SEÑORÍO Y REALENGO EN CANARIAS.

A PROPÓSITO DE LA CURADURÍA DE

DON ALONSO FERNÁNDEZ DE LUGO

ANA VIÑA BRITO

VEGUETA, Número 7, 2003 – ISSN: 1133-598X 23

Resumen: El desempeño de la curaduría

por parte de don Alonso Fernández

de Lugo sobre los hijos de su esposa,

don Guillén y doña Inés, le permitió

la intervención directa en las islas de señorío

y actuar como «señor de vasallos».

Se analizan los antecedentes y consecuencias

que tuvo la curaduría tanto para

el Adelantado como para los Peraza.

Palabras clave: Islas de señorío, islas

de realengo, Alonso Fernández de Lugo,

Curaduría. Siglo XVI.

Abstract: The Adelantado don Alonso

Fernández de Lugo filled the office of

the «curaduría» which entrusted him

with the care over the offspring of don

Guillén and doña Inés. This entitled him

to free intervention in those islands of

lordly demesne and gave him the chance

to act as a «lord of vassals». This paper

analyses the precedents and consequences

of this curaduría both for the

Adelantado and for the Peraza household.

Key-words: Islands of lordly demesne,

islands of royal demesne, Alonso

Fernández de Lugo, Curaduría, Sixteenth

century.

La conquista y colonización de las Islas

Canarias ha suscitado una abundante bibliografía

desde los que podríamos denominar

historiadores clásicos hasta las más

recientes aportaciones y todas ellas abogan

por una separación efectiva entre las islas

de señorío y las islas de realengo, pues el

momento de la conquista, sus ejecutores

materiales, así como la incorporación a la

Corona, marcarán las pautas de su desarrollo

posterior.

Por lo que respecta a las islas de señorío

las aportaciones fundamentales se han

centrado en la implantación tardía del régimen

señorial en las islas y su evolución

económica con magníficos trabajos sobre el

particular (DÍAZ PADILLA Y RODRÍGUEZ

YANES, 1990), sin olvidar otro aspecto importantísimo

como fue la evolución del dominio

jurisdiccional. Asimismo la investigación

ha abordado, en menor medida, las

relaciones entre las islas de señorío y de realengo

(AZNAR VALLEJO, 1990 y 1992) y

también es conocida la biografía de personajes

«claves» para el Archipiélago que nos

han permitido conocer no sólo sus actuaciones

puntuales sino la mentalidad imperante

en aquellos momentos. La base de tales

aportaciones ha sido la documentación

de archivo tanto canaria como la que se encuentra

en archivos peninsulares y europeos.

Han sido precisamente estos archivos

canarios así como los peninsulares —Simancas,

Indias, Histórico Nacional, Chancillerías,

Protocolos y Municipales— los

que sin duda nos han permitido un conocimiento

más profundo de lo que sucedió

en Canarias en el tránsito del siglo XV al

XVI. Un ejemplo, no de los más abundantes,

lo constituye la Sección de Manuscritos

de la Biblioteca Nacional en el que podemos

encontrar algunos «Papeles tocantes a

Canarias pertenecientes a la Real Biblioteca

» que si bien no suponen ningún avance

sustancial de lo ya conocido hasta la fecha,

sí nos aportan algunos documentos importantes

correspondientes a los primeros

años del XVI que nos permitirán completar

algunos aspectos puntuales como puede

ser el Ms. 2729, que incluimos en esta pequeña

aportación.

El citado documento es un pedimento y

requerimiento realizado por don Alonso

Fernández de Lugo, gobernador de las islas

de La Palma y Tenerife, ante el alcalde

mayor de Gran Canaria, el bachiller Juan

Fernández de Anaya, como tutor y curador

de don Guillén y de doña Inés Peraza, hijos

de Fernán Peraza y doña Beatriz de Bobadilla,

para la toma de posesión de las islas

de Lanzarote y Fuerteventura a favor

de sus representados ante el fallecimiento

de doña Inés Peraza, abuela de los tutelados,

porque los citados bienes estaban incluidos

en el mayorazgo fundado por esta

última1.

Para poder comprender los motivos alegados

por el futuro Adelantado de Canarias

y la defensa de los bienes de sus tute-

24 Ana Viña Brito

lados habría que remontarse muy sucintamente

a los años previos a esta petición

que está fechada Las Palmas de Gran Canaria

el 18 de abril del año 1503.

La bibliografía sobre cada uno de los

personajes intervinientes en este documento

es relativamente conocida, pues sobre

todo las personalidades del Adelantado,

los Peraza y Beatriz de Bobadilla ha suscitado

un gran interés desde variados puntos

de vista, sin embargo en muchas ocasiones

estos trabajos nos presentan y describen

una sucesión de hechos sin

plantearse cuáles fueron las claves de estas

actuaciones tanto a nivel personal como insertas

en un contexto más amplio.

No pretendemos en ningún momento

negar la importancia de los estudios realizados

pero sí plantear algunas hipótesis sobre

los motivos que les llevaron a realizar

estas actuaciones concretas. En definitiva,

se hace necesario llevar a cabo una lectura

crítica y contextualizada de la documentación,

pues don Alonso Fernández de Lugo

detentaba el título de gobernador de La

Palma y Tenerife, mención que ya aparece

recogida en las capitulaciones de la conquista

para estas dos últimas islas2, pero

aún no se le había concedido el título de

Adelantado que le sería otorgado a principios

del año 15033, fecha en la que ya de

hecho y de derecho detentaba la curaduría

sobre los hijos menores de su mujer.

Conocemos la actividad de don Alonso

Fernández de Lugo en Canarias con relativa

profundidad en las islas de realengo y

sus intereses en Berbería, sin embargo la

relación con las islas de señorío adolece,

pensamos, de un estudio más profundo

que nos permita entrever los motivos reales

de esta intervención. No podemos olvidar

que los años finales del siglo XV y los

primeros de la siguiente centuria son determinantes

para la evolución posterior de

las Islas integradas a la corona de Castilla

y si bien es verdad que la Corona intentó

llevar a cabo un proceso de centralización,

la nobleza sigue detentando a nivel social

y económico un papel preponderante que

podemos observar con toda nitidez, por

ejemplo, en el caso andaluz donde los señoríos

siguen siendo una realidad palpable

en cuanto a la percepción de las rentas de

la tierra y sobre todo en el ejercicio de los

derechos jurisdiccionales, sin olvidar por

otra parte las usurpaciones que realizan sobre

los bienes de sus inferiores. Este último

aspecto era una práctica «habitual» entre

los señores de las islas o eso al menos nos

deja entrever la documentación. Sirva como

ejemplo las apelaciones efectuadas ante

el asistente de Sevilla por Juan Ramírez

quién señala que hacía más de quince años

la «señora de Fuerteventura» le tomó muchas

cabezas de ganado cabruno y sebo4 o la de

Sancho de Vargas que la acusaba de haber

secuestrado los bienes de su suegro, alegando

que murió abintestato5.

Por lo que respecta al poder jurisdiccional

en el caso de las islas de señorío correspondía

a los «señores de las islas»,

siendo el gobernador el representante del

poder real mientras el monarca se reservaba

algunos casos concretos como era la administración

de justicia o la intervención

en el territorio, como puede verse, por sólo

citar un ejemplo, en el «secuestro de las

islas» que estaban en litigio, o como ha señalado

Gloria Díaz Padilla (DÍAZ PADILLA

Y RODRÍGUEZ YANES, 1990: 468), el

ejercicio del poder por parte de los titulares

del Señorío no era totalmente independiente

de instancias superiores. Por su parte

la propia organización concejil de las islas

de realengo impedía el ejercicio

jurisdiccional al Adelantado, pues el Adelantamiento

otorgaba «honras y franquicias

pero sin jurisdicción» (AZNAR VALLEJO,

1992: 44), y a los gobernadores de

las mismas. No podemos olvidar que los

gobernadores, y más concretamente don

Alonso Fernández de Lugo, trataron de erigirse

en superiores para conocer incluso las

apelaciones de los oficiales, práctica que le

fue prohibida al menos a partir del año

1505, pues en el año 1512 solicita que se la

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 25

devuelvan, argumentando que los gobernadores

de Gran Canaria la siguen detentando

(ROSA OLIVERA, 1949: Apéndice

15).

