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BIBLID 1133-598X (2006) p. 63-76
UNA APROXIMACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO
PRIMARIO ARGENTINO DURANTE EL PERONISMO.
EL CASO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EVA MARA PETITTI
Universidad Nacional de Mar del Plata
marapetitti@yahoo.com.ar
Fecha de recepción: junio de 2006
Resumen
La propuesta de este artículo es investigar la educación primaria durante el peronismo en la
provincial de Buenos Aires. Nos centramos en las construcciones escolares, el Ministerio de educación,
la ley de Estatuto del Docente y la ley de Educación.
Palabras clave: educación primaria, peronismo, legislación, Legislatura, Estatuto Docente, Construcciones
escolares.
Abstract
This article proposes investigating primary education during the Peron government in the
province of Buenos Aires. We focus on the construction of schools, the Ministry of Education, the
Teacher's Statute Act and the Education Act.
Key words: Primary education, Peron regime, legislation, Teachers' Statute, school building.
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Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la gestión peronista
en la vida política y social argentina
durante una década a mediados del siglo
XX fue el reflejo de los inmensos cambios
que se estaban produciendo en ese
momento. Un aspecto central de las políticas
de cualquier gobierno reside en su
sistema educativo. La amplitud de la
temática nos conduce a centrarnos en uno
de sus posibles abordajes, desde el ámbito
legislativo.
La legislatura argentina, no ha sido un
tema muy analizado por la historiografía
de su país, lo cual puede haber sido consecuencia
del peso que ha tenido en la historia
de su organización nacional el Poder
Ejecutivo y de la fuerte presencia de
gobiernos dictatoriales durante los cuales
las funciones del Congreso se vieron
suprimidas (AELO, Oscar 2004). Por otra
parte la mayoría de las referencias que se
han hecho respecto al Congreso Nacional,
durante el gobierno peronista, señalan su
subordinación al Poder Ejecutivo. Peter
Waldmann ha señalado que “La forma en
que Perón fue despojando de sus poderes
al Congreso... revela sus típicos procederes
en lo referente a las instituciones estatales...
si bien no lesionó el derecho a la
libre expresión de la opinión política
como tal, evitó que la oposición hiciera
uso de él….”, (WALDMAN, 1974)1. Sin
embargo, algunos trabajos que se han
detenido a analizar las legislaturas provinciales,
cuestionan estos supuestos e
incitan a realizar un acercamiento más
minucioso al ámbito legislativo. (PHILP,
2000: 159-188; Natacha BACOLLA, 2003:
111-162 y AELO, 2004).
En este trabajo pretendemos brindar
un acercamiento al estudio del sistema
educativo primario de la provincia de
mayor importancia del país, Buenos
Aires. Si tenemos en cuenta que la mayor
parte de las cuestiones referidas a la educación
fueron temas de tratamiento de la
legislatura2, se incrementa nuestro interés
por analizar este tema desde el aspecto
legislativo.
Una de las primeras cuestiones que
fue abordada al reiniciarse la labor parlamentaria,
fue la situación del sistema
educativo. Hubo tres aspectos que fueron
resaltados por los legisladores como dignos
de ser modificados y mejorados: la
mala condición de los edificios escolares,
el mal funcionamiento de la Dirección
General de Escuelas (en adelante DGE) y
la situación de los maestros. En este trabajo,
nos detendremos en estas cuestiones,
haciendo luego especial referencia a
la reforma a la Ley de educación realizada
hacia 1951.
2. LA LEY DE EDIFICACIÓN ESCOLAR
Durante el primer año legislativo se
presentaron importantes proyectos tendientes
a solucionar las problemáticas
señaladas. Entre las leyes sancionadas en
ese período podemos mencionar la Ley
Simini de Jardines de Infantes, que disponía
la educación preescolar como etapa
inicial para la escuela primaria, creándose
para ese fin, a cargo del Consejo General
de Educación (en adelante CGE) y del
Director General de Escuelas 112 Jardines
de Infantes en la provincia de Buenos
Aires, (uno para cada distrito).
A pesar del impulso de los primeros
meses, la labor legislativa respecto a la
educación, se vio paralizada entre mediados
de 1947 y 1948, debido a los conflictos
con el director general de escuelas, derivados
de los problemas internos existentes
dentro del oficialismo3. Proyectos de
carácter central para el sistema educativo
fueron demorados, entre los cuales podemos
mencionar el Plan de Edificación
Escolar y la reforma a la ley de Estabilidad
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Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
y Escalafón, presentados durante la gestión
del Director General de Escuelas Alejandro
Greca a fines de 1946 y principios
de 1947. Con la designación de Estanislao
Maldones como nuevo director general de
Escuelas en agosto de 1947 los proyectos
de leyes de Construcciones Escolares y
Estabilidad y Escalafón que se habían
paralizado, continuaron tratándose a
fines de 1947 y 1948, año en que se sancionó
una de las leyes mas importantes del
gobierno de Mercante, el Plan Integral de
Edificación Escolar.
