SEÑORÍO Y REALENGO EN CANARIAS.
A PROPÓSITO DE LA CURADURÍA DE
DON ALONSO FERNÁNDEZ DE LUGO
ANA VIÑA BRITO
VEGUETA, Número 7, 2003 – ISSN: 1133-598X 23
Resumen: El desempeño de la curaduría
por parte de don Alonso Fernández
de Lugo sobre los hijos de su esposa,
don Guillén y doña Inés, le permitió
la intervención directa en las islas de señorío
y actuar como «señor de vasallos».
Se analizan los antecedentes y consecuencias
que tuvo la curaduría tanto para
el Adelantado como para los Peraza.
Palabras clave: Islas de señorío, islas
de realengo, Alonso Fernández de Lugo,
Curaduría. Siglo XVI.
Abstract: The Adelantado don Alonso
Fernández de Lugo filled the office of
the «curaduría» which entrusted him
with the care over the offspring of don
Guillén and doña Inés. This entitled him
to free intervention in those islands of
lordly demesne and gave him the chance
to act as a «lord of vassals». This paper
analyses the precedents and consequences
of this curaduría both for the
Adelantado and for the Peraza household.
Key-words: Islands of lordly demesne,
islands of royal demesne, Alonso
Fernández de Lugo, Curaduría, Sixteenth
century.
La conquista y colonización de las Islas
Canarias ha suscitado una abundante bibliografía
desde los que podríamos denominar
historiadores clásicos hasta las más
recientes aportaciones y todas ellas abogan
por una separación efectiva entre las islas
de señorío y las islas de realengo, pues el
momento de la conquista, sus ejecutores
materiales, así como la incorporación a la
Corona, marcarán las pautas de su desarrollo
posterior.
Por lo que respecta a las islas de señorío
las aportaciones fundamentales se han
centrado en la implantación tardía del régimen
señorial en las islas y su evolución
económica con magníficos trabajos sobre el
particular (DÍAZ PADILLA Y RODRÍGUEZ
YANES, 1990), sin olvidar otro aspecto importantísimo
como fue la evolución del dominio
jurisdiccional. Asimismo la investigación
ha abordado, en menor medida, las
relaciones entre las islas de señorío y de realengo
(AZNAR VALLEJO, 1990 y 1992) y
también es conocida la biografía de personajes
«claves» para el Archipiélago que nos
han permitido conocer no sólo sus actuaciones
puntuales sino la mentalidad imperante
en aquellos momentos. La base de tales
aportaciones ha sido la documentación
de archivo tanto canaria como la que se encuentra
en archivos peninsulares y europeos.
Han sido precisamente estos archivos
canarios así como los peninsulares —Simancas,
Indias, Histórico Nacional, Chancillerías,
Protocolos y Municipales— los
que sin duda nos han permitido un conocimiento
más profundo de lo que sucedió
en Canarias en el tránsito del siglo XV al
XVI. Un ejemplo, no de los más abundantes,
lo constituye la Sección de Manuscritos
de la Biblioteca Nacional en el que podemos
encontrar algunos «Papeles tocantes a
Canarias pertenecientes a la Real Biblioteca
» que si bien no suponen ningún avance
sustancial de lo ya conocido hasta la fecha,
sí nos aportan algunos documentos importantes
correspondientes a los primeros
años del XVI que nos permitirán completar
algunos aspectos puntuales como puede
ser el Ms. 2729, que incluimos en esta pequeña
aportación.
El citado documento es un pedimento y
requerimiento realizado por don Alonso
Fernández de Lugo, gobernador de las islas
de La Palma y Tenerife, ante el alcalde
mayor de Gran Canaria, el bachiller Juan
Fernández de Anaya, como tutor y curador
de don Guillén y de doña Inés Peraza, hijos
de Fernán Peraza y doña Beatriz de Bobadilla,
para la toma de posesión de las islas
de Lanzarote y Fuerteventura a favor
de sus representados ante el fallecimiento
de doña Inés Peraza, abuela de los tutelados,
porque los citados bienes estaban incluidos
en el mayorazgo fundado por esta
última1.
Para poder comprender los motivos alegados
por el futuro Adelantado de Canarias
y la defensa de los bienes de sus tute-
24 Ana Viña Brito
lados habría que remontarse muy sucintamente
a los años previos a esta petición
que está fechada Las Palmas de Gran Canaria
el 18 de abril del año 1503.
La bibliografía sobre cada uno de los
personajes intervinientes en este documento
es relativamente conocida, pues sobre
todo las personalidades del Adelantado,
los Peraza y Beatriz de Bobadilla ha suscitado
un gran interés desde variados puntos
de vista, sin embargo en muchas ocasiones
estos trabajos nos presentan y describen
una sucesión de hechos sin
plantearse cuáles fueron las claves de estas
actuaciones tanto a nivel personal como insertas
en un contexto más amplio.
No pretendemos en ningún momento
negar la importancia de los estudios realizados
pero sí plantear algunas hipótesis sobre
los motivos que les llevaron a realizar
estas actuaciones concretas. En definitiva,
se hace necesario llevar a cabo una lectura
crítica y contextualizada de la documentación,
pues don Alonso Fernández de Lugo
detentaba el título de gobernador de La
Palma y Tenerife, mención que ya aparece
recogida en las capitulaciones de la conquista
para estas dos últimas islas2, pero
aún no se le había concedido el título de
Adelantado que le sería otorgado a principios
del año 15033, fecha en la que ya de
hecho y de derecho detentaba la curaduría
sobre los hijos menores de su mujer.
Conocemos la actividad de don Alonso
Fernández de Lugo en Canarias con relativa
profundidad en las islas de realengo y
sus intereses en Berbería, sin embargo la
relación con las islas de señorío adolece,
pensamos, de un estudio más profundo
que nos permita entrever los motivos reales
de esta intervención. No podemos olvidar
que los años finales del siglo XV y los
primeros de la siguiente centuria son determinantes
para la evolución posterior de
las Islas integradas a la corona de Castilla
y si bien es verdad que la Corona intentó
llevar a cabo un proceso de centralización,
la nobleza sigue detentando a nivel social
y económico un papel preponderante que
podemos observar con toda nitidez, por
ejemplo, en el caso andaluz donde los señoríos
siguen siendo una realidad palpable
en cuanto a la percepción de las rentas de
la tierra y sobre todo en el ejercicio de los
derechos jurisdiccionales, sin olvidar por
otra parte las usurpaciones que realizan sobre
los bienes de sus inferiores. Este último
aspecto era una práctica «habitual» entre
los señores de las islas o eso al menos nos
deja entrever la documentación. Sirva como
ejemplo las apelaciones efectuadas ante
el asistente de Sevilla por Juan Ramírez
quién señala que hacía más de quince años
la «señora de Fuerteventura» le tomó muchas
cabezas de ganado cabruno y sebo4 o la de
Sancho de Vargas que la acusaba de haber
secuestrado los bienes de su suegro, alegando
que murió abintestato5.
Por lo que respecta al poder jurisdiccional
en el caso de las islas de señorío correspondía
a los «señores de las islas»,
siendo el gobernador el representante del
poder real mientras el monarca se reservaba
algunos casos concretos como era la administración
de justicia o la intervención
en el territorio, como puede verse, por sólo
citar un ejemplo, en el «secuestro de las
islas» que estaban en litigio, o como ha señalado
Gloria Díaz Padilla (DÍAZ PADILLA
Y RODRÍGUEZ YANES, 1990: 468), el
ejercicio del poder por parte de los titulares
del Señorío no era totalmente independiente
de instancias superiores. Por su parte
la propia organización concejil de las islas
de realengo impedía el ejercicio
jurisdiccional al Adelantado, pues el Adelantamiento
otorgaba «honras y franquicias
pero sin jurisdicción» (AZNAR VALLEJO,
1992: 44), y a los gobernadores de
las mismas. No podemos olvidar que los
gobernadores, y más concretamente don
Alonso Fernández de Lugo, trataron de erigirse
en superiores para conocer incluso las
apelaciones de los oficiales, práctica que le
fue prohibida al menos a partir del año
1505, pues en el año 1512 solicita que se la
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 25
devuelvan, argumentando que los gobernadores
de Gran Canaria la siguen detentando
(ROSA OLIVERA, 1949: Apéndice
15).
