VEGUETA, Número O, mayo 1992, (55-651 55
Los capellanes reales de
la Catedral de Las Palmas,
el Cabildo y el Red
Patvonato (1515-1750)
* Catedrático de Historia Moderna.
Asesor del Departamento de Ciencias Históricas.
Ilniversidad de Las Palmas de Gran Canaria.
56 Anto~i0B Ptheiicourt Massieu
E n el IX Coloquio de Historia Canario-Americana
i 1990) traté de llamar la atención sobre
el interés que para la Historia dc Canarias
presenta el estudio de una de sus especificidades.
Me refería a las singularidades que el
Iiectiu de haber sido concedida por Bula de
Inocencio Vlll de 1486 la Diócesis de Canarias,
]unto con las de Granada, al Regio Patronato
de la Corona de Castilla'. Una primera contribución
en esa línea fue mi ponencia «La Patrimonialidad
de los beneficios ciirados +lonaje-
en la Diócesis de Canarias, 1533-1830~,
presentada en las alV lornadas de Historia de la
TL,y,iIr~JCiv;i~ - ,ai r PL~M. i~iM- wii;u- +J ~ U C -..- se celebraru~i eri Lis
Palmas de Gran Canaria en diciembre de 199 1
Me ha parecido oportuno continuar esta
línea de investigación con el estudio de una peculiaridad
de la Catedral de Las Palmas. Se trata
de rehacer la historia de las Capeilanías Reales
del coro catedralicio. Rasgo distintivo de la
composición del coro existente en las Iglesias
de Patrnnatn Tema de interhs CC)C/O!S~y~ CS
greniialista, ya que a través del tiempo hubo
una permanente tensión de éstos con los prebendado~
q ue trataba11d e reducir su presencia
a meros capcllanes menores o meros mozos de
coro en lucha por el prestigio, propia de la sociedad
estamental antiguo regimental.
Instauración y obligaciones de los capellanes
Verificado el traslado de la Catedral de Rubicón
al Real de 1 as Palmas, el desarrollo de la
Iglesia en Canarias no era muy satisfactorio a
causa de la escasez de clérigos. En 15 15, <en
!as mas de ellas íidb isidsj rio reside sino un
clérigo, y si está enfermo o ausente no ha¡
quien administre los Santos Sacramentos, ni
el tal clérigo tiene con quien se confiese o reconcilie~
P~u. es bien, aunque no parezca en
principio quc la escasez alcanzara a la Catedral,
dotada inicialmente con 32 prebendas,
de las que 18 estaban destinadas a dignidades
;J czn6nigvv, !a :cu!idad mostraba que dejaba
bastante que desear el culto divino.
La razón fue detectada durante la visita
que realizó el Obispo don Fernando Arce. A
pesar del númeru, Id5 ausencias de canonigos
eran grandes, bien por achaques de edad y
enfermedades, pero, sobre todo porquc se
veían obligados permanentemente a desplazarse
ca todas las Islas para administración de
los bienes11 rentas de la mesa capitiilar o d~ 12
Fábrica>. En otras palabras, la escasez del clero.
aumentaba el trabalo de los hacedores de
diezmos.
La solución que presenta el Obispo es la
reconversión de las dos primeras canongías
que vacaran en Capelian~asre ales. Propuesta
aprobada por R C de 5 de Febrero de 15 15,
por la que se encarga al diocesano proceda a
la desmembración dc las canongías, con algunas
condiciones.
Que fueran de nombramiento real a propuesta
de la Cámara, como los prebendados y
beneficiados, por ser diócesis dependiente
dc! D--1 n-*"---L- r a r i u i i a L u . Cüfiveiid~~~e iellerq ue
«fueron creadas para el servicio del Choro9
En otras palabras estaban obligados a asistir
al coro y suplir a los prebendados en caso de
enfermedad o ausencia y decir misas, por lo
que tenían que ser presbíteros. Además, residir
al menos ocho meses al ano y recibir las
rentas y frutos de las dos canongías en pro-
~orcióna la asistencia CJP c a h i ino a! rorc6
Al fallecimiento del canónigo don Diego
Troya, el Obispo mediante una ucscritura de
desmembración~ instituyó primero tres cape-
Ilanías, convertidas en seguida en cuatro. Ausente
Arce, extiende poder en Sevilla para que
sus vicarios don Bartolorné López de Tribaldos
y don Fernando Pérez de Torralba proccdan
a desmembrar el próximo canonicato vacante.
7
Los primeros que tomaron posesión y
asiento en el coro como capellanes fueron Patricio
López y Nuño Segura Ya en el juramento
el Cabildo introduio la primera extralimitaciú~
ie gai. Al ser ia diócesis sufraganea de la
de Sevilla. añadieron a las condiciones anteLos
ca~ellanesre ales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato ( 15 15- 1750) 5 7
riores, <según y conforme y de la manera que
i tienen en la iglesia de Sevilla los veinteneros
capellanes dellau! knicio de un proceso asimilativo
que cruzará a través de dos centurias
largas.
