VEGUETA, Número O, mayo 1992, (87-94) 87
Apclrztes para la historia de
Fivgas: el Converzto de
Sarz J u ad~e Ortega
y la fiesta de Sm Roque
* Profesor Titular de Historia Moderna.
Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria.
88 Vicente l. Suárcz Gr~rnón
F irgas, en su denominación histórica, Afugad
o Fiigas, en su denominación aborigen,
entra en la Historia de Canarias de la mano
del conquistador Tomás Rodríguez de
Palenzuela, principal beneficiario de los repartos
de tierras y agua en dicho lugar en pago
a los servicios prestados en la conquista
de la isla de Gran Canaria. A él se debe la
construcción de la ermita de San Juan de Ortega
en Firgas, construida ya por el año 1506
y dedicada a la advocación de dicho santo de
origen burgalés al igual que el fundador'. En
1517 fue dotada mediante la Fundación de
uRa cape!!ania con ?a!rrlsb as de azúcar, acti
vidad a la que estuvo vinculado el fundador,
con la obligación de decir 4 misas. cada domingo
a la Santisima Trinidad, cada lunes en
sufragio de las almas del Purgatorio, cada
viernes en recuerdo de la Pasión de Cristo y
cada sábado en obsequio de la Virgen. Como
patrono de esta fundación de carácter pío
nomhra a $11 hijn Gaspar Rn d r í g y~zd e Palenzuela
y sus descendientes. Con ella se ponía
fin a la obligación que tenía el párroco de
Arucas de decir una misa en dicha ermita cada
tercer día de precepto desde quc en 15 15
se constituyó la parroquia.
Con la ermita quedaban sentadas las bases
de lo que un siglo más tarde sería el convento
de San Juan de Ortega, fundación vinculada
a la misma familia, y del núcleo urbano
que en torno a ella se va formando con el paso
de los siglos hasta constituir el actual miinicipio
de Firgas
-m1 piuuL ilc- r.i-iaS j%u i.i>a-u.ii:r-c-i=u-i-i-ali uAc- -r2 i-ie--a-s
El origen del primitivo núcleo urbano de Firgas,
al igual que el dc otros tantos pueblos
de la isla de Gran Canaria, obedece a dos factores
característicos de la sociedad del Antiguo
Régimen carjcter religioso y carácter
agrario. La ermita de San luan de Ortega
condiciona y estructura la concentración del
h i h i t ~etn terne u e! !~p.e rc?u ! misme tiompcr
Firgas nace como necesidad de asentamiento
agrícola Asentamiento que se verá favorecido
por la existencia inmediata de la Montaña
de Doramas y los distintos repartimientos
que en diferentes épocas se llevan a cabo en
ella
Sin embargo y pese a la existencia de un
primitivo núcleo de población. en Firgas se
plantea un problema de jurisdicción ya que
desde el punto de vista eclesiástico pertenece
al Curato de Arucas y desde el punto de vista
de la iurisdicción ordinaria al <Ayuntamiento>
del mismo nombre. Esto, en Gran Canaria. no
es un hecho aislado ya que la historia de mupueb!
e~ 0 municipi=s uctuu!es aparece
vinculada a la de otros. Esta circunstancia se
da en San Mateo que se separa de la Vega
(despues Santa Brlgida) en 180 1 ; Valsequillo
lo hace de Telde en marzo de 1802; Ingenio,
Santa Lucía y Mogán se emancipan en 18 15
de Agüimes, Tirajana (San Bartolomé) y Tejeda;
y, por último, Valleseco lo hace de Teror en
1
Historiadores antiguos y modernos han
hecho hincapié en la unidad administrativa de
Arucas y Firgas. Los sinodales de Cámara y
Murga y de Dávila y Cárdenas3, así como las
páginas de la Historia de Viera y Clavijo4 consideran
a Firgas como un pago de Arucas sin
que por ello dejen de hacer una mención especial.
