VEGUETA Número 1, octubre 1993, (97-115) 97

Alquileres e inquilirzos.

Los awerzdamierztos urbanos

erz Las Palmas entre

1600- 1660.

Pedro Quintana .4ndris

1 ntroducción

El creciente proceso de conceritración de

la propiedad inmobiliaria que se produce en

Gran Canaria en el transcurso del Antiguo Régimen,

llevó a que se generara un lento trasvase

de Vicncc y capitolcc 2 f s V r o i de! gxpo ~;ivilegiado.

La renta y la acaparación de la misma

fue la bdse sobre la que se asentó un

sistema de producción y formación social intrínsecamente

desigual. que permitió el desarrollo

y asentamiento de un modelo mercantilista

con profundas contradicciones. Si bien, la

tierra y cl agua fueron los clcmentos económicos

prioritarios para el grupo de poder, no por

ello las propiedades urbanas quedaron relegadas

a un segundo plano Las transacciones

realizadas con cstas últimas, cntrc las que

destacan los arrendamientos, fueron otra forma

de obtención de rentas para el estamento

cl1t1sta.

C1 arrendamiento, como contrato de cesión

oneroso por el que un arrendddor cede a

un drreridatdrio el uso de un bien por un determinado

tiempo a cambio de dinero o especies,

se diferencia sustancialmente de otros tipos

de transacciones de carácter censal -ya

sean éstos reservativos o enfitéuticos- por

IIegdI Id Lld>ldli~ldddy el ldjel l d ~ i Úll d e Id VIOpiedad.

Los contratos de arrendamientos rústicos

fueron los que centraron gran parte de los estudios

históricos, tanto estatales como insulares'.

quedando el de la vivienda solapado, pese

a ser un importante parámetro para ponderar

parte de las rentas que adquirían las éiites

,.vh.,,7.,*

U' "U, (CA.7

Los alquileres de viviendas no se van a regir

por Icyes específicas y unificadoras hasta

bien entrado el siglo XIX aunque otros contratos

onerosos. como los censos en su diversas

variables. sí las poseen desde finales del

siglo XVI y comienzos del XVII. Fue la ley del 8

de junio de 1813, promulgada por las Cortes

de Cádiz, la primera que intentó unificar las diversas

lcgislacioncs y derechos regionales

que sc cstaban aplicando a los contratos de

alquiler desde el siglo XVIII.

Con esta ley las Cortes intentaron introducir

un carácter democratizador en el acceso

social a la vivienda; al eliminar todo establecimiento

dc p:cdomir,ioz de unos g:upcx -&re

otros a la hora de concurrir al mercado de la

vivienda de alquiler, desarrollar el concepto

de propiedad de caracter capitalista, asi como

introducir la libertad de precios y estipulación

de contratos entre ambas partes Hecho que

permitiría expandir un negocio que a fines del

siglo XVIII, gracias al auge demográfico, experimentaba

un crecimiento paulatino2.

Tras el período absolutista la ley fue restablecida

por el Real Decreto de 6 de septiembrc

de 1836, convirtiéndose en uno de los pilares

sobre la que se apoyó la Ley de arrendamientos

rústicos y urbanos de 9 de abril de

1842 Esta normativa significó el definitivo establecimiento

del idcal liberal cn este tipo de

contrato, al proclamar la libertad absoluta tanto

en la temporalidad de éstos como en la

cuantificación y periodicidad en la percepción

de !as aniialidades por parte del arrendador

Con la reforma tributaria que realiza el ministro

de Hacienda, Alejandro Mon, el 23 de

iiidyü de 1845, basada en una contribución directa

sobre los productos, los contratos de alquileres

de viviendas pasan a ser gravados

con el derecho de hipotecas. La consecuencia

más inmediata fue elevar hasta un cuartillo

por ciento los impuestos cuando el alquiler

era limitado en el tiempo, y a un mcdio por

ciento cuando este era de carácter indefinido,

~::;etSnc!ose a erty !ay t a t o !os contratos de

arriendos como de subarriendos

De tal manera se fiscalizaron los arrendamientos

con ia nueva iegisiación quc en ias

Contadurías de Hipotecas se abrieron apartados

especiales para recibir este tipo de contratos.