Realengo y señorío son dos realidades
bien diferenciadas pero con intensos contactos
ya sea a nivel «político» como evidentemente
socio-económico, pues como
señala Monsalvo Antón (MONSALVO
ANTÓN, 2000: 141), no existía en la época
una contraposición radical entre «poderes
estatales» encarnados por los órganos de la
monarquía y los «poderes privados» representados
por los señoríos. Señorío y realengo
designaban dos modos de gobierno
y administración del territorio y de los
hombres que lo habitaban (LADERO QUESADA,
2000: 106). Sin duda esta situación
produjo también importantes enfrentamientos
entre ambas concepciones como se
deduce, por ejemplo, de la comisión otorgada
al conde de Cienfuentes6, asistente de
los reyes en Sevilla, en la demanda de
170.000 mrs. que Pedro de Vera, gobernador
de Gran Canaria, presentó contra doña
Inés Peraza, Señora de Fuerteventura, por
impago de la citada cantidad.
En esta dinámica se inserta la actuación
de don Alonso Fernández de Lugo en las
islas de señorío y si bien, teóricamente, tiene
como punto de partida el segundo matrimonio
celebrado con la Señora viuda de
La Gomera en el año 1498, las razones que
le llevaron al mismo creemos deben ser valoradas
en su contexto. Las alianzas matrimoniales
constituían un medio de zanjar
disputas entre familias y por supuesto un
modo de establecer alianzas e incrementar
el ejercicio del poder y mucho más en unas
islas donde la característica básica es la endogamia
entre los cuadros dirigentes, sin
olvidar que en Canarias no podríamos establecer
un paralelismo con la nobleza castellana,
pero la actuación de la elite sí se
asemeja en cuanto a sus comportamientos.
La obtención de poder era una constante
en las sociedades de frontera y éste es
tanto económico: bienes, intercambios comerciales
y derechos de la Corona, como
militares y políticos creando su propia
clientela, sin olvidar el predominio ideológico
que se percibe en la actuación de estos
grupos y que ejemplificamos en la personalidad
del futuro Adelantado y sus allegados.
Sin duda como han señalado algunos
autores ( DÍAZ PADILLA Y RODRIGUEZ
YANES, 1990; FERNÁNDEZ ARMESTO,
1997; CIORANESCU, 1977), el matrimonio
llevado a cabo entre Alonso Fernández de
Lugo, viudo y con hijos, y doña Beatriz de
Bobadilla, viuda de Fernán Peraza y con
dos hijos menores, estaba justificado por
razones fundamentalmente económicas y
para algunos incluso de ansias de poder
por parte del futuro Adelantado. Motivos
económicos plenamente justificados por las
enormes deudas que don Alonso había
contraído por las ayudas financieras percibidas
para la conquista de La Palma y Tenerife
y a las que no había podido hacer
frente. Por otra parte, la conquista de estas
dos islas de realengo y su matrimonio con
doña Beatriz le permitiría ser «señor de vasallos
», pues doña Beatriz era Señora de La
Gomera lo que habría supuesto unir la gobernación
de las dos islas de realengo con
las señoriales más cercanas, convirtiéndose
así en uno de los personajes más poderosos
del archipiélago y poder plasmar en la
práctica sus intereses en Berbería.
Las islas de La Gomera y El Hierro proporcionarían
a don Alonso una serie de beneficios
económicos derivados de las rentas
de la orchilla, azúcar, quintos, derechos
de entrada y también de la propia hacienda:
ganados, esclavos, bienes muebles e
ingenios. Aunque da la impresión que la
clave en el interés del Adelantado por el
control de estas islas era, más que la rentabilidad
económica, el ejercicio del poder,
pues los titulares del señorío7, es decir su
esposa y los hijos de ésta, ejercían de derecho
la jurisdicción en cuanto al gobierno y
justicia que eran los elementos esenciales,
pues el señorío castellano no basaba sus in-
26 Ana Viña Brito
gresos en una renta territorial sino en un
gravamen sobre los productos exportados,
tanto reales como señoriales (Aznar Vallejo,
1989: 14) y, por supuesto, el ejercicio de
la jurisdicción que era prioritario.
Si bien la actuación de don Alonso en
Tenerife no presenta ninguna duda y en
menor medida en La Palma sobre la que
actúa a través de su teniente de gobernador
don Juan Fernández de Lugo, no sucede
lo mismo con las islas de La Gomera y
El Hierro y fundamentalmente con la primera
de ellas, porque aunque los contactos
son frecuentes y la propia dinámica de La
Gomera tras la sublevación de 1488 con la
muerte de Fernán Peraza llevan a su viuda
a solicitar ayuda al gobernador de Gran
Canaria; don Alonso Fernández de Lugo
en los primeros años del XVI, concretamente
en 1501, interviene directamente en
esta isla posiblemente amparándose en el
matrimonio con doña Beatriz y así ordena
«de oficio» una residencia extraordinaria a
los oficiales de justicia de las islas de La
Gomera y El Hierro.
Esta residencia (GAMBÍN GARCÍA,
2001) afectaba a los oficiales de justicia
principales de las islas bajo su mandato, La
Palma y Tenerife, y también a las de La Gomera
y El Hierro, pues en razón del ejercicio
de la tutoría sobre los hermanos Peraza,
las incluyó bajo su autoridad, siendo
encargado para llevarla a cabo su teniente
de gobernador el bachiller Velázquez, en
manos de quien estaba, por otra parte, la
directa gobernación de La Gomera.
Sean cuáles fueran los motivos reales
que llevaron al Adelantado a la isla de La
Gomera en el verano del año 1498, pues allí
se encontraba en esa fecha tal como podemos
deducir de la información que don
Alonso realizó desde La Gomera contra Valenzuela
a quién acusa de excederse en la
comisión real8, probablemente el enlace
matrimonial era la única vía para erigirse
como «señor de vasallos». En su fórmula
tradicional el ser señor de vasallos constituía
una de las manifestaciones más rotundas
de la dominación del grupo nobiliario
(IRADIEL, 1977: 74) sobre una buena parte
de la sociedad y, en este caso, era una aspiración
«legítima» del gobernador de Tenerife
y La Palma sobre los territorios señoriales
de La Gomera y El Hierro, pues si
bien no podemos hablar de nobleza si es
verdad que la actuación de los grupos superiores
es mimética en cuanto a los comportamientos
de la nobleza.
El único hecho cierto es que don Alonso
no sólo pactó su enlace con doña Beatriz,
sino que asimismo se llegó al acuerdo
del matrimonio entre sus respectivos hijos
don Pedro Fernández de Lugo, que sería el
segundo Adelantado de las islas y doña
Inés Peraza, hija de doña Beatriz.
Ya hemos señalado que tanto don Alonso
Fernández de Lugo, como su hijo don
Pedro, así como doña Beatriz de Bobadilla
gozan de una amplia bibliografía por lo
que no insistiremos en ello, únicamente señalar
que la historiografía ha destacado
fundamentalmente sus facetas mas negativas,
sobre todo en el caso del 1º Adelantado
y de la Señora de La Gomera; son buena
muestra las afirmaciones vertidas por
sus contrarios ya desde finales del siglo XV,
como por ejemplo Sancho de Herrera que
tilda a doña Beatriz de «sospechosa tutriz,
despilfarradora y manirrota» hasta estudios
más recientes como los de Cioranescu
(CIORANESCU, 1989).
