VEGUETA, Número 1, octubre 1993, (55-631 5 7

La hacienda y hevedamiento

de Agaete (1485- 1650)

* ?r<->fewraT itu!.?r de k!iít-.ria Medieva!

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

volución de la propiedad de la Ha- E cienda

La hacienda de azúcar de Agaete fue constriiida

merced a la data concedida por Don Pedro

de Vera, primer goberrxidor de Gran Canaria.

en beneficio de Don Alonso Fernández de Liigo,

y de su herindrio Pedro Fernández Señorino,

quienes pasaron a disfrutar de los bicncs

entregados posiblemente en los años próximos

a 1485, fecha en que comienzair los piimeros

repartos de la Isla . Esta donación responde

a las características que definen a las

primeras cntrcgas de ticrras y aguas reaiizada?

en Gran Canaria. 7ona de costa, tierras de

gran calidad y facilidad para cl ricgo por no

exigir grandes costos en la extracción de agua

del cauce de los bdrraricos y poseer ternperdturas

favorables para la caña de azúcar;.

La hacienda linda con la montaña de Tamadaba,

tierras reales y de la villa de Cáldar,

de otro lado, la montafia y sierra del nacimiento

del agua del heredamiento de Agaete y del

otro lado, la costa

Inmediatamente después de tomar la posesión

de los bienes recibidos, Señorino, que

a finales del XV r~s idee n Sevilla vende a su

hermano, por 2.400 arrobas de azúcar, la parte

que Ir rr~rrespiiriclíae ri Id tid~iendda, uriyue

como será habitual en Don .Nonso esta cantidad

no se hizo cfcctiva, por lo quc Don Pedro

tiene que recurrir a la justicia para que obligue

a su herrriario dl pago de la deuda2. Posiblemente

ésta no se llegó a efectuar, pues por

esta misma fecha Don Alonso está preparando

la conquista de las Islas de Tenerife y La

Pa!r?,,r para que se xv:eri obligadc a ~~~~d~~

parte de sus bienes e hipotecar oLros.

Además de las tierras y aguas entregadas

para la construccion de la hacienda de azucar,

también se efectuaron otros repartos, aunque

desconocemos la cantidad. el fin de los mismos

y el total de personas beneficiadas, entre

ellos se encontraban Antón Cerezo el Viejo4,

Martín de Vera. hiio del Gobernador Pedro de

Vera a quien en 1505 la reina Doña luana Ic

concdió 4 caballerías de riego en el 1 omn CJP

Carne de .Agua5. y un grupo de vecinos de

,\ga~tc. nntiiralcs de Gran Canaria qiiicncs

desde los primeros años del XVl se enfrentan

al intento de los dueños de la hacienda por

al-I-~hatai-leels agua que les pertenecía en el

heredamiento de dicha zona5 Seguramente, la

tcndcncia dc cstos pcqucños y medianos

propietarios de tierras y aguas de Agaete sea

su desaparición ein beneficio de la tiacienda.

Las capitulaciones firmadas entre los

I<II.CC y Don Alonso Fernández de Lugo para

la conquista de Tenerife y La Palma. obligaban

a éste a hacer frente a los gastos de la campaña'

por ello, como hemos señalado, Don

Alonso tiene que recurrir a hipotecar parte de

sus bienes para dicho fin así, en la última década

del siglo XV solicita el préstamo de cierta

cantidad de dinero a Francisco de Riberol,

mercader genovés asentado en la isla desde

el inicio de su conquistaK y para garantía de su

devolución, la hacienda queda grabada con

un censo anual de 200 arrobas de azúcar y 4

de confitesJ. LI adelanto de dinero es el método

más utilizado por los mercaderes. sobre

todo catalanes y genoveses que actúan financiera

y comercialmente en las islas, para acceder

directarrierite a la propiedad, bien de las

tierras de cañas, bien del producto elaborado.