Las tensiones entre prebendados y capellanes
Los problemas que van a surgir a lo largo de
siglos entre los capellanes reales y los prebcndados
serán consecuencia de la lucha por
el poder y acumulación de privilegios De éstos
derivaba en la sociedad del Antiguo Régimen
el prestigio. En csm iucha desiguai, ius
capellanes llevarían indefectiblemente la peor
parte, ya que estaban excluidos del órgano de
Gobierno catcdralicio, el Cabildo eclesiástico.
Como hemos señalado. desde el principio los
prebendado.; trataron de asimilar a los capellanes
reales con los veinteneros de la catedral
sevillana y más tdrde reducirlos al papel
de 11-iclüs capellanes menoics, aqüc!!os que
ocupaban el último lugar en la jerarquía del
coro catedralicio, a excepción de los mozos
del coro, amén de los sorchantres. músicos y
cantores. Estos capellanes menores desempeñaban
las capellanías dotadas por los canónigos,
cuyo patronazgo quedaba vinculado
al Cabildo eclesiástico, llegaron a ser una
veinten.?
Antes de proseguir es conveniente recordar
cómo estaba integrado el coro catedralicio.
Bajo la presidencia del Deán, estaban las
32 prebendas, compuestas por ocho dignidades,
18 canonicatos y seis divididas en doce
raciones. De las 18 canonicaturas, dos fueron
desmembradas, para la dotación de las ocho
capellanías reales y más adelante una quedó
vinculada a la Inquisición y con la renta de
otras dos se intentó fundar la Universidad.
En el coro bajo, amén de los capellanes
reales, precedidos por los curas del Sagrario, se
situaban los músicos, sorchantres, cantores,
capeiianes menores y, por úiiirriu ius riiuus
de corolo.
Añadiremos, después de la aclaración anterior,
que los choques, mejor, la persecución
por partc dc los prebendados se iniciaron
desde tcmprano. Consistieron en ir descargándose
de algunas obligaciones molestas
derivadas de la complela liturgia catedralicia,
sobre los capellanes reales, de una parte;
mientras, de otra, aprovechaban las ceremonias
en el coro para someterlos mediante triquiñuelas,
con el fin de señalar con claridad
su carácter subalterno en los oficios divinos.
Todo ello bajo la constante amenaza de severas
penas pecuniarias.
i r r . ' ^_ 1 ..--- u u ~re icliiiius c i i piiiiici iusai a !as derivadas
del ceremonial, para pasar enseguida
a las funciones de que procuran descargarse.
Cuestiones de ceremonial
Pronto, en 1520, se obliga a los capellanes, como
en Sevilla, a que acudan con el libro Ilamad~
procesimuriu c. lec desfi!ec piadosos, dán+
doles un plazo de seis meses para que aprendieran
lectura y canto". Con pretexto de una
reordenación de los asientos en el Coro, eri
1527, ordena el Cabildo instalar bancos corridos
rasos y bajos en el coro. El orden de prelación
fue el siguiente: a cadd lado. curas del
sagrario, capellanes reales y cantores; en el
otro. los capellanes de coro. precediendo los
ordenados a los clérigos de menores, y los
mozos de coro, prohibiéndoles ocupara alguno
de los asientos del coro bajoL2.
En las Sinodales de Cámara Murga, 1629,
se les sitúa a los capellanes reales entre los
beneíiciaaos - o sca ios párrocos - y ius medios
beneficiados o curas. Sin embargo. en las
mismas se les concedíd categoría de medios
racioneros, que no lo eran, aunque aspiraran a
semejante reconocimientoL3C.o n el paso del
tiempo aiín SP contemplaron más rebajados,
pues cuando el Cabildo salía en procesión, se
les redujo a ir mezclados con los músicos, o
sea en iiicdiü de &ümbres de pelücas y casad
o s ~E.s to en la época significaba una indigni58
Antonio Beth~ncourtM assieu
dad, pues mancillaba su carácter sagrado como
pre~bíteros'~
Añ3dasc la obligación de dar la paz al coro,
contándose con hasta 20 capellanes de coro;
iluminar con dos hachones al deán en la
ultima lectura de maitines, sostener la punta de
la capa del Obispo, o tener que levantarse y
seguir con la mirada cada vez que algún prebendado
entraba o salía del coro, distrayéndolos
del culto, o acudir con las mangas bajas
ciiandn eran llamados por un prebendado,
etc., etc.I5.