Tras la celebración del enlace, la Señora
de La Gomera trasladó su residencia a Tenerife
no sin antes dejar la gobernación en
manos del alcalde mayor, Fernán Muñoz,
quién intentó alzarse contra su Señora, si
seguimos el relato de Abreu Galindo, y que
posteriormente sería ahorcado por orden
de doña Beatriz (ABREU GALINDO, 1977:
182). Posteriormente la Isla fue regida, en
su ausencia, por un lugarteniente, Aparicio
Velázquez a quién don Alonso Fernández
de Lugo le había entregado las varas de
justicia, para que actuase «como el mismo lo
haría»9. Ya desde ese mismo año y en el siguiente
el Adelantado litiga en el Consejo,
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 27
aunque no directamente, por los intereses
de su esposa con un claro enfrentamiento
con doña Inés Peraza, suegra de su mujer
por el primer matrimonio de ésta, solicitando
a los reyes la aplicación de la Pragmática
de 1480 que autorizaba a los vecinos
y moradores que pudiesen acudir a vivir
a otro lugar, que los vecinos y
moradores de otras islas pasasen a vivir a
Tenerife y a La Palma, sacando sus «ganados
e pan e vino e otros mantenimientos e otros
bienes muebles»10, lo que suponía un duro
golpe a Inés Peraza que había prohibido la
salida de los habitantes de Fuerteventura y
Lanzarote a las islas de realengo, amparándose
en la orden dada en el año 1484 a
los vecinos de Lanzarote, Fuerteventura,
La Gomera y El Hierro por la que se prohibía,
a petición de doña Inés, durante cinco
años el tránsito de pobladores entre las islas
de señorío y realengo.
Pero posiblemente si las razones del
Adelantado podían ser «ambiciosas», la situación
en que se encontraba doña Beatriz
no era más holgada, al encontrarse inmersa
en un pleito por el señorío y sobre todo
con un enfrentamiento «feroz» con su suegra
y cuñados, tras el fallecimiento de su
marido, sin olvidar por otra parte la situación
de desventaja en que se encontraba en
La Gomera, presa de rencillas locales y defendiendo
«a ultranza» la legitimidad de
su autoridad para legarla a sus hijos, como
se observa en los litigios acaecidos entre los
miembros de la familia Peraza y doña Beatriz,
como por ejemplo en el año 1491 ante
la demanda planteada por Sancho el menor
en nombre de sus sobrinos Guillén e
Inés sobre los bienes de Fernán Peraza y las
rentas de la Isla valoradas en 600.000 mrs.,
y administradas por doña Beatriz que continuaron
posteriormente11.
La labor de tutoría de doña Beatriz se
vio salpicada de muchos incidentes debido
fundamentalmente al pleito por el señorío,
contando en ocasiones con la protección
«legal» en sus expectativas del gobernador
de Gran Canaria como sucedió en el año
1489 cuando se ordenó por los monarcas a
Pedro de Vera que amparase a Beatriz de
Bobadilla, como tutora de sus hijos, en la
posesión de La Gomera y El Hierro12, comisión
que también se le ordenó en la misma
fecha a Pedro de Vera para amparar a
Inés Peraza ante la «desobediencia de los vecinos
de aquella isla» que se habían rebelado
y matado a su hijo. En este caso concreto la
orden establecida a través de estos dos documentos
a los que estamos haciendo referencia
podría prestarse a interpretaciones
porque o bien la comisión para favorecer a
Inés Peraza se debía al recelo de ésta sobre
los vasallos de las cuatro islas de señorío,
aunque el documento especifique que el
motivo es la muerte de su hijo, en La Gomera,
o que este amparo en la posesión tenía
como objetivo la desmembración del
señorío que ella detentaba y que mediante
la fundación del mayorazgo correspondía a
los herederos legítimos de su hijo Fernán
Peraza que había sido asesinado. Sea cual
fuere el motivo real de esta solicitud para
que la pusiesen en «posesión» de las islas,
llama la atención el amparo prestado a su
vez a Beatriz de Bobadilla «defendiéndola en
la posesión de la herencia de sus hijos», pues
en aquellos momentos ya se había iniciado
el litigio por el «conjunto señorial», entre
ambas contendientes.
Es bien conocido este enfrentamiento
por la posesión del señorío a través fundamentalmente
de los trabajos de Díaz Padilla
y Rumeu de Armas a quienes remitimos
para un estudio completo, y en menor medida
a la actuación puntual del Adelantado
en un breve período de tiempo que va
desde su matrimonio con doña Beatriz hasta
los primeros años del XVI.
Este litigio se entremezclan una serie de
intereses que van más allá del pleito por la
titularidad del señorío (DÍAZ PADILLA Y
RODRÍGUEZ YANES, 1990), y la institucionalización
de la división del mismo a
partir de 1502, y que en parte vienen determinados
por los intereses económicos13
de una serie de personajes claves en estos
28 Ana Viña Brito
primeros años del XVI como son entre
otros Francisco Riberol, que aprovecha la
coyuntura del enfrentamiento para hacer
efectivos unos derechos sobre el comercio
de la orchilla en las islas de señorío, o el
enfrentamiento de Alonso Fernández de
Lugo con Inés Peraza que se pone de manifiesto,
por ejemplo, en la carta enviada
por los reyes al pesquisidor Diego Fernández
de Valera, a petición de don Alonso,
para que se hiciera justicia en doña Inés Peraza
y Diego de Silva que le habían «quebrantado
y destruido cosas, aparejos, pertrechos
(...) y algunas carabelas» en el abastecimiento
a la torre de la Mar Pequeña14. Sin duda
este enfrentamiento adquirió derroteros
poco habituales y muy fragosos puesto que
la propia doña Inés solicitó a los reyes carta
de seguro para las personas que ella enviase
a tratar con don Alonso y su esposa,
por los pleitos que tenían pendientes.
Por tanto el matrimonio entre doña Beatriz
y el futuro Adelantado beneficiaba a
ambos, a ella porque contaba con un apoyo
leal frente a las pretensiones de la familia
de su primer marido, y a don Alonso
porque gobernaría las islas cuyo señorío
administraba su esposa en nombre de sus
hijos como suyas propias, que como veremos
posteriormente si bien no le proporcionaron
sustanciosas rentas sí le permitieron
el ejercicio de la jurisdicción que no podía
llevar a cabo en La Palma y Tenerife
con tan amplias prerrogativas.
La actuación de don Alonso Fernández
de Lugo en su labor de curador de los menores
de los Peraza se hizo efectiva tras el
matrimonio con Beatriz de Bobadilla, habría
que señalar que esta labor de curatela
ejercida por el Adelantado, es semejante a
la de tutor dativo, según la legislación vigente
en aquellos momentos y además las
funciones en el ejercicio de su labor, según
el formulario notarial castellano, se centran
en la buena administración de los bienes
de los menores y por supuesto la obligación
de inventario (SERRA RÁFOLS Y ROSA
OLIVERA, 1963: 165), y la correspondiente
rendición de cuentas, sin olvidar la
representación de la persona a tutorizar en
juicio o fuera de él. Es precisamente la rendición
de cuentas uno de los aspectos que
más quebraderos proporcionó al Adelantado,
pues en el año 1506 tenemos referencias
de la orden dada por el gobernador de
Gran Canaria para que obligase a quienes
tuviesen la administración de los bienes de
Guillén e Inés, por encargo del Adelantado
su curador, que le den cuenta de la gestión15.
Sin duda la curaduría o curatela era
un mecanismo de las instituciones castellanas
de protección atenuada, frente al ejercicio
de la tutoría.
A fin de cumplir los preceptos legales,
el Adelantado hubo de solicitar a la justicia
mayor más cercana la tutela o mejor la
curaduría16 de los dos menores objeto de la
misma, pues si bien la fuente que le ampara
es el ordenamiento jurídico, debía contar
con la preceptiva supervisión de las autoridades
competentes17.
Un paso previo a la petición de confirmación
por parte del Adelantado al gobernador
de Gran Canaria, acaeció casi un año
antes y fue la solicitud de la curaduría por
parte de los menores, no acudiendo los
mismos a solicitarla personalmente porque
según se señala Guillén Peraza, estaba
«muy agravado de la enfermedad de bubas» y
su hermana doña Inés «estaba en días de parir
», recordemos que había contraído matrimonio
con el hijo del Adelantado don
Pedro en 1501. La solicitud de la curaduría
para el Adelantado fue presentada por
Francisco Ximenez al gobernador de Gran
Canaria Antonio de Torres. Don Guillén la
efectuó el 30 de junio de 1502 en que se
presentó al alcalde mayor de Tenerife, Pedro
de Vergara, para dar poder para que el
gobernador de Gran Canaria le de por tutor
y curador a Alonso Fernández de Lugo.