Para la conquista de Tenerife, Don Alonso

t~ivo.e n ocasiones, que enfrentarse a duras

batallas, un ejemplo de ellas fue la que se produjo

para el sometimiento de Acentejo, que

provocó grandes gastos a los conquistadores"

y nuevos eiideudainientos del Adeldntado

A finales de! siglo iVWI Fruncir,co ?nloma:,

mercader genovés residente en Valencia concede

un préstamo a Don Alonso y éste hipoteca

la hacienda de Agaete y posteriormente, el

9 de agosto de 1494 le otorga carta de venta

con la obligación de pagar el censo que se debía

a los Riberoles". Entre las causas de la

venta, posiblemente. se debe incluir otras ayudas

económicas que Lugo recibe de Palomar.

dc Matco Viñas dc Cuillcrmo de Blanco y de

Ld tidcienda y heredamiento de Agaete 11485-1650)

Ki,:unnil,.-~ uiav,-A u- - - l - L - 1 - - - I ~ C I U LICI I, E I C ~ U C I~CU>I UIV C ~ C JL,U I I

quienes formó compañía para !a conqiiista de

Terierifel'.

Una de las normas establecidas por los

RR.CC para el reparto de los bienes de la isla,

era que los entregados a los extranjeros rio

avecindados no superaran el valor de 200 000

mrs., pero cori frecuencia esta prescripción era

anulada mediante la petición de confirmación

real, como sucedió para que Palomar poseyera

libremente sus propiedades en Gran Caridria

j. Es evidente que la inexistencia de capital

en la isla, inmediatamente después de su conquista,

se oponía a cualquier dictado en contra

de los mercaderes. pues su presencia implicaba

la afluencia de capital. Pero Palomar sí

tuvo que enfrentarse a las acusaciones vertidas

por Alonso Gutiérrez de Madrid, tesorero

de la Casa de la Moneda de Toledo, quien en

i 503 acusa a Pedro Sánchez, a Francisco Palomar

y a Juan Bautista Cerezo, hermano de

éste, de haber sacado de Castilla 75.2 16.000

mrs. con aesrino a Valencia. Debido a ello se

condena a Palomar a la pérdida de los bienes

que posee en Gran Canaria'?, y curiosamente.

por mcrccd dc la Reina, la hacienda es concedida

a Alonso G~itiérrez'E~n ocasiones, el

ejercicio de algunos cargos cerca de los Reyes

permitía presionar para conseguir determinados

beneficios. Pero la residencia de Gutierrez

-n 1 - --,, 1- -"- ,,- -L-+A-,.I- ---..., .- :l.." 1,.

L L L 1 u L L L L ~ LL JUICI ilu UII VVJLC(LUIV pala Y 1511a1 ia

buena marcha de la hacienda. quizá por ello,

le conceden licencia para vender el ingenio y

heredamiento al genovés Antonio de Cerezo,

hermano de Francisco Palomar, pues sobre él

pesa la prohibición de adquirir bienes superiores

a los 200.000 mrs. por ser extranjero1? El

precio de la venta no se hace efectivo inmediatamente,

sino en pagos aplazados, por ello,

en 15 17 se otorga carta de tributo por la que

Cerezo ha de pagar anualmente 600 arrobas

de azúcar blancü, 3 ar~übasd e cara y 50 dublas,

en concepto de interés hasta el pago de

3.500 doblas castellanas. Se concede plazo de

1 O años para redimir dicho tributo pero siempre

esirira übligdv a pagar 288 drruhs de

a7úcar. 2 de confituras y 2 de conservas (4 de

confitesi de tributo que se debe a Riberol".

Respecto al titular de este tributo indicar quc

a partir de los anos 20 del siglo XVI pertenece

a Juan de Herrera, posiblemente por ventd

otorgada por Riberol: posteriormente heredará

dicho tributo Alonso de Herrera hijo de

Juan

Una de las primeras medidas tomada por

Cere~ud,e spués de adquirir la posesión de Id

hacienda, es ampliar las tierras dedicadas al

cultivo de la caña, bien por compra de tierras,

bien por contrato de arrendamientoI8 Tras el

tallecimiento de Cerezo, hacia los años treinta

del siglo XVI. la hacienda es heredada por su

muler Cancha Díaz de Zurita y por su hilo

Francisco Palomar, quedan fuera de la propiedad

las hijas de Cerezo, hilaría Cerezo, casada

con luan Batista Imperial. y Juana de Selada,

casada con Hernán Peraza, quien en 1580

ejerce el cargo de regidor de la Isla. Posiblemente

la exciusion de ias hilas de Cere~os e

debe a que fueron compensadas con otros

bienes en el momento de recibir la dote, o

porque Cerezo instituyó mejora de la hacienda

en su mujer e hijo.