Política de humillación sistemática. aiinque
eii iuiiu irids veiauo durante ei siglo KV¡ y
mas acusadamente, como resulta lógico en el
siglo del Barroco, donde las cuestiones de
etiqueta tuvieran tanta relevancia. Con la invasión
de Van der Doetz se perdió el ejemplar
de los Estatutos vigentes en la Catedral rnetropolitana
de Sevilla. lo que obligó al Cabildo
de Las Palmas a solicitar un nuevo testimsnio
con c! fin dc ap!ica; cüanto afectara a
los capellanes veinteneros para aplicarlo a los
reales, sin percibir que no tenían la misma naturaleza.
Funciones y rentas
En la R.C. de 15 15 se establecía que las rentas
y frutos asignados a las dos canongías primeras
que vacaran «lo ganen en maitines> los capellanes
reales; o sea se beneficien de ellas en
proporción a su asistencia al coro. Pues bien
en 1530 el Cabildo acuerda continuar este reparto,
pero sólo de cien fanegas de trigo y cincuenta
de cebada, ay lo demás que sobrara se
reparta por todos,, o sea también a los prebendado~
En los Estatutos de la Catedral de
1602 sufren un nuevo recorte al reducirse sus
rentas post mortern de una anualidad a seis meses.
Por lo que toca a días de asueto o reclés se
les concedía por la cédula dos días al mes, de
los que carecían los veinteneros sevillanos. Sin
ernbaigu, pruiiiu cuiriicrizdn los recortes En
1512 se les prohíbe tomar los redés en días
festivos y domingos Recorte que en 1534 se
les amplía desde las Vísperas del día festivo.
Estas reslricciones tuvieron importancia; porque
si un capellán se veía impelido a faltar, se
encontraba con la correspondiente rebaja en
sus rentas. Sentido restrictivo que se acrecienta
al establecerse que el nuevo capellán
tuviera que residir o sea. asistir al coro diirante
seis meses seguidos, cualquier ausencia le
obligaría a comenzar el plazo de nuevo, tras la
pérdida de sus frutos17. Y en el siglo XVII la licencia
de los reclés pasa a concederlas el Cabildo
y no el DeánLR.
Ei trabalo agobiante de los capellanes se
vio, sin embargo, y a petición propia, compensado
mediante la concesión de un día más de
asueto al mes, que pasarían a cuatro por
acuerdo en el sínodo de 162919.
Pero, esto no es todo. Fueron obligados a
sostener la famosa pre6eizda de pleitos, creada
por el Cabildo como fuente de financiación de
los n- IÚC~yU pSr uiu~~gddocos ntenciosos que
sostuvo a lo largo de la modernidad en defensa
de sus privilegios contra cualquier tipo de
autoridad, tanto civil y militar como eclesiástica
aun las del máximo nivel. Pues bien, los capellanes
contribuirían a su sostenimiento. negándoles
el derecho a servirse de sus fondos
cuando trataron de defenderse2? Además se
enrnntrnrnn ohligadnr 2 cintribuir a lar !imosnas
que acordaran en Cabildo, siendo excluidos
de los obvencionales que venían percibiendo
por asistir a los er i~ier rosO~ ~la pretensión
de los prebendados de obligar a los
capellanes a portar el féretro de sus fallecidos,
mientras ellos excusaban asistir al entierro de
aquéllos22o, el litigio sobre las sepulturas en
la Catedral.
Pero quizás, lo que llama más la atención
es que con los capellanes reales, los prebendados
eludieran la asistencia a maitines, percibiendo
no obstante las Horos. O la diferencia
en la entrada en el coro a la mañana, importante
porque ei retraso suponía la pérdida de
las horas.
Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15-1 750) 59
Las sanciones
¿Cuál era el arma, arma eficaz, de que se valía
e1 Cabildo para exigir semejante sornetimiento?
Las multas, generalmente de cuatro ducados
de plata por cualquier falta Se iustificabar1
no s6io en la autoridad del propio Cabildo
para mantener el orden en la Catedral y lo
establecía el Estatuto, sino que también lo
hacen derivar del Concilio de Basilea?
Podríamos aducir variados ejeniplos, pero
me reduciré al caso del capellán Pedro de
Santisteban, que en los oficios solemnes del
día de Santa Ana de 1590, se negó a tomar el
hacha para ilumiiiar al deán en la «lección y
oración>. Negativa que provocó un incidente
al llamarle la atención el canónigo Osorio que
terminó con malas pdlabras y mangoriadas~
Le supuso a Santisteban seis meses de renta
y servir durante las horas en el coro de pie.
Sanción esta última tan dura que le fue levantada
días más tarde a peticióri del Señor
Obi~po?~.
