VFGlJFT4 Número I octubre 1997 (117- 147) 117
Los orígerzes
de los rnunzcqnos
erz Gran Canaria
* I'rotesor l itular de Historia Moderna Facultad de Geografia e Historia
Universidad de Lds Pairndi de Grdn Cdndrid
D urante el Antiguo Régimen. la Administración
l oca1 en Gran ('anaria al igal
que en el resto de las islas se sustenta en la
institución del Cabildo con sede en la ciudad
. . 2.. 1 n-l--- .. -...... A:--:^- -- -..&:--Au
c Las iai i i ias y cuya ~ui isuicciuisi c c n i i c i i u c
tanto en lo político como en lo económico a
los distintos lugares o pueblos de la Isla. El
Cabildo estaba compuesto por los miembros
del regimiento y los oficiales a su servicio con
carácter permanente y mediante el pago de
un salario (mayordomos, escribanos, alférez
mayor...)E. l regimiento estaba integrado mayoritariarn~
nte por los regidores pprnetiuos ciuyos
cargos estaban vinculados a las principales
familias avecindadas en la ciudad de Las
1 - . .. _.. .. - 1 - 1
1-dlllldJ. JUIILU d IUJ ITgIUUICb dpdlCCC11 el d12
guacil mayor, los fieles cjccutores y el personero.
Como presidente del mismo y nexo directo
entre el órgano administrativo local y el
poder central aparece desde la década de
1630 el corregidor y su teniente (antes gobernador
y teniente de gobernador) Al corregidor,
como autoridad delegada del rey, le compete
la función iudicial, la policía y el orden
público, Id deferisa de la jurisdicción real y la
autoridad militar en su distrito, la convocatoria
y presidencia de las sesiones municipales
y la ejecución de sus acuerdos. Al finalizar su
mandato, quedaba sometido al <(juiciod e residencia
» al igual que los demás cargos y oficiales
que hubiesen ejercido durante su mandato.
Los cargos u oficios de regidor, en virtud de
la pérdida del dominio regio. podía11 ser vendidos.
transmitidos por vía hereditaria o vinculados
por sus propietarios Estos regidores
perpetuos perviven durante las primeras décadas
del siglo XIX a pesar de la creación del
modelo municipal gaditano, e incluso coexisten
con cargos electos hasta que el Real Decreto
de 23 de julio de 1835 establece los
ayuntamientos electivos y cesan los regidores
perpetuosi
En los distintos lugares o pueblos de la 1sla
sólo existídn los alcaldes reales designados
por el Corregidor y Capitán a Guerra de la Isla
Por R.Od.e 13 de junio de 1752 el rey acepta la
propiiesta hecha por la Aiidi~ncia r~lativa a
que los corregidores propusieran para dicho
cargo tres vecinos del pueblo, eligiendo este
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L L I L J U L I ~u~ i iu u c ci ius cui i iu aicaiuc. ~ i nig u i -
mes, lugar de señorío por concesión real de
10 de abril de 1491. coincide el alcalde real y
ordinario que ejerce la jurisdicción criminal
con el nombrado por el Obispo que se encarga
de la jurisdicción civil. El cargo de alcalde
aparece vinculado a los propictarios acomodados
y grandes arrendatarios de cada localidad
o p~iehlor on prnpiedadps riufici~ntesy
necesarias para hipotecar a la seguridad del
buen gobierno residencia. etc Con la reforma
- -1 .. .-:-L -L!..- -1 A P - . l T,, -- 7 m , , 1 - ---L: z.-
dUlllllllbLLdLlVd UC LdllUJ 111 Cll 1 IUU, Id ~CJLIUII
descmpcñada por los alcaldes reales se ve
complementada por dos diputados del cornún
y un síndico personero con la novedad
de que todos estos cargos son elegidos a través
de un proceso electoral de segundo grado
o gradual2. A través de este proceso, los vecinos
organizados por pagos o parroquias elegían
a unos compromisarios en número de 12
6 24 si sólo existía una parroquia, y éstos, a su
bez, elegían dichos empleos
Núcleos de población existentes en Gran
Canana a fines del siglo XVIII: la singularidad
de Firgas
Independientemente de la ciudad de Las Palrrias
eri la que tiene su sede el Cabildo o
Avuritdniieritu principal de la Isla, los núcleos
de población que cuentan con alcalde real y
después de 1766 con diputados del comíin y
síndicos personeros son los siguientes: Agaete,
Agüimes, Aldea, Artenara, Arucas, Firgas,
Gáldar, Guía, La Vega, Moya San Lorenzo, Tejeda,
Telde, Teror y Tirajana Estos pueblos san
los que, con mayor o menor antiguedad. se
configuran como tales tras la reforma de 1766.
Todos ellos cuentan con parroquia propia a
excepción del lugar de Firgas que. pese a pertenecer
a la parroquia de Arucas. sin embargo
cuenta con alcalde real y más tarde con dipuI
os orígene? de lo? mimiripio? m Gran Canaria
tados y sindico personeroi. Esta circunstancia
hace ~ I I PFi rgas se ronvierta e n iin casi, miiy
particular dentro del contexto insular grancanario.
Historiadores antiguos y recientes han
L--k- L: : z -- 1- ..-:A-A -A-:-:-+-..+:..- Ai
i c c i i v iiiiicapic c i i la u ~ l i u a ua u i i i i i l l a u a u v a UL
Arucas y Firgas. Los sinodales de Cámara y
Murga (1629) y de Dávila y Cárdenas (1 73414,
así como las páginas de la Historia de Viera y
Clavijo: consideran a Firgas como un pago de
Arucas sin que por ello dejen de hacer una
mención especial.
Más recienteniente Caballero hllújica ha
señalado que:
d o j actuales térn~~nomsu nicipales de Arucas y
Firgas y parte del de Las Pal~nas de Gran Canaria,
aproxinzadamente, a partir de la Cruz del Ovejeru. /umaban
una sola entidad territorio1 adnzinistmtiva y
eclesiástica, hasta las Cortes de Cádiz de I 8 i 2, que estableceii
los Ayuntawiientos Corzslitucionules d rnisrno
tiempo que a n ~ d laas~ N caldíus Mayores wiultiseculares.
Estas fueron restablecidas al retorno de Fernando
VI1 al trono de España y al Absolutisnzo, para luego. a
partir de i 830, volver en definitiva a los Ayurztamientos
ucluulezo.
Añade, Caballero Mújica, que al ser Arucas,
Firgas y Tenoya:
<(topÓn1~1d0es referenc~ae conowims. fndustr~aleyj
territoriales, no eclesiásticas. muy inzportantes. obscurece
la t~wdad adnzinijtratwa y cclesiástica que siempre
tuvieroiz hasta i 830, estimándose, por eso, que eral? entidudes
difermtes cuuuido en realidad la unidad indicada
estú suficientementeprobadu hasta I 830. ~omoaueda
d i ~ h oy, Iu e~lesiúslic~hca,s ta i 84551.
Quintana Miranda expone, por su parte,
,,S, ,,m 1- Pn~,+lti,,ií\n rln I Y 11 ,",eCjn~r ',U< < '/" ,C. L " " ' < " L ' C < " " U'. ' <"'
de Firgas intentaron la creación de un municipio
independiente, nombrando alcalde, concejales
y personal del Ayuntamiento, e, inciuso
un alcalde de agua, que nada tenía que ver
con divisiones muniripales: a1 tiempo que 01-
vidaron otros requisitos como la existencia de
parroquia, número de habitantes y no estar
sujetos a otra jurisdicciíin Termina s~ñalando
que el Ayuntamiento fue anulado y creado definitivamente
en 1835'
No obstante y pese a estas afirmaciones,
l i ~ mdne~ s enalarqire existen una s e r i ~ci? hechos
que evidencian una situación de Firgas
independiente de Arucas mucho antes de la
. ,..,,,.,<, ,A,+,, , ; ,I,-+-, ,.. ,. ,,A,,,,, c.. L i c a u v i t UL iv, a y u ii~aiii i ~ i i ~ IuI LaU U L L I I V J . L~CL
actuación en materia de jurisdicción ordinaria
es independiente de Arucas dado que desde
el siglo XVll contaba con alcalde real que, al
igual que el de Arucas, se obligaba con hipoteca
de bienes a la residencia y buen gobierno8.
Después de la reforma de 1766, a la gestión
del alcalde se unen el síndico y diputados
del común pur elección en segundo grado. Alcalde,
síndico y diputados de Firgas actúan
con independencia de Arucas en distintos
dsurilos: svlici~ud de lierrds redlerigas pdrd la
dotación de escuelas, composición de caminos,
perpetuación de la fiesta de San Roque9,
etc.
Por otra parte, la inexistencia de parroquia
no excluye la iurisdicción ordinaria ya que,
cuando en 1835 se contiguran los ayuntamientos
modernos, Firgas figura como tal y la
parroquia sólo se crea en 1845. Lo mismo había
sucedido hasta mediados del siglo XVlll
con la Aldea y Artenara ): aún, sucederá con
valleseco que obtiene su independencia de
Teror en 1842-43 y la parroquia no se crea hasta
1846 A la independencia en materia de jurisdicción
ordinaria, sc afíaden otros aspectos
no menos significativos sus vecinos lo son de
Fir-ds v 110 de Arucas en el pdgo de Firgds. las
tierras y casas que se compran o venden se
ubican en Buen Lugar, San Antón, la Cantarilld
etc. en !u ;ur!sdicción de Firgx Esto ú!timo
no sucede por señalar un ejemplo, en el caso
de Valleseco que siempre aparece citado despues
dei iugar de Teror.
