VFGlJFT4 Número I octubre 1997 (117- 147) 117

Los orígerzes

de los rnunzcqnos

erz Gran Canaria

* I'rotesor l itular de Historia Moderna Facultad de Geografia e Historia

Universidad de Lds Pairndi de Grdn Cdndrid

D urante el Antiguo Régimen. la Administración

l oca1 en Gran ('anaria al igal

que en el resto de las islas se sustenta en la

institución del Cabildo con sede en la ciudad

. . 2.. 1 n-l--- .. -...... A:--:^- -- -..&:--Au

c Las iai i i ias y cuya ~ui isuicciuisi c c n i i c i i u c

tanto en lo político como en lo económico a

los distintos lugares o pueblos de la Isla. El

Cabildo estaba compuesto por los miembros

del regimiento y los oficiales a su servicio con

carácter permanente y mediante el pago de

un salario (mayordomos, escribanos, alférez

mayor...)E. l regimiento estaba integrado mayoritariarn~

nte por los regidores pprnetiuos ciuyos

cargos estaban vinculados a las principales

familias avecindadas en la ciudad de Las

1 - . .. _.. .. - 1 - 1

1-dlllldJ. JUIILU d IUJ ITgIUUICb dpdlCCC11 el d12

guacil mayor, los fieles cjccutores y el personero.

Como presidente del mismo y nexo directo

entre el órgano administrativo local y el

poder central aparece desde la década de

1630 el corregidor y su teniente (antes gobernador

y teniente de gobernador) Al corregidor,

como autoridad delegada del rey, le compete

la función iudicial, la policía y el orden

público, Id deferisa de la jurisdicción real y la

autoridad militar en su distrito, la convocatoria

y presidencia de las sesiones municipales

y la ejecución de sus acuerdos. Al finalizar su

mandato, quedaba sometido al <(juiciod e residencia

» al igual que los demás cargos y oficiales

que hubiesen ejercido durante su mandato.

Los cargos u oficios de regidor, en virtud de

la pérdida del dominio regio. podía11 ser vendidos.

transmitidos por vía hereditaria o vinculados

por sus propietarios Estos regidores

perpetuos perviven durante las primeras décadas

del siglo XIX a pesar de la creación del

modelo municipal gaditano, e incluso coexisten

con cargos electos hasta que el Real Decreto

de 23 de julio de 1835 establece los

ayuntamientos electivos y cesan los regidores

perpetuosi

En los distintos lugares o pueblos de la 1sla

sólo existídn los alcaldes reales designados

por el Corregidor y Capitán a Guerra de la Isla

Por R.Od.e 13 de junio de 1752 el rey acepta la

propiiesta hecha por la Aiidi~ncia r~lativa a

que los corregidores propusieran para dicho

cargo tres vecinos del pueblo, eligiendo este

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L L I L J U L I ~u~ i iu u c ci ius cui i iu aicaiuc. ~ i nig u i -

mes, lugar de señorío por concesión real de

10 de abril de 1491. coincide el alcalde real y

ordinario que ejerce la jurisdicción criminal

con el nombrado por el Obispo que se encarga

de la jurisdicción civil. El cargo de alcalde

aparece vinculado a los propictarios acomodados

y grandes arrendatarios de cada localidad

o p~iehlor on prnpiedadps riufici~ntesy

necesarias para hipotecar a la seguridad del

buen gobierno residencia. etc Con la reforma

- -1 .. .-:-L -L!..- -1 A P - . l T,, -- 7 m , , 1 - ---L: z.-

dUlllllllbLLdLlVd UC LdllUJ 111 Cll 1 IUU, Id ~CJLIUII

descmpcñada por los alcaldes reales se ve

complementada por dos diputados del cornún

y un síndico personero con la novedad

de que todos estos cargos son elegidos a través

de un proceso electoral de segundo grado

o gradual2. A través de este proceso, los vecinos

organizados por pagos o parroquias elegían

a unos compromisarios en número de 12

6 24 si sólo existía una parroquia, y éstos, a su

bez, elegían dichos empleos

Núcleos de población existentes en Gran

Canana a fines del siglo XVIII: la singularidad

de Firgas

Independientemente de la ciudad de Las Palrrias

eri la que tiene su sede el Cabildo o

Avuritdniieritu principal de la Isla, los núcleos

de población que cuentan con alcalde real y

después de 1766 con diputados del comíin y

síndicos personeros son los siguientes: Agaete,

Agüimes, Aldea, Artenara, Arucas, Firgas,

Gáldar, Guía, La Vega, Moya San Lorenzo, Tejeda,

Telde, Teror y Tirajana Estos pueblos san

los que, con mayor o menor antiguedad. se

configuran como tales tras la reforma de 1766.

Todos ellos cuentan con parroquia propia a

excepción del lugar de Firgas que. pese a pertenecer

a la parroquia de Arucas. sin embargo

cuenta con alcalde real y más tarde con dipuI

os orígene? de lo? mimiripio? m Gran Canaria

tados y sindico personeroi. Esta circunstancia

hace ~ I I PFi rgas se ronvierta e n iin casi, miiy

particular dentro del contexto insular grancanario.

Historiadores antiguos y recientes han

L--k- L: : z -- 1- ..-:A-A -A-:-:-+-..+:..- Ai

i c c i i v iiiiicapic c i i la u ~ l i u a ua u i i i i i l l a u a u v a UL

Arucas y Firgas. Los sinodales de Cámara y

Murga (1629) y de Dávila y Cárdenas (1 73414,

así como las páginas de la Historia de Viera y

Clavijo: consideran a Firgas como un pago de

Arucas sin que por ello dejen de hacer una

mención especial.

Más recienteniente Caballero hllújica ha

señalado que:

d o j actuales térn~~nomsu nicipales de Arucas y

Firgas y parte del de Las Pal~nas de Gran Canaria,

aproxinzadamente, a partir de la Cruz del Ovejeru. /umaban

una sola entidad territorio1 adnzinistmtiva y

eclesiástica, hasta las Cortes de Cádiz de I 8 i 2, que estableceii

los Ayuntawiientos Corzslitucionules d rnisrno

tiempo que a n ~ d laas~ N caldíus Mayores wiultiseculares.

Estas fueron restablecidas al retorno de Fernando

VI1 al trono de España y al Absolutisnzo, para luego. a

partir de i 830, volver en definitiva a los Ayurztamientos

ucluulezo.

Añade, Caballero Mújica, que al ser Arucas,

Firgas y Tenoya:

<(topÓn1~1d0es referenc~ae conowims. fndustr~aleyj

territoriales, no eclesiásticas. muy inzportantes. obscurece

la t~wdad adnzinijtratwa y cclesiástica que siempre

tuvieroiz hasta i 830, estimándose, por eso, que eral? entidudes

difermtes cuuuido en realidad la unidad indicada

estú suficientementeprobadu hasta I 830. ~omoaueda

d i ~ h oy, Iu e~lesiúslic~hca,s ta i 84551.

Quintana Miranda expone, por su parte,

,,S, ,,m 1- Pn~,+lti,,ií\n rln I Y 11 ,",eCjn~r ',U< < '/" ,C. L " " ' < " L ' C < " " U'. ' <"'

de Firgas intentaron la creación de un municipio

independiente, nombrando alcalde, concejales

y personal del Ayuntamiento, e, inciuso

un alcalde de agua, que nada tenía que ver

con divisiones muniripales: a1 tiempo que 01-

vidaron otros requisitos como la existencia de

parroquia, número de habitantes y no estar

sujetos a otra jurisdicciíin Termina s~ñalando

que el Ayuntamiento fue anulado y creado definitivamente

en 1835'

No obstante y pese a estas afirmaciones,

l i ~ mdne~ s enalarqire existen una s e r i ~ci? hechos

que evidencian una situación de Firgas

independiente de Arucas mucho antes de la

. ,..,,,.,<, ,A,+,, , ; ,I,-+-, ,.. ,. ,,A,,,,, c.. L i c a u v i t UL iv, a y u ii~aiii i ~ i i ~ IuI LaU U L L I I V J . L~CL

actuación en materia de jurisdicción ordinaria

es independiente de Arucas dado que desde

el siglo XVll contaba con alcalde real que, al

igual que el de Arucas, se obligaba con hipoteca

de bienes a la residencia y buen gobierno8.

Después de la reforma de 1766, a la gestión

del alcalde se unen el síndico y diputados

del común pur elección en segundo grado. Alcalde,

síndico y diputados de Firgas actúan

con independencia de Arucas en distintos

dsurilos: svlici~ud de lierrds redlerigas pdrd la

dotación de escuelas, composición de caminos,

perpetuación de la fiesta de San Roque9,

etc.

Por otra parte, la inexistencia de parroquia

no excluye la iurisdicción ordinaria ya que,

cuando en 1835 se contiguran los ayuntamientos

modernos, Firgas figura como tal y la

parroquia sólo se crea en 1845. Lo mismo había

sucedido hasta mediados del siglo XVlll

con la Aldea y Artenara ): aún, sucederá con

valleseco que obtiene su independencia de

Teror en 1842-43 y la parroquia no se crea hasta

1846 A la independencia en materia de jurisdicción

ordinaria, sc afíaden otros aspectos

no menos significativos sus vecinos lo son de

Fir-ds v 110 de Arucas en el pdgo de Firgds. las

tierras y casas que se compran o venden se

ubican en Buen Lugar, San Antón, la Cantarilld

etc. en !u ;ur!sdicción de Firgx Esto ú!timo

no sucede por señalar un ejemplo, en el caso

de Valleseco que siempre aparece citado despues

dei iugar de Teror.