Realengo y señorío son dos realidades

bien diferenciadas pero con intensos contactos

ya sea a nivel «político» como evidentemente

socio-económico, pues como

señala Monsalvo Antón (MONSALVO

ANTÓN, 2000: 141), no existía en la época

una contraposición radical entre «poderes

estatales» encarnados por los órganos de la

monarquía y los «poderes privados» representados

por los señoríos. Señorío y realengo

designaban dos modos de gobierno

y administración del territorio y de los

hombres que lo habitaban (LADERO QUESADA,

2000: 106). Sin duda esta situación

produjo también importantes enfrentamientos

entre ambas concepciones como se

deduce, por ejemplo, de la comisión otorgada

al conde de Cienfuentes6, asistente de

los reyes en Sevilla, en la demanda de

170.000 mrs. que Pedro de Vera, gobernador

de Gran Canaria, presentó contra doña

Inés Peraza, Señora de Fuerteventura, por

impago de la citada cantidad.

En esta dinámica se inserta la actuación

de don Alonso Fernández de Lugo en las

islas de señorío y si bien, teóricamente, tiene

como punto de partida el segundo matrimonio

celebrado con la Señora viuda de

La Gomera en el año 1498, las razones que

le llevaron al mismo creemos deben ser valoradas

en su contexto. Las alianzas matrimoniales

constituían un medio de zanjar

disputas entre familias y por supuesto un

modo de establecer alianzas e incrementar

el ejercicio del poder y mucho más en unas

islas donde la característica básica es la endogamia

entre los cuadros dirigentes, sin

olvidar que en Canarias no podríamos establecer

un paralelismo con la nobleza castellana,

pero la actuación de la elite sí se

asemeja en cuanto a sus comportamientos.

La obtención de poder era una constante

en las sociedades de frontera y éste es

tanto económico: bienes, intercambios comerciales

y derechos de la Corona, como

militares y políticos creando su propia

clientela, sin olvidar el predominio ideológico

que se percibe en la actuación de estos

grupos y que ejemplificamos en la personalidad

del futuro Adelantado y sus allegados.

Sin duda como han señalado algunos

autores ( DÍAZ PADILLA Y RODRIGUEZ

YANES, 1990; FERNÁNDEZ ARMESTO,

1997; CIORANESCU, 1977), el matrimonio

llevado a cabo entre Alonso Fernández de

Lugo, viudo y con hijos, y doña Beatriz de

Bobadilla, viuda de Fernán Peraza y con

dos hijos menores, estaba justificado por

razones fundamentalmente económicas y

para algunos incluso de ansias de poder

por parte del futuro Adelantado. Motivos

económicos plenamente justificados por las

enormes deudas que don Alonso había

contraído por las ayudas financieras percibidas

para la conquista de La Palma y Tenerife

y a las que no había podido hacer

frente. Por otra parte, la conquista de estas

dos islas de realengo y su matrimonio con

doña Beatriz le permitiría ser «señor de vasallos

», pues doña Beatriz era Señora de La

Gomera lo que habría supuesto unir la gobernación

de las dos islas de realengo con

las señoriales más cercanas, convirtiéndose

así en uno de los personajes más poderosos

del archipiélago y poder plasmar en la

práctica sus intereses en Berbería.

Las islas de La Gomera y El Hierro proporcionarían

a don Alonso una serie de beneficios

económicos derivados de las rentas

de la orchilla, azúcar, quintos, derechos

de entrada y también de la propia hacienda:

ganados, esclavos, bienes muebles e

ingenios. Aunque da la impresión que la

clave en el interés del Adelantado por el

control de estas islas era, más que la rentabilidad

económica, el ejercicio del poder,

pues los titulares del señorío7, es decir su

esposa y los hijos de ésta, ejercían de derecho

la jurisdicción en cuanto al gobierno y

justicia que eran los elementos esenciales,

pues el señorío castellano no basaba sus in-

26 Ana Viña Brito

gresos en una renta territorial sino en un

gravamen sobre los productos exportados,

tanto reales como señoriales (Aznar Vallejo,

1989: 14) y, por supuesto, el ejercicio de

la jurisdicción que era prioritario.

Si bien la actuación de don Alonso en

Tenerife no presenta ninguna duda y en

menor medida en La Palma sobre la que

actúa a través de su teniente de gobernador

don Juan Fernández de Lugo, no sucede

lo mismo con las islas de La Gomera y

El Hierro y fundamentalmente con la primera

de ellas, porque aunque los contactos

son frecuentes y la propia dinámica de La

Gomera tras la sublevación de 1488 con la

muerte de Fernán Peraza llevan a su viuda

a solicitar ayuda al gobernador de Gran

Canaria; don Alonso Fernández de Lugo

en los primeros años del XVI, concretamente

en 1501, interviene directamente en

esta isla posiblemente amparándose en el

matrimonio con doña Beatriz y así ordena

«de oficio» una residencia extraordinaria a

los oficiales de justicia de las islas de La

Gomera y El Hierro.

Esta residencia (GAMBÍN GARCÍA,

2001) afectaba a los oficiales de justicia

principales de las islas bajo su mandato, La

Palma y Tenerife, y también a las de La Gomera

y El Hierro, pues en razón del ejercicio

de la tutoría sobre los hermanos Peraza,

las incluyó bajo su autoridad, siendo

encargado para llevarla a cabo su teniente

de gobernador el bachiller Velázquez, en

manos de quien estaba, por otra parte, la

directa gobernación de La Gomera.

Sean cuáles fueran los motivos reales

que llevaron al Adelantado a la isla de La

Gomera en el verano del año 1498, pues allí

se encontraba en esa fecha tal como podemos

deducir de la información que don

Alonso realizó desde La Gomera contra Valenzuela

a quién acusa de excederse en la

comisión real8, probablemente el enlace

matrimonial era la única vía para erigirse

como «señor de vasallos». En su fórmula

tradicional el ser señor de vasallos constituía

una de las manifestaciones más rotundas

de la dominación del grupo nobiliario

(IRADIEL, 1977: 74) sobre una buena parte

de la sociedad y, en este caso, era una aspiración

«legítima» del gobernador de Tenerife

y La Palma sobre los territorios señoriales

de La Gomera y El Hierro, pues si

bien no podemos hablar de nobleza si es

verdad que la actuación de los grupos superiores

es mimética en cuanto a los comportamientos

de la nobleza.

El único hecho cierto es que don Alonso

no sólo pactó su enlace con doña Beatriz,

sino que asimismo se llegó al acuerdo

del matrimonio entre sus respectivos hijos

don Pedro Fernández de Lugo, que sería el

segundo Adelantado de las islas y doña

Inés Peraza, hija de doña Beatriz.

Ya hemos señalado que tanto don Alonso

Fernández de Lugo, como su hijo don

Pedro, así como doña Beatriz de Bobadilla

gozan de una amplia bibliografía por lo

que no insistiremos en ello, únicamente señalar

que la historiografía ha destacado

fundamentalmente sus facetas mas negativas,

sobre todo en el caso del 1º Adelantado

y de la Señora de La Gomera; son buena

muestra las afirmaciones vertidas por

sus contrarios ya desde finales del siglo XV,

como por ejemplo Sancho de Herrera que

tilda a doña Beatriz de «sospechosa tutriz,

despilfarradora y manirrota» hasta estudios

más recientes como los de Cioranescu

(CIORANESCU, 1989).

