VEGUETA, Número 1, octubre 1993, (55-631 5 7
La hacienda y hevedamiento
de Agaete (1485- 1650)
* ?r<->fewraT itu!.?r de k!iít-.ria Medieva!
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
volución de la propiedad de la Ha- E cienda
La hacienda de azúcar de Agaete fue constriiida
merced a la data concedida por Don Pedro
de Vera, primer goberrxidor de Gran Canaria.
en beneficio de Don Alonso Fernández de Liigo,
y de su herindrio Pedro Fernández Señorino,
quienes pasaron a disfrutar de los bicncs
entregados posiblemente en los años próximos
a 1485, fecha en que comienzair los piimeros
repartos de la Isla . Esta donación responde
a las características que definen a las
primeras cntrcgas de ticrras y aguas reaiizada?
en Gran Canaria. 7ona de costa, tierras de
gran calidad y facilidad para cl ricgo por no
exigir grandes costos en la extracción de agua
del cauce de los bdrraricos y poseer ternperdturas
favorables para la caña de azúcar;.
La hacienda linda con la montaña de Tamadaba,
tierras reales y de la villa de Cáldar,
de otro lado, la montafia y sierra del nacimiento
del agua del heredamiento de Agaete y del
otro lado, la costa
Inmediatamente después de tomar la posesión
de los bienes recibidos, Señorino, que
a finales del XV r~s idee n Sevilla vende a su
hermano, por 2.400 arrobas de azúcar, la parte
que Ir rr~rrespiiriclíae ri Id tid~iendda, uriyue
como será habitual en Don .Nonso esta cantidad
no se hizo cfcctiva, por lo quc Don Pedro
tiene que recurrir a la justicia para que obligue
a su herrriario dl pago de la deuda2. Posiblemente
ésta no se llegó a efectuar, pues por
esta misma fecha Don Alonso está preparando
la conquista de las Islas de Tenerife y La
Pa!r?,,r para que se xv:eri obligadc a ~~~~d~~
parte de sus bienes e hipotecar oLros.
Además de las tierras y aguas entregadas
para la construccion de la hacienda de azucar,
también se efectuaron otros repartos, aunque
desconocemos la cantidad. el fin de los mismos
y el total de personas beneficiadas, entre
ellos se encontraban Antón Cerezo el Viejo4,
Martín de Vera. hiio del Gobernador Pedro de
Vera a quien en 1505 la reina Doña luana Ic
concdió 4 caballerías de riego en el 1 omn CJP
Carne de .Agua5. y un grupo de vecinos de
,\ga~tc. nntiiralcs de Gran Canaria qiiicncs
desde los primeros años del XVl se enfrentan
al intento de los dueños de la hacienda por
al-I-~hatai-leels agua que les pertenecía en el
heredamiento de dicha zona5 Seguramente, la
tcndcncia dc cstos pcqucños y medianos
propietarios de tierras y aguas de Agaete sea
su desaparición ein beneficio de la tiacienda.
Las capitulaciones firmadas entre los
I<II.CC y Don Alonso Fernández de Lugo para
la conquista de Tenerife y La Palma. obligaban
a éste a hacer frente a los gastos de la campaña'
por ello, como hemos señalado, Don
Alonso tiene que recurrir a hipotecar parte de
sus bienes para dicho fin así, en la última década
del siglo XV solicita el préstamo de cierta
cantidad de dinero a Francisco de Riberol,
mercader genovés asentado en la isla desde
el inicio de su conquistaK y para garantía de su
devolución, la hacienda queda grabada con
un censo anual de 200 arrobas de azúcar y 4
de confitesJ. LI adelanto de dinero es el método
más utilizado por los mercaderes. sobre
todo catalanes y genoveses que actúan financiera
y comercialmente en las islas, para acceder
directarrierite a la propiedad, bien de las
tierras de cañas, bien del producto elaborado.