En conclusióri, se puede hablar, y de hecho

los documentos así lo recogen. del ((ayuntamiento~

d e Firgas. La solicitud de las tierras

de la Montaña de Doramas se ordena que se

hagan y se hacen antr dicho «ayiintamientn» a

fines del siglo XVlIl y principios del XIX. Y ello,

a pesar de que Pedro M. Quintana Miranda

130 Vicente l. Suárez Gri~non

haga hincapié en la anulación del ayuntamiento

creado después de la Constitución de

18 12 y en la existencia o no de parroquia para

su creación. Tal anulación no debe entenderse

cene i?nu supresiSn de! quntari,icnto hasta

1835, sino por un cambio del ayuntamiento

constitucional integrado por sus alcaldes, regidores

y sindico por ei de carácter absolutista

integrado por el alcalde real, dos diputados

del común, un síndico personero y un fiel de

fechos.

La creación de nuevos núcleos de población

en el siglo XIX

A los 16 núcleos de población citados anteriormente

y entre los que figura la ciudad de

Las Palmas como sede del Cabildo. se añaden

San Mateo y Valsequillo que consiguen su independencia

de La Vega y 'lelde, respectivamente,

en 1802. En ambos casos Id creación

de la parroquia precede al municipio

Hasta principios del siglo XIX. San Mateo

fue un pago de la Vega (después Santa Brígida)

y el nuevo núclco de población se estructura

y organiza en torno a la primitiva ermita

construida a fines del siglo XVll por los vecinos

de didiu pagu bdju Id ddv~cd~i61d1e S ~ I I

MateoIo. La ermita se convierte en parroquia

el 25 de octubre de 1800 por decreto del obispo

Verdugo debido al número de vecinos

(unos 5001, la distancia respecto de la parroquia

de Santa Brígida y al estado de los caminos

que obstaculizaban el cumplimiento de

los sacramentos y la sepultura de los muertos

c m prnntitud.

Conseguida la parroquia, los vecinos del

pago de San Mateo el 22 de diciembre de

i800 inician el corresponaicnte expediente en

la Real Audiencia solicitando el nombramiento

de empleos públicos". La Audiencia, tras

oír los informes del Alcalde Mayor de la isla,

del alcalde de la Vega y del fiscal, acuerda el

16 de diciembre de 1801:

<que se ha por separado e1 pueblo de San Mateo de

la jurisdicción del lugar de La Vega y, en su consequenciu,

los ve~inosq ue componen su nueva parroquia, a que

se extenderán sus límites. para el año que viene de mil

ochotientos dos y los succesivos elijan alcalde pedáneo,

dos diputados que, acabando el prilnero electo en dicho

",Y" "1 ?"",,,"a* "1 p;".,;"."&" ,-.A "1 ." ,,-.." n..- n-

M ~ L Yi u r t L h r i i l C C L i > i y ~ l r C~I uJ I YUL I ; ~ LLLVCI I l j ~~C M C V VY UG ->c

nombrare, síndico personero y fiel de fechos que se denominen

de San Mateo, concurriendo a autorisaresta prirnem

elección para que sirva de norma a las demás el Alcalde

Maior de esta isla con el ~scrihanoq ue elixa. arrpglándose

a las reales céduhs y órdenes de la materia, de

las que llevará tonsigo testimonio para que de eilas se

ernpiese a formar el libro capitular del pueblo, teniéndose

en buena tusiodia, todo a costa de dichos vecinos y, eva-

~uado,sedecuentaalu Sala y porésta al Supremo Consejo"~

Valsequillo ~arii)JirS.fiui e uri pago de Telde

hasta principios del siglo XIX y, al igual que

San Mateo, su primitivo núcleo urbano se estructura

y organiza en torno a la ermita de San

Miguel construida en 1640 y dotada en 1691

por el canónigo don Mateo Tello Casares'?.

Durante el mandato del obispo lavira se hicieron

gestiones para crear una ayuda de parroquia

en Valsequillo, pero su traslado a Osma

lo impidió; a su sustituto. el obispo Verdugo,

estando en Santa y General Visita en Telde se

le vuelve d hacer la misma petici6n por los vecinos

de Valsequillo. Los beneficiados de Telde

consideran que tal pretensión no tiene

sentido hasta tanto no se resuelva el litigio

que se había venido sosteniendo con el Cabildo

Catedral desde 1785 por pretender éste

que en Telde se debían crear cinco parroquias.

Sin embargo, el obispo Verdugo, de acuerdo

con !S circu!ur 12 de ;unic> de !76(1 que

mandaba proveer a todos los fieles del pasto

espiritual, ordena hacer el 11 de diciembre de

i 799 el proceso instructivo, nombrando por

decreto de 2 1 de agosto peritos (uno de Telde

y otro de Valsequillo) imparciales y capaces

<para el señalamiento y demarcación de los

términos y confines que deben darse a dicha

nueva parroquia> La demarcación se hi7n al

día siguiente pero contó con la protesta del

beneficiado don Cristóbal Morales y con la reLos

orígenes de los municipios en Gran Canaria

presentación de varios vecinos de los pagos

de las Breñas, Cazadores, Moriscas, Cueva de

Pena, Colomba Arenales, Goteras, García Ruiz,

Gavia y Valle de Oreste para «que no se les incluya

en el territorio de la nueva ayuda de parroquia

». Entre los vecinos de algunos dc cstos

pagos no hubo acuerdo unánime en torno

a la pertenencia a una u otra parroquiaI4 y, por

ello, algunos de los pagos señalados siguieron

perteneciendo a Telde: Cazadores, las Breñas,

Arendles. Colomba, Valle de Casares, Goteras

...

Los beneficiados de Telde tenían la intención

de retardar la erección de la parroquia

solicitando varios aplazamientos para personarse

cn cl expediente, razón por la quc no sc

pudo instalar la parroquia el 29 de septiembre

de 1800, día de San Miguel, a pesar de que los

vecinos de Valsequillo la habían dotado de pila,

aceite, vasos sagrados y ornamentos. Por

auto expedido en Teror el 10 de octubre de

1800 el obispo Verdugo, dada la cercanía del

invierno y sin perjuicio de lo que alegasen los

curas de Telde, prncede a

<separar,d ividir y desmembrar~llu gar devakequiilo

y pagos que se expresaran, con los vecinos y havitantes

en ellos, dp lu parmyuiu wiutriz de Siivi lttun de Teld~

y demás ierriiuriu que le resia, para que en los liempos

juturos quedeiz desmembrados, sepavados y divididos, y

debía erigir y erigía. constituía y ordenaba la relacionada

hermita del Arcángel San Miguel, sita en dicho pago

de Vaisequillo. con los pagos y territorio que se dirá eM

ayuda de parroquia de la expresada matrb15)).

La ermita se convierte en parroquia debido

a lo cr~cidod e ~ I vIw indarin, a la distancia

de la parroquia de San Juan Bautista de Telde

y a lo fragoso de los caminos y barrancos que

dividen ambas lurisdicciories '. La creación de

la parroquia de Valsequillo no estuvo exenta

de dificultades porque, a los 10 días de su

creación, el beneficiado don Cristóbal Morales

y el mayordomo don José Domingo Naranlo

acuden ank la Audiencia exponiendo que

el Obispo hacía fuerza en conocer y proceder

El fiscal de S.hl. en la Real Audiencia se adhiere

a lo expuesto por Morales pero considera

no se debe suprimir la parroquia por su necesidad.

La falta de dos oidores como consecuencia

de la guerra dilata el proceso y, por

tanto, el Plan Beneficial. El 1 de marzo de 1801

cl Obispo pide al Rcy quc la Audiencia obre y

el Consejo el 2 de noviembr~m anda oficiar a

la Audiencia para que devuelva el expediente

y deje obrar a S.M. La Audiencia, por acuerdos

de 1 de febrero de 1802 y 20 de septiembre de

1804, ordena que el Obispo no haga luerza y

conozca de momento en estos asuntos y que

se determine la asignación al nuevo párroco.

Creada la parroquia, el 16 de octubre de

1800 los vecinos de Valsequillo solicitan, a traki.

5 dc procuradores, de los tribunales correspondientes

la erección de Hermandades para

el culto divino y el nombramiento de:

«Juez, Diputados y Síndico personero con arreglo a

lo prevenido por Reales Ordenes, a fin de que aquella población

y sus adyacentes tengan caveza que le domine, y

haya en todo el devido govierno tanto en lo económico como

ei7 lo de policía y jurisdiccional pedanea, sin omitir se

cree tambiéil uii Oficial Comandante que conosca de 10s

que disfrutan PI fuero milita( con todo lo demis conserniente

al buen régimeiz de una república^^.

