VEGUETA, Número O, mayo 1992, (231-243) 23 1

Revisiórz legislativa sobre la

figum del maestro de obras

en Gmn Canaria

MAR~TAE RESAD EL ROSARIOL E ~ *N

* Licenciada en Historia del Arte. Becaria del Departamento de Arte,

Ciudad y Territorio.

232 María Teresa del Rosario León

B ajo ei termino maestro de obras se define

de modo genérico a todos aquellos

profesionales dedicados a la construcción ya

sean constructores, albañiles o contratistas e

incluso arquitectos.

Hasta el siglo XVlll la palabra arquitecto'

no fue usada comúnmente, denominándose a

los cargos oficiales de tal profesión Maestros

Mayores del Reino. Por lo tanto, antes de ser

regulada la titulación del arquitecto a través

de la Academia de San Fernando, los que se

encargaron de garantizar el correcto ejercicio

de la profesión fueron los gremios. Éstos, fueron

asociaciones obligatorias a todos aquellos

profesionales que practicaron un mismo

oficio. Inicialmente surgieron. en España, como

cofradías y hermandades coi1 uri fin religioso

y benéfico, pero con el tiempo pasaron

a convertirse en agrupaciones de gran influencia

en la evolución económica y social

del país. Los gremios estructuraban a sus profesionales

en: maestros, oficiales v aprendices,

y estos niveles se alcanzaban mediante

una serie de exámenes efectuados por la propia

organización gremial.

La transición del arquitecto artesano al arquitecto

artista y científico2 se desarrolló en

un marco de conflictus con las organizaciones

gremiales, tanto en el aspecto de su formación

como en el de sus atribuciones. Pues el

arquitecto como profesión científica tuvo su

origen a través de la Real Cédula de 30 de mayo

de 1757 firmada en Araniuez por Fernando

VI, por la que competía exclusivamente a la

Academia de Bellas Artes de San Fernando la

expedicibn de t f t " !~d?e~ u rquitccto Con ello

lo que se pretendió fue institucionalizar un

nuevo orden profesional y desarticular la estr

uclura gremial. Las Escuelas de Bellas Artes

se convirtieron en los centros principales de

la enseñanza de la Arquitectura, desplazando

como dice Honour3 udel dominio del oficio al

de la teoría). Aunque hay que destacar que

estas disposicinn~sn ormativas tardarnn müchas

décadas en implantarse.

A partir de la Real Cédula anterior, el arquitecto

ejerció su profesión debiendo obtener

el título a través de una seric de pruebas

en la Academia de San Fernando. Prohibiéndose

radicalmente la concesión de títulos

profesiuriales por las Cofradias, Congregaciones,

Juntas y muy especialmente las de la Hermandad

de Nuestra Señora de Belén4 cuyas

ordenanzas databan de 1688, en los siguientes

términos:

<Prohibo todas las Juntac. CongregacionesoCofradías

esta6lecidas, oque se intentenestableceren mi Corte

para reglar los estudios y práctica de las Tres Nobles

PUvtmy, con e;i;&didüd la yür sed& de nuesrra sfñora

de Belén, sita en la Parroquiai de San Sebastián de mi

cortede Madrid. Todos sus cofrades podrán continuaren

los ejercicios de piedad y devoción, que con aprobación legítima

hayan abrazado, pero no podrán usurpar los

títulos de Colegio de Arquitectos, Academia de Arquiteclos

u otros semejantes, ni tasar, ni medir, ni dirigirfábricas,

sin tener los títulos que quedan expresados, o pre-

C PM~ C I Y P , n L Y ~ M eI x~ ! n ,A.cndcncia para co;íjegüli-lü,

bajo la pena de cien ducados por la primera vez, doscientos

por la segunda, y trescientos por la tercera+

La Hermandad de Nuestra Señora de Belén

fue una organización gremial que aglutinó

arquitectos y maestros de obras en Madrid, y

que en 1739, intentó constituirse en una especie

de Colegio de Arquitectura, apoyándose

en 1749, durante la ]unta Preparatoria, m el

Consejo de Castilla5.