Tras la celebración del enlace, la Señora

de La Gomera trasladó su residencia a Tenerife

no sin antes dejar la gobernación en

manos del alcalde mayor, Fernán Muñoz,

quién intentó alzarse contra su Señora, si

seguimos el relato de Abreu Galindo, y que

posteriormente sería ahorcado por orden

de doña Beatriz (ABREU GALINDO, 1977:

182). Posteriormente la Isla fue regida, en

su ausencia, por un lugarteniente, Aparicio

Velázquez a quién don Alonso Fernández

de Lugo le había entregado las varas de

justicia, para que actuase «como el mismo lo

haría»9. Ya desde ese mismo año y en el siguiente

el Adelantado litiga en el Consejo,

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 27

aunque no directamente, por los intereses

de su esposa con un claro enfrentamiento

con doña Inés Peraza, suegra de su mujer

por el primer matrimonio de ésta, solicitando

a los reyes la aplicación de la Pragmática

de 1480 que autorizaba a los vecinos

y moradores que pudiesen acudir a vivir

a otro lugar, que los vecinos y

moradores de otras islas pasasen a vivir a

Tenerife y a La Palma, sacando sus «ganados

e pan e vino e otros mantenimientos e otros

bienes muebles»10, lo que suponía un duro

golpe a Inés Peraza que había prohibido la

salida de los habitantes de Fuerteventura y

Lanzarote a las islas de realengo, amparándose

en la orden dada en el año 1484 a

los vecinos de Lanzarote, Fuerteventura,

La Gomera y El Hierro por la que se prohibía,

a petición de doña Inés, durante cinco

años el tránsito de pobladores entre las islas

de señorío y realengo.

Pero posiblemente si las razones del

Adelantado podían ser «ambiciosas», la situación

en que se encontraba doña Beatriz

no era más holgada, al encontrarse inmersa

en un pleito por el señorío y sobre todo

con un enfrentamiento «feroz» con su suegra

y cuñados, tras el fallecimiento de su

marido, sin olvidar por otra parte la situación

de desventaja en que se encontraba en

La Gomera, presa de rencillas locales y defendiendo

«a ultranza» la legitimidad de

su autoridad para legarla a sus hijos, como

se observa en los litigios acaecidos entre los

miembros de la familia Peraza y doña Beatriz,

como por ejemplo en el año 1491 ante

la demanda planteada por Sancho el menor

en nombre de sus sobrinos Guillén e

Inés sobre los bienes de Fernán Peraza y las

rentas de la Isla valoradas en 600.000 mrs.,

y administradas por doña Beatriz que continuaron

posteriormente11.

La labor de tutoría de doña Beatriz se

vio salpicada de muchos incidentes debido

fundamentalmente al pleito por el señorío,

contando en ocasiones con la protección

«legal» en sus expectativas del gobernador

de Gran Canaria como sucedió en el año

1489 cuando se ordenó por los monarcas a

Pedro de Vera que amparase a Beatriz de

Bobadilla, como tutora de sus hijos, en la

posesión de La Gomera y El Hierro12, comisión

que también se le ordenó en la misma

fecha a Pedro de Vera para amparar a

Inés Peraza ante la «desobediencia de los vecinos

de aquella isla» que se habían rebelado

y matado a su hijo. En este caso concreto la

orden establecida a través de estos dos documentos

a los que estamos haciendo referencia

podría prestarse a interpretaciones

porque o bien la comisión para favorecer a

Inés Peraza se debía al recelo de ésta sobre

los vasallos de las cuatro islas de señorío,

aunque el documento especifique que el

motivo es la muerte de su hijo, en La Gomera,

o que este amparo en la posesión tenía

como objetivo la desmembración del

señorío que ella detentaba y que mediante

la fundación del mayorazgo correspondía a

los herederos legítimos de su hijo Fernán

Peraza que había sido asesinado. Sea cual

fuere el motivo real de esta solicitud para

que la pusiesen en «posesión» de las islas,

llama la atención el amparo prestado a su

vez a Beatriz de Bobadilla «defendiéndola en

la posesión de la herencia de sus hijos», pues

en aquellos momentos ya se había iniciado

el litigio por el «conjunto señorial», entre

ambas contendientes.

Es bien conocido este enfrentamiento

por la posesión del señorío a través fundamentalmente

de los trabajos de Díaz Padilla

y Rumeu de Armas a quienes remitimos

para un estudio completo, y en menor medida

a la actuación puntual del Adelantado

en un breve período de tiempo que va

desde su matrimonio con doña Beatriz hasta

los primeros años del XVI.

Este litigio se entremezclan una serie de

intereses que van más allá del pleito por la

titularidad del señorío (DÍAZ PADILLA Y

RODRÍGUEZ YANES, 1990), y la institucionalización

de la división del mismo a

partir de 1502, y que en parte vienen determinados

por los intereses económicos13

de una serie de personajes claves en estos

28 Ana Viña Brito

primeros años del XVI como son entre

otros Francisco Riberol, que aprovecha la

coyuntura del enfrentamiento para hacer

efectivos unos derechos sobre el comercio

de la orchilla en las islas de señorío, o el

enfrentamiento de Alonso Fernández de

Lugo con Inés Peraza que se pone de manifiesto,

por ejemplo, en la carta enviada

por los reyes al pesquisidor Diego Fernández

de Valera, a petición de don Alonso,

para que se hiciera justicia en doña Inés Peraza

y Diego de Silva que le habían «quebrantado

y destruido cosas, aparejos, pertrechos

(...) y algunas carabelas» en el abastecimiento

a la torre de la Mar Pequeña14. Sin duda

este enfrentamiento adquirió derroteros

poco habituales y muy fragosos puesto que

la propia doña Inés solicitó a los reyes carta

de seguro para las personas que ella enviase

a tratar con don Alonso y su esposa,

por los pleitos que tenían pendientes.

Por tanto el matrimonio entre doña Beatriz

y el futuro Adelantado beneficiaba a

ambos, a ella porque contaba con un apoyo

leal frente a las pretensiones de la familia

de su primer marido, y a don Alonso

porque gobernaría las islas cuyo señorío

administraba su esposa en nombre de sus

hijos como suyas propias, que como veremos

posteriormente si bien no le proporcionaron

sustanciosas rentas sí le permitieron

el ejercicio de la jurisdicción que no podía

llevar a cabo en La Palma y Tenerife

con tan amplias prerrogativas.

La actuación de don Alonso Fernández

de Lugo en su labor de curador de los menores

de los Peraza se hizo efectiva tras el

matrimonio con Beatriz de Bobadilla, habría

que señalar que esta labor de curatela

ejercida por el Adelantado, es semejante a

la de tutor dativo, según la legislación vigente

en aquellos momentos y además las

funciones en el ejercicio de su labor, según

el formulario notarial castellano, se centran

en la buena administración de los bienes

de los menores y por supuesto la obligación

de inventario (SERRA RÁFOLS Y ROSA

OLIVERA, 1963: 165), y la correspondiente

rendición de cuentas, sin olvidar la

representación de la persona a tutorizar en

juicio o fuera de él. Es precisamente la rendición

de cuentas uno de los aspectos que

más quebraderos proporcionó al Adelantado,

pues en el año 1506 tenemos referencias

de la orden dada por el gobernador de

Gran Canaria para que obligase a quienes

tuviesen la administración de los bienes de

Guillén e Inés, por encargo del Adelantado

su curador, que le den cuenta de la gestión15.

Sin duda la curaduría o curatela era

un mecanismo de las instituciones castellanas

de protección atenuada, frente al ejercicio

de la tutoría.

A fin de cumplir los preceptos legales,

el Adelantado hubo de solicitar a la justicia

mayor más cercana la tutela o mejor la

curaduría16 de los dos menores objeto de la

misma, pues si bien la fuente que le ampara

es el ordenamiento jurídico, debía contar

con la preceptiva supervisión de las autoridades

competentes17.

Un paso previo a la petición de confirmación

por parte del Adelantado al gobernador

de Gran Canaria, acaeció casi un año

antes y fue la solicitud de la curaduría por

parte de los menores, no acudiendo los

mismos a solicitarla personalmente porque

según se señala Guillén Peraza, estaba

«muy agravado de la enfermedad de bubas» y

su hermana doña Inés «estaba en días de parir

», recordemos que había contraído matrimonio

con el hijo del Adelantado don

Pedro en 1501. La solicitud de la curaduría

para el Adelantado fue presentada por

Francisco Ximenez al gobernador de Gran

Canaria Antonio de Torres. Don Guillén la

efectuó el 30 de junio de 1502 en que se

presentó al alcalde mayor de Tenerife, Pedro

de Vergara, para dar poder para que el

gobernador de Gran Canaria le de por tutor

y curador a Alonso Fernández de Lugo.