Visto el expediente en la Audiencia, por

acuerdo de 17 de febrero de 1802 se orderid

que los vecinos de Valsequillo hagan constar

el distrito señalado para la nueva parroquia y

pagos comprendidos en él. Y por acuerdo de

12 de marzo se dispone:

«que ei vesindario del distrito señalado por el Reverendo

en Christo Padre Obispo a la nueva ayuda de parrnauio

dpl pago d p V o Iwp i i l n id^ q i n ~ar nwipaM~t ~qtinzoniol,

cornbocado, con desig~zación del día, elija en él

veinte y quatro vocales. quienes para el restodel año presente

riovuibrevi alcalde que, iridependievitevnente del de

Telde y cov~d ependencia inmediata a las Justicia Ordinarias

de esta capitai, exersa la jurisdicción pedánea,

cuyde de abastos y dcnzás gubernativo y econónzico de

aquel pago. (Y)ta mbién (elijan1 un personero y un fielde

fechos>lx.

Estas elecciones las llevaría a cabo el Alcalde

Mayor en el plazo de 8 días, acompaña132

Vicente J. Suárez Crimón

do dcl cscribano rcceptor y a costa dc los propios

vecinos de Valsequillo. El acuerdo de 12

de marzo también dispone que:

«las misinas elecciones se repetirán para los años

sucesivos a presencia del alcalde y personero de la anterior:

que cuidarin e practique en el mes de diciembre de

cada uno para que en el prinzero deei~erode l siguiente los

e l e~luql uede11 en r/uhe~ióny le de ~ u e n l uu el Red Supreino

C~nsejo))'~.

El acuerdo anterior no concede a Valsequillo,

a diferencia de lo que acontece con San

Mateo o con los núcleos de población ya existentes,

la facultad de elegir los dos dioutados

de abastos o del común. Esta facultad, aunque

se pidió en 1801, no se concede hasta

1809 como consecuencia de la petición for

mulada por el sindico don Antonio Socorro en

1808. Por acuerdo de la Audiencia de 11 de

enero de 1809:

«se concede facultad a dicho pueblo de Valsequillo

para que por [os veinte y quatro electores que se izombroron

para plegir akalde y pusonero se proceda tanzbién a

la elección de los dos diputados de abastos; y en los aMos

succrsivns sr cnntinúr ~on~brándnln~»~O

Entre 181 4 y 18 16 se crean tres nuevos núcleos

de población: Mogán Santa Lucía de Tirajana

c Ingcnio que sc emancipan dc Tcicda,

Tiralana (San Bartolorné) y Aguimes En los

tres casos y al igual que sucede en Valsequillo

o San Mateo, ¡a creacion de ia parroquia precede

al <municipio» y con cllo no hacen más

que imitar el eiernplo seguido por dichos

pueblos a principios del XIX reclarnarido la

elección de empleos públicos en los nuevos

di5tritns parrnqiiiales Sólo cnntamos ron noticias

de esta solicitud para el caso de htogán

donde una serie de vecinos de dicho pago. en

atención a la fundación de parroquia, la distancia

de 6 ó 7 leguas existente con respecto

al lugar de Teieda y a la carencia de juez y demás

empleados en la jurisdicción que debían

tener los 90 vecinos de dicho pago para todos

los asuntos que se le drecieran, otorgar1 poder

a procuradores en julio de 18 14 para que

expusiesen en la Real Audiencia que, del mismo

modo que se nombraron alcaldes y demás

empleos de república en Valsequillo y

San Mateo, se sirva uerijirlos en el distrito de

la citada nueva parroquia de Mogán)>2Di.e las

tres poblaciones, la Carlota, la Luisiana y la

Fernandina canaria, que proyectó crear el

obispo Servera en los valles de Mogán y Verieguerds,

jurisdiccióii de Tejedd, y eii el de Tdsarte,

jurisdicción de la Aldea, para colocar en

ellas el excedente demográfico registrado en

la parte norte de la isla, sólo Mogán se convierte

en núcleo independiente teniendo como

base la ermita de San Antonio de Padua

construida en 1808 por mandato de don Matías

Sarmiento, vecino de releda y emigrante

en la Habana, con el importe de distintas par

tidas de aguardiente. añil, miel, azúcar y tabaco22.

Santa Lucia se configura y estructura en

torno a la antigua ermita del Lugarelo, convertida

en parroquia en 1814 por desmernbración

de la de San Rartolamé FI proceso de

emancipación se inicia desde principios del

qieln XIX y rn5q r o n c r ~ t am~ nPI t 3~7, d e f~hr c -

ro de 1803 cuando el alcalde. diputados,

síndico y otros ex-alcaldes y vecinos de Tirajana

otorgan podcr al párroco don luan Rodríguez

Vega para que solicite del deán y cabildo

que costee el salario de un teniente cura

upor ser ¡a lurisdiccion muy ampliaP. tl 6 de

mayo de 181 3 es el síndico don Cristóbal Navarro

quien, como tal y en nombre de los vecirios

de Santa Lucía, solicite del Obispo uque

se forme y erija en parroquia la herrnita de dicha

Santa l , i~r ía»C?n~n la cr~acihnr ip la parroquia

en 1814 se procede a la clccción dc

empleos públicos para 18 1 5 en el nuevo pueblo

de Santd Lucía. Su primer alcalde fue el teniente

capitán don Cristóbal Navarro, el mismo

que en calidad de síndico de Tirajana había

pedido la creación de la parroquia en

18 13. Como en todos los pueblos que surgen

de la eniaricipdción de otros, los problenias

Iímitrofes parece que no acaban de resolverse

y se convierten en fuente permanente de conflictos,

sobre todo a la hora de proceder al cobro

de contrib~ciones~~.

Por último. ingenio también se estructura

y mgani.??i en torne a !a primitiva ermita erigida

por los vecinos a la advocación de la Candelaria

en el siglo XVI, hacia los años 1565-

. - - m 12 i 5. En i 735, por recoriier idacifiri Lid ubispo

Dávila y Cárdenas y contar con unos 172 vecinos,

hubo un intento de creación de una parroquia

en dicho pago y ermita El proyecto no

prosperó. Las verdaderas gestiones encaminadas

a conseguir la parroquia se inician el 24

de abril de 1804 (númcro de vccinos 560), pero

el decreto de creación no se produce hasta el

20 de febrero de 18 15 por el obispo Verdugo

Las razones que se esgrimieron, además de

una mejor atención religiosa, se reducen a eliminar

el paso del Barranco de Guayadeque (el

cementerio se construye antes que la parroquia

por la dificultad de trasladar los cadáveres

a Agüirnes). El retraso se debió a la oposición

del párroco de Aguimes por la disminución

de siis ingresos SP wñalan romo pagos

de la parroquia Ingenio, Aguatona, Guayadeque

y Cumbre, y parte dcl CarrizalL6A. unque

püi don José Sáncliez Sánchez se ha señalado

a don Diego Espino de la Cueva Estupiñán

Cabeza de Vaca como primer alcalde de Ingenio

y el año 18 19 como techa de la separacion

de Agüimes2', sin embargo los datos que nos

proporcionan los protocolos notariales nos

permiten adelantar la fecha al año 1816 y adjudicar

la primera alcaldía de Ingenio al subtcnipntp

dnn !o+ Ramírw ~ ~ - -

El último núcleo de población surgido en

la Isla de Gran Canaria es Valleseco, emancipado

de Teiü~ el-I iB42. Es, jüritü con riigas,

único municipio quc cn el siglo XIX tiene existencia

propia antes que la parroquia (en el

XVIII lo fueron Artenara y la Aldea), pues ésta

sólo se erige en 1846 cuarido ya el ayuntamiento

hacia varios años que se había constituido.

El proceso de separación se lleva a cabo

en trcs niveles: político. cconómico y religioso.

La separación económica se reduce a

dividir las contribuciones que debían pagar

ambos pueblos y a la división del pósito de

Teror, en tanto que la religiosa consiste en la

conorrión de la ermita de San \/irente Pn parroquia

independiente de Teror en 1846

El inicio de las gestiones encaminadas a

u'uieiici la sepci~ciciúip-Io lítica se sitúa en 1839

cuando los vecinos de Valleseco solicitan de

la Diputaci6n Provincial la formación de un

nuevo pueblo en dicho pago. El ayuntamiento

de Teror es favorable a esta iniciativa y sólo se

registran dificultades sobre la parte del territorio

que se debía separar. El presbítero don

Vicente Pérez Marrero, a quien el ayuntamiento

de Teror encargó la confección del plano de

separación, desobedeció las instrucciones

dadas e incluyó los pagos de La Culata y Madre

del Agua como pertenecientes a! nuevo

pueblo dc Valleseco cuando cn rcalidad dcbían

seguir perteneciendo a Teror. Ello dio origen

al problema del deslinde, no resuelto hasta

el año 1846 mediante una solución salomónica:

la Culata seguiría formando parte de

Teror y Madre del Agua de Valleseco. Este inconveniente

no impidió la formación del nuevo

pueblo, cuya aprobación llevada a cabo

por la Diputación en 1840 es ratificada en

1842 por la misma institución y en 1843 por el

Gobierno LentralI6

Estos núcleos de población, excepción hecha

de San Lorenzo que fue agregado al ayuntamiento

de Las Palmas por orden gubernativa

dc 20 de dicicmbre de 1939 (última sesión

el 30 de diciembre) son los pueblos o ayuntamientos

existentes en la actualidad en Gran

Canaria. Sólo se registra un intento de supre-

. < . - sion corilv tal qun;amien:o o de agregacion a

su matriz, Gáldar, en el ayuntamiento de Artenara

a fines de 1848. E1 20 de noviembre de dicho

año, el ayuntamiento de Artenara acuerda

suprimir el ayuntamiento y agregar su población

al distrito de Galdar debido a la pobreza,

ignorancia y reducido número de vecinos de

dicho pueblo. La supresión y agregación se

debía llevar a cabo bajo trcs condiciones

LOS origenes de los municipios en Grdri Cmdrid 133

G Umersdad ce a s Pamas di. Grin :mara B b o e c a u n v m t u r a a e m m m t a de cinsr~ar 2005

134 Vicente J. Suárez Grimón

1.- Que se conserve la independencia

parroqiiial

2.- Que se conserve la escuela de primeras

letras quc debe existir junto a la parroquia.

