LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO

TABAQUERO ESPAÑOL 1580-1636:

LA CREACIÓN DEL ESTANCO DEL TABACO

EN ESPAÑA. NOTA Y DISCUSIÓN

SANTIAGO DE LUXÁN MELÉNDEZ

ÓSCAR BERGASA PERDOMO

VEGUETA, Número 7, 2003 – ISSN: 1133-598X 135

Resumen: La nota pretende analizar

el contexto histórico en el que se inicia la

economía tabaquera europea a principios

del siglo XVII.

Las decisiones sobre la producción,

el comercio y la fiscalidad que este nuevo

producto provoca en los estados de la

época vienen motivadas por su creciente

importancia como fuente de recursos

públicos ante el espectacular desarrollo

de su consumo. En un escenario de guerra

casi permanente (Guerra de los Treinta

Años, Guerras de Flandes, etc.), el tabaco

proporciona unos ingresos fiscales

saneados a los gobiernos.

En este contexto se sitúa la aparición

del primer monopolio fiscal moderno, el

estanco español del tabaco creado por

Real Cédula de 26-XII-1636 y las consecuencias

que la misma tuvo para el posterior

desarrollo de una economía del tabaco

en España.

Palabras clave: tabaco, monopolio,

fiscalidad, fraude y contrabando, aranceles,

reforma fiscal, comercio internacional.

Abstract: The note expect to analyse

the historical environment at the beginning

of the XVII century when the tobacco

is introduced into the European

economy.

The production, trade and taxation

on the tobacco decisions take for the governments,

was driving to become importance

of fiscal revenues produced by

the growing consumption of that one,

because the war needs expenditures drive

the fiscal regulation.

In this context the Spanish government

establish the first fiscal monopoly

by Royal Act of 26-XII-1636.

Key-words: tobacco, monopoly, taxes,

fraud and smuggling, tariffs, fiscal

reform, International trade.

En las líneas que siguen, vamos a realizar

un ejercicio de contextualización del reciente

estudio de J. M. Rodríguez Gordillo1,

intentando valorar la pertinencia del establecimiento

del estanco del tabaco en España

al final del primer tercio del siglo

XVII. Vaya por delante que, en nuestra lectura,

el trabajo del historiador sevillano

aporta una nueva visión al estudio específico

del tabaco en nuestro país, encuadrando

la creación del estanco en su marco preciso

(las Cortes de Castilla de 1632-1636) y,

en consecuencia, dentro de la problemática

de la reforma fiscal que ensayó la Monarquía

Española durante el reinado de Felipe

IV, tratando de sustituir, o reformar, el Servicio

de Millones, sin dejar de luchar contra

el fraude, que es uno de los campos en

los que se debate la lucha política en el Antiguo

Régimen2.

Tres grandes cuestiones quedan abiertas

a la discusión y a la necesidad de nuevas

investigaciones, después del estudio

introductorio y la publicación de la Real

Cédula de 26-XII-1636. En primer lugar, la

problemática del cultivo de la planta en España.

Se entiende, después de los primeros

análisis pioneros de Pérez Vidal3, que con

el estanco, la Monarquía española adopta

la división del trabajo colonial, reservando

para la península el consumo; la metrópoli

también se reservaría la manufacturación,

o el repaso para el mercado interior,

e incluso para el mercado americano4, de la

variedad de polvo aunque, desde un primer

momento, en Cuba, se molture la hoja,

y en la Nueva España5, se acabe desarrollando

un importante renglón manufacturero

relacionado con el tabaco. Nos falta

encontrar la justificación de la política económica,

o fiscal, de esta decisión, sobre todo

cuando sabemos que no fue la única

postura que adoptaron los estados mercantilistas

(recuérdese el modelo de granjas

francesas). ¿Qué razones aconsejarán la

prohibición de su cultivo en España? Desde

luego la Real Cédula, tan cuidadosa en

todos los aspectos del tabaco y del control

de su mercado, no se manifiesta en este aspecto.

La respuesta de tener asegurada la

producción con los envíos cubanos y venezolanos

no parece suficiente6. Los franceses,

en épocas parecidas, se inclinaron por

la sustitución de la planta por la caña de

136 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

azúcar y el algodón, cultivando la Nicotiana

Rústica en el territorio metropolitano.

En segundo lugar, parece que el carácter

prematuro del monopolio fiscal español,

con relación al desarrollo del mercado

tabaquero metropolitano, que, sin embargo,

da la impresión de haber alcanzado un

nivel reexportador significativo con anterioridad

a la Real Cédula de 1636, acogotará

el desenvolvimiento del mismo, haciendo

ineficiente la implantación del estanco.

Las pocas cifras de que disponemos,

con relación a Inglaterra, Francia o Portugal,

parecen avalar esta reflexión. Junto a

este adelanto, hay que tener en cuenta,

igualmente, el carácter geográfico del estanco

que, durante el siglo XVII, quedó reducido

al ámbito territorial de la Corona de

Castilla. Esta característica asimétrica del

monopolio fiscal (en el que no se incluye el

País Vasco, Navarra y la Corona de Aragón),

que responde a la estructura de la

Monarquía, incrementará la potencialidad

del fraude y el contrabando, desde estos

últimos territorios a la propia Corona de

Castilla.

Finalmente, en tercer lugar, el fraude y

el contrabando siguen siendo el gran argumento

sobre el que se debe volver. ¿El estanco

nacía para combatir el fraude y el

contrabando, que principalmente estaba en

manos de los hombres de negocios portugueses,

como ha sugerido Céspedes, en su

discurso de ingreso en la Real Academia de

la Historia o, por el contrario, ponía el gran

entramado de la nueva renta, que la Real

Cédula diseña, en sus manos? 7.

La nota se ha estructurado en tres puntos.

En el primero, constatamos la existencia

del tráfico de tabaco, de una manera regular,

desde fines del siglo XVI. En el segundo,

nos adentramos en el proceso de

regulación mercantilista del tabaco, preguntándonos

por la posibilidad de la Monarquía

española de mantener la exclusividad

de la intermediación del tabaco o, en

su defecto, el liderazgo, entre las Indias y

Europa. Por último, nos ocupamos del proceso

en el que se decide el establecimiento

del estanco.

1. LA EXISTENCIA DE UN TRÁFICO

TABAQUERO ENTRE SEVILLA Y

LAS INDIAS DESDE FINES DEL

SIGLO XVI

Los primeros datos de un comercio estable,

a través de la Casa de Contratación

de Sevilla, hay que remontarlos a fines del

siglo XVI. Arcila Farias8, en su Economía colonial

de Venezuela, contabiliza desde la región

de Varinas unas 100.000 libras al año9.

Para un período un poco posterior (1609-

1613) los datos aportados por Chaunu y

Céspedes10, arrojan unas entradas anuales

cercanas a las 200.000 libras, si bien es cierto

que lo que hay que valorar es el incremento

notable de las llegadas, especialmente

en los dos últimos ejercicios (entre

1609 y 1613 las remesas se multiplican por

26).

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 137

2. LA REGULACIÓN MERCANTILISTA

DEL TABACO

Dentro de las prácticas habituales de los

estados mercantilistas se gravarán las mercancías,

tanto a la entrada, como a la salida.