En la misma fecha doña Inés Peraza, «preñada

de 8 meses» con autorización de su marido

«como era menor», solicitó la curaduría.

Unos días antes el Adelantado había otorgado

carta de poder a Bartolomé Ramírez

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 29

Nieto18 para que recibiese en su nombre,

del gobernador de Gran Canaria, la curaduría

ya que debía ausentarse a la corte. En

realidad la petición y presentación de un

curador se asemejaba al otorgamiento de

un poder especial.

Una vez solucionadas las cuestiones legales

previas, la presentación ante el gobernador

de Gran Canaria debió efectuarse

a mediados del año 1502, pues ello se

deduce de la propia argumentación del

Adelantado que estaría fuera de las islas y

posiblemente creyó que esta petición sería

solamente un trámite más, pero la situación

no fue tan sencilla como podía preverse

porque una vez efectuada la solicitud

ante el gobernador de Gran Canaria y justicia

mayor, éste exigió la presentación de

varios documentos y entre ellos aquellos

en los que se justificase legalmente la ausencia

de los peticionarios, don Guillén y

doña Inés, solicitando la curaduría.

Una vez subsanado este requisito, se le

denegó la petición alegando que la misma

escapaba al ámbito de su jurisdicción, porque

el referido Guillén Peraza era señor de

vasallos, sin olvidar que, por otra parte,

posiblemente en la resistencia ejercida por

el gobernador de Gran Canaria primaba el

hecho de que el Adelantado, aprovechando

el desempeño de su labor de curaduría

intentase tomar posesión no sólo de La Gomera

y El Hierro sino también de las Canarias

Orientales, Lanzarote y Fuerteventura,

argumentando el mayorazgo fundado

por doña Inés en 1488, pues en la petición

de la curaduría aduce que tiene noticias de

que doña Inés ha fallecido y por tanto se le

de posesión de los bienes incluidos en el

mayorazgo por ella instituido, tal como figuraba

en el testamento realizado en esa

fecha, aunque doña Inés se retractó del

mismo en el año 1502 donando a sus hijos

a partes iguales estas dos islas y a sus nietos,

La Gomera y El Hierro.

A pesar de estos inconvenientes iniciales

el Adelantado no se arredró sino que inmediatamente

solicitó a la Corona la preceptiva

autorización, siéndole otorgada y

autorizada la curaduría solicitada por los

menores en la persona de don Alonso Fernández

de Lugo.

La autorización de los monarcas castellanos

está fechada en Sevilla el 16 de febrero

de 1502, sin embargo la fecha que figura

en la solicitud de los menores para esta

curaduría es de 7 de julio del mismo

año, posiblemente existía una petición previa

de don Alonso y cuando esta fue concedida

se agiliza el proceso de solicitud

formal de la curaduría.

Ante la presentación de pruebas concluyentes,

como fue la autorización real, el

gobernador de Gran Canaria hubo de acatarla

y actuar en consecuencia, porque ya

se habían presentado los fiadores correspondientes:

Juan de Ceberio, Francisco de

Mercado y Bartolomé Ramírez, así como el

inventario de los bienes que don Guillén y

doña Inés poseían en La Gomera y en El

Hierro. Antonio de Torres buscó la manera

de eludir su intervención directa en la

cuestión, argumentando que «por quanto este

negocio es arduo y se requiere letrados e el

no lo es que manda a su alcalde mayor, el bachiller

Juan Fernández de Anaya19 e el bachiller

Alonso de Bargas que se junten e vean todo lo

que en este caso de debe hacer conformandose

con lo que sus Altezas mandan hacer sobre este

caso...» (SERRA RÁFOLS Y ROSA OLIVERA,

1963: 163).

La actitud del gobernador de Gran Canaria,

que pudiera parecer coherente en

tanto en cuanto el mismo declara que no es

especialista en leyes, esconde probablemente

otras motivaciones. Antonio de Torres

llegó a las islas como gobernador de

Gran Canaria para realizar el juicio de residencia

al anterior gobernador, Valenzuela,

y a sus oficiales, encargándosele por

parte de la Corona, entre otros cometidos,

un pesquisa judicial en La Gomera20 y además

no era desconocedor de la legislación.

Probablemente tenía constancia de primera

mano de las actuaciones de don Alonso,

pues en el año 1501 Antonio de Torres se

30 Ana Viña Brito

encontraba en Tenerife concertando el comercio

de las conchas para cambiar en la

costa de Guinea, sin contar por otra parte

que ya había existido un intento de control

al gobernador de La Palma y Tenerife por

parte de su antecesor en el cargo, Lope

Sánchez de Valenzuela, por instrucción

real.

De todas formas el desempeño de la gobernación

de Gran Canaria por Antonio de

Torres fue muy breve siendo sustituido por

el Dr. Alonso de Escudero y en el tiempo

que no está presente ningún gobernador en

la isla, que es aproximadamente el mismo

en que comienzan a sustanciarse las peticiones

del Adelantado como tutor de los

hijos de doña Beatriz de Bobadilla, el gobierno

fue ejercido por el bachiller Anaya

«alcalde mayor de la justicia desta dicha ysla»,

ante quien se dirigen las peticiones del

Adelantado.

Pero aún antes de contar con la autorización

pertinente para ejercer la curaduría,

don Alonso ejerció como tal, como lo demuestra

el hecho que al menos ya desde el

año 1499, es decir un año después de su

matrimonio con Beatriz de Bobadilla, denunció

ante los monarcas «en su calidad de

tutor» de los menores, don Guillén y doña

Inés, el acuerdo anterior firmado entre Riberol

y doña Inés Peraza, Señora de las islas

y abuela de sus tutorizados, para la extracción

y venta de la orchilla, pues según

alegaba don Alonso, Riberol tenía prácticamente

el monopolio de la misma en las islas

señoriales y pedía quedara excluida la

orchilla de La Gomera o en caso contrario

que Riberol pagase la misma al precio de

cotización en el mercado. Esta denuncia así

como otras relativas a la orchilla se solventaron

varios años después como lo demuestra

el acuerdo entre Lugo y Riberol en

el año 1505 sobre la orchilla de la isla de El

Hierro, aunque las denuncias por incumplimiento

de contratos continuaron21.

Hay que tener en cuenta que las rentas

derivadas de la propiedad de la tierra o de

la recolección, como es el caso concreto de

la orchilla, estaban estrechamente vinculadas

al mercado y este producto era muy

apetecido en los mercados europeos desde

épocas tempranas, así en el año 1490 tenemos

referencias de la demanda presentada

por el mercader genovés Francisco Ribera

en razón de la orchilla vendida por Inés Peraza

y su hijo Fernán Peraza que ascendía

a 5600 quintales y una demanda semejante

presentó Francisco Riberol22.

Sin duda en la actuación de don Alonso,

aunque pueda suponerse que primaban

sus intereses personales, en ocasiones supuso

un apoyo puntual a los intereses de

su esposa y evidentemente a los hijos de

ésta, pues al menos eso podemos deducir

de los Acuerdos del Cabildo de Tenerife

cuando los regidores de la isla se quejan a

doña Beatriz, aprovechando la ausencia

del Adelantado, de la saca de trigo de esta

isla hacia La Gomera de unas 300 fanegas

contraviniendo la prohibición de exportación

de cereal de Tenerife ante la escasez de

aquellos momentos. La autorización para

esta saca de trigo pudo ser para abastecer

a la población de La Gomera o por los beneficios

económicos que de la misma se detraían

en beneficio de don Alonso.

El control sobre la saca de pan era otro

aspecto del control que se ejercía sobre la

población y que el Adelantado intentó organizar

según sus propios intereses, o eso

al menos podemos observar desde el año

1499 cuando los monarcas ordenan a «Alonso

de Lugo gobernador e a su mujer e a doña

Inés Peraza que vendan e dexen vender todo el

pan e trigo e cevada que fisiere menester para

el rescate»23.

Al igual que don Alonso, una vez efectuado

el matrimonio con doña Beatriz, participó

directamente en los asuntos señoriales

que su esposa administraba, doña Beatriz

intervino, aunque menos activamente,

en sustitución de su marido, al menos en

asuntos concernientes a la isla de Tenerife.

