VEGUETA Número 1, octubre 1993, (97-115) 97
Alquileres e inquilirzos.
Los awerzdamierztos urbanos
erz Las Palmas entre
1600- 1660.
Pedro Quintana .4ndris
1 ntroducción
El creciente proceso de conceritración de
la propiedad inmobiliaria que se produce en
Gran Canaria en el transcurso del Antiguo Régimen,
llevó a que se generara un lento trasvase
de Vicncc y capitolcc 2 f s V r o i de! gxpo ~;ivilegiado.
La renta y la acaparación de la misma
fue la bdse sobre la que se asentó un
sistema de producción y formación social intrínsecamente
desigual. que permitió el desarrollo
y asentamiento de un modelo mercantilista
con profundas contradicciones. Si bien, la
tierra y cl agua fueron los clcmentos económicos
prioritarios para el grupo de poder, no por
ello las propiedades urbanas quedaron relegadas
a un segundo plano Las transacciones
realizadas con cstas últimas, cntrc las que
destacan los arrendamientos, fueron otra forma
de obtención de rentas para el estamento
cl1t1sta.
C1 arrendamiento, como contrato de cesión
oneroso por el que un arrendddor cede a
un drreridatdrio el uso de un bien por un determinado
tiempo a cambio de dinero o especies,
se diferencia sustancialmente de otros tipos
de transacciones de carácter censal -ya
sean éstos reservativos o enfitéuticos- por
IIegdI Id Lld>ldli~ldddy el ldjel l d ~ i Úll d e Id VIOpiedad.
Los contratos de arrendamientos rústicos
fueron los que centraron gran parte de los estudios
históricos, tanto estatales como insulares'.
quedando el de la vivienda solapado, pese
a ser un importante parámetro para ponderar
parte de las rentas que adquirían las éiites
,.vh.,,7.,*
U' "U, (CA.7
Los alquileres de viviendas no se van a regir
por Icyes específicas y unificadoras hasta
bien entrado el siglo XIX aunque otros contratos
onerosos. como los censos en su diversas
variables. sí las poseen desde finales del
siglo XVI y comienzos del XVII. Fue la ley del 8
de junio de 1813, promulgada por las Cortes
de Cádiz, la primera que intentó unificar las diversas
lcgislacioncs y derechos regionales
que sc cstaban aplicando a los contratos de
alquiler desde el siglo XVIII.
Con esta ley las Cortes intentaron introducir
un carácter democratizador en el acceso
social a la vivienda; al eliminar todo establecimiento
dc p:cdomir,ioz de unos g:upcx -&re
otros a la hora de concurrir al mercado de la
vivienda de alquiler, desarrollar el concepto
de propiedad de caracter capitalista, asi como
introducir la libertad de precios y estipulación
de contratos entre ambas partes Hecho que
permitiría expandir un negocio que a fines del
siglo XVIII, gracias al auge demográfico, experimentaba
un crecimiento paulatino2.
Tras el período absolutista la ley fue restablecida
por el Real Decreto de 6 de septiembrc
de 1836, convirtiéndose en uno de los pilares
sobre la que se apoyó la Ley de arrendamientos
rústicos y urbanos de 9 de abril de
1842 Esta normativa significó el definitivo establecimiento
del idcal liberal cn este tipo de
contrato, al proclamar la libertad absoluta tanto
en la temporalidad de éstos como en la
cuantificación y periodicidad en la percepción
de !as aniialidades por parte del arrendador
Con la reforma tributaria que realiza el ministro
de Hacienda, Alejandro Mon, el 23 de
iiidyü de 1845, basada en una contribución directa
sobre los productos, los contratos de alquileres
de viviendas pasan a ser gravados
con el derecho de hipotecas. La consecuencia
más inmediata fue elevar hasta un cuartillo
por ciento los impuestos cuando el alquiler
era limitado en el tiempo, y a un mcdio por
ciento cuando este era de carácter indefinido,
~::;etSnc!ose a erty !ay t a t o !os contratos de
arriendos como de subarriendos
De tal manera se fiscalizaron los arrendamientos
con ia nueva iegisiación quc en ias
Contadurías de Hipotecas se abrieron apartados
especiales para recibir este tipo de contratos.
