VEGUETA, Número O, mayo 1992, (231-243) 23 1
Revisiórz legislativa sobre la
figum del maestro de obras
en Gmn Canaria
MAR~TAE RESAD EL ROSARIOL E ~ *N
* Licenciada en Historia del Arte. Becaria del Departamento de Arte,
Ciudad y Territorio.
232 María Teresa del Rosario León
B ajo ei termino maestro de obras se define
de modo genérico a todos aquellos
profesionales dedicados a la construcción ya
sean constructores, albañiles o contratistas e
incluso arquitectos.
Hasta el siglo XVlll la palabra arquitecto'
no fue usada comúnmente, denominándose a
los cargos oficiales de tal profesión Maestros
Mayores del Reino. Por lo tanto, antes de ser
regulada la titulación del arquitecto a través
de la Academia de San Fernando, los que se
encargaron de garantizar el correcto ejercicio
de la profesión fueron los gremios. Éstos, fueron
asociaciones obligatorias a todos aquellos
profesionales que practicaron un mismo
oficio. Inicialmente surgieron. en España, como
cofradías y hermandades coi1 uri fin religioso
y benéfico, pero con el tiempo pasaron
a convertirse en agrupaciones de gran influencia
en la evolución económica y social
del país. Los gremios estructuraban a sus profesionales
en: maestros, oficiales v aprendices,
y estos niveles se alcanzaban mediante
una serie de exámenes efectuados por la propia
organización gremial.
La transición del arquitecto artesano al arquitecto
artista y científico2 se desarrolló en
un marco de conflictus con las organizaciones
gremiales, tanto en el aspecto de su formación
como en el de sus atribuciones. Pues el
arquitecto como profesión científica tuvo su
origen a través de la Real Cédula de 30 de mayo
de 1757 firmada en Araniuez por Fernando
VI, por la que competía exclusivamente a la
Academia de Bellas Artes de San Fernando la
expedicibn de t f t " !~d?e~ u rquitccto Con ello
lo que se pretendió fue institucionalizar un
nuevo orden profesional y desarticular la estr
uclura gremial. Las Escuelas de Bellas Artes
se convirtieron en los centros principales de
la enseñanza de la Arquitectura, desplazando
como dice Honour3 udel dominio del oficio al
de la teoría). Aunque hay que destacar que
estas disposicinn~sn ormativas tardarnn müchas
décadas en implantarse.
A partir de la Real Cédula anterior, el arquitecto
ejerció su profesión debiendo obtener
el título a través de una seric de pruebas
en la Academia de San Fernando. Prohibiéndose
radicalmente la concesión de títulos
profesiuriales por las Cofradias, Congregaciones,
Juntas y muy especialmente las de la Hermandad
de Nuestra Señora de Belén4 cuyas
ordenanzas databan de 1688, en los siguientes
términos:
<Prohibo todas las Juntac. CongregacionesoCofradías
esta6lecidas, oque se intentenestableceren mi Corte
para reglar los estudios y práctica de las Tres Nobles
PUvtmy, con e;i;&didüd la yür sed& de nuesrra sfñora
de Belén, sita en la Parroquiai de San Sebastián de mi
cortede Madrid. Todos sus cofrades podrán continuaren
los ejercicios de piedad y devoción, que con aprobación legítima
hayan abrazado, pero no podrán usurpar los
títulos de Colegio de Arquitectos, Academia de Arquiteclos
u otros semejantes, ni tasar, ni medir, ni dirigirfábricas,
sin tener los títulos que quedan expresados, o pre-
C PM~ C I Y P , n L Y ~ M eI x~ ! n ,A.cndcncia para co;íjegüli-lü,
bajo la pena de cien ducados por la primera vez, doscientos
por la segunda, y trescientos por la tercera+
La Hermandad de Nuestra Señora de Belén
fue una organización gremial que aglutinó
arquitectos y maestros de obras en Madrid, y
que en 1739, intentó constituirse en una especie
de Colegio de Arquitectura, apoyándose
en 1749, durante la ]unta Preparatoria, m el
Consejo de Castilla5.