2.1. Derechos de entrada (1611)

La importancia creciente del comercio

tabaquero se constata con la imposición,

en 1611, de derechos de entrada a los tabacos

que vienen de las Indias11. La discriminación

en el porcentaje del valor que se

cobra en el puerto de Sevilla, nos indica la

diferente calidad del producto. De este

modo, a los tabacos procedentes de Tierra

Firme (Honduras, Caracas, etc.), se les

aplica un 15%, a los trasegados desde Cuba

un 7% y, finalmente, a los de peor calidad,

originarios de Santo Domingo, un

2%. En el mercado de tabacos se venderán

todos a 4 rs/lb., excepción hecha de los inferiores

de Santo Domingo, que se cotizan

a 2 rs/lb.

El tabaco más apreciado será el de Varinas

(Venezuela), que también será el más

demandado en los mercados europeos, de

modo especial por los holandeses, que

mantendrán el apego a este tipo de tabaco

durante el siglo XVIII.

2.2. Derechos de salida (1616)

El tabaco que llega a Sevilla se expende

a Francia, Inglaterra, Holanda, ciudades de

Italia e, incluso, a Berbería. Desde 1616, lo

que nos habla también del auge de este tráfico,

se fijan unos derechos de salida de 1,5

rs/lb. (Real Cédula de 1/V/1616)12. Este canon,

según López Linage y Hernández Andreu,

era semejante al que el gobierno inglés

aplicaba a los tabacos españoles, a su

entrada en la Isla.

138 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

1609 6.675 8.653 15.328

1610 44.683 14.849 3.869 63.401

1611 119.303 60.103 4.120 183.526

1612 128.973 186.084 12.161 327.218

1613 98.875 182.765 122.924 404.564

Totales 994.037

Promedio 198.807

Fuente: Chaunu (1955-56) y Céspedes (1992).

Cuadro 1

Tabaco en rama procedente de las Indias (1609-1613) en lbs.

Cuba, Centroamérica

Tierra firme Otros Totales

y Nueva España

O los datos de Céspedes y Chaunu, con

relación a las llegadas son muy bajos, o

bien desde el principio el contrabando y el

fraude se han instalado en el mercado del

tabaco, aunque éste todavía no se haya desarrollado13,

o, por último, podemos atrevernos

a afirmar las dos cosas.

El interés, en cualquier caso, que el negocio

tabaquero empezaba a representar,

propició que hasta al Consejo de Hacienda,

llegasen propuestas de arrendamiento de

estos ingresos. Entre 1615-1630, que nosotros

sepamos, se presentaron dos solicitudes

de arrendamiento de los derechos de

salida, la de Juan Bautista Sobranes14 (1615)

que intentó quedarse con los derechos de

exportación en 4.000 ducados, imponiendo

una tarifa fija de 2 rs./lib., y la que resultaría

exitosa de Payo Rodríguez de Paz,

que ofreció algo más de 32.000 ducados15.

Parece evidente que la primera de las propuestas

debió de resultar poco atractiva al

Consejo de Hacienda, por el amplio margen

de beneficio que se reservaba el arrendador.

Efectivamente, si aplicamos al promedio

del cuatrienio 1611-1614 (301.250 libras),

la tarifa de 2 rs, Sobranes debería

haber obtenido 54.772 ducados, es decir,

13,6 veces más que lo que ofrecía al erario

público. La cantidad en que se remató en

1630, aplicando unos derechos de salida de

1,5 reales, suponiendo que la cantidad exportada

fuese la misma, dejaban al arrendador

un margen de casi 9.000 ducados.

2.3. ¿Era posible mantener el monopolio

del tabaco en Europa y en América

por parte de la Monarquía Española?

2.3.1 Los diversos modelos europeos:

impuestos aduaneros, impuestos de

consumo, impuestos específicos y

estancos

Como acabamos de plantear, desde la

perspectiva del estado mercantilista europeo

(Inglaterra, Francia, Holanda, España,

las repúblicas italianas), el tabaco fue considerado

como un producto más de los importados

desde las Indias, por supuesto a

mucha distancia del oro y la plata, que

eran los recursos más preciados —el imperio

español, en especial, fue sobre todo

minero— al que se aplicaron aranceles

aduaneros16, impuestos al consumo17, impuestos

específicos18 y, para finalizar, se

reguló en forma de monopolio comercial

(Inglaterra19, Holanda, o el Ducado de

Mantua) o monopolio fiscal o estanco (España

en 1636); el caso francés podría ser

considerado en su primera etapa un monopolio

comercial y, a partir de 1674, fiscal.

Los portugueses establecieron un monopolio

de la producción y del comercio

entre Brasil y la Metrópoli20, pero no estancaron

el tabaco en el suelo portugués;

en este sentido, estarían más cerca del sistema

inglés.

En la medida en que el cultivo del tabaco

(principalmente en las Indias, aunque

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 139

1611 133.000 100

1612 270.000 203

1613 302.000 227

1614 500.000 376

Total 1.205.000

Promedio 301.250

Fuente: López Linage y Hernández Andreu (1990: 83), tomado de J. García Torres, Las rentas estancadas,

Madrid, 1884: 29.

Cuadro 2

Exportaciones de tabaco de España (1611-1614) en lbs.

Libras Índice

también en Francia y en el Palatinado), en

correlación con su consumo (Europa + las

Indias), se fue extendiendo, empezó a convertirse

en una fuente de ingresos, cada

vez más interesante para el Estado.

Los franceses21, durante el reinado de

Luis XIII, habían empezado a cultivar tabaco

en sus colonias americanas (según

Price, aunque las Antillas francesas fueron

en su origen colonias tabaqueras, el abastecimiento

de tabaco indiano francés procedió,

hasta el establecimiento del estanco

en 1674, mayoritariamente de Chesapeake,

es decir, tabaco virginiano22), e, inmediatamente,

también en el propio suelo francés:

Alsacia (1618), Artois (1620) y Normandía

(1626).

Como en el caso español, el tabaco que

entraba en territorio francés era sometido a

unos derechos de entrada (4 soles/100 libras)

y a otros más elevados de salida (6 soles/

100 libras). Richelieu llegará a considerar

—lo que sugiere que el mercado francés

del tabaco estaba en plena expansión— que

el establecimiento de un impuesto extraordinario

sobre el mismo, podría ser suficiente

para cubrir los costes de la Armada

del Mediterráneo. Como puede apreciarse,

el paralelismo con el caso español es importante.

Hay que buscar nuevas fuentes de

ingresos, y el tabaco lo es, para poder hacer

frente a los gastos de la guerra, que son los

prioritarios.

La particularidad francesa, con respecto

a la Monarquía Española, hay que buscarla

en que aquélla entrará en la senda

mercantilista del siglo XVII —como Inglaterra

y Holanda— creando compañías comerciales,

desarrollando, frente al imperio

minero español, economías de plantación

muy ligadas, como es sabido, al tráfico esclavista.

