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LAS CONSTITUCIONES COFRADES EN EL SURESTE
GRANCANARIO, UNA PROPUESTA DE ESTUDIO DE LAS
BASES MENTALES Y CREDENCIALES A PARTIR DE LAS
COINCIDENCIAS NORMATIVAS
Francisco Alemán González
RESUMEN
Los estudios sobre las cofradías canarias son insuficientes. La inexistencia de un patrón de análisis que permita un aprovechamiento de los libros de contabilidad y mandato de las mismas, han producido a lo largo de la historiografía una laguna de conocimiento sobre el particular. Los análisis descriptivos de los datos obtenidos para la elaboración de artículos de investigación, han ido en detrimento de valoración cualitativa de lo mental y credencial, dos pilares que fundamentan las creaciones asociativas de las que nos ocupamos en el presente artículo.
Así pues, pretendemos hacer hincapié en la utilización de los soportes mentales coincidentes en las constituciones de las cofradías canarias para la posterior valoración de la proyección mental de la población que las crea y acoge. El presente artículo busca ese modelo necesario para la investigación cualitativa y comparativa de las normativas que nos aleje del fácil proceso descriptivo y nos abra camino en el estudio mental ya aludido.
PALABRAS CLAVE
Canarias, cofradías, constituciones, construcciones mentales, creencias.
ABSTRACT
The studies on the canary brotherhoods are insufficient. The nonexistence of an analysis pattern that allows an advantage of accounting books and mandate of the same ones has produced throughout the historiography a knowledge lagoon on the individual. The analyses descriptive of the collected data for the article elaboration of investigation, they have gone in damage of qualitative valuation of mental and credential, two pillars that base the associative creations of that we took care in the present article.
Therefore, we try to make emphasis the use of coincident mental supports in constitutions of the canary brotherhoods stop the later one valuation of the mental projection of the population that it creates them and it welcomes.The present article looks for that necessary model for qualitative and comparative investigation of the norms that us move away of the easy descriptive process and it opens to us ways in the mental study already alluded to.
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KEY-WORDS
Canary Islands, brotherhoods, constitutions, the mental constructions, beliefs.
Vegueta. Número 10. Año 2008
Anuario de la Facultad de Geografía e Historia
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ISSN 1133-598X. Páginas 11 a 24
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1. INTRODUCCIÓN
La necesidad humana de crear una proyección material sobre sus creencias cosmológicas y religiosas han sido constantes a lo largo de su existencia. En ninguna de esas creaciones se constata mejor ese telón de fondo que en las cofradías. La necesidad de hacer tangible una representación cosmológica de la vida y de la muerte así como de asociarse para tal fin, hacen de estas asociaciones un tesoro de interpretación mental y de comportamiento. Este valor se ve incrementado con la existencia de ordenanzas que profundizan, aun más si cabe, en las necesidades de tal erección. El análisis cualitativo de estas ordenanzas, ayudará en demasía en el estudio asociativo en la Edad Moderna y en el suelo canario.
2. LA INSTITUCIÓN COFRADE EN EL
ÁMBITO CANARIO
La importancia de la institución cofrade en los territorios de la Monarquía Hispánica se vio incrementada durante el transcurso del siglo XVI. A este hecho concurren diversos factores, entre el que se encuentra la propagación de la fe que se inicia en las tierras conquistadas, proceso que tiene su inicio extra-peninsular con la conquista del Archipiélago Canario.
La política llevada a cabo por los Reyes Católicos de control del ámbito civil y religioso comenzaba a dar resultado tras renovar con el papado el Derecho de Presentación y de Real Patronato recogidos en la bula Orthodoxae Fidei extendida por el papa Inocencio VIII (CABALLERO MUJICA: 1992:859) que concedía un dominio estatal sobre las unidades de organización social adscritas a la curia.
A este marco favorable de control y adoctrinamiento se suma la circunstancia de la celebración del concilio de Trento (1545 -1463) como respuesta al ataque dogmático sufrido por la Iglesia de Roma tras la ruptura protestante.
La suma de estos factores expuestos hizo posible el florecimiento de cofradías y hermandades en territorios de ambas coronas bajo advocaciones diversas que no son más que testigos de la propia situación social y credencial del momento. Este es el caso del arzobispado de Sevilla, del que Canarias era fiduciario, que soporta un mayor número de aprobaciones en el periodo comprendido este 1545 y 1564, años en el que transcurre el mencionado concilio (SANCHEZ HERRERO: 2002:31). La extremada duración del concilio y la delicada situación dogmática que atravesaba el cristianismo, necesitó de la herramienta cofrade para transcribir a la escena pública lo acordado en los cónclaves. No es coincidencia que las cofradías que abundasen a partir del último tercio del siglo fuesen de tipo devocional relegando a un segundo plano las gremiales u hospitalarias. La defensa de la pureza de María y del sacramento de la comunión implica además una segunda acción en una mayor fundación de cofradías marianas y sacramentales en detrimento de las dedicadas a santos. Volviendo al caso sevillano, antecedente natural de Canarias, las cofradías dedicadas a la Virgen y Minervas1 corresponden al 53% de las fundaciones (SANCHEZ HERRERO: 2002:35) lo que nos muestra una clara relación entre la política eclesiástica y la realidad de aglutinamiento social en unidades de control como fueron las cofradías y hermandades.
Gracias al control eclesiástico aludido, estas asociaciones laicas comenzaron a tener una normativa interna que nos permite dibujar a día de de hoy la mentalidad y organización de las personas que las conformaban. Así pues la celebración del concilio de Trento sirvió de punto de inflexión para el comienzo de una nueva etapa en la fundación /refundación de cofradías o hermandades en el orbe católico. Si bien el Concilio no produjo una normativa prolija y desarrollada en lo referente al tema (CASTRO PEREZ: 2005: 254) si sirvió para que existiese una proyección hacia estos entes, de la normativa aplicable a los beneficios. Así pues este hecho produjo un cambio radical en el lenguaje escrito y en la normativa de nombramientos que nos permite datar la posible existencia de una cofradía incluso en casos en que no tengamos constituciones tangibles.
Primeramente encontramos en la etapa preconciliar el nombramiento de los cargos cofrades se hacen mediante cabildos, que bien podían ser abiertos o cerrados siguiendo a tal nombramiento un periodo variable entre los ocho y treinta días para dar la cuenta a una comisión formada por dos hermanos para el efecto. En este primer momento nos encontramos con tomas de cuentas o recibimientos en las cuales el prioste2 no se sustraía a su naturaleza civil pudiendo ser juzgado o pasado por el brazo civil en caso de mala gestión de la misma. En segundo lugar la duración de los cargos estaban estipulados anualmente, pudiendo ser reelegidos los mismos en las juntas que celebraban para tal efecto3. Estas
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se llevaban a cabo durante el primer sexenio del año, por norma general en enero o en los meses de semana santa otra modalidad, menos extendida era la “ayuntarse” en el día de la celebración del patrón.