En 1768 se creó la Real Academia de San

Carlos6 de Valencia, que fue asumiendo algunas

de las funciones que eran exclusivas de

San Fernando. Así, a través de la Real Cédula

de 2 de octubre cie 1814, esta va a poder expedir

certificados de Arquitectos y maestros de

obras. Desestimándose todos aquellos que

no hubiesen sido librados por la Academia de

San Fernando, como medida contra la proliferación

de falsos títulos.

En 1787 apareció el título de Arquitecto7

de modo oficial al mismo tiempo que el de ---- +-- J- -1- -

i i iac3~iuu c U U I ~ d~ i,ra vés ae una circularbd e

Carlos 111, de 28 de febrero dirigida a los CabilRevisión

legislativa sobre la fiaura del maestro de obras en Gran Canaria 233

Tipología de casa terrera en Las Palmas Gran Canaria a finales del siglo XIX.

dos Eclesiásticos y seculares y a los Tribunales:

<Advirtiendo que hau algunas nediqencias en 06-

sewar lo mandado en los estatutos de las Reales Academias

de San Fernando y San Carios sobre la aprobación

de Arquitectos y Maestros de Obras, de lo cual

resulta gravísimo perjuicio público en la dirección de

las fábricas, el abatimiento de los profesores de arquitectura,

y el descrédito de la Nación .., he resuelto con

arreglo al estatuto 33 de la citada Academia de San

Fernando, que no pueda ningún Tribunal, ciudad, villa,

ni Cuerpo alguno eclesiástico o secular. conceder d

Título de Arquitecto ni de Maestro de Obras quedando

abolidos desde ahora los privilegios, que conservaban

algunos pueblos, de poder dar títulos de Arquitecto o

Maestros de Obras arbitrariamente a sujetos por lo regular

incapaces. Asimismo mando, que los Arquitectos

o Maestros mayores de las capitales, y Cabildos eclesiásticos

principales del Reyno. sean pr~risawi~nte

Académicos de S. Fernando, o S. Carlos, si fuere en el

Reyno de V d e n ~ i a ~ .

Pero ambos profesionales leiiían atribuciones

diferentes como recoge Diego Antonio

Rejón de Silva9. (Miembro del Consejo de Estado,

Traductor y académico de San Fernando)

en 1788 en su diccionario:

234 María Teresa del Rosario León

Tipulogía de caca terrera rematada por balaustrada

A R ~ U I T L CETl ~p.r ofesor de Arquitectura,

que inventa, tra7n. y dirige todo génorc de

obras, como edificios grandes y pequeños,

puentes, calzadas, caminos

MAESTRO DE OBRAS. El profesor que asiste

y atiende a la construcción material de un edificio,

con distinción del Arquitccto que la dispone,

traza y dirige. También puede el Maestro

trazar edificios comuncs.

ALARIFEL.o mismo que Maestro de Obras

y Arquitecto. Hoy día dan este titulo las Ciudades

y Villas al Arquitecto o Maestro de

Obras que eligen para su servicio. El que hubiere

de ser Alarife conviene que sea buen

cristiano, y que sea sabio en la Geometría.

Pero muchas de estas disposiciones no se

cumplieron en las ciudades cspañolas. debido

a la inexistencia del arquitecto titulado. Así

p ~ c:j zmplo, cii Sevilla, e: gieiiiiu de did~iies!'

siguió examinando a los maestros de obras

para el ejercicio de la profesión desde 1767 a

1801.

Ante esta situación Carlos 1V incidió de

nuevo en el tema a través de la Real Orden"

de 17 de agosto de 1800: <Mandamos, se guarde

y cumpla la ley precedente y en su consecuencia

declaramos nulos y de ningún valor ni

efecto los títulos de Arquitectos y Maestros de

Obras o de albañilería, que los Prelados, Cabildus,

Ayuntamientos o Gremios hayan expedido

en contravención de dicha ley hasta el día.

También Fernando VII, por Real Cédula de 2

de octubre de 1814, insistió de nuevo en el

cumplimiento de las anteriores normas.

Revisión leeislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 235

El desencadenamiento de toda esta problemática

tuvo lugar en 1816, comenzándose

a recoger los títulos de maestros dc obras dados

de manera ilegal, lo que generó una situación

de paro en este sector profesional.

