LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO
TABAQUERO ESPAÑOL 1580-1636:
LA CREACIÓN DEL ESTANCO DEL TABACO
EN ESPAÑA. NOTA Y DISCUSIÓN
SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ
ÓSCAR BERGASA PERDOMO
VEGUETA, Número 7, 2003 – ISSN: 1133-598X 135
Resumen: La nota pretende analizar
el contexto histórico en el que se inicia la
economía tabaquera europea a principios
del siglo XVII.
Las decisiones sobre la producción,
el comercio y la fiscalidad que este nuevo
producto provoca en los estados de la
época vienen motivadas por su creciente
importancia como fuente de recursos
públicos ante el espectacular desarrollo
de su consumo. En un escenario de guerra
casi permanente (Guerra de los Treinta
Años, Guerras de Flandes, etc.), el tabaco
proporciona unos ingresos fiscales
saneados a los gobiernos.
En este contexto se sitúa la aparición
del primer monopolio fiscal moderno, el
estanco español del tabaco creado por
Real Cédula de 26-XII-1636 y las consecuencias
que la misma tuvo para el posterior
desarrollo de una economía del tabaco
en España.
Palabras clave: tabaco, monopolio,
fiscalidad, fraude y contrabando, aranceles,
reforma fiscal, comercio internacional.
Abstract: The note expect to analyse
the historical environment at the beginning
of the XVII century when the tobacco
is introduced into the European
economy.
The production, trade and taxation
on the tobacco decisions take for the governments,
was driving to become importance
of fiscal revenues produced by
the growing consumption of that one,
because the war needs expenditures drive
the fiscal regulation.
In this context the Spanish government
establish the first fiscal monopoly
by Royal Act of 26-XII-1636.
Key-words: tobacco, monopoly, taxes,
fraud and smuggling, tariffs, fiscal
reform, International trade.
En las líneas que siguen, vamos a realizar
un ejercicio de contextualización del reciente
estudio de J. M. Rodríguez Gordillo1,
intentando valorar la pertinencia del establecimiento
del estanco del tabaco en España
al final del primer tercio del siglo
XVII. Vaya por delante que, en nuestra lectura,
el trabajo del historiador sevillano
aporta una nueva visión al estudio específico
del tabaco en nuestro país, encuadrando
la creación del estanco en su marco preciso
(las Cortes de Castilla de 1632-1636) y,
en consecuencia, dentro de la problemática
de la reforma fiscal que ensayó la Monarquía
Española durante el reinado de Felipe
IV, tratando de sustituir, o reformar, el Servicio
de Millones, sin dejar de luchar contra
el fraude, que es uno de los campos en
los que se debate la lucha política en el Antiguo
Régimen2.
Tres grandes cuestiones quedan abiertas
a la discusión y a la necesidad de nuevas
investigaciones, después del estudio
introductorio y la publicación de la Real
Cédula de 26-XII-1636. En primer lugar, la
problemática del cultivo de la planta en España.
Se entiende, después de los primeros
análisis pioneros de Pérez Vidal3, que con
el estanco, la Monarquía española adopta
la división del trabajo colonial, reservando
para la península el consumo; la metrópoli
también se reservaría la manufacturación,
o el repaso para el mercado interior,
e incluso para el mercado americano4, de la
variedad de polvo aunque, desde un primer
momento, en Cuba, se molture la hoja,
y en la Nueva España5, se acabe desarrollando
un importante renglón manufacturero
relacionado con el tabaco. Nos falta
encontrar la justificación de la política económica,
o fiscal, de esta decisión, sobre todo
cuando sabemos que no fue la única
postura que adoptaron los estados mercantilistas
(recuérdese el modelo de granjas
francesas). ¿Qué razones aconsejarán la
prohibición de su cultivo en España? Desde
luego la Real Cédula, tan cuidadosa en
todos los aspectos del tabaco y del control
de su mercado, no se manifiesta en este aspecto.
La respuesta de tener asegurada la
producción con los envíos cubanos y venezolanos
no parece suficiente6. Los franceses,
en épocas parecidas, se inclinaron por
la sustitución de la planta por la caña de
136 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
azúcar y el algodón, cultivando la Nicotiana
Rústica en el territorio metropolitano.
En segundo lugar, parece que el carácter
prematuro del monopolio fiscal español,
con relación al desarrollo del mercado
tabaquero metropolitano, que, sin embargo,
da la impresión de haber alcanzado un
nivel reexportador significativo con anterioridad
a la Real Cédula de 1636, acogotará
el desenvolvimiento del mismo, haciendo
ineficiente la implantación del estanco.
Las pocas cifras de que disponemos,
con relación a Inglaterra, Francia o Portugal,
parecen avalar esta reflexión. Junto a
este adelanto, hay que tener en cuenta,
igualmente, el carácter geográfico del estanco
que, durante el siglo XVII, quedó reducido
al ámbito territorial de la Corona de
Castilla. Esta característica asimétrica del
monopolio fiscal (en el que no se incluye el
País Vasco, Navarra y la Corona de Aragón),
que responde a la estructura de la
Monarquía, incrementará la potencialidad
del fraude y el contrabando, desde estos
últimos territorios a la propia Corona de
Castilla.
Finalmente, en tercer lugar, el fraude y
el contrabando siguen siendo el gran argumento
sobre el que se debe volver. ¿El estanco
nacía para combatir el fraude y el
contrabando, que principalmente estaba en
manos de los hombres de negocios portugueses,
como ha sugerido Céspedes, en su
discurso de ingreso en la Real Academia de
la Historia o, por el contrario, ponía el gran
entramado de la nueva renta, que la Real
Cédula diseña, en sus manos? 7.
La nota se ha estructurado en tres puntos.
En el primero, constatamos la existencia
del tráfico de tabaco, de una manera regular,
desde fines del siglo XVI. En el segundo,
nos adentramos en el proceso de
regulación mercantilista del tabaco, preguntándonos
por la posibilidad de la Monarquía
española de mantener la exclusividad
de la intermediación del tabaco o, en
su defecto, el liderazgo, entre las Indias y
Europa. Por último, nos ocupamos del proceso
en el que se decide el establecimiento
del estanco.
1. LA EXISTENCIA DE UN TRÁFICO
TABAQUERO ENTRE SEVILLA Y
LAS INDIAS DESDE FINES DEL
SIGLO XVI
Los primeros datos de un comercio estable,
a través de la Casa de Contratación
de Sevilla, hay que remontarlos a fines del
siglo XVI. Arcila Farias8, en su Economía colonial
de Venezuela, contabiliza desde la región
de Varinas unas 100.000 libras al año9.
Para un período un poco posterior (1609-
1613) los datos aportados por Chaunu y
Céspedes10, arrojan unas entradas anuales
cercanas a las 200.000 libras, si bien es cierto
que lo que hay que valorar es el incremento
notable de las llegadas, especialmente
en los dos últimos ejercicios (entre
1609 y 1613 las remesas se multiplican por
26).
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 137
2. LA REGULACIÓN MERCANTILISTA
DEL TABACO
Dentro de las prácticas habituales de los
estados mercantilistas se gravarán las mercancías,
tanto a la entrada, como a la salida.