Más recientemente, Caballero Mújica ha
señalado que:
<...losa ctuales términos municipales de Arucas y
Firgas y parte del de Las Palmas de Gran Canaria.
aproximadamente, a partir de la Cruz del Ovejero, foriiiú&
ii iiiia 5U[ú Piitidlll:; Pii.i;Vi<Múdli iiiii;j;i.a;iiili
eclesiástica, hasta las Cortes de Cádiz de i 8 I 2, que esta6lecen
los Ayuntamientos Constitu~ionalesa l mismo
tiempo que anulan las Alcaldías Mayores muitiseculares
Éstas fueron resta6lecidas al retorno de Fernando
VI1 al trono de España y al Absolutisuuio, para luego, a
partir de i 830,voiver en definitiva a los Ayuntamientos
actualeso.
Añ3Ao, rahsllorn hhiíiira n110 21 cnr A r i i r g c S --Y- ..-.V ...-,.--, u-. ...----,
Firgas y Tenoya:
u...k@nirnos de referencia e~onómicasi,n dustriales
y territoriales, no eclesiásticas, mug importantes, obscurece
la unidad administrativa y eclesiástica que siempre
tuvieron hasta i 830, estimándose, por eso, que eran entidades
diferentes cuando en realidad la unidad indicada
está suficientemente probada hasta i 830, comoqueda
dicho, y, la eclesiástica, hasta i 8451
Quintana Miranda expone, por su parte,
que con la Constitución de 1812 los vecinos
de Firgas intentaron la creación de un municipio
independiente, nombrando alcalde, concejales
y personal del Ayuntamiento, e, incluso,
un alcalde de agua, que nada tenía que ver
con divisiones municipales; ai dempo que
olvidaron otros requisitos como la existencia
de parroquia, número de habitantes y no estar
sujetos a otra jurisdicción. Termina señalando
que el Ayuntamiento fue anulado y creado definitivamente
en 1 8356.
No obstante y pese a estas afirmaciones.
hemos de señalar que existen una serie de he-
-L-- - . . : A - - - : - - -:A ::- A - r.: ---- ci ius y uc c v i u c i iciai I UI la >ILU~UUI 1 uc r 11 ga>
independiente de Arucas mucho antes de la
creación de los ayuntamientos modernos. Por
ello, hemos señalado que el caso de Firgas es
muy particular dentro del contexto insular
grancanario y se parece bastante con Artenara
en su dependencia respecto de Galdar hasta
la creación de la ayuda de parroquia a mediador
dpl siyln XVlll
La actuación de Firgas en materia de jurisdicción
ordinaria es independiente de Arucas,
a pesar de que los vecinos de este último
pueblo consideren a fines del siglo XVIlI a Firgas
como integrante de su jurisdicción. Así
sucede en 1789 cuando se renueva el intento
de convertir el Curato de Arucas en Beneficio
Eclesiástico, intento surgido en 1707 y renovado
en 1749. Las razones para obtener este
Beneficio siempre fueron las mismas. riqueza
agrícola7 y número de vecinos y feligreses.
Éstos en 1707 eran unos 500, en 1749 unos
624 y en 1789 llegaban a los 900:
dnciuiéndoseen eiios ios que habicarz en ei iugarde
Firgas. términodata propia Villa y desujuridición eclesiústica
y en el que ai colocado Alcalde assi mismo, sin
haber otra parroquia más que la citada de Señor San
Juan Bautista, de que todos sonfeligreses~~.
Contaba, pues, Firgas con alcalde real, hecho
que hemos constatado desde el siglo XVll
sin sutrir interrupción alguna hasta nuestros
días. Salvador Rivero en 1668, Nicolás Henriquez
Montero en 1755, Juan Antonio Domíngucz
cn 1778, Vicente Medina en 1807,
Francisco Antonio González en 1818. etc. Al
igual que el alcalde de Arucas y de otros pueblos
se obligaba con hipoteca de bienes a la
residencia y buen gobierno. Situación que no
se daba para San Mareo, Vaiscquiiio o Vaiieseco
hasta el siglo XIX Después de la reforma
de Carlos l l i en 1766, a la gestión del alcalde
real se unen el síndico personero y dos diputados
del común por elección de segundo
grado o gradual. Alcalde, síndico y diputados
de Firgas actúan con independencia de Arucas
en distintos asuntos: solicitud de tierras
--u- 1 - A -.-- : z - A- 1-..Q icaieilgaa pala ~a u u L a u u 1 1 uc C~CUCICIS , LUII~-
posición de caminos, perpetuación de la fiesta
de San Roque, etc.
