VEGUET4, Uúriiero l . octubre 1993, (75-83)
Las partidas y la esclavitud:
aplicaciórz erz el sistema
exlavista canario
* CdieÚiAiicu d e Hisiurid ivíudcriid Fdcuiidd tic Geogrdííd e Hisiorid.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Manuel Lobo Cabrera
L as Partidas, obra jurídica compuesta por
iniciativa del rey de Castilla Alfonso X,
forman un compendio enciclopédico de la vida
medieval castellana que trata de toda clase
de materias prídicas y de los fundamentos filosóficos.
morales e históricos de cada una de
las instituciones. Este cuerpo insustituible para
conocer los detalles de la organización religiosa,
política, social y económica del momento,
con sus tres culturas y tres religiones
en plena y fecunda coexistencia ha servido de
base para realizar distintos estudios', convirtiéndose
en una legislación modelo, en especial
por la e5triictiiración de sir5 materias
Nosotros lo vamos a utilizar para analizar
el sistema esclavista, su regulación y disposición,
en relación con la pewivencia de la normativa
en la esclavitud practicada en Canarias
en los albores de la Edad Moderna. En definitiva
la aplicación al caso canario sirve como
ejemplo práctico para extenderlo al reino de
Castilla y las indias Occidentales puesto que
hace ya algunos años se realizó un estudio semejante,
pero mas bien desde el punto de vista
del derecho y de la sitiuación general de los
esclavos a partir de las Siete Partidas2
Si tenemos en cuenta que la base del código
estaba inspir-ada fundamentalmente en
la fuente del Derecho romano, podemos comprender
cómo el sistema llega a la Edad Moderna,
filtrado a través de Las Partidas. pues
no eri vdnu la codificación de Justiriiario, coleccióii
mpletísima de leyes acerca de la esclavituil
~.lioa la Europa cristiana una base legal
establecidas. en especial a través de las
Partidas !!!, !\!y V que tratan de! Ci~/il
y Procesal.
Una circunstancia favorable a la incursión
de la institución en Las Partidas se debió a la
penetración de la esclavitud en la Península
Ibérica. Como ha demostrado Ch Verlinden4
el sistema esclavista subsistió en el área mediterránea
tanto en los países musulmanes
como eri los cristianos. Así en las galeras turcas
y berberiscas remaban cautivos cristianos
y en las italianas y aragonesas esclavos turcos
y berberiscos5.
Esta ambivalencia dio a los reinos hispánicos
un carácter peculiar, pues la guerra santa
contra el infiel daba igualmente esclavos a los
cristianos y a los musulmanes. En la Esparia
cristiana la mayoría de los esclavos procedían
igualmente de la guerra santa, del comercio,
de la piratería y del corsoo.
Los descubrimientos y conquistas en el siglo
XV fomentaron la esclavitud en la Península
Ibérica. Entre estas conquistas se hallan las
elecutadas por Castilla en las Islas Canarias
qiie tantos esclavos dieron a los mercados de
Sevilla. Valencia y Baleares7.
La base legal de la esclavitud de los canarios
y de los siguicntcs cautivos que poblaron
el Archipiélago Canario se halla en Las Partidas
Según este texto y especialmente en Las
Partidas 3, 4 y 5 se regula todo el sistema. La
4:' es la que define legalmente la posición del
esclavo y en ella se incluyen los procedimientos
por los que un hombre podía ser reducido
a esclavo, cómo podía conseguir la libertad y
cómo s~ debía otorgar la carta de ahorramiento
En el título 2 1, de la Partida 4P, ley 1, el rey
Sabio establece que
«Servidumbre es postura e eslableciwiiento, que lizieron
untigua~zentela s gentes, por la cual los omes que
naturalniente libres, sefazen siewos e se metetz a señorío
de oiro, coniru ri~zónd e nuturu ...»
A continuación añade cómo en tiempos
anteriores se mataba a los cautivos, pero hego
se tuvo por bien que más que matarlos era
más útil servirse de e!!es, por tanto era ~referjble
la vida como esclavo a la muerte como prisionero
de guerra; en este mismo sentido se
había pronunciado la Iglesia señalarido que la
esclavitud había nacido dc la picdad. Partiendo
de este principio existían tres tipos de esclavos:
los cautivados cn tiempo de guerra,
siendo enemigos de la fe, los nacidos de esclavas
y !a tercera era cuando uno era libre y
se dejaba vender. Esta tercera fórmula aparece
Las partidas y la esclavitud: aplicación en el sistema esclavista canario 77
ampliada en la 4?Par1ida, ríiuio mi, ley Viii,
en donde se recogen las condiciones por las
cuales un hombre libre podía pasar a ser esclavo
Además de estos procedimientos las
Siete Partidas disponen todavía de otras posibilidades
de convertirse un hombre en cautivo.