Tras el proceso conciliar nos encontramos que la organización cofrade cambia radicalmente, el prioste comienza a ceder el puesto al mayordomo, quedando su labor en el gobierno de la procesión. El nombramiento del mismo comienza a ser extendido por el obispo o en su defecto por el provisor del obispado. La anualidad se rompe y la duración de la mayordomía comienza a ser indefinida, dejando de ser ejercida bien por dejación o por muerte del mayordomo. Durante las visitas será el momento en que se nombre tales cargos y las reuniones capitulares de hermanos y cofrades quedan como un testimonio de organización que comienzan a desaparecer a lo largo del siglo XVII. El último cambio ofrecido es la subrogación del cargo de mayordomo a la justicia eclesiástica. Así en los nombramientos comienzan a estipularse una renuncia del mayordomo a la justicia civil y un sometimiento a la eclesiástica, aceptando los tiempos establecidos por la misma. Estos plazos podían ser variables según para que ejercicio fuesen estipulados. Así, para el pago del alcance,el mayordomo saliente gozaba de unos nueve días de forma general desde la toma de cuentas para tal fin. Para el caso de formación de inventario por parte del mayordomo entrante se podía extender hasta quince días.
Canarias se suma a este proceso normativo en pleno siglo XVII, existiendo una dualidad de realidades entre cofradías antiguas como la de San Sebastián y San Roque de Telde erigida en 14964 o la del Rosario en Agüimes en 15705, que se mantienen en su ordenamiento consuetudinario hasta bien entrada la primera mitad de la centuria siguiente y cofradías de nueva fundación donde el requisito imprescindible para la erección era la creación y aprobación de constituciones. En este caso nos encontramos con cofradías como la de La Esperanza6 y San Sebastián en Agüimes7 fundadas ambas en 1626 y la Soledad8 de Telde en 1624.
Sin embargo, la constante de cofradías sin normas que las contuvieran hizo necesaria la insistencia de los prelados como es el caso de la cofradía del Santísimo Sacramento de Telde ya bien entrado el siglo XVIII9: y en atención a no tener esta cofradía constituciones ni reglas para su gobierno y dirección, este mayordomo cite a todos los cofrades para que hagan junta en el día que se señalare por el venerable beneficiado quien igualmente asista a ella y con su dictamen y dirección y de cada uno de los cofrades se tomen dichas constituciones acomodadas a las circunstancias de dicha cofradía y del lugar para su mejor observancia las cuales puestas en libro separado se presentaran en la vicaría general para su aprobación.
El caso canario se caracteriza por una incorporación tardía al proceso de normalización de organizativa de las cofradías españolas. Ni el obispo Fernando Vázquez de Arce, ni el periodo de gobierno del legislativo de Cristóbal de la Cámara y Murga, pudieron cambiar las formas de administración establecidas.
La incomunicación de los pueblos con respecto al Real de las Palmas y la falta de interés de los beneficiados por hacer cumplir las prerrogativas episcopales pudieron hacer el resto. Muchas son las órdenes y mandatos recurrentes en los libros de contabilidad que se repiten a lo largo del tiempo, lo que nos muestra un incumplimiento patente de las disposiciones anteriores.
Este hecho hace que las constituciones sean pocas en origen y aún menos las que han llegado a nosotros, sin embargo intentaremos analizar la importancia de las mismas utilizando las cinco reglas que han quedado atestiguando el devenir de las cofradías en las parroquiales de Agüimes y Telde.
Es nuestra intención, que el presente artículo sirva para demostrar el potencial escondido que existe en torno a los mencionados documentos, además de mostrar la cantidad de información que de ellos se pueden sacar de forma comparativa.
3. LAS CONSTITUCIONES COFRADES COMO
ELEMENTOS DE ANÁLISIS
El estudio de las asociaciones cofrades puede hacerse mediante los registros contables de los libros de mayordomías, y en casos más afortunados mediante las constituciones y reglas de las mismas. Sobre estas debemos hacer una apreciación a priori, y es que a menudo las reglas eran refundadas y modificadas, en guardar registros de los cambios. Con ello nos encontramos con etapas de pensamiento y de gobierno que se solapan entre sí, conteniendo muchas veces cambios imperceptibles que sólo pueden ser valorados con la presencia de algún conflicto interno o con la confrontación del comportamiento económico de etapas diversas10 .
La pérdida irremediable de las constituciones de la mayor parte de las cofradías canarias es un hándicap importante para el reconocimiento del núcleo credencial que las sustentaban, para la identificación del papel social que se pretendía de cada una de ellas en particular y para el estudio pormenorizado de la
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evolución normativa de estas asociaciones.
La riqueza de esta documentación es tal, que permite el análisis de las preocupaciones e interacciones mentales de los fundadores y por ende los ingresados a posteriori. La identificación de esas preocupaciones con el contexto histórico en el que se enmarcan nos muestra, la organización social y mental de los hombres y mujeres del Barroco canario. Esta es la opción alternativa a la historia cliométrica llevada a cabo hasta el momento en el campo de estudio cofrade. Hasta no hace mucho la mayor parte de los estudios sobre las asociaciones laicas modernas se basaban en la cuentas que se produjeron en los años de actividad de las mismas. La explicación radica precisamente en la carencia de documentos de otras naturalezas, con lo que los trabajos resultantes fueron partícipes de la naturaleza de las fuentes. Sin embargo, esta documentación a la que hacemos referencia puede sernos bastante útil si la cotejamos con las pocas reglas existentes así como con las disposiciones sinodales que las modificaban en último término. Una lectura entre líneas puede darnos mayor información de la que en un principio podemos sopesar. Por otro lado, la utilización de las reglas cofrades como un instrumento descriptivo y no analítico ha hecho que con el tiempo se devalúe la importancia de las mismas, al parecer que todo está hecho con una simple transcripción o publicación de las mismas11 .
De manera general la composición de los mismos se articula en relación a dos partes bien diferenciadas. La primera la constituye el encabezamiento del texto, exponente principal de las intenciones de los fundadores con la erección de la cofradía o hermandad en cuestión. En ella se concentran los nombres de los fundadores, relación social de los mismos, fecha, lugar de ayuntamiento y la confirmación escrita de las creencias y disposiciones mentales sobre las que se basa la futura asociación. La segunda parte está compuesta por el articulado propiamente dicho y se caracteriza por no seguir patrón alguno de redacción, lo que nos muestra que las disposiciones se iban recogiendo en pliegos a medida que iban surgiendo en la reunión fundacional.
En cuanto al contenido de lo que hemos denominado “encabezamiento documental” nos encontramos que en ellas se contiene primeramente la profesión de fe basada en el Credo cristiano, invocando a la trinidad mediante las formas más diversas, tales como En el nombre de la Santa Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un dios verdadero12 afirmación muy convencional al uso, debido a ser el comienzo de la oración del credo hasta otras no tan usuales pero que demuestra la religiosidad de la época invocando se digne hijo y madre de acompañar esta nuestra junta y alumbrar nuestro entendimiento con la asistencia del divino espíritu… La interpretación que podemos hacer de estas profesiones de fe, no sólo deben basarse en la plasmación del credo convencional, que por otro lado sería normal tratándose de una asociación nacida del amparo eclesiástico, sino de la transformación mental que se sufre pocos años después del concilio. Las invocaciones a la virgen en los estatutos cofrades comienzan a relegar a un segundo plano a las propias dedicadas a Dios, con lo que nos encontramos con que la elaboración de los estatutos cofrades eran una propaganda clara de la defensa del dogma mariano, si bien existían desde el último tercio del siglo XV pero se reforzó su uso en los momentos finales del siglo XVI.