Por otra parte, la inexistencia de parroquia
no excluve la jurisdicción ordinaria ya que.
cuando en 1835 se configuran los ayuntamientos
actuales. Firgas figura como tal y la
parroquia sólo se crea en 1845. Bien es cierto
~ I I ePn Inq r a s m CIP Va!r~qiuil!o, San M a t ~ n .
Mogán, Ingenio o Santa Lucía, la creación de
la parroquia precede al municipio. Sin ernbargo,
debemos señalar que este requisito no se
cumple en el caso de Valleseco que en 1842
obtiene la separación civil y sólo en 1846 se
obtiene la independencia religiosa con la
creación de la parroquia
A la independencia en materia de iurisdicción
ordinaria, se añaden otros aspectos no
menos significativos: sus vecinos lo son de
Firgas y no de Arucas en el pago de Firgas; las
tierras que se compran o venden se ubican en
Buen Lugar, San Antón, La Cantarilla, etc., en
¡a jurisciicción de Firgas. Esto último no sucede,
por citar un ejemplo, en el caso devallese-
, ,punres para la historia de Firgas el Convento de San Juan de Ortega y la fiesta de San Roque 89
OUrversdad <le Las Panas d? (,re, Canara i t o e c a Unuestsrs Memmi Dgta l e Caniris 2015
90 Vilente 1 Suárez Grimón
co que siempre aparece citado después del
lugar de Teror.
En conclusión, se puede hablar, y de hecho
los documentos así lo recogen, del aayuntamiento~
d e Firgas. La solicitud de las tierras
de la Montaña de Doramas se ordena que se
hagan y se hacen ante dicho ayuntamiento a
fines del siglo XVIlI y principios del siglo XIX.
Y ello, a pesar de que don Pedro M. Quintana
Miranda haga hincapié en la anulación del
ayuntamiento creado después de la Constit~ición
de 18 12 y en la existencia o no de parroquia
para su creación. Tal anulación no debe
eriieiicierse LUI I IU U IM bup~esiú~cile i dyunidmiento
hasta 1835, sino por un cambio del
ayuntamiento constitucional integrado por
sus alcaldes, regidores y síndico por el de
carácter absolutista integrado por el alcalde
real, dos diputados del común. un síndico
personero y un fiel de fechos.
rl ,,L,,,L A-1 ,,,....,h A, e,, L.,, Ari
,+arivi icirv u=i rvi i r~i i rvu r v-. ,uaii ur
Ortega
Su fundación data, según Viera y Clavijo, del
I X de noviembre de l h 13 y tiene lugar en Firgas
ajurisdicción del Curato y lugar de Arucas
en Canaria»'! Se construye en el mismo solar
que albergaba la ermita construida por Tomás
Rodríguez de Palenzuela, sufriendo algunas
modificaciones con el paso de los siglos. Gonzalo
Hernández Ramos, vecino de la ciudad
de Las Palmas de Gran Canaria, dona una casa
y cercadillo <para sitio y largura del convento
», obligándose los religiosos a decir dos
misas: una el día de San Gonzalo de Amaranto
y otra el ciia de Nuestra Senora o en su octava.
En 1673, Gonzalo Hernández formaliza otra
obligación contraída con los religiosos. hacer
un nicho de cantería para dicho santo y poner
altar y cuadro con todo su adorno junto al
púlpito. La obra fue concertada con Jiian González
en 300 reales Evidentemente. el sitio. la
piedra y demás materiales para la construcci6ii
de; rui.lveiitu fue ~ ü i i a dpüu l j.uai.l Südie,
de Figueroa, descendiente de los Palenzuelas.
El convento que, cn 1730 contaba con 10
religiosos y en 1830 con 2. fue cerrado en 1836
como consecuencia de las leyes desamortizadoras.
