VEGUETA, Número O, mayo 1992, (55-651 55

Los capellanes reales de

la Catedral de Las Palmas,

el Cabildo y el Red

Patvonato (1515-1750)

* Catedrático de Historia Moderna.

Asesor del Departamento de Ciencias Históricas.

Ilniversidad de Las Palmas de Gran Canaria.

56 Anto~i0B Ptheiicourt Massieu

E n el IX Coloquio de Historia Canario-Americana

i 1990) traté de llamar la atención sobre

el interés que para la Historia dc Canarias

presenta el estudio de una de sus especificidades.

Me refería a las singularidades que el

Iiectiu de haber sido concedida por Bula de

Inocencio Vlll de 1486 la Diócesis de Canarias,

]unto con las de Granada, al Regio Patronato

de la Corona de Castilla'. Una primera contribución

en esa línea fue mi ponencia «La Patrimonialidad

de los beneficios ciirados +lonaje-

en la Diócesis de Canarias, 1533-1830~,

presentada en las alV lornadas de Historia de la

TL,y,iIr~JCiv;i~ - ,ai r PL~M. i~iM- wii;u- +J ~ U C -..- se celebraru~i eri Lis

Palmas de Gran Canaria en diciembre de 199 1

Me ha parecido oportuno continuar esta

línea de investigación con el estudio de una peculiaridad

de la Catedral de Las Palmas. Se trata

de rehacer la historia de las Capeilanías Reales

del coro catedralicio. Rasgo distintivo de la

composición del coro existente en las Iglesias

de Patrnnatn Tema de interhs CC)C/O!S~y~ CS

greniialista, ya que a través del tiempo hubo

una permanente tensión de éstos con los prebendado~

q ue trataba11d e reducir su presencia

a meros capcllanes menores o meros mozos de

coro en lucha por el prestigio, propia de la sociedad

estamental antiguo regimental.

Instauración y obligaciones de los capellanes

Verificado el traslado de la Catedral de Rubicón

al Real de 1 as Palmas, el desarrollo de la

Iglesia en Canarias no era muy satisfactorio a

causa de la escasez de clérigos. En 15 15, <en

!as mas de ellas íidb isidsj rio reside sino un

clérigo, y si está enfermo o ausente no ha¡

quien administre los Santos Sacramentos, ni

el tal clérigo tiene con quien se confiese o reconcilie~

P~u. es bien, aunque no parezca en

principio quc la escasez alcanzara a la Catedral,

dotada inicialmente con 32 prebendas,

de las que 18 estaban destinadas a dignidades

;J czn6nigvv, !a :cu!idad mostraba que dejaba

bastante que desear el culto divino.

La razón fue detectada durante la visita

que realizó el Obispo don Fernando Arce. A

pesar del númeru, Id5 ausencias de canonigos

eran grandes, bien por achaques de edad y

enfermedades, pero, sobre todo porquc se

veían obligados permanentemente a desplazarse

ca todas las Islas para administración de

los bienes11 rentas de la mesa capitiilar o d~ 12

Fábrica>. En otras palabras, la escasez del clero.

aumentaba el trabalo de los hacedores de

diezmos.

La solución que presenta el Obispo es la

reconversión de las dos primeras canongías

que vacaran en Capelian~asre ales. Propuesta

aprobada por R C de 5 de Febrero de 15 15,

por la que se encarga al diocesano proceda a

la desmembración dc las canongías, con algunas

condiciones.

Que fueran de nombramiento real a propuesta

de la Cámara, como los prebendados y

beneficiados, por ser diócesis dependiente

dc! D--1 n-*"---L- r a r i u i i a L u . Cüfiveiid~~~e iellerq ue

«fueron creadas para el servicio del Choro9

En otras palabras estaban obligados a asistir

al coro y suplir a los prebendados en caso de

enfermedad o ausencia y decir misas, por lo

que tenían que ser presbíteros. Además, residir

al menos ocho meses al ano y recibir las

rentas y frutos de las dos canongías en pro-

~orcióna la asistencia CJP c a h i ino a! rorc6

Al fallecimiento del canónigo don Diego

Troya, el Obispo mediante una ucscritura de

desmembración~ instituyó primero tres cape-

Ilanías, convertidas en seguida en cuatro. Ausente

Arce, extiende poder en Sevilla para que

sus vicarios don Bartolorné López de Tribaldos

y don Fernando Pérez de Torralba proccdan

a desmembrar el próximo canonicato vacante.

7

Los primeros que tomaron posesión y

asiento en el coro como capellanes fueron Patricio

López y Nuño Segura Ya en el juramento

el Cabildo introduio la primera extralimitaciú~

ie gai. Al ser ia diócesis sufraganea de la

de Sevilla. añadieron a las condiciones anteLos

ca~ellanesre ales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato ( 15 15- 1750) 5 7

riores, <según y conforme y de la manera que

i tienen en la iglesia de Sevilla los veinteneros

capellanes dellau! knicio de un proceso asimilativo

que cruzará a través de dos centurias

largas.