En conclusióri, se puede hablar, y de hecho
los documentos así lo recogen. del ((ayuntamiento~
d e Firgas. La solicitud de las tierras
de la Montaña de Doramas se ordena que se
hagan y se hacen antr dicho «ayiintamientn» a
fines del siglo XVlIl y principios del XIX. Y ello,
a pesar de que Pedro M. Quintana Miranda
130 Vicente l. Suárez Gri~non
haga hincapié en la anulación del ayuntamiento
creado después de la Constitución de
18 12 y en la existencia o no de parroquia para
su creación. Tal anulación no debe entenderse
cene i?nu supresiSn de! quntari,icnto hasta
1835, sino por un cambio del ayuntamiento
constitucional integrado por sus alcaldes, regidores
y sindico por ei de carácter absolutista
integrado por el alcalde real, dos diputados
del común, un síndico personero y un fiel de
fechos.
La creación de nuevos núcleos de población
en el siglo XIX
A los 16 núcleos de población citados anteriormente
y entre los que figura la ciudad de
Las Palmas como sede del Cabildo. se añaden
San Mateo y Valsequillo que consiguen su independencia
de La Vega y 'lelde, respectivamente,
en 1802. En ambos casos Id creación
de la parroquia precede al municipio
Hasta principios del siglo XIX. San Mateo
fue un pago de la Vega (después Santa Brígida)
y el nuevo núclco de población se estructura
y organiza en torno a la primitiva ermita
construida a fines del siglo XVll por los vecinos
de didiu pagu bdju Id ddv~cd~i61d1e S ~ I I
MateoIo. La ermita se convierte en parroquia
el 25 de octubre de 1800 por decreto del obispo
Verdugo debido al número de vecinos
(unos 5001, la distancia respecto de la parroquia
de Santa Brígida y al estado de los caminos
que obstaculizaban el cumplimiento de
los sacramentos y la sepultura de los muertos
c m prnntitud.
Conseguida la parroquia, los vecinos del
pago de San Mateo el 22 de diciembre de
i800 inician el corresponaicnte expediente en
la Real Audiencia solicitando el nombramiento
de empleos públicos". La Audiencia, tras
oír los informes del Alcalde Mayor de la isla,
del alcalde de la Vega y del fiscal, acuerda el
16 de diciembre de 1801:
<que se ha por separado e1 pueblo de San Mateo de
la jurisdicción del lugar de La Vega y, en su consequenciu,
los ve~inosq ue componen su nueva parroquia, a que
se extenderán sus límites. para el año que viene de mil
ochotientos dos y los succesivos elijan alcalde pedáneo,
dos diputados que, acabando el prilnero electo en dicho
",Y" "1 ?"",,,"a* "1 p;".,;"."&" ,-.A "1 ." ,,-.." n..- n-
M ~ L Yi u r t L h r i i l C C L i > i y ~ l r C~I uJ I YUL I ; ~ LLLVCI I l j ~~C M C V VY UG ->c
nombrare, síndico personero y fiel de fechos que se denominen
de San Mateo, concurriendo a autorisaresta prirnem
elección para que sirva de norma a las demás el Alcalde
Maior de esta isla con el ~scrihanoq ue elixa. arrpglándose
a las reales céduhs y órdenes de la materia, de
las que llevará tonsigo testimonio para que de eilas se
ernpiese a formar el libro capitular del pueblo, teniéndose
en buena tusiodia, todo a costa de dichos vecinos y, eva-
~uado,sedecuentaalu Sala y porésta al Supremo Consejo"~
Valsequillo ~arii)JirS.fiui e uri pago de Telde
hasta principios del siglo XIX y, al igual que
San Mateo, su primitivo núcleo urbano se estructura
y organiza en torno a la ermita de San
Miguel construida en 1640 y dotada en 1691
por el canónigo don Mateo Tello Casares'?.
Durante el mandato del obispo lavira se hicieron
gestiones para crear una ayuda de parroquia
en Valsequillo, pero su traslado a Osma
lo impidió; a su sustituto. el obispo Verdugo,
estando en Santa y General Visita en Telde se
le vuelve d hacer la misma petici6n por los vecinos
de Valsequillo. Los beneficiados de Telde
consideran que tal pretensión no tiene
sentido hasta tanto no se resuelva el litigio
que se había venido sosteniendo con el Cabildo
Catedral desde 1785 por pretender éste
que en Telde se debían crear cinco parroquias.
Sin embargo, el obispo Verdugo, de acuerdo
con !S circu!ur 12 de ;unic> de !76(1 que
mandaba proveer a todos los fieles del pasto
espiritual, ordena hacer el 11 de diciembre de
i 799 el proceso instructivo, nombrando por
decreto de 2 1 de agosto peritos (uno de Telde
y otro de Valsequillo) imparciales y capaces
<para el señalamiento y demarcación de los
términos y confines que deben darse a dicha
nueva parroquia> La demarcación se hi7n al
día siguiente pero contó con la protesta del
beneficiado don Cristóbal Morales y con la reLos
orígenes de los municipios en Gran Canaria
presentación de varios vecinos de los pagos
de las Breñas, Cazadores, Moriscas, Cueva de
Pena, Colomba Arenales, Goteras, García Ruiz,
Gavia y Valle de Oreste para «que no se les incluya
en el territorio de la nueva ayuda de parroquia
». Entre los vecinos de algunos dc cstos
pagos no hubo acuerdo unánime en torno
a la pertenencia a una u otra parroquiaI4 y, por
ello, algunos de los pagos señalados siguieron
perteneciendo a Telde: Cazadores, las Breñas,
Arendles. Colomba, Valle de Casares, Goteras
...
Los beneficiados de Telde tenían la intención
de retardar la erección de la parroquia
solicitando varios aplazamientos para personarse
cn cl expediente, razón por la quc no sc
pudo instalar la parroquia el 29 de septiembre
de 1800, día de San Miguel, a pesar de que los
vecinos de Valsequillo la habían dotado de pila,
aceite, vasos sagrados y ornamentos. Por
auto expedido en Teror el 10 de octubre de
1800 el obispo Verdugo, dada la cercanía del
invierno y sin perjuicio de lo que alegasen los
curas de Telde, prncede a
<separar,d ividir y desmembrar~llu gar devakequiilo
y pagos que se expresaran, con los vecinos y havitantes
en ellos, dp lu parmyuiu wiutriz de Siivi lttun de Teld~
y demás ierriiuriu que le resia, para que en los liempos
juturos quedeiz desmembrados, sepavados y divididos, y
debía erigir y erigía. constituía y ordenaba la relacionada
hermita del Arcángel San Miguel, sita en dicho pago
de Vaisequillo. con los pagos y territorio que se dirá eM
ayuda de parroquia de la expresada matrb15)).
La ermita se convierte en parroquia debido
a lo cr~cidod e ~ I vIw indarin, a la distancia
de la parroquia de San Juan Bautista de Telde
y a lo fragoso de los caminos y barrancos que
dividen ambas lurisdicciories '. La creación de
la parroquia de Valsequillo no estuvo exenta
de dificultades porque, a los 10 días de su
creación, el beneficiado don Cristóbal Morales
y el mayordomo don José Domingo Naranlo
acuden ank la Audiencia exponiendo que
el Obispo hacía fuerza en conocer y proceder
El fiscal de S.hl. en la Real Audiencia se adhiere
a lo expuesto por Morales pero considera
no se debe suprimir la parroquia por su necesidad.
La falta de dos oidores como consecuencia
de la guerra dilata el proceso y, por
tanto, el Plan Beneficial. El 1 de marzo de 1801
cl Obispo pide al Rcy quc la Audiencia obre y
el Consejo el 2 de noviembr~m anda oficiar a
la Audiencia para que devuelva el expediente
y deje obrar a S.M. La Audiencia, por acuerdos
de 1 de febrero de 1802 y 20 de septiembre de
1804, ordena que el Obispo no haga luerza y
conozca de momento en estos asuntos y que
se determine la asignación al nuevo párroco.
Creada la parroquia, el 16 de octubre de
1800 los vecinos de Valsequillo solicitan, a traki.
5 dc procuradores, de los tribunales correspondientes
la erección de Hermandades para
el culto divino y el nombramiento de:
«Juez, Diputados y Síndico personero con arreglo a
lo prevenido por Reales Ordenes, a fin de que aquella población
y sus adyacentes tengan caveza que le domine, y
haya en todo el devido govierno tanto en lo económico como
ei7 lo de policía y jurisdiccional pedanea, sin omitir se
cree tambiéil uii Oficial Comandante que conosca de 10s
que disfrutan PI fuero milita( con todo lo demis conserniente
al buen régimeiz de una república^^.