Para la conquista de Tenerife, Don Alonso
t~ivo.e n ocasiones, que enfrentarse a duras
batallas, un ejemplo de ellas fue la que se produjo
para el sometimiento de Acentejo, que
provocó grandes gastos a los conquistadores"
y nuevos eiideudainientos del Adeldntado
A finales de! siglo iVWI Fruncir,co ?nloma:,
mercader genovés residente en Valencia concede
un préstamo a Don Alonso y éste hipoteca
la hacienda de Agaete y posteriormente, el
9 de agosto de 1494 le otorga carta de venta
con la obligación de pagar el censo que se debía
a los Riberoles". Entre las causas de la
venta, posiblemente. se debe incluir otras ayudas
económicas que Lugo recibe de Palomar.
dc Matco Viñas dc Cuillcrmo de Blanco y de
Ld tidcienda y heredamiento de Agaete 11485-1650)
Ki,:unnil,.-~ uiav,-A u- - - l - L - 1 - - - I ~ C I U LICI I, E I C ~ U C I~CU>I UIV C ~ C JL,U I I
quienes formó compañía para !a conqiiista de
Terierifel'.
Una de las normas establecidas por los
RR.CC para el reparto de los bienes de la isla,
era que los entregados a los extranjeros rio
avecindados no superaran el valor de 200 000
mrs., pero cori frecuencia esta prescripción era
anulada mediante la petición de confirmación
real, como sucedió para que Palomar poseyera
libremente sus propiedades en Gran Caridria
j. Es evidente que la inexistencia de capital
en la isla, inmediatamente después de su conquista,
se oponía a cualquier dictado en contra
de los mercaderes. pues su presencia implicaba
la afluencia de capital. Pero Palomar sí
tuvo que enfrentarse a las acusaciones vertidas
por Alonso Gutiérrez de Madrid, tesorero
de la Casa de la Moneda de Toledo, quien en
i 503 acusa a Pedro Sánchez, a Francisco Palomar
y a Juan Bautista Cerezo, hermano de
éste, de haber sacado de Castilla 75.2 16.000
mrs. con aesrino a Valencia. Debido a ello se
condena a Palomar a la pérdida de los bienes
que posee en Gran Canaria'?, y curiosamente.
por mcrccd dc la Reina, la hacienda es concedida
a Alonso G~itiérrez'E~n ocasiones, el
ejercicio de algunos cargos cerca de los Reyes
permitía presionar para conseguir determinados
beneficios. Pero la residencia de Gutierrez
-n 1 - --,, 1- -"- ,,- -L-+A-,.I- ---..., .- :l.." 1,.
L L L 1 u L L L L ~ LL JUICI ilu UII VVJLC(LUIV pala Y 1511a1 ia
buena marcha de la hacienda. quizá por ello,
le conceden licencia para vender el ingenio y
heredamiento al genovés Antonio de Cerezo,
hermano de Francisco Palomar, pues sobre él
pesa la prohibición de adquirir bienes superiores
a los 200.000 mrs. por ser extranjero1? El
precio de la venta no se hace efectivo inmediatamente,
sino en pagos aplazados, por ello,
en 15 17 se otorga carta de tributo por la que
Cerezo ha de pagar anualmente 600 arrobas
de azúcar blancü, 3 ar~übasd e cara y 50 dublas,
en concepto de interés hasta el pago de
3.500 doblas castellanas. Se concede plazo de
1 O años para redimir dicho tributo pero siempre
esirira übligdv a pagar 288 drruhs de
a7úcar. 2 de confituras y 2 de conservas (4 de
confitesi de tributo que se debe a Riberol".
Respecto al titular de este tributo indicar quc
a partir de los anos 20 del siglo XVI pertenece
a Juan de Herrera, posiblemente por ventd
otorgada por Riberol: posteriormente heredará
dicho tributo Alonso de Herrera hijo de
Juan
Una de las primeras medidas tomada por
Cere~ud,e spués de adquirir la posesión de Id
hacienda, es ampliar las tierras dedicadas al
cultivo de la caña, bien por compra de tierras,
bien por contrato de arrendamientoI8 Tras el
tallecimiento de Cerezo, hacia los años treinta
del siglo XVI. la hacienda es heredada por su
muler Cancha Díaz de Zurita y por su hilo
Francisco Palomar, quedan fuera de la propiedad
las hijas de Cerezo, hilaría Cerezo, casada
con luan Batista Imperial. y Juana de Selada,
casada con Hernán Peraza, quien en 1580
ejerce el cargo de regidor de la Isla. Posiblemente
la exciusion de ias hilas de Cere~os e
debe a que fueron compensadas con otros
bienes en el momento de recibir la dote, o
porque Cerezo instituyó mejora de la hacienda
en su mujer e hijo.