La creación, en 1623-423, de la

Compañía de las Indias tendrá unas repercusiones

directas en el tráfico tabaquero,

desde el punto de vista de la regulación del

Estado. En primer lugar, las tarifas de entrada

del tabaco importado se multiplicarán

casi por ocho, situándose en 30 soles/

100 libras; en segundo lugar, se exceptuará

de este arancel al procedente de la isla

de San Cristóbal u otras islas, pertenecientes

a la Compañía. De todos modos, este

privilegio durará poco, puesto que, en

1632, se unificarán todas las tarifas de entrada.

El sistema volverá a ser restablecido,

sin embargo, en 1662, por el ministro paradigmático

del mercantilismo francés,

Colbert. Hay que constatar, además, que la

Compañía tenía libres los derechos de reexportación

que, como veremos, será una

de las reivindicaciones de los cargadores

sevillanos, cuando se establezca el estanco

en España. La nueva tarifa de 1664 significó

una discriminación arancelaria entre los

tabacos procedentes del extranjero (260 soles/

100 libras), es decir, los que venían de

Venezuela, Brasil o Virginia, y los que eran

propiedad de la Compañía (80 soles/100 libras)

24. En resumen, un barrera proteccionista

de mucho más calado.

Lo que más nos interesa, y esta es una

diferencia fundamental con respecto al monopolio

español, es que el impuesto aduanero

estimuló la producción propia francesa

que, en 1670, en vísperas del establecimiento

del estanco, alcanzaba los 3.000.000

de libras25. Francia en el mercado internacional

del tabaco había conseguido uno de

los objetivos fundamentales del mercantilismo

(la sustitución de importaciones) y

aún tenía capacidad para exportar a los

mercados mediterráneos e, incluso, a los

del Norte de Europa. Mientras tanto, en las

Antillas francesas (Guadalupe, Martinica

etc.) el tabaco había ido siendo sustituido

—desde 1639/1640— por el azúcar26. La

Monarquía francesa, en el ínterin, había introducido

un impuesto específico sobre el

tabaco propio, de 20 soles/libra (1660), rebajado

a 5 soles/libra, cuatro años después

(1664), reservando un canon superior, de 10

soles, para el brasileño. Finalmente, el estanco

sería establecido en 1674 (27/IX), dejando

los precios de la libra consumida en

20 soles, para la nacional, y en 40 soles para

el tabaco importado. Por lo que sabemos

140 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

la fase de transición al estanco fiscal no se

hizo sin sobresaltos.

Frente a las pobres cifras oficiales del

estanco español —es cierto que nuestras

fuentes se refieren al período anterior al estanco

y que además son datos fragmentarios—

los principales países que competían

en este mercado presentan resultados que

parecen más satisfactorios.

El tabaco importado por el puerto de

Londres, por ejemplo, alcanzaba entre

1637-1642, el promedio anual de 1.820.878

libras27, el francés —ya lo hemos dicho—

mostraba, en vísperas de su estanco, un

montante cercano a los 3.000.000, mientras

que el tabaco del Brasil, que se descargaba

en el jardín de Lisboa, debía estar en torno

a los 3,5 millones de libras. Recordemos

que unos años antes (1674), Pedro II había

creado «La Junta da Aministraçâo do Tabaco

», con el objetivo de centralizar desde

el Almacén de Lisboa, las compras y distribución

en el mercado28.

2.3.2. Los intentos frustrados de mantener

el monopolio del cultivo

A) Regulación del cultivo y zonas

productoras para el mercado interno

indiano y para la metrópoli

Antes de que el cultivo se prohiba temporalmente

(Real Cédula de 1606), debemos

referirnos brevemente a que su plantación

se había regulado, coincidiendo con

la normalización del comercio entre las Indias

y la Metrópoli. En Cuba, en Bayamo y

Trinidad, entre 1580-1600; igualmente, los

primeros molinos de molturación de hoja

de tabaco, que tienden a localizarse alrededor

de La Habana, también aparecen en

las últimas décadas del siglo XVI (Rivero

Muñiz, 1965)29.

Conocemos las zonas tabaqueras del Imperio

español, gracias a la obra de Antonio

Vázquez de Espinosa, Compendio y descripción

de las Indias Occidentales30. Serían estas,

el norte de la región de Veracruz, donde

se cultivaba el tabaco de «Paplanta». Debía

esta zona sus ventajas, además de las condiciones

naturales, a su situación en el camino

de Veracruz a México (principal mercado

y centro de redistribución de Nueva

España) y a las facilidades de transporte

(fletes baratos, arrieros y mulas desocupados)

que se le presentaban después de la

recolección de la planta y de la celebración

de las ferias anuales, a la llegada de las flotas

de Sevilla. Trinidad, en cuyas bahías,

franceses, holandeses e ingleses intercambiaban,

desde 1600, manufacturas europeas

por tabaco31. Otras zonas serían Nicaragua;

Jamaica; la región de Chapapoyas o

Jaén de Bracamonte, ambas en el norte de

Perú, al que hasta la prohibición de intercambios

por Felipe II pudo llegar algo de

tabaco novohispano; Cumaná, Guayana y

Varinas, en Venezuela, lugar de aprovisionamiento

de los contrabandistas portugueses;

y, por supuesto, Cuba, que curiosamente,

escribe Céspedes, no es menciona-

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 141

Virginia 1.080.827 2.361.999 1.102.773 1.044.554

Barbados 125.318 204.956 28.010 66.895

San Cristóbal 270.629 473.833 108.212 139.451

España 60.597 (3,94%) 93.306 (2,97%) 115.773 (8,54%) 6.379 (0,50%)

Totales 1.537.371 3.134.094 1.354.768 1.257.279

Fuente: Prince (1973: 75)

Cuadro 3

Tabaco importado por el Puerto de Londres (1637-38/1641-42) en lbs.

Tipo 1637-1638 1638-1639 1639-1640 1641-1642

da por Vázquez de Espinosa, cuando estaba

llamada a convertirse en el abastecedor

principal del mercado metropolitano.

Podemos escribir que, antes de que comience

el siglo XVII32, con un cierto adelanto

al desarrollo tabaquero español, ya se

estaba configurando el mercado interno indiano,

especialmente en la Nueva España.

Según Céspedes, en esos momentos, podemos

reconocer de modo diferenciado a

productores, consumidores e intermediarios,

independientemente de que existan

fumadores autosuficientes. Igualmente han

mejorado las técnicas de envasado y transporte,

es decir, añejamiento, almacenaje,

preservación de humedades y malos olores,

carga en mulas etcetera.

La salida del tabaco indiano continental,

excepción hecha del de Varinas, gracias

al interés mantenido de los holandeses, resultó

frustrada desde el principio. Desde

México (Acapulco), se embarcaría algo hacia

el Perú, tráfico legalmente cerrado desde

1587-159133 y, más adelante, con destino

a Manila, dando lugar, en el siglo XVII, al

nacimiento del tabaco filipino34. A fines del

siglo XVI, de todas formas, el tabaco veracruzano

era adquirido por marineros y soldados

para su propio uso y, hasta 1580, para

revenderlo en Sevilla. Según Céspedes,

desde esta última fecha, —que además,

añadimos nosotros, pudo significar una

entrada más franca del tabaco brasileño

por los puertos secos castellanos, con motivo

de la unión entre las dos coronas— este

«comercio de pobres» se centralizará en

La Habana, a cuyo puerto arribaba hoja de

Jamaica, Nicaragua, Yucatán etc, que era

cargada en los bajeles, junto al tabaco cubano,

para emprender el viaje de retorno a

la metrópoli. Serían los costes de los fletes,

mucho menos onerosos desde la Habana,

que desde Veracruz, los que darían su preeminencia

al tabaco de Cuba.