Si las multas eran el arma cohercitiva. la
frecuencia de las mismas es muestra indicativa
de la tenaz resistencia que ofrecía el Cuerpo
de Capellanes reales. Resistencia a la que
solo quedaba una salida. acogerse, como
miembros de designación real al amparo de
su Patronato, utilizando la vía de acudir ante
la Cámara de Castilla órgano del Conseio del
mismo reino, en la que el rey delegaba sus
íunciones como Patrono
Los inicios de litigio
En dos momentos apelaron los capellanes
ante la Cámara de Castilla. La primera en
1641-43, y la segunda un siglo después. 1759-
1744.
Aunque desconocemos la causa, la verdad
es que el pleito tiel siglo W i i , no apareció ni
en el Archivo de la Cámara ni en el de la Catedral.
El único rastro es una R.C.d ada en Madrid,
el 26 de junio de 1641, por la que se
ampliaba a seis meses el plazo de 40 días señalado
anteriormcntc para abrir información
sobre quince cuestiones, a petición de los capellanes.
Plazo fijado por la normativa para
Canarias Las fuentes de la probanza las he
utilizado páginas atrás.
Los capellanes, ganaron en 8 de octubre
de 1640, una R C. por la cual Felipe IV ordenaba
al Cabildo guardase los honores y preheminencias
que les pertenecía y no les hiciesen
los agravios que representaron)). Pero el caso
fue, qiie por fallecimiento de alguno y ascensos
de otros a prebendas catedralicias, los interesados
no exigieron su cumplimiento Pero
dos años después, cubiertas las vacantes, suplicaron
al monarca mediante apoderado en
la Cortc, que expidiera sobrecarta ordenando
el cumplimiento de lo ordenado25.
En 1739 pasó desde Sevilla (donde había
acudido a defender sus derechos sobre una
capellanía] a la Corte el capellán real don Lucas
Rafael Cabrera Betancourt, hijo de un escribano
púi~lico. lo qur explica su habilidad
como Ii~igarites, dierido rio sólo airosv de Id
prueba, sino consiguiendo su promoción a racionero
de la Catedral.
En noviembre de 1739 eleva un Memorial
en el que explicita que si los capellanes reales
no son medio racioneros, como en la diócesis
de Málaga y a lo que aspiran los de Las Palmas
como solución al conflicto, pues se han
visto rediicidos con el tiempo a meros moms
de coro. Ello explica «que estando Madrid Ileno
de clér~gos canarios, que no han benido
e-n n+vn A- Innv.,,. 9 1 n ~ , n q ,-nm.rnn;nme;n ..., C " L 1 VL'" LL.1 UC l"6'U' U L S U L L U C " " " L ' 1 L L L L C l U yu
ra bolverse a sus casas), no aceptan las cape-
Ilanías reales, a pesar de rentar 234 ducados
de vellón, «por ser voz común en aquellas ISlas,
llamar y tener a los capellanes reales por
criados de los prebendadospZht,a nto que en
el pasado año son tres los capellanes que han
renunciado
Aprovechando el paso del regente don
Diego Adorno por la Cortc, camino dc su nuevo
destino en Asturias, a requerimiento de la
Cámara reconoció la precaria situación de los
demandantes y aconseja como solución al li60
Antonio Betheflcourt Massieu
tigio, convertirles en medio-racioneros al estilo
de Málaga7?
La real cedula de 9 de junio de 1740
Acordaron en la Cámara realizar un estudio en
que colaboraría el Obispo Guillén, pero mientras,
Felipe V firmó una Real Cédula por la que
se le encomendaba al ordinario restableciera a
los capellanes en sus privilegios. La cédula contenia
la serie de abusos denunciados que fueron
corrrgk!os sobre !u marcha Las dos razones
para ello: de un lado, las novedades habían
sido introducidas por el Deán y Cabildo, sin la
necesaria aprobación aei monarca, como Patrono
de la diócesis; y de otro, porque habiendo
sido creados los capellanes para ayuda de los
prebendados, resulta que les habían suctituido
en sus obligaciones, como ocurría con su ausencia
en los maitines del anochecerz8
El Obispo trató de cumplimentarla, pero
se encontró con el rechazo frontal del Cabildo,
que solicitaba ase obedeciera pero no se
cumpliera>, por haber sido obtenida con malas
artes y ni haber sido mientras los
capellanes urgen su inmediato cumplimiento.
Cogido en este doble juego y por favorecer
al Cabildo decidió tomarse un respiro;
pues no tenía los antecedentes documentales
necesarios para conocer con certeza los límites
de derechos y obligaciones en cada parte.
A esto respondieron los capellanes que
obrando la documentación en el Archivo Catedralicio,
el Cabildo se negaba a facilitarla.