Las tensiones entre prebendados y capellanes

Los problemas que van a surgir a lo largo de

siglos entre los capellanes reales y los prebcndados

serán consecuencia de la lucha por

el poder y acumulación de privilegios De éstos

derivaba en la sociedad del Antiguo Régimen

el prestigio. En csm iucha desiguai, ius

capellanes llevarían indefectiblemente la peor

parte, ya que estaban excluidos del órgano de

Gobierno catcdralicio, el Cabildo eclesiástico.

Como hemos señalado. desde el principio los

prebendado.; trataron de asimilar a los capellanes

reales con los veinteneros de la catedral

sevillana y más tdrde reducirlos al papel

de 11-iclüs capellanes menoics, aqüc!!os que

ocupaban el último lugar en la jerarquía del

coro catedralicio, a excepción de los mozos

del coro, amén de los sorchantres. músicos y

cantores. Estos capellanes menores desempeñaban

las capellanías dotadas por los canónigos,

cuyo patronazgo quedaba vinculado

al Cabildo eclesiástico, llegaron a ser una

veinten.?

Antes de proseguir es conveniente recordar

cómo estaba integrado el coro catedralicio.

Bajo la presidencia del Deán, estaban las

32 prebendas, compuestas por ocho dignidades,

18 canonicatos y seis divididas en doce

raciones. De las 18 canonicaturas, dos fueron

desmembradas, para la dotación de las ocho

capellanías reales y más adelante una quedó

vinculada a la Inquisición y con la renta de

otras dos se intentó fundar la Universidad.

En el coro bajo, amén de los capellanes

reales, precedidos por los curas del Sagrario, se

situaban los músicos, sorchantres, cantores,

capeiianes menores y, por úiiirriu ius riiuus

de corolo.

Añadiremos, después de la aclaración anterior,

que los choques, mejor, la persecución

por partc dc los prebendados se iniciaron

desde tcmprano. Consistieron en ir descargándose

de algunas obligaciones molestas

derivadas de la complela liturgia catedralicia,

sobre los capellanes reales, de una parte;

mientras, de otra, aprovechaban las ceremonias

en el coro para someterlos mediante triquiñuelas,

con el fin de señalar con claridad

su carácter subalterno en los oficios divinos.

Todo ello bajo la constante amenaza de severas

penas pecuniarias.

i r r . ' ^_ 1 ..--- u u ~re icliiiius c i i piiiiici iusai a !as derivadas

del ceremonial, para pasar enseguida

a las funciones de que procuran descargarse.

Cuestiones de ceremonial

Pronto, en 1520, se obliga a los capellanes, como

en Sevilla, a que acudan con el libro Ilamad~

procesimuriu c. lec desfi!ec piadosos, dán+

doles un plazo de seis meses para que aprendieran

lectura y canto". Con pretexto de una

reordenación de los asientos en el Coro, eri

1527, ordena el Cabildo instalar bancos corridos

rasos y bajos en el coro. El orden de prelación

fue el siguiente: a cadd lado. curas del

sagrario, capellanes reales y cantores; en el

otro. los capellanes de coro. precediendo los

ordenados a los clérigos de menores, y los

mozos de coro, prohibiéndoles ocupara alguno

de los asientos del coro bajoL2.

En las Sinodales de Cámara Murga, 1629,

se les sitúa a los capellanes reales entre los

beneíiciaaos - o sca ios párrocos - y ius medios

beneficiados o curas. Sin embargo. en las

mismas se les concedíd categoría de medios

racioneros, que no lo eran, aunque aspiraran a

semejante reconocimientoL3C.o n el paso del

tiempo aiín SP contemplaron más rebajados,

pues cuando el Cabildo salía en procesión, se

les redujo a ir mezclados con los músicos, o

sea en iiicdiü de &ümbres de pelücas y casad

o s ~E.s to en la época significaba una indigni58

Antonio Beth~ncourtM assieu

dad, pues mancillaba su carácter sagrado como

pre~bíteros'~

Añ3dasc la obligación de dar la paz al coro,

contándose con hasta 20 capellanes de coro;

iluminar con dos hachones al deán en la

ultima lectura de maitines, sostener la punta de

la capa del Obispo, o tener que levantarse y

seguir con la mirada cada vez que algún prebendado

entraba o salía del coro, distrayéndolos

del culto, o acudir con las mangas bajas

ciiandn eran llamados por un prebendado,

etc., etc.I5.

