VEGUETA, Número O, mayo 1992, (87-94) 87

Apclrztes para la historia de

Fivgas: el Converzto de

Sarz J u ad~e Ortega

y la fiesta de Sm Roque

* Profesor Titular de Historia Moderna.

Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Las Palmas

de Gran Canaria.

88 Vicente l. Suárcz Gr~rnón

F irgas, en su denominación histórica, Afugad

o Fiigas, en su denominación aborigen,

entra en la Historia de Canarias de la mano

del conquistador Tomás Rodríguez de

Palenzuela, principal beneficiario de los repartos

de tierras y agua en dicho lugar en pago

a los servicios prestados en la conquista

de la isla de Gran Canaria. A él se debe la

construcción de la ermita de San Juan de Ortega

en Firgas, construida ya por el año 1506

y dedicada a la advocación de dicho santo de

origen burgalés al igual que el fundador'. En

1517 fue dotada mediante la Fundación de

uRa cape!!ania con ?a!rrlsb as de azúcar, acti

vidad a la que estuvo vinculado el fundador,

con la obligación de decir 4 misas. cada domingo

a la Santisima Trinidad, cada lunes en

sufragio de las almas del Purgatorio, cada

viernes en recuerdo de la Pasión de Cristo y

cada sábado en obsequio de la Virgen. Como

patrono de esta fundación de carácter pío

nomhra a $11 hijn Gaspar Rn d r í g y~zd e Palenzuela

y sus descendientes. Con ella se ponía

fin a la obligación que tenía el párroco de

Arucas de decir una misa en dicha ermita cada

tercer día de precepto desde quc en 15 15

se constituyó la parroquia.

Con la ermita quedaban sentadas las bases

de lo que un siglo más tarde sería el convento

de San Juan de Ortega, fundación vinculada

a la misma familia, y del núcleo urbano

que en torno a ella se va formando con el paso

de los siglos hasta constituir el actual miinicipio

de Firgas

-m1 piuuL ilc- r.i-iaS j%u i.i>a-u.ii:r-c-i=u-i-i-ali uAc- -r2 i-ie--a-s

El origen del primitivo núcleo urbano de Firgas,

al igual que el dc otros tantos pueblos

de la isla de Gran Canaria, obedece a dos factores

característicos de la sociedad del Antiguo

Régimen carjcter religioso y carácter

agrario. La ermita de San luan de Ortega

condiciona y estructura la concentración del

h i h i t ~etn terne u e! !~p.e rc?u ! misme tiompcr

Firgas nace como necesidad de asentamiento

agrícola Asentamiento que se verá favorecido

por la existencia inmediata de la Montaña

de Doramas y los distintos repartimientos

que en diferentes épocas se llevan a cabo en

ella

Sin embargo y pese a la existencia de un

primitivo núcleo de población. en Firgas se

plantea un problema de jurisdicción ya que

desde el punto de vista eclesiástico pertenece

al Curato de Arucas y desde el punto de vista

de la iurisdicción ordinaria al <Ayuntamiento>

del mismo nombre. Esto, en Gran Canaria. no

es un hecho aislado ya que la historia de mupueb!

e~ 0 municipi=s uctuu!es aparece

vinculada a la de otros. Esta circunstancia se

da en San Mateo que se separa de la Vega

(despues Santa Brlgida) en 180 1 ; Valsequillo

lo hace de Telde en marzo de 1802; Ingenio,

Santa Lucía y Mogán se emancipan en 18 15

de Agüimes, Tirajana (San Bartolomé) y Tejeda;

y, por último, Valleseco lo hace de Teror en

1

Historiadores antiguos y modernos han

hecho hincapié en la unidad administrativa de

Arucas y Firgas. Los sinodales de Cámara y

Murga y de Dávila y Cárdenas3, así como las

páginas de la Historia de Viera y Clavijo4 consideran

a Firgas como un pago de Arucas sin

que por ello dejen de hacer una mención especial.