La Real Orden de 9 de iunio de 1853,
que eliminaba los padrones de riqueza y la
formación de amillaramientos. v el Real Decreto
de 25 de noviembre de 1853 significaron la
Alquileres e inquilinos Los arrendamiento? urbanos en Las Palmas entre 1600- 1660 99
supresión de este impuesto, retomándose la
problemática legislativa y contributiva de los
alquileres a partir de la Real Orden de 28 de
octubre de 1863. Esta última R 0. dará paso a
un nuevo reglamento general de contribución
territorial, buscando con ello reordenar la situación
emanada tras los procesos desamortizadores
y la nueva distribución de propiedades'.
Los arrendamientos de viviendas. pese a
no estar sometidos a una legislación concreta
en el período estudiado, dparecen regulados
en las escrituras notariales por unas normas
que estaban influidas por las múltiples tipologías
de contratos que se utilizaban en las
transacciones rústicas. Esta forma contractual
de explotación de la vivienda significaba sólo
la pérdida temporal del uso del bien por parte
del arrendador y el corripromiso del inquilino
a devolverlo tal como lo Lurrió. por lo que se
inserta explíciLarriente eri la mayoría de los
documentos ambos condicionantes, prefijando
un período de tiempo límite de uso del
bien y la posibilidad de mejoras y arreglos en
las casas y locales, tanto por mutuo acuerdo
de ambas partes como por obras posteriores
al contrato.
Este artículo intenta. plasmar una metodología
y análisis de los alquileres urbanos que
ya, en parte, han sido emprendidos por numerosos
nistoriadores para ciudades de gran desarrollo
metropolitano durante el Antiguo Régimen4.
con la intención no sólo de cuantificar
sino de comprender un aspecto más del proceso
acumulativo de la renta.
Los arrendamientos de inmuebles urbanos
en Las Palmas entre 1600- 1660
1. Evolución de los arrendamientos y su
temporalidad.
El presente trabajo sólo intenta ser un acercamiento
al proceso de arrendamientos urbanos
en la isla de Gran Canaria en el Antiguo
Régimen, ciriéndose, por las limitaciones de
espacios, a las viviendas y edificios que sustanciaban
una renta no sólo al arrendador sino
también al arrendatario (mesones. tenerías,
lonlas). Las cesiones a renta de tierras y huertas
dentro del jmbito urbano dc Las Palmas
no han sido abordadas al poseer una tipología
que difiere de los arrendamientos de viviendas
y ademas, tener una masa de información
muy extensa que no es posible reflejar
aqii í
La ciudad de Las Palmas durante el siglo
XVI tuvo un desarrollo demográfico y urbano
de consid~rahlen iapnitiid r y e empezó a í r m -
carse a partir del último tcrcio del dieciséis.
tras la crisis del azúcar El ataque holandés de
1599 y las epidemias de coniienzos del siglo
XVli agravaron aún más la situación, de la que
sólo comenzará a recuperarse la ciudad a partir
de finales del primer cuarto del siglo diecisiete
Pero, pese a este período negativo, la
cconomía insular mantuvo cierto dinamismo
debido al auge que experimentó la producciOn
agraria de abastecimiento al mercado regional
y. en menor medida, a la exportación vitícola.
a las que se une durante el primer tercio
del siglo una latente industria azucarera, ya
en acelerado retroceso
Estas circunstancias fueron determinantes
para que la población frenara su crecimiento
demográfico y económico, lo que llevó a que
sufriera un estancamiento en relación con
otros núcleos urbanos regionales. que aún se
agudizó más en el transcurso de1 siglo XVlI
Las transformaciories socio-económicas
influyeror, de modo d c ~ i s ic.o~b~re Ivs aricndarnientos
urbanos, ante la progresiva desaparición
de una considerable parte de los potenciales
arrendatarios -caso de los mercaderes-
y la pauperizaci6ri de grupos que,
como los artesanos, optaron por arrendamientos
de menor cuantía -escasamente reflejados
en los contratos ante escribano- o
por comnra de snlar~ys casas a censo perpetuo.
La tendencia de los arrendamientos urbanos.