Partiendo de esta modificación nos encontramos ante un cambio de la mentalidad moderna, más proclive a imaginar un panteón encabezado por la figura mariana que la tradicional de un Dios rey, que si bien no cede protagonismo dogmático, era mucho más difícil de representar como advocación. La figura del hijo trinitario comienza a ser exclusiva de las cofradías pasionarias, las cofradías de Sangre, de la Vera Cruz o bajo cualquier otra representación propia de la pasión cristiana. Ante ello las cofradías comienzan a utilizar la figura de María, como la única que podía expresar las preocupaciones más humanas, advocándole con nombres distintos según la cualidad que se quisiere resaltar. No deja de resultar comprensible, que en momentos donde la figura de los niños comienzan a ser reconocida por el ámbito social, la propia Iglesia inicia el culto al niño Dios o niño Jesús de forma pública, aparezcan cofradías de la Esperanza, de la O, o de la Expectación, tres nombres diferentes para designar a la advocación mariana en los momentos del alumbramiento de Jesús. Ni que decir tiene, que la adscripción femenina a este tipo de cofradías devocionales era abrumadora. Existe pues, una identificación de la faceta femenina a la religiosidad del momento. La aceptación de las cualidades humanas atribuidas a María, el reforzamiento de su figura y la labor del clero regular como dominicos y franciscanos, más cercanos al papel mariano, hicieron base para la creación de cofradías y hermandades de este tipo.
Otra forma de hacer patente la religiosidad del momento es mediante la proclamación de ciertos valores que debían asistir a todo cofrade tales como la “unión y caridad” , valores que se esperaba que se cumpliesen tanto dentro de la cofradía como fuera de la
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misma. La unión de los cofrades en un credo común, hacía posible la integridad de la cofradía frente a las herejías que se producían y contra las que Urbano VIII intentó combatir con la extensión de bulas que defendían tales valores. Sin embargo esa unión era perfectamente aplicable a las cuestiones existentes entre cofradías de una misma parroquia, debido a choques de intereses se producían a menudo. La caridad fue la virtud más buscada por la Iglesia en los momentos a los que nos referimos y no es de extrañar que fuesen recogidas por los cofrades con la frase de la unión y caridad consiste en la perfección del cristiano según sentencia de el apóstol Pablo15. A esta actitud de la búsqueda de fe, las normas cofrades añaden las de servicio y defensa. Los hermanos debían por tanto estar dispuestos en todo momento, a ser servidores de la doctrina y de sus propios hermanos. Aparece la idea de unidad cristiana emanada de Trento, y puesta en marcha poco tiempo después. La base de la misma era crear una unidad credencial utilizando a la parroquia como punto de partida para la administración de bienes materiales y para la proclamación de la doctrina. A partir de Trento la Iglesia entiende que ha de tratarse las especificidades de cada comunidad, siempre y cuando no se salieran del dogma establecido, de forma independiente. Y son las cofradías el máximo exponente de tal idea, pues si bien eran grupos asociados que interactuaban en la comunidad donde estaban enclavadas, siempre intentaban mantener una cierta independencia en sus constituciones así como la salvaguarda de sus costumbres y creencias locales.
Entre ese credo nos encontramos con un punto importante para el desarrollo y sentido de estas asociaciones, la preocupación por la muerte. La idea de la muerte aparece reflejada como una preocupación imperante y sobre la que se vuelca toda la creencia y religiosidad tenida en el momento. La cultura de la muerte desarrollada por las personas de la modernidad es tal, que el óbito era una preocupación constante en la vida. La idea de no morir fuera de la protección espiritual de la iglesia, o de no tener “compaña” en el último viaje emprendido, hacía posible que los interesados se agrupasen en torno a las asociaciones que nos ocupan. La importancia del ceremonial post-mortem era tan importante como la puesta en marcha de una solemnidad festiva. La idea de una muerte acechante hace que se tome la vida como un camino de ejercicio de la virtud, idea recogidas en frases como que todas las cosas de este mundo son caducas y perecederas y que otra cosa después de la vida no nos aprovecha sino las buenas obras que en el hiciéramos…16 Bajo esta actitud de previsión comienzan a crecer las cofradías de Ánimas encargadas de velar por las almas estantes en el Purgatorio de todas aquellas personas, que en vida se adscribían para tal fin. El auge de este tipo de cofradías fue tal que la mayor parte de los beneficios canarios, tenían sitas en sus iglesias cofradías de Ánimas y del Santísimo Sacramento.
El articulado de los estatutos cofrades se caracteriza por ser la parte descriptiva de las normas diarias que los cofrades debían cumplir. La creación de esta segunda parte de las constituciones no sigue una norma preconcebida, ni tan siquiera hemos percibido la existencia de un patrón general para todas ella. Debemos confesar que los vestigios grancanarios sobre el particular son muy exiguos y espaciados en el tiempo, aunque ello no impide la comparación y la conclusión a la que hacemos referencia.
La composición de esta parte articular es bastante limitada en cuanto a las situaciones que regulan, a diferencia de las cofradías radicadas en Andalucía en la misma época de las que las canarias son deudoras en primera instancia, las cofradías canarias no van más allá del ámbito cofrade. Un caso que podemos citar es el de la cofradía de la Vera Cruz de Sevilla (SANCHEZ HERRERO: 2002: 102) en la cual existía juramento de entrada, formas de recepción de mujeres distinta a la de los hombres, formas de distinguir hermanos, comportamiento cívico, comportamientos en las juntas e incluso se regulaba la actividad sexual de los hermanos, castigando severamente el amancebamiento, abarraganamiento y el adulterio. Este control tan férreo del cofrade no es extensivo a las cofradías canarias, que no llegan a registrar siquiera multas para los incumplimientos de cabildos o definiciones de los cargos que se ostentaban. Esta comparación hace bastante pobre el registro de tales ordenamientos, pero no por ello vamos a dejar de definir cuáles eran los mismos.
Es por tanto nuestro objetivo el identificar las naturalezas sobre las que se legislaba comúnmente en cada asociación y definir dentro de cada una de ellas las diferencias establecidas según las necesidades de los cofrades que las formaban. Para ello utilizaremos las reglas de las cofradías de San Sebastián y la Esperanza en la Villa de Agüimes, y las de la Soledad y San Juan Bautista en Telde. A ellas sumaremos la tardía Hermandad del Santísimo Sacramento17 en la Cámara Episcopal.
2.1. ENTRADA
De las 20 cofradías estudiadas para la isla de Gran Canaria, encontramos una constante que viene ratificada por las 5 constitucio
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nes mencionadas, y es que la pertenencia a cada una de ellas era abierta a los dos sexos. Existió en todas una libertad de entrada, no hay constancia de la existencia de juramento o investigación previa sobre el cofrade, pero era requisito imprescindible estar confesado y comulgado. La entrada oscilaba entre los dos reales pagados en la cofradía de los mancebos hasta los 12 de la Hermandad del Santísimo Sacramento. La forma de pago podía ser fraccionada o íntegra, acogiéndose la mayoría de los cofrades a la primera opción y siendo fundamento importante para la acumulación de las deudas por impago. La entrada para el hombre era mayor con respecto a la mujer, por lo general de un real de más sobre la entrada. En caso de la Esperanza y San Sebastián se ingresaban 3 reales por hombre y 2 por mujer. Este alza no solo se identifica con el contexto social en que el hombre podía tener más recursos que la mujer, sino que también viene justificado por el beneficio que el varón podía tener de su entrada a diferencia de la mujer. Y es que la pertenencia o entrada de un cabeza de familia en una cofradía implicaba la entrada inmediata de todos los miembros de su casa18 que evitaban el pago de una entrada, sólo quedaban obligados éticamente al pago de una limosna graciosa a lo largo del año. De hecho, sólo la hermandad, sitúa una cuota de mantenimiento de medio real al mes para el mantenimiento de la cera. Otra peculiaridad en cuanto al pago económico es en el caso de los mancebos, que debían pagar una dobla al mudar de estado célibe a casado, esto suponía una quintuplicación del costo de entrada, mediante el cual se agregaba de forma instantánea a la familia que se formase de esa unión. Sin embargo un cotejo con los registros económicos de la misma, nos hace darnos cuenta que este artículo se incumplía constantemente, no llegándose incluso a terminar de pagar las entradas fraccionadas o los tributos impuestos.