Céspedes, encuentra en el sistema de

flotas, imposibilitando el libre tráfico entre

productores y consumidores, y en el monopolio

del tráfico de esclavos, obstaculizando

la disponibilidad de mano de obra

esclava abundante y a bajo coste, para las

plantaciones tabaqueras incipientes, las razones

principales del fracaso español como

proveedor del tabaco mundial. Esta insuficiencia

del Imperio hispánico, sería aprovechada

por los portugueses, convertidos

en intermediarios principales entre Venezuela

e Inglaterra y Holanda.

En definitiva, el alto precio del tabaco

indiano español, unido a las restricciones

temporales de su cultivo —estrategia que,

por otro lado, también utilizarán los franceses

en las Antillas a fines de la década de

1630, para contener la bajada de precios—

con objeto de aminorar el contrabando, darán

como resultado que los portugueses se

tomen en serio su cultivo en Brasil donde

había sido introducido desde 1548 —a comienzos

del siglo XVIII se convertirá en el

tercer renglón exportador, solo por detrás

del azúcar y del algodón35— y que los ingleses,

extiendan su cultivo en la Bahía de

Chesapeake. En opinión de Céspedes, con

el cambio en la oferta mundial de tabaco,

España seguiría manteniendo un lugar relevante,

bien por los circuitos legalmente

establecidos, bien a través del contrabando,

por la superior calidad de su producto.

B) De la prohibición del cultivo en 1606 al

desarrollo del cultivo en Virginia en 1612

Ante el fuerte contrabando que los comerciantes

extranjeros practicaban en las

colonias españolas, cargando subrepticiamente

las hojas de aquellas tierras, con claro

perjuicio de la hacienda metropolitana36,

el gobierno de Felipe III (Real Cédula de El

Escorial de 26-III-160637) prohibirá las siembras

en La Española, Puerto Rico, Cuba,

Venezuela, Cumaná y Nueva Andalucía.

No parece, sin embargo que la medida pudiese

tener mucha continuidad.

Como estamos poniendo de manifiesto,

el reconocimiento de la importancia económica

del tabaco, es un fenómeno de las

últimas décadas del siglo XVI pero, sobre

142 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

todo, de los primeros compases del XVII,

no sólo en España, sino también en Inglaterra,

Francia, Holanda y Portugal. Podemos

aducir como ejemplo, el caso del tabaco

virginiano. En el establecimiento británico

de Jamestown (Virginia)38, fundado

en 1607, se cultivó tabaco con éxito —quizá

como alternativa a la prohibición española

de 1606— desde 1612, con semilla traída

de Trinidad. Según escribe Goodman,

era el momento en que la colonia, por dificultades

económicas, estaba a punto de

ser abandonada. Desde esa perspectiva, el

tabaco habría sido fundamental en la consolidación

de las colonias inglesas de

América del Norte. Las primeras exportaciones

de tabaco virginiano a la metrópoli

se iniciarían al año siguiente (1613), alcanzándose

en 1628 la cifra de 370.000 libras,

volumen muy semejante —según los datos

que nos proporcionan Chaunu y Céspedes—

al que se estaba descargando en la

Casa de Contratación de Sevilla. La opción

productora de la hoja abría las vías a los

imperios de plantación (Inglaterra, Francia,

Holanda etc.), que al cuidado de las

grandes compañías comerciales, competirán

con el modelo español. Como hemos

puesto de manifiesto, hasta ese momento,

la piratería y el contrabando habían sido la

opción de las potencias europeas que aún

no poseían imperios coloniales39. En conclusión,

Inglaterra, Francia, Holanda y

Portugal —escribe Fisher40— durante la

primera mitad del siglo XVII identificaron

las posibilidades de expansión colonial en

el Caribe, el Orinoco o el Amazonas, con

la eventualidad de cultivar tabaco a escala.

Como es lógico, esta prohibición del

cultivo tuvo que abandonarse enseguida.

Este es el significado de la Real Cédula de

26-VIII-161441, con la que se intentaba reservar

—según Rodríguez Gordillo— el

cultivo del tabaco colonial para la metrópoli,

desde donde, una vez manufacturado,

se reexportaría al resto de Europa. Se entiende

que el tabaco remitido a Sevilla debería

ser todo el que no se consumiese en

los territorios americanos. Las medidas punitivas

que de la norma emanan, son las

habituales en las prácticas de los estados

mercantilistas: pena de vida y perdimiento

de sus bienes para los defraudadores y pérdida

de la mitad de su hacienda y privación

perpetua de oficio para los administradores

que no cumpliesen con su obligación.

Con posterioridad, el intento de

fomentar el cultivo, también dentro del espíritu

mercantilista, condujo, ésta vez, a

conceder exenciones tributarias a los plantíos

de las islas y de la zona costera continental.

La Real Cédula de 21-XI-162542,

otorgaba exenciones del pago de almojarifazgos

y alcabalas, a los vecinos de la Trinidad

y La Guayana, de los tabacos que enviasen

a Sevilla43.

2.4. El control de la actividad

manufacturera en el territorio

peninsular. La identificación de los

portugueses como presuntos

implicados de los fraudes, tanto en

la producción como en el comercio

Se intentó mediante la concentración en

único establecimiento: la fábrica de San Pedro

de Sevilla (1620). El control de la producción

(muchas veces repaso con el molino

del polvomonte que venía de Cuba ya

molturado) pretendía evitar los fraudes y

los abusos que se cometían en su elaboración.

De este modo, a la altura de 1634,

dentro del proceso de negociación que

condujo al estanco podemos leer:

«Que mucho número de gente, y personas

del Reyno de Portugal, y no de otro,

tratantes en tabaco y en molerlo, han tenido

y tienen por costumbre en la dicha

ciudad [Sevilla]44 y otras partes mezclar

con el dicho tabaco polvos de cáscara de

pino, de corteza de encina, y de cepas de

viñas, y de otras cosas semejantes, en gran

daño de la salud, y fraude de los derechos

reales»45.

Recordemos, escribe Rodríguez Gordillo,

que estos portugueses46 son factores y

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 143

hombres de negocios que se han incorporado

al grupo de financieros que Olivares

utilizará, a partir de 1628, como alternativa

a los banqueros genoveses.

Según Rodríguez Gordillo, a través de

una importante red comercial, serán los

principales responsables del contrabando:

sustraen tabaco directamente de las colonias,

lo introducen en Amsterdam, Londres

y otros mercados europeos y, al mismo

tiempo, realizan fraudes y adulteraciones

en su elaboración.