Una de las principales acciones realizadas
durante la gestión de Domingo
Mercante que tuvo continuidad en el
tiempo y que fue reconocida tanto por los
partidarios como por los críticos de su
gobierno, es el Plan Integral de Edificación.
El lugar ocupado por la provincia
de Buenos Aires en la construcción de las
obras de edificación escolar que se realizaron
en todo el país es central. En un discurso
pronunciado en 1951, Perón sostenía
que “A fines de 1951 el país tendrá
construidas por nosotros 5.000 escuelas...
mas de dos mil han construido las provincias;
mas de mil ha levantado el Poder
Ejecutivo Nacional y mil escuelas esta
construyendo la Fundación Eva Perón.”4
Mas allá de que estas cifras hubiesen sido
exageradas, de las escuelas que se han construido
por las provincias, (lo cual ocupa
aproximadamente la mitad de la obra del
gobierno), la construcción de mas de 1.500
ha sido programada en Buenos Aires.
Tanto en la Cámara de Diputados
como de Senadores, legisladores pertenecientes
a la mayoría y a la minoría presentaron
proyectos para la inversión de dinero
y donación de terrenos para la
construcción y reconstrucción de edificios
escolares. En la mayoría de los casos
los pedidos correspondían a los distritos
de origen de los legisladores solicitantes,
del oficialismo como de la oposición.
Entre mediados de 1946 y principios
de 1947 se presentaron tres proyectos de
carácter general con el objeto de construir
y refaccionar escuelas en la provincia de
Buenos Aires que pretendían tener en
cuenta la totalidad de las iniciativas particulares
presentadas por los diputados. El
primero, de un diputado radical por el
que se autorizaba al Poder Ejecutivo a
construir 1500 edificios para escuelas primarias
y a emitir 85.000.000 de pesos en
títulos para ese fin. Otro, presentado por
un diputado laborista que autorizaba la
inversión de 50.000.000 pesos en títulos
de edificación escolar y sostenía que se
tendría preferentemente en cuenta a los
barrios obreros y centros vecinales menos
dotados de edificios escolares propios.5
Para tratar esta cuestión, en octubre de
1946 se constituyó una Comisión Especial
de Construcciones escolares y en febrero
de 1947, el Poder Ejecutivo presentó en
una sesión extraordinaria un proyecto de
ley elaborado por el entonces director
general de escuelas Alejandro Greca, por
el cual se invertirían $188.458.500. Si bien
finalmente, el proyecto de Plan Integral
del Poder Ejecutivo fue aprobado, su sanción
fue objeto de gran cantidad de idas y
vueltas y de enormes modificaciones. El
conflicto antes mencionado con el DGE
condujo a que la comisión fuera citada
mas de diez veces sin que obtuviera el
quórum necesario para poder constituirse.
Una vez nombrado el nuevo director,
la comisión se reunió, pero debido a que
se encontraba en las postrimerías de las
sesiones de prórroga y que el tiempo no
alcanzaba para tratar el Plan Integral,
resolvió votar una suma global limitada
para refacciones y ampliaciones de los
edificios fiscales de la provincia como primer
etapa del Plan Escolar. Ese plan Inicial
consistía en una inversión de veinticinco
millones de pesos para refaccionar y
ampliar los edificios escolares de propiedad
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fiscal de toda la provincia fue aprobado
en la Cámara de Diputados.
Al pasar a la Cámara de Senadores el
plan fue modificado ascendiendo su
costo a $41.372.694 millones, sin embargo,
el mayor cambio correspondía al cambio
de objetivos: por un lado agregaba
construcciones y por otra parte dejaba de
lado refacciones y ampliaciones programadas.
Mientras que el proyecto aprobado
en la Cámara de Diputados se ocupaba
de los 112 distritos, el modificado por
el Senado tenía en cuenta menos de la
mitad de las jurisdicciones, las refacciones
y ampliaciones se reducían a trece
establecimientos y agregaba al plan anterior
setenta y tres construcciones y diez y
ocho reconstrucciones. Con esta modificación
se apuntaba a aumentar las escuelas
de propiedad provincial.
Finalmente, en junio de 1948, el proyecto
de Plan Inicial de Edificación Escolar
reformado por el Senado se sancionó
como ley número 5251. Paralelamente a
esta sanción tuvo lugar en la Cámara de
Senadores la entrada del proyecto de ley
referido al Plan Integral de Edificación
Escolar, realizado por el Director General
de Escuelas Estanislao Maldones, por el
cual se autorizaba al Poder Ejecutivo a
emitir títulos de deuda interna por
$462.969.073 para la construcción de 1.504
edificios en lugar de aquellos que debían
pagar alquiler y la reconstrucción de 115
edificios de propiedad fiscal, con un total
de 5.617 aulas. El costo de este plan superaba
ampliamente al planificado por Alejandro
Greca de 188 millones de pesos.
Este hecho demuestra una superposición
de proyectos en la cual la primer parte de
un plan general fue sancionada antes que
el mismo, denotando un desorden en el
tratamiento de los proyectos a causa de
problemas internos.