En 1768 se creó la Real Academia de San
Carlos6 de Valencia, que fue asumiendo algunas
de las funciones que eran exclusivas de
San Fernando. Así, a través de la Real Cédula
de 2 de octubre cie 1814, esta va a poder expedir
certificados de Arquitectos y maestros de
obras. Desestimándose todos aquellos que
no hubiesen sido librados por la Academia de
San Fernando, como medida contra la proliferación
de falsos títulos.
En 1787 apareció el título de Arquitecto7
de modo oficial al mismo tiempo que el de ---- +-- J- -1- -
i i iac3~iuu c U U I ~ d~ i,ra vés ae una circularbd e
Carlos 111, de 28 de febrero dirigida a los CabilRevisión
legislativa sobre la fiaura del maestro de obras en Gran Canaria 233
Tipología de casa terrera en Las Palmas Gran Canaria a finales del siglo XIX.
dos Eclesiásticos y seculares y a los Tribunales:
<Advirtiendo que hau algunas nediqencias en 06-
sewar lo mandado en los estatutos de las Reales Academias
de San Fernando y San Carios sobre la aprobación
de Arquitectos y Maestros de Obras, de lo cual
resulta gravísimo perjuicio público en la dirección de
las fábricas, el abatimiento de los profesores de arquitectura,
y el descrédito de la Nación .., he resuelto con
arreglo al estatuto 33 de la citada Academia de San
Fernando, que no pueda ningún Tribunal, ciudad, villa,
ni Cuerpo alguno eclesiástico o secular. conceder d
Título de Arquitecto ni de Maestro de Obras quedando
abolidos desde ahora los privilegios, que conservaban
algunos pueblos, de poder dar títulos de Arquitecto o
Maestros de Obras arbitrariamente a sujetos por lo regular
incapaces. Asimismo mando, que los Arquitectos
o Maestros mayores de las capitales, y Cabildos eclesiásticos
principales del Reyno. sean pr~risawi~nte
Académicos de S. Fernando, o S. Carlos, si fuere en el
Reyno de V d e n ~ i a ~ .
Pero ambos profesionales leiiían atribuciones
diferentes como recoge Diego Antonio
Rejón de Silva9. (Miembro del Consejo de Estado,
Traductor y académico de San Fernando)
en 1788 en su diccionario:
234 María Teresa del Rosario León
Tipulogía de caca terrera rematada por balaustrada
A R ~ U I T L CETl ~p.r ofesor de Arquitectura,
que inventa, tra7n. y dirige todo génorc de
obras, como edificios grandes y pequeños,
puentes, calzadas, caminos
MAESTRO DE OBRAS. El profesor que asiste
y atiende a la construcción material de un edificio,
con distinción del Arquitccto que la dispone,
traza y dirige. También puede el Maestro
trazar edificios comuncs.
ALARIFEL.o mismo que Maestro de Obras
y Arquitecto. Hoy día dan este titulo las Ciudades
y Villas al Arquitecto o Maestro de
Obras que eligen para su servicio. El que hubiere
de ser Alarife conviene que sea buen
cristiano, y que sea sabio en la Geometría.
Pero muchas de estas disposiciones no se
cumplieron en las ciudades cspañolas. debido
a la inexistencia del arquitecto titulado. Así
p ~ c:j zmplo, cii Sevilla, e: gieiiiiu de did~iies!'
siguió examinando a los maestros de obras
para el ejercicio de la profesión desde 1767 a
1801.
Ante esta situación Carlos 1V incidió de
nuevo en el tema a través de la Real Orden"
de 17 de agosto de 1800: <Mandamos, se guarde
y cumpla la ley precedente y en su consecuencia
declaramos nulos y de ningún valor ni
efecto los títulos de Arquitectos y Maestros de
Obras o de albañilería, que los Prelados, Cabildus,
Ayuntamientos o Gremios hayan expedido
en contravención de dicha ley hasta el día.
También Fernando VII, por Real Cédula de 2
de octubre de 1814, insistió de nuevo en el
cumplimiento de las anteriores normas.
Revisión leeislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 235
El desencadenamiento de toda esta problemática
tuvo lugar en 1816, comenzándose
a recoger los títulos de maestros dc obras dados
de manera ilegal, lo que generó una situación
de paro en este sector profesional.