3 - uüe ür, ter,iente de a;ca]& de[ I u -

gar de Artenara.

La información disponible sobre esta propuesta

no es suficiente, pero sabemos que se

llevó a cabo una consulta entre los vecinos de

Artenara con el fin de que decidiesen a qué

pueblo se querían agregar. Gáldar, Agaete o

Tejeda. Cabe suponer que el resultado de la

consulta fue favorable a Agaete dado que el 30

de abril de 185 1 el ayuntamiento de Galdar pide

al Gobierno que no se tenga en cuenta la

elección hecha por los vecinos de Artenara

hasta que no se diescn las circunstancias legales

propicias o por escritura notarial, ya que,

el día que se prdcticó la elección, algunos vecinos

de Agaete (don Antonio de Armas, don

Francisco Reina y don Vicente Galván) coartaron

la libertad de voto de los vecinos al hacer

correr el rumor de que sólo se dcbía elegir entre

Tejeda y Agaete porquc con Cáldar ya no

se ~ontaba'~La. existencia de Artenara como

tal ayuritamiento en la actualidad nos indica

que el expediente de supresicin no prospero.

El proceso electoral de 1766 a 1836

Como se ha señalado anteriormente, tras la

reforma administrativa de Carlos 111 en 1766

los alcaldes reales, diputados v síndico personero

son elegidos a través de un proceso electoral

de segundo grado o gradual. A través de

OC-tn n v n , - n * n Ir," ~,n,-;nn" -v"nn;"nAnn n n v n n

L d L L p , L / L L J I , , 1"" 'LL" 1 \ ' J "8 5C" L L L U L L C ' J pCll pugos

elegían a unos compromisarios en número

de 24 y éstos, a su vez, elegían dichos cmpleos.

Con las Cortes de Cádiz se mantiene

este proceso electoral indirecto de segundo

grado por e1 que los vecinos eligen a los compromisario~

y estos a los alcaldes diputados y

síndicos personeros, si bien en los años en

qiie estiwo vigente la Cnnstituci6n de 181 2

los diputados son reemplazados por regidores.

Este sistema electoral indirecto estará vigente

tanto con el absolutismo como con el

cnnstitucionalisrno, continuando tras la formación

de los ayuntamientos en su configuración

actual después de 1835 y hasta 1845 en

qüe sc iiitiuduce cl suíragiu ies~ririgiduu ct.11-

satario.

La información que podemos obtener sobre

este proceso electoral en el tránsito del

Antiguo al Nuevo Régimen en Gran Canaria no

es muy abundante, debido a la cscasez de

fuentes documentales derivada de la pérdida

del archivo del antiguo Cabildo en el incendio

de 1842 v de la desaparición de los libros de

actas de elecciones que se celebraban en los

distintos pueblos de la Isla durante este período.

No obstante, a través de otras fuentes

indirectas y parceladas hemos podido abordar

algunas cuestiones relativas a dicho proceso

electoral.

La convocatoria de las elecciones corría a

cargo del alcalde saliente 11, si no lo hacía, la

Audiencia podía enviar un letrado o receptor

encargado de practicarlas corriendo todos los

gastos a costa de aquél. Los empleos o cargos

públicos se renuevan todos los años a excepción

de uno de los diputados que permanece

en el cargo durante dos anos P.sta renovacion

anual no excluye el que las personas que dejan

estos cargos pasado un año, no vuelvan a

ocuparlos Esto cs lo normal c incluso, como

veremos más adelante, se dieron casos de

reelección. Las elecciones para corripromisarios

se celebran durante el mes de diciembre y

para el día de año nuevo debían estar electos

los nücvos cmpleus con c! fin de darles posesión

ese mismo día.

Los votos para compromisarios se emiten

por barrios o pagos, es decir cada barrio o

grupo de barrios elige un número determinado

de electores compromisarios de acuerdo

con la asignación hecha por la Real Audiencia

En Telde, excluido el término de Valsequillo,

los distritos electorales y el número de electores

que corresponde elegir a cada uno es el siguiente:

Telde 7. Tabaibal 2, Los Llanos 4, Valle

Los orígenes de los municipios en Gran Canaria

de los Nueves 4, Valle de Casares 4 y Valle de

Iinámar 3 Antes de la segregacion de Valsequillo

correspondia elegir a este distrito tres

compromisarios y cuatro al de Tcldc En Moya

también sabemos de la eristencia de 3 distritos

correspondicntcs al pueblo Fontanalcs y

Triijillo eligisndose 8 electores en cada lino

de ellos

Idéntica situación se daba en el resto de

los pueblos pudiendo suceder que los vecinos

de dlgúri distrito o pdgo no dcudieseii a

votar y en este caso se obliga a que lo hagan

multando al alcalde si no se emitían los sutragios

También podía suceder que algunos pagos

pretendiesen elegir más electores que

otros Esto es lo que ocurre cn Valscquillo cn

1803 cuando los vecinos del distrito del casco

intentan que:

«se seiialen dose (electores) a! pueblo de Vaisequillo,

dondeellos habitan, siendo assíque erz quirii to a mímero

de vezinos es el vnenor de los departamentos que ellos

ivlismos han señalad^)^^@.

Podía suceder que el desacuerdo no estuviese

en el número de electores por barrio sino

en el hecho de que los cargos electos correspondiesen

un año a un barrio y al siguiente

a citrci. Esto es lo que en 1790 pide a la

Audiencia el síndico personero de Arteridra,

don Tomás Mederos. pretendiendo que

elas elecciones de alcalde real y denzis oficios de lusticia

anuales que se hagan en dicho lugar se diuidan por

turno en tres partes: u n a ñ o e ~Ac u s a , o t r o elna s Cuebas

y otro en el Pueblo, contiguo a la iglesia pauroquial, eliqiéndoseen

cada año ocho bocales de mda uno d~ dichos

ygas»"

Igual solicitud plantca cn 1796 el síndico

de Tejeda don Sebastián Suárez al pretender

que en las elecciones de alcaldes, cliputddos y

síndicos no sólo:

use admitan por varrios 10s votos para comisarios

dectores», sino tambien que «no sien~pres e e i i l a ~de

u n v~isrnop ago sino que alternen ya de urlo y ya de otro,

en 10s nzismos térwiinos gue d i ~ h oSu perior Tribunul lo

tiene saviamcntc mandado por lo vespectivo al hgar de

la Vega para ei~itarcon]usionejy. que al nzisrno paso todos

los vecinos capaces de ello logren las regalía de

S.M.»?

De acuerdo con las reales órdenes y autos

que rcgulan cstss clccciones, cualquier vecino

honrado del estado general podía obtener la

alcaldía y demas empleos públicos de cada

pueblo Según esto, la participación popular,

la renovación anual de lo cargos, etc.., podría

dar a entender una situación de partida que

dificultase la formación de una oligarquía local

y familiar Sin embargo, la realidad es muy

otra y en ella intervienen distintos factores.

Entre estos tactores podemos citar:

a) Los privilegios propios de la sociedad

del Antiguo Régimen ya que el acceso a estos

cargos qucda rcstringido a unos scctorcs sociales

muy concretos con titulación de «don>,

con cargos en las Milicias, e t ~ . . . ~ ~

b) La fortuna personal.

C) El proceso mismo de elección se convierte

en mecanismo de reproducción en el

poder del grupo dominante. La ocupación de

cargos no sólo por el mismo individuo sino

por miembros de una misma familia fue práctica

común en muchos lugares de la Isla

Para el período de 1766 a 1836 las protestas

electorales son, pese a la deficiencia de las

lueriles, bdstarite riurrierosas darido lugar eri

unos casos a la anulación de las elecciones y

en otros no. Puede suceder que la anulación

afecte a la totalidad de los cargos o bien sólo

a una parte de ellos. En ocasiones, la protesta

o petición de anulación la formulan los propios

alcaldes, diputados o síndicos salientes,

mientras qiie en ntraq ncasinnrq snn Inq vwinos

o los propios electores compromisarios

los encargados de pedir tal anulación.

Ld protesta podía venir determinada no

por lo ocurrido durante la elección sino porque

la misma no se hubiese llevado a cabo

por el alcalde saliente Un ejemplo lo tenemos

en Tejeda donde en enero de 1819 aún no se

han celebrado las elecciones corrrespondientes

a dicho año porque el alcalde saliente, don

Domingo Suárez Guerra, «trata de hacer parti136

Vicente 1. Suárez Grimón

do para que le reelijan en el mismo empleo^'?