La aclaración puedan entrar por cofrades todas las persona que quisieren, así eclesiásticos como seglares, aunque no sean vecinos de la villa encontradas en las cofradías gemelas agüimenses, nos da una idea de que pudiera existir una limitación de entrada por motivos de procedencia. Este hecho, que no hemos hallado en el resto de las cofradías, queda bastante desvelado al citarse tal cláusula, por lo que entendemos que pudo haber existido tal discriminación.
2.2. CABILDOS
Este es el otro tema coincidente en las constituciones, generalmente los cabildos podían ser para la elección de los cargos, para el ordenamiento de las procesiones y para temas diversos que necesitara de la aprobación de los hermanos o cofrades. En los dos primeros casos los cabildos tenían una convocatoria regular, en el último era el prioste o mayordomo el encargado de citar a los hermanos.
La temporalidad es un aspecto a tener en cuenta en las cofradías, así podemos encontrarnos diversos momentos. Los mancebos y la hermandad del Santísimo hacían coincidir la junta con el primer domingo de enero con lo que el año de mandato del mayordomo era el propio año natural. Otra forma es la que hace coincidir la junta con las fiestas que celebraban, debido a que reunía el mayor número de hermanos, como es el caso de la cofradía de la Esperanza (se reunían todos los 18 de diciembre) o de la Soledad que al ser una cofradía de penitencia, se reunían el primer domingo de Cuaresma para elegir los cargos y el quinto para repartir la procesión. Es la cofradía de San Sebastián la que resulta antojadiza, establecida la junta para el 5 de agosto, no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores19.
Los cabildos eran por norma general abiertos, esto implicaba la asistencia a los mismos de vecinos y autoridades que no eran forzosamente cofrades. Sólo la Hermandad del Santísimo se define como cabildo cerrado sin que asista a ella persona alguna otra que no sea congregante y esclavo de esta esclavitud. De la misma forma la asistencia a los mismos, no estaba garantizada a todos los cofrades, es en este punto donde se acaba la democracia corporativa que años más tarde se reivindicaba a la iglesia para la elección de mayordomo. Este hecho se halla en el artículo 13 de la cofradía de San Sebastián, que en materia de Cabildos y votar no entren ni admitan mujeres cofrades. Una disposición más definida sobre el particular la encontramos de nuevo en la hermandad que determina que el voto sea secreto o en la cofradía de la Soledad que determina que las juntas sean bajo un ratio establecido Ítem que se pueda hacer junta con la mayor copia de hermanos que se pueda y por lo menos sean 13 estando en ellos el prioste y mayordomo con el escribano y lo que los dichos hicieren lo hayan los otros por bueno.
2.3. FIESTAS
Este es otro tema estrella del articulado cofrade, recoge generalmente: el día de la fiesta, el ordenamiento de la procesión, gasto de cera y limosna. Las festividades celebradas por las cofradías eran varias. En el caso de las cofradías devocionales las fiestas más importantes se centraban en las concernienISSN
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tes al titular de la misma. Si hablamos de cofradías estacionales o de penitencia, todo el esplendor ornamental y simbólico era sacado a la calle en las estaciones correspondientes dentro de la semana santa. Caso aparte es la naturaleza sacramental, que tenían un momento definido de fiesta principal, nos referimos evidentemente a la relación existente entre la cofradía del Santísimo Sacramento y el Corpus Christi, esta fiesta era repetida de forma menos ostentosa a lo largo de ciertos domingos al año. En el caso de las cofradías de Ánimas, presente también en todas las parroquiales, las festividades se celebraban a principios de noviembre (días de finados), sin embargo esta cofradía no se caracteriza por exaltaciones públicas de sus actos, sino en la aplicación espiritual de las intenciones de misas20.
La forma de organizar cada una de las festividades, es diversa. Mientras las cofradías devocionales se preocupaban en la cera que debía arder Ítem, que en las dos festividades estén encendidos en el altar mayor 6 hachas de cera blanca, en vísperas misa y procesión así como el día del jueves santo…21 o en la celebración litúrgica dicha advocación de la fiesta hagan decir y digan una misa cantada o rezada (…) y al fin de ella un responso por la dicha intención…22 en la que no podía faltar el sermón. Ésta es quizás la parte más importante de la celebración en lo que adoctrinamiento social se refiere: En este orden de cosas, el sermón no tanto como la exposición de doctrina cristiana, o elemento retórico sino como vehículo transmisor de las pautas de comportamiento, se nos aparece como algo fundamental, más en una sociedad de marcado carácter auditivo donde la divulgación de las ideas escritas, sometidas a regia censura era muy limitada fuera de los ambientes intelectuales23
La importancia del sermón era tanta que remitiéndonos a los libros de cuantas de las cofradías estudiadas, suponen el 45% de los gastos que se detallan dentro de las fiestas, puesto que la cera, gasto teóricamente mayor, era comprada en remesas más o menos regulares a lo largo del año natural. Podemos decir sin lugar a dudas que en lo que adoctrinamiento se refiere, era el sermón el plato fuerte, en el se exaltaba al santo patrón y se azuzaba al pueblo para seguir una serie de pautas utilizando la reunión que propicia la fiesta para tal fin. Para ello existían predicadores, que se cotizaban en las distintas parroquiales. Ello se ve reflejado en los derechos de cabalgadura y hospedaje que se pagaba a parte del costo del sermón, situado este último entre los 20 y 22 reales en la segunda mitad del siglo XVII. El resto del gasto se destinaba a enjuncar o enramar la iglesia, fuegos, toros y comedias.
En el caso de las cofradías penitenciales, la importancia radicaba en la puesta en escena de la procesión de semana santa perteneciente a la estación. Estas cofradías centraban todos sus esfuerzos en que la penitencia o estación se cumpliera. Para ello nombraban cargos adicionales para el ordenamiento procesional24. Otro comportamiento diferenciador es el remate25 , pago de cantidades de dinero o grano para procesionar algún ornamento litúrgico. Hemos notado que este suceso se daba en las cofradías radicadas en ermitas u hospitales y no en los beneficios, con lo que asistimos a una utilización de la cofradía para la financiación de estructuras mayores como puede ser el caso de la cofradía de la Soledad de Telde sita en el convento de Santa María de la Antigua: Ítem que el quinto domingo de Cuaresma de la misma forma se junten para nombrar las personas que han de llevar las insignias y dar orden a las demás cosas y personas para la procesión del Viernes Santo y la limosna a juntar en cualquier manera entre en poder del mayordomo y de ella de cuenta cada año.26
Esta limosna era totalmente voluntaria Ítem que los que llevaren las insignias en la dicha procesión de su limosna conforme a su posible y devoción27. Este hecho es un indicador que nos permite valorar los posibles cofrades así como la transliteración de la valoración material que cada pujador daba a su fe por la imagen que remataba. Era la semana santa el mejor periodo de ingreso para todas las cofradías, si bien eran las penitenciales las principales actrices del septenario, no por ello dejaban de percibir las restantes entradas pecuniarias y de especias. Tal comportamiento se debía a la costumbre arraigada por parte de los fieles, de dar limosna como forma de dirimir culpas y mostrar la caridad a la que aludíamos ut supra. Este periodo caritativo era el que precisamente inclinaba a las cofradías hacia pleitos y enfrentamientos por la ocupación de las procesiones más “limosneras”.
