VEGUETA, Número 5, 2000 161

ADMINISTRACI~NE N

LA BENEFICIENCIA CANARIA DE LA ILUSTR~CI~N

162 luan Manuel Santana Pérez

Resumen: Desde la segunda mitad

del siglo XVlIl hasta el primer tercio del

XIX, las instituciones de beneficencid

van a vivir un momento de cierta confusión

en su gestión administrativa, debido

r;;incii;o!mcr.tc u y e aiiitimvs a un

proceso de secularización en el que no

queda claro si es responsabilidad de la

('nrnria o dr la iglesia.. lo que vendrá a

resolverse con la Ley General de Beneficencia

de 1837, tras haber pasado por diversos

periodos de incertidumbres y

cambios en los periodos liberales de las

primeras decadas del siglo XIX

Con lo expuesto comprobamos que

el personal no era suficiente para desarrollar

plenamente las labores encomendadas.

Era más compleja la burocracia

interna sin qut. rri realidad contara con

una administración ordenada y nítida.

Palabras clave: Beneficencia, hospitales,

hospicios, Cunas de Expósitos,

grupos marginales.

Abstract: From the second half of the

18th century to the first third of thc 19th

century, ~haritable Institutions went

through a period of confusion in the administrativc

organization caused principally

by the process of secularizatiun thal

was talking place at that nioment in

which it was not clecir wcthcr it was ii rcsponsability

of the Crown or of The

Church. This confusion was sorted out by

t h i~ntr ndiirtinn of "La ley General de Beneficencia"

in 1837 not without having #une

through variuus periods of uncertainty

and changes during the liberal periods of

the first decades nf the 19th century

As started, one can see that there were

not sufficient staff to completely perform

the entrusted work. lhe ii-iternai

bureaucracy was more complicated and

lacked efficiency.

-7 ney-worcis: "oerieíicriice, Kuspiidiiy,

Work Houses, Social Policy, Confinemrnt,

Poor lielief, Marginal Gropu.

Los centros de beneficencia contaron

con unos funcionarios cuya misión era la

de llevar una corrccta administración con

fines básicamente organizativos. La expansión

institucional requería una extensión

de su régimen gubernativo para el buen

desenvolvimiento de las labores benéficas.

Los intentos de secularización de la

Asitencia Social a lo largo del siglo XVIll y

primer tercio del XIX, condujeron a responsabilizar

de las gestiones de los hospitales

a las autoridades locales y a las entidades

que éstas representaban.

Tencmos documentación en la que se

recomendaba al Alcaldc que convocase a

los vecinos a Junta vara tratar la cuestión

de la administración del Hospital de Nuestra

Señora de los Dolores en La Laguna, el

más importante de Canaria.;, al menos hasta

fines del siglo XVIII'.

Indudablemente con el término "vecinos"

se dcnornina a las personas más pudientes,

a quienes se intenta "enganchar"

en el problema generado por los grupos

marginales y en la alkrnativa del internamiento

hospitalario como salida a una dificultad

de ¡a sociedad simbolizada en sus

altas jerarquías.

El Alcalde era la máxima autoridad con

la obligación de ordenar el aparato administrativo,

a pesar de las competencias del

clero en esta materia -que no eran pocas-.

Debemos tener en cuenta que en la Edad

Moderna, las labores de gestión de gran

parte de estos establecimientos las desempeñaban

eclesiásticos, aunque la fundación

y el patronato fueran part~culares o incluso

oficiales.

El Cabildo eclesiástico de Las Palmas

trató en repetidas sesiones asuntos concernientes

a los centros de la Isla, como sucedi6

en 1749 mando se frat6 snbre la dirección

del Hospital de San Lázaro:

" ... no se acomode en Prevenda de esta

Santa Iglraia a1 Pr~sl->ílerDno n Manuel Domínguez

Mampastor del Hospital de San Lázaro

por su genio habieso y capaz de alterar

la paz de este Cabildo ..."2.