2.1. Derechos de entrada (1611)
La importancia creciente del comercio
tabaquero se constata con la imposición,
en 1611, de derechos de entrada a los tabacos
que vienen de las Indias11. La discriminación
en el porcentaje del valor que se
cobra en el puerto de Sevilla, nos indica la
diferente calidad del producto. De este
modo, a los tabacos procedentes de Tierra
Firme (Honduras, Caracas, etc.), se les
aplica un 15%, a los trasegados desde Cuba
un 7% y, finalmente, a los de peor calidad,
originarios de Santo Domingo, un
2%. En el mercado de tabacos se venderán
todos a 4 rs/lb., excepción hecha de los inferiores
de Santo Domingo, que se cotizan
a 2 rs/lb.
El tabaco más apreciado será el de Varinas
(Venezuela), que también será el más
demandado en los mercados europeos, de
modo especial por los holandeses, que
mantendrán el apego a este tipo de tabaco
durante el siglo XVIII.
2.2. Derechos de salida (1616)
El tabaco que llega a Sevilla se expende
a Francia, Inglaterra, Holanda, ciudades de
Italia e, incluso, a Berbería. Desde 1616, lo
que nos habla también del auge de este tráfico,
se fijan unos derechos de salida de 1,5
rs/lb. (Real Cédula de 1/V/1616)12. Este canon,
según López Linage y Hernández Andreu,
era semejante al que el gobierno inglés
aplicaba a los tabacos españoles, a su
entrada en la Isla.
138 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
1609 6.675 8.653 15.328
1610 44.683 14.849 3.869 63.401
1611 119.303 60.103 4.120 183.526
1612 128.973 186.084 12.161 327.218
1613 98.875 182.765 122.924 404.564
Totales 994.037
Promedio 198.807
Fuente: Chaunu (1955-56) y Céspedes (1992).
Cuadro 1
Tabaco en rama procedente de las Indias (1609-1613) en lbs.
Cuba, Centroamérica
Tierra firme Otros Totales
y Nueva España
O los datos de Céspedes y Chaunu, con
relación a las llegadas son muy bajos, o
bien desde el principio el contrabando y el
fraude se han instalado en el mercado del
tabaco, aunque éste todavía no se haya desarrollado13,
o, por último, podemos atrevernos
a afirmar las dos cosas.
El interés, en cualquier caso, que el negocio
tabaquero empezaba a representar,
propició que hasta al Consejo de Hacienda,
llegasen propuestas de arrendamiento de
estos ingresos. Entre 1615-1630, que nosotros
sepamos, se presentaron dos solicitudes
de arrendamiento de los derechos de
salida, la de Juan Bautista Sobranes14 (1615)
que intentó quedarse con los derechos de
exportación en 4.000 ducados, imponiendo
una tarifa fija de 2 rs./lib., y la que resultaría
exitosa de Payo Rodríguez de Paz,
que ofreció algo más de 32.000 ducados15.
Parece evidente que la primera de las propuestas
debió de resultar poco atractiva al
Consejo de Hacienda, por el amplio margen
de beneficio que se reservaba el arrendador.
Efectivamente, si aplicamos al promedio
del cuatrienio 1611-1614 (301.250 libras),
la tarifa de 2 rs, Sobranes debería
haber obtenido 54.772 ducados, es decir,
13,6 veces más que lo que ofrecía al erario
público. La cantidad en que se remató en
1630, aplicando unos derechos de salida de
1,5 reales, suponiendo que la cantidad exportada
fuese la misma, dejaban al arrendador
un margen de casi 9.000 ducados.
2.3. ¿Era posible mantener el monopolio
del tabaco en Europa y en América
por parte de la Monarquía Española?
2.3.1 Los diversos modelos europeos:
impuestos aduaneros, impuestos de
consumo, impuestos específicos y
estancos
Como acabamos de plantear, desde la
perspectiva del estado mercantilista europeo
(Inglaterra, Francia, Holanda, España,
las repúblicas italianas), el tabaco fue considerado
como un producto más de los importados
desde las Indias, por supuesto a
mucha distancia del oro y la plata, que
eran los recursos más preciados —el imperio
español, en especial, fue sobre todo
minero— al que se aplicaron aranceles
aduaneros16, impuestos al consumo17, impuestos
específicos18 y, para finalizar, se
reguló en forma de monopolio comercial
(Inglaterra19, Holanda, o el Ducado de
Mantua) o monopolio fiscal o estanco (España
en 1636); el caso francés podría ser
considerado en su primera etapa un monopolio
comercial y, a partir de 1674, fiscal.
Los portugueses establecieron un monopolio
de la producción y del comercio
entre Brasil y la Metrópoli20, pero no estancaron
el tabaco en el suelo portugués;
en este sentido, estarían más cerca del sistema
inglés.
En la medida en que el cultivo del tabaco
(principalmente en las Indias, aunque
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 139
1611 133.000 100
1612 270.000 203
1613 302.000 227
1614 500.000 376
Total 1.205.000
Promedio 301.250
Fuente: López Linage y Hernández Andreu (1990: 83), tomado de J. García Torres, Las rentas estancadas,
Madrid, 1884: 29.
Cuadro 2
Exportaciones de tabaco de España (1611-1614) en lbs.
Libras Índice
también en Francia y en el Palatinado), en
correlación con su consumo (Europa + las
Indias), se fue extendiendo, empezó a convertirse
en una fuente de ingresos, cada
vez más interesante para el Estado.
Los franceses21, durante el reinado de
Luis XIII, habían empezado a cultivar tabaco
en sus colonias americanas (según
Price, aunque las Antillas francesas fueron
en su origen colonias tabaqueras, el abastecimiento
de tabaco indiano francés procedió,
hasta el establecimiento del estanco
en 1674, mayoritariamente de Chesapeake,
es decir, tabaco virginiano22), e, inmediatamente,
también en el propio suelo francés:
Alsacia (1618), Artois (1620) y Normandía
(1626).
Como en el caso español, el tabaco que
entraba en territorio francés era sometido a
unos derechos de entrada (4 soles/100 libras)
y a otros más elevados de salida (6 soles/
100 libras). Richelieu llegará a considerar
—lo que sugiere que el mercado francés
del tabaco estaba en plena expansión— que
el establecimiento de un impuesto extraordinario
sobre el mismo, podría ser suficiente
para cubrir los costes de la Armada
del Mediterráneo. Como puede apreciarse,
el paralelismo con el caso español es importante.
Hay que buscar nuevas fuentes de
ingresos, y el tabaco lo es, para poder hacer
frente a los gastos de la guerra, que son los
prioritarios.
La particularidad francesa, con respecto
a la Monarquía Española, hay que buscarla
en que aquélla entrará en la senda
mercantilista del siglo XVII —como Inglaterra
y Holanda— creando compañías comerciales,
desarrollando, frente al imperio
minero español, economías de plantación
muy ligadas, como es sabido, al tráfico esclavista.