Hecho irriportaiite Fue la Real OrdenI2 dc 2

de octubre de 181 7 por la cual Ferndndo VI1

restableció la clase de maestros de obras, y se

facultó a las academias de San Fernando, San

Carlos y San Luis para impartir la docencia de

la citada profesión. En Esta Real Orden se explicaba

qiié se entendía por maestro de

obras:

ii...habi.R de 5cr :u estudio c m arregle a !ns f n ~ u ! -

tades para que quedeiz autorizados. y si bien en el justo

concepto de ser una clase media, no se podrá exigir

del pretendiente !OS C O M O C I ~ I ~ MS~U O~ ISI Y M ~ Sd e la profesión,

finura y delicadeza de los dibujos de su invención,

tampoco se podrá prescindir de los principal~s

c i e n t f i o de aquella). Es más, en su artículo 1 O

aducía <...que todo waestro deobras se hallaba autorizndo

n ~ ? o d !~r ,o ~ n n o ~tiolsrn,r , p r n ~ ~ ~ t a r - dirigir toda

clase de edificios comunes en lo civil e hidráulico en

todos l o s d omi ~ i o s d e e s t am onarquían Pero, en cambio,

se le pruhibíu verificar estas operaciones en los

edificios y obras públicas, iglesias, teinp!os parroquiales

o de comunidades religiosas a no ser c o ~ i ose -

gundo director.

En verdad lo que se estaba creando eran

arauitectos de segunda clase, que fueron muy

necesarios en la Epoca de la reconstrucci6n

después de la guerra de Independencia, pero

que con el tiempo dieron grandes quebraderos

de cabeza a los arquitectos por los abusos

en que incurrieron, algunos de ellos

¿a Redi Ordeii diiteiiüi se amplía can otra

Real Cédulat3 de 7 de diciembre de 1828, por

la cual se facultó a las Academias de Bellas

Artes de Valencia, Zaragoza y Valladolid a expedir

títulos de maestros de obras, explicitáritlosr

en la misma que en las dc Sevilla y Barcelona

sólo se podían realizar los exámenes,

Ante el no cumplimiento de! artículo 33 de

la Academia dc San iC~:nx?& se promu!mB2- -

ron, primero la Real Cédula de 21 de abril de

1828 y segundo la Real Orden de 7 de Febrero

de 1835.

Acontecimiento de vital importancia fue la

aparición de la Ley Pidal. Pues por Real Decreto

de 25 de septiembre de 1844 se creó la

Escuela Especial de Arquitectura en donde se

formarían los futuros arquitectos, mientras

que la formación de los maestros de obras tenia

lugar en la Acaderriid dc Bellas Artes de

San Fernando, a través del plan educativo de

1844

Pero la creación de la Escuela Especia! de

~bquitecturat'r~aj o consigo consecuencias de

í n d n l ~at rihiitivas. que fueron reguladas a partir

de la Real Orden de 28 de septiembre de

1845. Donde se publicó el reglamento para la

Escuela de San Fernando, conteniendo una

nueva atribución de los maestros de obras

Este reglamento surgió de la sección de

Instrucción Pública del Ministerio de la Gobernación

de la Península y estipulaba: <Que

los maestros de obras que obtuviesen el título

de tales podrían ejercer en todas las provincias

y quedaban habilitados para la construcción

de edificios particulares. bajo los planos

y dirección de un arquitecto. y para la medición,

tasacjón y reparación de los mismos

edificios. siempre que, eri este último caso, no

se alterara la planta de ellos, pues entonces

deberían sujetarse a las expresadas condiciones

Podrían. sin embargo. los maestros de

obras, proyectar y dirigir por sí solos edificios

particulares en los pueblos que no llegasen a

2.000 vecinos y en los demás que no hubiese

arquitecto>.

La orgunizución de las Academia? y los

Estudios de Bellas Artes se produjcron a

través del Real Decreto de ? I de octubre de

1849, por el cual se crearon las academias

provinciales de Bellas ArtesI5 en las ciudades

de Barcelona, Bilbao. Cádiz, Coruña,

Graida, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca,

Santa Cruz de Tenerife. Sevilla, Valencia.

Vailadnliri y Zaragoza. En esta última Real

Orden se contempló, que la enseñanza com236

María Teresa del Rosario León

Vivienda unifamiliar típica de las clases populares en las que se muestra una ausencia decorativa en la fachada.

pleta de la Arquitectura era exclusiva facultad

de la Escuela Especial de Madrid y que

los maestros de obras podían ingresar directamente

en ella. a través de exzxen de

contenidos impartidos en la Escuela Preparatoria.