Visto el expediente en la Audiencia, por
acuerdo de 17 de febrero de 1802 se orderid
que los vecinos de Valsequillo hagan constar
el distrito señalado para la nueva parroquia y
pagos comprendidos en él. Y por acuerdo de
12 de marzo se dispone:
«que ei vesindario del distrito señalado por el Reverendo
en Christo Padre Obispo a la nueva ayuda de parrnauio
dpl pago d p V o Iwp i i l n id^ q i n ~ar nwipaM~t ~qtinzoniol,
cornbocado, con desig~zación del día, elija en él
veinte y quatro vocales. quienes para el restodel año presente
riovuibrevi alcalde que, iridependievitevnente del de
Telde y cov~d ependencia inmediata a las Justicia Ordinarias
de esta capitai, exersa la jurisdicción pedánea,
cuyde de abastos y dcnzás gubernativo y econónzico de
aquel pago. (Y)ta mbién (elijan1 un personero y un fielde
fechos>lx.
Estas elecciones las llevaría a cabo el Alcalde
Mayor en el plazo de 8 días, acompaña132
Vicente J. Suárez Crimón
do dcl cscribano rcceptor y a costa dc los propios
vecinos de Valsequillo. El acuerdo de 12
de marzo también dispone que:
«las misinas elecciones se repetirán para los años
sucesivos a presencia del alcalde y personero de la anterior:
que cuidarin e practique en el mes de diciembre de
cada uno para que en el prinzero deei~erode l siguiente los
e l e~luql uede11 en r/uhe~ióny le de ~ u e n l uu el Red Supreino
C~nsejo))'~.
El acuerdo anterior no concede a Valsequillo,
a diferencia de lo que acontece con San
Mateo o con los núcleos de población ya existentes,
la facultad de elegir los dos dioutados
de abastos o del común. Esta facultad, aunque
se pidió en 1801, no se concede hasta
1809 como consecuencia de la petición for
mulada por el sindico don Antonio Socorro en
1808. Por acuerdo de la Audiencia de 11 de
enero de 1809:
«se concede facultad a dicho pueblo de Valsequillo
para que por [os veinte y quatro electores que se izombroron
para plegir akalde y pusonero se proceda tanzbién a
la elección de los dos diputados de abastos; y en los aMos
succrsivns sr cnntinúr ~on~brándnln~»~O
Entre 181 4 y 18 16 se crean tres nuevos núcleos
de población: Mogán Santa Lucía de Tirajana
c Ingcnio que sc emancipan dc Tcicda,
Tiralana (San Bartolorné) y Aguimes En los
tres casos y al igual que sucede en Valsequillo
o San Mateo, ¡a creacion de ia parroquia precede
al <municipio» y con cllo no hacen más
que imitar el eiernplo seguido por dichos
pueblos a principios del XIX reclarnarido la
elección de empleos públicos en los nuevos
di5tritns parrnqiiiales Sólo cnntamos ron noticias
de esta solicitud para el caso de htogán
donde una serie de vecinos de dicho pago. en
atención a la fundación de parroquia, la distancia
de 6 ó 7 leguas existente con respecto
al lugar de Teieda y a la carencia de juez y demás
empleados en la jurisdicción que debían
tener los 90 vecinos de dicho pago para todos
los asuntos que se le drecieran, otorgar1 poder
a procuradores en julio de 18 14 para que
expusiesen en la Real Audiencia que, del mismo
modo que se nombraron alcaldes y demás
empleos de república en Valsequillo y
San Mateo, se sirva uerijirlos en el distrito de
la citada nueva parroquia de Mogán)>2Di.e las
tres poblaciones, la Carlota, la Luisiana y la
Fernandina canaria, que proyectó crear el
obispo Servera en los valles de Mogán y Verieguerds,
jurisdiccióii de Tejedd, y eii el de Tdsarte,
jurisdicción de la Aldea, para colocar en
ellas el excedente demográfico registrado en
la parte norte de la isla, sólo Mogán se convierte
en núcleo independiente teniendo como
base la ermita de San Antonio de Padua
construida en 1808 por mandato de don Matías
Sarmiento, vecino de releda y emigrante
en la Habana, con el importe de distintas par
tidas de aguardiente. añil, miel, azúcar y tabaco22.
Santa Lucia se configura y estructura en
torno a la antigua ermita del Lugarelo, convertida
en parroquia en 1814 por desmernbración
de la de San Rartolamé FI proceso de
emancipación se inicia desde principios del
qieln XIX y rn5q r o n c r ~ t am~ nPI t 3~7, d e f~hr c -
ro de 1803 cuando el alcalde. diputados,
síndico y otros ex-alcaldes y vecinos de Tirajana
otorgan podcr al párroco don luan Rodríguez
Vega para que solicite del deán y cabildo
que costee el salario de un teniente cura
upor ser ¡a lurisdiccion muy ampliaP. tl 6 de
mayo de 181 3 es el síndico don Cristóbal Navarro
quien, como tal y en nombre de los vecirios
de Santa Lucía, solicite del Obispo uque
se forme y erija en parroquia la herrnita de dicha
Santa l , i~r ía»C?n~n la cr~acihnr ip la parroquia
en 1814 se procede a la clccción dc
empleos públicos para 18 1 5 en el nuevo pueblo
de Santd Lucía. Su primer alcalde fue el teniente
capitán don Cristóbal Navarro, el mismo
que en calidad de síndico de Tirajana había
pedido la creación de la parroquia en
18 13. Como en todos los pueblos que surgen
de la eniaricipdción de otros, los problenias
Iímitrofes parece que no acaban de resolverse
y se convierten en fuente permanente de conflictos,
sobre todo a la hora de proceder al cobro
de contrib~ciones~~.
Por último. ingenio también se estructura
y mgani.??i en torne a !a primitiva ermita erigida
por los vecinos a la advocación de la Candelaria
en el siglo XVI, hacia los años 1565-
. - - m 12 i 5. En i 735, por recoriier idacifiri Lid ubispo
Dávila y Cárdenas y contar con unos 172 vecinos,
hubo un intento de creación de una parroquia
en dicho pago y ermita El proyecto no
prosperó. Las verdaderas gestiones encaminadas
a conseguir la parroquia se inician el 24
de abril de 1804 (númcro de vccinos 560), pero
el decreto de creación no se produce hasta el
20 de febrero de 18 15 por el obispo Verdugo
Las razones que se esgrimieron, además de
una mejor atención religiosa, se reducen a eliminar
el paso del Barranco de Guayadeque (el
cementerio se construye antes que la parroquia
por la dificultad de trasladar los cadáveres
a Agüirnes). El retraso se debió a la oposición
del párroco de Aguimes por la disminución
de siis ingresos SP wñalan romo pagos
de la parroquia Ingenio, Aguatona, Guayadeque
y Cumbre, y parte dcl CarrizalL6A. unque
püi don José Sáncliez Sánchez se ha señalado
a don Diego Espino de la Cueva Estupiñán
Cabeza de Vaca como primer alcalde de Ingenio
y el año 18 19 como techa de la separacion
de Agüimes2', sin embargo los datos que nos
proporcionan los protocolos notariales nos
permiten adelantar la fecha al año 1816 y adjudicar
la primera alcaldía de Ingenio al subtcnipntp
dnn !o+ Ramírw ~ ~ - -
El último núcleo de población surgido en
la Isla de Gran Canaria es Valleseco, emancipado
de Teiü~ el-I iB42. Es, jüritü con riigas,
único municipio quc cn el siglo XIX tiene existencia
propia antes que la parroquia (en el
XVIII lo fueron Artenara y la Aldea), pues ésta
sólo se erige en 1846 cuarido ya el ayuntamiento
hacia varios años que se había constituido.
El proceso de separación se lleva a cabo
en trcs niveles: político. cconómico y religioso.
La separación económica se reduce a
dividir las contribuciones que debían pagar
ambos pueblos y a la división del pósito de
Teror, en tanto que la religiosa consiste en la
conorrión de la ermita de San \/irente Pn parroquia
independiente de Teror en 1846
El inicio de las gestiones encaminadas a
u'uieiici la sepci~ciciúip-Io lítica se sitúa en 1839
cuando los vecinos de Valleseco solicitan de
la Diputaci6n Provincial la formación de un
nuevo pueblo en dicho pago. El ayuntamiento
de Teror es favorable a esta iniciativa y sólo se
registran dificultades sobre la parte del territorio
que se debía separar. El presbítero don
Vicente Pérez Marrero, a quien el ayuntamiento
de Teror encargó la confección del plano de
separación, desobedeció las instrucciones
dadas e incluyó los pagos de La Culata y Madre
del Agua como pertenecientes a! nuevo
pueblo dc Valleseco cuando cn rcalidad dcbían
seguir perteneciendo a Teror. Ello dio origen
al problema del deslinde, no resuelto hasta
el año 1846 mediante una solución salomónica:
la Culata seguiría formando parte de
Teror y Madre del Agua de Valleseco. Este inconveniente
no impidió la formación del nuevo
pueblo, cuya aprobación llevada a cabo
por la Diputación en 1840 es ratificada en
1842 por la misma institución y en 1843 por el
Gobierno LentralI6
Estos núcleos de población, excepción hecha
de San Lorenzo que fue agregado al ayuntamiento
de Las Palmas por orden gubernativa
dc 20 de dicicmbre de 1939 (última sesión
el 30 de diciembre) son los pueblos o ayuntamientos
existentes en la actualidad en Gran
Canaria. Sólo se registra un intento de supre-
. < . - sion corilv tal qun;amien:o o de agregacion a
su matriz, Gáldar, en el ayuntamiento de Artenara
a fines de 1848. E1 20 de noviembre de dicho
año, el ayuntamiento de Artenara acuerda
suprimir el ayuntamiento y agregar su población
al distrito de Galdar debido a la pobreza,
ignorancia y reducido número de vecinos de
dicho pueblo. La supresión y agregación se
debía llevar a cabo bajo trcs condiciones
LOS origenes de los municipios en Grdri Cmdrid 133
G Umersdad ce a s Pamas di. Grin :mara B b o e c a u n v m t u r a a e m m m t a de cinsr~ar 2005
134 Vicente J. Suárez Grimón
1.- Que se conserve la independencia
parroqiiial
2.- Que se conserve la escuela de primeras
letras quc debe existir junto a la parroquia.