El despacho de las Comisiones de
Obras Públicas y de Presupuesto y
Hacienda, demoró tres meses, y modificó
ampliamente el proyecto, elevando su
costo a 600 millones. El fundamento del
oficialismo consistía en que se habían
incorporado nuevas obras al plan anterior
y que la inflación había incrementado
el valor de las obras. Es interesante resaltar
que fuera el Senado el lugar de recepción
del proyecto y que allí mismo al ser
tratado por las comisiones de Obras
públicas y Presupuesto y Hacienda el
monto fuera incrementado.
La financiación del plan debía realizarse
en tres etapas, la primera del cuarenta
y las dos restantes del treinta por
ciento, entre las cuales debía mediar un
plazo de seis meses. Por otra parte establecía
que las obras se licitarían por unidad,
dos veces, y que en caso de quedar
desierta la segunda licitación, podría licitarse
en bloque por distrito. Por otra
parte, le otorgaba una serie de facultades
en el desarrollo del plan a los CED y a la
DGE, a los primeros les correspondía
informar a la DGE sobre la marcha del
plan, proponer el nombre de por lo
menos una escuela por distrito y realizar
las refacciones de carácter menor (hasta
un monto de $5.000). A la DGE le correspondía
adquirir los bienes declarados de
utilidad pública, adquirir bienes en el
exterior en caso de que no los encontrara
en el mercado interno y reforzar el presupuesto
de las obras que lo requiriesen con
los sobrantes que pudieran resultar de las
demás6.
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Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
Según destallaba el Poder Ejecutivo al
fundamentar el proyecto de ley sobre
“Refuerzo de partidas de la Ley 5283, por
aumentos en los costos”, y tal como lo
podemos ver en el cuadro anterior, el
Plan de edificación se encargaría de la
construcción de más de mil quinientas
escuelas y la reconstrucción de ciento
quince, lo cual daba un total de mas de
cinco mil seiscientas aulas. La mayor cantidad
de construcciones se realizaría en el
ámbito rural, ocupando más de un sesenta
por ciento, y el resto se repartirían
entre los territorios urbanos y suburbanos.
De todas formas el mayor porcentaje
de alumnos sería atendido por las escuelas
urbanas ya que como vemos a ellas
correspondía el mayor porcentaje de
aulas. Por otra parte, al fundamentar el
Plan, el oficialismo destacaba la acción
revolucionaria que implicaba la obra:
Es una inversión... sin precedentes en
nuestro historial en materia de construcciones
escolares... uno de los capítulos mas
brillantes de la acción revolucionaria... 7
Algunas de las principales críticas de
la oposición se refirieron por un lado a las
etapas en que debía realizarse el plan y
por otra parte a la cuestión de las licitaciones,
tal como lo observamos en el discurso
del sanador radical Hector Noblia,
quien sostuvo que:
… el plan no debería realizarse en una
sola etapa… la Dirección general de
Arquitectura parte de la base de que la
mano de obra es cara… diferencia de
aumento en el precio básico del 40%... se
han beneficiado empresas (las que se presentaron
a licitaciones) como consecuencia
de los precios básicos establecidos… La
licitación debe hacerse por unidad…8
La cuestión de las etapas se debía a
que al tratarse de tanto dinero, se evitaría
de esa forma un proceso inflacionista, al
aprobarse la ley, esta cuestión fue tenida
en cuenta. Respecto a las licitaciones, la
oposición las pedía por unidad y no globales
como habían sido en el Plan Inicial,
ya que ello posibilitaba un incremento de
los costos en beneficio de los licitadores.
Otra de las críticas confluía para que el
dinero se invirtiera en determinadas
escuelas y en determinados distritos
según los intereses políticos, sin que la
oposición pudiera controlar los proyectos
y las obras del oficialismo. Durante la
sesión en que se probó el plan en la
Cámara de Diputados, se aprobó que la
votación fuera realizada en particular y a
libro cerrado, lo que ocasionó que varios
Fuente: elaboración propia sobre los datos aportados por los DSCD y DSCS de 1949.
Cuadro 1. Plan Integral de Edificación Escolar
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diputados de la oposición votaran en contra
del Plan, si bien estaban de acuerdo
con la sanción del mismo. Como hemos
visto, si bien oficialistas y opositores coincidían
en la necesidad de construir escuelas,
la forma de llevar a cabo dicho plan
dio lugar a amplias discusiones, que se
prolongaron una vez sancionado este.
3. LA CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
En 1949 la reforma de la Constitución
de la provincia de Buenos Aires, modificó
el número de ministerios, posibilitando
de esta forma la creación del Ministerio
de Educación, que reemplazaba a la DGE,
el CGE y los CED. Si bien la oposición
apoyó la creación del Ministerio de Educación,
la disolución de los Consejos
Escolares de Distrito, fue objeto de
importantes críticas. La existencia de un
órgano de gobierno educativo que representara
a cada distrito y se ocupara de sus
necesidades inmediatas, coincidía con la
defensa de la oposición hacia la autonomía
local.