La creación, en 1623-423, de la
Compañía de las Indias tendrá unas repercusiones
directas en el tráfico tabaquero,
desde el punto de vista de la regulación del
Estado. En primer lugar, las tarifas de entrada
del tabaco importado se multiplicarán
casi por ocho, situándose en 30 soles/
100 libras; en segundo lugar, se exceptuará
de este arancel al procedente de la isla
de San Cristóbal u otras islas, pertenecientes
a la Compañía. De todos modos, este
privilegio durará poco, puesto que, en
1632, se unificarán todas las tarifas de entrada.
El sistema volverá a ser restablecido,
sin embargo, en 1662, por el ministro paradigmático
del mercantilismo francés,
Colbert. Hay que constatar, además, que la
Compañía tenía libres los derechos de reexportación
que, como veremos, será una
de las reivindicaciones de los cargadores
sevillanos, cuando se establezca el estanco
en España. La nueva tarifa de 1664 significó
una discriminación arancelaria entre los
tabacos procedentes del extranjero (260 soles/
100 libras), es decir, los que venían de
Venezuela, Brasil o Virginia, y los que eran
propiedad de la Compañía (80 soles/100 libras)
24. En resumen, un barrera proteccionista
de mucho más calado.
Lo que más nos interesa, y esta es una
diferencia fundamental con respecto al monopolio
español, es que el impuesto aduanero
estimuló la producción propia francesa
que, en 1670, en vísperas del establecimiento
del estanco, alcanzaba los 3.000.000
de libras25. Francia en el mercado internacional
del tabaco había conseguido uno de
los objetivos fundamentales del mercantilismo
(la sustitución de importaciones) y
aún tenía capacidad para exportar a los
mercados mediterráneos e, incluso, a los
del Norte de Europa. Mientras tanto, en las
Antillas francesas (Guadalupe, Martinica
etc.) el tabaco había ido siendo sustituido
—desde 1639/1640— por el azúcar26. La
Monarquía francesa, en el ínterin, había introducido
un impuesto específico sobre el
tabaco propio, de 20 soles/libra (1660), rebajado
a 5 soles/libra, cuatro años después
(1664), reservando un canon superior, de 10
soles, para el brasileño. Finalmente, el estanco
sería establecido en 1674 (27/IX), dejando
los precios de la libra consumida en
20 soles, para la nacional, y en 40 soles para
el tabaco importado. Por lo que sabemos
140 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
la fase de transición al estanco fiscal no se
hizo sin sobresaltos.
Frente a las pobres cifras oficiales del
estanco español —es cierto que nuestras
fuentes se refieren al período anterior al estanco
y que además son datos fragmentarios—
los principales países que competían
en este mercado presentan resultados que
parecen más satisfactorios.
El tabaco importado por el puerto de
Londres, por ejemplo, alcanzaba entre
1637-1642, el promedio anual de 1.820.878
libras27, el francés —ya lo hemos dicho—
mostraba, en vísperas de su estanco, un
montante cercano a los 3.000.000, mientras
que el tabaco del Brasil, que se descargaba
en el jardín de Lisboa, debía estar en torno
a los 3,5 millones de libras. Recordemos
que unos años antes (1674), Pedro II había
creado «La Junta da Aministraçâo do Tabaco
», con el objetivo de centralizar desde
el Almacén de Lisboa, las compras y distribución
en el mercado28.
2.3.2. Los intentos frustrados de mantener
el monopolio del cultivo
A) Regulación del cultivo y zonas
productoras para el mercado interno
indiano y para la metrópoli
Antes de que el cultivo se prohiba temporalmente
(Real Cédula de 1606), debemos
referirnos brevemente a que su plantación
se había regulado, coincidiendo con
la normalización del comercio entre las Indias
y la Metrópoli. En Cuba, en Bayamo y
Trinidad, entre 1580-1600; igualmente, los
primeros molinos de molturación de hoja
de tabaco, que tienden a localizarse alrededor
de La Habana, también aparecen en
las últimas décadas del siglo XVI (Rivero
Muñiz, 1965)29.
Conocemos las zonas tabaqueras del Imperio
español, gracias a la obra de Antonio
Vázquez de Espinosa, Compendio y descripción
de las Indias Occidentales30. Serían estas,
el norte de la región de Veracruz, donde
se cultivaba el tabaco de «Paplanta». Debía
esta zona sus ventajas, además de las condiciones
naturales, a su situación en el camino
de Veracruz a México (principal mercado
y centro de redistribución de Nueva
España) y a las facilidades de transporte
(fletes baratos, arrieros y mulas desocupados)
que se le presentaban después de la
recolección de la planta y de la celebración
de las ferias anuales, a la llegada de las flotas
de Sevilla. Trinidad, en cuyas bahías,
franceses, holandeses e ingleses intercambiaban,
desde 1600, manufacturas europeas
por tabaco31. Otras zonas serían Nicaragua;
Jamaica; la región de Chapapoyas o
Jaén de Bracamonte, ambas en el norte de
Perú, al que hasta la prohibición de intercambios
por Felipe II pudo llegar algo de
tabaco novohispano; Cumaná, Guayana y
Varinas, en Venezuela, lugar de aprovisionamiento
de los contrabandistas portugueses;
y, por supuesto, Cuba, que curiosamente,
escribe Céspedes, no es menciona-
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 141
Virginia 1.080.827 2.361.999 1.102.773 1.044.554
Barbados 125.318 204.956 28.010 66.895
San Cristóbal 270.629 473.833 108.212 139.451
España 60.597 (3,94%) 93.306 (2,97%) 115.773 (8,54%) 6.379 (0,50%)
Totales 1.537.371 3.134.094 1.354.768 1.257.279
Fuente: Prince (1973: 75)
Cuadro 3
Tabaco importado por el Puerto de Londres (1637-38/1641-42) en lbs.
Tipo 1637-1638 1638-1639 1639-1640 1641-1642
da por Vázquez de Espinosa, cuando estaba
llamada a convertirse en el abastecedor
principal del mercado metropolitano.
Podemos escribir que, antes de que comience
el siglo XVII32, con un cierto adelanto
al desarrollo tabaquero español, ya se
estaba configurando el mercado interno indiano,
especialmente en la Nueva España.
Según Céspedes, en esos momentos, podemos
reconocer de modo diferenciado a
productores, consumidores e intermediarios,
independientemente de que existan
fumadores autosuficientes. Igualmente han
mejorado las técnicas de envasado y transporte,
es decir, añejamiento, almacenaje,
preservación de humedades y malos olores,
carga en mulas etcetera.
La salida del tabaco indiano continental,
excepción hecha del de Varinas, gracias
al interés mantenido de los holandeses, resultó
frustrada desde el principio. Desde
México (Acapulco), se embarcaría algo hacia
el Perú, tráfico legalmente cerrado desde
1587-159133 y, más adelante, con destino
a Manila, dando lugar, en el siglo XVII, al
nacimiento del tabaco filipino34. A fines del
siglo XVI, de todas formas, el tabaco veracruzano
era adquirido por marineros y soldados
para su propio uso y, hasta 1580, para
revenderlo en Sevilla. Según Céspedes,
desde esta última fecha, —que además,
añadimos nosotros, pudo significar una
entrada más franca del tabaco brasileño
por los puertos secos castellanos, con motivo
de la unión entre las dos coronas— este
«comercio de pobres» se centralizará en
La Habana, a cuyo puerto arribaba hoja de
Jamaica, Nicaragua, Yucatán etc, que era
cargada en los bajeles, junto al tabaco cubano,
para emprender el viaje de retorno a
la metrópoli. Serían los costes de los fletes,
mucho menos onerosos desde la Habana,
que desde Veracruz, los que darían su preeminencia
al tabaco de Cuba.