3. EL ESTABLECIMIENTO DEL

ESTANCO DEL TABACO EN

ESPAÑA (REAL CÉDULA DE

28-XII-1636)

El núcleo principal del nuevo libro de

Rodríguez Gordillo, está constituido por el

apartado que consagra al estudio del establecimiento

del Estanco en el proceso de

las Cortes de 1632-1636, que concluye con

la Real Cédula de 28-XII-1636, que se transcribe,

que nosotros sepamos por primera

vez, íntegramente47. La secuencia que conduce

al estanco y su posterior arrendamiento,

puede ser esta: 1) primeras propuestas

de estanco (1618) y otros antecedentes

2) los imperativos fiscales como

consecuencia de la guerra, el servicio de

millones y las Cortes de 1632-1636, en las

que el tabaco y su estanco aparecen como

un medio más con el fin de satisfacer el servicio

de 2,5 millones de ducados, pagaderos

en seis años, al que la asamblea castellana

se compromete 3) El arrendamiento y

remate del estanco, cuyo montante —y sobre

todo sus sucesivas pujas— son un buen

indicador de la importancia económica del

mercado interno y externo del tabaco, tanto

para los hombres de negocios, como para

la Hacienda 4) finalmente, la Real Cédula

de 1636, que venía a institucionalizar

el modelo español del tabaco, bajo la formula

de monopolio fiscal.

3.1 La primera propuesta de estanco

(1618). Otros antecedentes (la

Pimienta, 160548; la Sal, 1631)

Ya hemos visto como, en 1615, en momentos

de expansión de las importaciones

legales de tabaco del Nuevo Mundo

(404.037 lbs. en 1613) y de las exportaciones,

igualmente registradas, a Inglaterra,

Francia, Holanda, Italia, Berbería (302.000

lbs. en 1613, por 500.000 lbs en 1614), hubo

una propuesta fallida al Consejo de Hacienda,

para arrendar los derechos de exportación,

por parte de Juan Bautista de

Sobranes, y otra exitosa, en 1630, de Payo

Rodríguez de Paz49.

Igualmente, hay que destacar que en estas

décadas iniciales del siglo XVII, en cuyo

conocimiento conviene, sin duda, profundizar,

hubo un intento más directamente

relacionado con la Real Cédula de 1636,

que fue el de Duarte Eustacio (1618) de obtener

en arrendamiento el estanco del tabaco

para todo el territorio de Castilla, propuesta

que no fue considerada por el Consejo

de Hacienda50.

Igualmente, la historiografía americanista

ha defendido la implantación del estanco

en América, incluso, con anterioridad

al de la metrópoli. Es el caso de Gil

Bermejo (Puerto Rico en 1632) y Vila Vilar

(también Puerto Rico, 1621)51. Para Rodríguez

Gordillo más que del establecimiento

de un monopolio fiscal, estamos ante un

arancel específico para ser aplicado por la

administración colonial en obras públicas,

o en gastos de defensa. Cuando, a lo largo

de la segunda mitad del XVIII, se generalice

la formula del estanco en América, se

hará siguiendo el modelo español (reglas

generales de 1740)52. No obstante, después

del establecimiento del estanco español,

hubo propuestas para implantar el mismo

en el territorio americano. Céspedes, por

ejemplo, anotó el proyecto de un particular,

en 1647, que abarcaría a las Indias en

su totalidad. Aún habría otro, en 1684, esta

vez planteado por funcionarios de la Hacienda

central, para abastecer desde Sevi-

144 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

lla el territorio colonial con tabaco elaborado

por la fábrica de San Pedro53.

Otro antecedente «especial» de estanco

ha sido aducido, más recientemente, por

Alonso Acero, en su estudio sobre la Renta

del tabaco en Orán y Mazalquivir. Para

esta autora la entrada del tabaco en el doble

presidio norteafricano estaría intervenida

desde 1619, siendo libre su venta y comercialización,

una vez traspasada la barrera

aduanera. El asunto merece interés,

además, por dos razones. En primer lugar

la cantidad que desde Sevilla se envía a

Orán para su consumo interno, o su venta

posterior a la tierra de Argel, alcanzaba, en

1623, la respetable cifra de 55.000 libras54.

En segundo lugar, dejando a un lado los

pleitos por la titularidad de la Renta entre

el Cabildo de Orán y Doña Juana de Ocampo

(familiar del Conde Duque de Olivares),

a quien le fue concedida en 1623, ampliando

el estanco al tabaco de hoja, conviene

anotar que el declive de la misma tuvo un

efecto perverso importante para el futuro

estanco español. La planta introducida

clandestinamente en Argel (¿por los portugueses?),

dejó de ser demandada desde esta

tierra y, lo que es peor, los argelinos se

convirtieron en productores de tabaco, desbancando

al tabaco importado de Sevilla, y

en intermediarios del Jardín de Lisboa en

Berbería55. A la altura de 1632 el ensayo de

Orán había fracasado.

Más importancia tuvo, como antecedente

directo, el fracaso del estanco de la

sal56, que se intentó en 1631 y que tuvo como

principal repercusión el levantamiento

de Vizcaya hasta 1634. Puede ser aducido

como argumento de que la corona buscaba

un medio general y duradero que sortease

los engorrosos procesos de negociación entre

el Rey y las Cortes que traía consigo el

servicio de Millones, y solventase los agobios

financieros de la Monarquía57.

3.2. Las Cortes de 1632-1636: el tabaco un

medio más para satisfacer el servicio

de 2 millones y medio de ducados.

Propuesta de estanco (septiembre de

1633)

Este es uno de los apartados del libro en

los que el autor ha puesto más empeño58 y,

según podemos comprobar, aporta una visión

nueva a la perspectiva del estanco, al

tratar de desvelar los intereses que mueven

a las ciudades (de modo significativo, en el

tabaco, la de Sevilla) en su proceso de negociación

con el Rey. Rodríguez Gordillo

realiza un repaso a la historiografía del ultimo

tercio del siglo XX59, con el objetivo de

tratar de contextualizar la decisión de introducir

el tabaco, como uno de los arbitrios

con los que se haría frente al nuevo

servicio de Millones, que venía a sustituir

al fallido estanco de la sal (escritura de 25-

XI-1632). El Rey solicitó 9 millones de ducados

y solamente pudo obtener del Reino

2,5 millones, además de tener que renunciar

a la subida del impuesto de la sal. Junto

al azúcar (180.000 ducados) y el papel

(200.000), el tabaco, que tenía que llegar a

50.000 ducados60, sería el tercer medio general

con el que habría que satisfacer los

416.500 ducados anuales, que era el compromiso

adquirido por los representantes

de la ciudades.

En el segundo año de las Cortes (septiembre

de 1633), quedó encima de la mesa

la primera propuesta de creación del estanco

de tabaco, que se entendía beneficiaría,

tanto a la Corona (que mantendría los

derechos de entrada y salida del tabaco),

como a los cargadores sevillanos (el comercio

exterior seguiría siendo libre). Rodríguez

Gordillo añade, que las ciudades

con voto en Cortes que tuvieron la iniciativa

de la propuesta del medio del tabaco,

fueron Sevilla, Murcia, Madrid y Toledo.

Siguiendo con la secuencia cronológica

del proceso, a mediados de octubre de

1633, el rey aceptaba la propuesta del estanco

y su arrendamiento en 50.000 ducados.