Ahora bien, si tuviésemos que resaltar una festividad por su capacidad de concentración y por lo que tuvo que ser el esplendor de ornamentos puestos en las calle, es la fiesta del Corpus Christi. A ella estaban obligadas a asistir todas las cofradías tras el concilio de Cámara y Murga: Vayan los pendones de todas las cofradías , y tras ellos los santos de la advocación y titulo de las dichas cofradías conforme a la costumbre y antigüedad que tuvieren; solo el pendón del Santísimo Sacramento ira aquél día más inmediato a la custodia de manera que dé lugar a los incensarios.28
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Como podemos observar, nos encontramos ante otro índice claro de los cambios que se produjeron en el seno de las cofradías canarias a comienzos del siglo XVII. Estos venían inducidos por el estamento eclesiástico, que comienza a derogar costumbres y actuaciones ancestrales y ceñir las mismas a una franja horaria y temporal concreta. Como efecto secundario se obligaba a las cofradías a modificar sus constituciones y a actuar en consecuencia: Por cuanto hemos visto por experiencia los inconvenientes y desorden que ay en ofensas de Dios de ser de noche las procesiones de disciplina, mandamos S.S.A de que aquí en adelante sea todas de día, no saliendo ninguna por la mañana antes de las seis, y por la tarde antes de las tres29 y estando acabada con una hora de día y no se haga otra cosa pena de excomunión mayor latae sententia de veinte ducados salvo donde no se haya visto notable daño. 30
Frente a esta disposición sinodal, se crea una reacción contraria que aludía a lo ancestral y a la costumbre para mantener sus actuaciones públicas y las horas de las mismas. Los mayordomos inundan las instancias del provisor episcopal para pedir licencia que permitiesen incumplir la regla. Para ello utilizaban motivos varios, como la costumbre, la comodidad o el caudal de la limosna. En otras ocasiones siquiera se molestaban en pedir tal licencia, sino que se hacía oídos sordos, con la pasividad del sacerdote, a los mandatos episcopales. Era el caso de los teatros litúrgicos en las iglesias o la petición de limosnas en los Ranchos de Ánimas.
Echando un vistazo al panorama festivo de cada parroquial, podemos llegar a sopesar la importancia que las cofradías tenían en la intervención pública. En una sociedad caracterizada por ser especialmente “visual y auditiva”, esto es, una sociedad que valora lo simbólico y la palabra sobre lo demás, la cofradía era el súmmum de todo ello. Como hemos visto, la propia colocación de cada una de ellas en una fiesta como la del Corpus, era significativo, marcador de preeminencia cofrade y un claro determinante social para la elección de las cofradías en las que se quería entrar como miembro.
2.4. ASISTENCIA O PREVISIÓN
La asistencia fue otra preocupación, que no la única como hasta ahora se ha creído, presentes en las constituciones de las cofradías canarias. Volviendo a las comparaciones con las cofradías andaluzas, las isleñas poseían unos estatutos menos elaborados en dicho aspecto. La inexistencia de las cantidades de los subsidios y plazos de pagos de los mismos hacen de la mutualidad canaria un socorro gracioso y más bien moral que material. La asistencia podemos diferenciarla en dos categorías, por enfermedad y la espiritual en el capítulo último de la muerte.
En el caso de la asistencia a cofrades enfermos, no existe reflejo en las constituciones sobre la diferencia entre tipos de enfermedades, elemento que en las cofradías peninsulares dividían la asistencia en varias categorías como “enfermedades corrientes”, “incurables” e “inmorales”31. Sin embargo, la importancia de esta asistencia era tal que no por ello se dejaba de practicar en menores proporciones. En el muestreo que hacemos sobre las cofradías, nos encontramos con formas diferentes de afrontar la asistencia a un hermano o cofrade enfermo. No sólo radicaban en el auxilio material del mismo, sino también en el espiritual debido a que la dualidad cuerpo y alma debían ser atendidos de la misma forma para afrontar cualquier percance futuro. En este aspecto, son las cofradías hermanas de San Sebastián y la Esperanza de Agüimes las únicas del quinteto estudiado que ordenaban tales disposiciones. Podríamos dividirlas según los cuatro momentos sobre los que la cofradía asistía al enfermo. Primeramente nos encontramos con la propia disposición de la ayuda: Que cuando algunos de los cofrades este enfermo de cama el mayordomo y diputados nombre una o dos personas (…) vayan a ver y visiten32. Con esta afirmación no hacemos más que ratificar lo comentado ut supra, es decir, que la compaña o en la enfermedad, bien en el lecho de muerte, se convertía en una valor incalculable. El hombre moderno, entiéndase por el significado amplio de la palabra, al igual que en las sociedades actuales, necesitaba sentirse acogido por la comunidad que le rodeaba. El sentido de pertenencia a una unidad mayor que la propia familia, ampliaba los horizontes y la proyección del individuo, máxime cuando se necesitaba del apoyo de semejantes o del reconocimiento a la labor prestada a dicha comunidad. En cierto modo la “molestia” que se le ocasionaba a los hermanos designados para tal fin (decimos “molestia” porque dicha asistencia, lo que provocaba en última instancia era la ruptura de la rutina de cada uno de los cofrades involucrados) era una forma de reconocimiento y de atención de la comunidad hacia el individuo. Por tanto, la asistencia al enfermo dejaba de ser exclusividad de la familia sanguínea para expandirse a otro estadio, la familia espiritual. Debemos considerar que la presencia de la cofradía en casa del enfermo era la única asistencia prestada en origen. Las cofradías mencionadas, no detallan ninguna cuota de pago
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obligatorio en el caso de enfermedad; En cambio si contempla que si el tal enfermo fuere notoriamente pobre pidan para él o por cuenta de la cofradía y se le acuda con alguna cosa para su regalo33. Sólo si fuera notoriamente pobre, es a esta distinción a la que nos referimos, la caridad (vuelve a aparecer el termino de nuevo) era un esfuerzo añadido de la cofradía con personas que hubiesen caído en la pobreza. De hecho, se contempla como una excepción que se podía producir, pero que no ocurría generalmente, puesto que si fuera una realidad constante, podemos presumir que la redacción del artículo hubiese sido bien distinta, definiendo las ayudas en cuestión. La propia ambigüedad de la forma de recaudar liquidez para tal fin nos pone sobre la pista de lo laxo del artículo. Los fondos podían salir, o no, de la cofradía con lo que las retribuciones a los cofrades pobres y enfermos dependían de una serie de variantes como el contexto económico, la situación social de la cofradía y de la caridad de la comunidad parroquial en el sentido amplio del término. Sin embargo, sí que se garantizaba la salvaguarda espiritual, esta costaba menos cumplir, obligándose la cofradía a que habiéndolo menester ordene las cosas de su alma (…) y cuando el tal enfermo se hubiere de llevar el Santísimo Sacramento todos los hermanos que no estuvieren legítimamente impedidos lo acompañen y lo propio hagan hasta la iglesia si muriere34.