También se la negaban con subterfugios al
Obispo, por lo que éste se veía obligado a
realizar una penvsa invesLigdciUri eri ius lundos
del archivo obispal y algunos papeles que fue
recogiendo Mientras tanto se desarrollaba
una guerra de escritos contradictorios, entre
prebendados y capellanes rebatiendo los
unos los alegatos de los otros30
Tras la ultima respuesta negativa del Cabildo
a colaborar, luan Francisco Guillén el 12
de diciembre dio por finalizado el expediente
que remitió a Madrid a fines de 1744?'.
Ante la imposibilidad de cumplimentar
la disposición real de 9 de junio de 1740, el
li~igiue sldbd d t ~ u ~ d dd vr epldriLedrse d r i~t :
la Cámara de Castilla, donde había replanteado
las dificultades para su cumplimento
el capellán Cabrera Bethencourt, solicitando
su implantación, al tiempo que sus colegas
daban las gracias al rey y protestaban
por haber el Cabildo suspendido el pago de
sus emolumentos a sus representantes desde
e! ! 8 de noviembre de ! ??PCT ?e ! !/tigio
los intereses del Cabildo estuvieron representados
por el arcediano de Tenerife don
José Domingo aei Castiiio Franchy, que no
es otro sino el hijo del historiador Pedro
Agustín y hermano mayor del futuro conde
de lavega Grande de Guadalupe, más conocido
como José Domingo del Castillo Ruiz
de Vergara.
José Rafael Cabrera Betancourt
Hagamos un alto en el camino con el fin de incluir
un breve paréntesis sobre la agitada vida
de este inquieto clérigo. Como dijimos era hijo
dc escribano público. Una vez ordenado de
presbítero entra a servir como capellán real
Con el permiso reglamentario en 1738 se desplaza
a Sevilla con el fin de amparar sus derechos
a una capellanía familiar, litigio que se
celebraba ante el Tribunal metropolitano, en
grado de apelación.
De Sevilla salta a Madrid donde obtendrá
un éxito clamoroso al llevar adelante la demanda
de los capellanes reales ante la Cámara
de Castilla. También en su pleito contra el
Cdtiiidv Catedralicio que en represalia había
suspendido el abono de sus emolumentos, de
los que fue privado en 1739, obtuvo cn R.C. de
I 1 de febrero de 1743, a pesar de tener como
oponente hombre de tanta categoría como el
hijo de don Pedro Agiistin del Castillo.
Aún aprovecha su estancia y conocimientos
en la Corte para promocionarse a racionero
de la Catedral, prebenda de la que tomó
posesión a su regreso. Fue designado fiscal
Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (15 15-1 750) 61
del Tribunal de la Santa Cruzada. pero sus
enemigos que le tenían bajo punto de mira,
lograro~i su destitución y sanción con multa
de doscientos ducados.
Ello provocó su embarque clandestino a
Tenerife, de donde pasó a la Corte para defenderse
Esta salida sin licencia le provocó nuevas
dificultades, amén de soportar a su vuelta
enfermedades en Illescas y Cádiz, donde hubo
orden de embarcarle, por julio de 1748.
A , , n n j i o hqhíq t ~ i , , ~ fn~n rtnlA~7 1" Iín-3 n l i o c
2 L U " L , U C l l U U l U L L I U I L L U U " L., L V U U .Y L l l L L U , yULV
por R.O. se le condonaba la multa y se le reponía
como fiscal, amén de percibir los atrasos.
Sus enemigos en Las Palmas suscitaron nuevos
inconvenientes, lo que motivó nueva apelación,
Memorial impreso que el Dr. Don LULUS de
Ventancourt Cabrera al Rey, en el que reflejó sus
vicisitudes personales El Memorial hizo su
efecto y el Monarca mediante sobrecarta ordena
tajantemente se le restablezca en sus
destinos y sea remunerado con cuantas rentas
y frutos le habían sido injustamente retenidos3?.
Sigue el pleito
Volvamos al tema. Aunque el Obispo luan
Franciscn GiiillPn nn piido rpiinir ciiantn le era
necesario. Sin embargo, en su carta a la Cámara
remitiendo lo actuado llegaba a la siguiente
conclusión. Las obligaciones de los capellanes
se reducían a residir durante ocho meses,
servir en el coro de la Santa Iglesia y no ausentarse
sin permiso del ordinario. El resto de
las quejas han sido novedades introducidas
por el Cabildo, dado su empeño en aplicar las
pandectas con las que eran gobernados en la
Iglesia metropolitana de Sevilla los capellanes
veintenero~?~.
A lo largo del trienio 1742-1 744 se debatió
el litigio. Ya con una idea clara, el Fiscal exigió
a las partes alegaran sus puritos de vista. Tenemos,
por una parte, un impreso aQuéxanse los
cupellanesu, obra de Cabrera Bethencourt. Se
reduce a los agravios conocidos muy racionalmente
expuestos, con una novedad. El Cabildo
no les ha señalado lugar en la Catedral
para ser sepultados. La respuesta de Don José
Domingo del Castillo. cRespóndese a las quexas
por parte del Cabildou, en que insiste en la necesidad
de aplicar las pandectas sevillanas, e imponer
sanciones ante los desórdenes, solicitando
que el Rey castigue a los capellanes por
haber obtenido la Real Cédula en disputa con
malas artes35.