El Ministerio implicaba cambios en el
gobierno de la provincia de Buenos Aires,
ya que pasaba a depender directamente
de éste, produciéndose una mayor vinculación
de la que existía hasta entonces
entre quienes dirigían la educación y el
Poder Ejecutivo provincial. De esta
forma, el Ministro de Educación asistiría
a las reuniones ministeriales, y podría así,
compenetrarse de los problemas generales
del gobierno de la Provincia, y el
Poder Ejecutivo tendría participación
directa en los problemas relacionados con
el desarrollo integral de la niñez.9
Por otra parte implicaba transformaciones
en la legislación. En 1949 se reformó
el Plan Integral de Edificación Escolar10,
debido a la eliminación de los
Consejos Escolares de Distrito que tenían
importantes funciones en el cumplimiento
del plan y a causa de la creación de la
Dirección de Construcciones Escolares
del Ministerio de Educación. La estructuración
del Ministerio de Educación sobre
la base de la ex Dirección General de
Escuelas a partir de las creaciones de nuevos
cargos y el aumento de los puestos ya
existentes ocasionó cambios en el presupuesto
de la provincia.
En definitiva, podemos sostener que
la creación del Ministerio de Educación
implicó un paso fundamental, al menos
desde el marco legal, en el proceso de
centralización que se estaba produciendo
en el sistema educativo. Pero los cambios
realizados, no se detuvieron en dicho
marco, su creación implicó un avance en
el lugar ocupado por la educación dentro
del presupuesto de la provincia, y un
salto cualitativo respecto a la organización
del sistema educativo. Con posterioridad
a su creación fueron sancionadas
dos leyes extremadamente importantes
que van a caracterizar la política educativa
de este período: la Ley de Educación
Común y la Ley de Estatuto del Docente.
4. LA LEY DE ESTATUTO DEL DOCENTE
Durante la gestión de Mercante se han
sancionado leyes para incrementar el
número de puestos de docentes y para
mejorar su salario, aunque de todas formas
los aumentos del salario eran inferiores
a los propuestos por los legisladores y
al salario de los docentes nacionales. Por
otra parte durante su gobierno se presentaron
diversos proyectos de reforma a la
ley de Estabilidad y Escalafón de los
docentes sancionada en 1938, que finamente
fue reformada en 1951.
A diferencia de la ley anterior, esta no
establecía un determinado sueldo básico
de ingreso a la carrera docente, ni el
correspondiente incremento por jerarquía
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y antigüedad, que pasarían a ser determinados
por la ley anual de presupuesto. La
nueva ley estaba dividida en tres partes:
la primera trataba acerca del personal
dependiente del Ministerio de Educación
dedicado a las funciones docentes, en lo
que se refería al sueldo básico, las bonificaciones,
el ingreso a la docencia, la estabilidad
y la disciplina. La segunda se
encargaba del ejercicio de la docencia en
escuelas primarias “excepcionales”: jardines
de infantes, escuelas profesionales y
de oficios, escuelas fábricas, institutos
superiores y de segunda enseñanza; y la
tercera se refería a las disposiciones
comunes.
El oficialismo justificó el proyecto
haciendo mención de los beneficios otorgados
a los docentes por su gobierno: “Ha
sido propósito desde el primer momento
de mi gobierno jerarquizar material y
espiritualmente al Magisterio de Buenos
Aires: con ese objeto Vuestra Honorabilidad
aprobó las leyes 5425 de Previsión
social y 5538 organizando los institutos
superiores de pedagogía. Resta... establecer
un adecuado ordenamiento en materia
de designaciones, traslados y ascensos...”.
11 y a las ventajas de esta nueva ley
respecto a la anterior: “satisface los dos
imperativos mas altos de la doctrina del
General Perón… La dignificación del trabajador
y el acrecentamiento de la cultura
popular a través de la escuela”12
El oficialismo se mostraba como ruptura
con la tradición anterior tal como lo
podemos ver en la siguiente afirmación:
... este proyecto de ley se adecua a la
nueva estructura de la escuela bonaerense
y constituye un adecuado instrumento
destinado a concretar la honda renovación
educacional suscitada por la revolución
peronista... El maestro... ha sido mejorado
en su condición intelectual, social y material
por el gobierno de la revolución... 13
Los beneficios y la estabilidad que la ley
brindaba a los docentes era reconocida por
la oposición, sin embargo en algunos legisladores
quedaban dudas sobre la concreción
de lo establecido por la ley. El diputado
radical Volante desconfiaba de su realización,
expresaba que la ley de estabilidad
y escalafón anterior no había sido cumplida
por la gestión peronista y que por lo tanto:
No creemos ni confiamos en que pueda
[refiriéndose a la futura ley de Estatuto del
Docente] ser cumplida por el gobierno
actual… con su Ministro de Educación,
hasta la fecha ha tenido una ley de Estabilidad
y Escalafón. Van corridos cinco
años, en vigencia de esa ley que han rotulado
de mala, pero que no han cumplido…
Las reglamentaciones de los maestros y las
reiteradas solicitudes de informes presentadas…
Por los legisladores de la oposición,
demostraban que la ley no era cumplida…
14
La sanción de la ley del Estatuto del
Docente coincidió, al igual que la Ley de
Educación Común, con el proceso de
peronización de la educación en la provincia
de Buenos Aires. Esta fue una de
las principales críticas por parte de la
oposición, tal como podemos ver en palabras
del diputado radical Tomero, el
nuevo proyecto de ley:
... intenta inventar la panacea de la
pedagogía, y así nos presenta un ideal
pedagógico para las escuelas, basado en
que es necesario ser peronista para ser
maestro y por consecuencia los niños han
de ser convertidos en peronistas... ley insidiosa
y antidemocrática... el maestro estará
al servicio del peronismo y no de la
escuela... nueva muestra cesarista del régimen...