Las competencias de los maestros de obras

se volvieron a plasmar a partir de la Real Orden

de 31 de diciembre de 1853 en los pueblos de

menos de 2.000 vecinos o en poblaciones mayores

donde no existieran arquitectos titulados,

pero se les exigió a la misma vez la domiciliación,

del maestro de obras, en el pueblo.

Pero con el Real Decreto de 24 de enero

de 1855 y en concreto de la Ley Luxani6 se dio

a conocer la supresión de los estudios de

maestros de übias, aiudiericio: <¿a institucion

de las enseñanzas de maestros de obras. directores

de caminos vecinales y agrimensores

fue una consecuencia inmediata del desarrollo

de los intereses materiales y de las necesidades

públicas que con ellos se crearon progresivamente.

De estas tres clases ,..., la primera pudo en

S!! erigen. cmsidc:ü:ce absolütaxiente precisa

para suplir, hasta donde fuese dable, la falRevisión

legislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 237

hlodelo Qev iviencias gemeias, uri úriicu s d a i era cvi*;pu;tk!= p r r des fzmi!jis r~prnrhiri~nrsiinl n lanta v alzado a oartir

de un eje de simetrías.

ta de arquitectos, entonces muy escasos en

número, por la irrupción durante la guerra de

la Independencia de los estudios, y la compiera

paralizaci6ii de todas las obras púb!icas

de alguna importancia.

Por fortuna otras son las circunstancias,..

La Real Academia de San Fernando produjo

sucesivamente muchos y entendidos arquitectos.

cuyas luces y experiencias son hoy indispensables,.

No pueden actualmente las

obras monumentales ser producto de receta

i. iivai.- iable,s e qüic:c !a inspirsción aiixi!iada

por los buenos principios de la ciencia, la filosofía

del arte ... Así es como la carrera de

maestro de obras.., no puede conciliarse ni

con el espíritu de la Epoca, ni con sus adelantos

en todo-. los cnnncimientos humanos, ni

con los progresos del arte mismo...^.

Otra Real Orden, la de 14 de septiembre de

1855. creó una c~rnisiónd'~e a rquitectos (Antonio

de Zabaleta, Carlos María de Castro, Lucio

del Valle..) para resolver las atribuciones de los

arquitectos, maestros de obras e ingenieros.

En el año de 1858 la Ley MoyanoI8 ignorando

la Ley Luxan restableció las enseñanzas

de maestros de obras.

238 María Teresa del Rosario León

L x atribüci~ries'~d e [OS arquitectos,

maestros de obras y aparejadores, fueron definidas

a partir de la Real Orden de 22 de julio

de 1864, siendo ministro de la gobernación

Cánovas del Castillo; en los siguientes términos;

cn sus artículos 5, 7:

ARQUITECTOS. Pueden proyectar y dirigir

toda clase de edilicios, así públicos como particulares,

ejecutar rnedicioncs, tasaciones y

reparaciones, así interiores como exteriores

en todos ellos y ejercer cuantos actos convengan

reldivos a la profesion sin limitaciones.

MAESTROS DE OBRAS Pueden ejecutar libremente

su profesión en los pueblos que no lleguen

a 2.000 vecinos. siempre que no sean capitales

de provincia, entendiendo en los proyectos

y construcciones de edificios particu

lares de uso privado, en la medición, tasación

y reparación de los mismos. En las capitales

de provincia y en los pueblos donde haya arquitecto

se limitarán a la construcción de edificios

con sujeción a los planos y bajo la direccion

de !os Arquitectos, y éstos intervendrán

en la medición, tasación y reparación de los

edificios.

Además según el artículo 1 los maestros

de obras eran auxiliares facultativos de los arquitectos

Para resolver las situaciones transitorias y

las atribuciones de los arquitectos y maestros

de obi-as, dadeis e11 ei regiamenro de 11 de julio

de 1864 se crearon dos nuevos decretos en

1866 le1 de 31 de julio y el de 23 de octubre).

Otra vcz más a través del Real Decreto de

8 de enero de 1870. se suprimió la enseñanza

de los maestros de obras Desapareciendi

como consecuencia de ello la Escuela de

Maestros de Obras de Madrid, Barcelona, Sevilla,

Cádiz, Valencia y Valladolid.