Céspedes, encuentra en el sistema de
flotas, imposibilitando el libre tráfico entre
productores y consumidores, y en el monopolio
del tráfico de esclavos, obstaculizando
la disponibilidad de mano de obra
esclava abundante y a bajo coste, para las
plantaciones tabaqueras incipientes, las razones
principales del fracaso español como
proveedor del tabaco mundial. Esta insuficiencia
del Imperio hispánico, sería aprovechada
por los portugueses, convertidos
en intermediarios principales entre Venezuela
e Inglaterra y Holanda.
En definitiva, el alto precio del tabaco
indiano español, unido a las restricciones
temporales de su cultivo —estrategia que,
por otro lado, también utilizarán los franceses
en las Antillas a fines de la década de
1630, para contener la bajada de precios—
con objeto de aminorar el contrabando, darán
como resultado que los portugueses se
tomen en serio su cultivo en Brasil donde
había sido introducido desde 1548 —a comienzos
del siglo XVIII se convertirá en el
tercer renglón exportador, solo por detrás
del azúcar y del algodón35— y que los ingleses,
extiendan su cultivo en la Bahía de
Chesapeake. En opinión de Céspedes, con
el cambio en la oferta mundial de tabaco,
España seguiría manteniendo un lugar relevante,
bien por los circuitos legalmente
establecidos, bien a través del contrabando,
por la superior calidad de su producto.
B) De la prohibición del cultivo en 1606 al
desarrollo del cultivo en Virginia en 1612
Ante el fuerte contrabando que los comerciantes
extranjeros practicaban en las
colonias españolas, cargando subrepticiamente
las hojas de aquellas tierras, con claro
perjuicio de la hacienda metropolitana36,
el gobierno de Felipe III (Real Cédula de El
Escorial de 26-III-160637) prohibirá las siembras
en La Española, Puerto Rico, Cuba,
Venezuela, Cumaná y Nueva Andalucía.
No parece, sin embargo que la medida pudiese
tener mucha continuidad.
Como estamos poniendo de manifiesto,
el reconocimiento de la importancia económica
del tabaco, es un fenómeno de las
últimas décadas del siglo XVI pero, sobre
142 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
todo, de los primeros compases del XVII,
no sólo en España, sino también en Inglaterra,
Francia, Holanda y Portugal. Podemos
aducir como ejemplo, el caso del tabaco
virginiano. En el establecimiento británico
de Jamestown (Virginia)38, fundado
en 1607, se cultivó tabaco con éxito —quizá
como alternativa a la prohibición española
de 1606— desde 1612, con semilla traída
de Trinidad. Según escribe Goodman,
era el momento en que la colonia, por dificultades
económicas, estaba a punto de
ser abandonada. Desde esa perspectiva, el
tabaco habría sido fundamental en la consolidación
de las colonias inglesas de
América del Norte. Las primeras exportaciones
de tabaco virginiano a la metrópoli
se iniciarían al año siguiente (1613), alcanzándose
en 1628 la cifra de 370.000 libras,
volumen muy semejante —según los datos
que nos proporcionan Chaunu y Céspedes—
al que se estaba descargando en la
Casa de Contratación de Sevilla. La opción
productora de la hoja abría las vías a los
imperios de plantación (Inglaterra, Francia,
Holanda etc.), que al cuidado de las
grandes compañías comerciales, competirán
con el modelo español. Como hemos
puesto de manifiesto, hasta ese momento,
la piratería y el contrabando habían sido la
opción de las potencias europeas que aún
no poseían imperios coloniales39. En conclusión,
Inglaterra, Francia, Holanda y
Portugal —escribe Fisher40— durante la
primera mitad del siglo XVII identificaron
las posibilidades de expansión colonial en
el Caribe, el Orinoco o el Amazonas, con
la eventualidad de cultivar tabaco a escala.
Como es lógico, esta prohibición del
cultivo tuvo que abandonarse enseguida.
Este es el significado de la Real Cédula de
26-VIII-161441, con la que se intentaba reservar
—según Rodríguez Gordillo— el
cultivo del tabaco colonial para la metrópoli,
desde donde, una vez manufacturado,
se reexportaría al resto de Europa. Se entiende
que el tabaco remitido a Sevilla debería
ser todo el que no se consumiese en
los territorios americanos. Las medidas punitivas
que de la norma emanan, son las
habituales en las prácticas de los estados
mercantilistas: pena de vida y perdimiento
de sus bienes para los defraudadores y pérdida
de la mitad de su hacienda y privación
perpetua de oficio para los administradores
que no cumpliesen con su obligación.
Con posterioridad, el intento de
fomentar el cultivo, también dentro del espíritu
mercantilista, condujo, ésta vez, a
conceder exenciones tributarias a los plantíos
de las islas y de la zona costera continental.
La Real Cédula de 21-XI-162542,
otorgaba exenciones del pago de almojarifazgos
y alcabalas, a los vecinos de la Trinidad
y La Guayana, de los tabacos que enviasen
a Sevilla43.
2.4. El control de la actividad
manufacturera en el territorio
peninsular. La identificación de los
portugueses como presuntos
implicados de los fraudes, tanto en
la producción como en el comercio
Se intentó mediante la concentración en
único establecimiento: la fábrica de San Pedro
de Sevilla (1620). El control de la producción
(muchas veces repaso con el molino
del polvomonte que venía de Cuba ya
molturado) pretendía evitar los fraudes y
los abusos que se cometían en su elaboración.
De este modo, a la altura de 1634,
dentro del proceso de negociación que
condujo al estanco podemos leer:
«Que mucho número de gente, y personas
del Reyno de Portugal, y no de otro,
tratantes en tabaco y en molerlo, han tenido
y tienen por costumbre en la dicha
ciudad [Sevilla]44 y otras partes mezclar
con el dicho tabaco polvos de cáscara de
pino, de corteza de encina, y de cepas de
viñas, y de otras cosas semejantes, en gran
daño de la salud, y fraude de los derechos
reales»45.
Recordemos, escribe Rodríguez Gordillo,
que estos portugueses46 son factores y
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 143
hombres de negocios que se han incorporado
al grupo de financieros que Olivares
utilizará, a partir de 1628, como alternativa
a los banqueros genoveses.
Según Rodríguez Gordillo, a través de
una importante red comercial, serán los
principales responsables del contrabando:
sustraen tabaco directamente de las colonias,
lo introducen en Amsterdam, Londres
y otros mercados europeos y, al mismo
tiempo, realizan fraudes y adulteraciones
en su elaboración.