(ver Giáfico t . experimenta una lenta caída
cntrc 1600- 1660, produciendo qJe apenar.
existan contratos de alquileres a fines del períiido
est~idi~idSoi t.11 la r : a p 1600-lhZO r!
número de arrerclamieiitos contabilizados ascenaia
a 286, durante los treinta anos posteric)
res sólo se I ~ ~ I I L i~4>I ~¿dIbI i i í ~ d bpu ede11
llevar a engaño, pues habría un am~ l i onú nieru
de vuieiideis que debíari superar coi1 creces
la cantidad aquí reflejada y que al estar arren-
&das con dlquiltires muy b d l ~ sn, i e:ios de 4
reales a mes, nunca se :legaron a plasmar en
los protocolos notariales Por elenipio, Diego
Her náiide~r,i itrcdder, pcsc ;i poseer ocho vi-
,,;,,rI.,- .., -,",<,,,.l.,mirint,\ nr\ ?",-."ri, ri ii"tlr\ii
" 1 L l , L * U . ' L" U , ,L11UV11"L11L" 1 1 " U+V1'CL C.>Ll,dU
laiido riirigúri ioriLrdo de dlquiler d~rdr i tee l
primer decenio del sigla X\/II, debido a que
eran rentas no muy e evadas y al preclominio
cie los acuerdo5 verbales sobre los escritos
La prórroga de los contratos, sobre toclo de
los de rrie:ios de uii dfiu y do!, dpeilds bí LUIgen
en las fuentes corisultadas impidiendo no
sólo cuantificar iun niimpro mqor de ~ ( ! I I I I P -
res sino, además, no facilitando el seguimiento
de SUS inquilinos Del misnio modo, las cilrds
se l~dlldii i ~ e d ~i~dddLcICI,I Id cu~~scrvación
o no de lai eicrituras que especialmente
en esta época se encuentrdn muy deterioradas
Los períocoi por los qLe transcurre el
proceso Je drieiidainieritos poderiios d vidirlos
en tres partes
a) h t r e l6UO y 16 15 se muestra como la
etapa de mqü: dacar:i\l!~ en n! númere de
escrituras suscritas, pese a la epidemia que
asola a la poblac ón y a la caída de la produccion
agrico,a El comercio de la isia con el resto
del Archipiélago, así como los beneficios
que -.e sustanciaban del vino cl azdcar, pcrmitieron
el mantenimienro de ur,a colonia
amplia de mercaderes y eitantes, que eran los
principalrs implicat-lw en la adqiiisición cii
inquilinato de estos inmuebles ~rbanos.S e
unia, además, la prcscncia cn la ciudad de va-
PLdr,i @ ~ i l ! t ~ i ! tAl I I~~L'S
-
rias instituciones religiosas y civ.les (Aucliencia
Cabildo eclesiásticoi que propiciaron la
estancia de un nutrido grupo de rcilicianos.
eclesiásticos y juristas qlie, por el carácter
t r r i i ~ ~ o(rir~ lal niisit5ii c i r riiiiilios de ellos sc
veían precisados a tomar viviendas en alquilcr
En los periodos de recuperación econó-
11-iicd, ruii-iu el de iúO5- iúVú, será iüandü !a
tericlencia de los alquileres alcance su niáxiiiio,
tanro por el número de contrato como ocr
la cuaiiria monetaria media de éstos
bi Desde 161 6 d 1645 las sucesivas crisis
agrarias, como la generada en la década de
los treinta condicionan a un mercado tendente
a uiia progresiva ausencia de arrendamienter,
;uJcri%s unte e;crihunci uchucah]r 3. l3
I I I ~GVve~: ita de casds y sola-es que realizaron
las instituc ones eciesiástica5 a covienros del
siglo, intentando conseguir dinero suticiente
pasa reedificar y acondicionar sus propiedades,
'úcilitando a cn gran número de arteiano>,
dbradores inariiieros y clérigos un bien
urbano a unos costos muchas veces irrisorios
cnn rc<pectn a loq alqiiilprrs- a la paulatina
especialización de la producción agraria dc la
isla que se dirigía hacia el ccmercio regional e
11-itriinue in deti mento del intei-nacional,c orcentrándose
el último en Tenerife y La Palma
a la precariedad económica en la que se ven
envuc:tos partc de los grupos sociales, que se
Iiabían beneficiado de la división de las fuerzas
orociuctivas en etapas pretéri:as y que v.eron
disminuir drásticameqtf> 5115 ingrems; al
decrecimiento demográhco de la ciudad y al
p r e g r e r i ~pr~e& uminic de !?fic!ccc riira!cc,
que comer~zarona aglutinar parte de la renta y
de la poolación
c) Entre 1646 y 1660- si bien 5e produce
un alza en el número de los alquileres a fines
dc la década de los cuarenta, se alcanza en
1639 los l U para caer en 1650 a l . estos carnbios
bruscos estaban más influidos por las
cris 5 como la de 1648-1654. que por un auge
endógeno del mercado Los efectos de la adversa
coymtura se hacen presente en el úitimo
quinquenio estudiado. durante el cual
apenas se llegan a producir dos arriendos de
media anuales.