Francisco Palomar. como propietario y administrador

de la hacienda, contrata los servicios

de diferentes trabaladores para el buen

c..--: ---- :.-+,. J..[ : :.. n-- ..L..- 1--1- iuiiciuiiaiiiiciiLu ucl i i igri iiu. rui ULLU lauu.

parte de la cosecha la destina al pago de los

tributos que graban la propiedad El que se

debía a Alonso Gutiérrez es cobrado, a partir

de los años 40 del XVI. por su mujer María de

Pisa y su hilo leróriinio, al fallecer aquel. Pero.

en ocasiones. María tiene que recurrir a la jus-

Licia para cobrar dicho tributo, pues Palomdr

suele alegar la falta de cosecha para el impago;

de la paga de 1544 se debe 100 arrobas y

no se pagó la correspondiente a los años 1547

y 1548, pur ello el 25 de octubre de 1552 se

realiza nueva escritura de tributo donde se establece

que el pago del mismo ha de ser en

600 doblas de oro castellana de a 365 mrs. y 3

Berzedicta Rivem Suárez

dllubdb dt: LUli>elVd>, pdgddds Id llliidd Cll

agosto y la otra mitad en diciembre aunque

en los años 1553 y 1554 no pagaran las 600

doblas porque a cambio dc cllo plantariin viñas.

También se concede nuevo plam para redimir

dicho tributo, en esta ocasión de 12

años a partir de la firma de la niirva esrritiira".

Por cstü epoca, Pülomür sc cnfrcnta a los

intentos de Don Alonso Luis de Lugo ,4delantado

de Tenerife, por recuperar la hdciendd en

nombre de su tía Doña Luisa de Lugo, mujer

de Juan Pérez de Cabrera vecinos de Cuenca.

Según Don Alonso dicha propiedad pertenece

a su tía por donación testamentaria otorgada

por Don Alonso Fcrnándcz dc Lugo Estas

reclamaciones se extienden igualmente al ingenio

de Daute y tierras en Tacoronte, ambos

en Tenerife, por ser bienes de mayorazgo instituido

por su abueloLoE. n 1540 Doña Luisa se

concierta con su sobrino para seguir los pleitos

dirigidos a recuperar dichos bienes y, como

éste ha de correr con ¡os gastos de justicia,

acuerdan que Don Alonso se quede con la

mitad de los bienes Hasta ahora no se ha producido

la reclamación porque Doña Luisa había

pasado a residir en la Península y al parecer

no tenía medios para litigar2'. Pero las reclamaciones

de los herederos de Don Alonso

Fernández de Lugo no tendran los frutos de-

---AAc -,,-- &--+- l-- !-:---- A- T ---- :C- -- JLiiUUJ C/ULJ, L U L t L V 1VJ ULLLLLJ UL ILIILLIIL LVmo

los de Gran Canaria se mantendrán en las

personas que los explotaban hasta ese momento'l

Asi Palomar, después de la segunda

mitad del XVI. como propietario de la hacienda,

continúa con la explotación de las tierras

de cañas para lo cual, en ocasiones adquiere

plantas destinadas a renovar las existentes".

También recurre al préstamo concediclo por

los mercaderes que frecuentan la Isla, para

poner en marcha el ingenio e incluso para pagar

los sueldos de los trabajadores que prestan

sus servicios en la hacienda24.

Los impagos de los tributos que grababan

la hacierida. LanLo el debido a los herederos

de Aiurisv Cuii6rrt.c. curiiu ci ÚcLido c"\iuiisu

de Herrera se presenta, a finales del XVI, como

uno de los mayores problemas de la hacienda,

por tal motivo Herrera embarga el azúcar

que Palomar envía a la P e n í n ~ u l aa~u~nque

en 1562 da por bien que los bienes

embargados se entreguen a María de Pisa para

que se cobre 900 doblas que se le debe de

tributos corridos, por cstnr cllu primcro n la

hora de cobrar los tributos de la haciendaJ3.