Su iglesia se convirtió en parroquia, cediéndose
la parte baja del resto del edificio al
ayuntamiento para casas consistoriales, escuelas
y habitación del maestro. en tanto que
la parte alta se reservó para el servicio de coro,
campanario y habitación del párroco. En
1966 la parte que ocupaba el ayuntamiento
fue cedida a la Iglesia y así permanece en la
actualidad.
La fundación del convento y por consiguienie
dei patiui~aiui iei~ielu gar después de
que el padre presentador fray luan de Saavedra,
prior del convento de San Pedro Mártir de
Las Palmas de Gran Canaria, pidiese a luan
Suárez de Figueroa, regidor y familiar del Santo
Oficio de la Inquisición, como patrono de la
iglesia (ermita) de San luan Ortega de Firgas
cobiesse por bien se edificasse allí combentn,
rnn,I rrrnrnn+iminntn ., ~ i ~ ~~ i -~h - ~ i -
L V " . L V . 1 " L V ' , " L ' L L " L L 1 L , L L V y L I C L I I L 1 U UL UlClIV
regidor y del propio Obispo de la Diócesis, se
erigió dicho convento concediendo aquél «el
sitio. piedra. y otros matherialeso. El padre
Saavedra se obligó a que se gudrdarían a Su&
rez de Figueroa y sus descendientes todas las
preeminencias debidas en la capilla mayor
que se hiciese, colocación de silla para él y
sus hijos. así como:
<...trasladar los guessos del señor Miguel de Bachicaoa
las dos sepulturas prin~ipalpsq ue~xcoxiessenP M la
dicha capilla para todos sus descendientes, las quales
pudiesen señalar con lossa, piedra o tumba con sus armas
o como mas vieiz visto les fuere)' l.
Sin embargo y por muerte del padre Saavedra,
no se otorga escritura de estas obligaciones
hasta el 24 de agosto de 162 1, fecha en
la que el padre fray jerónimo de Paz se obliga
con doña Luisa de San luan, a la sazón mujer
tlpl capiiAn Pedro Hiirsterling, a cumplir con
lo prometido a su primer marido.
Pese a ello, no se otorga la escritura de pa-
L- ' 1-:-- 1 - - ..L A ALIULIC
ILU,s i UITI I I U ~~ U C C ~ U IyT I ~L C ~ C U C I uUc~
Suárez de Figueroa estuvieron y continuaron
Apuntes para la historia de Firgas. el Convento de San luan de Ortega y la fiesta de San Roque 91
cn poscsión dcl mismo. Así sc desprcndc dc
la carta dotal coriccdida cl 6 dc dicicmbrc dc
1639 por el capitán Fernando Suárez de Figueroa
a favor del maestre de campo Antonio
Trupllo, regidor y familiar del Santo Oficio, en
su matrimonio con doña Leonor Figueroa y
Aguijar. Entrc lo concedido figuraba una hacienda
en Firgas compuesta de 17 y media
suertes de tierra con 30 horas de agua y otras
14 y media, qiie I P snn analas al patrnnmgn
de San Juan de Ortega en Firgas~d. el heredamiento
de Firgas, juntamente con un molino y
altas ,jiCll" lügai. <<SeGgi.., y c",i.i" lo
hauía heredado de sus padresu'?.
La escritura de patronato no se otorga
hasta los tiempos del maestre de campo Antonio
Trujillo el 7 de noviembre de 1665, quien
estimó que.
":.en semexantes personas de calidad y artes y authoridad
deuen estur los combentos asignados paro que
con SU patrocinio, celo y cuydudo estén más hostcntossos
y tenganquien les ayude y aumente sus rentas para que
los religiossos se puedan substentar con sus liniosnas,
memorias y sufragros que quieran agregarlesu"
Y para cumplir con su intención hacc la siguiente
donación:
a) Una lámpara de plata para el altar mayor
valorada en 300 reales.
bl Unos 2.200 reales de plata para imponerlos
a censo y con su rédito ( 1 10 reales
anuales) comprar 10 botijas de aceite para
qI<lmhrqAr lrn.l cnntírirnr. W , L L ~ . , ~ , ~ U u"... " L . L ~ L ' d ' . . , "
C) Una custodia de plata por valor de
150 reales.
aj imposición ae ias Y íesriviciaaes ae ia
Virgen con misa, responso por su alma y órgano.