Más recientemente, Caballero Mújica ha

señalado que:

<...losa ctuales términos municipales de Arucas y

Firgas y parte del de Las Palmas de Gran Canaria.

aproximadamente, a partir de la Cruz del Ovejero, foriiiú&

ii iiiia 5U[ú Piitidlll:; Pii.i;Vi<Múdli iiiii;j;i.a;iiili

eclesiástica, hasta las Cortes de Cádiz de i 8 I 2, que esta6lecen

los Ayuntamientos Constitu~ionalesa l mismo

tiempo que anulan las Alcaldías Mayores muitiseculares

Éstas fueron resta6lecidas al retorno de Fernando

VI1 al trono de España y al Absolutisuuio, para luego, a

partir de i 830,voiver en definitiva a los Ayuntamientos

actualeso.

Añ3Ao, rahsllorn hhiíiira n110 21 cnr A r i i r g c S --Y- ..-.V ...-,.--, u-. ...----,

Firgas y Tenoya:

u...k@nirnos de referencia e~onómicasi,n dustriales

y territoriales, no eclesiásticas, mug importantes, obscurece

la unidad administrativa y eclesiástica que siempre

tuvieron hasta i 830, estimándose, por eso, que eran entidades

diferentes cuando en realidad la unidad indicada

está suficientemente probada hasta i 830, comoqueda

dicho, y, la eclesiástica, hasta i 8451

Quintana Miranda expone, por su parte,

que con la Constitución de 1812 los vecinos

de Firgas intentaron la creación de un municipio

independiente, nombrando alcalde, concejales

y personal del Ayuntamiento, e, incluso,

un alcalde de agua, que nada tenía que ver

con divisiones municipales; ai dempo que

olvidaron otros requisitos como la existencia

de parroquia, número de habitantes y no estar

sujetos a otra jurisdicción. Termina señalando

que el Ayuntamiento fue anulado y creado definitivamente

en 1 8356.

No obstante y pese a estas afirmaciones.

hemos de señalar que existen una serie de he-

-L-- - . . : A - - - : - - -:A ::- A - r.: ---- ci ius y uc c v i u c i iciai I UI la >ILU~UUI 1 uc r 11 ga>

independiente de Arucas mucho antes de la

creación de los ayuntamientos modernos. Por

ello, hemos señalado que el caso de Firgas es

muy particular dentro del contexto insular

grancanario y se parece bastante con Artenara

en su dependencia respecto de Galdar hasta

la creación de la ayuda de parroquia a mediador

dpl siyln XVlll

La actuación de Firgas en materia de jurisdicción

ordinaria es independiente de Arucas,

a pesar de que los vecinos de este último

pueblo consideren a fines del siglo XVIlI a Firgas

como integrante de su jurisdicción. Así

sucede en 1789 cuando se renueva el intento

de convertir el Curato de Arucas en Beneficio

Eclesiástico, intento surgido en 1707 y renovado

en 1749. Las razones para obtener este

Beneficio siempre fueron las mismas. riqueza

agrícola7 y número de vecinos y feligreses.

Éstos en 1707 eran unos 500, en 1749 unos

624 y en 1789 llegaban a los 900:

dnciuiéndoseen eiios ios que habicarz en ei iugarde

Firgas. términodata propia Villa y desujuridición eclesiústica

y en el que ai colocado Alcalde assi mismo, sin

haber otra parroquia más que la citada de Señor San

Juan Bautista, de que todos sonfeligreses~~.

Contaba, pues, Firgas con alcalde real, hecho

que hemos constatado desde el siglo XVll

sin sutrir interrupción alguna hasta nuestros

días. Salvador Rivero en 1668, Nicolás Henriquez

Montero en 1755, Juan Antonio Domíngucz

cn 1778, Vicente Medina en 1807,

Francisco Antonio González en 1818. etc. Al

igual que el alcalde de Arucas y de otros pueblos

se obligaba con hipoteca de bienes a la

residencia y buen gobierno. Situación que no

se daba para San Mareo, Vaiscquiiio o Vaiieseco

hasta el siglo XIX Después de la reforma

de Carlos l l i en 1766, a la gestión del alcalde

real se unen el síndico personero y dos diputados

del común por elección de segundo

grado o gradual. Alcalde, síndico y diputados

de Firgas actúan con independencia de Arucas

en distintos asuntos: solicitud de tierras

--u- 1 - A -.-- : z - A- 1-..Q icaieilgaa pala ~a u u L a u u 1 1 uc C~CUCICIS , LUII~-

posición de caminos, perpetuación de la fiesta

de San Roque, etc.