En la misma fecha doña Inés Peraza, «preñada
de 8 meses» con autorización de su marido
«como era menor», solicitó la curaduría.
Unos días antes el Adelantado había otorgado
carta de poder a Bartolomé Ramírez
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 29
Nieto18 para que recibiese en su nombre,
del gobernador de Gran Canaria, la curaduría
ya que debía ausentarse a la corte. En
realidad la petición y presentación de un
curador se asemejaba al otorgamiento de
un poder especial.
Una vez solucionadas las cuestiones legales
previas, la presentación ante el gobernador
de Gran Canaria debió efectuarse
a mediados del año 1502, pues ello se
deduce de la propia argumentación del
Adelantado que estaría fuera de las islas y
posiblemente creyó que esta petición sería
solamente un trámite más, pero la situación
no fue tan sencilla como podía preverse
porque una vez efectuada la solicitud
ante el gobernador de Gran Canaria y justicia
mayor, éste exigió la presentación de
varios documentos y entre ellos aquellos
en los que se justificase legalmente la ausencia
de los peticionarios, don Guillén y
doña Inés, solicitando la curaduría.
Una vez subsanado este requisito, se le
denegó la petición alegando que la misma
escapaba al ámbito de su jurisdicción, porque
el referido Guillén Peraza era señor de
vasallos, sin olvidar que, por otra parte,
posiblemente en la resistencia ejercida por
el gobernador de Gran Canaria primaba el
hecho de que el Adelantado, aprovechando
el desempeño de su labor de curaduría
intentase tomar posesión no sólo de La Gomera
y El Hierro sino también de las Canarias
Orientales, Lanzarote y Fuerteventura,
argumentando el mayorazgo fundado
por doña Inés en 1488, pues en la petición
de la curaduría aduce que tiene noticias de
que doña Inés ha fallecido y por tanto se le
de posesión de los bienes incluidos en el
mayorazgo por ella instituido, tal como figuraba
en el testamento realizado en esa
fecha, aunque doña Inés se retractó del
mismo en el año 1502 donando a sus hijos
a partes iguales estas dos islas y a sus nietos,
La Gomera y El Hierro.
A pesar de estos inconvenientes iniciales
el Adelantado no se arredró sino que inmediatamente
solicitó a la Corona la preceptiva
autorización, siéndole otorgada y
autorizada la curaduría solicitada por los
menores en la persona de don Alonso Fernández
de Lugo.
La autorización de los monarcas castellanos
está fechada en Sevilla el 16 de febrero
de 1502, sin embargo la fecha que figura
en la solicitud de los menores para esta
curaduría es de 7 de julio del mismo
año, posiblemente existía una petición previa
de don Alonso y cuando esta fue concedida
se agiliza el proceso de solicitud
formal de la curaduría.
Ante la presentación de pruebas concluyentes,
como fue la autorización real, el
gobernador de Gran Canaria hubo de acatarla
y actuar en consecuencia, porque ya
se habían presentado los fiadores correspondientes:
Juan de Ceberio, Francisco de
Mercado y Bartolomé Ramírez, así como el
inventario de los bienes que don Guillén y
doña Inés poseían en La Gomera y en El
Hierro. Antonio de Torres buscó la manera
de eludir su intervención directa en la
cuestión, argumentando que «por quanto este
negocio es arduo y se requiere letrados e el
no lo es que manda a su alcalde mayor, el bachiller
Juan Fernández de Anaya19 e el bachiller
Alonso de Bargas que se junten e vean todo lo
que en este caso de debe hacer conformandose
con lo que sus Altezas mandan hacer sobre este
caso...» (SERRA RÁFOLS Y ROSA OLIVERA,
1963: 163).
La actitud del gobernador de Gran Canaria,
que pudiera parecer coherente en
tanto en cuanto el mismo declara que no es
especialista en leyes, esconde probablemente
otras motivaciones. Antonio de Torres
llegó a las islas como gobernador de
Gran Canaria para realizar el juicio de residencia
al anterior gobernador, Valenzuela,
y a sus oficiales, encargándosele por
parte de la Corona, entre otros cometidos,
un pesquisa judicial en La Gomera20 y además
no era desconocedor de la legislación.
Probablemente tenía constancia de primera
mano de las actuaciones de don Alonso,
pues en el año 1501 Antonio de Torres se
30 Ana Viña Brito
encontraba en Tenerife concertando el comercio
de las conchas para cambiar en la
costa de Guinea, sin contar por otra parte
que ya había existido un intento de control
al gobernador de La Palma y Tenerife por
parte de su antecesor en el cargo, Lope
Sánchez de Valenzuela, por instrucción
real.
De todas formas el desempeño de la gobernación
de Gran Canaria por Antonio de
Torres fue muy breve siendo sustituido por
el Dr. Alonso de Escudero y en el tiempo
que no está presente ningún gobernador en
la isla, que es aproximadamente el mismo
en que comienzan a sustanciarse las peticiones
del Adelantado como tutor de los
hijos de doña Beatriz de Bobadilla, el gobierno
fue ejercido por el bachiller Anaya
«alcalde mayor de la justicia desta dicha ysla»,
ante quien se dirigen las peticiones del
Adelantado.
Pero aún antes de contar con la autorización
pertinente para ejercer la curaduría,
don Alonso ejerció como tal, como lo demuestra
el hecho que al menos ya desde el
año 1499, es decir un año después de su
matrimonio con Beatriz de Bobadilla, denunció
ante los monarcas «en su calidad de
tutor» de los menores, don Guillén y doña
Inés, el acuerdo anterior firmado entre Riberol
y doña Inés Peraza, Señora de las islas
y abuela de sus tutorizados, para la extracción
y venta de la orchilla, pues según
alegaba don Alonso, Riberol tenía prácticamente
el monopolio de la misma en las islas
señoriales y pedía quedara excluida la
orchilla de La Gomera o en caso contrario
que Riberol pagase la misma al precio de
cotización en el mercado. Esta denuncia así
como otras relativas a la orchilla se solventaron
varios años después como lo demuestra
el acuerdo entre Lugo y Riberol en
el año 1505 sobre la orchilla de la isla de El
Hierro, aunque las denuncias por incumplimiento
de contratos continuaron21.
Hay que tener en cuenta que las rentas
derivadas de la propiedad de la tierra o de
la recolección, como es el caso concreto de
la orchilla, estaban estrechamente vinculadas
al mercado y este producto era muy
apetecido en los mercados europeos desde
épocas tempranas, así en el año 1490 tenemos
referencias de la demanda presentada
por el mercader genovés Francisco Ribera
en razón de la orchilla vendida por Inés Peraza
y su hijo Fernán Peraza que ascendía
a 5600 quintales y una demanda semejante
presentó Francisco Riberol22.
Sin duda en la actuación de don Alonso,
aunque pueda suponerse que primaban
sus intereses personales, en ocasiones supuso
un apoyo puntual a los intereses de
su esposa y evidentemente a los hijos de
ésta, pues al menos eso podemos deducir
de los Acuerdos del Cabildo de Tenerife
cuando los regidores de la isla se quejan a
doña Beatriz, aprovechando la ausencia
del Adelantado, de la saca de trigo de esta
isla hacia La Gomera de unas 300 fanegas
contraviniendo la prohibición de exportación
de cereal de Tenerife ante la escasez de
aquellos momentos. La autorización para
esta saca de trigo pudo ser para abastecer
a la población de La Gomera o por los beneficios
económicos que de la misma se detraían
en beneficio de don Alonso.
El control sobre la saca de pan era otro
aspecto del control que se ejercía sobre la
población y que el Adelantado intentó organizar
según sus propios intereses, o eso
al menos podemos observar desde el año
1499 cuando los monarcas ordenan a «Alonso
de Lugo gobernador e a su mujer e a doña
Inés Peraza que vendan e dexen vender todo el
pan e trigo e cevada que fisiere menester para
el rescate»23.
Al igual que don Alonso, una vez efectuado
el matrimonio con doña Beatriz, participó
directamente en los asuntos señoriales
que su esposa administraba, doña Beatriz
intervino, aunque menos activamente,
en sustitución de su marido, al menos en
asuntos concernientes a la isla de Tenerife.