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 145

Por último, cuando todavía no se había

rematado el estanco, se puso en marcha el

cobro de un nuevo derecho, a los tabacos

que entraban en el Reino, de 3 rs/lib, con

el objetivo de poder hacer frente al pago

del servicio. La oposición cerrada de los sevillanos

que, recuérdese, habían sido los

principales impulsores del medio del tabaco,

consiguió que los tabacos de reexportación

no fuesen comprendidos en el nuevo

impuesto61 (Real Cédula de 3-VII-1635).

3.3. El remate del estanco del tabaco

como indicador de la importancia

económica del mercado interno y

externo, tanto para los hombres de

negocios, como para la Hacienda

El cuadro siguiente, en el que recogemos

el proceso que condujo a la formalización

de la escritura final del arriendo, es

fiel reflejo, de un lado, de la pugna que enfrentó

a los hombres de negocios —especialmente

portugueses— por quedarse con

el negocio del tabaco, y de otro, pese al ensanchamiento

del mercado tabaquero que

las cifras reflejan, el escaso tamaño legal

del mercado español, o lo que es lo mismo,

la importante cantidad de tabaco que quedaba

fuera del mismo, aspecto, éste último,

que solo puede ser valorado si lo comparamos

con otros espacios europeos. La pregunta

qué queda sin responder —haciendo

la salvedad de que el estanco fue un procedimiento

sencillo y poco costoso para recaudar

medios urgentes con que hacer

frente al gasto de la guerra— es, si con

otros procedimientos, el mercado legal y la

capacidad recaudatoria de la hacienda española

hubiese sido mayor.

3.4. La Real Cédula de 28-XII-1636:

Institucionalización del sistema

fiscal aplicado al tabaco

Una de las características del modelo

tabaquero español fue, de un lado, la formula

fiscal de estanco en el mercado metropolitano

y, de otro, su carácter prematuro

(38 años antes que el francés). La Real

Cedula de 28-XII-1636, escribe Rodríguez

Gordillo63, significó, en primer lugar, el reconocimiento

de que uno de los «medios

generales» elegido por el Reino para hacer

frente al servicio de los 2,5 millones de ducados

pagaderos en 6 años, era el estanco

del tabaco. En segundo lugar, el estanco era

de aplicación exclusiva al consumo del tabaco

en estos reinos, tanto al por mayor,

como al por menor, y no se cargaría imposición,

ni a la entrada, ni a la salida de los

mismos.

El estanco se arrendaba, enajenando (en

teoría) el control absoluto del mismo, en la

persona del concesionario. Dispondría éste,

en primer lugar, de facultades fiscales:

poder de requisa e inmovilización del producto;

control de entrada y salida del tabaco

por las fronteras del territorio del es-

146 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

1) 17-VII-1636: pliego de condiciones de Felipe Lobo por 43.500 ducados (478.500 rs.).

2) Puja inmediata del propio Felipe Lobo por 47.500 ducados (522.500 rs.) con un afianzamiento

de 4 juros.

3) 26-IX-1636: nueva puja de Felipe Lobo por 53.000 ducados (583.000 rs.).

4) 1-X-1636: puja definitiva de Francisco Rodríguez Cardoso por 61.300 ducados (674.300 rs.).

5) 4-X-1636: escritura por la que se traspasaba el arriendo del tabaco a Antonio Soria.

6) Remate definitivo del arriendo el 10-XII-1636 por Antonio Soria62.

Fuente: Rodríguez Gordillo (2002: 124-135).

Cuadro 4

Procedimiento que condujo al remate de la renta del tabaco

tanco; potestad de inspección de todas las

actividades relacionadas con el producto;

posibilidad de someter a registro a los

agentes operadores; facultad de imponer

sanciones; amparo ante posibles embargos;

y de modo muy importante control y decisión

sobre los precios.

En segundo lugar, la necesidad de garantizar

los suministros a todo el territorio

estancado le daba el control de los abastecimientos,

es decir del mercado: el tabaco

existente en Castilla y León en el momento

de la creación del estanco, debería ser

entregado al arrendador —escribe Rodríguez

Gordillo— que, en condiciones ventajosas

de pago64; tendría capacidad para

controlar los fraudes, exigiendo que el tabaco

existente, en el momento de la creación

del estanco, fuese registrado, bajo penas

de decomisos y multas de cuatro veces

su valor; igualmente sometería a registro el

tabaco procedente de las Indias antes de

descargarse; la prohibición de traginar tabaco

por el Reino; finalmente, el arrendador

podía retener almacenada, aspecto éste

de la máxima trascendencia, la cantidad

de tabaco necesaria para el gasto de un

año, pagando el género de acuerdo con la

tasación de la comisión de Millones.

Por último, el arrendador era dotado de

facultades administrativas: era de su competencia

el nombramiento de administradores,

estanqueros, ejecutores, guardas

etc.; igualmente se le concedía facultad para

traspasar, ceder o arrendar la renta en su

integridad, en partidos, o al por menor; no

eran menos importantes, por último, el goce

de las preeminencias, libertades y franquezas

reservadas a los ministros del servicio

de Millones, con los que se les equiparaba

(llevar armas, vara de justicia,

poder contar con apoyo en las causas civiles

y criminales y no poder ser embargados

a no ser que fuera por deudas de la Renta

de millones).

3.5. Conclusiones: precios, beneficios y

fraude. ¿Cómo creció el mercado del

tabaco español con el régimen del

estanco?

La implantación del estanco del tabaco

tuvo repercusiones de varios tipos. En primer

lugar, afectó de modo directo a los

cargadores de Sevilla que se movían en los

mercados externos, reexportando tabaco.

El texto de Rodríguez Gordillo nos aclara

que los comerciantes (Consulado) y la ciudad

de Sevilla —ésta última una de las primeras

promotoras del medio del tabaco

para hacer frente al servicio de Millones—

se opusieron frontalmente a la Real Cédula

de 28-XII-1636. El problema fundamental,

para los hombres de negocios sevillanos,

es que veían recortada la disposición

de género a favor del arrendador, perjudicándose

de modo manifiesto su margen de

maniobra en los mercados exteriores. A Sevilla,

ya lo hemos indicado, acudían mercaderes

italianos, alemanes, holandeses,

franceses, ingleses y de Berbería, buscando

el tabaco de más calidad y, por consiguiente,

de mayor valor. El otro tabaco que

quedaba afectado por el estanco, era el rollo

del Brasil, que entraba libremente por

la frontera terrestre a Castilla, desde los

primeros compases de la unión de las dos

Coronas. De este género existía, además,

un importante comercio de contrabando,

tanto terrestre como marítimo. En la protesta

que los sevillanos presentaron se hace

mención expresa al capital circulante

(existencias de tabaco) que tenían inmovilizado

(en el momento de promulgación

de la Real Cédula, por encima de los

200.000 ducados), y que ahora, en condiciones

ventajosas podía pasar a disposición

del arrendador. La cifra es importante

y según el precio que apliquemos (6 rs.,

5 rs., ó 4rs./lib.) estaríamos hablando de

366.666, 440.000 ó 550.000 libras de tabaco,

es decir más de tres veces el tabaco que

con esta misma cotización suponía el

arriendo65.