Por otra parte, la inexistencia de parroquia

no excluve la jurisdicción ordinaria ya que.

cuando en 1835 se configuran los ayuntamientos

actuales. Firgas figura como tal y la

parroquia sólo se crea en 1845. Bien es cierto

~ I I ePn Inq r a s m CIP Va!r~qiuil!o, San M a t ~ n .

Mogán, Ingenio o Santa Lucía, la creación de

la parroquia precede al municipio. Sin ernbargo,

debemos señalar que este requisito no se

cumple en el caso de Valleseco que en 1842

obtiene la separación civil y sólo en 1846 se

obtiene la independencia religiosa con la

creación de la parroquia

A la independencia en materia de iurisdicción

ordinaria, se añaden otros aspectos no

menos significativos: sus vecinos lo son de

Firgas y no de Arucas en el pago de Firgas; las

tierras que se compran o venden se ubican en

Buen Lugar, San Antón, La Cantarilla, etc., en

¡a jurisciicción de Firgas. Esto último no sucede,

por citar un ejemplo, en el caso devallese-

, ,punres para la historia de Firgas el Convento de San Juan de Ortega y la fiesta de San Roque 89

OUrversdad <le Las Panas d? (,re, Canara i t o e c a Unuestsrs Memmi Dgta l e Caniris 2015

90 Vilente 1 Suárez Grimón

co que siempre aparece citado después del

lugar de Teror.

En conclusión, se puede hablar, y de hecho

los documentos así lo recogen, del aayuntamiento~

d e Firgas. La solicitud de las tierras

de la Montaña de Doramas se ordena que se

hagan y se hacen ante dicho ayuntamiento a

fines del siglo XVIlI y principios del siglo XIX.

Y ello, a pesar de que don Pedro M. Quintana

Miranda haga hincapié en la anulación del

ayuntamiento creado después de la Constit~ición

de 18 12 y en la existencia o no de parroquia

para su creación. Tal anulación no debe

eriieiicierse LUI I IU U IM bup~esiú~cile i dyunidmiento

hasta 1835, sino por un cambio del

ayuntamiento constitucional integrado por

sus alcaldes, regidores y síndico por el de

carácter absolutista integrado por el alcalde

real, dos diputados del común. un síndico

personero y un fiel de fechos.

rl ,,L,,,L A-1 ,,,....,h A, e,, L.,, Ari

,+arivi icirv u=i rvi i r~i i rvu r v-. ,uaii ur

Ortega

Su fundación data, según Viera y Clavijo, del

I X de noviembre de l h 13 y tiene lugar en Firgas

ajurisdicción del Curato y lugar de Arucas

en Canaria»'! Se construye en el mismo solar

que albergaba la ermita construida por Tomás

Rodríguez de Palenzuela, sufriendo algunas

modificaciones con el paso de los siglos. Gonzalo

Hernández Ramos, vecino de la ciudad

de Las Palmas de Gran Canaria, dona una casa

y cercadillo <para sitio y largura del convento

», obligándose los religiosos a decir dos

misas: una el día de San Gonzalo de Amaranto

y otra el ciia de Nuestra Senora o en su octava.

En 1673, Gonzalo Hernández formaliza otra

obligación contraída con los religiosos. hacer

un nicho de cantería para dicho santo y poner

altar y cuadro con todo su adorno junto al

púlpito. La obra fue concertada con Jiian González

en 300 reales Evidentemente. el sitio. la

piedra y demás materiales para la construcci6ii

de; rui.lveiitu fue ~ ü i i a dpüu l j.uai.l Südie,

de Figueroa, descendiente de los Palenzuelas.

El convento que, cn 1730 contaba con 10

religiosos y en 1830 con 2. fue cerrado en 1836

como consecuencia de las leyes desamortizadoras.