Francisco Palomar. como propietario y administrador
de la hacienda, contrata los servicios
de diferentes trabaladores para el buen
c..--: ---- :.-+,. J..[ : :.. n-- ..L..- 1--1- iuiiciuiiaiiiiciiLu ucl i i igri iiu. rui ULLU lauu.
parte de la cosecha la destina al pago de los
tributos que graban la propiedad El que se
debía a Alonso Gutiérrez es cobrado, a partir
de los años 40 del XVI. por su mujer María de
Pisa y su hilo leróriinio, al fallecer aquel. Pero.
en ocasiones. María tiene que recurrir a la jus-
Licia para cobrar dicho tributo, pues Palomdr
suele alegar la falta de cosecha para el impago;
de la paga de 1544 se debe 100 arrobas y
no se pagó la correspondiente a los años 1547
y 1548, pur ello el 25 de octubre de 1552 se
realiza nueva escritura de tributo donde se establece
que el pago del mismo ha de ser en
600 doblas de oro castellana de a 365 mrs. y 3
Berzedicta Rivem Suárez
dllubdb dt: LUli>elVd>, pdgddds Id llliidd Cll
agosto y la otra mitad en diciembre aunque
en los años 1553 y 1554 no pagaran las 600
doblas porque a cambio dc cllo plantariin viñas.
También se concede nuevo plam para redimir
dicho tributo, en esta ocasión de 12
años a partir de la firma de la niirva esrritiira".
Por cstü epoca, Pülomür sc cnfrcnta a los
intentos de Don Alonso Luis de Lugo ,4delantado
de Tenerife, por recuperar la hdciendd en
nombre de su tía Doña Luisa de Lugo, mujer
de Juan Pérez de Cabrera vecinos de Cuenca.
Según Don Alonso dicha propiedad pertenece
a su tía por donación testamentaria otorgada
por Don Alonso Fcrnándcz dc Lugo Estas
reclamaciones se extienden igualmente al ingenio
de Daute y tierras en Tacoronte, ambos
en Tenerife, por ser bienes de mayorazgo instituido
por su abueloLoE. n 1540 Doña Luisa se
concierta con su sobrino para seguir los pleitos
dirigidos a recuperar dichos bienes y, como
éste ha de correr con ¡os gastos de justicia,
acuerdan que Don Alonso se quede con la
mitad de los bienes Hasta ahora no se ha producido
la reclamación porque Doña Luisa había
pasado a residir en la Península y al parecer
no tenía medios para litigar2'. Pero las reclamaciones
de los herederos de Don Alonso
Fernández de Lugo no tendran los frutos de-
---AAc -,,-- &--+- l-- !-:---- A- T ---- :C- -- JLiiUUJ C/ULJ, L U L t L V 1VJ ULLLLLJ UL ILIILLIIL LVmo
los de Gran Canaria se mantendrán en las
personas que los explotaban hasta ese momento'l
Asi Palomar, después de la segunda
mitad del XVI. como propietario de la hacienda,
continúa con la explotación de las tierras
de cañas para lo cual, en ocasiones adquiere
plantas destinadas a renovar las existentes".
También recurre al préstamo concediclo por
los mercaderes que frecuentan la Isla, para
poner en marcha el ingenio e incluso para pagar
los sueldos de los trabajadores que prestan
sus servicios en la hacienda24.
Los impagos de los tributos que grababan
la hacierida. LanLo el debido a los herederos
de Aiurisv Cuii6rrt.c. curiiu ci ÚcLido c"\iuiisu
de Herrera se presenta, a finales del XVI, como
uno de los mayores problemas de la hacienda,
por tal motivo Herrera embarga el azúcar
que Palomar envía a la P e n í n ~ u l aa~u~nque
en 1562 da por bien que los bienes
embargados se entreguen a María de Pisa para
que se cobre 900 doblas que se le debe de
tributos corridos, por cstnr cllu primcro n la
hora de cobrar los tributos de la haciendaJ3.