Para el caso canario tiene vigencia durante
el tiempo que hubo esclavitud en las islas la
primera y segunda formula Esta última se daba
desde el momento en que había esclavas y
éstas tenían hijos, puesto que los nacidos de
cautivas siguen siempre la condición de su
rnddre. La primerd encierra contradicciones
desde el momento en que es necesario distinguir
entre infieles, cautivos de guerra santa y
e m t i l ~ s
tl concepto de lo que se entiende por infiel
es bastante imprcciso tal como ha scñalado
Rumcu dc Armas8. Eran tales los que no
profesaban la verdadera fc católica, aunque
hubieran sido bautizados, como los judíos y
los musulmanes. Sobre su condicion luridicd
surgieron en la Edad Media dos posturas: la
derivada de las doctrinas de Santo Tomás y la
ericabezada por el cardenal Ostiense, que prevaleció,
al identificar el derecho natural con la
ley cristiana y el inciimplimi~nto de esta iíltima
conllevaba por tanto la pérdida de libertad.
Según esta teoria recaía en el Papa la so-
Uetd~iídd e ~ U iJ c ~ ~ i id~c i~nfiieüle~s, d e ahf las
bulas de concesión de estas tierras a príncipes
cristianos: Portugal sobre África y Castilla
sobre Canarias e Indias.
Por 10 tanto la guerra santa y la guerra justa
vino apareiada como consecuencia de la lucha
contra el infiel y por 10 tanto era motivo suficiente
para cautivar al vencido la idea de que había
sido de buena guerra, scgún el criterio dcl vcncedor
En resumen. el criterio que prevaleció en
Canarias tanto para cautivar a los aborígenes
como a los pobladores de la cercana costa africana
fue el principio establecido por el Rey Sabio.
En Canarias aquellos indígenas que no
pactaron con el conquistador y le presentaron
údidiid iue1u11C U I L ~ ~ ~ ~C. d~ i~v~ü¿ÜsI cS bü ena
guerra y como tal podían ser vendidos o pasar a
posesión de otro hombre, mientras que los berberiscos
de la costa africana y los negros, introducidos
en el archipiélago como mano de obra
barata, fruto de las razias y entradas en África,
eran considerados infieles. al entenderse que
las cabalgadas dirigidas a Berberíd se equiparaban
como un símbolo de la prolongación de la
Reconquista, considerada como la más característica
guerra santa del Medievo9
SI comparamos este punto con otras fuentes
literarias e históricas para el estudio de la
esclavitud, como por ejemplo la Biblia, hallamos
como principal tuente de esclavos la guerraI0.
Una vez establecida la condición de un ser
humano como esclavo, se enuncia por el rey
Sabio como es
<Sewidunzbre, es la was vil e la más despreciada cosa,
que entre los optes puede SCY Porque el owte, que es la
más noble, e librecriatura entre todas las otras criaturas
que LAOS jizo, se torna poreíía en poder de otro, de guisa,
que pueden fazer del lo que quisieren, como de otro su
aver bivo o muerto. E tan despreciado cosa es esta semiduinbre,
que el que en ella cae, no tan solúlrnente pierde
poder de nos fozer de lo suyo lo que quisierp. más aun dp
persona mismadi l.
Partiendo de aquí añade el código castellano
el estado de los hombres segun se compi.
ücloa en la partida 4-, ;f:U[o yvy::;, Según esta
la condición de los hombres puede ser de tres
maneras: libre, siervo y ahorrado o liberto. En
cllo no existc discusión, las tres categorías se
encuentran presentes en la sociedad canaria.
Existía una dependencia entre el hombre
libre y el esclavo. por cuanto éste pertenecía
al primero. El modo más corriente y regulado
era a través de las ventas, pues los esclavos
bien obtenidos en guerras o en razias eran
puestos en circulación en el mercado, bien a
menudeo o en lotes. El primer siskriia fue el
rriás usual en el archipiélago como en la Península.