~aloniasro licila a la justicia aditamiento para

poder pagar a Herrera en ciertos años y forma2j

Como es frecuente, a la hora de formar los

lazos familiares. se procura que éstos se produzcan

con micmbroc que pertenczcan al

mismo grupo social o que tengan los mismos

intereses ecoriónii~os'~as, í Pdlorridr contrde

matrimonio con Constantina Cairasco, hija de

Mateo de Cairasco genovés. quien posee ingenios

en Guía y Cáldar En dote por su matrimonio

recibe 5.000 doblas, 4 000 de las cuales

se ie entrega en 3 suerres de tierras2'.

En los últimos años del XVI es frecuente

las declaraciones del propietario de la hacienda

respecto a la inexistencia de cosecha, y por

ello se encuentra con problemas para. adqiiirir

material para la zafra siguiente, para pagar a

los trabajadores y sobre todo para pagar los

tributos". En el intento de solucionar la situa-

. cie* n, Paloma; ;ccüfri la jü3:iCiLi qüC Ic

permita hipotecar la cosecha, pese a la obligación

que tiene de pdgar los tributos, caso coritrario

pide que los tributarios corran con los

gastos de la hacienda3". Quizá la acumulación

de tributos impagados sea el motivo principal

por el cual en la última década del siglo XVl la

hacienda pasa a pertenecer a los herederos

de Alonsn de Herrera y es sil hijo Jiian H~rrera

de Contreras, vecino de Toledo, quien se encarga

de la administración de la mismaH. Posiblemente

se mantiene en manos de estos

propietarios hasta su desaparición cn las primeras

décadas del XVII, aunque su decadencia

podrid haber corrierizddo desde los prirneLa

hacienda ) heredamiento de Agaete ( 1485- 1650) 6 1

rus dñus de esLt wglo Se corioce que en ei

XVll la producción de azúcar solo permite pagar

el diezmo en el año 1637 -3 arrobas y 5 Iibras-

por el contrario los otros dos ingenios

que se mantienen en este siglo el de Telde y el

de Arucds diezmdn hasta 1642 y 1648 respect~\

iamente?~

Relaciones laborales

Las relaciones laborales que mantiene la haciendd

con los distintos trabajadores de la

misma depende del servicio que han dc prestar,

en tal sentido, se producen variaciones en

el tiempo del contrato, precio del servicio

prestado v las obligaciones o no del contratante

de mantener al trabaior durante el tiempo

que dure su servicio. Hay que especificar

que, en general, los contratos de traba10 se

realizan únicamente con la mano dc obra especializada

maestro de azúcar, dcsbürgador,

cañaverero, etc, y con los almocrebes cs dccir

aquellas personas que provistas de carreta y

animales se dedican a dcdrrear iena y cana

desde los lugares de corte hasta el ingenio.

Los trabajadores no cualificados, que realizan

sus servicios, fundamentalmente, en el campo

-abrir zurcos. cercar tierras de cañas, llevar

caña y leña al corral- solían recibir iin ~nrnal

de unos 48 mrs'j5, pero no mediaba contrato

para ello.

Rcspccto al tienpo del sei-~.icio noin-[almente.

se suele contratar por el tiempo que

dura la zafra33 -de enero a junio- aunque es

diferente cuando se trata de requerir los scrvicios

del cañaverero, pues éstos son contratados

por un periodo niínirno de 2 años34t,i ernpo

que tarda la caña en dar fruto.