Los hospicios estuvieron también vinculados

al ámbito diocesano y a las sedes

episcopales, la mayoría por fundación y, en

todo caso, por la sumisión a la SuperintenAdministración

en la beneficiencia canaria de la ilustración 163

dencia General de Expolios y Vacantes,

hasta la aparición de la Real Orden del 22

de septiembre de 1834 que los somete a los

Jefes políticos y al Ministerio del Interior

(CARASA, 1985: 109).

Cl Estado Lrnclrá compromisos precisos

al respecto para asegurar su adeciiado funcionamiento.

El Hospital de San Lazaro en Las I'almas,

desde sus primeros momentos, cstaba

regido por un mampastor puesto por el

Rey eclesiástico o secular, según su voluntad.

Esta persona era quien gobernaba en

el centro, con obligaciones recogidas en las

ordenanzas de dicho establecimiento (SOSA,

1849: 33-34). En el siglo XVIII por diversos

conflictos pasó a ser designado por

el Consejo a través de Reales Cédulas.

Para todo lo concerniente al instituto,

las autoridades insulares se reunían en Cabildo,

que acostumbraban a celebrarse cada

dos o tres días, tratándose cualquier

asunto relativo al funcionan~ientod el Hmpita1

(Bosch, 1948: 63-66).

Esta capacidad de dirección del poder

central quedaba también reflejada en las

prerrogativas del Consejo de Castilla, así la

ley del 13 de julio de 1730 declaraba que

las elecciones y nombramientos que dimanasen

de la Comisión de los hospitales

eran competencia del Presidente del Concpin,

sin niio ntr- pnrr=,z pudicrü nicz- - - 1 - 3-- ----

clarse en ello3.

A finales de los años sctcnta, Carlos 111

comienza a impulsar la creación de Diyutaciones

de Caridad, eran unas organizaciones

de carácter vecinal, que debían co-

!ubaror en actii-idades bri~élirds.

A Lravts de una pragmática fechada en

1783 se encargaban los asuntos relacionados

con la beneficencia a las Juntas o Viputaciones

de Caridad que e1 Consejo establecería

por parroquias, conforme a lo que

se venia practicando en Madrid, pudiendo

asistir los eclesiásticos que quisiesen'.

Con posterioridad, en 1787, comprobamos

como estas medidas fueron ejecutadas

con notoria eficiencia instrumental, verificando

en la correspondencia de ese año la

puesta en inarcha de una dirección propicia:

"El dro hospital de Dolores tiene una

basta administración y curación y por lo común

no se atiende sino a las erifermedades

galicosas para lo que apuradamente tiene su

extensión..."'.

Se le encarga al Corregidor que obtenga

una copia del testamento en el que se

proporcionaban los medios para la fundación

del Hospital de San Sebastián, en el siglo

XVI, para reivindicar las posesiones del

institutc. en ~3 - ,=dc !itigio.

Se le pide un informe acerca del destino

que se le está dando en ese momento,

con la finalidad de obtener el máxiino rendimiento

posible. Es interrogado sobre los

enfermos que se hayan curado en el último

quinquenio solici~ancio referencia de las

cuentas de entradas y salidas de fondosb.

Al Corregidor se le atribuye el cuidado

dc Ls riquezas dei centro, ia vigiiancia de

la situación de hecho, el control de los internos

en salidas o entradas y un seguimiento

detallado de las cuestiones económicas

y sus evoluciones.

Resulta evidente que todas las cuestiones

senaladas no pueden ser llevadas por

la máxima autoridad de forma directa, era

imprescindiblc crear una serie de cargos,

aiversificando así los quehaceres entre varias

personas, nombradas por los poderes

públicos a los que se habría de dar cu~ntas

regularmente:

" ... visiten pues y registren a cada una de

toda? estas casas dos Senadores, o dos Dipuidcios

y Comisionados de autoridad por

urden del Gobierno, acompañado de un Escribano;

asienten y tomen razón de las rentas

y del número y nombrc de los que allí se

mantienen, y al mismo tiempo del motivo

porqué cada uno está en ellas: de todo esto

se ha de llevar noticia y har~rsrre lación a

los Jueces y Senado en su tribunal ..."( VIVES,

1781: 166-1 67).