Esta regresividad en el mercado de arriendos
de bienes urbanos en Las Palmas a fincs
de los dos primeros tercios del siglo XVII se
debió tanto a las condiciones socio-económicas
apuntadas como a las demograficas.
Tambien la temporalidad de los arriendos
experimenta unas ligeras transformaciones a
lo largo de la etapa analizada. Entre 1600- 1630
la media anual dc los alquileres se elevaba a
3.06 años, mi~ntrasq ue en !m tres deceni~s
siguientes alcanzó los 2 79. Este último tipo
de arrendador buscaba, ante la falta de arrendatarios,
asegurar Id reriLd prolongando durante
el mayor tiempo posible el contrato,
aunque sacrificara los ingresos al no poder
modificar su rédito anual. Situación inversa a
la que se producía en el primer tercio del siglo.
al ~roliferarlo s acuerdos entre l y 2 anos
Los inquilinatos entre menos de 1 y 3 años
serán aquellos que predominen, pues copaban
cl 78,3% del coniunto aunque con una
distribución muy desigual entre el primer y
segundo tercio del siglo. Entre 1600-1630 se
llevan a cabo el 78% de !os arrendamientos de
1 ano y el 668 de los de dos, mientras que en
el siguiente tercio se producen el 48% de los
arrendamientos de 3 años y el 46% de los de
seis. Como ya se mencionó, fueron escasos
los arrendamientos superiores a los nueve
años, aunque un 2.8% del total no ponen una
fecha límite pdra el liri del alquiler debido a la
,,,,,,,,,, ,-A,.+*,.-,. -km-- --- -?.-*- A-1
IIU!;LUL;;It UC L\,.,cu.>o) 1 1 1 1 1 0 3 pul p a l ~ cu ci
arrenddtario que se ven imposibilitados de
abonar por parte de los arrendadoresb; a la tipologia
del empleo del arrendatario', a ser vecino
de otra isla el arrendador, suponiendo la
sucesiva renovación del contrato un gasto
muy elevadoK, etc. Una mínima parte, 0,5%, fijan
la entrega después de transcurridos más
de !O .ñ.or 2 caiisa tanto de condicione? do
índole ecoiióniico como a las posibilidades
jurídicas de prolongar los acuerdos suscritosu.
Fue el contrato a corto plazo el que predominó
en gran parte del período, mo?tr,índosc
como el más beneficioso cuando la coyuntura
era positiva para el arrendador, al poder éste
incrementar la renta de un año para otro En
las etapas de recesión, los propietarios intentarán
que los acuerdos contractuales sc prolonguen
para mantener su nivel de ingresos,
aunque los réditos perinariecierari estancados.
2. Arrendadores y arrendatarios, un proce-
EC) 2 estx!i~>.
El predoniiriio de la tierra y el agua en la
composición de la propiedad durante el Antiguo
Régimen respondia a unos criterios
emanados de la formación social irnperarite,
repercutiendo en la captación de los bienes
y en la gran rentdbiiiddd que de éstos se sustanciaba.
El predominio de las propiedades
riiqticas ante las iirhanar de@ relegada a !a
vivienda a un piano inferior. Las casds y locales
no tenían tanta atracción a la inversión
pues: necesitaba11 ~naiiLeriirriieriLos periódicos
que absorvían parte de sus rentas; eran
bienes que no se rrvaloraban tan rápidarnente
como la tierra, con la que no se podía
comparar en rendimiento: sus alqiiileres tendían
d estdricdrse o a disminuir con el transcurso
de los años, en etapas de crisis su valor
decrecía con rapidez, etc. Todas estas circunstancias
dieron como resultado que la
acumulación de viviendas fuera escasa, salvo
las que detentaban las instituciones eclesiásticas
p,-~i-le gadcis y dotaíiuiies; los prupietarios
que poseían varias repartidas entre
sus posesiones rurales -como lugar de descanso
durante las labores de siembra y recolección-;
los mercaderes y artesanos que tenían
varias que servían de locales para sus
negocios, y algunos, como el mencionado
Diego Hernández, que, pese a tener como faceta
principa! !a mercanti!, posclar, n!gum:
en alquiler como inversión complementaria a
sus ingresos.