Al tiempo el fiscal rastreaba antecedentes
nnr lnc 3rrhi\rnc cnlirit3nrlrrl>c tzntn A a lz r3- y"' '"U U ' L 1 1 , "VU, Y U U L ' L U ' t Y V ' Y U C U I L C V Y l .Y -L.
tedral de Sevilla como de si manca^^^.
El fallo: las RR.CC. de 24 de noviembre de
1743
El litigio llegaba a su fin. Con un memorial dirigido
al Rey por los capellanes reales desde
Canarias37y un último escrito de su representante
en la Corte, en que esbozaba las aspiraciones
de sus colegas en catorce puntos. El
Fiscal consideró que tenía clara la cuestión3'.
Emitió su dictamen un 18 de septiembre,
en el que sólo dejaba dos puntos a la decisión
red el puesto de los párrocos del Sagrario en
las procesiones y el señalamiento en la Catedral
de Las Palmas del lugar idóneo para sepiiltiira
de capellanes. aiinqiie el qiie se señale
deberá tener la connotación de aprivativo>.
Además recomienda que llame la atención a
los prebendados en sus extralimitaciones y a
10s capellanes, que las concesiones no les
abra las puertas a nuevas pretensiones, debiendo
demostrar su espíritu de concordia3'.
Este dictamen se materializó en dos
RR.CC. firmadas por Felipe V el 24 de noviembre
de 1743. El triunfo de los capellanes fue
apoteósico en toda la línea. Fueron seis las
cuestiones establecidas a su favor, además de
un principio para el futuro y un llamamiento a
la Concordia, de distinto tono, pues cada una
de Id5 cédulas iba dirigida a los rivales en presencia:
1. Los capellanes permanecen en las procesiones
como cuerpo distinguido, ocupando
por este carácter asiento en el coro bajo.
62 Antonio Bethencourt Massieu
2. Cuando el Cabildo asiste cn corporación
a otras iglesias, tendrán banco con respaldo
forrado de raso, situándolos a continuación
del de los racioneros.
3. En la Catedral gozaran de lugar privativo
para sus sepulturas
4. A los sepelios de capellanes asistirá
un grupo dc canónigos
5. Podían acumular los cuatro días mensuales
de asueto, o de r e ~ l i sp, or un períodode
tres o cuatro rncnsualidades, para que «puedan
serles útiles a la recreacióno.
6. Quedan eximidos de la obligación de
contribuir a la prrbendin de pleitos
Felipe V advierte que en el futuro cualquier
novedad que acuerde el Cabildo. antes
de aplicarlas será imprescindible cuenten con
la aprobación del monarca como patrono que
es de la diócesis. Finalmente, hacc un llama
miento a la concordia, en que los prebendados
llevan la peor parte, advirtiéndoles se
abstengan de introducir novedades «en inreligencia
de ser los Capellanes Reales unos Prebendado~
d e Real Patronato, los traten con
todo amor y distinción que les corresponde y
S.M. apeteze, escusando los acuerdos que
hasta aquí han hecho y son los que han dado
motivo a la quejaP.
Cumplimento de las disposiciones reales
Aunque hubo parabienes a la Cámara por las
RR.CC., la aceptación de la voluntad regia no
$,,- -1-m- ..: +n.- "&-;A" ",.M- G,.,."" A- ---- ..-" i u p~i ~ i i r i 1,1 ) LULL L a y l u C i L V L I ~ V 1 ~ 4 ~ U1 L0 C J ~ G I ~ L ,
Enseguida comenzb la batalla de escritos que
implicaban a Cabildo, capellanes, Audiencia,
Obispo y Camara de Castilla, sin que Felipe V
quedara al margen La batalla fue corta, pero
activa. En la primavera de 1744 se dio por terminada.
La cicatería de los canónigos y alguna exigencia
de los capellanes lueron causa de que
se prolongara la querella. a pesar de las buenas
palabras, entre las quc son destacables el
concepto patcrnalista atribuido al Soberanod2.