Conseguir la reelección del alcalde saliente o

de una persona afín podía ocasionar la interrupción

de las eleccioncs una vez elegidos

los 24 compromisarios. Un ejemplo bastante

significativo lo encontramos en Gáldar en las

elecciones correspondientes a 1785 En enero

de ese ano ya se habían elegido los compromisarios

pero no los oficios porquc cl alcalde

don losé Mederos no las quería celebrar ni

tampoco el síndico le obligaba a ello:

«a causa de que éste, como unido en un todo a las

disposiciones y familiaridades dpl capitán don F ~ t ~ h a n

Ruis deQuesada, su padrino y colono, y a las del capitán

don Antonio de Quesada. su hermano. en quienes venía

el único objeto de hajer jueses de esta república a su voluntad

sin atender a las sanas intenciones del vcsindario,

se escusa a defender la causa pública por preparársele el

tspulsarle de sus hasiendas el referido SU padr~no y amo,

con otras diversas dificultades que de el mismo modo

coudyuba u rl insinuado señor alcalde no siendo la de

menos el perder y violar éste la anzistad tan ejtrecha que

tienen con el misnio capitán don Estevan y el parestesco

tan conjunto con el otro don Antonio, de quien es cuMado

y compadre de

Esta protesta y denuncia la formulan los

pi-opios electores y, al inargen de la piesi611

que ejercen algunos propietarios sobre los

cargos públicos, puede ser un reflejo de las disenciones

existentes entre dos facciones del

grupo dirigente local que pugnan por hacerse

con el control de la alcaldía de Gáldar, ya que

entre los que suscriben la denuncia figuran

los capitanes don Agustín Pineda Betancourt

y don !mn Antonio de hAedin2, !os tenientes

don Isidro Tovar Betancourt y don Francisco

Rivero, etc ...

Otro ejemplo significativo de retraso de

las elecciones por la vinculación familiar a

los cargos públicos se da en Arucas, donde

la familia Matos y sus allegados habían venido

detentando los diferentes empleos desde

finales del siglo XVllI hasta 181 I Fn enero d~

ese año el alcalde saliente don Mateo de Matos

aún no había procedido a celebrar las

elecciones. Esto origina la protesta de don

Francisco Ponce Marrero, subteniente de Milicias

y vecino de Arucas, quien, en su nombre

y en el de su pueblo, pide a la Audiencia

el 3 de enero de 181 1 que envíe a Arucas un

comisionado para practicar las elecciones

porque el actual comisionado, don Mateo de

Matos,:

das está demorando a pretesto de solicitar vocales de

su satisfacióri para nombrard~a kalde a uno de sus hermanos,

en cuya casa tiene pensado vincular aquella alcaldía,

como que no sale de ella hay niuchos años»36.

Como ya SP ha indicado, las ~ l w c i n nd~esbían

haberse cclcbrado antes de año nuevo y

por ello el subteniente Ponce Marrero pide

que el comisionado enviado por la Audiencia

mandase:

<retirar de todos aquellos contornos al wiencionado

juez actual (don Mateo de Matos) y a sus hermanos pretendientes

u otros que lo seaiz, para que el pueblo quede

lranquilo y en livertad deeieqir personas para tales empleos

de república»37.

Como en el caso de Gáldar, detrás de esta

protesta se esconde el enfrentamiento entre

dos facciones del grupo dirigente local encabezadas

por los Matos, de una parte, y por

doii Pedro G U I I L ~C~as~lrLiid rio, de Id oLrd, y

que acabará con el encarcelamiento de don

Mateo de Matos en 18 1 3 por cucstiones relacionadas

con el gobierno del pósito local y

que suponen su desaparición de la escena

p~lítica?~.

t n alguna ocasión, la interrupción o suspensión

de la elección se debió al empate de

T J O ~ Orrg~ i strudv en n!nccibn do u!cu!dc entre

dos candidatos. Es lo que ocurre en Artenara

en las elecciones para 1803 al salir ucasados^

los votos de alcalde en don Agustin

Quintana y don Matías Perera, suspendiéndose

la elección de los restantes cargos. En este

caso, la Audiencia dictaminó el 1 1 de enero de

1803 que ejerciese de alcalde don Agustín

Oiiintana y qiie nor los mismos 74 electores

se procediese a la elección de diputado y personero?

Los orígenes de los municipios en Gran Canaria

Los motivos ni& frecuentes que dieron

origen a las protestas o solicitudes de anulación

de las elecciones en los diferentes pueblos

de la Isla pueden sintetizarsc en los siguientes:

a) Por la influencia que ejerccn los cargos

salientes y otras personas particulares sobre

los vecinos y electores compromisarios rio

permitiéndoles votar y ciegir con libertad. La

falta de libertad y pureza en la elección es el

motivo más frecuente de protesta y anulación.

El 13 de enero de 1800 Lucas Pérez y Francism

Falrón, vwinw de la Vega denuncian ante

la Audiencia que las elecciones de oficios de

dicho año no se habían practicado con la 11-

bertad e imparcialidad coriteriidas en las

Reales Órdenes de la materia ya que:

«deceando aquellos vecinos hacer alcalde a don José

Rodríguez de Vega, se ha bcrificado la elecciói~ en don

Antonio Pefate llebados los botiintes ya de los ir.rfl~cxoys

ofertas de don losé Peñole, pudre del nuei.wmente electo, y

ya de los tpmorej y veizganzas que les indicó tonzaríiz corno

guarda del Monte Le~tiscal»"~.

,4 veces, esta coacción la ejercen los miliciano~

ta l como se desprende de la denuncia

que el 20 de diciembre de 1816 hace a la Audiencia

don Alonso Guerra, dicalde de Tejeda,

contra don Diego Mederos, Comandante de

las Armas de dicho pucblo, y cl subteniente

don Francisco Melián:

«porque acostu~nbradosé slos en las anteriores elecciones

de vocales y empleos de república a haser6ullicios

intimidaciones y otros actos que sus antesesores no les

han coiztradiciio, tal ves por temor del comando y sujer

i r ím nn n i i n ttninn n nni iol lnc mr i i l n c t v n t o~C~lnr n d~ ha- ,,"/, -,, "("." lll,.l ". ".-,".- .." _. "- ..." _, . ..

wr lo w i s v n o ~ ~ ~

b) Por recaer la elección de alcalde en el

fiel de fechos saliente y ser elegido para este

cargo el alcalde saliente. Esta circunstancia se

dio con frecuencia en Arucas, originando la

protesta de las elecciones de 1803 por partc

de don Pedro Marrero del Toro por haber sido

nnmhrarín alcalde don Mateo de Matos, fiel

de fechos anterior, y en su lugar se nombró a

don Antonio de Armas. alcalde saliente. Los

propios electores compromisarios de Arucas

justificaron esta elección por el hecho de que

«ha sido siempre cosiurnbrr y nunca se ha impedido

elexir en alcalde real al anteriorfiel de fechos y, por el contrario,

el al caldee^ fiel deJ~rhos»~'

c! Por la existencia de parentesco entre

los cargos electos o salientes. El 17 de enero

de 1798 duii ]use Castellano, vecino de Arucas,

solicita la nulidad del nombramiento de

tiel de fechos de ese ano en la persona de don

Mateo de Matos «por hallarse éste ligado en

grado de parentesco con los demás que se

han nombrado»". En 1805 es don Francisco 1.

Navarro, teniente de Milicias, el que solicita la

nulidad de la elección del alcalde don Antonio

del Toro por <ser el saliente su hermano

político y presidencia la me7a a el tiempo de

las actas>". Igual sucede en Teror en 1803 porque

don Nicolas Rodríguez, alcalde electo, y

su muler eran primos segundos de don Mate0

de la Nuez, diputado más antiguo, y del síndico.

y primo terrero de don Vicente Hernández,

diputado más moderno",

di Por la rwl~cciónd el alcalde Aunque

los alcaldes tenían que ser renovados anualmente,

algurios logran ser reelegidos incluso

con la aprobación de la Audiencia. Esto es lo

que sucediú con don Pedro Martel Rodríguez,

primer alcalde de Valsequillo en 1802, que resultó

reelegido para IKO3 por haber:

«desempeñado el empleo con la caridad y amor a los

po6res que S P ap~tesyc con lo integridad, puresa y desinterés

que las leies p r e b i e n e ~ , ~ ~

Lo mismo sucede en Santa Brígida en

181 1 ron la drcción de alcalde en la persona

de don luan Quintana por los defectos que en

la misma se dieron, como son el de:

diavirsele reelegido a su ivicnuisable solicitud, la de

estar adcuda~do waravedíes reales, la de ser también

deudor y causa dequeotros lo sean a aquel pósito oalóndiga

»47.

e) Por la influencia en la elección de algúii

rriiernbru del clero. La solicitud de la anulación

de las elecciones celebradas en la Vega

para 1781 se basaba en el hecho de que el

presbítero don Bias Navarro sc había «mezclado

en dicha elección»48E. n 18 19 son los vecinos

de San Bartolome de Tiraiana los que denuncian

ante el Cabildo Eciesiástico la actitud

del párrorn del lugar:

«tanto en el púlpito, confesonario. corno en los actos

públicos, quenei~doq ue en los empleos de república s~ repartan

u lus penuvicnh que >e le upksen y, quando no se le

hace el gusto, vituperia y deshonra a aquellos vecinos, como

también a las iie~ntandadecso n los dicterios de que todos

son borrachos los individuos que las c~rnponen))"~.

f) Por la coacción que ejercen algunos de

los cargos salientes o particulares sobre los

electores solicitando el voto para sí. Tomás

Ramírez, vecino de San Lorenzo, en diciembre

de 1806 solicita la nulidad dc las clccciones

que se estaban practicando para 1807 porque,

el fiel de fechos:

« q w las esia autorisando, está admit~endop ara sí

los votos para ser alcalde y aún se está jactando de que

ha de salir con su enzpleo~~?