Política de humillación sistemática. aiinque

eii iuiiu irids veiauo durante ei siglo KV¡ y

mas acusadamente, como resulta lógico en el

siglo del Barroco, donde las cuestiones de

etiqueta tuvieran tanta relevancia. Con la invasión

de Van der Doetz se perdió el ejemplar

de los Estatutos vigentes en la Catedral rnetropolitana

de Sevilla. lo que obligó al Cabildo

de Las Palmas a solicitar un nuevo testimsnio

con c! fin dc ap!ica; cüanto afectara a

los capellanes veinteneros para aplicarlo a los

reales, sin percibir que no tenían la misma naturaleza.

Funciones y rentas

En la R.C. de 15 15 se establecía que las rentas

y frutos asignados a las dos canongías primeras

que vacaran «lo ganen en maitines> los capellanes

reales; o sea se beneficien de ellas en

proporción a su asistencia al coro. Pues bien

en 1530 el Cabildo acuerda continuar este reparto,

pero sólo de cien fanegas de trigo y cincuenta

de cebada, ay lo demás que sobrara se

reparta por todos,, o sea también a los prebendado~

En los Estatutos de la Catedral de

1602 sufren un nuevo recorte al reducirse sus

rentas post mortern de una anualidad a seis meses.

Por lo que toca a días de asueto o reclés se

les concedía por la cédula dos días al mes, de

los que carecían los veinteneros sevillanos. Sin

ernbaigu, pruiiiu cuiriicrizdn los recortes En

1512 se les prohíbe tomar los redés en días

festivos y domingos Recorte que en 1534 se

les amplía desde las Vísperas del día festivo.

Estas reslricciones tuvieron importancia; porque

si un capellán se veía impelido a faltar, se

encontraba con la correspondiente rebaja en

sus rentas. Sentido restrictivo que se acrecienta

al establecerse que el nuevo capellán

tuviera que residir o sea. asistir al coro diirante

seis meses seguidos, cualquier ausencia le

obligaría a comenzar el plazo de nuevo, tras la

pérdida de sus frutos17. Y en el siglo XVII la licencia

de los reclés pasa a concederlas el Cabildo

y no el DeánLR.

Ei trabalo agobiante de los capellanes se

vio, sin embargo, y a petición propia, compensado

mediante la concesión de un día más de

asueto al mes, que pasarían a cuatro por

acuerdo en el sínodo de 162919.

Pero, esto no es todo. Fueron obligados a

sostener la famosa pre6eizda de pleitos, creada

por el Cabildo como fuente de financiación de

los n- IÚC~yU pSr uiu~~gddocos ntenciosos que

sostuvo a lo largo de la modernidad en defensa

de sus privilegios contra cualquier tipo de

autoridad, tanto civil y militar como eclesiástica

aun las del máximo nivel. Pues bien, los capellanes

contribuirían a su sostenimiento. negándoles

el derecho a servirse de sus fondos

cuando trataron de defenderse2? Además se

enrnntrnrnn ohligadnr 2 cintribuir a lar !imosnas

que acordaran en Cabildo, siendo excluidos

de los obvencionales que venían percibiendo

por asistir a los er i~ier rosO~ ~la pretensión

de los prebendados de obligar a los

capellanes a portar el féretro de sus fallecidos,

mientras ellos excusaban asistir al entierro de

aquéllos22o, el litigio sobre las sepulturas en

la Catedral.

Pero quizás, lo que llama más la atención

es que con los capellanes reales, los prebendados

eludieran la asistencia a maitines, percibiendo

no obstante las Horos. O la diferencia

en la entrada en el coro a la mañana, importante

porque ei retraso suponía la pérdida de

las horas.

Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15-1 750) 59

Las sanciones

¿Cuál era el arma, arma eficaz, de que se valía

e1 Cabildo para exigir semejante sornetimiento?

Las multas, generalmente de cuatro ducados

de plata por cualquier falta Se iustificabar1

no s6io en la autoridad del propio Cabildo

para mantener el orden en la Catedral y lo

establecía el Estatuto, sino que también lo

hacen derivar del Concilio de Basilea?

Podríamos aducir variados ejeniplos, pero

me reduciré al caso del capellán Pedro de

Santisteban, que en los oficios solemnes del

día de Santa Ana de 1590, se negó a tomar el

hacha para ilumiiiar al deán en la «lección y

oración>. Negativa que provocó un incidente

al llamarle la atención el canónigo Osorio que

terminó con malas pdlabras y mangoriadas~

Le supuso a Santisteban seis meses de renta

y servir durante las horas en el coro de pie.

Sanción esta última tan dura que le fue levantada

días más tarde a peticióri del Señor

Obi~po?~.