La Real Orden de 9 de iunio de 1853,

que eliminaba los padrones de riqueza y la

formación de amillaramientos. v el Real Decreto

de 25 de noviembre de 1853 significaron la

Alquileres e inquilinos Los arrendamiento? urbanos en Las Palmas entre 1600- 1660 99

supresión de este impuesto, retomándose la

problemática legislativa y contributiva de los

alquileres a partir de la Real Orden de 28 de

octubre de 1863. Esta última R 0. dará paso a

un nuevo reglamento general de contribución

territorial, buscando con ello reordenar la situación

emanada tras los procesos desamortizadores

y la nueva distribución de propiedades'.

Los arrendamientos de viviendas. pese a

no estar sometidos a una legislación concreta

en el período estudiado, dparecen regulados

en las escrituras notariales por unas normas

que estaban influidas por las múltiples tipologías

de contratos que se utilizaban en las

transacciones rústicas. Esta forma contractual

de explotación de la vivienda significaba sólo

la pérdida temporal del uso del bien por parte

del arrendador y el corripromiso del inquilino

a devolverlo tal como lo Lurrió. por lo que se

inserta explíciLarriente eri la mayoría de los

documentos ambos condicionantes, prefijando

un período de tiempo límite de uso del

bien y la posibilidad de mejoras y arreglos en

las casas y locales, tanto por mutuo acuerdo

de ambas partes como por obras posteriores

al contrato.

Este artículo intenta. plasmar una metodología

y análisis de los alquileres urbanos que

ya, en parte, han sido emprendidos por numerosos

nistoriadores para ciudades de gran desarrollo

metropolitano durante el Antiguo Régimen4.

con la intención no sólo de cuantificar

sino de comprender un aspecto más del proceso

acumulativo de la renta.

Los arrendamientos de inmuebles urbanos

en Las Palmas entre 1600- 1660

1. Evolución de los arrendamientos y su

temporalidad.

El presente trabajo sólo intenta ser un acercamiento

al proceso de arrendamientos urbanos

en la isla de Gran Canaria en el Antiguo

Régimen, ciriéndose, por las limitaciones de

espacios, a las viviendas y edificios que sustanciaban

una renta no sólo al arrendador sino

también al arrendatario (mesones. tenerías,

lonlas). Las cesiones a renta de tierras y huertas

dentro del jmbito urbano dc Las Palmas

no han sido abordadas al poseer una tipología

que difiere de los arrendamientos de viviendas

y ademas, tener una masa de información

muy extensa que no es posible reflejar

aqii í

La ciudad de Las Palmas durante el siglo

XVI tuvo un desarrollo demográfico y urbano

de consid~rahlen iapnitiid r y e empezó a í r m -

carse a partir del último tcrcio del dieciséis.

tras la crisis del azúcar El ataque holandés de

1599 y las epidemias de coniienzos del siglo

XVli agravaron aún más la situación, de la que

sólo comenzará a recuperarse la ciudad a partir

de finales del primer cuarto del siglo diecisiete

Pero, pese a este período negativo, la

cconomía insular mantuvo cierto dinamismo

debido al auge que experimentó la producciOn

agraria de abastecimiento al mercado regional

y. en menor medida, a la exportación vitícola.

a las que se une durante el primer tercio

del siglo una latente industria azucarera, ya

en acelerado retroceso

Estas circunstancias fueron determinantes

para que la población frenara su crecimiento

demográfico y económico, lo que llevó a que

sufriera un estancamiento en relación con

otros núcleos urbanos regionales. que aún se

agudizó más en el transcurso de1 siglo XVlI

Las transformaciories socio-económicas

influyeror, de modo d c ~ i s ic.o~b~re Ivs aricndarnientos

urbanos, ante la progresiva desaparición

de una considerable parte de los potenciales

arrendatarios -caso de los mercaderes-

y la pauperizaci6ri de grupos que,

como los artesanos, optaron por arrendamientos

de menor cuantía -escasamente reflejados

en los contratos ante escribano- o

por comnra de snlar~ys casas a censo perpetuo.

La tendencia de los arrendamientos urbanos.