Con el siguiente documento podemos
seguir los pasos utilizados en tal tran78
nlanuel Lobo Cabrera
ssrcitii y u'uservdr cómo se cumple la normativa
de las Partidas:
«El doctor Lerca, vecino, vende a Andrés Castellano.
labrador; vecino, un esclavo negro, Francisco, carpintero,
de más de 80 a k s , con sus tabas y por borracho, huidor
u enlermo de una enfermedad vieja en una pierna y por
esdavo d~ buena guerra y no de paz, por 20 doblas de
El primcr rcquisito se cumple, era esclavo
de buena guerra. La segunda condición también
aparece mencionada, al declararse en la
escritura las tachas y enfermedades. pues era
obligatorio según el código castellano. cuando
indica
«Tacha o maldad aviendo el siervo, que un ame vendieaea
otro, anícomo si fuesse ladrón, o oviesse por tosi
umn b r e d e f u ~ r ss~ina s eñoro otra ma l d a d s e ~ l e j a ~ t e d ~
eslas: si el vendedor sabía esto, e non lo dixesse al conzpradov,
tenudo es de recibir el siervo, e deve el comprador
tornar el precio.. esso mismo dezimos que sería, si el siervo
oviesse alguna enfermedad mala encubierta ... >l'
En el caso de la venta puesta romo ejempio
se cumple perlectamente esta ley, aunque
hubo momentos en que se incumplió, recurriendo
por tanto el comprador a la justicia
para exigir lo recomendado t.n Id codificación
castellana. Incluso cuando un cautivo poseía
un mal y el comprador se recelaba del mismo
se pone como condición en la escritura de
venta que si el esclavo moría del mismo el
-1 - -1 - -1 - 1- -- v r i i u~u v iu cuid Uevuiver el vdior re~ibicio!~
Las ventas podían asimismo incluir otras
condiciones reguladas en Las Partidas y cumplidas
en Canarias'? Una era cuando se vendía
un esclavo con condición de que cumplido
el tiempo estipulado en la venta podía ser
libre, con lo cual la transacción sólo contempla
un determinado tiempo de trabajo; otra
condición es diarnetralmentc opuesta a la anterior
en ella se impone que el esclavo traspasado
nunca pueda acceder al estado de libertad,
aunque en este caso habla excepciones
que podían anular la voluntad del amo. En
efecto en 1510 un vecino de Tenerifc, al otorgar
su última voluntad, ordena que uno de sus
esclavos sea para su hila, con cargo de no
ahorrarlo nunca bajo pena de maldiciónL6.
Estos esclavos podían tenerlos todos los
vecinos, salvo según Las Partidas, los judíos y
morosL7S.i alguno de estos tenía un esclavo y
el mismo se convertía al cristianismo por tal
causa quedaba libre. Sin embargo, en esto se
difería en el archipiélago, pues tal imposición
iiuiira se pidiLi~Ú eii Id5 idds, st1gÚ11 se desprende
de una información del Santo Oficio
de 1658, en que se dice textualmente
c.. en estas yslas izadie save que por. el delito de heregía
de los dueños quedan libres los ~sclavosc hristianos y
asíel dicho esciavo no a pedido su libertad ni nadie hablado
en ella. >IX.
Una vez que el esclavo era propiedad de
otro todo ciiantn poseía pasaha a poder del
mismo. kn esto se siguió con rigor el dictado
alfonsino, el cual lo especifica claramente en
la 3." partida, ley XXIII, cuando señala
u... porque conzo quer que todos los frutos, que nacen
de las bestias, e de los ganados, deven ser de aquellos a
quien es otorgado el usofruto de ellos ..»
y en la 4."artida, ley V111, se dice
« Todas las cojas que1 sienv~q anare. por quai manera
quier que las gane, deven ser de su seilor E aun dezimos,
que las cosas que1 fuessen mandadas en testamento
al siervo que también las pueda demandar el se
Mon.