Si las multas eran el arma cohercitiva. la

frecuencia de las mismas es muestra indicativa

de la tenaz resistencia que ofrecía el Cuerpo

de Capellanes reales. Resistencia a la que

solo quedaba una salida. acogerse, como

miembros de designación real al amparo de

su Patronato, utilizando la vía de acudir ante

la Cámara de Castilla órgano del Conseio del

mismo reino, en la que el rey delegaba sus

íunciones como Patrono

Los inicios de litigio

En dos momentos apelaron los capellanes

ante la Cámara de Castilla. La primera en

1641-43, y la segunda un siglo después. 1759-

1744.

Aunque desconocemos la causa, la verdad

es que el pleito tiel siglo W i i , no apareció ni

en el Archivo de la Cámara ni en el de la Catedral.

El único rastro es una R.C.d ada en Madrid,

el 26 de junio de 1641, por la que se

ampliaba a seis meses el plazo de 40 días señalado

anteriormcntc para abrir información

sobre quince cuestiones, a petición de los capellanes.

Plazo fijado por la normativa para

Canarias Las fuentes de la probanza las he

utilizado páginas atrás.

Los capellanes, ganaron en 8 de octubre

de 1640, una R C. por la cual Felipe IV ordenaba

al Cabildo guardase los honores y preheminencias

que les pertenecía y no les hiciesen

los agravios que representaron)). Pero el caso

fue, qiie por fallecimiento de alguno y ascensos

de otros a prebendas catedralicias, los interesados

no exigieron su cumplimiento Pero

dos años después, cubiertas las vacantes, suplicaron

al monarca mediante apoderado en

la Cortc, que expidiera sobrecarta ordenando

el cumplimiento de lo ordenado25.

En 1739 pasó desde Sevilla (donde había

acudido a defender sus derechos sobre una

capellanía] a la Corte el capellán real don Lucas

Rafael Cabrera Betancourt, hijo de un escribano

púi~lico. lo qur explica su habilidad

como Ii~igarites, dierido rio sólo airosv de Id

prueba, sino consiguiendo su promoción a racionero

de la Catedral.

En noviembre de 1739 eleva un Memorial

en el que explicita que si los capellanes reales

no son medio racioneros, como en la diócesis

de Málaga y a lo que aspiran los de Las Palmas

como solución al conflicto, pues se han

visto rediicidos con el tiempo a meros moms

de coro. Ello explica «que estando Madrid Ileno

de clér~gos canarios, que no han benido

e-n n+vn A- Innv.,,. 9 1 n ~ , n q ,-nm.rnn;nme;n ..., C " L 1 VL'" LL.1 UC l"6'U' U L S U L L U C " " " L ' 1 L L L L C l U yu

ra bolverse a sus casas), no aceptan las cape-

Ilanías reales, a pesar de rentar 234 ducados

de vellón, «por ser voz común en aquellas ISlas,

llamar y tener a los capellanes reales por

criados de los prebendadospZht,a nto que en

el pasado año son tres los capellanes que han

renunciado

Aprovechando el paso del regente don

Diego Adorno por la Cortc, camino dc su nuevo

destino en Asturias, a requerimiento de la

Cámara reconoció la precaria situación de los

demandantes y aconseja como solución al li60

Antonio Betheflcourt Massieu

tigio, convertirles en medio-racioneros al estilo

de Málaga7?

La real cedula de 9 de junio de 1740

Acordaron en la Cámara realizar un estudio en

que colaboraría el Obispo Guillén, pero mientras,

Felipe V firmó una Real Cédula por la que

se le encomendaba al ordinario restableciera a

los capellanes en sus privilegios. La cédula contenia

la serie de abusos denunciados que fueron

corrrgk!os sobre !u marcha Las dos razones

para ello: de un lado, las novedades habían

sido introducidas por el Deán y Cabildo, sin la

necesaria aprobación aei monarca, como Patrono

de la diócesis; y de otro, porque habiendo

sido creados los capellanes para ayuda de los

prebendados, resulta que les habían suctituido

en sus obligaciones, como ocurría con su ausencia

en los maitines del anochecerz8

El Obispo trató de cumplimentarla, pero

se encontró con el rechazo frontal del Cabildo,

que solicitaba ase obedeciera pero no se

cumpliera>, por haber sido obtenida con malas

artes y ni haber sido mientras los

capellanes urgen su inmediato cumplimiento.

Cogido en este doble juego y por favorecer

al Cabildo decidió tomarse un respiro;

pues no tenía los antecedentes documentales

necesarios para conocer con certeza los límites

de derechos y obligaciones en cada parte.

A esto respondieron los capellanes que

obrando la documentación en el Archivo Catedralicio,

el Cabildo se negaba a facilitarla.