El ejercicio libre de la profesión dc maestros

de obras fue recogido en el Real Decreto

de 5 de mayo de 187 1. A partir del cual las enseñanzas

quedaron fuera del control oficial y

quedaban plasmadas con el mismo tratamiento

que otros oficios.

Con la Kestauración se prodiijo un ambiente

de calma entre los arquitectos y maestros

de obras, pues de forma aparente lo< últimos

asumieron el papel de ayudantes de los

primeros. Lo cual se observa en la Redi Orden

de 14 de marzo de 1 8í'820

c. .no pueden ni deben tener otro carácter

que el de ayudantes o auxiliares de los arqui-

Lectos; por cuya razón, se,..,declaró libre el

ejercicio de cste cargo, como lo es el de maestro

de los oficios de carpintería, albañilería y

otros,

Pero el título de maestro de obras fue ir]-

traducido de nluevo a través de !a Ley U:: !nstrucción

Pública de 1887.

A partir de la Real Cédula de 4 de junio de

1902, se consolidó la profesion de aparejador2]

a, partir de su artículo l . Asumiendo 6stos

el relevo de los maestros de obras: <Que

los trabajadores con título profesional puedan

servir de ayudantes o auxiliares inmediatos

de los Arquitectos y ejercer fiincioner snálogas

a las de éstos cn obras particulares de

escasa importancia en poblaciones en las que

no resida ningún cirquitecto~.

Lo expuesto hace referencia al ámbito español

en general, pero. ¿Qué es lo que sucedió

eri Lis islas y en concreto en Gran Canaria

y su capital, Las Palmas?

La actividad de los maestros de obras en

el siglo XIX, en Las Palmas, fue abundantc,

pues la no presencia de arquitecto titulado

hasta bien avanzado el siglo. siipuso que su

campo de actuación fuera amplio. Este hecho

no fue un caso particular, como ya hemos visto.

s i ~ ysu c tuvo igüal mariifestaii8ri en ¡as

provincias periféricas de toda España, salvo

los casos de Sevilla, Valencia, Barcelona, Madrid

donde sí existieron academias que expedieron

titulaciones.

Los cArquitectosu o el personal22 que desempeñó

esta labor en Canarias, tenían una

formación desigual y la mayoría de ellos carerieron

de titdaciSn acadPri,ica, aünqüe podemos

resaltar sus grandes cualidades a la hora

R e t i s i h le,oislativa sobre la figiira del maestro de ohras en Gran Canaria 2 39

de realizar diseños artísticos como contrapartida

a la titulación

Según el profesor Francisco Galante «parece

prohah!~q iie ! a s ilustradones de estsmpas

o libros constituyeran las Fuentes más importantes

de los arquitectos que trabajaron

en Canarias)), desde el punto de vista de su

formación.

E1 primer arquitecto titulado por la Escuela

Superior de Arquitectura de Madrid que Ilegó

a Canarias, fue Manuel de Oraá y Ar~ocha~~,

q i i m fue wlicitado por la Dipiitación Provincial

del Archipiélago al gobierno de la nación

de la época. La plaza de Arquitecto Provincial

le fue concedida por Real Decreto de 8 de iunio

de 1853. Por lo tanto, hasta su llegada, sobre

12s ohyls priva& y a!g~nac,

públicas tuvieron que ser trazadas por el único

personal constructivo existente en las islas,

es decir, los maestros de obras.

Mientras Manuel de Oraá ostentaba el

cargo de Arquitecto Provincial de Canarias, en

Las Palmas figuraba como Arquitecto Municipal

el maestro de obras Francisco de la Torre

v Sarmimtn, h x t a que Pn IR77 \lega a !a ciudad

de Gran Canaria el primer arquitecto titu-

OUnlverslal ce La. Pimar de Crali Carara Btoteca Unwerstara lnencra Dgts le Cenara; 2005

240 Maria Teresa del Rosario Leán

Firma del maeqtro de ohra5 Francisco de la Torre y Sarmiento

lado, JoséA ntonio L,ópez Echegarretaz4Q. uien

diseñó varias construcciones particulares y civiles,

así como redactó las Ordenanzas Municipales

en 1876 y elaboró el plano geométrico

de la ciudad. Pero con motivo del temprano

fallecimiento de éste. Francisco de la Torre

ocupó de nuevo el cargo municipal hasta que

en 1888 llegó a la ciudad y ocupó el cargo el

arquitecto catalán Laureano Arroyo.