Para ello señala dos censos de 60 y 1 1 reales
que pagaban Juan Mateo González y Jerónimo
Romero.
e) Imposición de una misa y procesión
del Santísimo el domingo infraoctavo al día
octavo, señalando para ello un censo de 10
reaies que pagaba el propio convento por haber
incorporado las casas y sitio que fueron
de Gonzalo Hernández.
f) Cuatro frontales y procurar hacer un
sagrario para el altar mayor.
g/ Hacer una esquina de la capilla mayor
que estaba arruinada.
ksta donacion era necesaria para la otorgación
de ia escritura de patrono, viniendo a
sumarsc a la donación del solar, iglesia, campana
y ornamentos realizada por los antepasados
de don Antonio Trujillo. El convento,
nnr sil nartp, SP nhligaha a c~lmnlirc on las <Iguientes
condiciones:
a) El Prior y religiosos debían poner perpetuaiiieinte
üiia silla o Uainru eii la cdpilla
mayor para asiento del patrono y de sus hijos
en los días festivos o de trabajo que acudiesen
al convento
b) lunto a la silla debía estar una tarima
para sentarse su mujer y sus hijas de forma
que cestén en primer lugar».
c) En las misas mayorcs sc dcbía dar la
paz a los patronos según estilo y costumbre
de los demás conventos de las islas
dl Los patronos podían tener dos sepulturas
en el lugar que eligieren de la capilla
mayor, pudiendo cntcrrarsc los quc tuviesen
licencia de aquéllos.
e) El jueves Santo y demás días que es-
Luviese el patrono en el convento debía recibir
da llaue del Sagrario Dara aue se la ponga
en el pecho) Igual se haría con sus hilos o con
el alcalde del lugar y persona que designase
ym-u,..?u, n l l n L.,".
f) En las festividades y procesiones sería
recibido por el Prior y se le daría una vela del
akar para su acompañamiento.
g) Si al morir alguno de los pati-oiios daba
una libra de cera se le diría una misa cantada
de difuntos con responso y oficio de
supultura, así como todos aquellos oficios
propios de los patronos.
Todas estas condiciones'" debían guardarse
para con don Antonio Trujillo y sus
descendientes, al tiempo que éste hacía la
donación antes senalada y obligaba a sus sucesores
a reparar la capilla. Esta escritura de
92 Vicente 1. Suárez Grimón
patronato fue aceptada y confirmada el 22 de
mayo de 1667 en el capítulo celebrado por la
orueri de S ~ I I LDVV I I I ~ Ie1I1~ eVi C V I I V ~ I I ~dVe
San Sebastián de Garachico. El 3 de junio fue
reaf rmada y el 1 de julio de dicho año el Teniente
General de Corregidor mandó registrar
la aprobación en la escribanía en que se otorgó
la escritura de patronato.
Ld posesión del patronato continuó en la
familia Trujilla Osorio hasta principios del si-
-1- mrirr ,, ,.., ,,, ,.,+;,,;&, A, ,.. l:, A;
51" I \ V 111 C I I YUC. PJUI L A L 1 1 I L L U I I UC JU L11 ILL1 U L -
recta pasó a la familia Manrique de Lara, tal
como ocurrió con el denominado vínculo de
Osorio. Sus últimos patronos fueron los condes
de la Vega Grande, desapareciendo esta
institución con la supresión del convento en
18%
La Fiesta de San Roque
Hasta mediados del siglo XVIII no disponemos
de datos sobre la devoción y culto de la
imagen de San Roque eri la iglesid del c m -
vento de Firgas, no sucediendo lo mismo con
otras imágenes como las de San Juan de Ortega,
San Gonzalo de Amaranto, Nuestra Señora
del Rosario, etc. Sin embargo, el patronazgo
de San Roque es muy anterior al siglo XVlII ya
que el vecindario de Firgas, según se señala
en 1778, se hallaba desde tiempo inmemorial
cor?:
«...la carga. pención g ohiigación de hazer todos los
años la función de Nuestro Padre San Roque, nuestro
muy umudu QU~~UYIUC,Y I esie ~unveniod t: Suvi juüri de
Ortega, orden de predicadores, en el día dies y seis deste
mes de agosto, que es el mismo en que la Iglesia celebra
dicho Santo>i5.