También se la negaban con subterfugios al

Obispo, por lo que éste se veía obligado a

realizar una penvsa invesLigdciUri eri ius lundos

del archivo obispal y algunos papeles que fue

recogiendo Mientras tanto se desarrollaba

una guerra de escritos contradictorios, entre

prebendados y capellanes rebatiendo los

unos los alegatos de los otros30

Tras la ultima respuesta negativa del Cabildo

a colaborar, luan Francisco Guillén el 12

de diciembre dio por finalizado el expediente

que remitió a Madrid a fines de 1744?'.

Ante la imposibilidad de cumplimentar

la disposición real de 9 de junio de 1740, el

li~igiue sldbd d t ~ u ~ d dd vr epldriLedrse d r i~t :

la Cámara de Castilla, donde había replanteado

las dificultades para su cumplimento

el capellán Cabrera Bethencourt, solicitando

su implantación, al tiempo que sus colegas

daban las gracias al rey y protestaban

por haber el Cabildo suspendido el pago de

sus emolumentos a sus representantes desde

e! ! 8 de noviembre de ! ??PCT ?e ! !/tigio

los intereses del Cabildo estuvieron representados

por el arcediano de Tenerife don

José Domingo aei Castiiio Franchy, que no

es otro sino el hijo del historiador Pedro

Agustín y hermano mayor del futuro conde

de lavega Grande de Guadalupe, más conocido

como José Domingo del Castillo Ruiz

de Vergara.

José Rafael Cabrera Betancourt

Hagamos un alto en el camino con el fin de incluir

un breve paréntesis sobre la agitada vida

de este inquieto clérigo. Como dijimos era hijo

dc escribano público. Una vez ordenado de

presbítero entra a servir como capellán real

Con el permiso reglamentario en 1738 se desplaza

a Sevilla con el fin de amparar sus derechos

a una capellanía familiar, litigio que se

celebraba ante el Tribunal metropolitano, en

grado de apelación.

De Sevilla salta a Madrid donde obtendrá

un éxito clamoroso al llevar adelante la demanda

de los capellanes reales ante la Cámara

de Castilla. También en su pleito contra el

Cdtiiidv Catedralicio que en represalia había

suspendido el abono de sus emolumentos, de

los que fue privado en 1739, obtuvo cn R.C. de

I 1 de febrero de 1743, a pesar de tener como

oponente hombre de tanta categoría como el

hijo de don Pedro Agiistin del Castillo.

Aún aprovecha su estancia y conocimientos

en la Corte para promocionarse a racionero

de la Catedral, prebenda de la que tomó

posesión a su regreso. Fue designado fiscal

Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (15 15-1 750) 61

del Tribunal de la Santa Cruzada. pero sus

enemigos que le tenían bajo punto de mira,

lograro~i su destitución y sanción con multa

de doscientos ducados.

Ello provocó su embarque clandestino a

Tenerife, de donde pasó a la Corte para defenderse

Esta salida sin licencia le provocó nuevas

dificultades, amén de soportar a su vuelta

enfermedades en Illescas y Cádiz, donde hubo

orden de embarcarle, por julio de 1748.

A , , n n j i o hqhíq t ~ i , , ~ fn~n rtnlA~7 1" Iín-3 n l i o c

2 L U " L , U C l l U U l U L L I U I L L U U " L., L V U U .Y L l l L L U , yULV

por R.O. se le condonaba la multa y se le reponía

como fiscal, amén de percibir los atrasos.

Sus enemigos en Las Palmas suscitaron nuevos

inconvenientes, lo que motivó nueva apelación,

Memorial impreso que el Dr. Don LULUS de

Ventancourt Cabrera al Rey, en el que reflejó sus

vicisitudes personales El Memorial hizo su

efecto y el Monarca mediante sobrecarta ordena

tajantemente se le restablezca en sus

destinos y sea remunerado con cuantas rentas

y frutos le habían sido injustamente retenidos3?.

Sigue el pleito

Volvamos al tema. Aunque el Obispo luan

Franciscn GiiillPn nn piido rpiinir ciiantn le era

necesario. Sin embargo, en su carta a la Cámara

remitiendo lo actuado llegaba a la siguiente

conclusión. Las obligaciones de los capellanes

se reducían a residir durante ocho meses,

servir en el coro de la Santa Iglesia y no ausentarse

sin permiso del ordinario. El resto de

las quejas han sido novedades introducidas

por el Cabildo, dado su empeño en aplicar las

pandectas con las que eran gobernados en la

Iglesia metropolitana de Sevilla los capellanes

veintenero~?~.