aspiración de todos lo dictadores de
colocar al servicio de su autoritarismo el
sentimiento religioso...15
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5. LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
Recién en 1951 la ley de Educación
Común de la provincia de Buenos Aires
fue modificada en su totalidad a partir de
la sanción de la nueva ley de educación
que incorporaba parte de los cambios que
se venían efectuando con anterioridad
(Estaba inspirada en la doctrina peronista,
y tomaba los supuestos de las constituciones
nacional y provincial) y establecía
una serie de normas tendientes a la peronización
de la educación. Al asumir Mercante
el gobierno de la provincia de Buenos
Aires se encontraba en vigencia la
Ley de Educación número 988 sancionada
en el año 1875 y reformada en los años
1905 y 1938 especialemnte en los aspectos
referidos a la educación religiosa.
La nueva ley, a diferencia de la anterior
estaba orientada a legislar sobre los
contenidos centrándose en el proceso de
adoctrinamiento y politización, y no tenía
en cuenta los aspectos referentes a la
dirección y la administración. Por otra
parte, legislaba respecto a la asistencia
que la provincia debía garantizar a los
alumnos, brindando atención médica,
instrucción física, indemnización por
daños físicos, alimentación en los comedores,
campamentos escolares y becas
para posibilitar estudios superiores.
La fundamentación del proyecto de
Ley de Educación fue realizada por el
gobernador Mercante y en ella podemos
ver un enaltecimiento de la figura del
presidente Perón, a pesar de que en ese
momento las relaciones entre el gobernador
de Buenos Aires y el Ejecutivo Nacional
ya eran conflictivas:
De ese modo Perón, una vez entrado
en la inmortalidad, podría seguir, como el
Cid Campeador, librando batallas y venciendo
los enemigos de una Argentina
socialmente justa, económicamente libre y
políticamente soberana16
Los miembros del oficialismo17, expusieron
una serie de argumentos a favor
del proyecto de ley que consistían en
resaltar las deficiencias de la ley anterior
basada en otra concepción de la educación
y en definir la nueva ley por oposición
a la “vieja educación liberal”, especialmente
en lo que se refiere al
neutralismo y al enciclopedismo, tal
como lo expresa el senador Alejandro
Mercante quien caracterizaba a la enseñanza
anterior como: “una pedagogía
que... no se interesaba por formarlo [al
alumno] en lo personal no en lo político...
la escuela debía ser filosóficamente y religiosamente
neutra...” Y señalaba que el
proyecto de ley “... es justamente lo
opuesto a la enseñanza primaria enciclopedista,
vigente en el país durante mucho
tiempo y reflejo pedagógico del liberalismo
capitalista” 18
El senador Ángel Siri, miembro informante
de la mayoría, defendía el proyecto
del Poder Ejecutivo no solo a través de
la crítica a la educación liberal, sino también
a partir del enaltecimiento de la obra
de democratización de la educación llevada
a cabo por el gobierno de la provincia
de Buenos Aires, aduciendo en el contexto
de defensa del proyecto sobre la Ley
de Educación que: “Ha debido ser el
gobierno de Buenos Aires quien ha dotado
a las escuelas de Buenos Aires para
suplir esa negligencia de 1.600 edificios
escolares”19.
La oposición20 se mantuvo en contra de
la nueva Ley de Educación (que según
argumentaban establecía una educación
politizada y clerical que dejaba poco lugar
a la familia) y a favor de la enseñanza tradicional,
revirtiendo de esta forma los planteos
del oficialismo. Las críticas tanto de los
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Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
diputados como de los senadores radicales
tendieron a mostrar las consecuencias
negativas de una ley que calificaron de
“totalitaria, clerical y peronista”21.