Hecho irriportaiite Fue la Real OrdenI2 dc 2
de octubre de 181 7 por la cual Ferndndo VI1
restableció la clase de maestros de obras, y se
facultó a las academias de San Fernando, San
Carlos y San Luis para impartir la docencia de
la citada profesión. En Esta Real Orden se explicaba
qiié se entendía por maestro de
obras:
ii...habi.R de 5cr :u estudio c m arregle a !ns f n ~ u ! -
tades para que quedeiz autorizados. y si bien en el justo
concepto de ser una clase media, no se podrá exigir
del pretendiente !OS C O M O C I ~ I ~ MS~U O~ ISI Y M ~ Sd e la profesión,
finura y delicadeza de los dibujos de su invención,
tampoco se podrá prescindir de los principal~s
c i e n t f i o de aquella). Es más, en su artículo 1 O
aducía <...que todo waestro deobras se hallaba autorizndo
n ~ ? o d !~r ,o ~ n n o ~tiolsrn,r , p r n ~ ~ ~ t a r - dirigir toda
clase de edificios comunes en lo civil e hidráulico en
todos l o s d omi ~ i o s d e e s t am onarquían Pero, en cambio,
se le pruhibíu verificar estas operaciones en los
edificios y obras públicas, iglesias, teinp!os parroquiales
o de comunidades religiosas a no ser c o ~ i ose -
gundo director.
En verdad lo que se estaba creando eran
arauitectos de segunda clase, que fueron muy
necesarios en la Epoca de la reconstrucci6n
después de la guerra de Independencia, pero
que con el tiempo dieron grandes quebraderos
de cabeza a los arquitectos por los abusos
en que incurrieron, algunos de ellos
¿a Redi Ordeii diiteiiüi se amplía can otra
Real Cédulat3 de 7 de diciembre de 1828, por
la cual se facultó a las Academias de Bellas
Artes de Valencia, Zaragoza y Valladolid a expedir
títulos de maestros de obras, explicitáritlosr
en la misma que en las dc Sevilla y Barcelona
sólo se podían realizar los exámenes,
Ante el no cumplimiento de! artículo 33 de
la Academia dc San iC~:nx?& se promu!mB2- -
ron, primero la Real Cédula de 21 de abril de
1828 y segundo la Real Orden de 7 de Febrero
de 1835.
Acontecimiento de vital importancia fue la
aparición de la Ley Pidal. Pues por Real Decreto
de 25 de septiembre de 1844 se creó la
Escuela Especial de Arquitectura en donde se
formarían los futuros arquitectos, mientras
que la formación de los maestros de obras tenia
lugar en la Acaderriid dc Bellas Artes de
San Fernando, a través del plan educativo de
1844
Pero la creación de la Escuela Especia! de
~bquitecturat'r~aj o consigo consecuencias de
í n d n l ~at rihiitivas. que fueron reguladas a partir
de la Real Orden de 28 de septiembre de
1845. Donde se publicó el reglamento para la
Escuela de San Fernando, conteniendo una
nueva atribución de los maestros de obras
Este reglamento surgió de la sección de
Instrucción Pública del Ministerio de la Gobernación
de la Península y estipulaba: <Que
los maestros de obras que obtuviesen el título
de tales podrían ejercer en todas las provincias
y quedaban habilitados para la construcción
de edificios particulares. bajo los planos
y dirección de un arquitecto. y para la medición,
tasacjón y reparación de los mismos
edificios. siempre que, eri este último caso, no
se alterara la planta de ellos, pues entonces
deberían sujetarse a las expresadas condiciones
Podrían. sin embargo. los maestros de
obras, proyectar y dirigir por sí solos edificios
particulares en los pueblos que no llegasen a
2.000 vecinos y en los demás que no hubiese
arquitecto>.
La orgunizución de las Academia? y los
Estudios de Bellas Artes se produjcron a
través del Real Decreto de ? I de octubre de
1849, por el cual se crearon las academias
provinciales de Bellas ArtesI5 en las ciudades
de Barcelona, Bilbao. Cádiz, Coruña,
Graida, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca,
Santa Cruz de Tenerife. Sevilla, Valencia.
Vailadnliri y Zaragoza. En esta última Real
Orden se contempló, que la enseñanza com236
María Teresa del Rosario León
Vivienda unifamiliar típica de las clases populares en las que se muestra una ausencia decorativa en la fachada.
pleta de la Arquitectura era exclusiva facultad
de la Escuela Especial de Madrid y que
los maestros de obras podían ingresar directamente
en ella. a través de exzxen de
contenidos impartidos en la Escuela Preparatoria.