A lo largo del trienio 1742-1 744 se debatió

el litigio. Ya con una idea clara, el Fiscal exigió

a las partes alegaran sus puritos de vista. Tenemos,

por una parte, un impreso aQuéxanse los

cupellanesu, obra de Cabrera Bethencourt. Se

reduce a los agravios conocidos muy racionalmente

expuestos, con una novedad. El Cabildo

no les ha señalado lugar en la Catedral

para ser sepultados. La respuesta de Don José

Domingo del Castillo. cRespóndese a las quexas

por parte del Cabildou, en que insiste en la necesidad

de aplicar las pandectas sevillanas, e imponer

sanciones ante los desórdenes, solicitando

que el Rey castigue a los capellanes por

haber obtenido la Real Cédula en disputa con

malas artes35.

Al tiempo el fiscal rastreaba antecedentes

nnr lnc 3rrhi\rnc cnlirit3nrlrrl>c tzntn A a lz r3- y"' '"U U ' L 1 1 , "VU, Y U U L ' L U ' t Y V ' Y U C U I L C V Y l .Y -L.

tedral de Sevilla como de si manca^^^.

El fallo: las RR.CC. de 24 de noviembre de

1743

El litigio llegaba a su fin. Con un memorial dirigido

al Rey por los capellanes reales desde

Canarias37y un último escrito de su representante

en la Corte, en que esbozaba las aspiraciones

de sus colegas en catorce puntos. El

Fiscal consideró que tenía clara la cuestión3'.

Emitió su dictamen un 18 de septiembre,

en el que sólo dejaba dos puntos a la decisión

red el puesto de los párrocos del Sagrario en

las procesiones y el señalamiento en la Catedral

de Las Palmas del lugar idóneo para sepiiltiira

de capellanes. aiinqiie el qiie se señale

deberá tener la connotación de aprivativo>.

Además recomienda que llame la atención a

los prebendados en sus extralimitaciones y a

10s capellanes, que las concesiones no les

abra las puertas a nuevas pretensiones, debiendo

demostrar su espíritu de concordia3'.

Este dictamen se materializó en dos

RR.CC. firmadas por Felipe V el 24 de noviembre

de 1743. El triunfo de los capellanes fue

apoteósico en toda la línea. Fueron seis las

cuestiones establecidas a su favor, además de

un principio para el futuro y un llamamiento a

la Concordia, de distinto tono, pues cada una

de Id5 cédulas iba dirigida a los rivales en presencia:

1. Los capellanes permanecen en las procesiones

como cuerpo distinguido, ocupando

por este carácter asiento en el coro bajo.

62 Antonio Bethencourt Massieu

2. Cuando el Cabildo asiste cn corporación

a otras iglesias, tendrán banco con respaldo

forrado de raso, situándolos a continuación

del de los racioneros.

3. En la Catedral gozaran de lugar privativo

para sus sepulturas

4. A los sepelios de capellanes asistirá

un grupo dc canónigos

5. Podían acumular los cuatro días mensuales

de asueto, o de r e ~ l i sp, or un períodode

tres o cuatro rncnsualidades, para que «puedan

serles útiles a la recreacióno.

6. Quedan eximidos de la obligación de

contribuir a la prrbendin de pleitos

Felipe V advierte que en el futuro cualquier

novedad que acuerde el Cabildo. antes

de aplicarlas será imprescindible cuenten con

la aprobación del monarca como patrono que

es de la diócesis. Finalmente, hacc un llama

miento a la concordia, en que los prebendados

llevan la peor parte, advirtiéndoles se

abstengan de introducir novedades «en inreligencia

de ser los Capellanes Reales unos Prebendado~

d e Real Patronato, los traten con

todo amor y distinción que les corresponde y

S.M. apeteze, escusando los acuerdos que

hasta aquí han hecho y son los que han dado

motivo a la quejaP.

Cumplimento de las disposiciones reales

Aunque hubo parabienes a la Cámara por las

RR.CC., la aceptación de la voluntad regia no

$,,- -1-m- ..: +n.- "&-;A" ",.M- G,.,."" A- ---- ..-" i u p~i ~ i i r i 1,1 ) LULL L a y l u C i L V L I ~ V 1 ~ 4 ~ U1 L0 C J ~ G I ~ L ,

Enseguida comenzb la batalla de escritos que

implicaban a Cabildo, capellanes, Audiencia,

Obispo y Camara de Castilla, sin que Felipe V

quedara al margen La batalla fue corta, pero

activa. En la primavera de 1744 se dio por terminada.

La cicatería de los canónigos y alguna exigencia

de los capellanes lueron causa de que

se prolongara la querella. a pesar de las buenas

palabras, entre las quc son destacables el

concepto patcrnalista atribuido al Soberanod2.