Con esta apreciación se completa los cuatro momentos a los que hacíamos referencia, debido a que la relación de la gravedad de la enfermedad estaba en consonancia con la presencia de la cofradía, entrando en el estadio de preparación del moribundo. La importancia de recibir la unción de enfermos es perceptible en la propia tramoya visual y simbólica que se originaba. La apreciación de tal asistencia era tal que se ordenaba cual procesión de Corpus Christi se tratase: Que cada que salga nuestro señor Sacramentado a los enfermos hayan de asistir los esclavos de esta congregación por lo menos hasta ocho, los cuales hayan de llevar el uno la campanilla, otro el guión y los demás las hachas y para que no haya falta en ello se repartirán por semanas los que han de asistir.35
Como vemos, llegados a un punto el socorro material se tornaba espiritual. Como si de un camino de preparación se tratase, la cofradía era la herramienta de transición entre una vida y la otra. Más pintoresco debía ser la visita, cuando el cofrade era miembro de varias cofradías, algo normal y uso muy extendido, con lo que prácticamente la mayor parte de la vecindad se volcaba en su atención. Con la existencia de casos de pertenencia múltiple, no encontramos que las asociaciones implicadas regulasen esta posibilidad.
2.5. MEDIACIÓN
Dentro de este apartado queremos resaltar estas asociaciones que comienzan a erigirse como pacificadoras sociales, algo común en las asociaciones andaluzas, pero más significativo si cabe en una sociedad de frontera como la canaria. La continua llegada de población de lugares diversos de Europa y el hecho de ser una encrucijada de rutas comerciales e ideológicas, hizo preciso que las autoridades tanto civiles como religiosas intentaran conservar un estado de paz y concordia para el buen gobierno. Este estado debía nacer por ende desde la población social asentada en el territorio, en este aspecto entran en juego las cofradías como unidades de control social. Del cofrade no sólo se esperaba una espiritualidad desarrollada, sino también una moral definida. La persona perteneciente a una asociación de estas características se daba a reconocer mediante sus insignias lobas36 o apariciones públicas, es por ello por lo que se esperaba un comportamiento social ejemplar que sirviese de honra a la cofradía a la que pertenecía.
Se perseguía el modelo de un buen ciudadano, que se comenzaba a moldear mediante la prohibición de disputas entre cofrades. Este comportamiento fraternal era por tanto el trampolín hacia una disminución de la conflictividad social a gran escala. En una época donde la población era reducida y el número de cofradías y hermandades por beneficio elevado, la probabilidad de que existiese alguien que no estuviese emparentado por estos lazos extra-familiares era escasa, con lo que de una forma u otra las personas se veían sometidas a estos dictámenes morales y de convivencia cívica que sabiamente unidos a la religiosidad podían dar espléndidos resultados.
Comprensiblemente la primera cofradía que recoge tal situación es la de los Mancebos de Telde37, en ella se recoge Ytem que estando algún hermano encontrado con otro, el prioste y cofrade más antiguo tomen a su cargo hacerlos amigos y a quien no, sea excluido de la dicha hermandad38. Podemos afirmar que este tipo de artículos fue la génesis hacia la consecución del objetivo mencionado, pero en el camino la perfección de tales cláusulas fue algo fundamental, no limitándose al simple hecho de buscar la paz, sino de procurar un desligue de las actuaciones de los cofrades con respecto a las justicias ordinarias. Entre la fundación de la cofradía de los mancebos y la de San Sebastián sólo transcu
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rrieron treinta años, sin embargo la reglamentación evolucionó hasta el punto de existir un control de esa moralidad pública que antes anotábamos: Que cuando (Dios no lo quiera) sucediera haber algún ruido o pendencia entre los hermanos cofrades así en los cabildos que se hicieren como fuera de ellos en otras ocasiones, el mayordomo y diputados con los demás cofrades procuren con toda diligencia amor y caridad y cuidado ponerlos en paz y hacerlos amigos de manera que no se vengan a darse querellas por ante las justicias y siendo las tales pendencias en las provisiones o cabildos en cosas tocantes a nuestra cofradía el mayordomo y diputados les eche alguna multa para la cera y gastos de ellas de manera que sea corrección y castigo para que otra vez ellos ni otros lo hagan.39
Es importante observar que esa moralidad es represora, el correctivo se hace mediante pago económico, con lo que se da por hecho que los cofrades, llegados el caso, serían capaces de afrontar tal condena. Como vemos no se observa en este capítulo la posible riña ente cofrades pobres o alcanzados por la mala fortuna. Esta diferenciación es fundamental, pues si el capítulo dedicado a la enfermedad, (esta posibilidad era contemplada) no se reseña en el presente, con lo que la actuación quedaba en manos arbitrarias del mayordomo. Con todo el dinero recaudado por los castigos no se especifican en las cuentas dadas por las cofradías, con lo que llegamos a la conclusión de que pudo estar registrado bajo el nomenclátor de “limosnas”, o pudieron ser incluidas en los ingresos de “alquileres de cera” debido a que debía ser destinado según las constituciones.
En definitiva, tal mediación se hacía necesaria para poder regular y contener la unidad interna de la cofradía y del ideario que se defendía mediante actuación pública. Una cofradía ejemplar bien proyectada sobre una comunidad, podía dar resultados favorables creando modelos de convivencia y hábitos sociales propicios para un buen gobierno y control social.
2.6. MUERTE
La muerte es la última preocupación recogida por los estatutos cofrades, es el último gran pilar coincidente en la superestructura mental e ideológica de los miembros que conformaban tales asociaciones. Es quizás la parte más llamativa de la funcionalidad de la institución, ello ha producido durante muchos años interminables confrontaciones sobre la importancia del papel y de la interpretación de la misma en el contexto cofrade. Desde que se focalizó la investigación sobre las cofradías en el sistema de previsión social, las controversias han sido muchas y variadas. Tras los estudios del profesor Rumeu de Armas en que resaltó la cofradía en su papel provisorio, muchos han sido los debates mediante los cuales se han intentado ubicar la importancia de la previsión ante la muerte sobre todas las demás garantías que ofrecían estas entidades. Desde la opinión extendida de que la misión de la cofradía era dar sepultura a sus cofrades40, hasta la lectura socio-religiosa41, nos encontramos con un compendio que ha tomado el óbito como la espina dorsal de la existencia cofrade, nada más lejos de la realidad. Si partimos de la idea de que la muerte era una concepción presente en la mentalidad moderna, justo es reconocer que esta preocupación se extendiera a las diversas acciones diarias, como la pertenencia cofrade, pero no era la génesis de la misma.
La regulación del óbito por parte de las cofradías es recogido muy pormenorizadamente en sus constituciones, se especifica la cera que había de gastarse, la forma de enterramiento y el acompañamiento. De nuevo aparece la compañía de la comunidad como elemento integrador en un momento vital para los familiares del finado.