3 - uüe ür, ter,iente de a;ca]& de[ I u -
gar de Artenara.
La información disponible sobre esta propuesta
no es suficiente, pero sabemos que se
llevó a cabo una consulta entre los vecinos de
Artenara con el fin de que decidiesen a qué
pueblo se querían agregar. Gáldar, Agaete o
Tejeda. Cabe suponer que el resultado de la
consulta fue favorable a Agaete dado que el 30
de abril de 185 1 el ayuntamiento de Galdar pide
al Gobierno que no se tenga en cuenta la
elección hecha por los vecinos de Artenara
hasta que no se diescn las circunstancias legales
propicias o por escritura notarial, ya que,
el día que se prdcticó la elección, algunos vecinos
de Agaete (don Antonio de Armas, don
Francisco Reina y don Vicente Galván) coartaron
la libertad de voto de los vecinos al hacer
correr el rumor de que sólo se dcbía elegir entre
Tejeda y Agaete porquc con Cáldar ya no
se ~ontaba'~La. existencia de Artenara como
tal ayuritamiento en la actualidad nos indica
que el expediente de supresicin no prospero.
El proceso electoral de 1766 a 1836
Como se ha señalado anteriormente, tras la
reforma administrativa de Carlos 111 en 1766
los alcaldes reales, diputados v síndico personero
son elegidos a través de un proceso electoral
de segundo grado o gradual. A través de
OC-tn n v n , - n * n Ir," ~,n,-;nn" -v"nn;"nAnn n n v n n
L d L L p , L / L L J I , , 1"" 'LL" 1 \ ' J "8 5C" L L L U L L C ' J pCll pugos
elegían a unos compromisarios en número
de 24 y éstos, a su vez, elegían dichos cmpleos.
Con las Cortes de Cádiz se mantiene
este proceso electoral indirecto de segundo
grado por e1 que los vecinos eligen a los compromisario~
y estos a los alcaldes diputados y
síndicos personeros, si bien en los años en
qiie estiwo vigente la Cnnstituci6n de 181 2
los diputados son reemplazados por regidores.
Este sistema electoral indirecto estará vigente
tanto con el absolutismo como con el
cnnstitucionalisrno, continuando tras la formación
de los ayuntamientos en su configuración
actual después de 1835 y hasta 1845 en
qüe sc iiitiuduce cl suíragiu ies~ririgiduu ct.11-
satario.
La información que podemos obtener sobre
este proceso electoral en el tránsito del
Antiguo al Nuevo Régimen en Gran Canaria no
es muy abundante, debido a la cscasez de
fuentes documentales derivada de la pérdida
del archivo del antiguo Cabildo en el incendio
de 1842 v de la desaparición de los libros de
actas de elecciones que se celebraban en los
distintos pueblos de la Isla durante este período.
No obstante, a través de otras fuentes
indirectas y parceladas hemos podido abordar
algunas cuestiones relativas a dicho proceso
electoral.
La convocatoria de las elecciones corría a
cargo del alcalde saliente 11, si no lo hacía, la
Audiencia podía enviar un letrado o receptor
encargado de practicarlas corriendo todos los
gastos a costa de aquél. Los empleos o cargos
públicos se renuevan todos los años a excepción
de uno de los diputados que permanece
en el cargo durante dos anos P.sta renovacion
anual no excluye el que las personas que dejan
estos cargos pasado un año, no vuelvan a
ocuparlos Esto cs lo normal c incluso, como
veremos más adelante, se dieron casos de
reelección. Las elecciones para corripromisarios
se celebran durante el mes de diciembre y
para el día de año nuevo debían estar electos
los nücvos cmpleus con c! fin de darles posesión
ese mismo día.
Los votos para compromisarios se emiten
por barrios o pagos, es decir cada barrio o
grupo de barrios elige un número determinado
de electores compromisarios de acuerdo
con la asignación hecha por la Real Audiencia
En Telde, excluido el término de Valsequillo,
los distritos electorales y el número de electores
que corresponde elegir a cada uno es el siguiente:
Telde 7. Tabaibal 2, Los Llanos 4, Valle
Los orígenes de los municipios en Gran Canaria
de los Nueves 4, Valle de Casares 4 y Valle de
Iinámar 3 Antes de la segregacion de Valsequillo
correspondia elegir a este distrito tres
compromisarios y cuatro al de Tcldc En Moya
también sabemos de la eristencia de 3 distritos
correspondicntcs al pueblo Fontanalcs y
Triijillo eligisndose 8 electores en cada lino
de ellos
Idéntica situación se daba en el resto de
los pueblos pudiendo suceder que los vecinos
de dlgúri distrito o pdgo no dcudieseii a
votar y en este caso se obliga a que lo hagan
multando al alcalde si no se emitían los sutragios
También podía suceder que algunos pagos
pretendiesen elegir más electores que
otros Esto es lo que ocurre cn Valscquillo cn
1803 cuando los vecinos del distrito del casco
intentan que:
«se seiialen dose (electores) a! pueblo de Vaisequillo,
dondeellos habitan, siendo assíque erz quirii to a mímero
de vezinos es el vnenor de los departamentos que ellos
ivlismos han señalad^)^^@.
Podía suceder que el desacuerdo no estuviese
en el número de electores por barrio sino
en el hecho de que los cargos electos correspondiesen
un año a un barrio y al siguiente
a citrci. Esto es lo que en 1790 pide a la
Audiencia el síndico personero de Arteridra,
don Tomás Mederos. pretendiendo que
elas elecciones de alcalde real y denzis oficios de lusticia
anuales que se hagan en dicho lugar se diuidan por
turno en tres partes: u n a ñ o e ~Ac u s a , o t r o elna s Cuebas
y otro en el Pueblo, contiguo a la iglesia pauroquial, eliqiéndoseen
cada año ocho bocales de mda uno d~ dichos
ygas»"
Igual solicitud plantca cn 1796 el síndico
de Tejeda don Sebastián Suárez al pretender
que en las elecciones de alcaldes, cliputddos y
síndicos no sólo:
use admitan por varrios 10s votos para comisarios
dectores», sino tambien que «no sien~pres e e i i l a ~de
u n v~isrnop ago sino que alternen ya de urlo y ya de otro,
en 10s nzismos térwiinos gue d i ~ h oSu perior Tribunul lo
tiene saviamcntc mandado por lo vespectivo al hgar de
la Vega para ei~itarcon]usionejy. que al nzisrno paso todos
los vecinos capaces de ello logren las regalía de
S.M.»?
De acuerdo con las reales órdenes y autos
que rcgulan cstss clccciones, cualquier vecino
honrado del estado general podía obtener la
alcaldía y demas empleos públicos de cada
pueblo Según esto, la participación popular,
la renovación anual de lo cargos, etc.., podría
dar a entender una situación de partida que
dificultase la formación de una oligarquía local
y familiar Sin embargo, la realidad es muy
otra y en ella intervienen distintos factores.
Entre estos tactores podemos citar:
a) Los privilegios propios de la sociedad
del Antiguo Régimen ya que el acceso a estos
cargos qucda rcstringido a unos scctorcs sociales
muy concretos con titulación de «don>,
con cargos en las Milicias, e t ~ . . . ~ ~
b) La fortuna personal.
C) El proceso mismo de elección se convierte
en mecanismo de reproducción en el
poder del grupo dominante. La ocupación de
cargos no sólo por el mismo individuo sino
por miembros de una misma familia fue práctica
común en muchos lugares de la Isla
Para el período de 1766 a 1836 las protestas
electorales son, pese a la deficiencia de las
lueriles, bdstarite riurrierosas darido lugar eri
unos casos a la anulación de las elecciones y
en otros no. Puede suceder que la anulación
afecte a la totalidad de los cargos o bien sólo
a una parte de ellos. En ocasiones, la protesta
o petición de anulación la formulan los propios
alcaldes, diputados o síndicos salientes,
mientras qiie en ntraq ncasinnrq snn Inq vwinos
o los propios electores compromisarios
los encargados de pedir tal anulación.
Ld protesta podía venir determinada no
por lo ocurrido durante la elección sino porque
la misma no se hubiese llevado a cabo
por el alcalde saliente Un ejemplo lo tenemos
en Tejeda donde en enero de 1819 aún no se
han celebrado las elecciones corrrespondientes
a dicho año porque el alcalde saliente, don
Domingo Suárez Guerra, «trata de hacer parti136
Vicente 1. Suárez Grimón
do para que le reelijan en el mismo empleo^'?