Ante eqto cuando algún pariente o persona
piadosa aeja aigo en testamento a un esclavo,
con el objeto de quc pueda acceder a la
libertad, se especifica
u . sin dar «derecho ni aaióm al esclavo a los bienes,
coi? el fin de evitar que SU dueño se apoderede estos como
bienes vropios»l"
No obstante el esclavo podía conseguir
propiedades para su amo, es decir que podía
hacer negocios eri su riumbre, pera sin posesión
alguna, así cuando el esclavo es castigado
con una multa, el amo es el responsable, y
como tal debe pagarla. Del mismo modo que
se aclara la posesión y bienes del esclavo como
otra cosa más del seiíor, también se indica
hasta dónde llega el poder del amo
Las partidas y la edwitiid aplicación en el sistema esclavista canario 79
«Llenero poder ha el señor sobre su slenlo, pamfazer
del lo que quisiere. Pero con todo esso, no lo deve matar:
nin lastimar queestonze se pusden quexarlos siervos al
juez ... >*O.
En este sentido el poder del amo quedaba
mediatizado, pero salvo esto podia hipotecar
al esclavo, traspasarlo alquilarlo y donarlo2I,
salvo que ningún cristiano podia regalar un
esclavo crisriano a una persona de fe di~ti~lld,
tal como se desprende de los distintos tipos
de escrituras notariales en donde el esclavo
es objeto de su otorgamiento.
Con respecto a los castigos, en los primeros
momentos en Canarias se reguló que fuera
la justicia la encargada de e i e~ut a r losp~e~- ,
ro luego se permite que sea el dueno el encargado
de castigar la falta Entre las penas
estaban las corporales o el destierro de las islas.
Los castigos impuestos por la justicia
eran. en ocasiones, cruentos, cor~iu Id horca,
corte de orejas, azotes o el pringado23 Frente a
cstos castigos lícitos, ordenados por el juez
en función del tipo de delito cometido por el
cdutivo, se ericueritran los aplicados por los
dueños. Si estos se propasaban en la aplicación
de los mismos y llegaban a mutilar o matar
al esclavo entonces se les aplicaban las
penas cstipuladas en Las Partidas: eran apresados
o condenados a no tener nunca más
esclavos24.
'Iambien si el dueno hacia mai uso de sus
esclavos, induciéndolcs a la sodomía y abusando
por tanto de ellos entonces la justicia
actuaba inhabilitando al dueño pdra que no
pudiera tener nunca más en su vida esclavos25.
Aq~uíl a ley preve r~q t r i c c i o n~iqm portantes
que afectan al csclavo en su dignidad de homhe2!
ya que observa el derecho de queja por
parte del esclavo, ante el jue~s,i es maltratado.
De esto se deduce que el amo estaba obligado
a tratar a sus esclavos como personas.
Frente a esto, además de las obligaciones
comentadas. el esclavo debía tener para su
dueño unos deberes como eran guardarlo de
daño y deshonra, en todas las maneras que
tuviera y supiera; los mismos impiicaban también
a la mujer e hijos del amo27.
Otro aspecto señalado en Las Partidas
que tienen vigencia en las islas, es el que trata
del matrimonio de los esclavos. En este sentido
también la Iglesia se había pronunciado, al
proclamar el derecho que tenían los cautivos
a casarse sin estorbo alguno28A. mparándose
eri esLus piincipios, muchos esclavos sin el
consentimiento de sus dueños celebraron
nupcias Un propietario al enterarse de que
uno de sus esclavos había contraído matrimonio
sin habérselo notificado, declara
c... u porque lo ha hecho y hace sin su voluntad como
sefior, y no le ha pedido licencia ni él se la ha dado. y aunque
se lo quiere impedir no puede por ser nego~iod e rnutrimonio
y fa Iglesia lo permite y wmnda, y q l u ~ti n v r
visto que el lo consiente ni permite el casanziento, antes
dice que se hace contra su voluntad, y que por razón del
matrimonio vio se ha visto adquirir libertad ninguna ni
deja de ser su cautivocomo lo es hasta hoy y que se puede
servir de él como su cautivo...»2y
Aunque el caso comentado es el relativo al
matrimonio entre dos esclavos, también podía
casarse el esclavo con mujer libre o viceversa,
siempre que el cónyuge libre supiese la
condición de su compañero, pues de lo contrario
el sacramento quedaba sin validez30 En
Canarias son normales los matrimonios con
esta composición, aunque lo común es que
aqueiios iibres cdwuvb CVI I c ~ u ~ ¡ Lii'uu'u~ie,-
sen pasado ya por la esclavitud, y se unen con
antiguos compañeros de condición. Cuando
el matrimonio se celebra entre dos siervos de
distinto dueño, el rey Sabio estipula
«E si dos siervos. que fuessea casados en uno, oviesen
dos señores, el uiio en una tierra, e el otro en otra, que
fuessen tan alongados, que sirviendo cada uno a SU señor;
norz se pudiesen ayuntar para beviren uno, por tal
razón deve la Eglesia aprewiiara los ssñores, quecoinpre
el uno el siervo del otro. E si non lo quisieren fazer; deve
apremiar el uno dellos ... que wnde su siewo a oms que
sea inorador en aquella villa ..)9'
lgualmcnte si los dos esclavos pertenerían
al mismo señor, éste no podía venderlos
80
por separado, sino por el contrario debia
mantenerlos juntos, pero si por falta de medios
debía vender alguno entonces la Iglesia
debia intervenir para impedir que viviesen sepa
r ado~?A~q.u í se advierte el alto valor que la
Iglesia concede al matrimonio, y cómo la san
tidad del sacramento no disminuye ante la esclavitud3'
j.