Sin duda la actuación de doña Beatriz
en los asuntos de la gobernación o mejor
dicho de la tenencia de gobernación de la
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 31
isla de Tenerife, pues en el caso de La Palma
actuaba como teniente de gobernador
el sobrino del Adelantado, Juan Fernández
de Lugo Señorino. Parece que doña Beatriz
nunca detentó la tenencia de gobernación
de La Palma, según el jurado Gonzalo Rodríguez
por la negativa de los palmeros a
recibirla como tal, siendo castigados por
ello. Las actuaciones de doña Beatriz por
ausencia de su marido son muy puntuales24,
pero pensamos que no por ello deben
obviarse.
El desempeño de la gobernación de Tenerife
por parte de doña Beatriz causó algunos
inconvenientes al Adelantado, al ser
acusado por esta situación en la Residencia
de Lope de Sosa en la que podemos observar
como los testigos deponen a su favor
«... era mujer discreta y entendida en los casos
de la governacion ... e que agora se quexan sus
vasallos que eran mejor governados della e que
era mujer sabida e discreta...»25. La actuación
de doña Beatriz se limita, tal como podemos
observar a través a de las actas del cabildo,
a los momentos en que el Adelantado
está en sus expediciones en Berbería,
concretamente a partir del verano del año
1502 como hemos señalado anteriormente,
pues en esas fechas don Alonso había llevado
en esta expedición no sólo a gentes de
las islas de realengo sino también a gentes
de La Gomera que pertenecía a su esposa.
Esta es otra de las acusaciones a la que
es sometido don Alonso Fernández de Lugo,
pues sus adversarios manifestaban que
no sólo llevaba gentes de las islas de señorío
en beneficio propio sino que pagaba a
sus acreedores con bienes de los menores
que tutelaba; en su defensa doña Beatriz en
el Memorial que presentó al Consejo, cuando
alude por ejemplo a la expedición de su
esposo al cabo de Aguer y que fue un fracaso,
ella dice que las acusaciones se deben
a «que envaracen maliciosas diciendo que paga
al duque y a otros con lo de los menores»26.
Beatriz de Bobadilla intentó por todos
los medios a su alcance justificar la actuación
del Adelantado, que según señala fue
«buena y diligente», pues en aquellos momentos
era prácticamente el único apoyo
con que contaba para legar a sus hijos el señorío,
ante el recrudecimiento del pleito
con los otros herederos. Esta defensa hacia
su marido se observa por ejemplo cuando
éste es acusado de haber malvendido a
Francisco Riberol la orchilla de La Gomera,
señalando doña Beatriz que hubo puja
y el Adelantado « de miedo de no hacer daño
a los menores mas que por pro que le vino, que
no ovo ninguno, le dio a Francisco Riberol y
aun tentó primero a mercaderes, si podya hallar
mas precio: no halló a la sazón».
Encontramos reclamaciones en este sentido
en las fechas posteriores, así con motivo
de la Reformación del repartimiento
en 1506 vemos por ejemplo una petición de
un vecino de Gran Canaria27 porque el
Adelantado le tomó bienes en La Gomera
mientras actuaba como tutor de los Peraza,
y el licenciado Zárate le obligó a devolverselos
o las propias acusaciones de que fue
objeto el Adelantado de llevarse varios vecinos
a la toma de posesión de Fuerteventura
y en caso de desobediencia les castigaba
con 100 azotes y 5000 mrs., tal como
deducimos de la respuesta a la primera
pregunta por Alonso de las Hijas en la Reformación
del repartimiento e incluso en
las quejas presentadas por el jurado de Tenerife
Gonzalo Rodríguez, en 1510, manifestando
sobre el particular que doña Beatriz
fue «su theniente de gobernador e con su
poder ... de donde vino a los dichos pueblos
grandes daños...», mandó a ahorcar a Hernán
Muñoz, alegando el procurador del
Adelantado en su defensa que este hecho
sucedió en La Gomera, «que hera suya e el
dicho Muñoz era vezino de alli y fue por causa
justa», a lo que responde el jurado que
la responsabilidad fue del Adelantado porque
ostentaba el cargo de tutor y gobernador
de la isla por don Guillén y doña Inés.
Este Hernán Muñoz había quedado al cargo
de La Gomera cuando doña Beatriz se
trasladó a Tenerife, tras su matrimonio con
don Alonso, y es acusado de alzarse en la
32 Ana Viña Brito
Isla para entregarla a Sancho de Herrera,
por lo que le mandó ahorcar28.
No podemos olvidar que competía a los
titulares del señorío en función del «mero
mixto imperio» la potestad para actuar en
asuntos civiles y criminales e incluso imponer
a los vasallos la pena de muerte, al
menos hasta la creación de la Audiencia en
1526.
Sabemos que este derecho fue ejercido
por doña Beatriz en La Gomera como se
deduce de la orden dada al licenciado Varela
para que de cumplimiento de justicia
a María Enríquez, pues doña Beatriz había
mandado ahorcar a su marido y por haberse
quejado a los reyes puso preso a su
padre en La Palma, lo que indica una vez
más no sólo el control efectivo sobre la población
no tanto por la abominable ejecución
de la pena de muerte, sino también
por la prisión de un vecino de La Gomera
que es llevado fuera del territorio de su jurisdicción.
Al llevarlo a La Palma, isla de
realengo y gobernada por su marido, impedía
no sólo la salida de éste sino sobre
todo y más importante la colaboración indirecta
del Adelantado, pues con su anuencia
demostraba que en el ejercicio de «sus
competencias» estaba la de actuar por igual
en territorio de realengo que de señorío.
Los momentos iniciales del ejercicio de
la curaduría no fueron beneficiosos para el
Adelantado si tomamos como base las reclamaciones
de todo tipo que sobre él fueron
vertidas, pero volviendo de nuevo al
argumento inicial, una vez fue reconocido
como curador legal de don Guillén y de
doña Inés por las autoridades pertinentes,
el conflictó se agudizó aún más. Don Alonso
contaba con autorización legal para tomar
posesión de las islas de señorío y administrarlas
en nombre de sus tutelados, la
conflictividad es máxima en el caso de
Lanzarote y Fuerteventura, por las cuales
su mujer estaba litigando desde hacía varios
años29.
Sin duda el pedimento que el Adelantado
realizó en nombre de los menores Peraza,
ante el bachiller Anaya el 18 de abril
del año 1503, fue decisivo en tanto en cuanto
manifestó claramente sus objetivos, bien
es verdad que bajo el cariz de defensa de
sus tutelados, pero en la práctica era el culmen
de sus aspiraciones, que por otra parte
son las del período que le tocó vivir,
pues ese mismo año de 1503 había recibido
el título de Adelantado.
No entraremos en detalles, únicamente
señalar que la argumentación es conocida,
la reclamación de Fuerteventura y Lanzarote,
una vez fallecida Inés Peraza, arguyendo
el primer testamento de ésta y la
vinculación en mayorazgo de las islas señoriales.
Es significativo, desde nuestro punto de
vista, que a pesar de las reticencias iniciales
para el reconocimiento de la curaduría,
cuando los monarcas confirman la misma
el Adelantado aprovecha la coyuntura para
solicitar al alcalde mayor «que sois en esta
ysla administrante la jurisdicion real e mas
cercano e propincuo lugar de las dichas yslas
que no hay otro alguno...», que vaya a aquellas
islas —Lanzarote y Fuerteventura—
para que «...metades e pongades e envistades
en la tenencia y posesion (...) pues a ello de derecho
sois obligado». Ante tales razonamientos
y demostraciones de «legalidad», se hicieron
los preparativos solicitando escribano
de sus Altezas para llevar a cabo la
toma de posesión. El escribano de cámara
y notario público Juan de Arinis fue diputado
para ello y el propio alcalde mayor le
acompañó primero a la toma de posesión
de Fuerteventura en la que junto a los rituales
inherentes a la misma: corte de árboles,
cierre y aperturas de puertas, etc.,
efectuó el cambio de los oficiales nombrando
como alcalde mayor a un vecino de
Tenerife, Enrique Morales y como alguacil
al vecino de La Gomera Juan de Alcaçar,
entre otros, personas todas de su más estricta
confianza. Los intentos de tomar posesión
de Lanzarote, isla hacia la que había
embarcado el 27 de mayo del año 1503 fueron
vanos ante la oposición planteada por
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 33
Saavedra en nombre de su esposa y en esta
expedición le acompañó también, entre
otros, el teniente de gobernador de La Palma,
Juan de Lugo.