Su iglesia se convirtió en parroquia, cediéndose

la parte baja del resto del edificio al

ayuntamiento para casas consistoriales, escuelas

y habitación del maestro. en tanto que

la parte alta se reservó para el servicio de coro,

campanario y habitación del párroco. En

1966 la parte que ocupaba el ayuntamiento

fue cedida a la Iglesia y así permanece en la

actualidad.

La fundación del convento y por consiguienie

dei patiui~aiui iei~ielu gar después de

que el padre presentador fray luan de Saavedra,

prior del convento de San Pedro Mártir de

Las Palmas de Gran Canaria, pidiese a luan

Suárez de Figueroa, regidor y familiar del Santo

Oficio de la Inquisición, como patrono de la

iglesia (ermita) de San luan Ortega de Firgas

cobiesse por bien se edificasse allí combentn,

rnn,I rrrnrnn+iminntn ., ~ i ~ ~~ i -~h - ~ i -

L V " . L V . 1 " L V ' , " L ' L L " L L 1 L , L L V y L I C L I I L 1 U UL UlClIV

regidor y del propio Obispo de la Diócesis, se

erigió dicho convento concediendo aquél «el

sitio. piedra. y otros matherialeso. El padre

Saavedra se obligó a que se gudrdarían a Su&

rez de Figueroa y sus descendientes todas las

preeminencias debidas en la capilla mayor

que se hiciese, colocación de silla para él y

sus hijos. así como:

<...trasladar los guessos del señor Miguel de Bachicaoa

las dos sepulturas prin~ipalpsq ue~xcoxiessenP M la

dicha capilla para todos sus descendientes, las quales

pudiesen señalar con lossa, piedra o tumba con sus armas

o como mas vieiz visto les fuere)' l.

Sin embargo y por muerte del padre Saavedra,

no se otorga escritura de estas obligaciones

hasta el 24 de agosto de 162 1, fecha en

la que el padre fray jerónimo de Paz se obliga

con doña Luisa de San luan, a la sazón mujer

tlpl capiiAn Pedro Hiirsterling, a cumplir con

lo prometido a su primer marido.

Pese a ello, no se otorga la escritura de pa-

L- ' 1-:-- 1 - - ..L A ALIULIC

ILU,s i UITI I I U ~~ U C C ~ U IyT I ~L C ~ C U C I uUc~

Suárez de Figueroa estuvieron y continuaron

Apuntes para la historia de Firgas. el Convento de San luan de Ortega y la fiesta de San Roque 91

cn poscsión dcl mismo. Así sc desprcndc dc

la carta dotal coriccdida cl 6 dc dicicmbrc dc

1639 por el capitán Fernando Suárez de Figueroa

a favor del maestre de campo Antonio

Trupllo, regidor y familiar del Santo Oficio, en

su matrimonio con doña Leonor Figueroa y

Aguijar. Entrc lo concedido figuraba una hacienda

en Firgas compuesta de 17 y media

suertes de tierra con 30 horas de agua y otras

14 y media, qiie I P snn analas al patrnnmgn

de San Juan de Ortega en Firgas~d. el heredamiento

de Firgas, juntamente con un molino y

altas ,jiCll" lügai. <<SeGgi.., y c",i.i" lo

hauía heredado de sus padresu'?.

La escritura de patronato no se otorga

hasta los tiempos del maestre de campo Antonio

Trujillo el 7 de noviembre de 1665, quien

estimó que.

":.en semexantes personas de calidad y artes y authoridad

deuen estur los combentos asignados paro que

con SU patrocinio, celo y cuydudo estén más hostcntossos

y tenganquien les ayude y aumente sus rentas para que

los religiossos se puedan substentar con sus liniosnas,

memorias y sufragros que quieran agregarlesu"

Y para cumplir con su intención hacc la siguiente

donación:

a) Una lámpara de plata para el altar mayor

valorada en 300 reales.

bl Unos 2.200 reales de plata para imponerlos

a censo y con su rédito ( 1 10 reales

anuales) comprar 10 botijas de aceite para

qI<lmhrqAr lrn.l cnntírirnr. W , L L ~ . , ~ , ~ U u"... " L . L ~ L ' d ' . . , "

C) Una custodia de plata por valor de

150 reales.

aj imposición ae ias Y íesriviciaaes ae ia

Virgen con misa, responso por su alma y órgano.