Las competencias de los maestros de obras
se volvieron a plasmar a partir de la Real Orden
de 31 de diciembre de 1853 en los pueblos de
menos de 2.000 vecinos o en poblaciones mayores
donde no existieran arquitectos titulados,
pero se les exigió a la misma vez la domiciliación,
del maestro de obras, en el pueblo.
Pero con el Real Decreto de 24 de enero
de 1855 y en concreto de la Ley Luxani6 se dio
a conocer la supresión de los estudios de
maestros de übias, aiudiericio: <¿a institucion
de las enseñanzas de maestros de obras. directores
de caminos vecinales y agrimensores
fue una consecuencia inmediata del desarrollo
de los intereses materiales y de las necesidades
públicas que con ellos se crearon progresivamente.
De estas tres clases ,..., la primera pudo en
S!! erigen. cmsidc:ü:ce absolütaxiente precisa
para suplir, hasta donde fuese dable, la falRevisión
legislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 237
hlodelo Qev iviencias gemeias, uri úriicu s d a i era cvi*;pu;tk!= p r r des fzmi!jis r~prnrhiri~nrsiinl n lanta v alzado a oartir
de un eje de simetrías.
ta de arquitectos, entonces muy escasos en
número, por la irrupción durante la guerra de
la Independencia de los estudios, y la compiera
paralizaci6ii de todas las obras púb!icas
de alguna importancia.
Por fortuna otras son las circunstancias,..
La Real Academia de San Fernando produjo
sucesivamente muchos y entendidos arquitectos.
cuyas luces y experiencias son hoy indispensables,.
No pueden actualmente las
obras monumentales ser producto de receta
i. iivai.- iable,s e qüic:c !a inspirsción aiixi!iada
por los buenos principios de la ciencia, la filosofía
del arte ... Así es como la carrera de
maestro de obras.., no puede conciliarse ni
con el espíritu de la Epoca, ni con sus adelantos
en todo-. los cnnncimientos humanos, ni
con los progresos del arte mismo...^.
Otra Real Orden, la de 14 de septiembre de
1855. creó una c~rnisiónd'~e a rquitectos (Antonio
de Zabaleta, Carlos María de Castro, Lucio
del Valle..) para resolver las atribuciones de los
arquitectos, maestros de obras e ingenieros.
En el año de 1858 la Ley MoyanoI8 ignorando
la Ley Luxan restableció las enseñanzas
de maestros de obras.
238 María Teresa del Rosario León
L x atribüci~ries'~d e [OS arquitectos,
maestros de obras y aparejadores, fueron definidas
a partir de la Real Orden de 22 de julio
de 1864, siendo ministro de la gobernación
Cánovas del Castillo; en los siguientes términos;
cn sus artículos 5, 7:
ARQUITECTOS. Pueden proyectar y dirigir
toda clase de edilicios, así públicos como particulares,
ejecutar rnedicioncs, tasaciones y
reparaciones, así interiores como exteriores
en todos ellos y ejercer cuantos actos convengan
reldivos a la profesion sin limitaciones.
MAESTROS DE OBRAS Pueden ejecutar libremente
su profesión en los pueblos que no lleguen
a 2.000 vecinos. siempre que no sean capitales
de provincia, entendiendo en los proyectos
y construcciones de edificios particu
lares de uso privado, en la medición, tasación
y reparación de los mismos. En las capitales
de provincia y en los pueblos donde haya arquitecto
se limitarán a la construcción de edificios
con sujeción a los planos y bajo la direccion
de !os Arquitectos, y éstos intervendrán
en la medición, tasación y reparación de los
edificios.
Además según el artículo 1 los maestros
de obras eran auxiliares facultativos de los arquitectos
Para resolver las situaciones transitorias y
las atribuciones de los arquitectos y maestros
de obi-as, dadeis e11 ei regiamenro de 11 de julio
de 1864 se crearon dos nuevos decretos en
1866 le1 de 31 de julio y el de 23 de octubre).