La cantidad recibida por el trdbajador varía

wgiín las prestaciones realizadas: los almocrebe

y cortadores de Iena cobran según

los animales y días empleados para realizar el

trabajo3' o según la cantidad de cuiiibustible

o caña que transporten hasta el ingenio, las

ciiales ?e miden por tarea y carga, la tarea es la

cantidad de leña suficiente para moler determinada

cantidad de calderas, en algunos coritratos

se especifica que ha de ser de 9 calderas3?

la carga es la cantidad de leña o caña

que puede transportar un animal, es carga

menor la transportada por asno y mabor la caballar.

aunque en Gran Canaria. con frecuencia,

se emplea el camello para estos menesteres3',

animal que en raras ocasiones es

empleado en Tenerife. Cn otros casos se

especifica que la carga ha de ser de 10 arrob

a ~ ? ~

A traves de los contratos de trabajo, y por

otros tipos de documentos sabemos que una

de las rridyores ventajas del ingenio de Agaete

es contar con lugares próximos para el aprovisionarnienlo

de leña, hecho que evitabd muchos

gastos a la hacienda Esta ventaja queda

de manifiesto en el pleito surgido en 155 1 entre

luan Álvarez, administrador de la hacienda,

y los propietarios de la misma, por haber vendido

aquél cierta cantidad de azúcar por adelantado,

según siis declaraciones, para pagar

determinadas zatras. El representante de los

propietarios de la hacienda rechaza estas alcgaciones.

pues afirma que el ingenio de Agaete

tiene menos costos que el resto de los existentes

en la isla por estar situado próximo a

lugares de lefia 1: éste es uno de los mayores

costos de los ingenios3y. La leña empleada

para alimentar las calderas del ingenio procedía

füi-irlameiitalii~iei~iúiec i vdlie Ú e l igdeie" y

de Tamadaba4'.

Desconocemos la extensión de las tierras

dedicadas al cultivo de la caña, pero sabemos

que estaban situadas en el valle, en lugares conocidos

por el Albercón y las Longueras" en

las tierras denominadas de Pantaleón, las que

se encontraban debajo de la madre del agua, 3

suertes de cañas en el cercado quc Ic llaman

del Peñón, la Hoya de Ángel BetancoP4, y por

último, a finales del XV1 se constata Id exislericid

de tierras de caña en el cercado conocido

por «la torre^, situado junto d las Nieves y que

pertenecía a Daniel Bandama", uno de los

mercaderes más importante de la época.

La mano de obra especializada es contratada

por una cantidad de dinero que cobra

mensualmente4/' o se fija en el contrato la cantidad

total que ha de percibir por realizar el

t r a b a ~ oS~in~ embargo, con los cañavereros,

normalmente, se realiza escritura de partido

en el que el contratante además de la tierra

también invierte el material necesario para

realizar el trabajo, limitándose el contratado a

curar o cuidar las canas para evitar que le

afecte cualquier peligro que dificulte su crecimiento

El cañaverero recibe un tanto por

ciento de la cosecha que coi1 trecueriria se establece

en un 5 por ciento43.