A pesdr de lo mandado en el codigo alfonsino,
en Canarias nunca, que nosotros sepamos,
se dio esta circunstancia, quizá por la
propia imposición geográfica del perímetro
insular Así los esclavos unidos en matrimonio
solían residir en el mismo lugar, Y si eran propiedad
de dos dueños distintos, lo normal era
que el varón acudiera a dormir a casa del propietario
de su esposa.
Otro aspecto interesante recogido en Las
Partidas con aplicación en el archipiélago canai-
io ela el de Id legi~irridción La mayoría, o
gran parte, de las esclavas solían ser concubinas
de sus dueños y como tales procreaban
hijos, que según el mismo código castellano
seguían la condición de la madre Muchos de
estos diirños, luego, en su última voluntad, reconocían,
su paternidad y legitimaban a sus
hijos, logrando éstos por tanto la libertad y a
continuación accedían a la propiedad de los
bienes de sus padres. En algunos ejemplos se
observa esta característica, así un trabajador,
resiuente en Gran Canaria, aeciara que por no
haber tenido hijos en su matrimonio. y haber
habido uno natural en una morisca, lo había
ahorrado y declarado como tal hijo34 Este testimonio
no hace sino ratificar lo expuesto en
la ley Vi. [Partida IV titulo 15. en donde w dice
((De arniga aviendo algún orne a SUS fijos natural~s
si fijos legítimos non ovierc, puedelos legitimar en su testamento...
».
Aquí la legislación llega al extremo de regular
que si un esclavo es nombrado heredero
por su amo sin hilos, automáticamente se
convierte en libre. No obstante también se establece
en el mismo texto lcgal como personas
honradas e importantes no debían tener
Manuel Lobo Cabrera
por barraganas a sus cautivas, ni a hijas de tales,
ni siquiera a liberld5, pues si lo contrario
hacían al fruto de dicha relación no había que
considerarlo como natural, sino espúreo o tornecino".
Por ello, quizá, personas de cierta
prestancia dcntro dc la sociedad insular, o por
su estado como eclesiásticos, así tenernos algún
canónigo de la catedral, no reconocen al
hilo de la esclava como suyo, pero el empeño
que demuestran en sus cláusulas testamentarias
hacia algiin negrito o mulato, deja entrever
perfectamente el vínculo que les une con
el cautivo, hijo de una esclava de su servicio;
así un vecino de Las palmas señala a 511 alhacea
que por nada del mundo deje de liberar a
un niño de 5 ó 6 años, hijo de una negraj6. y
otro encarga ci sus hijos Icgítimos el cuidado
de un mulatito, al cual deja además ciertos
bienes, y el ruego de que lo ensenen a leer y a
escribir, ademas de añadir que
c.. si viniere un Tomás Gon~alesd iciendo que el dicho
niMo essu hijocomoen 111 carta de horro yo lo nonbro,
díganleque le q u i z pon~res e nonhr~pe ro que el no es su
padre ... »j7.
La seguridad que muestra para negar la
paternidad de la persona que figura en la carta
de alhorría, con quien quirá lo coricertó previamente.
y el interés mostrado por el esclavo,
al reiterar la manda dos veces en el mismo
testamento y en un codicilo posterior, hacen
pensar que aquel mulato era su hijo, al cual no
podía legitimar, primero por tener hijos legítimos
y segundo por ser regidor; por lo tanto sigue
a pie juntillas el mandamiento legal que
figura en cl código alfonsino, pero eso no le
resta para dejarlo bien situado.