Para ello señala dos censos de 60 y 1 1 reales

que pagaban Juan Mateo González y Jerónimo

Romero.

e) Imposición de una misa y procesión

del Santísimo el domingo infraoctavo al día

octavo, señalando para ello un censo de 10

reaies que pagaba el propio convento por haber

incorporado las casas y sitio que fueron

de Gonzalo Hernández.

f) Cuatro frontales y procurar hacer un

sagrario para el altar mayor.

g/ Hacer una esquina de la capilla mayor

que estaba arruinada.

ksta donacion era necesaria para la otorgación

de ia escritura de patrono, viniendo a

sumarsc a la donación del solar, iglesia, campana

y ornamentos realizada por los antepasados

de don Antonio Trujillo. El convento,

nnr sil nartp, SP nhligaha a c~lmnlirc on las <Iguientes

condiciones:

a) El Prior y religiosos debían poner perpetuaiiieinte

üiia silla o Uainru eii la cdpilla

mayor para asiento del patrono y de sus hijos

en los días festivos o de trabajo que acudiesen

al convento

b) lunto a la silla debía estar una tarima

para sentarse su mujer y sus hijas de forma

que cestén en primer lugar».

c) En las misas mayorcs sc dcbía dar la

paz a los patronos según estilo y costumbre

de los demás conventos de las islas

dl Los patronos podían tener dos sepulturas

en el lugar que eligieren de la capilla

mayor, pudiendo cntcrrarsc los quc tuviesen

licencia de aquéllos.

e) El jueves Santo y demás días que es-

Luviese el patrono en el convento debía recibir

da llaue del Sagrario Dara aue se la ponga

en el pecho) Igual se haría con sus hilos o con

el alcalde del lugar y persona que designase

ym-u,..?u, n l l n L.,".

f) En las festividades y procesiones sería

recibido por el Prior y se le daría una vela del

akar para su acompañamiento.

g) Si al morir alguno de los pati-oiios daba

una libra de cera se le diría una misa cantada

de difuntos con responso y oficio de

supultura, así como todos aquellos oficios

propios de los patronos.

Todas estas condiciones'" debían guardarse

para con don Antonio Trujillo y sus

descendientes, al tiempo que éste hacía la

donación antes senalada y obligaba a sus sucesores

a reparar la capilla. Esta escritura de

92 Vicente 1. Suárez Grimón

patronato fue aceptada y confirmada el 22 de

mayo de 1667 en el capítulo celebrado por la

orueri de S ~ I I LDVV I I I ~ Ie1I1~ eVi C V I I V ~ I I ~dVe

San Sebastián de Garachico. El 3 de junio fue

reaf rmada y el 1 de julio de dicho año el Teniente

General de Corregidor mandó registrar

la aprobación en la escribanía en que se otorgó

la escritura de patronato.

Ld posesión del patronato continuó en la

familia Trujilla Osorio hasta principios del si-

-1- mrirr ,, ,.., ,,, ,.,+;,,;&, A, ,.. l:, A;

51" I \ V 111 C I I YUC. PJUI L A L 1 1 I L L U I I UC JU L11 ILL1 U L -

recta pasó a la familia Manrique de Lara, tal

como ocurrió con el denominado vínculo de

Osorio. Sus últimos patronos fueron los condes

de la Vega Grande, desapareciendo esta

institución con la supresión del convento en

18%

La Fiesta de San Roque

Hasta mediados del siglo XVIII no disponemos

de datos sobre la devoción y culto de la

imagen de San Roque eri la iglesid del c m -

vento de Firgas, no sucediendo lo mismo con

otras imágenes como las de San Juan de Ortega,

San Gonzalo de Amaranto, Nuestra Señora

del Rosario, etc. Sin embargo, el patronazgo

de San Roque es muy anterior al siglo XVlII ya

que el vecindario de Firgas, según se señala

en 1778, se hallaba desde tiempo inmemorial

cor?:

«...la carga. pención g ohiigación de hazer todos los

años la función de Nuestro Padre San Roque, nuestro

muy umudu QU~~UYIUC,Y I esie ~unveniod t: Suvi juüri de

Ortega, orden de predicadores, en el día dies y seis deste

mes de agosto, que es el mismo en que la Iglesia celebra

dicho Santo>i5.