(ver Giáfico t . experimenta una lenta caída

cntrc 1600- 1660, produciendo qJe apenar.

existan contratos de alquileres a fines del períiido

est~idi~idSoi t.11 la r : a p 1600-lhZO r!

número de arrerclamieiitos contabilizados ascenaia

a 286, durante los treinta anos posteric)

res sólo se I ~ ~ I I L i~4>I ~¿dIbI i i í ~ d bpu ede11

llevar a engaño, pues habría un am~ l i onú nieru

de vuieiideis que debíari superar coi1 creces

la cantidad aquí reflejada y que al estar arren-

&das con dlquiltires muy b d l ~ sn, i e:ios de 4

reales a mes, nunca se :legaron a plasmar en

los protocolos notariales Por elenipio, Diego

Her náiide~r,i itrcdder, pcsc ;i poseer ocho vi-

,,;,,rI.,- .., -,",<,,,.l.,mirint,\ nr\ ?",-."ri, ri ii"tlr\ii

" 1 L l , L * U . ' L" U , ,L11UV11"L11L" 1 1 " U+V1'CL C.>Ll,dU

laiido riirigúri ioriLrdo de dlquiler d~rdr i tee l

primer decenio del sigla X\/II, debido a que

eran rentas no muy e evadas y al preclominio

cie los acuerdo5 verbales sobre los escritos

La prórroga de los contratos, sobre toclo de

los de rrie:ios de uii dfiu y do!, dpeilds bí LUIgen

en las fuentes corisultadas impidiendo no

sólo cuantificar iun niimpro mqor de ~ ( ! I I I I P -

res sino, además, no facilitando el seguimiento

de SUS inquilinos Del misnio modo, las cilrds

se l~dlldii i ~ e d ~i~dddLcICI,I Id cu~~scrvación

o no de lai eicrituras que especialmente

en esta época se encuentrdn muy deterioradas

Los períocoi por los qLe transcurre el

proceso Je drieiidainieritos poderiios d vidirlos

en tres partes

a) h t r e l6UO y 16 15 se muestra como la

etapa de mqü: dacar:i\l!~ en n! númere de

escrituras suscritas, pese a la epidemia que

asola a la poblac ón y a la caída de la produccion

agrico,a El comercio de la isia con el resto

del Archipiélago, así como los beneficios

que -.e sustanciaban del vino cl azdcar, pcrmitieron

el mantenimienro de ur,a colonia

amplia de mercaderes y eitantes, que eran los

principalrs implicat-lw en la adqiiisición cii

inquilinato de estos inmuebles ~rbanos.S e

unia, además, la prcscncia cn la ciudad de va-

PLdr,i @ ~ i l ! t ~ i ! tAl I I~~L'S

-

rias instituciones religiosas y civ.les (Aucliencia

Cabildo eclesiásticoi que propiciaron la

estancia de un nutrido grupo de rcilicianos.

eclesiásticos y juristas qlie, por el carácter

t r r i i ~ ~ o(rir~ lal niisit5ii c i r riiiiilios de ellos sc

veían precisados a tomar viviendas en alquilcr

En los periodos de recuperación econó-

11-iicd, ruii-iu el de iúO5- iúVú, será iüandü !a

tericlencia de los alquileres alcance su niáxiiiio,

tanro por el número de contrato como ocr

la cuaiiria monetaria media de éstos

bi Desde 161 6 d 1645 las sucesivas crisis

agrarias, como la generada en la década de

los treinta condicionan a un mercado tendente

a uiia progresiva ausencia de arrendamienter,

;uJcri%s unte e;crihunci uchucah]r 3. l3

I I I ~GVve~: ita de casds y sola-es que realizaron

las instituc ones eciesiástica5 a covienros del

siglo, intentando conseguir dinero suticiente

pasa reedificar y acondicionar sus propiedades,

'úcilitando a cn gran número de arteiano>,

dbradores inariiieros y clérigos un bien

urbano a unos costos muchas veces irrisorios

cnn rc<pectn a loq alqiiilprrs- a la paulatina

especialización de la producción agraria dc la

isla que se dirigía hacia el ccmercio regional e

11-itriinue in deti mento del intei-nacional,c orcentrándose

el último en Tenerife y La Palma

a la precariedad económica en la que se ven

envuc:tos partc de los grupos sociales, que se

Iiabían beneficiado de la división de las fuerzas

orociuctivas en etapas pretéri:as y que v.eron

disminuir drásticameqtf> 5115 ingrems; al

decrecimiento demográhco de la ciudad y al

p r e g r e r i ~pr~e& uminic de !?fic!ccc riira!cc,

que comer~zarona aglutinar parte de la renta y

de la poolación

c) Entre 1646 y 1660- si bien 5e produce

un alza en el número de los alquileres a fines

dc la década de los cuarenta, se alcanza en

1639 los l U para caer en 1650 a l . estos carnbios

bruscos estaban más influidos por las

cris 5 como la de 1648-1654. que por un auge

endógeno del mercado Los efectos de la adversa

coymtura se hacen presente en el úitimo

quinquenio estudiado. durante el cual

apenas se llegan a producir dos arriendos de

media anuales.