~aloniasro licila a la justicia aditamiento para
poder pagar a Herrera en ciertos años y forma2j
Como es frecuente, a la hora de formar los
lazos familiares. se procura que éstos se produzcan
con micmbroc que pertenczcan al
mismo grupo social o que tengan los mismos
intereses ecoriónii~os'~as, í Pdlorridr contrde
matrimonio con Constantina Cairasco, hija de
Mateo de Cairasco genovés. quien posee ingenios
en Guía y Cáldar En dote por su matrimonio
recibe 5.000 doblas, 4 000 de las cuales
se ie entrega en 3 suerres de tierras2'.
En los últimos años del XVI es frecuente
las declaraciones del propietario de la hacienda
respecto a la inexistencia de cosecha, y por
ello se encuentra con problemas para. adqiiirir
material para la zafra siguiente, para pagar a
los trabajadores y sobre todo para pagar los
tributos". En el intento de solucionar la situa-
. cie* n, Paloma; ;ccüfri la jü3:iCiLi qüC Ic
permita hipotecar la cosecha, pese a la obligación
que tiene de pdgar los tributos, caso coritrario
pide que los tributarios corran con los
gastos de la hacienda3". Quizá la acumulación
de tributos impagados sea el motivo principal
por el cual en la última década del siglo XVl la
hacienda pasa a pertenecer a los herederos
de Alonsn de Herrera y es sil hijo Jiian H~rrera
de Contreras, vecino de Toledo, quien se encarga
de la administración de la mismaH. Posiblemente
se mantiene en manos de estos
propietarios hasta su desaparición cn las primeras
décadas del XVII, aunque su decadencia
podrid haber corrierizddo desde los prirneLa
hacienda ) heredamiento de Agaete ( 1485- 1650) 6 1
rus dñus de esLt wglo Se corioce que en ei
XVll la producción de azúcar solo permite pagar
el diezmo en el año 1637 -3 arrobas y 5 Iibras-
por el contrario los otros dos ingenios
que se mantienen en este siglo el de Telde y el
de Arucds diezmdn hasta 1642 y 1648 respect~\
iamente?~
Relaciones laborales
Las relaciones laborales que mantiene la haciendd
con los distintos trabajadores de la
misma depende del servicio que han dc prestar,
en tal sentido, se producen variaciones en
el tiempo del contrato, precio del servicio
prestado v las obligaciones o no del contratante
de mantener al trabaior durante el tiempo
que dure su servicio. Hay que especificar
que, en general, los contratos de traba10 se
realizan únicamente con la mano dc obra especializada
maestro de azúcar, dcsbürgador,
cañaverero, etc, y con los almocrebes cs dccir
aquellas personas que provistas de carreta y
animales se dedican a dcdrrear iena y cana
desde los lugares de corte hasta el ingenio.
Los trabajadores no cualificados, que realizan
sus servicios, fundamentalmente, en el campo
-abrir zurcos. cercar tierras de cañas, llevar
caña y leña al corral- solían recibir iin ~nrnal
de unos 48 mrs'j5, pero no mediaba contrato
para ello.
Rcspccto al tienpo del sei-~.icio noin-[almente.
se suele contratar por el tiempo que
dura la zafra33 -de enero a junio- aunque es
diferente cuando se trata de requerir los scrvicios
del cañaverero, pues éstos son contratados
por un periodo niínirno de 2 años34t,i ernpo
que tarda la caña en dar fruto.