La pertenecía a la cofradía del cabeza de familia procuraba alguna que otra vez una cobertura funeraria a todos los miembros de su casa. Este aspecto no podemos considerarlo algo común a todas las asociaciones, aunque ha llegado hasta nosotros artículos inusuales como este de la Soledad de Telde: Ítem que si muriere algún hermano de la dicha cofradía o persona de su casa que vayan los hermanos con la cera acompañándole en el entierro teniendo la competente.42 La carencia de este artículo radica en la inexistencia de la organización y reglamentación de entierros y funerales. No mucha más información nos ofrecen las cofradías agüimenses que añaden: Que luego aquel día (si fuera posible) que tal hermano muriere u otro siguiente no impedido los hermanos cofrades se junten en la Iglesia Parroquial de San Sebastián y allí le hagan decir y digan una misa de réquiem rezada con su responso por su ánima y le encomienden a Dios nuestro Señor y la pitanza43 de esta misa se pagará por cuenta de esta cofradía.44
Podemos observar que el cambio existente radica en la institucionalización de las misas pro remedio anima, la previsión de los hermanos con la elaboración de este artículo es doble. Por un lado, nos encontramos con la espiritual, una vez terminada la material referente a la enfermedad. En segundo lugar con la previsión referente a la gestión de las propias cuentas cofrades. El no definir un tipo
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de misa concreto, sino el incluir uno u otro, es una forma de resguardar los fondos. La misa cantada costaba a mediados del siglo XVII el doble de la rezada45, con lo que la aplicación de la segunda conlleva un recorte del gasto con una misma finalidad, la salvación del finado. Generalmente lo que nos encontramos es una aplicación a medias de dicho artículo. Raramente las cofradías pagaban funerales cantados, en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con que son los propios cofrades los que encargan dichas misas, mediante mandas que son completadas con el caudal cofrade. Otros momentos en que se oficiaba las misas cantadas eran los días de la festividad del santo patrón, siendo las intenciones por todos los cofrades muertos.
La evolución de los mandatos en torno al óbito fue notoria a lo largo del siglo XVII. Durante la misma encontramos que los hermanos comienzan a necesitar una reglamentación que definiese sus derechos y deberes. Un buen ejemplo es la Hermandad del Santísimo Sacramento que en 1670, cuarenta y cuatro años después de los artículos anteriores, ordenaba por vez primera como debía ser el cortejo fúnebre y hasta qué punto debía durar la entrega de la comunidad cofrade con respecto al finado: Que cada que muera algún esclavo o esclava de esta congregación, le han de acompañar al entierro, para lo cual el mayordomo cada que se ofrezca la ocasión, tenga la obligación de citar a todos los congregantes los cuales han de asistir a la parroquia para salir con la cruz, llevando su estandarte y hachas y cuatro de los congregantes han de llevar en sus hombros al difunto y si se enterrare en el convento ha de volver la congregación a la parroquia acompañando la cruz sin que tenga obligación de asistir en dicho convento al entierro.46
La importancia de este artículo radica no solo en la ordenación procesional, sino que nos descubre una de las funciones del mayordomo, la de reunir y congregar, la de mantener unida a la comunidad cofrade en un momento determinado, la pérdida de un miembro. La preparación del cortejo fúnebre, no es más que una puesta en escena, cual procesión triunfal se tratase, de la presencia de la cofradía en la sociedad. La ostentación de ornamentos o el propio gasto de cera que se recoge en el mismo47 no es más que una visualización de la unidad pretendida. La cofradía en último término debía dar la impresión de la estrecha relación con sus miembros. Este sentimiento es el que permite que se reglamente incluso el porte de las andas, excluyendo la presencia de familiares y amigos que no fuesen de la asociación. En el caso de la Hermandad, existen en su articulado vestigios del enfrentamiento parroquial con el convento dominico de la villa por motivos económicos y de culto. La refriega queda reflejada en la negativa de obligar a los hermanos a asistir a los entierros en el convento, con ello es patente la defensa del micro-espacio.
En el caso de la celebración de las misas funerales, es quizás esta Hermandad la más clara en la reglamentación de las mismas, impuso incluso la limosna que ha de pagarse al curato se ha de dar por limosna al curato de la dicha parroquia 12 reales y no más, con que se haya de volver la cera que se pusiere en dicho oficio por ser caudal de la congregación48, cuya limosna haya de pagar el mayordomo49. La limitación de la limosna es un pulso que se ofrece al propio obispado, que era el encargado del establecimiento de las mismas. Lo asombroso es que son aprobadas sin necesidad de rectificación en el mencionado punto. Es en el mismo artículo donde la Hermandad fija una limitación dirigida a su mayordomo mediante la puesta de un límite de gasto de cera poniendo en dicho oficio 8 velas y seis hachas en la cama y 4 velas en el altar mayor con dos codales que se pondrán así mismo en la cama…50.
Volvemos pues a la importancia de la relación visual entre el proceso post mortem y las relaciones sociales que se desencadenaban. La importancia debió ser tal que urgió la necesidad de ordenar y aclarar el papel, de cada uno en el proceso descrito.
3. CONCLUSIONES
A modo de conclusión, podemos exponer una serie de ideas que ha sido el producto de las comparaciones entre constituciones cofrades y de la lectura entre líneas de los mismos.
Primeramente, el valor de las constituciones cofrades radica en la doble esfera en que se engendran, la espiritual y la moral. No tenía valor la una sin la otra y eran ambas el resultado de un ideario impuesto por los poderes eclesiásticos y civiles del momento. Podemos afirmar que ambas aparecen bien diferenciadas en los documentos relativos a la ordenación, pudiendo ser analizado el progreso mental además de las necesidades materiales de ordenamiento cofrade. La tradicional utilización del articulado de una mera forma descriptiva ha de ser sustituido por un análisis comparativo y pormenorizado de los mismos.
En segundo lugar, existía una interrelación entre el obispado de Canarias y su metropolitano de Sevilla, pero no queda demostrado que se siguiese un patrón impuesto por el Hispalense en las normativas de las cofra
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días isleñas. De forma contraria lo que denota es un goteo tardío e incesante de algunas partes articulares de aquellas. Así se demuestra un retardo entre la normativa eclesiástica, prácticamente puesta a la vanguardia tras los pontificados de Vázquez de Arce y de Cámara y Murga, y la cofrade que no desarrolla un gran avance hasta la segunda mitad del siglo XVII.
En lo referente a la creación estatutaria debemos rechazar la tradicional idea de la existencia de un modelo original importado de la Península. Primeramente porque no existe la más vaga relación entre el contenido ni la forma documental de las cofradías grancanarias con las peninsulares. En segundo lugar, por no existir una relación entre las cofradías isleñas, aún estando bajo las mismas advocaciones, con lo que nos acercamos a reglas que se adaptan a las necesidades de cada parroquial. De la misma forma constatamos la presencia de temas coincidentes como los tratados en el presente artículo y que se terminan convirtiendo en los ejes de la redacción de las reglas.
En el tema mental asistimos a que las cofradías necesitaban de los micro - espacios que le servían de identidad. Se situaban en unidades territoriales como la capilla, ermita, convento, iglesia barrio o pago. Con ello se proyectaba una imagen de alteridad sobre las asociaciones vecinas con fines similares. A ellos se unían las propias distinciones visuales que se esforzaban en sacar a la calle en los procesos funerarios o festivos.
Es por ello que las cofradías encierran mucha información que ha de ser sacada a la luz, ya no por lo que dice sus documentos de forma literal, sino por lo que nos trasmite con la lectura mental de sus reglas, mandamientos órdenes y mandatos.
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NOTAS
1 Esta denominación es aplicada a las cofradías del Santísimo Sacramento, debido a que la primera cofradía de esta naturaleza fue creada en el convento de Sopra Minerva de Roma y aprobada por Paulo III en 1539, con el objetivo de reunirse cada tercer domingo de mes y exponer al Santísimo Sacramento.