Esta regresividad en el mercado de arriendos

de bienes urbanos en Las Palmas a fincs

de los dos primeros tercios del siglo XVII se

debió tanto a las condiciones socio-económicas

apuntadas como a las demograficas.

Tambien la temporalidad de los arriendos

experimenta unas ligeras transformaciones a

lo largo de la etapa analizada. Entre 1600- 1630

la media anual dc los alquileres se elevaba a

3.06 años, mi~ntrasq ue en !m tres deceni~s

siguientes alcanzó los 2 79. Este último tipo

de arrendador buscaba, ante la falta de arrendatarios,

asegurar Id reriLd prolongando durante

el mayor tiempo posible el contrato,

aunque sacrificara los ingresos al no poder

modificar su rédito anual. Situación inversa a

la que se producía en el primer tercio del siglo.

al ~roliferarlo s acuerdos entre l y 2 anos

Los inquilinatos entre menos de 1 y 3 años

serán aquellos que predominen, pues copaban

cl 78,3% del coniunto aunque con una

distribución muy desigual entre el primer y

segundo tercio del siglo. Entre 1600-1630 se

llevan a cabo el 78% de !os arrendamientos de

1 ano y el 668 de los de dos, mientras que en

el siguiente tercio se producen el 48% de los

arrendamientos de 3 años y el 46% de los de

seis. Como ya se mencionó, fueron escasos

los arrendamientos superiores a los nueve

años, aunque un 2.8% del total no ponen una

fecha límite pdra el liri del alquiler debido a la

,,,,,,,,,, ,-A,.+*,.-,. -km-- --- -?.-*- A-1

IIU!;LUL;;It UC L\,.,cu.>o) 1 1 1 1 1 0 3 pul p a l ~ cu ci

arrenddtario que se ven imposibilitados de

abonar por parte de los arrendadoresb; a la tipologia

del empleo del arrendatario', a ser vecino

de otra isla el arrendador, suponiendo la

sucesiva renovación del contrato un gasto

muy elevadoK, etc. Una mínima parte, 0,5%, fijan

la entrega después de transcurridos más

de !O .ñ.or 2 caiisa tanto de condicione? do

índole ecoiióniico como a las posibilidades

jurídicas de prolongar los acuerdos suscritosu.

Fue el contrato a corto plazo el que predominó

en gran parte del período, mo?tr,índosc

como el más beneficioso cuando la coyuntura

era positiva para el arrendador, al poder éste

incrementar la renta de un año para otro En

las etapas de recesión, los propietarios intentarán

que los acuerdos contractuales sc prolonguen

para mantener su nivel de ingresos,

aunque los réditos perinariecierari estancados.

2. Arrendadores y arrendatarios, un proce-

EC) 2 estx!i~>.

El predoniiriio de la tierra y el agua en la

composición de la propiedad durante el Antiguo

Régimen respondia a unos criterios

emanados de la formación social irnperarite,

repercutiendo en la captación de los bienes

y en la gran rentdbiiiddd que de éstos se sustanciaba.

El predominio de las propiedades

riiqticas ante las iirhanar de@ relegada a !a

vivienda a un piano inferior. Las casds y locales

no tenían tanta atracción a la inversión

pues: necesitaba11 ~naiiLeriirriieriLos periódicos

que absorvían parte de sus rentas; eran

bienes que no se rrvaloraban tan rápidarnente

como la tierra, con la que no se podía

comparar en rendimiento: sus alqiiileres tendían

d estdricdrse o a disminuir con el transcurso

de los años, en etapas de crisis su valor

decrecía con rapidez, etc. Todas estas circunstancias

dieron como resultado que la

acumulación de viviendas fuera escasa, salvo

las que detentaban las instituciones eclesiásticas

p,-~i-le gadcis y dotaíiuiies; los prupietarios

que poseían varias repartidas entre

sus posesiones rurales -como lugar de descanso

durante las labores de siembra y recolección-;

los mercaderes y artesanos que tenían

varias que servían de locales para sus

negocios, y algunos, como el mencionado

Diego Hernández, que, pese a tener como faceta

principa! !a mercanti!, posclar, n!gum:

en alquiler como inversión complementaria a

sus ingresos.