La cantidad recibida por el trdbajador varía
wgiín las prestaciones realizadas: los almocrebe
y cortadores de Iena cobran según
los animales y días empleados para realizar el
trabajo3' o según la cantidad de cuiiibustible
o caña que transporten hasta el ingenio, las
ciiales ?e miden por tarea y carga, la tarea es la
cantidad de leña suficiente para moler determinada
cantidad de calderas, en algunos coritratos
se especifica que ha de ser de 9 calderas3?
la carga es la cantidad de leña o caña
que puede transportar un animal, es carga
menor la transportada por asno y mabor la caballar.
aunque en Gran Canaria. con frecuencia,
se emplea el camello para estos menesteres3',
animal que en raras ocasiones es
empleado en Tenerife. Cn otros casos se
especifica que la carga ha de ser de 10 arrob
a ~ ? ~
A traves de los contratos de trabajo, y por
otros tipos de documentos sabemos que una
de las rridyores ventajas del ingenio de Agaete
es contar con lugares próximos para el aprovisionarnienlo
de leña, hecho que evitabd muchos
gastos a la hacienda Esta ventaja queda
de manifiesto en el pleito surgido en 155 1 entre
luan Álvarez, administrador de la hacienda,
y los propietarios de la misma, por haber vendido
aquél cierta cantidad de azúcar por adelantado,
según siis declaraciones, para pagar
determinadas zatras. El representante de los
propietarios de la hacienda rechaza estas alcgaciones.
pues afirma que el ingenio de Agaete
tiene menos costos que el resto de los existentes
en la isla por estar situado próximo a
lugares de lefia 1: éste es uno de los mayores
costos de los ingenios3y. La leña empleada
para alimentar las calderas del ingenio procedía
füi-irlameiitalii~iei~iúiec i vdlie Ú e l igdeie" y
de Tamadaba4'.
Desconocemos la extensión de las tierras
dedicadas al cultivo de la caña, pero sabemos
que estaban situadas en el valle, en lugares conocidos
por el Albercón y las Longueras" en
las tierras denominadas de Pantaleón, las que
se encontraban debajo de la madre del agua, 3
suertes de cañas en el cercado quc Ic llaman
del Peñón, la Hoya de Ángel BetancoP4, y por
último, a finales del XV1 se constata Id exislericid
de tierras de caña en el cercado conocido
por «la torre^, situado junto d las Nieves y que
pertenecía a Daniel Bandama", uno de los
mercaderes más importante de la época.
La mano de obra especializada es contratada
por una cantidad de dinero que cobra
mensualmente4/' o se fija en el contrato la cantidad
total que ha de percibir por realizar el
t r a b a ~ oS~in~ embargo, con los cañavereros,
normalmente, se realiza escritura de partido
en el que el contratante además de la tierra
también invierte el material necesario para
realizar el trabajo, limitándose el contratado a
curar o cuidar las canas para evitar que le
afecte cualquier peligro que dificulte su crecimiento
El cañaverero recibe un tanto por
ciento de la cosecha que coi1 trecueriria se establece
en un 5 por ciento43.