Así, se expresaba en 1778 el alcalde de Firgas
Juan Antonio Domínguez, los diputados
del común Domingo Ponce y Miguel de Acosta,
el síndico personero Francisco Rodríguez y
otros vecinos del lugar16,a l tiempo que reconocían
que en los últimos tiempos se había
experimentado: arnucha tiviesa en los corazones
deste vecindario sin hazer memoria del
fabor que los antiguos tenían a dicho Santo, y,
considerando que en lo subsesivo tal ves Ilegara
el caso que olbidándose totalmente desid
vbiigd~iü~dei jd~dd~ei ~uritiiiueiic uii ella ...u ,
deciden mediante escritura pública perpetuar
el cumplimiento de esta función. Ello tiene lugar
el 15 de agosto de 1778. quedando obligado
el vecindario a hacer la función de San
Roque el 16 de agosto con las condiciones siguientes:
a) Un mes antes de la festividad se reu-
,;,:-, ,, A,l q l r , l r l n Irir r l i m l l t ~ A n r ~ í ~ r l i ""'"'l u,LU J" UL, U ' L U L U L 'U-' UlpULUUUd, d I I L U I
co y fiel de fechos para proceder a la elección
de dos o tres personas que cuidasen de la
función. Los clegidos no podian excusarse
por ser cargo concejil del vecindario y debían
recoger todas las limosnas que se den, según
el reglamento que aquéllos hicieren y del que
se les entregaría una nómina o lista.
b) Cada vecino contribuirá con lo que se
le señalare y se aceptará el reparto por conocer
los individuos de la Junta las posibilidades
de cada veciriu. En caso de negarse a cointribuir,
el alcalde les apremiaría con el embargo
y remate de bienes.
c) Todos los vecinos estaban obligados
a:
a...traha toda la rama que Juese necesaria y se huviese
menester para dicha \unción y contribuir cada uno
con sus personas Q animales que tefigan para traherla. y
nrin?i_c~?Cn on u r c ywtns vara rondricivd~sdfn~ M oiltana
a la Plaza de dicho convento el palo que desde tiempo
inmemorial se enarbola con una bandera en dicha
b debeiiivLii iiiip;ii. jiri ü;eyaid. e e;
Jue un año no vaya al otro, pues sin escusa cumplirán los
nombrados con dicha pención ... u".
En caso de negarse a ir el alcalde podía
multarles, destinando el importe de la multa
al adorno y culto del santo.
d) El alcalde y electores nombrarían cada
año una persona que haría las veces de
mayordomo para recoger las limosnas del
santo hasta que se fundase la cofradía. Para el
año 1778 fue elegido el propio alcalde.
e) Las tres personas encargadas de hacer
la fiesta estaban obligadas a encargar la
Apuntes para la historia de Firgas: el Convento de San luan de Ortega v la fiesta de San Roque 93
cera necesaria para la función y el Santísimo.
encargar el sermón y pagar el importe de todos
Ins gasto? 1.0 qiue sobrare sr entregaría
al mayordomo.
Los otorgantes de la escritura sc obligan
al cumplimiento de todo lo en ella estipulado
sin poderlo revocar ya que se tralaba de un
acuerdo de todo el vecindario, según convocatoria
hecha por el ministro alguacil el 13 de
agosto de 1778. Las variaciones sólo tendrían
cabida si iban en aumento del culto a San Roque.