Otra vcz más a través del Real Decreto de
8 de enero de 1870. se suprimió la enseñanza
de los maestros de obras Desapareciendi
como consecuencia de ello la Escuela de
Maestros de Obras de Madrid, Barcelona, Sevilla,
Cádiz, Valencia y Valladolid.
El ejercicio libre de la profesión dc maestros
de obras fue recogido en el Real Decreto
de 5 de mayo de 187 1. A partir del cual las enseñanzas
quedaron fuera del control oficial y
quedaban plasmadas con el mismo tratamiento
que otros oficios.
Con la Kestauración se prodiijo un ambiente
de calma entre los arquitectos y maestros
de obras, pues de forma aparente lo< últimos
asumieron el papel de ayudantes de los
primeros. Lo cual se observa en la Redi Orden
de 14 de marzo de 1 8í'820
c. .no pueden ni deben tener otro carácter
que el de ayudantes o auxiliares de los arqui-
Lectos; por cuya razón, se,..,declaró libre el
ejercicio de cste cargo, como lo es el de maestro
de los oficios de carpintería, albañilería y
otros,
Pero el título de maestro de obras fue ir]-
traducido de nluevo a través de !a Ley U:: !nstrucción
Pública de 1887.
A partir de la Real Cédula de 4 de junio de
1902, se consolidó la profesion de aparejador2]
a, partir de su artículo l . Asumiendo 6stos
el relevo de los maestros de obras: <Que
los trabajadores con título profesional puedan
servir de ayudantes o auxiliares inmediatos
de los Arquitectos y ejercer fiincioner snálogas
a las de éstos cn obras particulares de
escasa importancia en poblaciones en las que
no resida ningún cirquitecto~.
Lo expuesto hace referencia al ámbito español
en general, pero. ¿Qué es lo que sucedió
eri Lis islas y en concreto en Gran Canaria
y su capital, Las Palmas?
La actividad de los maestros de obras en
el siglo XIX, en Las Palmas, fue abundantc,
pues la no presencia de arquitecto titulado
hasta bien avanzado el siglo. siipuso que su
campo de actuación fuera amplio. Este hecho
no fue un caso particular, como ya hemos visto.
s i ~ ysu c tuvo igüal mariifestaii8ri en ¡as
provincias periféricas de toda España, salvo
los casos de Sevilla, Valencia, Barcelona, Madrid
donde sí existieron academias que expedieron
titulaciones.
Los cArquitectosu o el personal22 que desempeñó
esta labor en Canarias, tenían una
formación desigual y la mayoría de ellos carerieron
de titdaciSn acadPri,ica, aünqüe podemos
resaltar sus grandes cualidades a la hora
R e t i s i h le,oislativa sobre la figiira del maestro de ohras en Gran Canaria 2 39
de realizar diseños artísticos como contrapartida
a la titulación
Según el profesor Francisco Galante «parece
prohah!~q iie ! a s ilustradones de estsmpas
o libros constituyeran las Fuentes más importantes
de los arquitectos que trabajaron
en Canarias)), desde el punto de vista de su
formación.
E1 primer arquitecto titulado por la Escuela
Superior de Arquitectura de Madrid que Ilegó
a Canarias, fue Manuel de Oraá y Ar~ocha~~,
q i i m fue wlicitado por la Dipiitación Provincial
del Archipiélago al gobierno de la nación
de la época. La plaza de Arquitecto Provincial
le fue concedida por Real Decreto de 8 de iunio
de 1853. Por lo tanto, hasta su llegada, sobre
12s ohyls priva& y a!g~nac,
públicas tuvieron que ser trazadas por el único
personal constructivo existente en las islas,
es decir, los maestros de obras.
Mientras Manuel de Oraá ostentaba el
cargo de Arquitecto Provincial de Canarias, en
Las Palmas figuraba como Arquitecto Municipal
el maestro de obras Francisco de la Torre
v Sarmimtn, h x t a que Pn IR77 \lega a !a ciudad
de Gran Canaria el primer arquitecto titu-
OUnlverslal ce La. Pimar de Crali Carara Btoteca Unwerstara lnencra Dgts le Cenara; 2005
240 Maria Teresa del Rosario Leán
Firma del maeqtro de ohra5 Francisco de la Torre y Sarmiento
lado, JoséA ntonio L,ópez Echegarretaz4Q. uien
diseñó varias construcciones particulares y civiles,
así como redactó las Ordenanzas Municipales
en 1876 y elaboró el plano geométrico
de la ciudad. Pero con motivo del temprano
fallecimiento de éste. Francisco de la Torre
ocupó de nuevo el cargo municipal hasta que
en 1888 llegó a la ciudad y ocupó el cargo el
arquitecto catalán Laureano Arroyo.