Sin duda la actuación de doña Beatriz

en los asuntos de la gobernación o mejor

dicho de la tenencia de gobernación de la

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 31

isla de Tenerife, pues en el caso de La Palma

actuaba como teniente de gobernador

el sobrino del Adelantado, Juan Fernández

de Lugo Señorino. Parece que doña Beatriz

nunca detentó la tenencia de gobernación

de La Palma, según el jurado Gonzalo Rodríguez

por la negativa de los palmeros a

recibirla como tal, siendo castigados por

ello. Las actuaciones de doña Beatriz por

ausencia de su marido son muy puntuales24,

pero pensamos que no por ello deben

obviarse.

El desempeño de la gobernación de Tenerife

por parte de doña Beatriz causó algunos

inconvenientes al Adelantado, al ser

acusado por esta situación en la Residencia

de Lope de Sosa en la que podemos observar

como los testigos deponen a su favor

«... era mujer discreta y entendida en los casos

de la governacion ... e que agora se quexan sus

vasallos que eran mejor governados della e que

era mujer sabida e discreta...»25. La actuación

de doña Beatriz se limita, tal como podemos

observar a través a de las actas del cabildo,

a los momentos en que el Adelantado

está en sus expediciones en Berbería,

concretamente a partir del verano del año

1502 como hemos señalado anteriormente,

pues en esas fechas don Alonso había llevado

en esta expedición no sólo a gentes de

las islas de realengo sino también a gentes

de La Gomera que pertenecía a su esposa.

Esta es otra de las acusaciones a la que

es sometido don Alonso Fernández de Lugo,

pues sus adversarios manifestaban que

no sólo llevaba gentes de las islas de señorío

en beneficio propio sino que pagaba a

sus acreedores con bienes de los menores

que tutelaba; en su defensa doña Beatriz en

el Memorial que presentó al Consejo, cuando

alude por ejemplo a la expedición de su

esposo al cabo de Aguer y que fue un fracaso,

ella dice que las acusaciones se deben

a «que envaracen maliciosas diciendo que paga

al duque y a otros con lo de los menores»26.

Beatriz de Bobadilla intentó por todos

los medios a su alcance justificar la actuación

del Adelantado, que según señala fue

«buena y diligente», pues en aquellos momentos

era prácticamente el único apoyo

con que contaba para legar a sus hijos el señorío,

ante el recrudecimiento del pleito

con los otros herederos. Esta defensa hacia

su marido se observa por ejemplo cuando

éste es acusado de haber malvendido a

Francisco Riberol la orchilla de La Gomera,

señalando doña Beatriz que hubo puja

y el Adelantado « de miedo de no hacer daño

a los menores mas que por pro que le vino, que

no ovo ninguno, le dio a Francisco Riberol y

aun tentó primero a mercaderes, si podya hallar

mas precio: no halló a la sazón».

Encontramos reclamaciones en este sentido

en las fechas posteriores, así con motivo

de la Reformación del repartimiento

en 1506 vemos por ejemplo una petición de

un vecino de Gran Canaria27 porque el

Adelantado le tomó bienes en La Gomera

mientras actuaba como tutor de los Peraza,

y el licenciado Zárate le obligó a devolverselos

o las propias acusaciones de que fue

objeto el Adelantado de llevarse varios vecinos

a la toma de posesión de Fuerteventura

y en caso de desobediencia les castigaba

con 100 azotes y 5000 mrs., tal como

deducimos de la respuesta a la primera

pregunta por Alonso de las Hijas en la Reformación

del repartimiento e incluso en

las quejas presentadas por el jurado de Tenerife

Gonzalo Rodríguez, en 1510, manifestando

sobre el particular que doña Beatriz

fue «su theniente de gobernador e con su

poder ... de donde vino a los dichos pueblos

grandes daños...», mandó a ahorcar a Hernán

Muñoz, alegando el procurador del

Adelantado en su defensa que este hecho

sucedió en La Gomera, «que hera suya e el

dicho Muñoz era vezino de alli y fue por causa

justa», a lo que responde el jurado que

la responsabilidad fue del Adelantado porque

ostentaba el cargo de tutor y gobernador

de la isla por don Guillén y doña Inés.

Este Hernán Muñoz había quedado al cargo

de La Gomera cuando doña Beatriz se

trasladó a Tenerife, tras su matrimonio con

don Alonso, y es acusado de alzarse en la

32 Ana Viña Brito

Isla para entregarla a Sancho de Herrera,

por lo que le mandó ahorcar28.

No podemos olvidar que competía a los

titulares del señorío en función del «mero

mixto imperio» la potestad para actuar en

asuntos civiles y criminales e incluso imponer

a los vasallos la pena de muerte, al

menos hasta la creación de la Audiencia en

1526.

Sabemos que este derecho fue ejercido

por doña Beatriz en La Gomera como se

deduce de la orden dada al licenciado Varela

para que de cumplimiento de justicia

a María Enríquez, pues doña Beatriz había

mandado ahorcar a su marido y por haberse

quejado a los reyes puso preso a su

padre en La Palma, lo que indica una vez

más no sólo el control efectivo sobre la población

no tanto por la abominable ejecución

de la pena de muerte, sino también

por la prisión de un vecino de La Gomera

que es llevado fuera del territorio de su jurisdicción.

Al llevarlo a La Palma, isla de

realengo y gobernada por su marido, impedía

no sólo la salida de éste sino sobre

todo y más importante la colaboración indirecta

del Adelantado, pues con su anuencia

demostraba que en el ejercicio de «sus

competencias» estaba la de actuar por igual

en territorio de realengo que de señorío.

Los momentos iniciales del ejercicio de

la curaduría no fueron beneficiosos para el

Adelantado si tomamos como base las reclamaciones

de todo tipo que sobre él fueron

vertidas, pero volviendo de nuevo al

argumento inicial, una vez fue reconocido

como curador legal de don Guillén y de

doña Inés por las autoridades pertinentes,

el conflictó se agudizó aún más. Don Alonso

contaba con autorización legal para tomar

posesión de las islas de señorío y administrarlas

en nombre de sus tutelados, la

conflictividad es máxima en el caso de

Lanzarote y Fuerteventura, por las cuales

su mujer estaba litigando desde hacía varios

años29.

Sin duda el pedimento que el Adelantado

realizó en nombre de los menores Peraza,

ante el bachiller Anaya el 18 de abril

del año 1503, fue decisivo en tanto en cuanto

manifestó claramente sus objetivos, bien

es verdad que bajo el cariz de defensa de

sus tutelados, pero en la práctica era el culmen

de sus aspiraciones, que por otra parte

son las del período que le tocó vivir,

pues ese mismo año de 1503 había recibido

el título de Adelantado.

No entraremos en detalles, únicamente

señalar que la argumentación es conocida,

la reclamación de Fuerteventura y Lanzarote,

una vez fallecida Inés Peraza, arguyendo

el primer testamento de ésta y la

vinculación en mayorazgo de las islas señoriales.

Es significativo, desde nuestro punto de

vista, que a pesar de las reticencias iniciales

para el reconocimiento de la curaduría,

cuando los monarcas confirman la misma

el Adelantado aprovecha la coyuntura para

solicitar al alcalde mayor «que sois en esta

ysla administrante la jurisdicion real e mas

cercano e propincuo lugar de las dichas yslas

que no hay otro alguno...», que vaya a aquellas

islas —Lanzarote y Fuerteventura—

para que «...metades e pongades e envistades

en la tenencia y posesion (...) pues a ello de derecho

sois obligado». Ante tales razonamientos

y demostraciones de «legalidad», se hicieron

los preparativos solicitando escribano

de sus Altezas para llevar a cabo la

toma de posesión. El escribano de cámara

y notario público Juan de Arinis fue diputado

para ello y el propio alcalde mayor le

acompañó primero a la toma de posesión

de Fuerteventura en la que junto a los rituales

inherentes a la misma: corte de árboles,

cierre y aperturas de puertas, etc.,

efectuó el cambio de los oficiales nombrando

como alcalde mayor a un vecino de

Tenerife, Enrique Morales y como alguacil

al vecino de La Gomera Juan de Alcaçar,

entre otros, personas todas de su más estricta

confianza. Los intentos de tomar posesión

de Lanzarote, isla hacia la que había

embarcado el 27 de mayo del año 1503 fueron

vanos ante la oposición planteada por

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 33

Saavedra en nombre de su esposa y en esta

expedición le acompañó también, entre

otros, el teniente de gobernador de La Palma,

Juan de Lugo.