Conseguir la reelección del alcalde saliente o
de una persona afín podía ocasionar la interrupción
de las eleccioncs una vez elegidos
los 24 compromisarios. Un ejemplo bastante
significativo lo encontramos en Gáldar en las
elecciones correspondientes a 1785 En enero
de ese ano ya se habían elegido los compromisarios
pero no los oficios porquc cl alcalde
don losé Mederos no las quería celebrar ni
tampoco el síndico le obligaba a ello:
«a causa de que éste, como unido en un todo a las
disposiciones y familiaridades dpl capitán don F ~ t ~ h a n
Ruis deQuesada, su padrino y colono, y a las del capitán
don Antonio de Quesada. su hermano. en quienes venía
el único objeto de hajer jueses de esta república a su voluntad
sin atender a las sanas intenciones del vcsindario,
se escusa a defender la causa pública por preparársele el
tspulsarle de sus hasiendas el referido SU padr~no y amo,
con otras diversas dificultades que de el mismo modo
coudyuba u rl insinuado señor alcalde no siendo la de
menos el perder y violar éste la anzistad tan ejtrecha que
tienen con el misnio capitán don Estevan y el parestesco
tan conjunto con el otro don Antonio, de quien es cuMado
y compadre de
Esta protesta y denuncia la formulan los
pi-opios electores y, al inargen de la piesi611
que ejercen algunos propietarios sobre los
cargos públicos, puede ser un reflejo de las disenciones
existentes entre dos facciones del
grupo dirigente local que pugnan por hacerse
con el control de la alcaldía de Gáldar, ya que
entre los que suscriben la denuncia figuran
los capitanes don Agustín Pineda Betancourt
y don !mn Antonio de hAedin2, !os tenientes
don Isidro Tovar Betancourt y don Francisco
Rivero, etc ...
Otro ejemplo significativo de retraso de
las elecciones por la vinculación familiar a
los cargos públicos se da en Arucas, donde
la familia Matos y sus allegados habían venido
detentando los diferentes empleos desde
finales del siglo XVllI hasta 181 I Fn enero d~
ese año el alcalde saliente don Mateo de Matos
aún no había procedido a celebrar las
elecciones. Esto origina la protesta de don
Francisco Ponce Marrero, subteniente de Milicias
y vecino de Arucas, quien, en su nombre
y en el de su pueblo, pide a la Audiencia
el 3 de enero de 181 1 que envíe a Arucas un
comisionado para practicar las elecciones
porque el actual comisionado, don Mateo de
Matos,:
das está demorando a pretesto de solicitar vocales de
su satisfacióri para nombrard~a kalde a uno de sus hermanos,
en cuya casa tiene pensado vincular aquella alcaldía,
como que no sale de ella hay niuchos años»36.
Como ya SP ha indicado, las ~ l w c i n nd~esbían
haberse cclcbrado antes de año nuevo y
por ello el subteniente Ponce Marrero pide
que el comisionado enviado por la Audiencia
mandase:
<retirar de todos aquellos contornos al wiencionado
juez actual (don Mateo de Matos) y a sus hermanos pretendientes
u otros que lo seaiz, para que el pueblo quede
lranquilo y en livertad deeieqir personas para tales empleos
de república»37.
Como en el caso de Gáldar, detrás de esta
protesta se esconde el enfrentamiento entre
dos facciones del grupo dirigente local encabezadas
por los Matos, de una parte, y por
doii Pedro G U I I L ~C~as~lrLiid rio, de Id oLrd, y
que acabará con el encarcelamiento de don
Mateo de Matos en 18 1 3 por cucstiones relacionadas
con el gobierno del pósito local y
que suponen su desaparición de la escena
p~lítica?~.
t n alguna ocasión, la interrupción o suspensión
de la elección se debió al empate de
T J O ~ Orrg~ i strudv en n!nccibn do u!cu!dc entre
dos candidatos. Es lo que ocurre en Artenara
en las elecciones para 1803 al salir ucasados^
los votos de alcalde en don Agustin
Quintana y don Matías Perera, suspendiéndose
la elección de los restantes cargos. En este
caso, la Audiencia dictaminó el 1 1 de enero de
1803 que ejerciese de alcalde don Agustín
Oiiintana y qiie nor los mismos 74 electores
se procediese a la elección de diputado y personero?
Los orígenes de los municipios en Gran Canaria
Los motivos ni& frecuentes que dieron
origen a las protestas o solicitudes de anulación
de las elecciones en los diferentes pueblos
de la Isla pueden sintetizarsc en los siguientes:
a) Por la influencia que ejerccn los cargos
salientes y otras personas particulares sobre
los vecinos y electores compromisarios rio
permitiéndoles votar y ciegir con libertad. La
falta de libertad y pureza en la elección es el
motivo más frecuente de protesta y anulación.
El 13 de enero de 1800 Lucas Pérez y Francism
Falrón, vwinw de la Vega denuncian ante
la Audiencia que las elecciones de oficios de
dicho año no se habían practicado con la 11-
bertad e imparcialidad coriteriidas en las
Reales Órdenes de la materia ya que:
«deceando aquellos vecinos hacer alcalde a don José
Rodríguez de Vega, se ha bcrificado la elecciói~ en don
Antonio Pefate llebados los botiintes ya de los ir.rfl~cxoys
ofertas de don losé Peñole, pudre del nuei.wmente electo, y
ya de los tpmorej y veizganzas que les indicó tonzaríiz corno
guarda del Monte Le~tiscal»"~.
,4 veces, esta coacción la ejercen los miliciano~
ta l como se desprende de la denuncia
que el 20 de diciembre de 1816 hace a la Audiencia
don Alonso Guerra, dicalde de Tejeda,
contra don Diego Mederos, Comandante de
las Armas de dicho pucblo, y cl subteniente
don Francisco Melián:
«porque acostu~nbradosé slos en las anteriores elecciones
de vocales y empleos de república a haser6ullicios
intimidaciones y otros actos que sus antesesores no les
han coiztradiciio, tal ves por temor del comando y sujer
i r ím nn n i i n ttninn n nni iol lnc mr i i l n c t v n t o~C~lnr n d~ ha- ,,"/, -,, "("." lll,.l ". ".-,".- .." _. "- ..." _, . ..
wr lo w i s v n o ~ ~ ~
b) Por recaer la elección de alcalde en el
fiel de fechos saliente y ser elegido para este
cargo el alcalde saliente. Esta circunstancia se
dio con frecuencia en Arucas, originando la
protesta de las elecciones de 1803 por partc
de don Pedro Marrero del Toro por haber sido
nnmhrarín alcalde don Mateo de Matos, fiel
de fechos anterior, y en su lugar se nombró a
don Antonio de Armas. alcalde saliente. Los
propios electores compromisarios de Arucas
justificaron esta elección por el hecho de que
«ha sido siempre cosiurnbrr y nunca se ha impedido
elexir en alcalde real al anteriorfiel de fechos y, por el contrario,
el al caldee^ fiel deJ~rhos»~'
c! Por la existencia de parentesco entre
los cargos electos o salientes. El 17 de enero
de 1798 duii ]use Castellano, vecino de Arucas,
solicita la nulidad del nombramiento de
tiel de fechos de ese ano en la persona de don
Mateo de Matos «por hallarse éste ligado en
grado de parentesco con los demás que se
han nombrado»". En 1805 es don Francisco 1.
Navarro, teniente de Milicias, el que solicita la
nulidad de la elección del alcalde don Antonio
del Toro por <ser el saliente su hermano
político y presidencia la me7a a el tiempo de
las actas>". Igual sucede en Teror en 1803 porque
don Nicolas Rodríguez, alcalde electo, y
su muler eran primos segundos de don Mate0
de la Nuez, diputado más antiguo, y del síndico.
y primo terrero de don Vicente Hernández,
diputado más moderno",
di Por la rwl~cciónd el alcalde Aunque
los alcaldes tenían que ser renovados anualmente,
algurios logran ser reelegidos incluso
con la aprobación de la Audiencia. Esto es lo
que sucediú con don Pedro Martel Rodríguez,
primer alcalde de Valsequillo en 1802, que resultó
reelegido para IKO3 por haber:
«desempeñado el empleo con la caridad y amor a los
po6res que S P ap~tesyc con lo integridad, puresa y desinterés
que las leies p r e b i e n e ~ , ~ ~
Lo mismo sucede en Santa Brígida en
181 1 ron la drcción de alcalde en la persona
de don luan Quintana por los defectos que en
la misma se dieron, como son el de:
diavirsele reelegido a su ivicnuisable solicitud, la de
estar adcuda~do waravedíes reales, la de ser también
deudor y causa dequeotros lo sean a aquel pósito oalóndiga
»47.
e) Por la influencia en la elección de algúii
rriiernbru del clero. La solicitud de la anulación
de las elecciones celebradas en la Vega
para 1781 se basaba en el hecho de que el
presbítero don Bias Navarro sc había «mezclado
en dicha elección»48E. n 18 19 son los vecinos
de San Bartolome de Tiraiana los que denuncian
ante el Cabildo Eciesiástico la actitud
del párrorn del lugar:
«tanto en el púlpito, confesonario. corno en los actos
públicos, quenei~doq ue en los empleos de república s~ repartan
u lus penuvicnh que >e le upksen y, quando no se le
hace el gusto, vituperia y deshonra a aquellos vecinos, como
también a las iie~ntandadecso n los dicterios de que todos
son borrachos los individuos que las c~rnponen))"~.
f) Por la coacción que ejercen algunos de
los cargos salientes o particulares sobre los
electores solicitando el voto para sí. Tomás
Ramírez, vecino de San Lorenzo, en diciembre
de 1806 solicita la nulidad dc las clccciones
que se estaban practicando para 1807 porque,
el fiel de fechos:
« q w las esia autorisando, está admit~endop ara sí
los votos para ser alcalde y aún se está jactando de que
ha de salir con su enzpleo~~?