La respuesta que los legisladores del
oficialismo dieron a la crítica enunciada
por la oposición, consistió en redefinir la
concepción de la ley que habían esgrimido
los radicales como “totalitaria, clerical
y peronista”, sosteniendo por el contrario
que se trataba de una ley “católica,
argentina y con sentido nacional”.22
Dentro del proyecto sobre la futura Ley
de Educación y en los argumentos a su
favor, se traducen los intentos de legislar
sobre la presencia de los principios del catolicismo
y el nacionalismo en los contenidos
educativos. En relación al primero, el artículo
noveno expresaba que: “…los conocimientos
que se enseñen en los establecimientos
educacionales y la concepción de la
vida que se inculque a los niños mediante
la educación, concordarán respectivamente,
con la Verdad y la Moral católicas,
respetando la libertad de conciencia.” 23
Si bien no es una novedad del peronismo
ya que la aplicación de los principios
del catolicismo a los contenidos dictados
en el sistema educativo, forma parte de
un proceso que se venía dando desde la
década del ’30 y que se acentuó durante
los gobiernos militares del período 1943-
1946, a partir de 1951, podemos encontrar
diferencias en la política educativa ya que
“se trataba cada vez menos de catolizar o
nacionalizar al peronismo, y cada vez
mas de peronizar al nacionalismo y al
catolicismo”. (PLOTKIN, 1994: 161).
Respecto al lugar que debe ocupar el
poder eclesiástico en la educación, los
radicales argumentaban a favor de la
educación laica criticada por el oficialismo,
ya que por un lado se trataba de la
educación que habían recibido tanto ellos
como sus antecesores y por otra parte
debido a que daba a la familia la libertad
de elegir sobre la religiosidad de sus
hijos. “... fijamos con claridad nuestra
adhesión a la vieja escuela argentina que
fue la escuela de nuestros mayores y
nuestra propia escuela, fijamos nuestra
posición radical que aspira a... un régimen
educacional de auténtico sentido
democrático que ponga a la escuela al servicio
del país y de sus permanentes intereses,
despojado de toda militancia activa
y contemporánea” 24
De todas formas la crítica a la educación
religiosa en las escuelas por parte de
la oposición radical, según explicaban los
legisladores, no se debió a que compartieran
sentimientos antirreligiosos, tal como
expresaba el diputado Tomero: “El radicalismo
no esta ni ha estado nunca... en
pugna con la Iglesia Católica”25, se debió
a su concepción acerca del rol que debía
cumplir la escuela, en palabras de González
“no puede ser foco de propaganda
religiosa ni anticlerical”26.
Paralelamente se debatió sobre el
grado de autonomía o de subordinación
que debía tener la comunidad educativa,
la crítica de la oposición respecto al carácter
clerical, se vio acompañada de la de
totalitaria, ya que consideraban que la ley
se trataba de un avance del estado sobre
los asuntos que competían a la familia y
sobre la religión. Respecto a la primera el
senador radical Pozzio señalaba que “a la
familia se la esta minando, por esos fundamentos
que se traen en el proyecto
donde se está obligando a los maestros a
sustentar la concepción justicialista...”27.
Esta crítica se relaciona con el proyecto de
los legisladores radicales de dar un
mayor lugar a la familia en su rol docente,
quien consideraban, es la que debía
impartir los conocimientos religiosos
para que los niños no entraran en contradicción
con los trasmitidos en la escuela
por parte de maestros que cumplían con
la legislación.
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Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
La oposición comparaba la educación
argentina con el caso italiano, el diputado
radical Alende, sostuvo que en el proyecto
de ley de Educación se incluía:
“la enseñanza religiosa con el criterio
subsidiario de Mussolini... el fascismo
acababa de entrar en su etapa definitiva,
corporativa y también en ese momento
sancionaba leyes de educación de la
juventud, como este proyecto que nos
trae el Poder Ejecutivo de la Provincia. De
inmediato sobrevino la resistencia del
catolicismo y se entabló una violenta
pugna, entre la Acción Católica y los
organismos católicos que fueron disueltos
por el Estado Italiano.”28
Como hemos visto en la cita anterior,
el calificativo de totalitaria fue argumentado
a partir de la comparación con los
regímenes autoritarios europeos, lo cual
tenía un significado mucho mas crítico
teniendo en cuenta que se trataba de un
contexto de triunfo de los valores democráticos.
Por otra parte, también se comparó la
educación que se proponía en el nuevo
proyecto con la enseñanza implementada
por el gobierno de Fresco en la provincia
de Buenos Aires, tal como lo podemos
ver en el testimonio del senador González,
quien aducía que la ley de Educación
se encontraban en misma línea que la del
gobernador fraudulento. También el
senador radical Pozzio explicaba que:
“es una ley totalitaria... toma muchas
de sus disposiciones de la reforma educacional
propiciada en Buenos Aires por
Fresco...” 29
Ante estas críticas que oponían la
democracia al peronismo, el diputado
López respondió al radicalismo diciendo
que calificaban de totalitaria a la ley siendo
“un núcleo minoritario que ignora que
en la democracia manda la mayoría”, por
el contrario sostuvo que la ley era democrática
ya que la mayoría era peronista.
Tal como ha sugerido Carlos Altamirano
“Si el gobierno se consideraba portador
de una nueva legitimidad, una legitimidad
revolucionaria consagrada por el
veredicto popular, para el acto antiperonista
el voto, había dado legalidad, pero
no legitimidad, a un designio que era y
seguiría siendo totalitario, y por ello, fundamentalmente
ilegítimo.”(ALTAMIRANO,
2001: 240).