El litigio por la posesión de las islas de

señorío, que ha generado importantes investigaciones

al respecto, alcanzó cotas inimaginables,

buena muestra de las cuales

encontramos en la documentación de la

época: acusaciones, probanzas, informes,

por lo que los reyes ordenaron el secuestro

de las dos islas hasta la conclusión del pleito30.

Tampoco los años posteriores fueron

beneficiosos en cuanto al ejercicio de su labor

de curaduría, pues al menos desde

1504 donde Guillén intenta liberarse de la

misma lo que conseguiría, siendo su primera

actuación la de requerir al Adelantado

la presentación de las cuentas relativas

a su patrimonio.

Don Alonso dirige a los Reyes una petición

señalando que no puede dar cuenta

de la citada administración de los bienes

porque los vecinos que tenían a su cargo

las haciendas de don Guillén, no le querían

dar razón y que se les apremie para ello.

Poco después y por esta causa es citado para

que comparezca en el Consejo y de razón

de su actuación en los nueve años que

desempeñó la curaduría sobre los hijos de

Beatriz de Bobadilla31, pues además de los

bienes que administró como curador, don

Guillén le reclama la cuarta parte de los

bienes que «ganó durante su matrimonio»

con doña Beatriz y que según la petición

efectuada correspondían a una heredad en

el Realejo de Taoro, un par de casas en la

villa de San Cristóbal, otro par en el puerto

de Santa Cruz, una heredad en Daute

que rentaba 700 arrobas de azúcar anuales,

y otra en Icod, además de la heredad de

Los Sauces en La Palma32 a lo que habría

que añadir una renta anual de 1000 fanegas

de pan en Tenerife y la misma cantidad en

La Palma y otros bienes, todo ello valorado

en 20 cuentos de mrs. La solución al litigio,

al menos en teoría, tuvo lugar tras la

orden dada el 28 de enero de 1520 para que

se acatase la sentencia, la primera del año

1513 y la segunda de 1519 por la que se

obligó al Adelantado a rendir cuentas de

los ocho años de desempeño de la curaduría

aunque no se le condenó a las costas33.

Sin embargo desde el año 1506 Guillén

Peraza actúa como señor de las islas de La

Gomera y El Hierro, tal como podemos deducir

de la obligación que efectúa al mercader

genovés Domenigo Salvago de 1500

arrobas de azúcar «... bueno e bien purgado y

fecho en pilones enteros y no quebrados ...», de

las que se da por pagado (CIORANESCU,

1955: 46).

Esta emancipación de Guillén Peraza,

propició que el hijo del Adelantado, con

quien estaba emparentado por el matrimonio

de éste con su hermana doña Inés Peraza,

aproveche la coyuntura para reclamar

al nuevo titular del señorío la parte correspondiente

a su esposa, la mitad de las dos

islas a partir del año 1505.

Como hemos señalado a lo largo de estas

líneas, consideramos que el pretexto del

Adelantado para su intervención directa y

«legal» en las islas de señorío fue el matrimonio

con doña Beatriz de Bobadilla y como

consecuencia del mismo el ejercicio de

la curaduría durante aproximadamente

nueve años, un período de tiempo corto en

el que supo compaginar la gobernación de

Tenerife y La Palma, sus expediciones a

Berbería y sobre todo ejercer el señorío en

La Gomera y El Hierro, aunque fuera en

teoría en nombre de otros pero en la práctica

constituyó una demostración del ejercicio

de poder que había manifestado desde

la conquista de los dos últimas islas de

realengo.

Como se ha demostrado los objetivos

iniciales no se consiguieron en su totalidad

o más bien provocaron desasosiego a tenor

de las denuncias planteadas con posterioridad,

pero si fue consecuente con su actuación,

que por otra parte, era un fiel reflejo

de la época que le tocó vivir.

Sin duda el año 1506 fue nefasto para el

34 Ana Viña Brito

Adelantado, pues además de su comparecencia

en el Consejo para resolver los asuntos

tocantes a la curaduría, se vio sometido

a la pesquisa y al posterior juicio de residencia.

No es nuestra intención hacer un juicio

moral de su actuación, sino simplemente a

través de una lectura crítica de la documentación,

señalar los intentos llevados a

cabo por don Alonso Fernández de Lugo

de ejercer derechos jurisdiccionales y sobre

todo ser «señor de vasallos», una aspiración

hasta cierto punto «legítima» que se

inserta perfectamente en la dinámica castellana

de los años finales del XV e inicios

del XVI.

ANEXO

1503, abril, 18. Las Palmas de Gran Canaria.

Sección Manuscritos. Mss. 2729, fol. 49 y ss.

Biblioteca Nacional.