En diciembre de 181 0, don Matías Zurita
diputado de Telde. y otros vecinos del lugar
piden la nulidad de las el~ccionesq ue se celebran
para 181 1 por la solicitud de votos que
estaba haciendo don Antonio Calderíri para
acceder a la alcaldía, no permitiendo que el
pueblo elija libremente entre las personas
que no hacen tales solicitudes de empleo5'.
g] Por no resultar eiegicio el que tormula
la denuncia sobre nulidad de las elecciones.
Así ocurre en Guia con Lorenzo Travieso, sacristán
mayor, que solicita la anulación de
elecciones de empleos practicadas para 1793:
«con siniestras y ,falsasr ~lacinwct,n dn rnM PI fin de
no haver salido electo (del cargo] de diputado que apete-
~ í a » ' ~ .
h) Por no considerar id6nevs los püsibles
candidatos. En diciembre de 1801 varios
vecinos de Telde piden a la Audiencia que
xnoseadiviitan botosparaalcalderta1enelaMo próxiino
a los sargentos de Milicias Diego y Pedro Martín,
padre e hijo, que, según se sabe por cierio están piwa sacara
el uno o a el otro, a causa de reinaren ellos un genio
intrépido, nada sufrido, y que por ello se les ha ofrecido
varios lanzes. siendo enire ellos el nzás reciente con el actual
señor alcalde en sus propias
i ) Por votar menores de edad o transeúntes.
Este es el motivo de la solicitud de nulidad
de elecciones para clcctores en Telde en
diciembre de 1816 por:
4avérseies admitido a varios menores de edad,
transeuntes, y porque el sindico actual hasía señas al
tienzyo de resi6írselos para que se diesen a los de jti part
i d o ~ ~ ~
Para 181 7 también se solicita la anulación
de elecciones en Gddar porque el alcalde saliente
se ernneñh en considerar romo \vecinos
de dicho pucblo a gcnte que era de Guia y lo
mismo ocurrió con los electores
ji Por elegir más de 24 electures corripromisarios.
Ello ocurrió en las cleccioncs de Tirajana
para 1800, pues:
«aconteció que, debiendo hacerse con veinte y quatro
electores. añadieron uno más porque carecía de esfe SUfragio
el ul~ulden uevamente electo don Francisco Aienzán
Espino, además de que no je consentía al vecindario
nonzbmra su gusto y satisfaicih los ~ o m i s a r i o s » ~ ~
k) Por elegir alcalde a persona privada
de ese derecho Las irregularidades habidas
en las elecciones fueron sancionadas en algunos
casos coi1 la pivd~iúrdi el derecho de ser
elector y elegido. Así ocurrió en Gáldar en las
elecciones de alcalde para 1816 cn las que resultó
elegido don Antonio Rodríguez que al
estar privado de este derecho, se llevó d cabo
una nueva elección en don Francisco Quesada.
Los electores fueron multados y solicitan
de la Audiencia que se les perdone la multa
pnrqlue, por SLI .incslta pr&siSnx, descono
cían la ilegitimidad de la primera elección.
Fn síntesis, éstas y similares protestas se
repileri con relativa frecuencia por toda la
gcografía insular. Esto nos permite comprobar
que en muy raras ocasiones la elección se desarrolló
con la pureza debida y recogida en las
Reales Órdenes de la materia. La confabulación
y fomento de partidos la solicitiid de vntos
para sí o allegados. la falta de libertad en
el sufragio. la reelección, etc . eran muchas de
Los orígenes de los municipios en Gran Canaria
¿a runÍiguraci6n cit: ios Ayuntamientos müdernos.
La lucha por el poder econ6mico
Con anterioridad hemos indicado que el Cabildo
ejerce lurisdicción tanto en lo político
como en lo económico sobre los distintos
pueblos de la Isla. Por tanto, era el único que
contaba con recursos económicos provenientes
de los arbitrios y rentas objeto de remate
púh!!co, de !us rentas que proporcionahan !as
ventas de sitios o solares y, finalmente. de las
que proporcionaban las dehesas. Son los denominados
fondos de Propios aei Cauiidu,
quien debía atender las necesidades de los
distintos pueblos de la isld:
«porque en ella ni~lgunoti ene Propios ni arbitrios
siilo esta capital, ~ncargadad e su gobierno, sus foizdos
son responsab/es al socorro dc todas los necesidades plí-
Glicas, como las ha socorrido siempre desde la coitquijta
y se previene el1 vuricn, céduLas expedidas a estefimih.
Incluso en los períodos constituciona!es,
los ayuntamientos tenían poder político pero
carecen de recursos económicos.
Las rentas y arbitrios que el Cabildo disfruta
en el siglo XVlll son las siguientes. los
guaniles y abejera salvajes, la sisa del vino, la
sisa del aguardierite, el alrnotdienazgo, el talón
de la carniceria, el haber del peso, el mesón
del puerto, la plaza del mercado y las Ionlas
de pescado" Entre las dehesas propiedad
del Cabildo figuran la de Tamaraceite, Arucas,
Tamaragáldar y el prado de Pico de Viento q~ic
suponen una superficie aproximada dc 1.764
fanegas
Cuando se establecen los ayuntamientos
constitucionales según el modelo gaditano,
surge la idea de que los fondos de Propios
pertenecían a todos los pueblos de la Isla, debiéndose
dividir entre ellos en proporción a
su vecindario y necesidades. La Diputación
Provincial intenta resolver el problema en
181 3 elaborando un Plan de IPropios que no
llega a ponerse en practica por ser muchos los
n i i ~ h l ed~el .A.rchipi@lagpJ pgcnc lpc rec!!.
sos.
La ambiguedad del gobierno provincial
para puiiei eii piictirri ci ritadu plai-i y la idea
adquirida por los ayuntamientos de considerarse
con derecho a iisufriictuar las rentas y
bienes de Propios que radican en siis respectivas
jurisdicciones, origina una serie de conflictos
que se extienden hasta su división definitiva
en 1836. Estos conflictos se producen
tanto entre el Ayuntamiento de Las Pdlmas,
S E C ~ ~TCJe!~ a ntiguo cab!!r(o, y !os 2y~ntamientos
de los restantes pueblos como entre
estos últimos entre sí. Las causas radican en
el iieciio de que ei ayuriidriiieri~oc dpiiaiino sigue
arrendando los bienes de Propios y efectuando
los reniates de los arbitrios, en tanto
que los pueblos reclaman ese derecho para sí.
Los conflictos entre 10s restantes ayuntamientos
se producen porque cada uno de ellos se
atribuye la propiedad de los bienes de Propios.
Esto ocurre fundamentalmente en Agaete,
Gáldar y Guía porque cada uno quiere ad-
~iidicarsela propiedad del Prado de IPico de
Viento.
Durante el Trienio Liberal se intensifican
las pretensiones de los ayuntamientos de la
Isla por hacerse con el control de los bienes y
rentas de Propios de su jurisdiccióri porque
eran conscientes que sin poder economico
poco sentido tenía el poder político que les
confiere la Constitiición Fn esta nueva etapa
constitucional. la Diputación tampoco logra
elaborar el Plan de Propios y en consecuencia,
la distribución de fondos cntrc los distintos
ayuntarnientos tariipocu se llevará d cabo. Cori
la derogación de la Constitución y de los
ayuntamientos constitiicionales la administración
de los Propios vuelve a recaer en el
Ayuntamiento de Las Palmas hasta que en
1836 se produce la división y distribución definitiva
de los mismos entre los distintos ayuntamientos
de la Isla.