En segundo lugar, repercutió en los

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 147

consumidores intensificando de modo significativo

el abastecimiento de contrabando,

si consideramos la demanda rígida o

inelástica. Efectivamente la implantación

del estanco supuso un incremento de los

precios de un 233% para el polvo y de un

250% para la hoja66. Si echamos la vista hacia

delante, no hacemos más que confirmar,

de un lado el grave problema del contrabando

que generó el establecimiento del

estanco, independientemente de que aquel

fuera una realidad, desde el mismo momento

del comienzo de la comercialización

del tabaco. Y de otro, la existencia de una

importante bolsa de fraude relacionado

con el mismo.

Efectivamente las cifras legales de principio

(cf. cuadros 1 y 2) y fin de siglo, ponen

de manifiesto la insignificancia del comercio

de importación de tabaco, una vez

que la renta se estanca. Según López Linage

esto quiere decir que los registros oficiales

durante la larga época en que la renta

estuvo arrendada no reflejan la realidad.

Cuatro años de exportaciones (1611-1614)

representarían el 90% de lo importado durante

50 años.

En 169767 —y este es un argumento que

refuerza lo irreal del cuadro 5— la flota

procedente de la Nueva España (mandada

por Ignacio Barrios Leal) registró en la Casa

de Contratación de Sevilla solamente

unos centenares de arrobas de tabaco de

carga, mientras que, en esa misma arribada,

Pedro Paradas, arrendatario de la renta

del tabaco, compró 19.764 arrobas (227,2

Tm.), o lo que es lo mismo, para poder

comparar con los datos de los cuadros anteriores,

223.333 kgs. (494.100 libras) por

valor de 1.283.707 rs. vn. La libra de tabaco

se pagaría entonces a 2,59 rs.vn. Además

los agentes de la renta encontraron gran

acopio de tabaco en manos de la marinería.

Por si fuera poco, Lutgardo García Fuentes

añade que en la misma flota llegó también

tabaco de Virginia, cuyo comercio no estaba

autorizado. Si consideramos que los períodos

de tiempo con registros menores, se

corresponderían con etapas de mayor comercio

clandestino, la década de 1670-1679

debió ser la de máxima defraudación y

condujo, en consecuencia, a que, entre

1684-1687, se estableciese la administración

directa.

A la importancia del tabaco que viene

sin registrar de América, escribe Sánchez

Belén, que no puede ser confiscado porque

sus propietarios se acogen a indultos, hay

que añadir las partidas que entran de extranjis

por las aduanas interiores de Valencia,

Aragón, Navarra y Vizcaya (Consulta

del Consejo de Hacienda de 29-VII-1690),

148 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

1650-59 6.188,84 251.489,98 306.838,00

1600-69 43.727,67 25.258,60 89.178,32

1670-79 9.584,89 40.034,43 58.952,39

1680-89 357.592,13 78.321,81 461.098,96

1690-99 346.535,98 33.819,45 415.722,09

Totales 763.629,51 428.934,37 1.331.275,47

% 57,3 32,21 100

Fuente: Elaboración sobre un cuadro de López Linage, J. y Hernández Andreu, J. (1990: 83). Tomado

de L. García Fuentes (1980): El comercio español con América 1650-1700, Diputación Provincial de Sevilla

y Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, pp. 369, 371 y 377.

Cuadro 5

Importaciones de Tabaco de América, según origen (libras)

Decenios Cuba Venezuela Total

cuyo montante es estimado en un millón

de libras68. De este modo, hemos sacado a

relucir otro problema —como apuntábamos

al principio— que hay que valorar, a

la hora de estudiar la Real Cédula, es decir,

la reducción del ámbito territorial del

estanco a la Corona de Castilla.

Con relación al fraude, Sánchez Belén

ha recogido ejemplos significativos de la

represión del mismo, durante el reinado de

Carlos II, que culminan con la creación de

la Junta de fraudes del tabaco (1683-1687)69.

En tercer lugar, como recapitulación final,

realicemos una breve reflexión sobre

los beneficios a corto plazo que podía obtener

el arrendador, como consecuencia de

los nuevos precios. Como hemos señalado,

solo necesitaba vender 134.860 libras, que

representaban la mitad de lo que descargaba

la Casa de Contratación, por término

medio, entre 1612-1613, si nos referimos a

la cotización anterior al estanco. Con un

precio medio de 15 rs, una vez puesto en

marcha éste último, solamente necesitaría

unas ventas entre 30.000 y 37.000 libras70.

En definitiva el arrendador necesitaba 3,5

veces menos tabaco en 1637 que en 1634.

La brecha entre el mercado legal y el real

no podía ser más manifiesta.

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 149

NOTAS

1 Reflexiones en torno al libro de J.M. Rodríguez

Gordillo, La creación del estanco del tabaco

en España. Madrid, Fundación Altadis,

2002, 205 p. con ilustraciones.

2 Véase al respecto el sugestivo estudio, en el

que se hace una valoración general de la historiografía

europea, de B. Cárceles de Cea

(1994 y 1995).

3 Pérez Vidal (1956).

4 Rodríguez Gordillo (1977) puso de manifiesto,

como en la etapa de la administración

directa (1684-1687), el ideario del «pacto colonial

» contemplaba la posibilidad del retorno

hacia las Indias del polvo sevillano.

5 Céspedes (1992).

6 En la Instrucción de 3-V-1684, que intentaba

potenciar el cultivo del tabaco en las Indias,

podemos encontrar un documento explícito

de la restricción de su cultivo en la Corona

de Castilla, junto a las seguridades dadas a

los cosecheros de Cuba, Guayana, Santo Domingo

y Puerto Rico de la compra de lo que

sembraren, pues únicamente se abastecerá

Castilla de estas provincias y del tabaco del

Brasil para hoja (Cf. Rodríguez Gordillo

(1977: 538-541).

7 El análisis de contenido de la Real Cédula

es, desde nuestro punto de vista, la parte

más brillante del estudio introductorio de

Rodríguez Gordillo.

8 Arcila Farias (1973), cit. por Rodríguez Gordillo

(2002:37).

9 La libra de Castilla equivale a 460 grs.

10 Céspedes (1992: 43) se refiere a un documento

de la Casa de Contratación (AGI,

Contratación, 4334) y completa las procedencias

con el libro de Chaunu (1955-1956,

vol. VI-2: 1033)

11 García de Torres (1875), cit. por López Linage

y Hernández Andreu (1990). Las figuras

arancelarias eran los almojarifazgos (el mayor

de Sevilla suponía un 5% y el de Indias,

variaba según la procedencia del tabaco).

Véase igualmente C. Albiñana (1984).

12 Rodríguez Gordillo (2002: 38).

13 Esta es la tesis defendida por J.M. Rodríguez

Gordillo (1994: 63).

14 López Linage y Hernández Andreu (1990).

15 Con las cifras de Payo Rodríguez de Paz, necesitarían

exportarse 234666 libras (el cálculo

es nuestro). Cf. J. García de Torres (1875:

13), citado por Rodríguez Gordillo (2002:

89).