Pedimento que hiso el adelantado D. Alonso

Fernandes de Lugo

Guillen Peraza34

En la villa Real de las Palmas que es en la ysla

de la / Gran Canaria lunes 18 de abril de 1503

años ante / el honrado señor bachiller Juan Fernandes

de Anaia / Alcalde mayor de la justisia

desta dicha ysla en pre /sensia de mi Juan de

Arines escribano de Ca /mara del Rey y de la

Reina y su notario publico / en la su corte y en

todos los sus reynos y señorios / escrivano publico

del cabildo desta dicha ysla / y de los testigos

de iuso escriptos. Parescio el mani /fico señor

don Alfonso Fernandes de Lugo Ade / lantado

de las yslas de Canaria por el Rei y la /

Reina nuestros Señores en nombre y como tutor

/ curador administrador de la persona y bienes

/ de Guillen Peraza fijo de Fernan Peraza di /

funto que santa gloria aya y de doña Beatris de

Boba /dilla mujer que fue del dicho Fernan Peraza

/ e mostro e presento a mi el dicho escrivano

/ un escripto de pedimiento e requerimiento

se /gun que por el paressia

Su tenor del qual es el siguiente

Virtuoso señor bachiller Juan Fernandes de

Anaia / alcalde mayor en esta ysla de la Gran

Canaria / por el rei y la reina nuestros señores=

Yo / don Alfonso Fernandes de Lugo Adelantado

/ de todas las yslas de Canaria. Paresco ante

/ bos en nonbre e como procurador e le /gitimo

administrador que soy de la per/sona e

vienes de Guillen Peraza/

fijo lexitimo de Fernan Peraza difunto/ e de

doña Beatris de Bobadilla en aquella bia e / forma

que mejor de derecho debo e puedo bos / digo

e fago saber que a mi notisia es be /nido e

asi es publico e notorio e por tal lo / alego que

doña Ynes peraza es fallesida de esta / presente

bida por cuia muerte las islas de / Lanzarote

y Fuertebentura que la susodicha / doña Ynes

Peraza tenia e poseia siendo biba / pertenezen

e son agora del dicho Guillen/ Peraza por rason

de sierto maiorazgo que / fizo asi de las dichas

yslas como de la ysla / de La Gomera e el Fierro

e por el nombro por / heredero del dicho

maiorasgo al dicho / Fernan Peraza que santa

gloria aya padre de / el dicho Guillen Peraza e

para que despues / de sus dias el dicho maiorasgo

biniese al / primogenito varon del dicho

Fernan / Peraza segun que mas largamente se

con /tiene por un instrumento e titulo de

ma/yorasgo que la dicha doña Ynes fizo de las

di/chas yslas nombrando e señalando pri /meramente

al dicho Fernan Peraza para / el con lizenzia

y poder de Diego Gar /cia de Herrera su

legitimo marido ya difunto / y el dicho Guillen

Peraza segun el tenor / y forma de la dicha carta

de maiorasgo / de la cual ante todas cosas si

nesesario es / fago presentacion= Asimismo /

agora es benido a mi notisia que des /pues del

fallesimiento de la dicha doña//

Ines Peraza un Pedro Fernandes de / Saabedra

a defecho e contraderecho e ma /no armada

de como le plugo ser sablemente / con poco

temor de Dios e en deserbisio e poco / temor

del Rey e de la Reina nuestros seño /res por suyo

real consentimiento la / dicha doña Ynes Peraza

fizo el dicho ma/yorasgo que fue dando al

dicho Fernan/ Peraza e a sus desendientes e de

dando e / confirmando por sus Altezas en la /

persona del dicho Guillen Peraza cuio cura /dor

soy como dicho es. Por birtud de / la curaduria

a mi disernida por sus altezas./ Por autoridad

de jues competente su pre /seto real ynterbiniendo

de que fago presen /tasion= e en menospresio

de su justicia / ayuntando gentes se

a entrado e entro e to /mo e cupo e tiene tomadas

e ocupadas las / dichas yslas de Lanzarote

e Fuertebentura / sin autoridad ni preseto real

ni de otra / justisia alguna e suficiente lo e sin

pretender asion ni otra razon alguna a las / dichas

yslas ni alguna de ellas salbo de / fecho

con diabolico pensamiento por / dar en vuestra

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 35

comision asi en el dicho nombre / lo ovistes de

propuesar e alcanzar dellos / e de qualesquier

de ellos= e porque en prose /cusion de este negosio

se recresieren / con muertes de ombres

mutilaciones de / miembros daños e escandalos

e mu /chos inconbenientes no siendo e//

heredero de la dicha d oña Ynes Peraza n i/

poder por esta bia pretender alguna parte de /

ellas por razon de ser como son del / dicho

maiorasgo al dicho Guillen Peraza / pertenesiente

e porque a bos señor conbiene / e pertenese

como a justicia del Rey y de la / Reina

nuestros señores que sois en esta dicha / ysla administrante

la jurisdicion real e mas / sercano e

propincuo lugar de las dichas / islas que si oy

otro alguno probe ser e reme /diar lo susodicho

que es o ser puede pues cum /ple al serbisio de

sus altezas bos pido señor e re /quiero una dos

e mas beses e tantas quantas / como de derecho

puedo e debo vaiades a las / dichas yslas e cada

una de ellas en el dicho / nombre me metades

e pongades e enbistades / en la tenensia e

posesion atual corporal real / de las dichas yslas

e de cada una de ellas / de todo lo en ellas

contenido e en lo a ellas / anejo e coneso e pertenesiente.

Por manera / que efetibamente yo

tenga la dicha posesion / en el dicho nombre.

Asi puesto me defen /dades e amparedes en

ellas e non consin /tades que por el dicho Pero

Fernandes ni/ por otra persona alguna me sea

pertur/bada ni ocupada ni ynquietada la / dicha

posesion pues en lo asi fazer e cum /plir de

mas de ser a ello como soys obligado / Sus Altezas

seran servidos de mas / de ser preseto real

segun que por el thenor y forma de la dicha

carta//

de maiorazgo paresio e si asi señores lo fisiere

/ desfareis bien e lo que de derecho sois

obligado / e en otra manera lo contrario hasiendo

pro /testo de me quejar de bos al Rey y

la Reina / nuestros señores e a los señores del su

mui alto Con /sejo o ante quien con derecho deba

e de / cobrar de buestra persona y bienes todas

las / costas daños e menoscabos que por lo

asi / no fazer e cumplir a mi en el dicho nombre

/ se recresieren como de juez que eviden

/temente debiere hazer justicia de mas de yn

/currir en la pena o penas en la dicha carta / de

maiorazgo contehenidas las quales a /simismo

protesto contra buestra persona / vienes y de

como lo pido y requiero. Pido a bos / el presente

escribano me lo deys por fe e testi /monio

sustansiado para guarda de la con /serbacion

del derecho del dicho Guillen / Peraza e mio en

su nombre e a los presentes / llamados. Ruego

sean de ello testigos.

E asi presentado el dicho escrito en la manera

/ que dicho es el dicho señor alcalde dijo

que / constandole de la cura e tutela que su señoria

/ dize en el dicho requerimiento e asimis

/mo del dicho maiorazgo que en el se face /

mension por serbir a sus altezas e admi /nistrando

justicia por serbir a Dios de evitar / los

ynconvenientes que ve aparejados que es /ta

presto de fazer e cumplirlo en el dicho / escripto

contenido tanto quanto su posibili /dad

fuere y que es todo por respuesta//

no consintiendo en las protestaciones / de

su señoria ni en alguna de ellas dandose / nabio

en que juntamente con su señoria baia / a

fazer y cumplir lo susodicho= e luego el / dicho

señor adelantado dijo que esta presto / e aparejado

para demostrar la dicha tutela / e cura que

por sus altezas les es entregado / e asimismo el

maiorasgo que los mostrara / mañana en aquel

dia e le dara nabio en / que baia e todas las

otras cosas necesa/rias.

E luego el dicho alcalde requirio al ade /lantado

le diese escribano de sus altezas sufi /ciente

para se llebar consigo donde fuere fa /zer

cumplir lo susodicho ente quien pa /sen los autos

e escrituras que en dicha ra /zon se fisieren

para que de ella de fe

E luego el dicho adelantado dijo que esta

pres /to de le dar escribano de sus altezas que

/ convenga para lo susodicho testigos que fueron

pre /sentes a lo que dicho es Juan de Lugo

teniente / de la ysla de La Palma e Mateo Biña

vecino / e regidor de Tenerife e Gutierre de

Amari(?) escribano publico de esta dicha ysla

E despues de lo susodicho en la dicha ysla

Real de / Las Palmas viernes 14 dias del mes de

abril / del dicho año de 1503 ante el dicho señor

alcalde / mayor en presencia de mi el dicho Juan

de Arines es /cribano y notario publico sobre el

dicho paresio / el dicho señor adelantado en el

dicho nombre//

y dijo que si sabia como el lunes primero pasado

/ que se contaron 10 dias deste dicho mes

de abril / en nombre del dicho Guillen Peraza

se fizo sierto pe /dimiento e requerimiento para

que fuese a las yslas / de Lanzarote y Fuertebentura

e le meta e ampare / en la posesion

de ellas en nombre del dicho Guillen Peraza /

segun mas largamente de su escrito y pedimiento

/ se contiene y porque a respondido que costan

/dole de la cura e confirmacion que tenia

del / dicho Guillen Peraza e del maiorazgo del

36 Ana Viña Brito

dicho / tenia que estaba presto de yr= e que por

tanto / se mostraba e faria presentacion de la /

dicha cura e confirmacion de tutela e de / el dicho

maiorasgo su tenor del qual uno / en pos

de otro es el siguiente

En la villa del Real de Las Palmas que es en

la ys /la de Gran Canaria en 5 de Jullio martes

/ de 1502 ante el birtuoso y onrado / caballero

Antonio de Torres gobernador e jus /ticia mayor

e juez de residencia desta dicha ysla / por los

reies en presencia de mi Juan de A /rines escribano

de camara del Rei y la reina / y su notario

publico y escribano publico en esta dicha /

ysla de los del numero= Paresio Francisco / Ximenes

en nombre y como procurador / que se

mostro de don Guillen Peraza e de doña Y /nes

Peraza por birtud de dos poderes / que ante mi

mostro que aqui ban yncor /porados y presento

un pedimiento e dos / poderes del dicho Guillen

Peraza y doña Ynes / Peraza junto con ellos

una cedula de//

sus altezas firmada de sus reales nom /bres

e señalada de algunos del mui alto Con /sejo segun

por ella paresio su tenor uno en / pos de

otros son los siguientes.

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 37

NOTAS

1 Un extracto de este documento ha sido publicado

en el proceso de mayorazgo de doña

Inés Peraza (SERRA RÁFOLS y ROSA

OLIVERA, 1963: 149 y ss.).

2 En la capitulación firmada para la conquista

de La Palma el 8 de julio de 1492 se especifica

que se le daría la gobernación cuando

fuera conquistada, concediéndosele según

carta de los Reyes el 5 de noviembre del año

1496 para La Palma y en igual fecha para Tenerife.