I,a informacicjn que se tiene sobre dicha
distribución no es muy abundante. El reparto
Viicnte 1 Suárcz Crimón
sólo se hizo entre los distintos pueblos o
ayuntamientos que existían como tales antes
de principios del siglo XIX. Quedaron excliiidos
Valsequillo. San Mateo, Ingenio, Santa Lucía
de Tiraiana y Mog5n. El reparto consistió
en asignar a los ayuntamientos las rentas y arbitrios
que se generaban en sus respectivas
jurisdicciones. La asignación la hizo la Contaduría
Principal de Propios de la Provincia y el
27 de junio de 1836 el Gobierno Civil remite a
los distintos ayuntamientos las cartillas de los
tributos y la rclación de sus arbitrios. Para pos
e s i o n a r ~d~e las rentar y arbitrins asignadns,
los ayuntarnicntos debían nombrar depositario,
ir al Ayuntamiento de Las Palmas a tomar
razón de las mismas, advertir a los pagadores
que lo hagan en los pueblos correspondientes
y cobrar las deudas En los pueblos donde
habían bienes de Propios se asignaron a sus
respectivos ayuntamientos. la dehesa de Arucas
al de Arucas, la de Tamaragaldar al CJP
Guía y la de Pico Viento al de Gáldar En aquéllos
donde no los había, sólo se asignaron
censos impuestos sobre ticrras situadas en la
propia jurisdicción. Estos censos prácticamente
resultaron incobrables porque. como
seriala el Ayuntamiento de Teror, en 1876
cuando la Contaduria hizo su distribución no
se especificó la cabida y linderos de las tierras
gravadas. ni se remitió testimonio de la escritura
de imposición por:
«lo que no siendo posible reconocer su situaciórz ni
quienes sean los poseedores actuales, señalarle talas Propios
fue lo mismo que si le hubiesen seiialado una casa
on bAnvji>:8
Además de las dehesas tradicionalmente
consideradas como bienes de Propios, se asig
naron como tales a determinados ayuntamientos
los bienes que dotaban las escuelas de primeras
letrds y parte de los que hasta entonces
habían sido considerados como baldíos realengos
o comunales. Unos serán verididos en
los años siguientes a su adjudicación, en tanto
que otros no lo serán hasta después de 1855.
bien como bienes de Propios o como pertenecientes
a la Instrucción Pública. También se registra
algún caso en que la consideración de
h; onnp -:--A- -- dL L - 1 - 1 n-L- liltlaVJ ac pIcIuc c L L LavuL ua C ~ M -
do, como sucede con el territorio de la Isleta
declarado realengo cn 1840. En esta misma
linea se situa la disputa por la propiedad de los
montes de Gran Canaria entre el ayuntamiento
de Las Palmas y las autoridades provinciales. El
primero hace valer sus derechos en la compra
que en 1647 había hecho a S.M., en tanto que el
lete Político, camQ represent.-ntc de! Estada,
reclama la propiedad en favor de éste. Al final
se impone la tesis de que los montes no fucron
donados a favor de los Propios, recayendo su
propiedad en el Estado y su administración en
el Jefe Político De esta manera, los montes de
Gran Canaria quedan en poder del Estado a diferencia
de Tenerife y La Palma donde la propiedad
queda reservada a los pueblos de su situación.
Igual sucede con la mayor parte de los
baldíos no considerados como bienes de Propios
qiie después de la ley de Desamortización
de 1855 son vendidos como bienes pertenccientes
al Estado desde la conquista de la
[slacO
-
NOTAS
* Este arlículo fue presentado en las lornadas Conrne- del País de Las Palmas Como quiera qüe las gestiomorativas
del Centenario del fallecimiento de don .A?- nes encaminadas a lograr su publicación no prospera-
+?.-,-, ---- "-&-- --,-, !- .l,,.,.-. ArLL LC;CVL~UU C~ I~I t l ld~ud e i.368 y orga- ron, noy procedemos a ellu respelarido su estructura y
rizado por la Real Socieddd Económica de Amigos actualizando algunos datos y ei aporte bibliográfico
Los orígeries de los rriuriicipius eii Grdii Cdiidiia 141
CASTROC, «La revolución liberal y los municipios españolesu
Madrid. 1979
GUILLAMONA L V ~ ~ E ZF. I <Campomanes y las refornids
eii el régiiiieri Iu~dlD. ipuhiub 4 persowrus del "--..-,~ Lu,,, L ,,,,, p 124 cn C ~ a d cd~e !::w~c~::~~q ~i6iM~ k!6~ic~,
ti<' 1 Madrid. 1977
Situación similar a la de Fi lqd~se dio en otros lugares
de la Isla como San Lorenzo o el Lugarejo la Aldea
y 4rtenara (más bien Acusa y Artenara), en los
que la parroquia no precede a lo que podriamos I'amar
el am~nicipiou Estos pueblos cuentan con dlididt.
i rdi & d e el > I ~ IXud ii y, J~I IC I I I ~ ~ I~~ Ui bü,e
erigen en ayudas de parroquia independientes hasta
tines del siglo XVll [han Lorenzo) o nediadus del
XVlll (Aldea y lirteridra se~drddds de Teiecia y GAldar)
S U ~ R LGZR I~IÓNV, «La 4dministración Lccal
Realengo y Ser~oríouT, omo 11. H!stor,a de Canarias de
Editoridi Prelisd Cdlldlid AI~ird1, 991, pp 256 257
DE LACAMARi' AIY IURGA. C. eConsnrucioncs sinoaaics
del Obispado de la Gran Canariaa Año 1624 Rh4C
Lmi1.4 Y CARDENASI.> eConstituciones sinodalcs del
(iIiic!'o D;ivil;is Añ11 1717 RMC
VILR A Y C.~v io1, «Noticias de la Historia Gcnersl de
cclos notariales Escribano Tomás V Álvarcr Oranias,
legalo 1 928, t 741 r -v
12 AHPLP Sala de la Real Audiencia L.bro de Decretos,
no 18, fs 202 r-b, año 180 I
! ? Lr dokción i c !h:zc pü: ; c i t z i~.~ntcü~ r r ~ Cd !o2 ? de
marzo de 1691, abierto el 6 de junio de 1695. ante
Lázaro Figueroa Vargas La ermita se corstruyó pard
aliviar las penalidades que s~f r íanlo s más de 250
vecinos de Valsequillo qde con los r igore~d e los
tiempos tenian que acudir a m m a la parroquia de
Sar. luan de Telde Aunque se obligó a poner sagraiiü
sii cllb c u ~slu s vaso-; i ic~t .s; r i iüs,1 6iiipaia y aieite
para la iu7 del Santísimo por un importe de máq
de 1000 ducados. no consiguio que la ermita se
c~rivirliesee n Cilrdk iiidependienle Pur bu Lestamen:
o dispuso que si la ermita se llegaba a convertir
eri Curato. el párroco de Lalsequillo deoia servir la
idptillaiiíd ue 210 illisd5 lezddds y b i . r \ ' i~di~e CUK
cn Si¿ que niibia íundaao cr iba3 LOS scñorcs
deán y Cabildo ejercieron el patronato hasta que
cuando se erigió la parroquia de San Miguel determinarnn
PI 7 de ir,-t~ihrri i ~1x1 7 pr r v~i i i ra iiira
cue pidiese 13 posesión de dicha capcllaniü.
las Isas Canarias» Santa Criiz de Tenerife, 1971 I
6 CABALLER~O~ U I I C At . «IJedro ieron y el mayorazgo
de Aiuca~»L ds PdIi~abd e Gtdn Caridria, 1963
7 OUINTANPh 1IRRNIlA P h\/l ((Hilitoria dc ~ ~ U C Z SLBas
Palmas de Gran Canaria. 1979
8 E7 1668 fijiura como alcalde Salvador Rivero, en
1755 Nicolás Heiiríquez Glontero en 1778 luan Antonio
Do~írigueze,n 1799 Francisco Ponce, en 1810
Salvador Ramírp7. en 181 8 Francisco Antonio González
etc
9 SVÁRFG~R I IV~V~ N<A, puntes para la historia de Tirgas
el Conlento de Can I~ionaeO rtega y la fiest;. d i
san Roo~c»e,n Afluur:o de la Facultad de Geogruf.a c His
toriii (Vcguel~iin. " 0, Las Palmas, 1992, pp 87 a 94
10 Don Juan \harte1 Magas vecino de La Guaira, funda
un patronatc el 23 ce agosto de 1770 con el obleto
de perpetuar la fundación de dicha ermita que habían
fabricado d ~ Lnuis Martel, abuelo paterno, don
Salvador Báez. abuelo materno. y otros vecinos de
La V c g ~S unitu Cizirnd~V, .n ilonrribución oi cstudio
de la prop edad de la tierra en Gran Canar;a. Fundaciones
pías y iinc~ilaresd e origeii ind ano en el siglo
XVIIID. en V Coíoquio de Historia Canario-Awirricana
(19821, 11, h4advid, 1986, p 542
1 I El 22 de diciembre de 1800 el teniente capitán don
Iosé Javier Navarro don Francisco Gil Navarro Francisco
Guerra Navai-ro. krancisco liomero, lose Marirro,
Scbasrián Rodrígxz,~ ecinosd e San hlateo, otorgan
poder a procuradores para la defensa de sus
pleitos apor haverw r r ~ a d anl li niieLra parrnqi.ia. pidiendo
en los tribunales qur ioiiveiigaii se iiiande
hazer eleccijn de alcalde real, aiputados y personero
i(iPci tarnkipn de fiel dc techm u AHP1.P Prntn-
4 1.05 vecinoi de \'alieqiiillo, las Vegas y Tentenigiiada
siempre se niostraron favorables a la creacion
ue la iiueva parioqu a co,iio lo acrredilan ccii el poder
otorgado el 12 de enero de 1800 a Antonic Pérpz.