Este proyecto fue publicado en la Corona

española en el último tercio del siglo

XVIII aunque había sido elaborado más de

doscientos anos antes. Ahora cs inexcusable

llevarlo a la práctica.

En 1769 fueron nombrados como patronos

del Hospital de San Sebastián a los Regidores

y Escribano del Cabildo al mismo

tiempo que se prohibía que el prelado se

inmiscuyese en los asuntos directivos de

dicha instituci6n'.

Van a ser los propios componentes del

Cabildo quienes tengan encomendadas las

misiones gestoras del citado Hospital.

Un empleo fundamental era el cargo de

mayordomo que tendría el dpher d~ ejeriitar

las recaudaciones pertenecientes al instituto,

ya sean en frutos o en forma de rentas

monetarias Cuando se solicita el

nombramiento de un mayordomo se expone

la consideración del mismo y sus funcinnes

" ... sc debe mirar en lo sucesivo de otro

modo más efectivo, sin aventurar más tiempo

la conducta del Ayuntamiento y que los

fines del fundador se vean eficazmente cumplidos

en cuanto tenga lugar

El Ayuntamiento debe esforzarse en vigilar

que se cumplan las recaudaciones que

significaban la parte más importante de los

ingresos como aspecto fundamental de la

economía.

Es indispensable un buen cuerpo de

funcionarios que gestione las cuentas y la

organización interna adecuada para lograr

un eficaz cumplimiento de los fines confiados

al Hospital como pieza clave dentro

del engranaje de la gran máquina que

constituía la beneficencia.

El Administrador era responsable directo

del sistema organizativo, también fue

nominado por el Cabildo como máxima

corporación de la Isla por lo que tenía el

deber de velar por el correcto funcionamiento

del aparato benéfico:

"El Cabildo debe nombrar un Administrador

dc la Casa Hospital al que se entregue

todas las escrituras y títulos de pertenencia,

de los bienes, haciendas, tributos y

demás rentas y su distribución ha de remitir

cuenta formal anualmente a esta Audiencia'.

Los administradores atendían entre

otros asuntos, la supervisión económica del

centro, desde cuidar sus posesiones -en un

siglo de abundantes usurpaciones- hasta el

prcsupuesto efectuado de todos sus ingresos,

teniendo que responder ante el organismo

público competente con el deseo de

evitar las excesivas malversaciones de fondos

que contribuían a la situación prácticamente

ruinosa en que se hallaban estas

instituciones.

Sobre los deberes de los administradores

encontramos gran cantidad de escritos

en distintas épocas del siglo, en los cuales

se intenta detallar sus ocupaciones:

" ... la administración y cuidado del 110spital

debe estar en una persona que deha encargarse

de los papelec pertenecientes a esta

obra pía, examinando sus dincros y haccr

las cobranzas de sus haberes que son los objetos

que más urgen para el desempeño de

los fines para que ha sido fundada la referida

Junta

Las especies de subvenciones que se

concedían a los hospitales eran entregadas

a los administradores, quienes habrían de

distribuirla de la manera que eskimasen

más conveniente.

TL a- nn.r.ia i Audieiicid ieiiíd bajo su in~pección

la beneficencia, siendo por tanto frecuentes

las invasiones de jurisdicción entre

este Lriburidi y las corporaciones insulares

(MILLARES, 1977: 176).