3. EL ESTABLECIMIENTO DEL
ESTANCO DEL TABACO EN
ESPAÑA (REAL CÉDULA DE
28-XII-1636)
El núcleo principal del nuevo libro de
Rodríguez Gordillo, está constituido por el
apartado que consagra al estudio del establecimiento
del Estanco en el proceso de
las Cortes de 1632-1636, que concluye con
la Real Cédula de 28-XII-1636, que se transcribe,
que nosotros sepamos por primera
vez, íntegramente47. La secuencia que conduce
al estanco y su posterior arrendamiento,
puede ser esta: 1) primeras propuestas
de estanco (1618) y otros antecedentes
2) los imperativos fiscales como
consecuencia de la guerra, el servicio de
millones y las Cortes de 1632-1636, en las
que el tabaco y su estanco aparecen como
un medio más con el fin de satisfacer el servicio
de 2,5 millones de ducados, pagaderos
en seis años, al que la asamblea castellana
se compromete 3) El arrendamiento y
remate del estanco, cuyo montante —y sobre
todo sus sucesivas pujas— son un buen
indicador de la importancia económica del
mercado interno y externo del tabaco, tanto
para los hombres de negocios, como para
la Hacienda 4) finalmente, la Real Cédula
de 1636, que venía a institucionalizar
el modelo español del tabaco, bajo la formula
de monopolio fiscal.
3.1 La primera propuesta de estanco
(1618). Otros antecedentes (la
Pimienta, 160548; la Sal, 1631)
Ya hemos visto como, en 1615, en momentos
de expansión de las importaciones
legales de tabaco del Nuevo Mundo
(404.037 lbs. en 1613) y de las exportaciones,
igualmente registradas, a Inglaterra,
Francia, Holanda, Italia, Berbería (302.000
lbs. en 1613, por 500.000 lbs en 1614), hubo
una propuesta fallida al Consejo de Hacienda,
para arrendar los derechos de exportación,
por parte de Juan Bautista de
Sobranes, y otra exitosa, en 1630, de Payo
Rodríguez de Paz49.
Igualmente, hay que destacar que en estas
décadas iniciales del siglo XVII, en cuyo
conocimiento conviene, sin duda, profundizar,
hubo un intento más directamente
relacionado con la Real Cédula de 1636,
que fue el de Duarte Eustacio (1618) de obtener
en arrendamiento el estanco del tabaco
para todo el territorio de Castilla, propuesta
que no fue considerada por el Consejo
de Hacienda50.
Igualmente, la historiografía americanista
ha defendido la implantación del estanco
en América, incluso, con anterioridad
al de la metrópoli. Es el caso de Gil
Bermejo (Puerto Rico en 1632) y Vila Vilar
(también Puerto Rico, 1621)51. Para Rodríguez
Gordillo más que del establecimiento
de un monopolio fiscal, estamos ante un
arancel específico para ser aplicado por la
administración colonial en obras públicas,
o en gastos de defensa. Cuando, a lo largo
de la segunda mitad del XVIII, se generalice
la formula del estanco en América, se
hará siguiendo el modelo español (reglas
generales de 1740)52. No obstante, después
del establecimiento del estanco español,
hubo propuestas para implantar el mismo
en el territorio americano. Céspedes, por
ejemplo, anotó el proyecto de un particular,
en 1647, que abarcaría a las Indias en
su totalidad. Aún habría otro, en 1684, esta
vez planteado por funcionarios de la Hacienda
central, para abastecer desde Sevi-
144 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
lla el territorio colonial con tabaco elaborado
por la fábrica de San Pedro53.
Otro antecedente «especial» de estanco
ha sido aducido, más recientemente, por
Alonso Acero, en su estudio sobre la Renta
del tabaco en Orán y Mazalquivir. Para
esta autora la entrada del tabaco en el doble
presidio norteafricano estaría intervenida
desde 1619, siendo libre su venta y comercialización,
una vez traspasada la barrera
aduanera. El asunto merece interés,
además, por dos razones. En primer lugar
la cantidad que desde Sevilla se envía a
Orán para su consumo interno, o su venta
posterior a la tierra de Argel, alcanzaba, en
1623, la respetable cifra de 55.000 libras54.
En segundo lugar, dejando a un lado los
pleitos por la titularidad de la Renta entre
el Cabildo de Orán y Doña Juana de Ocampo
(familiar del Conde Duque de Olivares),
a quien le fue concedida en 1623, ampliando
el estanco al tabaco de hoja, conviene
anotar que el declive de la misma tuvo un
efecto perverso importante para el futuro
estanco español. La planta introducida
clandestinamente en Argel (¿por los portugueses?),
dejó de ser demandada desde esta
tierra y, lo que es peor, los argelinos se
convirtieron en productores de tabaco, desbancando
al tabaco importado de Sevilla, y
en intermediarios del Jardín de Lisboa en
Berbería55. A la altura de 1632 el ensayo de
Orán había fracasado.
Más importancia tuvo, como antecedente
directo, el fracaso del estanco de la
sal56, que se intentó en 1631 y que tuvo como
principal repercusión el levantamiento
de Vizcaya hasta 1634. Puede ser aducido
como argumento de que la corona buscaba
un medio general y duradero que sortease
los engorrosos procesos de negociación entre
el Rey y las Cortes que traía consigo el
servicio de Millones, y solventase los agobios
financieros de la Monarquía57.
3.2. Las Cortes de 1632-1636: el tabaco un
medio más para satisfacer el servicio
de 2 millones y medio de ducados.
Propuesta de estanco (septiembre de
1633)
Este es uno de los apartados del libro en
los que el autor ha puesto más empeño58 y,
según podemos comprobar, aporta una visión
nueva a la perspectiva del estanco, al
tratar de desvelar los intereses que mueven
a las ciudades (de modo significativo, en el
tabaco, la de Sevilla) en su proceso de negociación
con el Rey. Rodríguez Gordillo
realiza un repaso a la historiografía del ultimo
tercio del siglo XX59, con el objetivo de
tratar de contextualizar la decisión de introducir
el tabaco, como uno de los arbitrios
con los que se haría frente al nuevo
servicio de Millones, que venía a sustituir
al fallido estanco de la sal (escritura de 25-
XI-1632). El Rey solicitó 9 millones de ducados
y solamente pudo obtener del Reino
2,5 millones, además de tener que renunciar
a la subida del impuesto de la sal. Junto
al azúcar (180.000 ducados) y el papel
(200.000), el tabaco, que tenía que llegar a
50.000 ducados60, sería el tercer medio general
con el que habría que satisfacer los
416.500 ducados anuales, que era el compromiso
adquirido por los representantes
de la ciudades.
En el segundo año de las Cortes (septiembre
de 1633), quedó encima de la mesa
la primera propuesta de creación del estanco
de tabaco, que se entendía beneficiaría,
tanto a la Corona (que mantendría los
derechos de entrada y salida del tabaco),
como a los cargadores sevillanos (el comercio
exterior seguiría siendo libre). Rodríguez
Gordillo añade, que las ciudades
con voto en Cortes que tuvieron la iniciativa
de la propuesta del medio del tabaco,
fueron Sevilla, Murcia, Madrid y Toledo.
Siguiendo con la secuencia cronológica
del proceso, a mediados de octubre de
1633, el rey aceptaba la propuesta del estanco
y su arrendamiento en 50.000 ducados.