Finalmente y en relación al tema anterior,
en la Partida 3! título XVIII, ley XC, el rey Sabio
deid perfectainerite ieglarrie~ilddui orrio debe
hacerse la carta de ahorramiento y libertad.
Tres siglos más tarde en Canarias o en otros
lugares del reino castellano, entre ellos las Indias,
se seguía otorgando.de la misma manera.
Junto a lo estipulado en la Partida señalada,
en la Partida 4" título XXII, ley 1, añade que
Las partidas y la esclavitud: aplicación en el sistema esclavista canario 81
-
además de la carta de libertad podía también
otorgarse libertad en Iglesia, delante de juez o
por testamento. Pues bien de las cuatro fhrmulas,
dos perviven en el archipiélago canario
y en indias como las iiiás coniunes y corrientes:
por cláusula testamentaria o por carta de
alhorría. Los mutivos que se pueden recoger
en las mismas, para que un esclavo alcance la
libertad, pueden ser diversos.
Una carta de ahorramiento otorgada en
1506 en la isla de Tenerife, puede servir de
ejemplo para cotejarla con lo dispuesto en el
código castellano.
ira^ F N M C ~ M ~pPoZrt,! !q!!k, veric20,a horrs a s u ,osclavo
Cristóbal Palrnés, natural de La Palma, por los
muchos servicios que le ha hecho a al, a su yerno y a otras
persorias por-SU n~andadoL. e quitu el dere~kiud e yalronazgo
que él o sus herederos podrían tencr: esto es que no
haciendo Cristóbal la reverencia y acatamiento que el
derecho dice y disponeque el ahorrado o libertado debe al
patrono que lo ahorró y sewirleen obligación de otras cosas,
lo que puede reducir a cautiverio y servidumbreP
Del mismo modo podemos cotejar una
cláusula testamentaria:
«Fa presencia del escribano y testigos, de Alonso
Piasco y d~ Malgarida Mayov. vecinos de Telde, se leyó
el testamento y codiciio de Malgarida Mayov, por el
cual ahorraba y librrubu u Dorolea Mayor, María
Morena, Melchou, Luis, Diego, Darnian, Cosme, Andrés
Mayor, Bartolomé Delgado, María Mayor y
luan, loro. sus esclavos, tal como apareceen la claúsula
de libertad ... »Jo.
Si éstos son los dos tipos, de los ccñalados
por el rey Sabio, que continúan vigentes
en el sistema esclavista canario, también continúa
as? e! sentido de !a lihcrtad y ?=S modo5
para conseguirla. Comenzaba Alfonso X, en el
titulo XXII. de la Partida 45 así
«Aman, e cobdician naturalmente todas criaturas
del mundo la libertad, quaizdo más los ames que hun entendido
sobre todas las cosas e nzayormente en aquellas
que so11d e ~ o b l ceo rnqíiz. .»,
añadiendo en la ley VllI
u... Doraue la libertad es una de lar má s h o n m h r~nsas
c más caras deste rnundo..i.,
Esta última definición en nada difería de la
que en 1573 pronunciaba un clérigo en Las
Palmas, al hablar de un esclavo suyo que se le
había huido, para recuperar la libertad
x... e con este deseo e inclinacion de la libertad, que es la
LOSU múi oiinzadu queay en los hombres, se huyd..~~!
En el mismo titulo y en distintas leyes se
refiere al mismo tema señalando cómo y por
qué se puede conseguir la libertad. Pero de
todas nos interesan aquéllas que siguen vigente
o que se practican con regularidad en
Canarias, entre ellas aquélla por la cual el
esclavo podía comprar la libertad por sus
prgpigs rr,edior;. Era condición qüe para
otorgar libertad el señor debía tener más de
veinte años; sin embargo esto no rezaba
cuando el esclavo o esclava era su hilo. hermano,
ama que lo había criado o esclava
con la que quería casarse En efecto, todos
estos casos se dieron en las islas, y nunca se
les exigió a aquellos que concedían libertad
el requisito comentado, aunque es posible
que no lo necesitaran por ser mayores de
edad4'
Finalizando el rriisrno título y cn la ley Vlll
se fijan aquellos deberes que tenía el liberto
para su antiguo amo, como eran honrarlo y reverenciarlo,
concretado en obediencia, amor y
respeto, aunque no obstante era costumbre
de los amos en Canarias liberar también al
cautivo del derecho de p a t r~n a z g oD~e~l .m ismo
modo también mantiene la legislación en
la ley XI. que si el liberto no tiene herederos
directos sus bienes deben pasar a su señor.