El oficialismo redefinió el calificativo
de totalitaria denominándola nacional
porque “no es la representación de un
partido político, ya que el peronismo... es
un auténtico movimiento nacional, y su
doctrina, su pensamiento y su concepción,
son también naci0nales y argentinos”
30. La importancia otorgada a la
transmisión de la doctrina nacional en
esta legislación es explícita y la podemos
observar en el artículo número 11:
Los planes de estudios... abarcarán
conocimientos a)instrumentales... b) formativos,
o sea, aquellas nociones tendientes
a educar moral y políticamente al
alumno, y a procurarle la cultura intelectual.
Cinco órdenes de conocimiento abarca
este punto: 1° La doctrina religiosa; 2
(...) El estudio de las constituciones nacional
y provincial se dará en base a la doctrina
político social que les informa. Se mostrará
que el fin de esa doctrina era lograr
el Bien Común de los argentinos, y no se
alcanzará ese fin si previamente no se conquista
y salvaguarda la independencia
política de la Nación frente a los imperialismo,
y su libertad económica ante las
organizaciones capitalistas internacionales...
31
Tampoco desde la emisión de argumentos
favorables a la ley por parte del
oficialismo se niega la existencia de un
adoctrinamiento a través de la escuela,
sino que se redefine otorgándosele una
VEGUETA 9 (2006), ISSN: 1133-598X 73
Eva Mara Petitti
Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
significación positiva dentro de los objetivos
del gobierno, la ideología apenas se
encuentra vedada y podemos observar la
creación de una identidad peronismonación
tal como se expresa Mercante
quien al referirse a la formación política
en las escuelas sostenía: “... es indiscutible
el derecho y la obligación que tiene el
Estado de promoverla [ la formación política
en las escuelas]... el adoctrinamiento
político en la escuela no es un medio de
proselitismo partidista, pues no deben
enseñarse cuestiones derivadas de las
pujas... deben inculcarse, en cambio, los
objetivos nacionales establecidos, fundamentalmente,
en la Constitución suprema
del país..” 32
En estrecha relación con la crítica de
totalitaria, se encuentra la de peronizante.
La oposición rechazó fuertemente la
peronización a través del sistema educativo,
en palabras de Enrique Tomero: “No
argentinos, peronistas se pretende que
sean los educadores y educandos en las
escuelas... En nuestra escuela se necesita
un alto ideal pedagógico, librado de prejuicios
políticos e imposiciones arbitrarias...
Necesitamos una escuela que contemple
los intereses de la provincia toda,
y no del partido y de los hombres del
peronismo que es los que impone esta
ley... El maestro estará al servicio exclusivo
del peronismo y no de la escuela.”33
De todas formas el cuestionamiento
iba mas allá de su carácter peronista, se
dirigía hacia la politización de los contenidos.
La oposición defendía la escuela
tradicional neutralista y enciclopedista:
“... nos repugnaría la posibilidad de
tomar así, coactivamente, a través de un
instrumento legal de este tipo, el alma de
los niños para formar los radicales del
futuro.”34
El diputado Luis López, no contradijo
el término peronista, sino que le dio un
carácter positivo y democrático, porque
respondía a la doctrina del general Perón
que era argentina y católica35 y relacionó su
carácter de peronista con el de argentina.
6. CONCLUSIÓN
En este artículo hemos realizado una
aproximación al sistema educativo primario
argentino durante el gobierno
peronista, analizando el caso de la provincia
de Buenos Aires, haciendo especial
referencia a su legislación. Nos detuvimos
en cuatro de las reformas realizadas
en el sistema educativo de la provincia
que consideramos mas importantes: el
Plan Integral de Edificación Escolar, la
creación del Ministerio de Educación, la
Ley de Estatuto del Docente y la Ley de
Educación Común, centrándonos en esta
última. Observamos que las diferencias
entre el oficialismo y la oposición, consistían
en disidencias de forma más que de
fondo. Por otra parte encontramos a través
de la percepción de los legisladores
que hacia 1951 se produjo un importante
cambio en lo que respecta a la política
educativa del gobierno de la provincia de
Buenos Aires, que se vio expresado en las
nuevas leyes de estatuto del Docente y de
Educación.
NOTAS
1 Afirmaciones en este mismo sentido también
las podemos encontrar en los trabajos
de Félix Luna (Félix Luna 1975 y 1984).
2 Las atribuciones del congreso acerca de la
educación, según lo establecía la Constitución
Provincial de 1934 consistían en el dictado
de las leyes necesarias para todo asunto
de interés público y general cuya
naturaleza y objeto no correspondieran previamente
a los poderes nacionales. Era el
encargado de dictar las leyes respecto al
74 VEGUETA 9 (2006), ISSN: 1133-598X
Eva Mara Petitti
Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
número de docentes, a sus correspondientes
sueldos y al presupuesto educativo en general.