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 145
Por último, cuando todavía no se había
rematado el estanco, se puso en marcha el
cobro de un nuevo derecho, a los tabacos
que entraban en el Reino, de 3 rs/lib, con
el objetivo de poder hacer frente al pago
del servicio. La oposición cerrada de los sevillanos
que, recuérdese, habían sido los
principales impulsores del medio del tabaco,
consiguió que los tabacos de reexportación
no fuesen comprendidos en el nuevo
impuesto61 (Real Cédula de 3-VII-1635).
3.3. El remate del estanco del tabaco
como indicador de la importancia
económica del mercado interno y
externo, tanto para los hombres de
negocios, como para la Hacienda
El cuadro siguiente, en el que recogemos
el proceso que condujo a la formalización
de la escritura final del arriendo, es
fiel reflejo, de un lado, de la pugna que enfrentó
a los hombres de negocios —especialmente
portugueses— por quedarse con
el negocio del tabaco, y de otro, pese al ensanchamiento
del mercado tabaquero que
las cifras reflejan, el escaso tamaño legal
del mercado español, o lo que es lo mismo,
la importante cantidad de tabaco que quedaba
fuera del mismo, aspecto, éste último,
que solo puede ser valorado si lo comparamos
con otros espacios europeos. La pregunta
qué queda sin responder —haciendo
la salvedad de que el estanco fue un procedimiento
sencillo y poco costoso para recaudar
medios urgentes con que hacer
frente al gasto de la guerra— es, si con
otros procedimientos, el mercado legal y la
capacidad recaudatoria de la hacienda española
hubiese sido mayor.
3.4. La Real Cédula de 28-XII-1636:
Institucionalización del sistema
fiscal aplicado al tabaco
Una de las características del modelo
tabaquero español fue, de un lado, la formula
fiscal de estanco en el mercado metropolitano
y, de otro, su carácter prematuro
(38 años antes que el francés). La Real
Cedula de 28-XII-1636, escribe Rodríguez
Gordillo63, significó, en primer lugar, el reconocimiento
de que uno de los «medios
generales» elegido por el Reino para hacer
frente al servicio de los 2,5 millones de ducados
pagaderos en 6 años, era el estanco
del tabaco. En segundo lugar, el estanco era
de aplicación exclusiva al consumo del tabaco
en estos reinos, tanto al por mayor,
como al por menor, y no se cargaría imposición,
ni a la entrada, ni a la salida de los
mismos.
El estanco se arrendaba, enajenando (en
teoría) el control absoluto del mismo, en la
persona del concesionario. Dispondría éste,
en primer lugar, de facultades fiscales:
poder de requisa e inmovilización del producto;
control de entrada y salida del tabaco
por las fronteras del territorio del es-
146 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
1) 17-VII-1636: pliego de condiciones de Felipe Lobo por 43.500 ducados (478.500 rs.).
2) Puja inmediata del propio Felipe Lobo por 47.500 ducados (522.500 rs.) con un afianzamiento
de 4 juros.
3) 26-IX-1636: nueva puja de Felipe Lobo por 53.000 ducados (583.000 rs.).
4) 1-X-1636: puja definitiva de Francisco Rodríguez Cardoso por 61.300 ducados (674.300 rs.).
5) 4-X-1636: escritura por la que se traspasaba el arriendo del tabaco a Antonio Soria.
6) Remate definitivo del arriendo el 10-XII-1636 por Antonio Soria62.
Fuente: Rodríguez Gordillo (2002: 124-135).
Cuadro 4
Procedimiento que condujo al remate de la renta del tabaco
tanco; potestad de inspección de todas las
actividades relacionadas con el producto;
posibilidad de someter a registro a los
agentes operadores; facultad de imponer
sanciones; amparo ante posibles embargos;
y de modo muy importante control y decisión
sobre los precios.
En segundo lugar, la necesidad de garantizar
los suministros a todo el territorio
estancado le daba el control de los abastecimientos,
es decir del mercado: el tabaco
existente en Castilla y León en el momento
de la creación del estanco, debería ser
entregado al arrendador —escribe Rodríguez
Gordillo— que, en condiciones ventajosas
de pago64; tendría capacidad para
controlar los fraudes, exigiendo que el tabaco
existente, en el momento de la creación
del estanco, fuese registrado, bajo penas
de decomisos y multas de cuatro veces
su valor; igualmente sometería a registro el
tabaco procedente de las Indias antes de
descargarse; la prohibición de traginar tabaco
por el Reino; finalmente, el arrendador
podía retener almacenada, aspecto éste
de la máxima trascendencia, la cantidad
de tabaco necesaria para el gasto de un
año, pagando el género de acuerdo con la
tasación de la comisión de Millones.
Por último, el arrendador era dotado de
facultades administrativas: era de su competencia
el nombramiento de administradores,
estanqueros, ejecutores, guardas
etc.; igualmente se le concedía facultad para
traspasar, ceder o arrendar la renta en su
integridad, en partidos, o al por menor; no
eran menos importantes, por último, el goce
de las preeminencias, libertades y franquezas
reservadas a los ministros del servicio
de Millones, con los que se les equiparaba
(llevar armas, vara de justicia,
poder contar con apoyo en las causas civiles
y criminales y no poder ser embargados
a no ser que fuera por deudas de la Renta
de millones).
3.5. Conclusiones: precios, beneficios y
fraude. ¿Cómo creció el mercado del
tabaco español con el régimen del
estanco?
La implantación del estanco del tabaco
tuvo repercusiones de varios tipos. En primer
lugar, afectó de modo directo a los
cargadores de Sevilla que se movían en los
mercados externos, reexportando tabaco.
El texto de Rodríguez Gordillo nos aclara
que los comerciantes (Consulado) y la ciudad
de Sevilla —ésta última una de las primeras
promotoras del medio del tabaco
para hacer frente al servicio de Millones—
se opusieron frontalmente a la Real Cédula
de 28-XII-1636. El problema fundamental,
para los hombres de negocios sevillanos,
es que veían recortada la disposición
de género a favor del arrendador, perjudicándose
de modo manifiesto su margen de
maniobra en los mercados exteriores. A Sevilla,
ya lo hemos indicado, acudían mercaderes
italianos, alemanes, holandeses,
franceses, ingleses y de Berbería, buscando
el tabaco de más calidad y, por consiguiente,
de mayor valor. El otro tabaco que
quedaba afectado por el estanco, era el rollo
del Brasil, que entraba libremente por
la frontera terrestre a Castilla, desde los
primeros compases de la unión de las dos
Coronas. De este género existía, además,
un importante comercio de contrabando,
tanto terrestre como marítimo. En la protesta
que los sevillanos presentaron se hace
mención expresa al capital circulante
(existencias de tabaco) que tenían inmovilizado
(en el momento de promulgación
de la Real Cédula, por encima de los
200.000 ducados), y que ahora, en condiciones
ventajosas podía pasar a disposición
del arrendador. La cifra es importante
y según el precio que apliquemos (6 rs.,
5 rs., ó 4rs./lib.) estaríamos hablando de
366.666, 440.000 ó 550.000 libras de tabaco,
es decir más de tres veces el tabaco que
con esta misma cotización suponía el
arriendo65.