Por ello algunos libertos dejan como herede-
- - - A
,U> ,u haciciida en süs testaiineiiius d bu5
antiguos señoresa, no tanto para pagar el tavor
recibido, al haberlos otorgado la libertad
sino por un imperativo legal
Otros aspectos relacionados con la esclavitud
se hallan igualmente contemplados en
Las Partidas, como los relativos al esclavo
prestado, empeñado. prometimiento en esclavo
y señor, vent-s de bienes del dueñc que
hace el esclavo. cautivos dados en dote, etc.".
82 Manuel Lobo Cabrera
Aspectos todos intereqantes que siguieron tud v el final de ésta. momento en que se
teniendo vigencia en los rnicios de la Mo- cierra el ciclu.
dcrnidad y poiteriormente, pero creemos De lo anterior se deduce que las Siete Parque
son ocasionales en relación a los te- tidas se convirtieron en un modelo seguido
mas tratados, que considerarrios los rnds por toda la legislación posterior, teniendo
importantes e interesantes, como son el gran influencia sobre la expansión del dereinicio
por el cual un hombre cae en esclavi- cho lusLiriiarieo en la Península Ibérica.
NOTAS
1 MARWALIL A, Avitigu~sy hloderms Lo idea deprcgwo er~
el desarrollo intcial de una soc:cdad, b1adr.d. 1966. tiouu
i \ i ! b s U i~tnirisginorolon~l F<pop~on: rA~ln' knn~oX ~t
Philipp~ 11. Riirdem-Par% 1905. VI1 C~nt~riaridoe ia
tnuerte de Alfonso X Untvcrsidad dc C5diz 1983
2 DOHG, ] A La situaiidv; de los exlavos a partir de las Sieie
Partidas de Alfoiiso el Sab;o (Estudio nistónto ~ultural)t.I -0-
lia Humanística», IV4O Barcelona, 1966 pp 337-361
3 F . h ~ t ' tM, 1 La ccunomíu dr lu Ai~liyuniudM adrid, 1974,
p 123
4 VERLINDECNh . L'esclava~lde an8 i'Eumpa Medieval I Pe-
M;MSUIB lbérique Francc, Brugge, 1955, .4jpeits d restlcivage
do115 les L U I U I I ~ U C ~n ~ed~evuliieu~li envis, kcExtrait d e Homeneqe
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PM Siíile sou' Fredcrii I l dAragnn <Homenaje a Vicens
Vives)), l, Gent, 1965. pp 675-690, L'ejclavagc dar~s
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d t m~ e vrhands ~spagnolsa la traite. <Anuario d e Historia
económica y social^, l. Madrid, 1968, pp 345-401
5 SACO, 1 A Histoua de la esclavitud. Madrid, 1974, p 124
GARRD O, F Historio de las tlases trabujadoras I El esclavo
Madrid, 1972 p 172
6 BLOC1I, M Cómo por qué tzrmiiió In esclaoiiud antipua en
<La transicion aei esclavismo al ieuaallsno!~, ¡viddrid,
1975, p 191, SACO,I A 0 0 cit. p 131 CCRTES
ALONSO, V La tdailitud eli Vdcncia ddranie el reinado de los
Reyes Cniólim I 1479- i 5 I 51 VdIt~tu id, 1964 pp 11 -79
7 FRANCOS IW, A La esclavitud en Sevillii y su tierra a jines
de lo Edad Media, Sevilla. 1979, CORTF? Ai cm? V
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8 RL I ~ I FDEUA Rh1A5.A 1 a pdíti(a indigpnkta di Italid la Cat
ó [ ) ~V~al,la dolid, iOú9. p p 9 y 55
9 R U ~ I FDUE 4RM4S. A. Op cil, P 18: BLOCHA. l Art C l f ,
p 192
10 A L ~ N SFOC NTELLAC, La esclu~'ituda través dc la Biblia,
Madrid, 1986, p 27
I I Partida da, Titulo ,Y)(\. ley I