104 Pedro Quintana Andrés

ARRENDADORES 1600 - 1625 1626 - lb60

Viudas

Milicianos

Clérigos

Artesanos

Titulados

Mercaderes

Regidores

Esranres y AuSentriS

Otros

FIIFHTFS Pmtocnlo< Horariale< Elalinracinn propia

El nivel económico de los arrendadores

oscilaba entre el pequeño propietario que cedía

su vivienda en alquiler para pagar una

deuda durante el tiempo que transcurra hasta

su condonaci6nf0. y aquellos que detentaban

varias propiedades. arrendando sus casas de

morada para tomar con el dinero otra. habitualmente

de menor renta, y obtener un beneficio

en la transacción1'.

Durante la etapa estudiada serán sobre todo

las viudas el grupo que participe de forma

mas directa en el mercado de alquiler de las

viviendas al quedar. tras la muerte de sus mandos,

en situación precaria. Dichas circunstancias

les llevan a ceder parte de sus propiedades

en arrendamiento para sustentarse o

pagar deudas. manteniendo unos porcentajes

muy parecidos en las dos etapas delimitadas

Por contra, cntrc 1600 l M0 cl grupo de arte

sanos y mercaderes retrocede ante la pauperización

de los primeros. con las crisis iniciales

del siglo que incidieron sobre sus propiedades.

el lento traslado de los segundos hacia

otras zonas del Archipiélago mas propicias

para sus inversiones. Los artesanos se muestran

aquí como un grupo dinámico dentro de

los arrendadores, por contra de lo que sucede

en otras partes de la Penins~la'd~a.n do en alquiler,

básicamente. lonjas. talleres y casas terreras

o de alto y bajo de media-baja cuantía

en sus réditos.

Paralelamente. el grupo privilegiado va adquiriendo

cada vez más relevancia dentro del

mercado al ir curicentrado mayor volumen de

bienes en sus manos. facilitado este fenómeno

por la especulación y el proceso vinculativo.

Ellos serán los que controlen las viviendas

de mayor categoría en la zona de Vegueta, casas

de alto cobradas. y los que, a partir de

1626. reciban las mayores rentas por los alquileres.

No se obsema através de las hentes consultadas

a un grupo que arrienden de forma

continua sus viviendas, siempre habitualmente

secundarias, pues la mayoría. cobre todo

viudas y artesanos, lo hacen de modo esporá1

O6

se localizaran en las fuentes, al tener unos réditos

bajos.

Los mercaderes fueron los principales implicados

en los arrendamientos aunque con

cierta variabilidad eri su corriposicióri interna,

pues el numero de comerciantes extranjeros

arrendatarios se estanca en la etapa entre

1625-1660 para aumentar los nacionales.

Todos estos inquilinos seguían casi siempre

unas mismas pautas cn cl momento del

pago de los alquileres al ser generalmente,

aboriados en dinero, salvo casos extraordina-

A,,- AnmAA C , , A v - - .--IA-A-- --- +-::A-- 1:

8 lil2 L1<11 1\1\ 111L 1'11 1 3 a l L l a C I C I J CCill LCJIUU3, L1-

branzas, cereales, muebles o con obras en la

propia vivienda o local arrendado hechas por

el inquilino. IJara las cuatro primeras tormas

de abono sólo se han reseñado a través de las

fuentes un caso para cada una de ellas, mientras

que de la última se han contabilizado

cuatro

Los aiqiuilerer re wfragahan en el 08,8'?/^

de las ocasiones en tres pagas anuales, aunque

en la mayoría de los contratos se hace relerelicid

d su precio en lurición de renta-mes

mientras que el pago del rédito en una o dos

liquidaciones durante el año representaba sólo

el 1,2% restante. El abono total del arrendamiento

con antelación es escaso, 28, así como

el adelanto de parte del volumen global de

éste, el 2%

El estudio de la proximidad de los bienes

alquilados a otras propiedades de los arrendadores

nos puede ayudar a comprender sus

características socio-económicas y las relaciuiies

iriier e iliirdgrupdies que exisríari erirre

ellos y los inquilinos pero, además: si el bien

entregado era un elemento secundario para el

arrendador; la riqueza inmobiliaria de éste,

cómo la utilizaba según las coyunturas; si ias

propiedades fueron cedidas circunstancialmente

o eran habituales sus alquileres, etc.