El Hospital de San Ljzaro en Las Palmas

ai comenzar ia aecada de los treinta

del siglo XIX estaba regido por el Oidor Decano

de la Real Audiencia y Juez Consevador

Privativo de la Real Casa, perteriecierite

a la sección de Gracia y Justicia del

Consejo Real de España e Indias; pero más

tarde en virtud de lo dispuesto en la Instrucción

de la Reina Gobernadora el 30 de

noviembre de 1833, ratificada por la Real

Orden de 26 de abril de 1835, se ordenó que

todos los cstablecirnientos de beneficencia

Administración en la beneficiencia canaria de la ilustración -- 165

b Un o r i d i i <lo La: Pimi: do Grcn Z i n i r a B b o o c i Un :r:tira 4<m>r83 3818tiI io Cinir8i: :O185

pasasen a las Juntas de Caridad y General

Socorro y fueran. por lo tanto, entregados a

la misma los documentos, libros y papeles

correspondientes (BOSCH, 1949: 75).

Sin embargo no siempre funcionó correctamente

este encargo. En 1816, Pedro

Manrique desde el Realejo de Abajo escribía

a la R ~ a Sl n r idad Frnnnmira d r Amigos

del País diciendo que a pesar de ser él

Subdelegado del Oidor Decano de la Real

rentas que el Hospital de San Lá7aro tenía

en 'lenerite, argumentando que la admi-

::ic,trr?ción rrcuiu U:, fcrma nxcluriv3 e:: o!

mampastor".

El 3 de febrero de 1785 se expidió una

D--I f 7 Z J . . l - --..- ---L--:- l a - ..--1-m "..,. AI\

CCLI L C C L U I C L C1 L LC C V l l l C l l l C l L C l J ICh lCLJ YLlC C L C -

bían observar las Juntas de Caridad que se

hallasen establecidas o las de nueva creacitii,

pai.a &dai a los vei.da,+ios

evitando que se dedicasen a la mendicidad

y a la vaganciaI2.

A estos cuerpos solían pertenecer

miembros de las clases más altas dc la ciudad,

gcncralmcnte bajo la presidencia del

Obispo.

Sobre el posible componente de las personas

que formaban esas corporaciones

contamos con los relatos literarios de la

época, como el que hace magistralmente

Diderot:

"Y esa mujer que se mortifica por mera

ostentación, que visita las cárceles, que asiste

a las asambleas de caridad y a todas las

juntas de beneficencia, que anda con los ojos

bajos, que no se atrevería a mirar a un hombre,

no siendo dc soslayo, y siempre en

guardia contra la seducción de los sentidos

..." (DIDEROT, 1968: 64).

Hace alusión a mujeres, aunque en Canarias

no tenemos constancia de que participasen

en el siglo XVITT aunque si en la etapa

isabelina, pero el relato se refiere a

Francia, donde se incorporaron con anterioridad,

al igual que en la Corte española.

En La Laguna, el obispo Antonio Tavira

erigió en 1795, una Hermandad de Caridad

que se compondría de veinticuatro

individuos entre los que estarían los beneficiados

de las parroquias de la Concepción

y de la de los Remedios, además de personajes

destacados de la ilustración canaria

como el marqués de Villanueva del Prado,.

Lope Antonio de la Guerra, Juan Tabares y

Roo. Este organismo quedó extinguido a

cnmi~nzncd. e Ia niwva c~nt~. t r ican n m&-

vo de la competencia suscitada por el Corregidor".

Las hermandades funcionaron a

m&c de jcnt<c de cq-i.i<d T,T tuviLrcn un

papel importante en la beneficencia.

En Santa Cruz de Tenerife el Hospital

AA NT..-"L- c,,z-+- A- i,.- n---- A,."

CIC l ll U L i 3 L l ' l c l C l l " * ' L U C ,"a Y C a C I L I If I ' L L L ~ C ' V a ,

estaba bajo la dirección de una Junta creada

en 1800 por el Obispo y que se compo-

.-!- 2 - 1 1 3- 1- :- ...- L..?-

lua UCI LwiLciluauu uc ia pai iuyu~aIi iau IL,

el capellán de la Casa, un mayordomo cobrador

y un vecino del pueblo en calidad

de ~~~ayvrduarrncvh ivero ceiacior. Sin embargo

la labor de este organismo fue muy

deficiente, cxtinguiéndosc en pocos años,

quedando la administración en poder del

coronel Marcelino Prat14.