En diciembre de 181 0, don Matías Zurita

diputado de Telde. y otros vecinos del lugar

piden la nulidad de las el~ccionesq ue se celebran

para 181 1 por la solicitud de votos que

estaba haciendo don Antonio Calderíri para

acceder a la alcaldía, no permitiendo que el

pueblo elija libremente entre las personas

que no hacen tales solicitudes de empleo5'.

g] Por no resultar eiegicio el que tormula

la denuncia sobre nulidad de las elecciones.

Así ocurre en Guia con Lorenzo Travieso, sacristán

mayor, que solicita la anulación de

elecciones de empleos practicadas para 1793:

«con siniestras y ,falsasr ~lacinwct,n dn rnM PI fin de

no haver salido electo (del cargo] de diputado que apete-

~ í a » ' ~ .

h) Por no considerar id6nevs los püsibles

candidatos. En diciembre de 1801 varios

vecinos de Telde piden a la Audiencia que

xnoseadiviitan botosparaalcalderta1enelaMo próxiino

a los sargentos de Milicias Diego y Pedro Martín,

padre e hijo, que, según se sabe por cierio están piwa sacara

el uno o a el otro, a causa de reinaren ellos un genio

intrépido, nada sufrido, y que por ello se les ha ofrecido

varios lanzes. siendo enire ellos el nzás reciente con el actual

señor alcalde en sus propias

i ) Por votar menores de edad o transeúntes.

Este es el motivo de la solicitud de nulidad

de elecciones para clcctores en Telde en

diciembre de 1816 por:

4avérseies admitido a varios menores de edad,

transeuntes, y porque el sindico actual hasía señas al

tienzyo de resi6írselos para que se diesen a los de jti part

i d o ~ ~ ~

Para 181 7 también se solicita la anulación

de elecciones en Gddar porque el alcalde saliente

se ernneñh en considerar romo \vecinos

de dicho pucblo a gcnte que era de Guia y lo

mismo ocurrió con los electores

ji Por elegir más de 24 electures corripromisarios.

Ello ocurrió en las cleccioncs de Tirajana

para 1800, pues:

«aconteció que, debiendo hacerse con veinte y quatro

electores. añadieron uno más porque carecía de esfe SUfragio

el ul~ulden uevamente electo don Francisco Aienzán

Espino, además de que no je consentía al vecindario

nonzbmra su gusto y satisfaicih los ~ o m i s a r i o s » ~ ~

k) Por elegir alcalde a persona privada

de ese derecho Las irregularidades habidas

en las elecciones fueron sancionadas en algunos

casos coi1 la pivd~iúrdi el derecho de ser

elector y elegido. Así ocurrió en Gáldar en las

elecciones de alcalde para 1816 cn las que resultó

elegido don Antonio Rodríguez que al

estar privado de este derecho, se llevó d cabo

una nueva elección en don Francisco Quesada.

Los electores fueron multados y solicitan

de la Audiencia que se les perdone la multa

pnrqlue, por SLI .incslta pr&siSnx, descono

cían la ilegitimidad de la primera elección.

Fn síntesis, éstas y similares protestas se

repileri con relativa frecuencia por toda la

gcografía insular. Esto nos permite comprobar

que en muy raras ocasiones la elección se desarrolló

con la pureza debida y recogida en las

Reales Órdenes de la materia. La confabulación

y fomento de partidos la solicitiid de vntos

para sí o allegados. la falta de libertad en

el sufragio. la reelección, etc . eran muchas de

Los orígenes de los municipios en Gran Canaria

¿a runÍiguraci6n cit: ios Ayuntamientos müdernos.

La lucha por el poder econ6mico

Con anterioridad hemos indicado que el Cabildo

ejerce lurisdicción tanto en lo político

como en lo económico sobre los distintos

pueblos de la Isla. Por tanto, era el único que

contaba con recursos económicos provenientes

de los arbitrios y rentas objeto de remate

púh!!co, de !us rentas que proporcionahan !as

ventas de sitios o solares y, finalmente. de las

que proporcionaban las dehesas. Son los denominados

fondos de Propios aei Cauiidu,

quien debía atender las necesidades de los

distintos pueblos de la isld:

«porque en ella ni~lgunoti ene Propios ni arbitrios

siilo esta capital, ~ncargadad e su gobierno, sus foizdos

son responsab/es al socorro dc todas los necesidades plí-

Glicas, como las ha socorrido siempre desde la coitquijta

y se previene el1 vuricn, céduLas expedidas a estefimih.

Incluso en los períodos constituciona!es,

los ayuntamientos tenían poder político pero

carecen de recursos económicos.

Las rentas y arbitrios que el Cabildo disfruta

en el siglo XVlll son las siguientes. los

guaniles y abejera salvajes, la sisa del vino, la

sisa del aguardierite, el alrnotdienazgo, el talón

de la carniceria, el haber del peso, el mesón

del puerto, la plaza del mercado y las Ionlas

de pescado" Entre las dehesas propiedad

del Cabildo figuran la de Tamaraceite, Arucas,

Tamaragáldar y el prado de Pico de Viento q~ic

suponen una superficie aproximada dc 1.764

fanegas

Cuando se establecen los ayuntamientos

constitucionales según el modelo gaditano,

surge la idea de que los fondos de Propios

pertenecían a todos los pueblos de la Isla, debiéndose

dividir entre ellos en proporción a

su vecindario y necesidades. La Diputación

Provincial intenta resolver el problema en

181 3 elaborando un Plan de IPropios que no

llega a ponerse en practica por ser muchos los

n i i ~ h l ed~el .A.rchipi@lagpJ pgcnc lpc rec!!.

sos.

La ambiguedad del gobierno provincial

para puiiei eii piictirri ci ritadu plai-i y la idea

adquirida por los ayuntamientos de considerarse

con derecho a iisufriictuar las rentas y

bienes de Propios que radican en siis respectivas

jurisdicciones, origina una serie de conflictos

que se extienden hasta su división definitiva

en 1836. Estos conflictos se producen

tanto entre el Ayuntamiento de Las Pdlmas,

S E C ~ ~TCJe!~ a ntiguo cab!!r(o, y !os 2y~ntamientos

de los restantes pueblos como entre

estos últimos entre sí. Las causas radican en

el iieciio de que ei ayuriidriiieri~oc dpiiaiino sigue

arrendando los bienes de Propios y efectuando

los reniates de los arbitrios, en tanto

que los pueblos reclaman ese derecho para sí.

Los conflictos entre 10s restantes ayuntamientos

se producen porque cada uno de ellos se

atribuye la propiedad de los bienes de Propios.

Esto ocurre fundamentalmente en Agaete,

Gáldar y Guía porque cada uno quiere ad-

~iidicarsela propiedad del Prado de IPico de

Viento.

Durante el Trienio Liberal se intensifican

las pretensiones de los ayuntamientos de la

Isla por hacerse con el control de los bienes y

rentas de Propios de su jurisdiccióri porque

eran conscientes que sin poder economico

poco sentido tenía el poder político que les

confiere la Constitiición Fn esta nueva etapa

constitucional. la Diputación tampoco logra

elaborar el Plan de Propios y en consecuencia,

la distribución de fondos cntrc los distintos

ayuntarnientos tariipocu se llevará d cabo. Cori

la derogación de la Constitución y de los

ayuntamientos constitiicionales la administración

de los Propios vuelve a recaer en el

Ayuntamiento de Las Palmas hasta que en

1836 se produce la división y distribución definitiva

de los mismos entre los distintos ayuntamientos

de la Isla.