Los puntos de discusión sc redujeron a
suprimir el respaldo en los bancos cuando el
Cabildo asistía en otras iglesias. El reparo de
la dificultad en colocar los bancos por las cortas
dimensiones de las iglesias de Las Palmas,
dunyue el único caso reconocido fuera el de
San Antonio Abad: suscitáronse dificultades
en forrarlos pues con la guerra desde 1739 no
se encontraba bayeta roja en la Ciudad, aunque
de verdad había más que suficiente en el
almacén dc don José Russell. No había posibilidad
de reagrupar los días de asueto, pues
el coro quedaba desatendido por falta de cap
e l l d n e ~F~i~na lmente, tampoco aceplaban
los capellanes el sitio concedido para sepulturas:
capilla de Ntra. Sra. del Carmen v en segunda
fila Los capellanes aspiraban a la
capilla de Ntra. Sra. de La Antigua en la Iglesia
alta4'.
Semejante aluvión de escritos sirvió a la
Cámara para poner rápidamente fin al contencioso,
ames que se complicara. Consideraba
el tiscal que los bancos forrados era
distincion suficiente; señala que si los capellanes
se ponían de acuerdo para no solapar
sus vacaciones, se obviará la dificultad presentada.
Entiende que el problema no es situar
las sepulturas en una u otra capilla, sino
que el carácter privativo a las que se sefialaran
Finalmente iina aclaracihn al problema
presentado por el arcediano Castillo. aunque
el Cabildo continuará teniendo una ab-
,--l,.+- -- +,.A- 1- ,.n$-wn..+- -1 .,A
J W ~ U L a~u L w L t w I l L l a c l t LVUW 1 w I C I L L C I L L C ai i c -
gimen administrativo: cualquier innovación
que de alguna manera pueda resultar gravosa
para los capellanes deberá contar previamente
con el beneplácito real. Es curioso
señalar que la autonomía económica fue
consecuencia dcl gesto de las RRCC. al renunciar
a los diezmos en sus iglesias de patronato.
para qiie estas pudieran administrarse.
Sin embargo, la autoridad real rnanticnc
facultad, cuando le llegaban noticias
de mala administración sic intervenir mediante
visitadores.
Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas. el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15- 1750) 63
Con el triunfo y consolidación de los capellanes
reales queda finiquitada la inestabilidad
de estos capellanes, únicos por su rareza
ya que los malagueños habían sido asimilados
a medio racioneros, ya con otras funciones.
Cnnsiderarión final
Amén del interés que p~iedae ncerrar cuanto
llevamos dicho para la Historia eclesiástica de
CdlIaliaS ->' i.l.l& pai.ticü~aiirlented e r,Uesti.a
Catedral-, la historia de estos capellanes
creo que nos puede conducir a otro tipo de
consideraciones de mayor alcance.
El litigio es ejemplo excepcional e inimaginable
durante la modernidad fuera de una
Iglesia diocesana que no pertenezca al Real
Patronato.
otro !adL\,e s -1~rie~suub r-y2r -fin?^ un
colectivo poco numeroso. de ningún peso y al
margen del Cabildo, -a causa de su mediana
calegoría-, a coi isecuericia de dislr utar ur ia
clara conciencia gremial, no sólo resisten a
sus superiores, sino que se enfrentan judicialmente
a pesos tan pesados como el Cabildo y
su Deán
Y llama más la atención en una catedral,
como la de Las Palmas con un aula capitular
que disfrutaba dc una larga historia, tradición
y maestría en litigios y choques con las máximas
dutoridades civiles, militares o eclesiásticas.
sin eludir al Obispo y al temido Tribunal
del Santo Oficio, luchas en que solía sonreírles
la victoria.
NOTAS
1 aproblemas de la Diócesis de Canarias a fines del siglo
W i l l u . Apaiecerá en la Actas del IX Coloquio.
2 Las IV Jornadas sc cclcbrarnn cn cl rncs ric riiricmbre
de 1991 Esperemos que aparezca en las Actas
3 RC firmada por Doña Juana en Valladolid, 5 1 1 1515,
por la que se erigen las capellaiiías 4rcliivo Hist6rico
Nacional IAHN) Consejos, leg 15 757,/2 At 3 Er la
Acostumbrados a largos y costosos pleitos
acaban creando una prebenda de pleltos Las
rentas y otros frutos de la misma eran depositados
en el arca de pleitos. Arma eficaz que les
permitía resistir un tiempo ilimitado y mantener
a sus agentes o reprecentantcs cn los
eternos procesos, quedando a cubierto de las
imprnsadas conting?ncias ]iirJicial~s
Pero, por otra parte. y cómo todo poder
apareja prestigio. Este constituía la enseña
-I:-L!-L:..- : .:- . I ! L l - -- . .- - -- -: - -1.. -1 -- U l b L l L I L I V d L L l l ~ l ~ ~ C I I I U l L ICIICI U l l d bUClCUdU CUmo
la española del Antiguo Régimen, basada
fundamentalmente en el privilegio. A más privilegios,
más poder y mayor prestigio. De ahí
la razón de convertir a los capellanes del rey
en meros mozos de coro, con el fin de lucir ante
el pueblo como la cumbre en un mundo tan
complejo como la liturgia y el culto, al que el
piipb!0 aqjstfa eni.hob-bo ante los ruti!antes
despliegues, en la Catedral.