Así, se expresaba en 1778 el alcalde de Firgas

Juan Antonio Domínguez, los diputados

del común Domingo Ponce y Miguel de Acosta,

el síndico personero Francisco Rodríguez y

otros vecinos del lugar16,a l tiempo que reconocían

que en los últimos tiempos se había

experimentado: arnucha tiviesa en los corazones

deste vecindario sin hazer memoria del

fabor que los antiguos tenían a dicho Santo, y,

considerando que en lo subsesivo tal ves Ilegara

el caso que olbidándose totalmente desid

vbiigd~iü~dei jd~dd~ei ~uritiiiueiic uii ella ...u ,

deciden mediante escritura pública perpetuar

el cumplimiento de esta función. Ello tiene lugar

el 15 de agosto de 1778. quedando obligado

el vecindario a hacer la función de San

Roque el 16 de agosto con las condiciones siguientes:

a) Un mes antes de la festividad se reu-

,;,:-, ,, A,l q l r , l r l n Irir r l i m l l t ~ A n r ~ í ~ r l i ""'"'l u,LU J" UL, U ' L U L U L 'U-' UlpULUUUd, d I I L U I

co y fiel de fechos para proceder a la elección

de dos o tres personas que cuidasen de la

función. Los clegidos no podian excusarse

por ser cargo concejil del vecindario y debían

recoger todas las limosnas que se den, según

el reglamento que aquéllos hicieren y del que

se les entregaría una nómina o lista.

b) Cada vecino contribuirá con lo que se

le señalare y se aceptará el reparto por conocer

los individuos de la Junta las posibilidades

de cada veciriu. En caso de negarse a cointribuir,

el alcalde les apremiaría con el embargo

y remate de bienes.

c) Todos los vecinos estaban obligados

a:

a...traha toda la rama que Juese necesaria y se huviese

menester para dicha \unción y contribuir cada uno

con sus personas Q animales que tefigan para traherla. y

nrin?i_c~?Cn on u r c ywtns vara rondricivd~sdfn~ M oiltana

a la Plaza de dicho convento el palo que desde tiempo

inmemorial se enarbola con una bandera en dicha

b debeiiivLii iiiip;ii. jiri ü;eyaid. e e;

Jue un año no vaya al otro, pues sin escusa cumplirán los

nombrados con dicha pención ... u".

En caso de negarse a ir el alcalde podía

multarles, destinando el importe de la multa

al adorno y culto del santo.

d) El alcalde y electores nombrarían cada

año una persona que haría las veces de

mayordomo para recoger las limosnas del

santo hasta que se fundase la cofradía. Para el

año 1778 fue elegido el propio alcalde.

e) Las tres personas encargadas de hacer

la fiesta estaban obligadas a encargar la

Apuntes para la historia de Firgas: el Convento de San luan de Ortega v la fiesta de San Roque 93

cera necesaria para la función y el Santísimo.

encargar el sermón y pagar el importe de todos

Ins gasto? 1.0 qiue sobrare sr entregaría

al mayordomo.

Los otorgantes de la escritura sc obligan

al cumplimiento de todo lo en ella estipulado

sin poderlo revocar ya que se tralaba de un

acuerdo de todo el vecindario, según convocatoria

hecha por el ministro alguacil el 13 de

agosto de 1778. Las variaciones sólo tendrían

cabida si iban en aumento del culto a San Roque.