104 Pedro Quintana Andrés
ARRENDADORES 1600 - 1625 1626 - lb60
Viudas
Milicianos
Clérigos
Artesanos
Titulados
Mercaderes
Regidores
Esranres y AuSentriS
Otros
FIIFHTFS Pmtocnlo< Horariale< Elalinracinn propia
El nivel económico de los arrendadores
oscilaba entre el pequeño propietario que cedía
su vivienda en alquiler para pagar una
deuda durante el tiempo que transcurra hasta
su condonaci6nf0. y aquellos que detentaban
varias propiedades. arrendando sus casas de
morada para tomar con el dinero otra. habitualmente
de menor renta, y obtener un beneficio
en la transacción1'.
Durante la etapa estudiada serán sobre todo
las viudas el grupo que participe de forma
mas directa en el mercado de alquiler de las
viviendas al quedar. tras la muerte de sus mandos,
en situación precaria. Dichas circunstancias
les llevan a ceder parte de sus propiedades
en arrendamiento para sustentarse o
pagar deudas. manteniendo unos porcentajes
muy parecidos en las dos etapas delimitadas
Por contra, cntrc 1600 l M0 cl grupo de arte
sanos y mercaderes retrocede ante la pauperización
de los primeros. con las crisis iniciales
del siglo que incidieron sobre sus propiedades.
el lento traslado de los segundos hacia
otras zonas del Archipiélago mas propicias
para sus inversiones. Los artesanos se muestran
aquí como un grupo dinámico dentro de
los arrendadores, por contra de lo que sucede
en otras partes de la Penins~la'd~a.n do en alquiler,
básicamente. lonjas. talleres y casas terreras
o de alto y bajo de media-baja cuantía
en sus réditos.
Paralelamente. el grupo privilegiado va adquiriendo
cada vez más relevancia dentro del
mercado al ir curicentrado mayor volumen de
bienes en sus manos. facilitado este fenómeno
por la especulación y el proceso vinculativo.
Ellos serán los que controlen las viviendas
de mayor categoría en la zona de Vegueta, casas
de alto cobradas. y los que, a partir de
1626. reciban las mayores rentas por los alquileres.
No se obsema através de las hentes consultadas
a un grupo que arrienden de forma
continua sus viviendas, siempre habitualmente
secundarias, pues la mayoría. cobre todo
viudas y artesanos, lo hacen de modo esporá1
O6
se localizaran en las fuentes, al tener unos réditos
bajos.
Los mercaderes fueron los principales implicados
en los arrendamientos aunque con
cierta variabilidad eri su corriposicióri interna,
pues el numero de comerciantes extranjeros
arrendatarios se estanca en la etapa entre
1625-1660 para aumentar los nacionales.
Todos estos inquilinos seguían casi siempre
unas mismas pautas cn cl momento del
pago de los alquileres al ser generalmente,
aboriados en dinero, salvo casos extraordina-
A,,- AnmAA C , , A v - - .--IA-A-- --- +-::A-- 1:
8 lil2 L1<11 1\1\ 111L 1'11 1 3 a l L l a C I C I J CCill LCJIUU3, L1-
branzas, cereales, muebles o con obras en la
propia vivienda o local arrendado hechas por
el inquilino. IJara las cuatro primeras tormas
de abono sólo se han reseñado a través de las
fuentes un caso para cada una de ellas, mientras
que de la última se han contabilizado
cuatro
Los aiqiuilerer re wfragahan en el 08,8'?/^
de las ocasiones en tres pagas anuales, aunque
en la mayoría de los contratos se hace relerelicid
d su precio en lurición de renta-mes
mientras que el pago del rédito en una o dos
liquidaciones durante el año representaba sólo
el 1,2% restante. El abono total del arrendamiento
con antelación es escaso, 28, así como
el adelanto de parte del volumen global de
éste, el 2%
El estudio de la proximidad de los bienes
alquilados a otras propiedades de los arrendadores
nos puede ayudar a comprender sus
características socio-económicas y las relaciuiies
iriier e iliirdgrupdies que exisríari erirre
ellos y los inquilinos pero, además: si el bien
entregado era un elemento secundario para el
arrendador; la riqueza inmobiliaria de éste,
cómo la utilizaba según las coyunturas; si ias
propiedades fueron cedidas circunstancialmente
o eran habituales sus alquileres, etc.