Otra de las cláusulas establecidas en los

contratos de trabajo son las obligaciones y

derechos de los trabajadores. Dentro de las

primeras se incluye el cumplir bien con su com~

t idoy sobre todo tener especial cuidado

para que el ingenio no deje de producir por su

negligencia Respecto a lo? derechos, además

de percibir el salario establecido, con frecuen-

-

NOTAS

1 I I ~ I ~ N E : . SÁNCIIZ:, S uP~imcios~ cpa~tirnie~itCüCs.

LifXrd> y dgUd5 CII Grdll Cd'ldlid)) Ld5 Palilidb 1940

2 CAMA;HOY P É lM GAL~OCG, «El CUILIVO de la caFa

de azúcar y la irdustria azucarera en Gran Canaria

( 1 5 IG- l 2 ' 3 2 i ~A E,q, ~ " ~ ' i i ,¡ 9 Ú i , bb 1 i - 7G

3 A Z N ~ KVA LLEC St. <Documentosc anarios en el registro

del Sello ( 1 4 7 6 - \ 5 1 7 1d~o cts no 128 y 134 Tmerife,

1981

4 IIMENEZ S4NCHEZ. S 01) cit

5 k N 4 R V4LLtlO. E OP Clt dcct n" 683

6 A Z N ~VR,? LLEIO, E op CI: doct no 193 Se p ~ d ael Gobernsacro

/iicaide ae Lran Canaria qlie aeterminen

en la demanda oresentada por Sancho Berrnúdez

en nombre propio y en el de otros canarios de dicha

ida cnntra riwtac v r m n n c qiip IPS qiiitan IIPSCF

hace 5 aiios, el agua I s sus Iieiedades de Agaete

AHPLP Sala de la Real Audiencia, Expediente no 55

En la carta de tributo de la hacienda otorgada por

Ciitif%rpr a Cerwn PI 17 d~ Pnwo r l 1~5 1 7 . 5i~nr liiye

la ooligación oor parte de Cerezo de continuar con

el litigio pre~er~tadpoo r los canarios que le acusan

cia, el contratante se obliga a mantener al trabajador

durante el tiempo que dure sus servicios,

pero esta obligación no es general, por lo

que nodemos distingiiir varios grupoc. el más

frecuente es aquél en el que se obliga a entregar

al trabajador comida, bebida y ropa4" en

otros casos se especifica que el mantenimiento

de la casa del trabajador será a cuenta dcl

salario recibid^'^, por íiltimo, aquellos en que

el trabajador s6lo percibe el salario. Estas

diferencias no vienen dadas por el tipo de

trabajo realizado, pues es indiferente ya se

trate de almocrebe o de mano de obra especializada.

tl compromiso entre ambas partes finaliza

ana vez el trabajador haya reali7adn sil

trabajo o transcurrido el tiempo estipulado,

pero dcsde finales dcl XVI sc suele incluir en

las escrituras la libertad del contratante de

despedir a cualyuier trabdjador que no

rediice su servicio de curiforriiicidd cun ei

contratante5'

de sust-aerles cierta parte del agua del heredamientü

de .\<dele

7 Ru v c u ot ARMASA, <La conquis:a de Tenerife 1494-

1496)) Aula de Ci:ltiira de T~nrrif?1.9 75

6 R o j r GLIILXAL , dc Ia ,,Fi-arciiiiv Ri.;iio~y 1s colonia

gerovesa en Canaria» .4t4 XVII. ( 19501

9 A Z N A R V A L L ~ I O~ P c¡I docl n' 406

1 O SANTIAGMO «, Un documento desconocido en Canaria

referente a la conquista de Tenerifen RHC rio 5.

pp 39-51

1 1 ALNAIVI ~ L L EE J ~op cit doct 11'' 406

I L SANTIAGO. ¡VI art cit

13 ALNP,VI~A L L ~ IEJ OP i i l dui l 11" 509

14 AZVARV A L L E IE~ op cit docts n" 574 y 597

15 XHPl P Sala de lz Re;¡ Audiercia. expediente no 55

16 A ~ N AVRP LLEIOE 012 cit doct n" 670 La licencia es

concedida el 26 de febrero ce 15U6

17 SUAREGLR IMUUV. <La hacienda de Guayedra y el

hrrpdamimto de Agaete ante la ocupacioi de

Rcalcngoso RHC 173, 1983 po 91-1 05 AHPLP Sala

de la Real Audiercia, expediente no 55

La hacienda y heredamiento de Agaete (1485-1650)

18 AHIPL12 Leg 2 316 tol 140 11 En 1517 luan Perdomo

cono tutor de Andrés Sánchez. hijo de Luis Sdnchez.

arrienda a Anthn Cerezo unas tierras en Agactc con

el agua iieiesdrid de Id Vegd de Gáldar, para regar la;