En segundo lugar, repercutió en los
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 147
consumidores intensificando de modo significativo
el abastecimiento de contrabando,
si consideramos la demanda rígida o
inelástica. Efectivamente la implantación
del estanco supuso un incremento de los
precios de un 233% para el polvo y de un
250% para la hoja66. Si echamos la vista hacia
delante, no hacemos más que confirmar,
de un lado el grave problema del contrabando
que generó el establecimiento del
estanco, independientemente de que aquel
fuera una realidad, desde el mismo momento
del comienzo de la comercialización
del tabaco. Y de otro, la existencia de una
importante bolsa de fraude relacionado
con el mismo.
Efectivamente las cifras legales de principio
(cf. cuadros 1 y 2) y fin de siglo, ponen
de manifiesto la insignificancia del comercio
de importación de tabaco, una vez
que la renta se estanca. Según López Linage
esto quiere decir que los registros oficiales
durante la larga época en que la renta
estuvo arrendada no reflejan la realidad.
Cuatro años de exportaciones (1611-1614)
representarían el 90% de lo importado durante
50 años.
En 169767 —y este es un argumento que
refuerza lo irreal del cuadro 5— la flota
procedente de la Nueva España (mandada
por Ignacio Barrios Leal) registró en la Casa
de Contratación de Sevilla solamente
unos centenares de arrobas de tabaco de
carga, mientras que, en esa misma arribada,
Pedro Paradas, arrendatario de la renta
del tabaco, compró 19.764 arrobas (227,2
Tm.), o lo que es lo mismo, para poder
comparar con los datos de los cuadros anteriores,
223.333 kgs. (494.100 libras) por
valor de 1.283.707 rs. vn. La libra de tabaco
se pagaría entonces a 2,59 rs.vn. Además
los agentes de la renta encontraron gran
acopio de tabaco en manos de la marinería.
Por si fuera poco, Lutgardo García Fuentes
añade que en la misma flota llegó también
tabaco de Virginia, cuyo comercio no estaba
autorizado. Si consideramos que los períodos
de tiempo con registros menores, se
corresponderían con etapas de mayor comercio
clandestino, la década de 1670-1679
debió ser la de máxima defraudación y
condujo, en consecuencia, a que, entre
1684-1687, se estableciese la administración
directa.
A la importancia del tabaco que viene
sin registrar de América, escribe Sánchez
Belén, que no puede ser confiscado porque
sus propietarios se acogen a indultos, hay
que añadir las partidas que entran de extranjis
por las aduanas interiores de Valencia,
Aragón, Navarra y Vizcaya (Consulta
del Consejo de Hacienda de 29-VII-1690),
148 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
1650-59 6.188,84 251.489,98 306.838,00
1600-69 43.727,67 25.258,60 89.178,32
1670-79 9.584,89 40.034,43 58.952,39
1680-89 357.592,13 78.321,81 461.098,96
1690-99 346.535,98 33.819,45 415.722,09
Totales 763.629,51 428.934,37 1.331.275,47
% 57,3 32,21 100
Fuente: Elaboración sobre un cuadro de López Linage, J. y Hernández Andreu, J. (1990: 83). Tomado
de L. García Fuentes (1980): El comercio español con América 1650-1700, Diputación Provincial de Sevilla
y Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, pp. 369, 371 y 377.
Cuadro 5
Importaciones de Tabaco de América, según origen (libras)
Decenios Cuba Venezuela Total
cuyo montante es estimado en un millón
de libras68. De este modo, hemos sacado a
relucir otro problema —como apuntábamos
al principio— que hay que valorar, a
la hora de estudiar la Real Cédula, es decir,
la reducción del ámbito territorial del
estanco a la Corona de Castilla.
Con relación al fraude, Sánchez Belén
ha recogido ejemplos significativos de la
represión del mismo, durante el reinado de
Carlos II, que culminan con la creación de
la Junta de fraudes del tabaco (1683-1687)69.
En tercer lugar, como recapitulación final,
realicemos una breve reflexión sobre
los beneficios a corto plazo que podía obtener
el arrendador, como consecuencia de
los nuevos precios. Como hemos señalado,
solo necesitaba vender 134.860 libras, que
representaban la mitad de lo que descargaba
la Casa de Contratación, por término
medio, entre 1612-1613, si nos referimos a
la cotización anterior al estanco. Con un
precio medio de 15 rs, una vez puesto en
marcha éste último, solamente necesitaría
unas ventas entre 30.000 y 37.000 libras70.
En definitiva el arrendador necesitaba 3,5
veces menos tabaco en 1637 que en 1634.
La brecha entre el mercado legal y el real
no podía ser más manifiesta.
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 149
NOTAS
1 Reflexiones en torno al libro de J.M. Rodríguez
Gordillo, La creación del estanco del tabaco
en España. Madrid, Fundación Altadis,
2002, 205 p. con ilustraciones.
2 Véase al respecto el sugestivo estudio, en el
que se hace una valoración general de la historiografía
europea, de B. Cárceles de Cea
(1994 y 1995).
3 Pérez Vidal (1956).
4 Rodríguez Gordillo (1977) puso de manifiesto,
como en la etapa de la administración
directa (1684-1687), el ideario del «pacto colonial
» contemplaba la posibilidad del retorno
hacia las Indias del polvo sevillano.
5 Céspedes (1992).
6 En la Instrucción de 3-V-1684, que intentaba
potenciar el cultivo del tabaco en las Indias,
podemos encontrar un documento explícito
de la restricción de su cultivo en la Corona
de Castilla, junto a las seguridades dadas a
los cosecheros de Cuba, Guayana, Santo Domingo
y Puerto Rico de la compra de lo que
sembraren, pues únicamente se abastecerá
Castilla de estas provincias y del tabaco del
Brasil para hoja (Cf. Rodríguez Gordillo
(1977: 538-541).
7 El análisis de contenido de la Real Cédula
es, desde nuestro punto de vista, la parte
más brillante del estudio introductorio de
Rodríguez Gordillo.
8 Arcila Farias (1973), cit. por Rodríguez Gordillo
(2002:37).
9 La libra de Castilla equivale a 460 grs.
10 Céspedes (1992: 43) se refiere a un documento
de la Casa de Contratación (AGI,
Contratación, 4334) y completa las procedencias
con el libro de Chaunu (1955-1956,
vol. VI-2: 1033)
11 García de Torres (1875), cit. por López Linage
y Hernández Andreu (1990). Las figuras
arancelarias eran los almojarifazgos (el mayor
de Sevilla suponía un 5% y el de Indias,
variaba según la procedencia del tabaco).
Véase igualmente C. Albiñana (1984).
12 Rodríguez Gordillo (2002: 38).
13 Esta es la tesis defendida por J.M. Rodríguez
Gordillo (1994: 63).
14 López Linage y Hernández Andreu (1990).
15 Con las cifras de Payo Rodríguez de Paz, necesitarían
exportarse 234666 libras (el cálculo
es nuestro). Cf. J. García de Torres (1875:
13), citado por Rodríguez Gordillo (2002:
89).