Sólo un 10,4% de los arrendadores, furida-
-nnt71-Am+A . , ; , , A T ~ .. -w+------ -l-,.:l-L--
I I I C L L L U I I I I L I L L L VIUULIJ y C I L L L ~ ~ L ~ V J~, I Y U L I C I ~ ~ I I
viviendas o locales adyacentes a sus moradas,
que cedían prioritariamente a otros menestra-
Rdro Quintana Andrés
les o a mercaderes. Si bien esta cifra es poco
significativa -muchos acuerdos no especificari
límites de la propiedad o, como se mencionó
más arriba, apenas se han encontrado una
mínima cantidad de los que se acordaban- se
comprueba que parte de los recogidos tienen
un carácter efímero, por las circunstancias en la
que se hallaban los arrendadores y que estos
patrimonios dados en alquiler significaban una
parte sustancial de sus bienes El porcentaje de
los arrendadores con propiedades adyacente a
la cedida disminuyen a medida que se adentra-
L- - 1 - - 1 - \nni 7 inn 7 LQC i-.i..iLi~.i.i va ci > i # i u A V I I , CI I L IC 1 u u u - LUL J I C ~ I ~ > C I I LI ~ U ~ I
el 12,9% del volumen de los propietarios mientras
que desde 1626 a 1660 eran ya sólo el 7 9?0,
ambas cifras están relacionadas con la disminución
en la presencia de artesanos y de viudas
ante los cscribanos v, seguramcntc, a un
aumento sustancial en los contratos orales realizados
por este grupo.
Per ccntra, e! cr!harriendc de vivipndac.
apenas sí se refleja en las fuentes, sólo en cinco
ocasiones, hecho achacable al corto ticmpo
medio de alquiler de los inmuebles, a la relativa
baja rentabilidad de éstos y a que debió
existir un mercado de alquileres y subarriendo
que, como hemos dicho, apenas sí fue reflejado
en la documentación consultada. Los subarriendo~
q ue hemos localizado se realizan
básicamcntc por dos razoncs: dcsplazamiento
del arrendatario a otra localidad o zona
deritro de la ciudad'? y a rio desear seguir con
el alquiler por no agradarleI4
3. lipoiogía de ia vivienaa arrenciaaa, ciistribución
urbana y rentas medias abonadas.
La cudiitíd de los alquileres eri Las Palmas durante
la primera mitad del siglo XVll estuvo
determinada por tres tactores: tipología de la
vivienda, la localización y su funcionabilidad.
Estos parámetros se vieron sometidos a diversos
carribios en ei trctriscurso de los dos
-":--"-- A-1 -:-le ,,,,,, . . 1 - -
piiiiiciv3 i c i c i u > u c i s i g i u A V I I p i v p i c i a u u s
por una elitización de ciertas zonas de la ciudad
-como aconteció con el área de la Plaza
1 08 Pedro Qui~lanaA ndrts
Pedro Quiiilana AndrÉs
la propiedad de uso durante escasos meses o
anos, que permitía cerrarlo mediante palabra,
como también sucedía para los grupos más
pobres de la sociedad con el traspaso de bienes
las renovaciones de los contratos hechas
automáticamente sin necesidad de ir al escribano,
salvo que la renta fuera considerable. etc.
31 La tipología d e l a vivienda. distribución
y valor de los alquileres determinan el
mercado e influyen en que lentamente entre
1600- 1660 tucran descartándose ciertas zonas,
como las principales calles de Vegueta al
ser adquiridas sus viviendas por el grupo de
poder y que parte de los bienes inmobiliarios
en alquiler se fueran concentrando en las
áreas más dinámicas, como Trians. dondc la
población tenía mayor movilidad.