Sin embargo, el hecho de que la Diócesis
de Cariariai depeiidierd del Redi PaLroriatu,
permitiría a los capellanes como a todo el clero
secular acudir directamente al Rey o a la
Cámara de Castilla -su vicepatrono- o incluso
apelar ante la Audiencia mediante la presentación
de recursos de fuerza.
Finalmente. estimo que queda esbozada
la figura del inquicto doctor don Lucas Rafael
Cabrera Betancourt, hombre dotado de amplios
coiiocimieritos jurídicos, pero que a su
vez estaba poseído del espíritu aventurero de
la época. Aventureros dieciochescos que tan
bien fueron vistos por Paul Hazard.
documentacion se insinúa que esta R.C fue confirmada
iiiediai:te Bula expedida en noveno año de su
pontificado por Lcón X Pero la misma no apareció a
lo largo del proceso del siglo W I I I , que estudiaremos
4 Merrwrial del Obispo Arce d id Renia soiicildrido la
creación de las capellanias, s,/f. Loc cit.
Los capellanes reales de la Catedral de Las Palmas, el Cabildo y el Real Patronato (1 5 15-1 750) 65
1740 y al tiempo percibía sus rentas como si asistiera
al coro de su Catedral.
'34 Güillén r lo CBmerr Conerie. 26 !2.:74! At.:udo 2.
35 Ambos escritos y otro más de Cabrera Retancoi;rt, cf
AH.N Consejos Leg. 15.75712 at.2. aUue a los dichos
capelldnes se les debe castigar con peiids currespondientes
a haver informado, para conseguir dicha
Real Cédula, sin imperio del Cabildo, callando el pleito
pendiente (que aora unos anos le pusieron sobre
esir riiisinu dsuriroi, dbuiidrido supusiciuiies vol~iitarias
y haciéndole cargo, porque a executado lo que
es de sil obligacióno Se refería al pleito d~ 1641-43
Esta era la mentalidad en la modernidad española
pues abundaban pleitos scculares.
36 Madrid, 1.9 742 y 78 743 . Loc. cit.
77 Afiade este escrito algiin dato curioso El nombre de
los capellanes que han renunciado en los últimos
cuatro años. Nicolás Leal, lose Victoria, y losé López
al que podría añadirse el de Iiian Gamazo o Camazn,
realizadi pece axes. Para !es m!emhros del C-h!ldo
las capellanías no fueron creadas para dar realce al
culto en el Coro, usino para disfrute de los Prebendado5o
l,as miiltas impuestas durante el último año rebasaban
los 50 ducados de plata. At 2
38 El escrito en el mismo expediente
39 Dictamen del Sr Fiscal Madrid 18 9 743 Loc cit
40 RR CC de 74 9 1743 y Dictamen del h c a l cit
4 1 Para los capellanes, por el: aReconociéndose por una
y otra Cédula qudn inmensa es Id piedad (del rey),
-~.,,.Y- L J --- L Y L , Au,.,-+.;.-v- ~ i i ~ ~ iuAu,.r i > yAu uVi,r. .). iiu AuAr ---cE. tnu*. ny--A--oi.un .
so, como prociira mandar a cada gremio lo correspondiente
y lusto para mayor quietud) adeseando
lus Capellanes Reales (la quietud) más que todos los
tesoros, así por su Estado como por el respeto que
siempre les a experimentado Vuesas Señorias~ Los
Capellanes al Cabildo, Cámara 24 11 743 Loc cir
42 Dc Id> uciiu s3lu iidbícl C U ~ U U :i u& AL L J ~WLL id~vdr~,
luan Policarpo de la Vega Zafra , Rafael Hernández y
Caso y Tomás Arroyo Dns estaban vacantes. una de
ellas la desempeñada por Lucas Rafael Cabrera Betaricourt,
que había sido promocionado a racionero.
Un capellán desempeñaba el encargo de hacedor de
diezmos en la Gomera, y PI octavo. por haber acabado
de torrar posesión, escusó su tirma en e! escrito
Capellanes reales al rey Canaria 18.2 744 Loc cit
41 Capellanes reales al Cahildo, Canaria, 24 11 74'3 El
Cah!lde 2 !a CA~ara2 0 . ! . 7AA y e! 0.2 ?AA f2pe!!aner
a la Audiencia y Capellanes al Obispo, 24.2 744. Capellanes
reales a Felipe V 18.2 7244, dando las expresivas
gracias pero planteándole las nuevas cuestiones
Aci como sendas Peticiones de don losé del
Castillo y de Cabrera Betancourt. que añaden poco.
Loc. cit.