cañas lindantes con tierras de Cerezo

19 SIIARF'RZI MÓY, V art cit AHPLP Sala de la Real Audi

e~c i ae,x pediente n.' 55

20 Archivo Hisíoricu Prwincidl de Tenerife Leg 626 fol

500 r

21 AHPT Leg 883, toi 789 r

22 RIVERSOU ÁREZB. %Ela ~ ú i dci i i Teiierilr 1496- 1550)

La Laguna de Tenerife. 199 1

23 AHPLP Lpg 780 fol 24 r En 1560 lacomina Arnao. V.

declara haber recibido de Franciscc Palomar 51 356

mrs por 7 470 brazas de planta con destino a Agaete

24 AHPLP Leg 782. foi 102 r En 1562 Francisco Palomar,

con licencia de la iusticia. vcndc a Icrónimo Calderin,

mercaaer genoves, 3UU arrobas dc azucar de

priirierd I I I C ~ I ~d, e la mfra de este ano, povque Calderin

le adelantó el dinero para Lagar los gastos neresarios

para comenzar dicha zafra

25 Al IPLP Leg 818 fol 324 r

26 AHPLI' Lea 818 tol 368r

27 AHPL Leg 818, fol 363 r

28 R i v t ~ wS U~REB Z(( Las dotes en i~r anC anaria en la

primera mitad clcl XVID En Honzrrmjea hlanuela Marrero,

(articulo en prensa1

29 AHPl P l ~q 871 fni 25 r

30 AHPLP Leg 87 1 foi roto

3 1 AHPLP Leg 929 fui 370 r

32 SPNTANGAO DOV1, R dcerca de un recuento decimal

de los a7úcare~d e l i s islas. confeccionado por Millares

Torres (1634-1813 b En Historra dtz C~tri~rriuD, ir

Millares, pp 15 1 - 155

32 AHPLP Lec 780, fol 339 r Pcdro Gil, caldcrcro se

concierta ccn Franciwo Palomar, para servirle como

calderero durante la zafra de 1561

34 AHPLP Leg L S2 l . fol roto tn 1550 Francisco Palomar

da a curar a Andrés Hernandez, cañavewo. 60s pedazos

de cañaverales citos en cl vallc de Agaete. por

tiempo de dos años a partir del 5 de agosto de 1550

35 AllPLP Lrg 781, fui 33 v Iuaii Mdrlíii. dliriocretie. se

obliga a rransportar a Francisco Palomar las ca?as

de Ayraga, con una w u a de caoallo Cobrará 63 mrs

por bestia y días emn eados en el trabalo

36 AHPLP Lcg 787, Col 325 r Conzalo Mmtañez ha de

tiaiispoitai al iii~eriiod e 4gde~eto dd id leña que tiene

en Mezbiquc, por 3 doblas la tarea, que se eníieride

de 9 calderas

37 AHI'LIJ Leg 782 tcl 36 r Francisco Tinoca. camciiero.

se obliga a servir a Francisco Palomar en e ingenio

de Agaete con 3 camellos y aparejos

38 Al IPLP Leg 782, tol 35 r

3u AHPLIJ 5ala de la Real Audiencia, Expediente no 55

40 AHPLP Leg 82',fo I 78 r

4 1 A H PL Lcg 782, fol 35 r

42 AHPL Leg 2321,foi 28.1 r

43 A H PL Leg 2 32 1 . fol roto

41 AHPLP Lec 82 ;, fol 34 r

45 A H PL Leg 903, fui 345 r

46 AHPLP Leg 929, fol 444 r Luis Aifor~so v" de Vlcya,

servirá de moledor en el ingenio de Agaete y por dicho

servicio recibirá 8 dobl;c mensuales

4i Al lPLP Leg 781. fol 271 i En l iú? Düriiiiigu Sdlvdtl,

mues:re de azúcar, se concierta con Palomar para

templarle sus azücaresdurdnte la zafra de 1567 y pnr

ello cobrará 120 doblas pagadas la mitad al primcr

peso quc cn el ingenio sc hiciera y la otra mitad al

postrero peso

48 AFPLP Leg 2 32 1 , fol 284 r

49 Al l l L l lliinandü Üláz, riiiiici-o, se ohlip a iuuii &

Heircid de Cuiitieidb d hdier tudd la ceniza que el

ingenio necesitara, la cual hará de la montaña de

G~iapxiray ha d e ser de lava mama y saivale mezclada

como se suele nacer Adernas del salario tamoién

le entregara comida y bebida durante el tiempo que

dure el contrato

50 AHPLP I rg 781 fnl 271 r Fr el contrato establecido

cntrc Domingo Salvan y Palomar se establece que el

mantenimiento de la casa del 'rabalador será a

cuenta del salario

5 1 AHPLP Leg 920 fol 403 r En cl contrato realizado

eitre Judr de Herrera con prenseros y picaderos se

especifica que i i alguno no contentare a Herrera podra

ser despedido