Los puntos de discusión sc redujeron a

suprimir el respaldo en los bancos cuando el

Cabildo asistía en otras iglesias. El reparo de

la dificultad en colocar los bancos por las cortas

dimensiones de las iglesias de Las Palmas,

dunyue el único caso reconocido fuera el de

San Antonio Abad: suscitáronse dificultades

en forrarlos pues con la guerra desde 1739 no

se encontraba bayeta roja en la Ciudad, aunque

de verdad había más que suficiente en el

almacén dc don José Russell. No había posibilidad

de reagrupar los días de asueto, pues

el coro quedaba desatendido por falta de cap

e l l d n e ~F~i~na lmente, tampoco aceplaban

los capellanes el sitio concedido para sepulturas:

capilla de Ntra. Sra. del Carmen v en segunda

fila Los capellanes aspiraban a la

capilla de Ntra. Sra. de La Antigua en la Iglesia

alta4'.

Semejante aluvión de escritos sirvió a la

Cámara para poner rápidamente fin al contencioso,

ames que se complicara. Consideraba

el tiscal que los bancos forrados era

distincion suficiente; señala que si los capellanes

se ponían de acuerdo para no solapar

sus vacaciones, se obviará la dificultad presentada.

Entiende que el problema no es situar

las sepulturas en una u otra capilla, sino

que el carácter privativo a las que se sefialaran

Finalmente iina aclaracihn al problema

presentado por el arcediano Castillo. aunque

el Cabildo continuará teniendo una ab-

,--l,.+- -- +,.A- 1- ,.n$-wn..+- -1 .,A

J W ~ U L a~u L w L t w I l L l a c l t LVUW 1 w I C I L L C I L L C ai i c -

gimen administrativo: cualquier innovación

que de alguna manera pueda resultar gravosa

para los capellanes deberá contar previamente

con el beneplácito real. Es curioso

señalar que la autonomía económica fue

consecuencia dcl gesto de las RRCC. al renunciar

a los diezmos en sus iglesias de patronato.

para qiie estas pudieran administrarse.

Sin embargo, la autoridad real rnanticnc

facultad, cuando le llegaban noticias

de mala administración sic intervenir mediante

visitadores.

Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas. el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15- 1750) 63

Con el triunfo y consolidación de los capellanes

reales queda finiquitada la inestabilidad

de estos capellanes, únicos por su rareza

ya que los malagueños habían sido asimilados

a medio racioneros, ya con otras funciones.

Cnnsiderarión final

Amén del interés que p~iedae ncerrar cuanto

llevamos dicho para la Historia eclesiástica de

CdlIaliaS ->' i.l.l& pai.ticü~aiirlented e r,Uesti.a

Catedral-, la historia de estos capellanes

creo que nos puede conducir a otro tipo de

consideraciones de mayor alcance.

El litigio es ejemplo excepcional e inimaginable

durante la modernidad fuera de una

Iglesia diocesana que no pertenezca al Real

Patronato.

otro !adL\,e s -1~rie~suub r-y2r -fin?^ un

colectivo poco numeroso. de ningún peso y al

margen del Cabildo, -a causa de su mediana

calegoría-, a coi isecuericia de dislr utar ur ia

clara conciencia gremial, no sólo resisten a

sus superiores, sino que se enfrentan judicialmente

a pesos tan pesados como el Cabildo y

su Deán

Y llama más la atención en una catedral,

como la de Las Palmas con un aula capitular

que disfrutaba dc una larga historia, tradición

y maestría en litigios y choques con las máximas

dutoridades civiles, militares o eclesiásticas.

sin eludir al Obispo y al temido Tribunal

del Santo Oficio, luchas en que solía sonreírles

la victoria.

NOTAS

1 aproblemas de la Diócesis de Canarias a fines del siglo

W i l l u . Apaiecerá en la Actas del IX Coloquio.

2 Las IV Jornadas sc cclcbrarnn cn cl rncs ric riiricmbre

de 1991 Esperemos que aparezca en las Actas

3 RC firmada por Doña Juana en Valladolid, 5 1 1 1515,

por la que se erigen las capellaiiías 4rcliivo Hist6rico

Nacional IAHN) Consejos, leg 15 757,/2 At 3 Er la

Acostumbrados a largos y costosos pleitos

acaban creando una prebenda de pleltos Las

rentas y otros frutos de la misma eran depositados

en el arca de pleitos. Arma eficaz que les

permitía resistir un tiempo ilimitado y mantener

a sus agentes o reprecentantcs cn los

eternos procesos, quedando a cubierto de las

imprnsadas conting?ncias ]iirJicial~s

Pero, por otra parte. y cómo todo poder

apareja prestigio. Este constituía la enseña

-I:-L!-L:..- : .:- . I ! L l - -- . .- - -- -: - -1.. -1 -- U l b L l L I L I V d L L l l ~ l ~ ~ C I I I U l L ICIICI U l l d bUClCUdU CUmo

la española del Antiguo Régimen, basada

fundamentalmente en el privilegio. A más privilegios,

más poder y mayor prestigio. De ahí

la razón de convertir a los capellanes del rey

en meros mozos de coro, con el fin de lucir ante

el pueblo como la cumbre en un mundo tan

complejo como la liturgia y el culto, al que el

piipb!0 aqjstfa eni.hob-bo ante los ruti!antes

despliegues, en la Catedral.