I,a informacicjn que se tiene sobre dicha

distribución no es muy abundante. El reparto

Viicnte 1 Suárcz Crimón

sólo se hizo entre los distintos pueblos o

ayuntamientos que existían como tales antes

de principios del siglo XIX. Quedaron excliiidos

Valsequillo. San Mateo, Ingenio, Santa Lucía

de Tiraiana y Mog5n. El reparto consistió

en asignar a los ayuntamientos las rentas y arbitrios

que se generaban en sus respectivas

jurisdicciones. La asignación la hizo la Contaduría

Principal de Propios de la Provincia y el

27 de junio de 1836 el Gobierno Civil remite a

los distintos ayuntamientos las cartillas de los

tributos y la rclación de sus arbitrios. Para pos

e s i o n a r ~d~e las rentar y arbitrins asignadns,

los ayuntarnicntos debían nombrar depositario,

ir al Ayuntamiento de Las Palmas a tomar

razón de las mismas, advertir a los pagadores

que lo hagan en los pueblos correspondientes

y cobrar las deudas En los pueblos donde

habían bienes de Propios se asignaron a sus

respectivos ayuntamientos. la dehesa de Arucas

al de Arucas, la de Tamaragaldar al CJP

Guía y la de Pico Viento al de Gáldar En aquéllos

donde no los había, sólo se asignaron

censos impuestos sobre ticrras situadas en la

propia jurisdicción. Estos censos prácticamente

resultaron incobrables porque. como

seriala el Ayuntamiento de Teror, en 1876

cuando la Contaduria hizo su distribución no

se especificó la cabida y linderos de las tierras

gravadas. ni se remitió testimonio de la escritura

de imposición por:

«lo que no siendo posible reconocer su situaciórz ni

quienes sean los poseedores actuales, señalarle talas Propios

fue lo mismo que si le hubiesen seiialado una casa

on bAnvji>:8

Además de las dehesas tradicionalmente

consideradas como bienes de Propios, se asig

naron como tales a determinados ayuntamientos

los bienes que dotaban las escuelas de primeras

letrds y parte de los que hasta entonces

habían sido considerados como baldíos realengos

o comunales. Unos serán verididos en

los años siguientes a su adjudicación, en tanto

que otros no lo serán hasta después de 1855.

bien como bienes de Propios o como pertenecientes

a la Instrucción Pública. También se registra

algún caso en que la consideración de

h; onnp -:--A- -- dL L - 1 - 1 n-L- liltlaVJ ac pIcIuc c L L LavuL ua C ~ M -

do, como sucede con el territorio de la Isleta

declarado realengo cn 1840. En esta misma

linea se situa la disputa por la propiedad de los

montes de Gran Canaria entre el ayuntamiento

de Las Palmas y las autoridades provinciales. El

primero hace valer sus derechos en la compra

que en 1647 había hecho a S.M., en tanto que el

lete Político, camQ represent.-ntc de! Estada,

reclama la propiedad en favor de éste. Al final

se impone la tesis de que los montes no fucron

donados a favor de los Propios, recayendo su

propiedad en el Estado y su administración en

el Jefe Político De esta manera, los montes de

Gran Canaria quedan en poder del Estado a diferencia

de Tenerife y La Palma donde la propiedad

queda reservada a los pueblos de su situación.

Igual sucede con la mayor parte de los

baldíos no considerados como bienes de Propios

qiie después de la ley de Desamortización

de 1855 son vendidos como bienes pertenccientes

al Estado desde la conquista de la

[slacO

-

NOTAS

* Este arlículo fue presentado en las lornadas Conrne- del País de Las Palmas Como quiera qüe las gestiomorativas

del Centenario del fallecimiento de don .A?- nes encaminadas a lograr su publicación no prospera-

+?.-,-, ---- "-&-- --,-, !- .l,,.,.-. ArLL LC;CVL~UU C~ I~I t l ld~ud e i.368 y orga- ron, noy procedemos a ellu respelarido su estructura y

rizado por la Real Socieddd Económica de Amigos actualizando algunos datos y ei aporte bibliográfico

Los orígeries de los rriuriicipius eii Grdii Cdiidiia 141

CASTROC, «La revolución liberal y los municipios españolesu

Madrid. 1979

GUILLAMONA L V ~ ~ E ZF. I <Campomanes y las refornids

eii el régiiiieri Iu~dlD. ipuhiub 4 persowrus del "--..-,~ Lu,,, L ,,,,, p 124 cn C ~ a d cd~e !::w~c~::~~q ~i6iM~ k!6~ic~,

ti<' 1 Madrid. 1977

Situación similar a la de Fi lqd~se dio en otros lugares

de la Isla como San Lorenzo o el Lugarejo la Aldea

y 4rtenara (más bien Acusa y Artenara), en los

que la parroquia no precede a lo que podriamos I'amar

el am~nicipiou Estos pueblos cuentan con dlididt.

i rdi & d e el > I ~ IXud ii y, J~I IC I I I ~ ~ I~~ Ui bü,e

erigen en ayudas de parroquia independientes hasta

tines del siglo XVll [han Lorenzo) o nediadus del

XVlll (Aldea y lirteridra se~drddds de Teiecia y GAldar)

S U ~ R LGZR I~IÓNV, «La 4dministración Lccal

Realengo y Ser~oríouT, omo 11. H!stor,a de Canarias de

Editoridi Prelisd Cdlldlid AI~ird1, 991, pp 256 257

DE LACAMARi' AIY IURGA. C. eConsnrucioncs sinoaaics

del Obispado de la Gran Canariaa Año 1624 Rh4C

Lmi1.4 Y CARDENASI.> eConstituciones sinodalcs del

(iIiic!'o D;ivil;is Añ11 1717 RMC

VILR A Y C.~v io1, «Noticias de la Historia Gcnersl de

cclos notariales Escribano Tomás V Álvarcr Oranias,

legalo 1 928, t 741 r -v

12 AHPLP Sala de la Real Audiencia L.bro de Decretos,

no 18, fs 202 r-b, año 180 I

! ? Lr dokción i c !h:zc pü: ; c i t z i~.~ntcü~ r r ~ Cd !o2 ? de

marzo de 1691, abierto el 6 de junio de 1695. ante

Lázaro Figueroa Vargas La ermita se corstruyó pard

aliviar las penalidades que s~f r íanlo s más de 250

vecinos de Valsequillo qde con los r igore~d e los

tiempos tenian que acudir a m m a la parroquia de

Sar. luan de Telde Aunque se obligó a poner sagraiiü

sii cllb c u ~slu s vaso-; i ic~t .s; r i iüs,1 6iiipaia y aieite

para la iu7 del Santísimo por un importe de máq

de 1000 ducados. no consiguio que la ermita se

c~rivirliesee n Cilrdk iiidependienle Pur bu Lestamen:

o dispuso que si la ermita se llegaba a convertir

eri Curato. el párroco de Lalsequillo deoia servir la

idptillaiiíd ue 210 illisd5 lezddds y b i . r \ ' i~di~e CUK

cn Si¿ que niibia íundaao cr iba3 LOS scñorcs

deán y Cabildo ejercieron el patronato hasta que

cuando se erigió la parroquia de San Miguel determinarnn

PI 7 de ir,-t~ihrri i ~1x1 7 pr r v~i i i ra iiira

cue pidiese 13 posesión de dicha capcllaniü.

las Isas Canarias» Santa Criiz de Tenerife, 1971 I

6 CABALLER~O~ U I I C At . «IJedro ieron y el mayorazgo

de Aiuca~»L ds PdIi~abd e Gtdn Caridria, 1963

7 OUINTANPh 1IRRNIlA P h\/l ((Hilitoria dc ~ ~ U C Z SLBas

Palmas de Gran Canaria. 1979

8 E7 1668 fijiura como alcalde Salvador Rivero, en

1755 Nicolás Heiiríquez Glontero en 1778 luan Antonio

Do~írigueze,n 1799 Francisco Ponce, en 1810

Salvador Ramírp7. en 181 8 Francisco Antonio González

etc

9 SVÁRFG~R I IV~V~ N<A, puntes para la historia de Tirgas

el Conlento de Can I~ionaeO rtega y la fiest;. d i

san Roo~c»e,n Afluur:o de la Facultad de Geogruf.a c His

toriii (Vcguel~iin. " 0, Las Palmas, 1992, pp 87 a 94

10 Don Juan \harte1 Magas vecino de La Guaira, funda

un patronatc el 23 ce agosto de 1770 con el obleto

de perpetuar la fundación de dicha ermita que habían

fabricado d ~ Lnuis Martel, abuelo paterno, don

Salvador Báez. abuelo materno. y otros vecinos de

La V c g ~S unitu Cizirnd~V, .n ilonrribución oi cstudio

de la prop edad de la tierra en Gran Canar;a. Fundaciones

pías y iinc~ilaresd e origeii ind ano en el siglo

XVIIID. en V Coíoquio de Historia Canario-Awirricana

(19821, 11, h4advid, 1986, p 542

1 I El 22 de diciembre de 1800 el teniente capitán don

Iosé Javier Navarro don Francisco Gil Navarro Francisco

Guerra Navai-ro. krancisco liomero, lose Marirro,

Scbasrián Rodrígxz,~ ecinosd e San hlateo, otorgan

poder a procuradores para la defensa de sus

pleitos apor haverw r r ~ a d anl li niieLra parrnqi.ia. pidiendo

en los tribunales qur ioiiveiigaii se iiiande

hazer eleccijn de alcalde real, aiputados y personero

i(iPci tarnkipn de fiel dc techm u AHP1.P Prntn-

4 1.05 vecinoi de \'alieqiiillo, las Vegas y Tentenigiiada

siempre se niostraron favorables a la creacion

ue la iiueva parioqu a co,iio lo acrredilan ccii el poder

otorgado el 12 de enero de 1800 a Antonic Pérpz.