El litigio por la posesión de las islas de
señorío, que ha generado importantes investigaciones
al respecto, alcanzó cotas inimaginables,
buena muestra de las cuales
encontramos en la documentación de la
época: acusaciones, probanzas, informes,
por lo que los reyes ordenaron el secuestro
de las dos islas hasta la conclusión del pleito30.
Tampoco los años posteriores fueron
beneficiosos en cuanto al ejercicio de su labor
de curaduría, pues al menos desde
1504 donde Guillén intenta liberarse de la
misma lo que conseguiría, siendo su primera
actuación la de requerir al Adelantado
la presentación de las cuentas relativas
a su patrimonio.
Don Alonso dirige a los Reyes una petición
señalando que no puede dar cuenta
de la citada administración de los bienes
porque los vecinos que tenían a su cargo
las haciendas de don Guillén, no le querían
dar razón y que se les apremie para ello.
Poco después y por esta causa es citado para
que comparezca en el Consejo y de razón
de su actuación en los nueve años que
desempeñó la curaduría sobre los hijos de
Beatriz de Bobadilla31, pues además de los
bienes que administró como curador, don
Guillén le reclama la cuarta parte de los
bienes que «ganó durante su matrimonio»
con doña Beatriz y que según la petición
efectuada correspondían a una heredad en
el Realejo de Taoro, un par de casas en la
villa de San Cristóbal, otro par en el puerto
de Santa Cruz, una heredad en Daute
que rentaba 700 arrobas de azúcar anuales,
y otra en Icod, además de la heredad de
Los Sauces en La Palma32 a lo que habría
que añadir una renta anual de 1000 fanegas
de pan en Tenerife y la misma cantidad en
La Palma y otros bienes, todo ello valorado
en 20 cuentos de mrs. La solución al litigio,
al menos en teoría, tuvo lugar tras la
orden dada el 28 de enero de 1520 para que
se acatase la sentencia, la primera del año
1513 y la segunda de 1519 por la que se
obligó al Adelantado a rendir cuentas de
los ocho años de desempeño de la curaduría
aunque no se le condenó a las costas33.
Sin embargo desde el año 1506 Guillén
Peraza actúa como señor de las islas de La
Gomera y El Hierro, tal como podemos deducir
de la obligación que efectúa al mercader
genovés Domenigo Salvago de 1500
arrobas de azúcar «... bueno e bien purgado y
fecho en pilones enteros y no quebrados ...», de
las que se da por pagado (CIORANESCU,
1955: 46).
Esta emancipación de Guillén Peraza,
propició que el hijo del Adelantado, con
quien estaba emparentado por el matrimonio
de éste con su hermana doña Inés Peraza,
aproveche la coyuntura para reclamar
al nuevo titular del señorío la parte correspondiente
a su esposa, la mitad de las dos
islas a partir del año 1505.
Como hemos señalado a lo largo de estas
líneas, consideramos que el pretexto del
Adelantado para su intervención directa y
«legal» en las islas de señorío fue el matrimonio
con doña Beatriz de Bobadilla y como
consecuencia del mismo el ejercicio de
la curaduría durante aproximadamente
nueve años, un período de tiempo corto en
el que supo compaginar la gobernación de
Tenerife y La Palma, sus expediciones a
Berbería y sobre todo ejercer el señorío en
La Gomera y El Hierro, aunque fuera en
teoría en nombre de otros pero en la práctica
constituyó una demostración del ejercicio
de poder que había manifestado desde
la conquista de los dos últimas islas de
realengo.
Como se ha demostrado los objetivos
iniciales no se consiguieron en su totalidad
o más bien provocaron desasosiego a tenor
de las denuncias planteadas con posterioridad,
pero si fue consecuente con su actuación,
que por otra parte, era un fiel reflejo
de la época que le tocó vivir.
Sin duda el año 1506 fue nefasto para el
34 Ana Viña Brito
Adelantado, pues además de su comparecencia
en el Consejo para resolver los asuntos
tocantes a la curaduría, se vio sometido
a la pesquisa y al posterior juicio de residencia.
No es nuestra intención hacer un juicio
moral de su actuación, sino simplemente a
través de una lectura crítica de la documentación,
señalar los intentos llevados a
cabo por don Alonso Fernández de Lugo
de ejercer derechos jurisdiccionales y sobre
todo ser «señor de vasallos», una aspiración
hasta cierto punto «legítima» que se
inserta perfectamente en la dinámica castellana
de los años finales del XV e inicios
del XVI.
ANEXO
1503, abril, 18. Las Palmas de Gran Canaria.
Sección Manuscritos. Mss. 2729, fol. 49 y ss.
Biblioteca Nacional.
Pedimento que hiso el adelantado D. Alonso
Fernandes de Lugo
Guillen Peraza34
En la villa Real de las Palmas que es en la ysla
de la / Gran Canaria lunes 18 de abril de 1503
años ante / el honrado señor bachiller Juan Fernandes
de Anaia / Alcalde mayor de la justisia
desta dicha ysla en pre /sensia de mi Juan de
Arines escribano de Ca /mara del Rey y de la
Reina y su notario publico / en la su corte y en
todos los sus reynos y señorios / escrivano publico
del cabildo desta dicha ysla / y de los testigos
de iuso escriptos. Parescio el mani /fico señor
don Alfonso Fernandes de Lugo Ade / lantado
de las yslas de Canaria por el Rei y la /
Reina nuestros Señores en nombre y como tutor
/ curador administrador de la persona y bienes
/ de Guillen Peraza fijo de Fernan Peraza di /
funto que santa gloria aya y de doña Beatris de
Boba /dilla mujer que fue del dicho Fernan Peraza
/ e mostro e presento a mi el dicho escrivano
/ un escripto de pedimiento e requerimiento
se /gun que por el paressia
Su tenor del qual es el siguiente
Virtuoso señor bachiller Juan Fernandes de
Anaia / alcalde mayor en esta ysla de la Gran
Canaria / por el rei y la reina nuestros señores=
Yo / don Alfonso Fernandes de Lugo Adelantado
/ de todas las yslas de Canaria. Paresco ante
/ bos en nonbre e como procurador e le /gitimo
administrador que soy de la per/sona e
vienes de Guillen Peraza/
fijo lexitimo de Fernan Peraza difunto/ e de
doña Beatris de Bobadilla en aquella bia e / forma
que mejor de derecho debo e puedo bos / digo
e fago saber que a mi notisia es be /nido e
asi es publico e notorio e por tal lo / alego que
doña Ynes peraza es fallesida de esta / presente
bida por cuia muerte las islas de / Lanzarote
y Fuertebentura que la susodicha / doña Ynes
Peraza tenia e poseia siendo biba / pertenezen
e son agora del dicho Guillen/ Peraza por rason
de sierto maiorazgo que / fizo asi de las dichas
yslas como de la ysla / de La Gomera e el Fierro
e por el nombro por / heredero del dicho
maiorasgo al dicho / Fernan Peraza que santa
gloria aya padre de / el dicho Guillen Peraza e
para que despues / de sus dias el dicho maiorasgo
biniese al / primogenito varon del dicho
Fernan / Peraza segun que mas largamente se
con /tiene por un instrumento e titulo de
ma/yorasgo que la dicha doña Ynes fizo de las
di/chas yslas nombrando e señalando pri /meramente
al dicho Fernan Peraza para / el con lizenzia
y poder de Diego Gar /cia de Herrera su
legitimo marido ya difunto / y el dicho Guillen
Peraza segun el tenor / y forma de la dicha carta
de maiorasgo / de la cual ante todas cosas si
nesesario es / fago presentacion= Asimismo /
agora es benido a mi notisia que des /pues del
fallesimiento de la dicha doña//
Ines Peraza un Pedro Fernandes de / Saabedra
a defecho e contraderecho e ma /no armada
de como le plugo ser sablemente / con poco
temor de Dios e en deserbisio e poco / temor
del Rey e de la Reina nuestros seño /res por suyo
real consentimiento la / dicha doña Ynes Peraza
fizo el dicho ma/yorasgo que fue dando al
dicho Fernan/ Peraza e a sus desendientes e de
dando e / confirmando por sus Altezas en la /
persona del dicho Guillen Peraza cuio cura /dor
soy como dicho es. Por birtud de / la curaduria
a mi disernida por sus altezas./ Por autoridad
de jues competente su pre /seto real ynterbiniendo
de que fago presen /tasion= e en menospresio
de su justicia / ayuntando gentes se
a entrado e entro e to /mo e cupo e tiene tomadas
e ocupadas las / dichas yslas de Lanzarote
e Fuertebentura / sin autoridad ni preseto real
ni de otra / justisia alguna e suficiente lo e sin
pretender asion ni otra razon alguna a las / dichas
yslas ni alguna de ellas salbo de / fecho
con diabolico pensamiento por / dar en vuestra
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 35
comision asi en el dicho nombre / lo ovistes de
propuesar e alcanzar dellos / e de qualesquier
de ellos= e porque en prose /cusion de este negosio
se recresieren / con muertes de ombres
mutilaciones de / miembros daños e escandalos
e mu /chos inconbenientes no siendo e//
heredero de la dicha d oña Ynes Peraza n i/
poder por esta bia pretender alguna parte de /
ellas por razon de ser como son del / dicho
maiorasgo al dicho Guillen Peraza / pertenesiente
e porque a bos señor conbiene / e pertenese
como a justicia del Rey y de la / Reina
nuestros señores que sois en esta dicha / ysla administrante
la jurisdicion real e mas / sercano e
propincuo lugar de las dichas / islas que si oy
otro alguno probe ser e reme /diar lo susodicho
que es o ser puede pues cum /ple al serbisio de
sus altezas bos pido señor e re /quiero una dos
e mas beses e tantas quantas / como de derecho
puedo e debo vaiades a las / dichas yslas e cada
una de ellas en el dicho / nombre me metades
e pongades e enbistades / en la tenensia e
posesion atual corporal real / de las dichas yslas
e de cada una de ellas / de todo lo en ellas
contenido e en lo a ellas / anejo e coneso e pertenesiente.