Sólo un 10,4% de los arrendadores, furida-

-nnt71-Am+A . , ; , , A T ~ .. -w+------ -l-,.:l-L--

I I I C L L L U I I I I L I L L L VIUULIJ y C I L L L ~ ~ L ~ V J~, I Y U L I C I ~ ~ I I

viviendas o locales adyacentes a sus moradas,

que cedían prioritariamente a otros menestra-

Rdro Quintana Andrés

les o a mercaderes. Si bien esta cifra es poco

significativa -muchos acuerdos no especificari

límites de la propiedad o, como se mencionó

más arriba, apenas se han encontrado una

mínima cantidad de los que se acordaban- se

comprueba que parte de los recogidos tienen

un carácter efímero, por las circunstancias en la

que se hallaban los arrendadores y que estos

patrimonios dados en alquiler significaban una

parte sustancial de sus bienes El porcentaje de

los arrendadores con propiedades adyacente a

la cedida disminuyen a medida que se adentra-

L- - 1 - - 1 - \nni 7 inn 7 LQC i-.i..iLi~.i.i va ci > i # i u A V I I , CI I L IC 1 u u u - LUL J I C ~ I ~ > C I I LI ~ U ~ I

el 12,9% del volumen de los propietarios mientras

que desde 1626 a 1660 eran ya sólo el 7 9?0,

ambas cifras están relacionadas con la disminución

en la presencia de artesanos y de viudas

ante los cscribanos v, seguramcntc, a un

aumento sustancial en los contratos orales realizados

por este grupo.

Per ccntra, e! cr!harriendc de vivipndac.

apenas sí se refleja en las fuentes, sólo en cinco

ocasiones, hecho achacable al corto ticmpo

medio de alquiler de los inmuebles, a la relativa

baja rentabilidad de éstos y a que debió

existir un mercado de alquileres y subarriendo

que, como hemos dicho, apenas sí fue reflejado

en la documentación consultada. Los subarriendo~

q ue hemos localizado se realizan

básicamcntc por dos razoncs: dcsplazamiento

del arrendatario a otra localidad o zona

deritro de la ciudad'? y a rio desear seguir con

el alquiler por no agradarleI4

3. lipoiogía de ia vivienaa arrenciaaa, ciistribución

urbana y rentas medias abonadas.

La cudiitíd de los alquileres eri Las Palmas durante

la primera mitad del siglo XVll estuvo

determinada por tres tactores: tipología de la

vivienda, la localización y su funcionabilidad.

Estos parámetros se vieron sometidos a diversos

carribios en ei trctriscurso de los dos

-":--"-- A-1 -:-le ,,,,,, . . 1 - -

piiiiiciv3 i c i c i u > u c i s i g i u A V I I p i v p i c i a u u s

por una elitización de ciertas zonas de la ciudad

-como aconteció con el área de la Plaza

1 08 Pedro Qui~lanaA ndrts

Pedro Quiiilana AndrÉs

la propiedad de uso durante escasos meses o

anos, que permitía cerrarlo mediante palabra,

como también sucedía para los grupos más

pobres de la sociedad con el traspaso de bienes

las renovaciones de los contratos hechas

automáticamente sin necesidad de ir al escribano,

salvo que la renta fuera considerable. etc.

31 La tipología d e l a vivienda. distribución

y valor de los alquileres determinan el

mercado e influyen en que lentamente entre

1600- 1660 tucran descartándose ciertas zonas,

como las principales calles de Vegueta al

ser adquiridas sus viviendas por el grupo de

poder y que parte de los bienes inmobiliarios

en alquiler se fueran concentrando en las

áreas más dinámicas, como Trians. dondc la

población tenía mayor movilidad.