16 Jacobo I (Bergasa, 2002, en prensa) se había
adelantado al resto de los estados mercantilistas
europeos, gravando con 6 chelines y 5
peniques la libra del tabaco que entraba en
el país, lo que significó un incremento de su
precio del 4000%. La Monarquía española,
según Rodríguez Gordillo (2002: 100), creará
antes del remate del estanco, en julio
1634, un nuevo gravamen arancelario, al cargar
con tres reales la libra el tabaco que entrase
en el reino.
17 En el caso español, la alcabala, equivalente
al 10%.
18 El primer impuesto específico sobre el tabaco
parece ser que fue el francés de 1621, que
en 1660 y 1664 introduciría nuevos impuestos
ad hoc. En las colonias inglesas parece
que se estableció un impuesto específico sobre
el tabaco en 1676.
19 El monopolio comercial inglés sería establecido
en 1624. Por él, la Corona concedía licencias
de importación a los comerciantes
ingleses.
20 C. Lugar (1977).
21 Las notas sobre Francia proceden de Price
(1973: 3-16).
22 Cit. por Céspedes (1992: 44).
23 Para Price (1973: 73) uno de los primeros objetivos
de la Compañía sería el tabaco.
24 Que en unos años, se redujeron a 40 soles/
100 libras.
25 Si estos datos son correctos, teniendo en
cuenta que el consumo interno de tabaco en
Francia estaba en torno 1,5 millones de libras
(Price, 1973: 11), tendrían un excedente
para la exportación equivalente al mercado
interior.
26 Price (1973: 75).
27 Price (1973: 75).
28 Torres (1999: 419).
29 J. Rivero Muñiz (1965). Cit por Rodríguez
Gordillo (2002: 34).
30 Céspedes (1992: 36).
31 Price (1973: 73). En esta obra se cita que Sir
Thomas Roe vio en 1611, como, al mismo
tiempo, cargaban tabaco hasta 15 barcos de
pabellón francés, holandés y británico.
32 Céspedes (1992: 38-43).
33 Perú era zona de coca y, en cualquier caso,
el tabaco de Chapapoyas y Jaén de Bracamonte,
hubiese sido un serio contratiempo
para este comercio. La liberalización del tráfico
en 1774 no tuvo repercusiones sobre este
mercado.
34 E. C. de Jesús (1980); J. M. Fradera (1998) y
L. Alonso Álvarez (1999).
35 André Joao Antoniz, en su Cultura e opulencia
do Brasil (1711), citado por Céspedes
(1992).
36 J. Gil Bermejo García (1983: 70).
37 J. M. Rodríguez Gordillo (2002: 38; AGI, Santo
Domingo 869, libro 6).
38 Goodman (1994). Citado por R. Fisher (1999:
39).
39 Sobre el caso británico con relación a las Antillas,
ver J. Lorimer (1973).
40 Fisher (1999:39).
41 Ventosilla, 26-VIII-1614, Real Cédula levantando
la prohibición del cultivo del tabaco
en Tierra Firme e Islas de Barlovento. Reproducida
por J.M. Rodríguez Gordillo
(1994: 63), que la toma de Rivero Muñiz
(1965).
42 AGI, Contaduría, 239. En Rodríguez Gordillo
(2002: 38).
43 Véase L. García Fuentes (1980: 361).
44 Sobre los portugueses en Sevilla véase: S.
Luxán (1993).
45 J. M. Rodríguez Gordillo (1994: 64): [AGS,
DGT, Inv. 4, leg. 29].
46 Sobre la identificación de los arrendadores
del tabaco, después del establecimiento del
estanco, con los hombres de nación portuguesa,
véase S. Lizana Fernández (1999: 289-
318).
47 Rodríguez Gordillo (2002: 43-158).
48 Fue instituido en 1605 por Felipe III y estuvo
en manos portuguesas. Cf. Domínguez
Ortíz (1960: 220-221).
49 Otra de las incertidumbres que se nos abren
es la de seguir la pista a este arrendamiento
y a sus resultados.
50 J. García de Torres (1875: 13). Citado por Rodríguez
Gordillo (2002: 44). Insisto en lo
aducido en la nota anterior. Es muy conveniente
volver a rastrear en los papeles del
Consejo de Hacienda para encontrar esta documentación
que, al menos de modo indirecto,
puede proporcionarnos datos sobre el
mercado de tabaco.
51 J. Gil Bermejo (1970: 158) y E. Vila Vilar
(1974: 21). Citados por Rodríguez Gordillo
(2002: 44).
52 Rodríguez Gordillo (2002: 44).
53 Céspedes (1954: 138); igualmente Rodríguez
Gordillo (1977).
54 Alonso Acero (1996: 25-29).
55 Ídem (1996: 38-39).
56 F. Comín y P. Martín Aceña (1999: 43). Estos
autores consideran que el monopolio del tabaco
frente al de la sal (que además de ser un
150 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo
bien de primera necesidad, tuvo impuesta la
obligatoriedad de su consumo) nunca obligó
a demandar el producto. Estamos ante un
producto de demanda inelástica.
57 Al respecto, es imprecindible J. I. Gelabert
(2001).
58 Nos consta que en su versión original el manuscrito
era mucho más extenso.
59 De la reivindicación del control parlamentario
de la Monarquía (Thompson, Jago, Fortea,
Fernández Albadalejo, Castellano, Gelabert)
hemos pasado a una versión mucho
más matizada, que el autor ejemplifica en J.I.
Andrés Ucendo (1999), en la que las ciudades
aparecían alineadas al lado del Rey, sin
apenas capacidad para controlar el gasto, actuando
principalmente de recolectoras de
fondos.
60 Si consideramos un precio de 4 rs/lb. El consumo
interno de tabaco que se necesitaba
para justificar esa cantidad era de 137500
lbs.
61 Rodríguez Gordillo (2002: 110-112).
62 Soria afianzó su puja con 4 juros de renta situada
en los Millones de Murcia y Salamanca;
en la sosa y barrilla de Murcia y en la
Renta de Granada. En total 616474 mrvds
(1648 ducados) que representaban el 2,68%
del remate definitivo.
63 Rodríguez Gordillo (2002: 137-158).
64 Pagaría el precio al que los comerciantes lo
hubiesen adquirido, sin exceder las 100 libras
al contado y el resto seis meses después.
65 Rodríguez Gordillo establece el precio final
antes del estanco, sumando los aranceles de
entrada en Sevilla (1, 2 y 2,5 rs./lib.), y el
nuevo impuesto de 3 rs./lib. Estaríamos ante
un precio medio antes del estanco de 5
rs./lib. El de más calidad era el tabaco de
Varinas, que casi en su totalidad se reexpedía
para el exterior, reservándose para el
mercado interno el de peor calidad.
66 Los nuevos precios pasaron de 6rs./lib de
polvo a 20 rs y de 4 rs./lib. de hoja a 14 rs.
67 La información procede de L. García Fuentes
(1980: 369, 371 y 377).
68 Sánchez Belén (1996: 186).
69 Sánchez Belén (1996: 141-142 y 177-189).
70 Según Rodríguez Gordillo el remate final del
estanco quedó reducido de 23000000 a
19000000 de mrvds (558832 rs.).
La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 151
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