En lo que respecta a la ciudad de Las Palmas
la actividad de estos artífices. es decir,
maestros de obras, estuvo muy unida al gran
crecimiento que experimentó la ciudad en la
pasada centuria. dejando atrás el estatismo
de siglos precedentes.
A este crecimiento urbano contribuyeron
los efectos de la desamortización a través
del derribo de seis conventos (Santa Clara,
San Bernardo ... i que supusieron la disposiciíii
de Z U I I ~dS~ ~ l p i i dy bu ~ b d ~ ~ i ~ dAhúí iied ~ .
ciudad comenzó a expandirse fuera de las
murallas que la encerraban y surgieron nuevos
barrios como el de Arenales. A todo ello
se unió el desordenado crecimiento de los
riscos de la ciudad: San lose, San Roaue,
San Francisco, San Bernardo y San Lázaro. El
tipo de construcción que se originó en estos
riscos y barrios de nueva creación fue la Ila.
mada ccasa terrera>; tipología arquitectónica
originaria de las islas; que fueron construidas
para las clases populares25q ue emigraron
del interior de la isla a la capital o de
las islas vecinas de Lanzarote y Fuerteventura
Ei d~i i í i c eq u e suÚresdii<je ri esie iipu de
construcción fue el ya citado Francisdo de la
Torre y Sarmiento2? Nacido en Tenerife en
1827, hijo de Esteban de la Torre Benítez,
maestro mampostero. Quien trabajó en Las
Palmas, Agaete, Valleseco., y llegó a desempeñar,
como ya hemos señalado anteriormente,
el cargo de Arquitecto Municipal de Las Palmas,
de forma interina. Junto o su labor constructiva
también sobresale la de pintor de figuras
de santos y bodegones, llegando a ocupar,
al final de su vida, el cargo de profesor de
Dibujo en el Colegio de San Ignacio de Loyola
de Las Palmas, muriendo en esta ciudad el 16
de noviembre de 1889
Su labor fue continuada por otros artífices,
entre los qiie sobresale Domingo de Garayzába127
nacido en Aramayona iÁlava). en 1837.
Desempeñó su labor constructiva en Canarias
después de 1850. Trabajó e11 Agaete. Valleseco,
Lanzarote, Las Palmas, .., siendo en esta ú1-
tima funcionario de Obras Públicas al servicio
del ingeniero Juan de León y Castillo. Murió
en Las Palmas el 19 de diciembre de 1873.
El arquetipo de construcción para las dases
populares se caracteriza por una estructura
cúbica, cuya fachada se presenta con escasa
decoración, salvo en algunos casos donde
aparece rematada por una balaustrada, o simplemente
una sencilla cornisa de cantería azul
U d p í b , L UII UIM puwid i a ~ i l dyi Livb vellialla5,
una a cada lado de ésta. Pueden variar la composición
y convertirse en dos puertas y varias
ventanas dependiendo de los distintos ejemplos,
pero manteniendo siempre los distintos
elementos de fachada un eje de simetría.
Por lo que respecta a su distribución interior,
ésta se hace eco de la clase social para la
que fue construida, contando con uno o dos
dormitorios, cocina, excusado y en algunos
casos con la presencia de un patio.
Hoy en día la mayoría de las casas terreras
han desaparecido de la ciudad, al ser ocupado
su lugar por edificios que albergan un número
mayor de familias, debido al gran creci-
OUnlverslal ce L a Pimar de Crali Carara Btoteca Unwerstara Mencra Dgts le Cenara; 2005
Revisión legislativa sobre la figura del maestro de obras cn Gran Canaria 24 1
Tabla de horiordrios de los maestros dc obras de la Academia de San Fernando
miento demográfico y a la escasez de suelo
iirhanizable en el núcleo de la ciudad. De todas
formas todavía contamos con su presencia
en distintos puntos como. Arenales, Alcaravaneras,
Puerto, Riscos, Tafira ...