Otra de las cláusulas establecidas en los
contratos de trabajo son las obligaciones y
derechos de los trabajadores. Dentro de las
primeras se incluye el cumplir bien con su com~
t idoy sobre todo tener especial cuidado
para que el ingenio no deje de producir por su
negligencia Respecto a lo? derechos, además
de percibir el salario establecido, con frecuen-
-
NOTAS
1 I I ~ I ~ N E : . SÁNCIIZ:, S uP~imcios~ cpa~tirnie~itCüCs.
LifXrd> y dgUd5 CII Grdll Cd'ldlid)) Ld5 Palilidb 1940
2 CAMA;HOY P É lM GAL~OCG, «El CUILIVO de la caFa
de azúcar y la irdustria azucarera en Gran Canaria
( 1 5 IG- l 2 ' 3 2 i ~A E,q, ~ " ~ ' i i ,¡ 9 Ú i , bb 1 i - 7G
3 A Z N ~ KVA LLEC St. <Documentosc anarios en el registro
del Sello ( 1 4 7 6 - \ 5 1 7 1d~o cts no 128 y 134 Tmerife,
1981
4 IIMENEZ S4NCHEZ. S 01) cit
5 k N 4 R V4LLtlO. E OP Clt dcct n" 683
6 A Z N ~VR,? LLEIO, E op CI: doct no 193 Se p ~ d ael Gobernsacro
/iicaide ae Lran Canaria qlie aeterminen
en la demanda oresentada por Sancho Berrnúdez
en nombre propio y en el de otros canarios de dicha
ida cnntra riwtac v r m n n c qiip IPS qiiitan IIPSCF
hace 5 aiios, el agua I s sus Iieiedades de Agaete
AHPLP Sala de la Real Audiencia, Expediente no 55
En la carta de tributo de la hacienda otorgada por
Ciitif%rpr a Cerwn PI 17 d~ Pnwo r l 1~5 1 7 . 5i~nr liiye
la ooligación oor parte de Cerezo de continuar con
el litigio pre~er~tadpoo r los canarios que le acusan
cia, el contratante se obliga a mantener al trabajador
durante el tiempo que dure sus servicios,
pero esta obligación no es general, por lo
que nodemos distingiiir varios grupoc. el más
frecuente es aquél en el que se obliga a entregar
al trabajador comida, bebida y ropa4" en
otros casos se especifica que el mantenimiento
de la casa del trabajador será a cuenta dcl
salario recibid^'^, por íiltimo, aquellos en que
el trabajador s6lo percibe el salario. Estas
diferencias no vienen dadas por el tipo de
trabajo realizado, pues es indiferente ya se
trate de almocrebe o de mano de obra especializada.
tl compromiso entre ambas partes finaliza
ana vez el trabajador haya reali7adn sil
trabajo o transcurrido el tiempo estipulado,
pero dcsde finales dcl XVI sc suele incluir en
las escrituras la libertad del contratante de
despedir a cualyuier trabdjador que no
rediice su servicio de curiforriiicidd cun ei
contratante5'
de sust-aerles cierta parte del agua del heredamientü
de .\<dele
7 Ru v c u ot ARMASA, <La conquis:a de Tenerife 1494-
1496)) Aula de Ci:ltiira de T~nrrif?1.9 75
6 R o j r GLIILXAL , dc Ia ,,Fi-arciiiiv Ri.;iio~y 1s colonia
gerovesa en Canaria» .4t4 XVII. ( 19501
9 A Z N A R V A L L ~ I O~ P c¡I docl n' 406
1 O SANTIAGMO «, Un documento desconocido en Canaria
referente a la conquista de Tenerifen RHC rio 5.
pp 39-51
1 1 ALNAIVI ~ L L EE J ~op cit doct 11'' 406
I L SANTIAGO. ¡VI art cit
13 ALNP,VI~A L L ~ IEJ OP i i l dui l 11" 509
14 AZVARV A L L E IE~ op cit docts n" 574 y 597
15 XHPl P Sala de lz Re;¡ Audiercia. expediente no 55
16 A ~ N AVRP LLEIOE 012 cit doct n" 670 La licencia es
concedida el 26 de febrero ce 15U6
17 SUAREGLR IMUUV. <La hacienda de Guayedra y el
hrrpdamimto de Agaete ante la ocupacioi de
Rcalcngoso RHC 173, 1983 po 91-1 05 AHPLP Sala
de la Real Audiercia, expediente no 55
La hacienda y heredamiento de Agaete (1485-1650)
18 AHIPL12 Leg 2 316 tol 140 11 En 1517 luan Perdomo
cono tutor de Andrés Sánchez. hijo de Luis Sdnchez.
arrienda a Anthn Cerezo unas tierras en Agactc con
el agua iieiesdrid de Id Vegd de Gáldar, para regar la;