En lo que respecta a la ciudad de Las Palmas

la actividad de estos artífices. es decir,

maestros de obras, estuvo muy unida al gran

crecimiento que experimentó la ciudad en la

pasada centuria. dejando atrás el estatismo

de siglos precedentes.

A este crecimiento urbano contribuyeron

los efectos de la desamortización a través

del derribo de seis conventos (Santa Clara,

San Bernardo ... i que supusieron la disposiciíii

de Z U I I ~dS~ ~ l p i i dy bu ~ b d ~ ~ i ~ dAhúí iied ~ .

ciudad comenzó a expandirse fuera de las

murallas que la encerraban y surgieron nuevos

barrios como el de Arenales. A todo ello

se unió el desordenado crecimiento de los

riscos de la ciudad: San lose, San Roaue,

San Francisco, San Bernardo y San Lázaro. El

tipo de construcción que se originó en estos

riscos y barrios de nueva creación fue la Ila.

mada ccasa terrera>; tipología arquitectónica

originaria de las islas; que fueron construidas

para las clases populares25q ue emigraron

del interior de la isla a la capital o de

las islas vecinas de Lanzarote y Fuerteventura

Ei d~i i í i c eq u e suÚresdii<je ri esie iipu de

construcción fue el ya citado Francisdo de la

Torre y Sarmiento2? Nacido en Tenerife en

1827, hijo de Esteban de la Torre Benítez,

maestro mampostero. Quien trabajó en Las

Palmas, Agaete, Valleseco., y llegó a desempeñar,

como ya hemos señalado anteriormente,

el cargo de Arquitecto Municipal de Las Palmas,

de forma interina. Junto o su labor constructiva

también sobresale la de pintor de figuras

de santos y bodegones, llegando a ocupar,

al final de su vida, el cargo de profesor de

Dibujo en el Colegio de San Ignacio de Loyola

de Las Palmas, muriendo en esta ciudad el 16

de noviembre de 1889

Su labor fue continuada por otros artífices,

entre los qiie sobresale Domingo de Garayzába127

nacido en Aramayona iÁlava). en 1837.

Desempeñó su labor constructiva en Canarias

después de 1850. Trabajó e11 Agaete. Valleseco,

Lanzarote, Las Palmas, .., siendo en esta ú1-

tima funcionario de Obras Públicas al servicio

del ingeniero Juan de León y Castillo. Murió

en Las Palmas el 19 de diciembre de 1873.

El arquetipo de construcción para las dases

populares se caracteriza por una estructura

cúbica, cuya fachada se presenta con escasa

decoración, salvo en algunos casos donde

aparece rematada por una balaustrada, o simplemente

una sencilla cornisa de cantería azul

U d p í b , L UII UIM puwid i a ~ i l dyi Livb vellialla5,

una a cada lado de ésta. Pueden variar la composición

y convertirse en dos puertas y varias

ventanas dependiendo de los distintos ejemplos,

pero manteniendo siempre los distintos

elementos de fachada un eje de simetría.

Por lo que respecta a su distribución interior,

ésta se hace eco de la clase social para la

que fue construida, contando con uno o dos

dormitorios, cocina, excusado y en algunos

casos con la presencia de un patio.

Hoy en día la mayoría de las casas terreras

han desaparecido de la ciudad, al ser ocupado

su lugar por edificios que albergan un número

mayor de familias, debido al gran creci-

OUnlverslal ce L a Pimar de Crali Carara Btoteca Unwerstara Mencra Dgts le Cenara; 2005

Revisión legislativa sobre la figura del maestro de obras cn Gran Canaria 24 1

Tabla de horiordrios de los maestros dc obras de la Academia de San Fernando

miento demográfico y a la escasez de suelo

iirhanizable en el núcleo de la ciudad. De todas

formas todavía contamos con su presencia

en distintos puntos como. Arenales, Alcaravaneras,

Puerto, Riscos, Tafira ...