En esos momentos don Alonso se encontraba

en la corte y regresó a Tenerife, en

1497, para tomar posesión de la citada gobernación,

cargo que llevaba anejos «los oficios

de justicia y jurisdicción civil y criminal».

(RUMEU DE ARMAS, 1954).

3 1503, enero, 12. Madrid. El Adelantamiento

se le concede como recompensa a los servicios

prestados en la conquista de La Palma

y Tenerife, aunque Rumeu de Armas añade

que fue por los servicios prestados en Berbería.

4 1490, mayo, 12. Sevilla. AGS. RGS, fol 185.

5 1490, julio, 27. Córdoba. AGS. RGS, fol 510.

6 1490, julio, 7. Córdoba. AGS. RGS, fol. 266.

Juan de Silva, conde de Cienfuentes, fue

nombrado juez especial encargado de enjuiciar

todos los casos ya que los Reyes se habían

trasladado a Granada.

7 En Santa Fe, el 8 mayo de 1492 los reyes confirmaron,

a petición de doña Beatriz, el mayorazgo

instituido por doña Inés Peraza y su

marido que le otorgaba la titularidad sobre

el señorío: «...confirmamos la dicha escritura de

suso incorporada ... e mandamos que vala e sea

guardada ...para siempre jamas».AGS. RGS y

Consejo Real, leg. 2, fol. 3.

8 Lope Sánchez de Valenzuela había recibido

una instrucción real (29 de marzo de 1498)

para que informara de la situación en que

estaban los guanches de Tenerife y secuestrara

judicialmente a los afectados, a lo que

protestó Alonso Fernández de Lugo (AGS.

Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias, fol.

97 y ss.). No consta que se sustanciasen cargos

contra Lugo, pero si parece que sufrió

pérdidas materiales. Vid. (SERRA RÁFOLS,

1972:32) y (RUMEU DE ARMAS, 1969: 325 y

ss.).

9 Además Velázquez recibió poder del Adelantado

para que fuese su lugarteniente en

las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y

El Hierro, para que conociese en segunda

instancia causas civiles y criminales, que tomara

residencia a los tenientes, jueces, alcaldes...

Velázquez también participó en las

sesiones del Cabildo de Tenerife, al menos

tenemos constancia de su asistencia el 7 de

septiembre de 1501, el 29 de septiembre del

mismo año y el 24 de marzo de 1502 que preside

la reunión. (SERRA RÁFOLS, 1996:39).

10 1499, septiembre, 7. Se ordenaba la aplicación

de la Pragmática de 1480 sobre circulación

de personas y bienes, pero doña Inés siguió

poniendo trabas como se observa en las

reiteraciones posteriores de cumplimiento

de la citada Pragmática.

11 1491, noviembre, 29. Córdoba. (AZNAR VALLEJO,

1981: Docs. Nº 309, 355, 356 y 375).

12 1489, marzo, 4. Medina del Campo. AGS.

RGS, fol. 131.

13 Según el inventario de bienes de 1502, la

producción de orchilla de La Gomera y El

Hierro ascendía a 600 quintales, las rentas de

entradas y salidas valían 340.000 mrs., por

sólo citar algunos. (AZNAR VALLEJO, 1985:

403).

14 1499, septiembre, 4. Granada. AGS. RGS, sin

foliar. Don Alonso se encontraba en esta zona

para la construcción de un torre en Mar

Pequeña, emprendida tras el fallecimiento

del gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo.

15 1506, febrero, 28. Salamanca. Situación que

aprovecha el Adelantado para reclamarle a

Guillén Peraza, tres esclavos que le había llevado.

(AZNAR VALLEJO, 1981: Doc. Nº

672).

16 Ambos preceptos tutoría y curaduría a veces

se emplean indistintamente en la documentación

consultada.

17 La tutela de menores estaba recogida en el

ordenamiento jurídico y debía contar con la

supervisión de las autoridades concejiles,

pues lo importante era la administración de

los patrimonios.

18 Bartolomé Ramírez Nieto actúa en varias

ocasiones, sobre todo en el año 1503, como

procurador del concejo de Gran Canaria

presentando apelaciones a la Corona en

nombre de los vecinos de esta isla, figurando

como procurador síndico e incluso solicitó

que se investigara la actuación del anterior

gobernador Lope Sánchez de Valenzuela.

El poder otorgado por el Adelantado a

Ramírez Nieto está fechado el 17 de junio

del año 1502.

19 Ya desde el año 1502 Juan Fernández de

Anaya figura como justicia, lugarteniente de

gobernador y alcalde mayor.

20 1502, febrero, 12. Sevilla. Esta pesquisa parte

de una denuncia presentada por una vecina

de La Gomera, Marina Enríquez, en la

que pedía justicia por la muerte de su marido.

Con anterioridad había sido comisionado

para ello, en el año 1501, el licenciado Varela

y ahora se ordena al gobernador de

Gran Canaria, Antonio de Torres, que investigue

el asunto concediéndole sesenta días

de plazo para la conclusión de la pesquisa.

(AZNAR VALLEJO, 1981: Doc. Nº 543).

21 1505, junio, 12. Segovia. En esta fecha Riberol

reclama a Alonso Fernández de Lugo el

incumplimiento del contrato fijado para la

orchilla de El Hierro y el Adelantado argumenta

que no se lo entrega porque ya está

libre de la tutoría. (AZNAR VALLEJO, 1981:

Doc. Nº 638).

22 1490, marzo, 27. Sevilla. El total de la orchilla

ascendía a 5600 quintales para cada uno

de los mercaderes que interponen la demanda,

en el primer caso la orchilla se entregaría

a partir del año 1488 durante siete

años, 800 quintales por año y 10 doblas por

quintal que son 710 pagadas a plazos y en el

segundo caso era el mismo monto total, se

entregarían 800 quintales anuales y especifica

el documento que la orchilla sería «buena

e enxuta».

23 1499, abril, 22. Madrid. AGS. RGS, sin foliar.

24 Las sesiones en las que está presente doña

Beatriz son: 28 de julio de 1502; 2 de noviembre,

25 y 29 del mismo mes y año. (SERRA

RÁFOLS, 1949).

25 Deposición de los testigos Alcaraz y Serrano

a las preguntas formuladas en la Residencia

de Lope de Sosa.

26 1504, octubre, 7. Medina del Campo. (RUMEU

DE ARMAS, 1996:173).

27 1506, octubre, 13. Burgos. El vecino era Pero

Rodríguez, quien contaba con sentencia anterior

favorable, emitida por el Ldo. Zárate,

para que el Adelantado le restituyese sus

bienes, dos ingenios de azúcar y reservando

su derecho para reclamar las rentas y frutos,

lo que realizó posteriormente; pero don

Alonso argumentaba que en la citada sentencia

no se incluían los frutos y rentas de

los dos años, lo que fue finalmente rechazado

por el Consejo. (AZNAR VALLEJO, 1981:

Doc. Nº 688).

28 De este episodio que puede seguirse a través

de la documentación del Archivo General de

Simancas, se hicieron eco cronistas de pasadas

centurias, sirva como ejemplo (ABREU

GALINDO, 1977: 182).

29 Ver pleito por el señorío.

30 1503, abril, 10. Alcalá de Henares. La orden

de «secuestro» de las islas fue dictada por

los monarcas, comisionando a tal fin a Alonso

de Escudero, juez de residencia de las islas

de Canaria.

38 Ana Viña Brito

31 1506, julio, 30. Valladolid. (AZNAR VALLEJO,

1981: Doc. Nº 681).

32 En el año 1506, 26 de febrero, le fueron confirmados

al Adelantado los cuatro ingenios

de azúcar que poseía, tres en Tenerife y uno

en La Palma, concedidos desde la conquista

de estas dos islas para que nadie le pusiese

impedimentos en su posesión.

33 1520, enero, 28. Valladolid. (AZNAR VALLEJO,

1981: Doc. Nº 187).

34 Se ha realizado una transcripción paleográfica

con desarrollo de las abreviaturas, en

cursiva, respetando la grafía. (/) separación

de líneas y (//) separación de folios recto o

vuelto. Únicamente se han puesto en mayúsculas

los nombres propios.

Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 39

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40 Ana Viña Brito