cañas lindantes con tierras de Cerezo
19 SIIARF'RZI MÓY, V art cit AHPLP Sala de la Real Audi
e~c i ae,x pediente n.' 55
20 Archivo Hisíoricu Prwincidl de Tenerife Leg 626 fol
500 r
21 AHPT Leg 883, toi 789 r
22 RIVERSOU ÁREZB. %Ela ~ ú i dci i i Teiierilr 1496- 1550)
La Laguna de Tenerife. 199 1
23 AHPLP Lpg 780 fol 24 r En 1560 lacomina Arnao. V.
declara haber recibido de Franciscc Palomar 51 356
mrs por 7 470 brazas de planta con destino a Agaete
24 AHPLP Leg 782. foi 102 r En 1562 Francisco Palomar,
con licencia de la iusticia. vcndc a Icrónimo Calderin,
mercaaer genoves, 3UU arrobas dc azucar de
priirierd I I I C ~ I ~d, e la mfra de este ano, povque Calderin
le adelantó el dinero para Lagar los gastos neresarios
para comenzar dicha zafra
25 Al IPLP Leg 818 fol 324 r
26 AHPLI' Lea 818 tol 368r
27 AHPL Leg 818, fol 363 r
28 R i v t ~ wS U~REB Z(( Las dotes en i~r anC anaria en la
primera mitad clcl XVID En Honzrrmjea hlanuela Marrero,
(articulo en prensa1
29 AHPl P l ~q 871 fni 25 r
30 AHPLP Leg 87 1 foi roto
3 1 AHPLP Leg 929 fui 370 r
32 SPNTANGAO DOV1, R dcerca de un recuento decimal
de los a7úcare~d e l i s islas. confeccionado por Millares
Torres (1634-1813 b En Historra dtz C~tri~rriuD, ir
Millares, pp 15 1 - 155
32 AHPLP Lec 780, fol 339 r Pcdro Gil, caldcrcro se
concierta ccn Franciwo Palomar, para servirle como
calderero durante la zafra de 1561
34 AHPLP Leg L S2 l . fol roto tn 1550 Francisco Palomar
da a curar a Andrés Hernandez, cañavewo. 60s pedazos
de cañaverales citos en cl vallc de Agaete. por
tiempo de dos años a partir del 5 de agosto de 1550
35 AllPLP Lrg 781, fui 33 v Iuaii Mdrlíii. dliriocretie. se
obliga a rransportar a Francisco Palomar las ca?as
de Ayraga, con una w u a de caoallo Cobrará 63 mrs
por bestia y días emn eados en el trabalo
36 AHPLP Lcg 787, Col 325 r Conzalo Mmtañez ha de
tiaiispoitai al iii~eriiod e 4gde~eto dd id leña que tiene
en Mezbiquc, por 3 doblas la tarea, que se eníieride
de 9 calderas
37 AHI'LIJ Leg 782 tcl 36 r Francisco Tinoca. camciiero.
se obliga a servir a Francisco Palomar en e ingenio
de Agaete con 3 camellos y aparejos
38 Al IPLP Leg 782, tol 35 r
3u AHPLIJ 5ala de la Real Audiencia, Expediente no 55
40 AHPLP Leg 82',fo I 78 r
4 1 A H PL Lcg 782, fol 35 r
42 AHPL Leg 2321,foi 28.1 r
43 A H PL Leg 2 32 1 . fol roto
41 AHPLP Lec 82 ;, fol 34 r
45 A H PL Leg 903, fui 345 r
46 AHPLP Leg 929, fol 444 r Luis Aifor~so v" de Vlcya,
servirá de moledor en el ingenio de Agaete y por dicho
servicio recibirá 8 dobl;c mensuales
4i Al lPLP Leg 781. fol 271 i En l iú? Düriiiiigu Sdlvdtl,
mues:re de azúcar, se concierta con Palomar para
templarle sus azücaresdurdnte la zafra de 1567 y pnr
ello cobrará 120 doblas pagadas la mitad al primcr
peso quc cn el ingenio sc hiciera y la otra mitad al
postrero peso
48 AFPLP Leg 2 32 1 , fol 284 r
49 Al l l L l lliinandü Üláz, riiiiici-o, se ohlip a iuuii &
Heircid de Cuiitieidb d hdier tudd la ceniza que el
ingenio necesitara, la cual hará de la montaña de
G~iapxiray ha d e ser de lava mama y saivale mezclada
como se suele nacer Adernas del salario tamoién
le entregara comida y bebida durante el tiempo que
dure el contrato
50 AHPLP I rg 781 fnl 271 r Fr el contrato establecido
cntrc Domingo Salvan y Palomar se establece que el
mantenimiento de la casa del 'rabalador será a
cuenta del salario
5 1 AHPLP Leg 920 fol 403 r En cl contrato realizado
eitre Judr de Herrera con prenseros y picaderos se
especifica que i i alguno no contentare a Herrera podra
ser despedido