de \hlseq.iillo. para qiie defendiese la pretension

del obispo Verdugo contra cualquier oposición

de los beneficiados de Telde L citro cuerpo o

persona <a conseouencia del copioso número de

vecinos que reciden en ~stcisc itados pagos y lo retirddo

de id citada de San ludri Bautisia~ Entre los

vecinos del Val'c de Casares y Oreste no existió la

rniqma iinnnirniriad 4sí. el 21 dediciembre de 1801,

un grupo de iecinos considera qúc no cxistcii i n ~

convenieiites con pertenecer a la parroquia de Valsequillo

npues se hallan sus havitaciones mas inmediatas

a dict-a lparrocuid que a la de San luan de

Tclde y, por lo mismo, más pronto a la frecucnsia de

los santos sacramentos y o.r la divina palabra lo

que no podrán consegriir en la rcterida parrnqiiia

de rabolo por la larga distanm quc rncdia y la; avcnidas

de los barrancos en la extación presente y

por los excesivos calores en tiempo de verano» Sin

embargo. otro grupo se manifiesta el 27 de diciembrc

del mismo año csntrario a la segregacióq ;i

otorgan poder a procuradores para que defiendan

en la Aiidiencia q ~ i ees e les deje en la quieta y pasifira

puscciüii clc ieribii cl paste tspir~tuayl cstar

suletos a esta parroquia de San luan Bautista plicblo

y cabesa de toda esta 'urrdición, y no se les

o h l i i~i~ae c oncurrir a la nueha parroquia que se ha

erijiciu eii el pago de Valseyuilluu .4HPLP Pruluiolos

notarialei legalos 2664, f 11, 1929. f. 862 y

2 665 f 405

dor Navarro. don Ar~tonio Miguel Rjnirez. d m

Ag.iitin I<a-nitez y clor luan de !Morales. vecinos de

Ag~inies en el pago del Carii~di pdr, q x por i í v

d~rridlvi e ~ i o sle s 'defieriddn er el errediente que

piensan entablar con el obleto de que «lo5 citados

uecinoi a pesar de ha~ersein stituidn r~,ebap arrcquid

en el puclslo del Ingenio. iiu citdii i)tiligdJui ri

conctrvir a ella d r e c~b~elr p i t o esp r tual. casarnieritoi,

bdutismos y demi5 oficios para b en ael dmo

de iclíiiiu nc, ) 5 ; q ü í iic, jí q~i c j c tw- l;ürdj L e 13

parroquia ant ig~aq ue es:á cii 1. priiiiipdl dr~iriiiilic

y poblaci0ii y en ella battsados y sus rrayoie5a

AHI'LP Prtro(oloi notarialrs li'g;ilo 31178 f 63 1 v

17 S~rdc~1ii i% NI-H-: I <Trapera Aportac Cn a la Hiitcirid

de !nqriií>v Madrid, 1987. pp 157 3 , 162

L X ~ . I A I < I7 ~ ~ I I I ~\,' ~<u<'Y. eroy7 / E iepardción ;ieVa.lese-

:o)> L31; Pdlmris d~ Gran ranhri;i IVVZ

2 9 hk'i de Cdiiar Legdlo 75 Fxpcdiente iobre la asre-

+ICIOI~ que iclicita a esta villa corno d su matriz cI

Ayiintanienti~d e Artr3n;ir~ ,iñn 18181

30 AHI'LI' Prcttoioli>i n»taiialc\ ri(rib,in? Iiian N

I',jitr;.rn. legajo 2667 t ZS r. a i o 1803 rsra sclic,tud

a hacen Luis Suarez. el viejo. Ltiis buaiez. el mozo

Loienzo S~árcz Migue lose blacías biguel Rainircz

9 '\laruel Suáler, vec nos de la parmqüia de Valse

p i i l l ~q u i i j rriolesto~p or la reelección de alcalde

que .,e h i h k hcchc) p r u 1803 cn don Pdro Martc

31 AHPLP Frotoc3los rctoriales escriban^ Pedro Hernandcz

Nava% lec 1 056. s f. ciño 17<J6

32 ,AtiPLP I'roloiolos notdrales Esiribanc Toma5 V

A u?-cz Oraras Icg 1 925 f 638 -, ari:) 1797

33 E7 r ~ l a i i ~mí1i 105 milici;inris h ~ ~ q i i c s ~ - ñ ;~i lIiIiP ~i

piiiiiipioC, cel ;ig o XIX el Cornandnritc Cencrdl pro-

Iiilic q u e ii~iigiiiiii iilitdr obieryd :irip!eo público sin

i t i apioi:acióri Ld .4utliencia. para obviar las dudas

qiic i.p'l,i iite.in en esta; casos a c u d a en 1804

rque i e eliid a cersonas que inu sc excusen t r i ?.ririiitir

tlic?os o-iiik>i

34 AHPL' Protocolos notariales twribano lbse Hern2ndez

le2 2 110. f l r año 1819

ii ,Al Il'L,' 1'-otocolos notaridles Esiribai-L Miguel

Alvarez Orimas, leg 2426 t 29 r - v aTic 1785

36 1800 181.13 y 1 Xl 13 hah7a d c alr,ildr íicin Matw

h-"-,t,-.c ,-n !%Os, !SE3 y !g83g 1- cc i:,n ! g r i c c \ de

Matcii y en 1833 un par ente suyo don Vicente L3-

remo Eidz

37 hH 'LP Pr,)roioloi notaria c.; iirrihano T?mAi \/

Xlvarez 0r;imci;. leg 1 939, f 6 v-7 r, añc> 181 1

38 Sihiii < Giii!iorr. V .La tiesta de gallo en .Aiucas y el

eitaliido de la crisis política e7 181 2 » en t omt ~ i a j cn

ILI UJZI hla~iuelrl RodrUur: santa C.-uz (de rrnt=~if~-

I 993

39 AHPLP Sald de la R Xudiencid Librc de Dccretc5 n

19, f 36 a?,c 1803

40 AHI'LI' Pr~tccolos iotariaei Escribano Tomj., Li

AIvdiei Ordii~d>I.e g I92[i. i, 18 L-10,d iio 1803

Los orígenes de los municipios en Gran Cararia

41 AHPLP Protocolos notariales tscribano. Pedro '1

Ariñez. leg 1996, l 228 v, año 1816

42 AHPLP Protocolos notariales. Escribano Juan Reyes

Cabre:a, leg 2 046, s t ano 1803

43 AHPLP Protocolos notariales Escribano Ton% V

L1 I\ 1 . - ,non i Ir" .=. ioric

r i i v o i c i v i a i i i o s , L C &~Y ; > > L, L 10, d l t u 1 0 ~ 2

44 AHPLP Protocolos notariales Escribano Tonas V

ÁIvarez Oramas. leg I Y33 t 1>8 ano 1805

45 AHPLP Prolocolos riotdridles. Escribano Frariciscc

blartinez de Escobor, Ieg 1970, t 1 . ano 1803

46 AHPl P Protocolo? notaria es F5crihann lu?r N Pa5-

trana, leg 2667, ' 28 r , ano 1803 La 4udiencia acuer-

Ud cl i', dc rridrm uc i 803 quc don Pcüro i\ldricl coritinúe

como alcalde por lo que restaba del ano

47 iHPLP Protocolos notariales Escribano Torna? V

ÁIvarez Oranas. leg 1 939 f 1 r. ano 181 1

48 AHPLP Protocoos notariales Escribsr,~ Franc,sco

Trujillo Leiha. leg 1 907 f 77 r. año 1781

49 AHPLP Protocolos notariales Escribar,@A gustin de Silva,

leg Z I U I , t 148 v. ano 1819 La denuncia pasó al !Provisor

y Vcario del Obispado, quien ordenó al sínd!co

don Nicol& Fahelo que afianrase al riieblo decalumnia

has!- 1- gnti&d de 6012p eces P Q p~l !~y,a rigc \ P C I ~ Q ~

de San Bartolomé se responsabilizan con s ~bsien es a

la pena y cortas si el síndico no prueba lo expuesto

50 AHPLI' I->rotocolcs notariales tscribano I'omás V

Alvarez Orainas, leg 1 934, f 796 ', año 1806

5 1 AHPLP Protocolos notariales Escribano Francisco

Marínez Escobar, leg 1977. t 495 ano 1810

52 AHPLP Protocolos notdrialec Escribano Pedro T

te::-. ,-- ' ? " " ,.,m, 7 2-1 iii,,,ca,ic g L - , > > , i i-' I , Ul lU L , y , Lid plCLCLIDIuI I uc1

sarristán ei denunciada por los propios electores

compromisarios de Luia

53 AHPLP Protocolos riolarid!es Escribdno luan N

Pastrana. ieg 2 665 fs 3999 b -100 i, año 1801

54 AHPLP Protorolo? notariale? Fsrrihano lo+ C

Uuintana, ieg L O i Y , i 688 r, ano 1816

57 i\Hl.¿P Pruiucoios rioidridic; Ebcribdrio Tornas V

Alvarez Oramas, leg. 1 928, f 40 v año 1800

56 AHN Sección Con?eloc legajo 2 158 euppdient~ 4.

año 1785

57 SUAREGLR IMOVY tcPropios y realengos en Gran C3-

naria en el siglo )(VI11>. en II! Coloquio de Hiqtoria COMOrio-.

4mericin11nT, omo I Saíarnanca, 1980

58 AM de leror Correspondencia de salida liegistro de

los años de 18.15-1869, n'' 5

59 SIJÁRFGZR IMOV,V aLa prnpiedad piíhlica, vinculada

y e~_!-siac?!~pn_ aG ran C'narii. 12 c r ! ~d]p~! , 4.nt!-

guo Régirreno~T omo I Madrid, 1987