Por manera / que efetibamente yo
tenga la dicha posesion / en el dicho nombre.
Asi puesto me defen /dades e amparedes en
ellas e non consin /tades que por el dicho Pero
Fernandes ni/ por otra persona alguna me sea
pertur/bada ni ocupada ni ynquietada la / dicha
posesion pues en lo asi fazer e cum /plir de
mas de ser a ello como soys obligado / Sus Altezas
seran servidos de mas / de ser preseto real
segun que por el thenor y forma de la dicha
carta//
de maiorazgo paresio e si asi señores lo fisiere
/ desfareis bien e lo que de derecho sois
obligado / e en otra manera lo contrario hasiendo
pro /testo de me quejar de bos al Rey y
la Reina / nuestros señores e a los señores del su
mui alto Con /sejo o ante quien con derecho deba
e de / cobrar de buestra persona y bienes todas
las / costas daños e menoscabos que por lo
asi / no fazer e cumplir a mi en el dicho nombre
/ se recresieren como de juez que eviden
/temente debiere hazer justicia de mas de yn
/currir en la pena o penas en la dicha carta / de
maiorazgo contehenidas las quales a /simismo
protesto contra buestra persona / vienes y de
como lo pido y requiero. Pido a bos / el presente
escribano me lo deys por fe e testi /monio
sustansiado para guarda de la con /serbacion
del derecho del dicho Guillen / Peraza e mio en
su nombre e a los presentes / llamados. Ruego
sean de ello testigos.
E asi presentado el dicho escrito en la manera
/ que dicho es el dicho señor alcalde dijo
que / constandole de la cura e tutela que su señoria
/ dize en el dicho requerimiento e asimis
/mo del dicho maiorazgo que en el se face /
mension por serbir a sus altezas e admi /nistrando
justicia por serbir a Dios de evitar / los
ynconvenientes que ve aparejados que es /ta
presto de fazer e cumplirlo en el dicho / escripto
contenido tanto quanto su posibili /dad
fuere y que es todo por respuesta//
no consintiendo en las protestaciones / de
su señoria ni en alguna de ellas dandose / nabio
en que juntamente con su señoria baia / a
fazer y cumplir lo susodicho= e luego el / dicho
señor adelantado dijo que esta presto / e aparejado
para demostrar la dicha tutela / e cura que
por sus altezas les es entregado / e asimismo el
maiorasgo que los mostrara / mañana en aquel
dia e le dara nabio en / que baia e todas las
otras cosas necesa/rias.
E luego el dicho alcalde requirio al ade /lantado
le diese escribano de sus altezas sufi /ciente
para se llebar consigo donde fuere fa /zer
cumplir lo susodicho ente quien pa /sen los autos
e escrituras que en dicha ra /zon se fisieren
para que de ella de fe
E luego el dicho adelantado dijo que esta
pres /to de le dar escribano de sus altezas que
/ convenga para lo susodicho testigos que fueron
pre /sentes a lo que dicho es Juan de Lugo
teniente / de la ysla de La Palma e Mateo Biña
vecino / e regidor de Tenerife e Gutierre de
Amari(?) escribano publico de esta dicha ysla
E despues de lo susodicho en la dicha ysla
Real de / Las Palmas viernes 14 dias del mes de
abril / del dicho año de 1503 ante el dicho señor
alcalde / mayor en presencia de mi el dicho Juan
de Arines es /cribano y notario publico sobre el
dicho paresio / el dicho señor adelantado en el
dicho nombre//
y dijo que si sabia como el lunes primero pasado
/ que se contaron 10 dias deste dicho mes
de abril / en nombre del dicho Guillen Peraza
se fizo sierto pe /dimiento e requerimiento para
que fuese a las yslas / de Lanzarote y Fuertebentura
e le meta e ampare / en la posesion
de ellas en nombre del dicho Guillen Peraza /
segun mas largamente de su escrito y pedimiento
/ se contiene y porque a respondido que costan
/dole de la cura e confirmacion que tenia
del / dicho Guillen Peraza e del maiorazgo del
36 Ana Viña Brito
dicho / tenia que estaba presto de yr= e que por
tanto / se mostraba e faria presentacion de la /
dicha cura e confirmacion de tutela e de / el dicho
maiorasgo su tenor del qual uno / en pos
de otro es el siguiente
En la villa del Real de Las Palmas que es en
la ys /la de Gran Canaria en 5 de Jullio martes
/ de 1502 ante el birtuoso y onrado / caballero
Antonio de Torres gobernador e jus /ticia mayor
e juez de residencia desta dicha ysla / por los
reies en presencia de mi Juan de A /rines escribano
de camara del Rei y la reina / y su notario
publico y escribano publico en esta dicha /
ysla de los del numero= Paresio Francisco / Ximenes
en nombre y como procurador / que se
mostro de don Guillen Peraza e de doña Y /nes
Peraza por birtud de dos poderes / que ante mi
mostro que aqui ban yncor /porados y presento
un pedimiento e dos / poderes del dicho Guillen
Peraza y doña Ynes / Peraza junto con ellos
una cedula de//
sus altezas firmada de sus reales nom /bres
e señalada de algunos del mui alto Con /sejo segun
por ella paresio su tenor uno en / pos de
otros son los siguientes.
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 37
NOTAS
1 Un extracto de este documento ha sido publicado
en el proceso de mayorazgo de doña
Inés Peraza (SERRA RÁFOLS y ROSA
OLIVERA, 1963: 149 y ss.).
2 En la capitulación firmada para la conquista
de La Palma el 8 de julio de 1492 se especifica
que se le daría la gobernación cuando
fuera conquistada, concediéndosele según
carta de los Reyes el 5 de noviembre del año
1496 para La Palma y en igual fecha para Tenerife.