Sin embargo, la perpetuación de esta

fiesta va a suscitar la protesta de Arucas porque

los vccinos dc Firgas no quicrcn colaborar

en la fiesta de San Juan. Así, el 1 de mayo

de 1782, don Domingo Marrero, alcalde de

Arucas, don Francisco Suárez y don José Guerra,

diputados del común, y don Juan Lorenzo,

síndico personero, juntamente con otros vecinos

de dicho pueblo, otorgan poder a procuradores

para intentar la defensa del pleito que

iban a entablar contra los vecinos de Firgas

para que se les obligase a pagar lo que a cada:

«...uno se le secalase para la fiesta de Señor San

Juan, patrono de ia parroquiai deste iugar, y deque son

feligreses los susodichos vesinos de Firgas, conlo tam-

NOTAS

1 QUINTANA MIRANDAP, M . <Historia de r u c a s o Las

Palmas de Gran Canaria 1979 pp. 41 -42.

n P..<..-.,,- A.. i r r . -A-.:-: -L..-. Z - I - - . , ---l.-

L ,'ll?,KP/ ~ l K , , V I , I I V V %Le o \ i , i i i i i i > L , n c i < i i i i i i i o i icnriigo

y señorío (1525-17001e~n Volumen I I de La H~stor~a

de Camrias (kditorial Prensa Canaria) aLa adninistración

local en el contexto de las reformas administrativas

de Carlos l l l ~en Volumen 111 d e la citada Historia

de Canarias <Los orígenes de ;os municipios en

tiran Canariao Centenario del Dr Antonio López Botas

Las Palmas de Gran Canaria. (en prensa)

3 DE LA CAMARA Y MURGA, C aConstituciones sinodalcs

del obispado de Gran Canariao. Ano 1629 B.MC

DAVIL~YC ARDENAPS., aConstituciones sinodales del

Obispo Dávilao Año 1717 R M C

4 VIERACYL AVIIO1. , aNoticias d e la l listoria General d e

las Islas Canariaso Santa Cruz de Tererite, 1971.

5 CABA I.FRO MiJIICA. F- aPedro Cerón y el mayorazgo de

Arucaso Las Palmas de Gran Canaria 1963, pp 16-17.

hién para las rogativas y demás f u n ~ i o nq~use por razón

de vesindario se hazen en dicha iglesia parroquial~'~.

Finolmcnte, cahc destacar, al margen de

la protesta de Arucas motivada más por motivos

económicos que puramente religiosos,

la condición número tres por su 1-eferencia

histórica a una tradición perdida. Hoy, cuando

se reviven otras tradiciones festeras como

la rama en Agaete o la traída del agua en

Telde, Firgas ha encontrado la suya propia

con «la Traída del Palo». máxime cuando no

parece haber contradicción alguna entre los

objetivos religiosos y cívicos de la misma. La

pucsta cn practica y recuperación de esta

tradición festera debía corresponder, y así lo

señalábamos en «Diario de Las Palmasn en

agosto de 1981, al pueblo de Firgas; por

nuestra parte sólo pretendíamos darla a conocer

con el fin de que pueda incorporarse a

la historia de las costumbres y tradiciones

canarias, tal y como lo hemos hecho con la

<Fiesta del Agua» en l'eror o la <Fiesta del

Gallo> en Arucasi9. En la actualidad, la recuperación

y revitalización de la <Fiesta o

- iraiaa aei Palo, en f.irgas es una reaiidad

consolidada20

6 UIJINTANMAIR ANDAP,. . Op Cit., p 130

7 Sobre la agricultura se señala que es uno de los pue-

LI.. -... . - 1 . 3 ri i i i u a wi ina I i ~ c g ~ U~ Cc >b L ~lx e UT ~ d i ~ a i LdIU , b u!" el,

granos menudos sino es también en maiz y otros

distintos trutos que la hazen abundante, de que se

contribuien copiosos d~ezmoys pr i rnicia~A~H P L P

Prntocolo~ notarialer Escribano Tomás V Álvarez

Oramas, legajo 1.917 año 1789 folio 163 vuelto

8 Ibidern, tol 163 recto-vuelto.

Y Desde 17 18. lo$ vecino5 de Firgas gestionan la creación

de una escuela de primeras letras en el lugar,

destinando como dotación el producto que se obtuviese

del reparto de tierras realengas en la Montaña

de Doramas En este sentido hemos de señalar que

sólo Firgas y Moya obtuvieron tierras de redleligo

para la dotación de sus respectivas escuelas En el

c%o de Firgas el valor de las wertes o. lo que es

igual, su rédito al 1'5 6 2% se destinó a la escuela que