Aparte de esta nueva tipología arquitectónica

también los maestros de obras construyeron

y reconstruyeron casas. Eri este sentido

destacó la labor de Francisco de la Torre, en

Vegueta y Triana. Entre varios ejemplos son

de destacar las de: aLuisa Manrique de Lara y

del castillo^^^ , reconstruccion de 1884; {La

casa Navarron2', remodelada en 1863; <La casa

Artiles Sán~hez>~rOee,d ificación de 1880 y

<La casa Cardo~o>d~e' ,n ueva traza.

A niveles piibliios, aIgüms macstms de

obras como los ya citados, Francisco de la Torre

y Domingo de Garayzabal, ostentaron cargus

municipales en el Ayuntamiento de Las

Palmas. Ambos tuvieron como tarea municipal:

aprobar planos, delinear calles,., es decir,

toda la infraestructura necesaria para una ciudad

que comenzaba a expandirse.

Con respecto a las alineaciones de calles

ésta-, :cniur, por objeto3?:n comiinicir lar diversas

zonas de la ciudad, ofrecer buen efecto

de perspectiva; eliminar los recodos; facilitar

comodidad al transeunte y al tráfico rodado y

ecuestre^ En este sentido destacan las alineaciones

de la Calle Nueva3? y la del Callejón

del Clavel'Veje transversal de la calle de Triana).

La primera alineación, unió el centro de la

c i l d d con !i P!az'ie!a. la Alameda y el Teatro

Municipal y fue llevada a cabo por Francisco

242 María Teresa del Rosario Le&

de la Torre en 1867. La segunda, fue trazada

también por el mismo artífice, pero ya con la

autorización del arquitecto Laureano Arroyo

A Francisco de la Torre también lo vamos a

ver colaborando con Domingo de Garayzábal

en la realización de un plano gcneraV5 para la

ciudad de Las Palmas. Este cometido le fue

encargado al primero en el año 1867, por cl

Ayu1iLd11iientO como consecuencia de la Real

Orden de 25 dc julio de 1864; que obligaba

a las ciudades más importantes a elaborar

un piano geométrico Pero este proyecto se

paralizó en 1874, encomendándose después al

arquitecto muniripal lopez Fchegxreta.

Un aspecto importante es el referente d

los honorarios que debían percibir los maestros

dc obras de ia Real Acddemia de San Fernando

por los diferentes trabajos o profesión.

Este aspecto tan importante es recogido por

Domingo de Gara~zábale?n~ L as Palmas el 26

de diciembre de 1868 Los honorarios aparecen

estipulados de la forma siguiente. - Honorarios relativos al coste total o

valor de la finca. Obras de nueva planta en el

punto de su residencia - Por dirección de planos de proyecto y

demás necesarios en obras particulares.

NOTAS

1 Spiro KOSTOF: El Arquitecto Historia de una profesión Madrki,

1984, págs 302-307

2 Novísiwiri Recopilación de las kyts d~ Esvaña. Libro VIII,

Título XXII. Citada p o r PADROUC, armelo e n s u Tesis

Doctoral: El Arquitecto y el Derecho. (Formación.

atribuciones y responsabilidadesi Escuela Técnica

Superior d e Arquitectura Universidad Politécnica

d e Canarias, Las Palmas, 1983, vol 2,

pdg 82

3 HONOURH,u gh. Neoclasicisnin. Xarait Ediciones, Madrid,

1982. pa& 120

4 PADRONC, drmelo. El Arquitecto y el Ekrecho. (Formación,

atri6utiones y responsabilidades) Escuela Técnica Superior

de Arquitectura Universidad Politécnica de Canarias,

Las Palmas, 1986, vol. 2, pág 321.

> UUINTANX MARTINEZA, licia LU Arquitectura y 10s Arquitectos

en la Real Academia d~ Fkllac Artes de Ciin Ferflafldo

- Por planos de proyecto y su presupuesto

para obras particulares.

- Por s310 planos de proyecto para

obras particulares.

- Por todo el presupuesto para obras

parliculares.

- Honorarios por tasación de fincas urbanas.

- Honor relativos a la extensión superficial

de las fincas - Por medición de lincas urbanas para

averiguar la extensión superficial que ocupan.

- Por int-dicidii d íiricas urbanas entregando

los planos a los interesados

- Por medición de solares para averiguar

y certificar su extensión superficial.