12 Archivo Histórico Prcvincial de Las Palmas, Berrardi-
& &sga, 755, f " - c..- . ---',A- -- L 1 c>Cla"" IUC lCllUlUU LII
1564
13 Partida 5". Título V Icy LXlV
14 AHPLP Lorenzo de Palenzuela, 11" 830, f 437 r La esr
h a Catalina negra. de 18 años, fue vendida en
30000 maravedíi, pero el comprador se recela de la
venta, por cuanto la esclava estaba enferma. aunqw
se la Iiabiaii vendido como sana, y cree que de la cnfermedad
que padece puede morir, por ello los w r i -
dedores se comprnmetm a que si la esclava muriese
devolierian el dinero
15 Partida 51 '1 itiiln V l e y 5 XLV XLVl y XLVII
16 MARRERROO URiGUEZ M La esíIac.itud en 'ltnrrifc a ra!z de
In ionqui<ta 1.a Laguna 1966. p 167 doc 12 1
17 Partida 4'. Título XXI, ley Vlll
I X Arch vo Museo Canario, Inquisición, leg LXí\rIII-L,
f l7A v Libro 4" de cartas a la Suprema
19 MA7RERO RoDlliCUEz. M. Op i i i , p. 92
20 Partida 4]T,í tulo XXI, l e y VI
21 MARRERRCO URICUEZ, M.O p Ci l p p 73-77. LOBO CABKFRA
M LO ~ s i ithlld +?M Caflü~i05O riental~P<M F/ < ~ Y / o
XVI (viegrch,v iloros y ri~oriscos)L as Palmas, 1982, p p 246-
247. Los escldws solídri hipotecarse para responder
a deudas, eran cambiados por otros esclavos u otras
cosas, eran donados a parientes e inqtitucione5 hriiéíicdh,
t-idii ciddus a iiibúioj y como paitc impvitante
de las dotes
22 MARRERROo nRíGiiF7, M . Op c i t . p p 85-86
23 LOBOC A~RERMA .C astiqos a esclavos en Canaiias «Revista
tablasu, 7>, Las Palnias de Gran Canaria, 1980.
pp 31-33
24 LOBOC A%RCRMA . Laesclavitud p p 250-251
25 41 lPLIJ Libros de Acucraos de lo 4uaiencia i 545-
1572, 1572-1 591 En los acuerdos de la Audiencid se
encuentran algunos elemplos relativos al pecado
ncfmdo
26 DOERIG. 1 4 Art tit. 1, 346
27 Partida 4: Título XXI, ley V
28 DON~NGLOJE~Z11 7A, La evlavitiid FM Ca d l a durmte la
Edlid Moiicrria, ~ E s t ~ d i does H,storia Social de Españ
d ~T, 11, hlddrid, 1950, p 398
29 AHPLP Lorenzo de Palenzuela, no 841 f 262 r
?Y P,?;t;dn 5VTi!!i? V !e: !
31 Part da 4" Título V ley I I
Las partidas 5 la esclavitud: aplicación cn cl sistema esclavista canario 8 3
-
32 D o u i ~ c u t zO RTIZA .4rt cit., p 398. CCRTESA LONSO.
\' Lnc ~cclavocd omistitos en América. <Anuariod e Estudios
Americanosa, XXIL: Sevilla, 1967. p. 971
33 Domc, I A Art crt , p 751.
34 LOBO CABRERAPv.l 1 .o< ! ~ h ~ r teons l a sociedad cunnrid del siglo
XVI, Madrid-Tenerife 1983 p 3 1
35 Partida 4".T ituio XIV ley 111.
36 AHPLP .Aionso ternandez Saavedra, no 796, S f
37 AHPLP Luis de Balhoa, ro 864 s f
38 MARREROR ODR~CCLMZ , Op cit. w 122, doc 24
39 Lmo CAR?FI:P. M Laesclavtti~d . p 364, extracto 24
40 AklC lnquisic'ón, leg CMXV- 18
4 1 L a s o CABRERAM,. La estlavitud , pp 252-254.257 y SS
42 AHPLP Alonio ternandrr Saavdra. n3 805, S f ; MARiitiio
Ro~i?ícuizL,I Op cit. p 1 2 2
43 Lmo CABRERAM, LOSI ióertos. p. 1 0 2
44 Partida 4VTítulo XVI, ley V; Título XI, ley XX, Partida
5". Título 11, ley VII, Título V Icy 1 X. Titulo XI ley VI y
XXIII, Título XIII, Icy XVI y XXXVII. Título XIL: ley XVII,
xxxVlil. XLY XLVlll