NOTAS
I Destaca pala Canaiias los piüiiriüs rstudiüi de
PLRAZAD E AYXP. 1 (19881 <El contrato agrario y los
censos en Canariasn en huario dc Histmu dcl Derccho
Español. tomo XX\I núm 82, pp 257-291 Madrid A
los que han seguido numerosos análisis tanto de
carácter histórico como demográfico NUWZ
Ptsrfixo, 1 (1984) eLa diiárnica de !a propiecad de
id iiciid cii icuii iic lus \'iiius i i 7%-i¿3'3Oi» Ld
Laguna MAC~AAS ,( 1981) uEl papel histórico de la
agriciiltiira de "siihcistmcia" en Cana-ias i.n tema
olvidadou cn Canarias anrc el ccmbio Pp 101-; 12
La Laguia UUIRANTESF, 11981) «El regadio en
Canarias)) La Laguna GARC~FA~ RNÁUXZ1 . 1975)
<Organización del espacio p economía rural en Is
tspana /\tlantica». Lladrid BERNAL. A 1 l Y /4l «La
propiedad ce la tierra y las :uchas agrarias
andaliizasn Barcelona ARTOLPP.v l y otros I 19781 El
latifundio Propiedad y cxplotxión (siglos XVIi-XXI
Madrid ArdEs, G (19741 <Las crisis agraras en la
España Moderna, hiadrid
2 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas Ver las
diversas leyes que son aprobadas referentes a la
modificación de las condiciones con:ractuales y de
la evolución de éstas en la primera mitad del siglo
VI"-- ,-^,^J . 'i-i. :iiiii...iii i. :.., .... - .. .,.. . . ...,.,. 1.
iii,, i i L LVILLLI " , , Mi- ,u>L <LL,iI", y L ' , M C * I I ' q L l d ,,U*,C I pCMI I I " i',,
Cvrle, Generuh y euiruurdiuiuriui y eii Coia~idn ilr 10,
decretas que han cxpodido Las Cories y !a Reina
4) Si en el primer tercio de1 siglo XVll artesanos,
comerciantes y arrendatarjos que no especificaban
su profesión solicitaban algunos
arrendamientos en Vegueta, éstos, a medida que
avance el siglo serán cada vez más esporádicos,
salvo que fueran mercaderes-hacendados.
4) tl estancamiento de las fuerzas productivas
y las carencias económicas experimentadas
por el estamento inferior determinaron
la caída no sólo de sus ingresos sino
aún de la movilidad de la población, que había
sido una de las principales características
de los vecinos y estantes en Las Palmas
hasta fines del siglo XVI El comien70 de
este proceso es básico para poder entender
c l paulatino dcclive d e l m e r c a d o d c vivicndas
y locales de alquiler en la ciudad
V a i a 11-ás i i i tüi~nar idir~ü iisultai TATIERM (1988)
«Burgueses inquilinos ) rentistas Mercado
inmobiliario. propiedad y morfología en el centro
histórico de Barcelona. La Barceloneta, 1753-1982~
Madrid StLllliA i MAS, A (1 9881 <(La reforma de Mon
118451 y los arnillararnientos de la segunda mitad del
siglo XIXD en El Catajtvo EM Ecpafla i 7 : 4- i yo6 Vol. l.
pp i i7- i5.i hídiiiid TWEK i u i i ~ , ¡vi I i966j. s¿d
contribuc.ón territorial urbana ( i 716- 1906)~e n El
Catastro PII España 1714-1906 Vol l. pp 135-174
Madrid
4 GOMEZ PORTiLL4, M 11975) aPrirnera aproxirnacion
a estudio de las rentas. ingresos y alquileres en
Bilbao en el siglo XVl l l ~e n Actas dc los I lornadíis dc
I\ilctodoioyia Aplrcada de ias Ciencias Historicas IJp
169-181 Vol III Vigo TATILRI,v l (19881 Burgueses
op cit
5 AHPLP Protocolos Notariales Escr'bano luan de
Quintana Legalo 1017 Fols 99 r - 104 v Año. 1609
Diegc Hernandez en su testamento dice que las
tieie arrendadas, localizándose 3 casillas en la calle
Arena y 5 casillas en la calle de La Laguneta, aparte
de su vivienda en a calle de San Francisco Tenia
además un libro de :ontabilidad de los alquileres de
5 ~ "5iu endas
6 AHPLP Prutxuids Nvtdridks Escribdriu ludii de
Vergara Renda Fols 62 r - 64 r AFc 1656 Los here