Sin embargo, el hecho de que la Diócesis

de Cariariai depeiidierd del Redi PaLroriatu,

permitiría a los capellanes como a todo el clero

secular acudir directamente al Rey o a la

Cámara de Castilla -su vicepatrono- o incluso

apelar ante la Audiencia mediante la presentación

de recursos de fuerza.

Finalmente. estimo que queda esbozada

la figura del inquicto doctor don Lucas Rafael

Cabrera Betancourt, hombre dotado de amplios

coiiocimieritos jurídicos, pero que a su

vez estaba poseído del espíritu aventurero de

la época. Aventureros dieciochescos que tan

bien fueron vistos por Paul Hazard.

documentacion se insinúa que esta R.C fue confirmada

iiiediai:te Bula expedida en noveno año de su

pontificado por Lcón X Pero la misma no apareció a

lo largo del proceso del siglo W I I I , que estudiaremos

4 Merrwrial del Obispo Arce d id Renia soiicildrido la

creación de las capellanias, s,/f. Loc cit.

Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15-1 750) 65

1740 y al tiempo percibía sus rentas como si asistiera

al coro de su Catedral.

'34 Güillén r lo CBmerr Conerie. 26 !2.:74! At.:udo 2.

35 Ambos escritos y otro más de Cabrera Retancoi;rt, cf

AH.N Consejos Leg. 15.75712 at.2. aUue a los dichos

capelldnes se les debe castigar con peiids currespondientes

a haver informado, para conseguir dicha

Real Cédula, sin imperio del Cabildo, callando el pleito

pendiente (que aora unos anos le pusieron sobre

esir riiisinu dsuriroi, dbuiidrido supusiciuiies vol~iitarias

y haciéndole cargo, porque a executado lo que

es de sil obligacióno Se refería al pleito d~ 1641-43

Esta era la mentalidad en la modernidad española

pues abundaban pleitos scculares.

36 Madrid, 1.9 742 y 78 743 . Loc. cit.

77 Afiade este escrito algiin dato curioso El nombre de

los capellanes que han renunciado en los últimos

cuatro años. Nicolás Leal, lose Victoria, y losé López

al que podría añadirse el de Iiian Gamazo o Camazn,

realizadi pece axes. Para !es m!emhros del C-h!ldo

las capellanías no fueron creadas para dar realce al

culto en el Coro, usino para disfrute de los Prebendado5o

l,as miiltas impuestas durante el último año rebasaban

los 50 ducados de plata. At 2

38 El escrito en el mismo expediente

39 Dictamen del Sr Fiscal Madrid 18 9 743 Loc cit

40 RR CC de 74 9 1743 y Dictamen del h c a l cit

4 1 Para los capellanes, por el: aReconociéndose por una

y otra Cédula qudn inmensa es Id piedad (del rey),

-~.,,.Y- L J --- L Y L , Au,.,-+.;.-v- ~ i i ~ ~ iuAu,.r i > yAu uVi,r. .). iiu AuAr ---cE. tnu*. ny--A--oi.un .

so, como prociira mandar a cada gremio lo correspondiente

y lusto para mayor quietud) adeseando

lus Capellanes Reales (la quietud) más que todos los

tesoros, así por su Estado como por el respeto que

siempre les a experimentado Vuesas Señorias~ Los

Capellanes al Cabildo, Cámara 24 11 743 Loc cir

42 Dc Id> uciiu s3lu iidbícl C U ~ U U :i u& AL L J ~WLL id~vdr~,

luan Policarpo de la Vega Zafra , Rafael Hernández y

Caso y Tomás Arroyo Dns estaban vacantes. una de

ellas la desempeñada por Lucas Rafael Cabrera Betaricourt,

que había sido promocionado a racionero.

Un capellán desempeñaba el encargo de hacedor de

diezmos en la Gomera, y PI octavo. por haber acabado

de torrar posesión, escusó su tirma en e! escrito

Capellanes reales al rey Canaria 18.2 744 Loc cit

41 Capellanes reales al Cahildo, Canaria, 24 11 74'3 El

Cah!lde 2 !a CA~ara2 0 . ! . 7AA y e! 0.2 ?AA f2pe!!aner

a la Audiencia y Capellanes al Obispo, 24.2 744. Capellanes

reales a Felipe V 18.2 7244, dando las expresivas

gracias pero planteándole las nuevas cuestiones

Aci como sendas Peticiones de don losé del

Castillo y de Cabrera Betancourt. que añaden poco.

Loc. cit.