En esos momentos don Alonso se encontraba
en la corte y regresó a Tenerife, en
1497, para tomar posesión de la citada gobernación,
cargo que llevaba anejos «los oficios
de justicia y jurisdicción civil y criminal».
(RUMEU DE ARMAS, 1954).
3 1503, enero, 12. Madrid. El Adelantamiento
se le concede como recompensa a los servicios
prestados en la conquista de La Palma
y Tenerife, aunque Rumeu de Armas añade
que fue por los servicios prestados en Berbería.
4 1490, mayo, 12. Sevilla. AGS. RGS, fol 185.
5 1490, julio, 27. Córdoba. AGS. RGS, fol 510.
6 1490, julio, 7. Córdoba. AGS. RGS, fol. 266.
Juan de Silva, conde de Cienfuentes, fue
nombrado juez especial encargado de enjuiciar
todos los casos ya que los Reyes se habían
trasladado a Granada.
7 En Santa Fe, el 8 mayo de 1492 los reyes confirmaron,
a petición de doña Beatriz, el mayorazgo
instituido por doña Inés Peraza y su
marido que le otorgaba la titularidad sobre
el señorío: «...confirmamos la dicha escritura de
suso incorporada ... e mandamos que vala e sea
guardada ...para siempre jamas».AGS. RGS y
Consejo Real, leg. 2, fol. 3.
8 Lope Sánchez de Valenzuela había recibido
una instrucción real (29 de marzo de 1498)
para que informara de la situación en que
estaban los guanches de Tenerife y secuestrara
judicialmente a los afectados, a lo que
protestó Alonso Fernández de Lugo (AGS.
Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, fol.
97 y ss.). No consta que se sustanciasen cargos
contra Lugo, pero si parece que sufrió
pérdidas materiales. Vid. (SERRA RÁFOLS,
1972:32) y (RUMEU DE ARMAS, 1969: 325 y
ss.).
9 Además Velázquez recibió poder del Adelantado
para que fuese su lugarteniente en
las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y
El Hierro, para que conociese en segunda
instancia causas civiles y criminales, que tomara
residencia a los tenientes, jueces, alcaldes...
Velázquez también participó en las
sesiones del Cabildo de Tenerife, al menos
tenemos constancia de su asistencia el 7 de
septiembre de 1501, el 29 de septiembre del
mismo año y el 24 de marzo de 1502 que preside
la reunión. (SERRA RÁFOLS, 1996:39).
10 1499, septiembre, 7. Se ordenaba la aplicación
de la Pragmática de 1480 sobre circulación
de personas y bienes, pero doña Inés siguió
poniendo trabas como se observa en las
reiteraciones posteriores de cumplimiento
de la citada Pragmática.
11 1491, noviembre, 29. Córdoba. (AZNAR VALLEJO,
1981: Docs. Nº 309, 355, 356 y 375).
12 1489, marzo, 4. Medina del Campo. AGS.
RGS, fol. 131.
13 Según el inventario de bienes de 1502, la
producción de orchilla de La Gomera y El
Hierro ascendía a 600 quintales, las rentas de
entradas y salidas valían 340.000 mrs., por
sólo citar algunos. (AZNAR VALLEJO, 1985:
403).
14 1499, septiembre, 4. Granada. AGS. RGS, sin
foliar. Don Alonso se encontraba en esta zona
para la construcción de un torre en Mar
Pequeña, emprendida tras el fallecimiento
del gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo.
15 1506, febrero, 28. Salamanca. Situación que
aprovecha el Adelantado para reclamarle a
Guillén Peraza, tres esclavos que le había llevado.
(AZNAR VALLEJO, 1981: Doc. Nº
672).
16 Ambos preceptos tutoría y curaduría a veces
se emplean indistintamente en la documentación
consultada.
17 La tutela de menores estaba recogida en el
ordenamiento jurídico y debía contar con la
supervisión de las autoridades concejiles,
pues lo importante era la administración de
los patrimonios.
18 Bartolomé Ramírez Nieto actúa en varias
ocasiones, sobre todo en el año 1503, como
procurador del concejo de Gran Canaria
presentando apelaciones a la Corona en
nombre de los vecinos de esta isla, figurando
como procurador síndico e incluso solicitó
que se investigara la actuación del anterior
gobernador Lope Sánchez de Valenzuela.
El poder otorgado por el Adelantado a
Ramírez Nieto está fechado el 17 de junio
del año 1502.
19 Ya desde el año 1502 Juan Fernández de
Anaya figura como justicia, lugarteniente de
gobernador y alcalde mayor.
20 1502, febrero, 12. Sevilla. Esta pesquisa parte
de una denuncia presentada por una vecina
de La Gomera, Marina Enríquez, en la
que pedía justicia por la muerte de su marido.
Con anterioridad había sido comisionado
para ello, en el año 1501, el licenciado Varela
y ahora se ordena al gobernador de
Gran Canaria, Antonio de Torres, que investigue
el asunto concediéndole sesenta días
de plazo para la conclusión de la pesquisa.
(AZNAR VALLEJO, 1981: Doc. Nº 543).
21 1505, junio, 12. Segovia. En esta fecha Riberol
reclama a Alonso Fernández de Lugo el
incumplimiento del contrato fijado para la
orchilla de El Hierro y el Adelantado argumenta
que no se lo entrega porque ya está
libre de la tutoría. (AZNAR VALLEJO, 1981:
Doc. Nº 638).
22 1490, marzo, 27. Sevilla. El total de la orchilla
ascendía a 5600 quintales para cada uno
de los mercaderes que interponen la demanda,
en el primer caso la orchilla se entregaría
a partir del año 1488 durante siete
años, 800 quintales por año y 10 doblas por
quintal que son 710 pagadas a plazos y en el
segundo caso era el mismo monto total, se
entregarían 800 quintales anuales y especifica
el documento que la orchilla sería «buena
e enxuta».
23 1499, abril, 22. Madrid. AGS. RGS, sin foliar.
24 Las sesiones en las que está presente doña
Beatriz son: 28 de julio de 1502; 2 de noviembre,
25 y 29 del mismo mes y año. (SERRA
RÁFOLS, 1949).
25 Deposición de los testigos Alcaraz y Serrano
a las preguntas formuladas en la Residencia
de Lope de Sosa.
26 1504, octubre, 7. Medina del Campo. (RUMEU
DE ARMAS, 1996:173).
27 1506, octubre, 13. Burgos. El vecino era Pero
Rodríguez, quien contaba con sentencia anterior
favorable, emitida por el Ldo. Zárate,
para que el Adelantado le restituyese sus
bienes, dos ingenios de azúcar y reservando
su derecho para reclamar las rentas y frutos,
lo que realizó posteriormente; pero don
Alonso argumentaba que en la citada sentencia
no se incluían los frutos y rentas de
los dos años, lo que fue finalmente rechazado
por el Consejo. (AZNAR VALLEJO, 1981:
Doc. Nº 688).
28 De este episodio que puede seguirse a través
de la documentación del Archivo General de
Simancas, se hicieron eco cronistas de pasadas
centurias, sirva como ejemplo (ABREU
GALINDO, 1977: 182).
29 Ver pleito por el señorío.
30 1503, abril, 10. Alcalá de Henares. La orden
de «secuestro» de las islas fue dictada por
los monarcas, comisionando a tal fin a Alonso
de Escudero, juez de residencia de las islas
de Canaria.
38 Ana Viña Brito
31 1506, julio, 30. Valladolid. (AZNAR VALLEJO,
1981: Doc. Nº 681).
32 En el año 1506, 26 de febrero, le fueron confirmados
al Adelantado los cuatro ingenios
de azúcar que poseía, tres en Tenerife y uno
en La Palma, concedidos desde la conquista
de estas dos islas para que nadie le pusiese
impedimentos en su posesión.
33 1520, enero, 28. Valladolid. (AZNAR VALLEJO,
1981: Doc. Nº 187).
34 Se ha realizado una transcripción paleográfica
con desarrollo de las abreviaturas, en
cursiva, respetando la grafía. (/) separación
de líneas y (//) separación de folios recto o
vuelto. Únicamente se han puesto en mayúsculas
los nombres propios.
Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 39
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40 Ana Viña Brito