Aparte de esta nueva tipología arquitectónica
también los maestros de obras construyeron
y reconstruyeron casas. Eri este sentido
destacó la labor de Francisco de la Torre, en
Vegueta y Triana. Entre varios ejemplos son
de destacar las de: aLuisa Manrique de Lara y
del castillo^^^ , reconstruccion de 1884; {La
casa Navarron2', remodelada en 1863; <La casa
Artiles Sán~hez>~rOee,d ificación de 1880 y
<La casa Cardo~o>d~e' ,n ueva traza.
A niveles piibliios, aIgüms macstms de
obras como los ya citados, Francisco de la Torre
y Domingo de Garayzabal, ostentaron cargus
municipales en el Ayuntamiento de Las
Palmas. Ambos tuvieron como tarea municipal:
aprobar planos, delinear calles,., es decir,
toda la infraestructura necesaria para una ciudad
que comenzaba a expandirse.
Con respecto a las alineaciones de calles
ésta-, :cniur, por objeto3?:n comiinicir lar diversas
zonas de la ciudad, ofrecer buen efecto
de perspectiva; eliminar los recodos; facilitar
comodidad al transeunte y al tráfico rodado y
ecuestre^ En este sentido destacan las alineaciones
de la Calle Nueva3? y la del Callejón
del Clavel'Veje transversal de la calle de Triana).
La primera alineación, unió el centro de la
c i l d d con !i P!az'ie!a. la Alameda y el Teatro
Municipal y fue llevada a cabo por Francisco
242 María Teresa del Rosario Le&
de la Torre en 1867. La segunda, fue trazada
también por el mismo artífice, pero ya con la
autorización del arquitecto Laureano Arroyo
A Francisco de la Torre también lo vamos a
ver colaborando con Domingo de Garayzábal
en la realización de un plano gcneraV5 para la
ciudad de Las Palmas. Este cometido le fue
encargado al primero en el año 1867, por cl
Ayu1iLd11iientO como consecuencia de la Real
Orden de 25 dc julio de 1864; que obligaba
a las ciudades más importantes a elaborar
un piano geométrico Pero este proyecto se
paralizó en 1874, encomendándose después al
arquitecto muniripal lopez Fchegxreta.
Un aspecto importante es el referente d
los honorarios que debían percibir los maestros
dc obras de ia Real Acddemia de San Fernando
por los diferentes trabajos o profesión.
Este aspecto tan importante es recogido por
Domingo de Gara~zábale?n~ L as Palmas el 26
de diciembre de 1868 Los honorarios aparecen
estipulados de la forma siguiente. - Honorarios relativos al coste total o
valor de la finca. Obras de nueva planta en el
punto de su residencia - Por dirección de planos de proyecto y
demás necesarios en obras particulares.
NOTAS
1 Spiro KOSTOF: El Arquitecto Historia de una profesión Madrki,
1984, págs 302-307
2 Novísiwiri Recopilación de las kyts d~ Esvaña. Libro VIII,
Título XXII. Citada p o r PADROUC, armelo e n s u Tesis
Doctoral: El Arquitecto y el Derecho. (Formación.
atribuciones y responsabilidadesi Escuela Técnica
Superior d e Arquitectura Universidad Politécnica
d e Canarias, Las Palmas, 1983, vol 2,
pdg 82
3 HONOURH,u gh. Neoclasicisnin. Xarait Ediciones, Madrid,
1982. pa& 120
4 PADRONC, drmelo. El Arquitecto y el Ekrecho. (Formación,
atri6utiones y responsabilidades) Escuela Técnica Superior
de Arquitectura Universidad Politécnica de Canarias,
Las Palmas, 1986, vol. 2, pág 321.
> UUINTANX MARTINEZA, licia LU Arquitectura y 10s Arquitectos
en la Real Academia d~ Fkllac Artes de Ciin Ferflafldo
- Por planos de proyecto y su presupuesto
para obras particulares.
- Por s310 planos de proyecto para
obras particulares.
- Por todo el presupuesto para obras
parliculares.
- Honorarios por tasación de fincas urbanas.
- Honor relativos a la extensión superficial
de las fincas - Por medición de lincas urbanas para
averiguar la extensión superficial que ocupan.
- Por int-dicidii d íiricas urbanas entregando
los planos a los interesados
- Por medición de solares para averiguar
y certificar su extensión superficial.