2 Éste es el término que aparece en las cofradías canarias más antiguas. Como herencia de esta primera etapa, el prioste era el encargado del gobierno de la cofradía tanto en las procesiones como en el reto de la temporalidad anual. Estaba asistido por un mayordomo o contador que venía a ser el administrador de la misma y de un escribano. El mencionado trío ostentan el gobierno de la cofradía cuando el cabildo general, expresión máxima del gobierno no se hallaba reunido.
3 Este comportamiento se denota en cofradías canarias como la de San Juan Bautista de Telde en : A.P.S.J.B.T. cofradías: II.3.1 sin foliar.
4 Archivo Parroquial de San Juan Bautista de Telde, en lo sucesivo A.P.S.J.B.T, sección cofradías, ref II.1.1
5 Archivo Parroquial de San Sebastián de Agüimes, en lo sucesivo A.P.S.S.A, Libro2º de Fábrica, ref: VII.A.2.1
6 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.1
7 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.2
8 A.P.S.J.B.T. cofradías: II.2.1
9 A.P.S.J.B.T. cofradías: II.2.2, sin foliar 11/9/1765
10 Este caso sólo se da en lo referente a las naturalezas recaudatorias, pudiendo existir un comportamiento diferente en el tributaje a la cofradía, en las fechas de recogidas de limosnas o en las cuantías de gasto, tres conceptos
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que solían estar recogidos en las reglas y que a menudo eran cambiados en la práctica, o simplemente incumplidos.
11 No pretendemos con esta afirmación restar importancia a la publicación y articulado de ciertas reglas cofrades, pues gracias a ello se han desarrollado divulgaciones generalistas como:
LOBO CABRERA.M;(1995): «Las cofradías en Gran Canaria. La cofradía de los “mancebos solteros” de Telde», en Anuario de Estudios Atlánticos nº41: 348-403.
12 A.P.S.S.A cofradías: III.2.3 sin foliar.
13 A.P.S.J.B.T cofradías : II.4.1 sin foliar.
14 Sobre esta cuestión queremos señalar un caso en cada una de las dos parroquiales que estamos trabajando. En el caso de Telde existe un pleito entre la cofradía de la Vera Cruz y la de la Soledad debido a que se quitaban las limosnas y se solapaban las procesiones. Este hecho produjo un pleito que incluía a los cofrades que defendían los intereses de sus asociaciones respectivas. En el caso de Agüimes se desarrolla otro litigio entre la cofradía de la Vera Cruz y de Jesús Nazareno, por los días de procesiones.
15 A.P.S.J.B.T cofradías: II.4.1 . La cita a la que hace referencia los estatutos de la cofradía de la Soledad, pertenece a la primera carta de Pablo a los Corintios, Pablo 1, XIII-13
16 Este fragmento lo encontramos en la cofradía de la Esperanza de Agüimes: A.P.S.S.A cofradías: III.3.1 y en la cofradía de San Sebastián de Agüimes ref: III.3.2.
17 A.P.S.S.A cofradías: III.2.3 sin foliar.
18 Nos referimos al sentido amplio de la palabra, entiéndase sobre el concepto de familia en el siglo XVII.
19 Creemos que tal regla se debe a la propia devoción del fundador el licenciado Juan Bautista Espino que funda también la ermita de las Nieves en la mencionada Villa y la dota con propiedades para su subsistencia. Sobre esta ermita se funda el posterior convento dominico.
20 Las intenciones a las que se refiere el texto son por los cofrades muertos, con ello la cofradía devocional cubría el papel institucional de la cofradía de Ánimas que tenían como mayor ocupación el procurar la salvación de las armas de los muertos.
21 A.P.S.J.B.T cofradías: II.3.1. constitución tercera.
22 A.P.S.S.A cofradías: III.3.1 constitución sexta.
23 NEGREDO DEL CERRO, F. (1995) «Levantar la doctrina hasta los cielos, el sermón como instrumento de adoctrinamiento social» en III Reunión Científica de Historia Moderna, I:55-63, Las Palmas de Gran Canaria
24 Algunas cofradías como la Vera Cruz de Telde poseían la figura del consiliario, en cargado adjunto al prioste del gobierno de la ruta y pormenores de la procesión.
25 Esta práctica se mantiene en la actualidad sólo en la iglesia de San Sebastián de Agüimes, como resquicio y herencia de la cofradía de la Soledad radicada en el convento de San Antonio Abad, hoy desaparecido.
26 A.P.S.J.B.T cofradías: II.4.1Constitución cuarta
27 A.P.S.J.B.T cofradías: II.4.1Constitución séptima
28 Sínodo de Cámara y Murga constitución quinta
29 La imposición de esta hora no es fortuita y tiene su explicación credencial. Según el evangelio de San Lucas (Lc 23, 44-46) cuando Jesús expira era la hora sexta y el cielo permanece en tinieblas hasta la hora nona. La hora sexta se corresponde con el mediodía, al estar dividido el periodo de luz en doce horas, siendo la hora nona la equivalente a las tres horas siguientes, es decir las tres de la tarde.
30 Sínodo de cámara y murga constitución XVIII.
31 RUMEU DE ARMAS, A. (1944) “Historia de la previsión social en España. Cofradías, Gremios Hermandades y Montepíos”. Edt. Revista de Derecho, Madrid: 53-55
32 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.2 constitución tercera.
33 Ibidem.
34 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.1 constitución tercera.
35 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.2.3 constitución décimo tercera.
36 Nos referimos a la sotana utilizada por los cofrades. La utilización del vocablo loba utilizado en la modernidad, proviene del griego que era una especie de manto de piel.
37 Es comprensible debido a dos motivos fundamentales, primeramente porque es una cofradía que se funda en momentos convulsos para la sociedad española en general (1596) con problemas económicos y un contexto internacional muy delicado para la corona española. En segundo lugar por ser una cofradía compuesta en su mayoría por hombres jóvenes mas tendentes a conflictos y confrontaciones internas.
38 A.P.S.J.B.T cofradías: II.3.1 constitución quinta.
39 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.2 constitución séptima.
40 PRIETO ESCUDERO, G (1980) «Aspectos históricos de la Seguridad Social» en Revista Internacional de Sociología XXXVIII (abril-junio) Madrid.
41 CARASA SOTO, P (1988) “ Crisis del Antiguo Régimen y acción social en Castilla” Madrid :17
42 A.P.S.J.B.T cofradías: II.4.1Constitución cuarta
43 La pitanza (proveniente del francés pitance) es el pago del estipendio o tasa fijada por la celebración de la misa.
44 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.3.2, constitución sexta
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45 Según los años los valores van cambiando, así en 1652 nos encontramos con que la misa cantada se pagaba a 6 reales y la rezada a 3 reales. La importancia de una sobre la otra radica en la propia solemnidad con que se celebraba la primera sobre la segunda.
46 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.2.3 constitución décimo novena.
47 Cada hacha estaba compuesto por cuatro libras de cera, artículo II de la Hermandad
48 La costumbre al uso era la de dejar la cera de la celebración para beneficio del curato además de la limosna correspondiente que era establecida mediante sínodos diocesanos y aplicadas de forma general en todos los beneficios.
49 A.P.S.S.A, cofradías ref:.III.2.3 constitución décimo octava.
50 Ibidem.
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