16 Jacobo I (Bergasa, 2002, en prensa) se había

adelantado al resto de los estados mercantilistas

europeos, gravando con 6 chelines y 5

peniques la libra del tabaco que entraba en

el país, lo que significó un incremento de su

precio del 4000%. La Monarquía española,

según Rodríguez Gordillo (2002: 100), creará

antes del remate del estanco, en julio

1634, un nuevo gravamen arancelario, al cargar

con tres reales la libra el tabaco que entrase

en el reino.

17 En el caso español, la alcabala, equivalente

al 10%.

18 El primer impuesto específico sobre el tabaco

parece ser que fue el francés de 1621, que

en 1660 y 1664 introduciría nuevos impuestos

ad hoc. En las colonias inglesas parece

que se estableció un impuesto específico sobre

el tabaco en 1676.

19 El monopolio comercial inglés sería establecido

en 1624. Por él, la Corona concedía licencias

de importación a los comerciantes

ingleses.

20 C. Lugar (1977).

21 Las notas sobre Francia proceden de Price

(1973: 3-16).

22 Cit. por Céspedes (1992: 44).

23 Para Price (1973: 73) uno de los primeros objetivos

de la Compañía sería el tabaco.

24 Que en unos años, se redujeron a 40 soles/

100 libras.

25 Si estos datos son correctos, teniendo en

cuenta que el consumo interno de tabaco en

Francia estaba en torno 1,5 millones de libras

(Price, 1973: 11), tendrían un excedente

para la exportación equivalente al mercado

interior.

26 Price (1973: 75).

27 Price (1973: 75).

28 Torres (1999: 419).

29 J. Rivero Muñiz (1965). Cit por Rodríguez

Gordillo (2002: 34).

30 Céspedes (1992: 36).

31 Price (1973: 73). En esta obra se cita que Sir

Thomas Roe vio en 1611, como, al mismo

tiempo, cargaban tabaco hasta 15 barcos de

pabellón francés, holandés y británico.

32 Céspedes (1992: 38-43).

33 Perú era zona de coca y, en cualquier caso,

el tabaco de Chapapoyas y Jaén de Bracamonte,

hubiese sido un serio contratiempo

para este comercio. La liberalización del tráfico

en 1774 no tuvo repercusiones sobre este

mercado.

34 E. C. de Jesús (1980); J. M. Fradera (1998) y

L. Alonso Álvarez (1999).

35 André Joao Antoniz, en su Cultura e opulencia

do Brasil (1711), citado por Céspedes

(1992).

36 J. Gil Bermejo García (1983: 70).

37 J. M. Rodríguez Gordillo (2002: 38; AGI, Santo

Domingo 869, libro 6).

38 Goodman (1994). Citado por R. Fisher (1999:

39).

39 Sobre el caso británico con relación a las Antillas,

ver J. Lorimer (1973).

40 Fisher (1999:39).

41 Ventosilla, 26-VIII-1614, Real Cédula levantando

la prohibición del cultivo del tabaco

en Tierra Firme e Islas de Barlovento. Reproducida

por J.M. Rodríguez Gordillo

(1994: 63), que la toma de Rivero Muñiz

(1965).

42 AGI, Contaduría, 239. En Rodríguez Gordillo

(2002: 38).

43 Véase L. García Fuentes (1980: 361).

44 Sobre los portugueses en Sevilla véase: S.

Luxán (1993).

45 J. M. Rodríguez Gordillo (1994: 64): [AGS,

DGT, Inv. 4, leg. 29].

46 Sobre la identificación de los arrendadores

del tabaco, después del establecimiento del

estanco, con los hombres de nación portuguesa,

véase S. Lizana Fernández (1999: 289-

318).

47 Rodríguez Gordillo (2002: 43-158).

48 Fue instituido en 1605 por Felipe III y estuvo

en manos portuguesas. Cf. Domínguez

Ortíz (1960: 220-221).

49 Otra de las incertidumbres que se nos abren

es la de seguir la pista a este arrendamiento

y a sus resultados.

50 J. García de Torres (1875: 13). Citado por Rodríguez

Gordillo (2002: 44). Insisto en lo

aducido en la nota anterior. Es muy conveniente

volver a rastrear en los papeles del

Consejo de Hacienda para encontrar esta documentación

que, al menos de modo indirecto,

puede proporcionarnos datos sobre el

mercado de tabaco.

51 J. Gil Bermejo (1970: 158) y E. Vila Vilar

(1974: 21). Citados por Rodríguez Gordillo

(2002: 44).

52 Rodríguez Gordillo (2002: 44).

53 Céspedes (1954: 138); igualmente Rodríguez

Gordillo (1977).

54 Alonso Acero (1996: 25-29).

55 Ídem (1996: 38-39).

56 F. Comín y P. Martín Aceña (1999: 43). Estos

autores consideran que el monopolio del tabaco

frente al de la sal (que además de ser un

150 Santiago de Luxán Meléndez / Óscar Bergasa Perdomo

bien de primera necesidad, tuvo impuesta la

obligatoriedad de su consumo) nunca obligó

a demandar el producto. Estamos ante un

producto de demanda inelástica.

57 Al respecto, es imprecindible J. I. Gelabert

(2001).

58 Nos consta que en su versión original el manuscrito

era mucho más extenso.

59 De la reivindicación del control parlamentario

de la Monarquía (Thompson, Jago, Fortea,

Fernández Albadalejo, Castellano, Gelabert)

hemos pasado a una versión mucho

más matizada, que el autor ejemplifica en J.I.

Andrés Ucendo (1999), en la que las ciudades

aparecían alineadas al lado del Rey, sin

apenas capacidad para controlar el gasto, actuando

principalmente de recolectoras de

fondos.

60 Si consideramos un precio de 4 rs/lb. El consumo

interno de tabaco que se necesitaba

para justificar esa cantidad era de 137500

lbs.

61 Rodríguez Gordillo (2002: 110-112).

62 Soria afianzó su puja con 4 juros de renta situada

en los Millones de Murcia y Salamanca;

en la sosa y barrilla de Murcia y en la

Renta de Granada. En total 616474 mrvds

(1648 ducados) que representaban el 2,68%

del remate definitivo.

63 Rodríguez Gordillo (2002: 137-158).

64 Pagaría el precio al que los comerciantes lo

hubiesen adquirido, sin exceder las 100 libras

al contado y el resto seis meses después.

65 Rodríguez Gordillo establece el precio final

antes del estanco, sumando los aranceles de

entrada en Sevilla (1, 2 y 2,5 rs./lib.), y el

nuevo impuesto de 3 rs./lib. Estaríamos ante

un precio medio antes del estanco de 5

rs./lib. El de más calidad era el tabaco de

Varinas, que casi en su totalidad se reexpedía

para el exterior, reservándose para el

mercado interno el de peor calidad.

66 Los nuevos precios pasaron de 6rs./lib de

polvo a 20 rs y de 4 rs./lib. de hoja a 14 rs.

67 La información procede de L. García Fuentes

(1980: 369, 371 y 377).

68 Sánchez Belén (1996: 186).

69 Sánchez Belén (1996: 141-142 y 177-189).

70 Según Rodríguez Gordillo el remate final del

estanco quedó reducido de 23000000 a

19000000 de mrvds (558832 rs.).

La institucionalización del modelo tabaquero español 1580-1636: la creación del estanco... 151

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