- Por medición y división de solares

entregando los planos.

Para finalizar debemos precisar que el

campo de acción de los maestros de obras

"0 circ111?scrjhjS~ x ~ ! ~ ^ ~ p a~ i.da ~~i u~-~ e ~ t e

dad de Las Palmas, sino que también trabajaron

en los diferentes pueblos de nuestra isla,

bnto a niveles privados como públicos

como es el caso de Agaete, Aguimes, Gáldar,

Telde, Valleseco. ..

í 1744- 1774, Xarait ediciones, Madrid, 1983, pág 13

BAJSE'ODA. luan hluestros de obras barcelmeses. Cdicioncs

Técnicos asociados, Barcelona, 1973 pág.

13.

Rasa n13m ?: n?A~r.ue! de V;;Z. Fiimii Aiquiiec~u

provincial d e Canariaso, noviembre, 1985, pág. 13

PADRONC, armelo: Op . cit. vol. 11, pág 326

REIOVD E SILVAD iego Antonio Diicionario d~ la< Nobles

Artes para instrucción de los aficionados y uso de los profesores

imprenta de D. Antonici Ehpinosa, Ceaovia. 1788 Edición

facsirnil del Colegio Oficial de Apareladores y

Arquitectos TUmicos d e Murcia. 19x5 págs 12, 28 y

177

PADROYC, armelo. Op . cit.. vol 11, pág. 126

PADRONC. armelo- Op r i t m! !!, pSg ?2?

PADRONC. armelo: Op cit., vol. 11, pág 328

Basa núm 3, pág 13.

Rcvisión legislativa sobre la figura del maestro de obras en Gran Canaria 243

!4 ?4DP.^"!. Cllrn~!^ ^p cit. vil !! paz ??Q

15 Basa núrn 3.

16 64SSECODA. luan. Op. Cit págs 23 y 24

17 PADRONC.a rmelo Op. cit.. vol. II. pág 349.

18 B ~ s Pn.ú rn 7. pág 15

19 PADROC~a,r rnclo Op cit, vol. !l. p3g. 35 1

20 PADRONC,a rmelo Op cit. vol 11, pag 367

21 PADR6h. Carmelo Op. cit.. vol 11, pág 769.

22 GALANTGEO MEZF, rancisco: El Ideal Cllisito (dejde la segunda

mitad de! sigio X\W1 husta finales de! siylo XIX),

Edirca, Las Palmas de C C 1989. i3áe 47

23 RODR~GUEZ-DDE~ QAUZI NTANMAig. uel Los Arquitectos

dd s. XIX, Colegio Oficial dc Arquitcctos dc Canarias,

Gran Canaria 1978 pág. 44

14 l<O3R¡CUEZ-~ihZ DE UUIUTANA, Miguel. Op cit.,

pág 44

25 MARTNC P.L&NF,e rnando La formación de Las Palrnns

üudnd y Puerto (cinto siglos de evoluciún), Santa Cruz de

Tenerife. 1984

76 T~R?I ! ! sR ~! )olc! !~??o~d re- =T)iic!cr.?ricd e .A,:?I~.f! tnc

tos, Alarifes y Canteros que han trabalado en las lslar,

Canariasb (s. XlXJ Avruano de tjtudios Atlántiios,

núrn 13 1967 pág 777

27 TARO!JIRS~ i l l R i T l ~P~ e7d. ro OP rlt, pág. 630-631

28 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas (en adelante

A H IiL 1'). Leg 1 l. txped 2 174-285, Año. 1884

29 AH PL P Secc Policía y Oinato. Leg 3. Exped. 455-

97, Año 1863.

30 A H P L.P. Secc Policía y Ornato, Leg- 1 1 Exped

2064-255. SI~OS 1880- 1

31 AH PL P Secc Policía y Ornato. Ieg 1 1 Exped

2071-257, aAo. 1800-1.

32 GALANTGEO MEZF, rancisco pág 73.

33 AH PLP Secc Obras Públicas Leg 5, Exped. 83, 1867.

14 AH P L P Serc Policía y Orrato. Leg 2, Eup 348-327 1889.

35 GALANG~OEM EZF, ranc~scoO p. cit

36 A H P L P , Secc Policía y Ornato, Lcg 5 Exped 166

Año 1868