- Por medición y división de solares
entregando los planos.
Para finalizar debemos precisar que el
campo de acción de los maestros de obras
"0 circ111?scrjhjS~ x ~ ! ~ ^ ~ p a~ i.da ~~i u~-~ e ~ t e
dad de Las Palmas, sino que también trabajaron
en los diferentes pueblos de nuestra isla,
bnto a niveles privados como públicos
como es el caso de Agaete, Aguimes, Gáldar,
Telde, Valleseco. ..
í 1744- 1774, Xarait ediciones, Madrid, 1983, pág 13
BAJSE'ODA. luan hluestros de obras barcelmeses. Cdicioncs
Técnicos asociados, Barcelona, 1973 pág.
13.
Rasa n13m ?: n?A~r.ue! de V;;Z. Fiimii Aiquiiec~u
provincial d e Canariaso, noviembre, 1985, pág. 13
PADRONC, armelo: Op . cit. vol. 11, pág 326
REIOVD E SILVAD iego Antonio Diicionario d~ la< Nobles
Artes para instrucción de los aficionados y uso de los profesores
imprenta de D. Antonici Ehpinosa, Ceaovia. 1788 Edición
facsirnil del Colegio Oficial de Apareladores y
Arquitectos TUmicos d e Murcia. 19x5 págs 12, 28 y
177
PADROYC, armelo. Op . cit.. vol 11, pág. 126
PADRONC. armelo- Op r i t m! !!, pSg ?2?
PADRONC. armelo: Op cit., vol. 11, pág 328
Basa núm 3, pág 13.
Rcvisión legislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 243
!4 ?4DP.^"!. Cllrn~!^ ^p cit. vil !! paz ??Q
15 Basa núrn 3.
16 64SSECODA. luan. Op. Cit págs 23 y 24
17 PADRONC.a rmelo Op. cit.. vol. II. pág 349.
18 B ~ s Pn.ú rn 7. pág 15
19 PADROC~a,r rnclo Op cit, vol. !l. p3g. 35 1
20 PADRONC,a rmelo Op cit. vol 11, pag 367
21 PADR6h. Carmelo Op. cit.. vol 11, pág 769.
22 GALANTGEO MEZF, rancisco: El Ideal Cllisito (dejde la segunda
mitad de! sigio X\W1 husta finales de! siylo XIX),
Edirca, Las Palmas de C C 1989. i3áe 47
23 RODR~GUEZ-DDE~ QAUZI NTANMAig. uel Los Arquitectos
dd s. XIX, Colegio Oficial dc Arquitcctos dc Canarias,
Gran Canaria 1978 pág. 44
14 l<O3R¡CUEZ-~ihZ DE UUIUTANA, Miguel. Op cit.,
pág 44
25 MARTNC P.L&NF,e rnando La formación de Las Palrnns
üudnd y Puerto (cinto siglos de evoluciún), Santa Cruz de
Tenerife. 1984
76 T~R?I ! ! sR ~! )olc! !~??o~d re- =T)iic!cr.?ricd e .A,:?I~.f! tnc
tos, Alarifes y Canteros que han trabalado en las lslar,
Canariasb (s. XlXJ Avruano de tjtudios Atlántiios,
núrn 13 1967 pág 777
27 TARO!JIRS~ i l l R i T l ~P~ e7d. ro OP rlt, pág. 630-631
28 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (en adelante
A H IiL 1'). Leg 1 l. txped 2 174-285, Año. 1884
29 AH PL P Secc Policía y Oinato. Leg 3. Exped. 455-
97, Año 1863.
30 A H P L.P. Secc Policía y Ornato, Leg- 1 1 Exped
2064-255. SI~OS 1880- 1
31 AH PL P Secc Policía y Ornato. Ieg 1 1 Exped
2071-257, aAo. 1800-1.
32 GALANTGEO MEZF, rancisco pág 73.
33 AH PLP Secc Obras Públicas Leg 5, Exped. 83, 1867.
14 AH P L P Serc Policía y Orrato. Leg 2, Eup 348-327 1889.
35 GALANG~OEM EZF, ranc~scoO p. cit
36 A H P L P , Secc Policía y Ornato, Lcg 5 Exped 166
Año 1868