NOTAS

I Destaca pala Canaiias los piüiiriüs rstudiüi de

PLRAZAD E AYXP. 1 (19881 <El contrato agrario y los

censos en Canariasn en huario dc Histmu dcl Derccho

Español. tomo XX\I núm 82, pp 257-291 Madrid A

los que han seguido numerosos análisis tanto de

carácter histórico como demográfico NUWZ

Ptsrfixo, 1 (1984) eLa diiárnica de !a propiecad de

id iiciid cii icuii iic lus \'iiius i i 7%-i¿3'3Oi» Ld

Laguna MAC~AAS ,( 1981) uEl papel histórico de la

agriciiltiira de "siihcistmcia" en Cana-ias i.n tema

olvidadou cn Canarias anrc el ccmbio Pp 101-; 12

La Laguia UUIRANTESF, 11981) «El regadio en

Canarias)) La Laguna GARC~FA~ RNÁUXZ1 . 1975)

<Organización del espacio p economía rural en Is

tspana /\tlantica». Lladrid BERNAL. A 1 l Y /4l «La

propiedad ce la tierra y las :uchas agrarias

andaliizasn Barcelona ARTOLPP.v l y otros I 19781 El

latifundio Propiedad y cxplotxión (siglos XVIi-XXI

Madrid ArdEs, G (19741 <Las crisis agraras en la

España Moderna, hiadrid

2 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas Ver las

diversas leyes que son aprobadas referentes a la

modificación de las condiciones con:ractuales y de

la evolución de éstas en la primera mitad del siglo

VI"-- ,-^,^J . 'i-i. :iiiii...iii i. :.., .... - .. .,.. . . ...,.,. 1.

iii,, i i L LVILLLI " , , Mi- ,u>L <LL,iI", y L ' , M C * I I ' q L l d ,,U*,C I pCMI I I " i',,

Cvrle, Generuh y euiruurdiuiuriui y eii Coia~idn ilr 10,

decretas que han cxpodido Las Cories y !a Reina

4) Si en el primer tercio de1 siglo XVll artesanos,

comerciantes y arrendatarjos que no especificaban

su profesión solicitaban algunos

arrendamientos en Vegueta, éstos, a medida que

avance el siglo serán cada vez más esporádicos,

salvo que fueran mercaderes-hacendados.

4) tl estancamiento de las fuerzas productivas

y las carencias económicas experimentadas

por el estamento inferior determinaron

la caída no sólo de sus ingresos sino

aún de la movilidad de la población, que había

sido una de las principales características

de los vecinos y estantes en Las Palmas

hasta fines del siglo XVI El comien70 de

este proceso es básico para poder entender

c l paulatino dcclive d e l m e r c a d o d c vivicndas

y locales de alquiler en la ciudad

V a i a 11-ás i i i tüi~nar idir~ü iisultai TATIERM (1988)

«Burgueses inquilinos ) rentistas Mercado

inmobiliario. propiedad y morfología en el centro

histórico de Barcelona. La Barceloneta, 1753-1982~

Madrid StLllliA i MAS, A (1 9881 <(La reforma de Mon

118451 y los arnillararnientos de la segunda mitad del

siglo XIXD en El Catajtvo EM Ecpafla i 7 : 4- i yo6 Vol. l.

pp i i7- i5.i hídiiiid TWEK i u i i ~ , ¡vi I i966j. s¿d

contribuc.ón territorial urbana ( i 716- 1906)~e n El

Catastro PII España 1714-1906 Vol l. pp 135-174

Madrid

4 GOMEZ PORTiLL4, M 11975) aPrirnera aproxirnacion

a estudio de las rentas. ingresos y alquileres en

Bilbao en el siglo XVl l l ~e n Actas dc los I lornadíis dc

I\ilctodoioyia Aplrcada de ias Ciencias Historicas IJp

169-181 Vol III Vigo TATILRI,v l (19881 Burgueses

op cit

5 AHPLP Protocolos Notariales Escr'bano luan de

Quintana Legalo 1017 Fols 99 r - 104 v Año. 1609

Diegc Hernandez en su testamento dice que las

tieie arrendadas, localizándose 3 casillas en la calle

Arena y 5 casillas en la calle de La Laguneta, aparte

de su vivienda en a calle de San Francisco Tenia

además un libro de :ontabilidad de los alquileres de

5 ~ "5iu endas

6 AHPLP Prutxuids Nvtdridks Escribdriu ludii de

Vergara Renda Fols 62 r - 64 r AFc 1656 Los here