Sin embargo, la perpetuación de esta
fiesta va a suscitar la protesta de Arucas porque
los vccinos dc Firgas no quicrcn colaborar
en la fiesta de San Juan. Así, el 1 de mayo
de 1782, don Domingo Marrero, alcalde de
Arucas, don Francisco Suárez y don José Guerra,
diputados del común, y don Juan Lorenzo,
síndico personero, juntamente con otros vecinos
de dicho pueblo, otorgan poder a procuradores
para intentar la defensa del pleito que
iban a entablar contra los vecinos de Firgas
para que se les obligase a pagar lo que a cada:
«...uno se le secalase para la fiesta de Señor San
Juan, patrono de ia parroquiai deste iugar, y deque son
feligreses los susodichos vesinos de Firgas, conlo tam-
NOTAS
1 QUINTANA MIRANDAP, M . <Historia de r u c a s o Las
Palmas de Gran Canaria 1979 pp. 41 -42.
n P..<..-.,,- A.. i r r . -A-.:-: -L..-. Z - I - - . , ---l.-
L ,'ll?,KP/ ~ l K , , V I , I I V V %Le o \ i , i i i i i i > L , n c i < i i i i i i i o i icnriigo
y señorío (1525-17001e~n Volumen I I de La H~stor~a
de Camrias (kditorial Prensa Canaria) aLa adninistración
local en el contexto de las reformas administrativas
de Carlos l l l ~en Volumen 111 d e la citada Historia
de Canarias <Los orígenes de ;os municipios en
tiran Canariao Centenario del Dr Antonio López Botas
Las Palmas de Gran Canaria. (en prensa)
3 DE LA CAMARA Y MURGA, C aConstituciones sinodalcs
del obispado de Gran Canariao. Ano 1629 B.MC
DAVIL~YC ARDENAPS., aConstituciones sinodales del
Obispo Dávilao Año 1717 R M C
4 VIERACYL AVIIO1. , aNoticias d e la l listoria General d e
las Islas Canariaso Santa Cruz de Tererite, 1971.
5 CABA I.FRO MiJIICA. F- aPedro Cerón y el mayorazgo de
Arucaso Las Palmas de Gran Canaria 1963, pp 16-17.
hién para las rogativas y demás f u n ~ i o nq~use por razón
de vesindario se hazen en dicha iglesia parroquial~'~.
Finolmcnte, cahc destacar, al margen de
la protesta de Arucas motivada más por motivos
económicos que puramente religiosos,
la condición número tres por su 1-eferencia
histórica a una tradición perdida. Hoy, cuando
se reviven otras tradiciones festeras como
la rama en Agaete o la traída del agua en
Telde, Firgas ha encontrado la suya propia
con «la Traída del Palo». máxime cuando no
parece haber contradicción alguna entre los
objetivos religiosos y cívicos de la misma. La
pucsta cn practica y recuperación de esta
tradición festera debía corresponder, y así lo
señalábamos en «Diario de Las Palmasn en
agosto de 1981, al pueblo de Firgas; por
nuestra parte sólo pretendíamos darla a conocer
con el fin de que pueda incorporarse a
la historia de las costumbres y tradiciones
canarias, tal y como lo hemos hecho con la
<Fiesta del Agua» en l'eror o la <Fiesta del
Gallo> en Arucasi9. En la actualidad, la recuperación
y revitalización de la <Fiesta o
- iraiaa aei Palo, en f.irgas es una reaiidad
consolidada20
6 UIJINTANMAIR ANDAP,. . Op Cit., p 130
7 Sobre la agricultura se señala que es uno de los pue-
LI.. -... . - 1 . 3 ri i i i u a wi ina I i ~ c g ~ U~ Cc >b L ~lx e UT ~ d i ~ a i LdIU , b u!" el,
granos menudos sino es también en maiz y otros
distintos trutos que la hazen abundante, de que se
contribuien copiosos d~ezmoys pr i rnicia~A~H P L P
Prntocolo~ notarialer Escribano Tomás V Álvarez
Oramas, legajo 1.917 año 1789 folio 163 vuelto
8 Ibidern, tol 163 recto-vuelto.
Y Desde 17 18. lo$ vecino5 de Firgas gestionan la creación
de una escuela de primeras letras en el lugar,
destinando como dotación el producto que se obtuviese
del reparto de tierras realengas en la Montaña
de Doramas En este sentido hemos de señalar que
sólo Firgas y Moya obtuvieron tierras de redleligo
para la dotación de sus respectivas escuelas En el
c%o de Firgas el valor de las wertes o. lo que es
igual, su rédito al 1'5 6 2% se destinó a la escuela que