de \hlseq.iillo. para qiie defendiese la pretension
del obispo Verdugo contra cualquier oposición
de los beneficiados de Telde L citro cuerpo o
persona <a conseouencia del copioso número de
vecinos que reciden en ~stcisc itados pagos y lo retirddo
de id citada de San ludri Bautisia~ Entre los
vecinos del Val'c de Casares y Oreste no existió la
rniqma iinnnirniriad 4sí. el 21 dediciembre de 1801,
un grupo de iecinos considera qúc no cxistcii i n ~
convenieiites con pertenecer a la parroquia de Valsequillo
npues se hallan sus havitaciones mas inmediatas
a dict-a lparrocuid que a la de San luan de
Tclde y, por lo mismo, más pronto a la frecucnsia de
los santos sacramentos y o.r la divina palabra lo
que no podrán consegriir en la rcterida parrnqiiia
de rabolo por la larga distanm quc rncdia y la; avcnidas
de los barrancos en la extación presente y
por los excesivos calores en tiempo de verano» Sin
embargo. otro grupo se manifiesta el 27 de diciembrc
del mismo año csntrario a la segregacióq ;i
otorgan poder a procuradores para que defiendan
en la Aiidiencia q ~ i ees e les deje en la quieta y pasifira
puscciüii clc ieribii cl paste tspir~tuayl cstar
suletos a esta parroquia de San luan Bautista plicblo
y cabesa de toda esta 'urrdición, y no se les
o h l i i~i~ae c oncurrir a la nueha parroquia que se ha
erijiciu eii el pago de Valseyuilluu .4HPLP Pruluiolos
notarialei legalos 2664, f 11, 1929. f. 862 y
2 665 f 405
dor Navarro. don Ar~tonio Miguel Rjnirez. d m
Ag.iitin I<a-nitez y clor luan de !Morales. vecinos de
Ag~inies en el pago del Carii~di pdr, q x por i í v
d~rridlvi e ~ i o sle s 'defieriddn er el errediente que
piensan entablar con el obleto de que «lo5 citados
uecinoi a pesar de ha~ersein stituidn r~,ebap arrcquid
en el puclslo del Ingenio. iiu citdii i)tiligdJui ri
conctrvir a ella d r e c~b~elr p i t o esp r tual. casarnieritoi,
bdutismos y demi5 oficios para b en ael dmo
de iclíiiiu nc, ) 5 ; q ü í iic, jí q~i c j c tw- l;ürdj L e 13
parroquia ant ig~aq ue es:á cii 1. priiiiipdl dr~iriiiilic
y poblaci0ii y en ella battsados y sus rrayoie5a
AHI'LP Prtro(oloi notarialrs li'g;ilo 31178 f 63 1 v
17 S~rdc~1ii i% NI-H-: I <Trapera Aportac Cn a la Hiitcirid
de !nqriií>v Madrid, 1987. pp 157 3 , 162
L X ~ . I A I < I7 ~ ~ I I I ~\,' ~<u<'Y. eroy7 / E iepardción ;ieVa.lese-
:o)> L31; Pdlmris d~ Gran ranhri;i IVVZ
2 9 hk'i de Cdiiar Legdlo 75 Fxpcdiente iobre la asre-
+ICIOI~ que iclicita a esta villa corno d su matriz cI
Ayiintanienti~d e Artr3n;ir~ ,iñn 18181
30 AHI'LI' Prcttoioli>i n»taiialc\ ri(rib,in? Iiian N
I',jitr;.rn. legajo 2667 t ZS r. a i o 1803 rsra sclic,tud
a hacen Luis Suarez. el viejo. Ltiis buaiez. el mozo
Loienzo S~árcz Migue lose blacías biguel Rainircz
9 '\laruel Suáler, vec nos de la parmqüia de Valse
p i i l l ~q u i i j rriolesto~p or la reelección de alcalde
que .,e h i h k hcchc) p r u 1803 cn don Pdro Martc
31 AHPLP Frotoc3los rctoriales escriban^ Pedro Hernandcz
Nava% lec 1 056. s f. ciño 17<J6
32 ,AtiPLP I'roloiolos notdrales Esiribanc Toma5 V
A u?-cz Oraras Icg 1 925 f 638 -, ari:) 1797
33 E7 r ~ l a i i ~mí1i 105 milici;inris h ~ ~ q i i c s ~ - ñ ;~i lIiIiP ~i
piiiiiipioC, cel ;ig o XIX el Cornandnritc Cencrdl pro-
Iiilic q u e ii~iigiiiiii iilitdr obieryd :irip!eo público sin
i t i apioi:acióri Ld .4utliencia. para obviar las dudas
qiic i.p'l,i iite.in en esta; casos a c u d a en 1804
rque i e eliid a cersonas que inu sc excusen t r i ?.ririiitir
tlic?os o-iiik>i
34 AHPL' Protocolos notariales twribano lbse Hern2ndez
le2 2 110. f l r año 1819
ii ,Al Il'L,' 1'-otocolos notaridles Esiribai-L Miguel
Alvarez Orimas, leg 2426 t 29 r - v aTic 1785
36 1800 181.13 y 1 Xl 13 hah7a d c alr,ildr íicin Matw
h-"-,t,-.c ,-n !%Os, !SE3 y !g83g 1- cc i:,n ! g r i c c \ de
Matcii y en 1833 un par ente suyo don Vicente L3-
remo Eidz
37 hH 'LP Pr,)roioloi notaria c.; iirrihano T?mAi \/
Xlvarez 0r;imci;. leg 1 939, f 6 v-7 r, añc> 181 1
38 Sihiii < Giii!iorr. V .La tiesta de gallo en .Aiucas y el
eitaliido de la crisis política e7 181 2 » en t omt ~ i a j cn
ILI UJZI hla~iuelrl RodrUur: santa C.-uz (de rrnt=~if~-
I 993
39 AHPLP Sald de la R Xudiencid Librc de Dccretc5 n
19, f 36 a?,c 1803
40 AHI'LI' Pr~tccolos iotariaei Escribano Tomj., Li
AIvdiei Ordii~d>I.e g I92[i. i, 18 L-10,d iio 1803
Los orígenes de los municipios en Gran Cararia
41 AHPLP Protocolos notariales tscribano. Pedro '1
Ariñez. leg 1996, l 228 v, año 1816
42 AHPLP Protocolos notariales. Escribano Juan Reyes
Cabre:a, leg 2 046, s t ano 1803
43 AHPLP Protocolos notariales Escribano Ton% V
L1 I\ 1 . - ,non i Ir" .=. ioric
r i i v o i c i v i a i i i o s , L C &~Y ; > > L, L 10, d l t u 1 0 ~ 2
44 AHPLP Protocolos notariales Escribano Tonas V
ÁIvarez Oramas. leg I Y33 t 1>8 ano 1805
45 AHPLP Prolocolos riotdridles. Escribano Frariciscc
blartinez de Escobor, Ieg 1970, t 1 . ano 1803
46 AHPl P Protocolo? notaria es F5crihann lu?r N Pa5-
trana, leg 2667, ' 28 r , ano 1803 La 4udiencia acuer-
Ud cl i', dc rridrm uc i 803 quc don Pcüro i\ldricl coritinúe
como alcalde por lo que restaba del ano
47 iHPLP Protocolos notariales Escribano Torna? V
ÁIvarez Oranas. leg 1 939 f 1 r. ano 181 1
48 AHPLP Protocoos notariales Escribsr,~ Franc,sco
Trujillo Leiha. leg 1 907 f 77 r. año 1781
49 AHPLP Protocolos notariales Escribar,@A gustin de Silva,
leg Z I U I , t 148 v. ano 1819 La denuncia pasó al !Provisor
y Vcario del Obispado, quien ordenó al sínd!co
don Nicol& Fahelo que afianrase al riieblo decalumnia
has!- 1- gnti&d de 6012p eces P Q p~l !~y,a rigc \ P C I ~ Q ~
de San Bartolomé se responsabilizan con s ~bsien es a
la pena y cortas si el síndico no prueba lo expuesto
50 AHPLI' I->rotocolcs notariales tscribano I'omás V
Alvarez Orainas, leg 1 934, f 796 ', año 1806
5 1 AHPLP Protocolos notariales Escribano Francisco
Marínez Escobar, leg 1977. t 495 ano 1810
52 AHPLP Protocolos notdrialec Escribano Pedro T
te::-. ,-- ' ? " " ,.,m, 7 2-1 iii,,,ca,ic g L - , > > , i i-' I , Ul lU L , y , Lid plCLCLIDIuI I uc1
sarristán ei denunciada por los propios electores
compromisarios de Luia
53 AHPLP Protocolos riolarid!es Escribdno luan N
Pastrana. ieg 2 665 fs 3999 b -100 i, año 1801
54 AHPLP Protorolo? notariale? Fsrrihano lo+ C
Uuintana, ieg L O i Y , i 688 r, ano 1816
57 i\Hl.¿P Pruiucoios rioidridic; Ebcribdrio Tornas V
Alvarez Oramas, leg. 1 928, f 40 v año 1800
56 AHN Sección Con?eloc legajo 2 158 euppdient~ 4.
año 1785
57 SUAREGLR IMOVY tcPropios y realengos en Gran C3-
naria en el siglo )(VI11>. en II! Coloquio de Hiqtoria COMOrio-.
4mericin11nT, omo I Saíarnanca, 1980
58 AM de leror Correspondencia de salida liegistro de
los años de 18.15-1869, n'' 5
59 SIJÁRFGZR IMOV,V aLa prnpiedad piíhlica, vinculada
y e~_!-siac?!~pn_ aG ran C'narii. 12 c r ! ~d]p~! , 4.nt!-
guo Régirreno~T omo I Madrid, 1987