La Constitución señalaba que: “La legislatura
dictará las leyes necesarias para establecer
y organizar un sistema de educación
común y organizará asimismo la instrucción
secundaria y superior...” Convención Constituyente
de Buenos Aires. 1934. Diario de
Sesiones. Constitución de la Provincia de Buenos
Aires de 1934. Capítulo II. Articulo 190.
3 Durante los primeros años de gobierno
peronista, los conflictos dentro del oficialismo
ocuparon un lugar central. Luego del
triunfo de las elecciones en 1946, los pleitos
dentro del peronismo se ampliaron, a pesar
de los llamados por parte de Perón a la unidad.
Si bien, los representantes de los partidos
formadores de la coalición peronista en
las cámaras provinciales comenzaron a propiciar
bloques únicos, debido a la dificultad
que implicaba mantenerse separados en el
ámbito legislativo provincial (ya que en
caso de ser así, en la provincia de Buenos
Aires, el radicalismo hubiera sido la primera
minoría) constituyendose “bloques peronistas”
en ambas cámaras, los renovadores
y los laboristas siguieron manteniendo diferencias,
no solo en lo que respecta a los proyectos
de leyes, sino también respecto a la
estructura general del partido peronista y al
carácter de la afiliación. Esta situación fue
modificándose con el correr del tiempo, y en
las elecciones para mayo de 1948 los candidatos
peronistas se presentaron en una lista
única.
4 Perón, Juan D. Mensaje pronunciado por el
presidente de la Nación inaugurando el año
lectivo.2/4/51. Citado por Rein, Raanan.
Peronismo, populismo y política. Argentina
19443-1955. Bs. As., Editorial de Belgrano,
1998. Pág. 93
5 DSCD 1946 T. III. Pág. 2268/2273
6 Ley Nº 5283. DSCD 1948 Pág. 266/7
7 Senador Edmundo Vampa DSCS 1948 T. II.
Pág. 1377/8
8 DSCS 1948 T. II. Pág. 1380
9 Ver el Discurso del miembro informante de
la Comisión Revisora de la Constitución, al
referirse a la creación del Ministerio de Educación.
Diario de Sesiones de la Asamblea
Constituyente Op. Cit. Pág. 116/7
10 Fue el 28 de julio de 1949, por intermedio de
la ley número 5431.
11 Discurso del gobernador Domingo Mercante.
DSCD 1951 T. I. Pág. 120-1
12 DSCS 1951 T. I. Pág. 284.
13 Discurso del senador oficialista Lara. DSCS
1951 T. I. 20/7/51 Pág. 285
14 DSCD 1951 T. I. Pág. 575/6
15 DSCD 1951 T.II. Pág. 950-951
16 DSCS 1951. T.I. Pág. 310 (20/7/51)
17 Especialmente el Poder Ejecutivo en su fundamentación
del proyecto de ley, como
Ángel Siri y Luís López en su carácter de
miembros informantes de la mayoría en las
Cámaras de Senadores y Diputados respectivamente.
18 DSCS 1951 T.I. Pág. 303. Estas criticas a la
escuela liberal también las encontramos
durante el gobierno de Fresco, en el contexto
del debate que ocasionó el proyecto para
legalizar el decreto sobre educación religiosa
de 1936, el Diputado de las Carreras sostuvo
“No queremos, dije, la escuela neutral.
Queremos la escuela definida y orientadora...
Por eso nos definimos por la escuela católica”
DSCD 1936 Pág. 633
19 DSCS 1951 T. I. Pág. 317.
20 El bloque radical se expresó principalmente
a través de la voz del senador González y
del diputado Tomero, como miembros
informantes de la minoría en ambas Cámaras,
por su parte el diputado Bronzini transmitió
la posición socialista.
21 DSCS 1951 T.I. Pág. 318, en palabras del
senador González, se trataba de una ley
“totalitaria, clerical y peronista que lleva la
pretensión de deformar para siempre la
esuela argentina”. Ver también DSCD 1951
T. II. Pág. 947.
22 Tanto el Ministro de Educación en la Cámara
de Senadores como el miembro informante
de la mayoría en la Cámara de Diputados,
López, respondieron a las críticas de
González.
23 DSCD 1951 T. II. P. 943
24 DSCS 1951 T. I Pág. 321
25 DSCD 1951 T. II Pág. 952
26 DSCS 1951 T. I Pág. 321
27 DSCS 1951 T. I Pág. 336
28 Ibid. Pág. 958.
29 DSCS 1951 T.I. Pág. 336
VEGUETA 9 (2006), ISSN: 1133-598X 75
Eva Mara Petitti
Una aproximación al sistema educativo primario argentino durante el peronismo...
30 DSCS 1951. T. I Pág. 333/4
31 DSCD 1951 T. II. 14/8 Pág. 944
32 DSCS 1951 T. I Pág. 306
33 DSCD 1951 T. II. Pág. 950
34 Senador Ricardo González. DSCS 1951 T. I.
Pág. 318
35 DSCD 1951 T. II Pág. 941-948
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