En Las Palmas la Junta de Caridad y

General Socorro, funcionaba al menos desde

1793, Lenía a su cuidado las obras pías

del Hospital de San Martín, Cuna de ExpUsitos

de Las Palmas y Hospicio1'.

En la última dBcadd de la centuria ya se

habían formado juntas encargadas de los

hospitales y del desempeño de su administración.

En el Hospital de San Sebastián

en 1798 es la Junta la que nombra al Administrador,

recayendo en José Manuel Salazar

con el rólulo de Administrador de la

ermita de San Sebastián.

En el siglo XIX se recoge por escrito que

este Hospital pertenece a la Junta de Caridad

de Nuestra Señora de los Dolores que

solamente podía tener el dominio útil y no

directo puesto que residía en el Ayuntamiento'".

El Cabildo que custodia el archivo de

dicho centro, debía entregarle los papeles a

José Manuel Salmar tras haber realizado el

correspondiente inventario de lo que había".

En la documentación del Hospital de

Nuestra Señnra de los Dnlnres encnntr-rmos

que el Conscjo ordena que del producto

de propios, sea presentado anualmente

al Administrador de su Casa Cuna,

mil pesos corrientes para invertirlos en la

lactancia y crianza de quienes se hallan re-

Co@VS1h.

Entre septiembre de 1820 y abril de

1821, no hay reuniones de la Junta de Caridad

de Las Palmas, en ese mes vuelve a

su actividad pero de forma mucho más espaciada

y las actas tomadas son más cortas

que en ei periodo anterior.

En octubrc de 1821 el Gobierno central

ordena la instalación de nuevas Juntas de

Beneficencia. Pese a ello podernos apreciar

que la composición de las Juntas no varió

sustancialmente. Nuevamente vuelve a haber

un vacío de actas desde esa fecha hasta

diciembre de 1823 en que se reanudan".

Los contactos de lo5 úrganos de poder

estatal y de los cargos directivos de estas

instituciones son múltiples, confiándoseles

a éstos una labor de suma importancia lo

que conlleva unos intentos de vigilancia

exhaustiva sobre las tareas realizadas.

La administración de los hospitales estaba

dircctamcntc ligada a los fines de los

mismos, una gestión adecuada influía en la

situación interna y en los objetivo.; s ~ ñ a l a -

dos:

" ... según fuere la cobranza de las rentas

y demás alcances que haya y sin desfalcar

sus principales, con los sobrantes dc cuentas,

determine y dispongd el número de camas,

de forma que habiendo enfermos con

necesaria y precisa curación, se ha de invertir

ariualme~itet odo el fundo existente para

cumplir con la voluntad del fundador y aliviar

a los necesitados ... Es constantc quc los

párrocos de la iglesia de los Rernedios se

aplican al cuidado de los pobres y con especiu!

iduc! estando eíifermos, seria muy cmveniente

que entre ellos se elija uno que intervenga

ron el Mayordomo, no sólo para la

elccción dc los que dehan admitirse según

su necesidad y precisión de la cura sinu también

para los demás de la asistencia

Destacadas personalidades tinerfeñas

~ i i p r r r n ne mp!eesac?min.istratiics c:: !a

hospitales, lo cual indica una alta consideración

hacia estos cargos:

"Don Juan Antonio Porlier fue Mayordonio

del Hospital de San Sebastián encargo

que se da anualmente en cumplimiento

de la disposición y Testamento de su fuiidador

Pedro López Villera; este cargo se destaca

como uno de los servicios más especiales

que le prestó a la República ,.."(C UERRA

PENA, 1937: 33).

El trabajo desempeñado le daba un

prestigio no sbio en ei ambito insular sino

incluso en el estatal.

Esta valoración social trataba de influir

en fomentar la atracción de las clases dominantes

hacia cuestiones consideradas como

deberes del Estado.

I'or otro lado observamos la temporalidad

del puesto de mayordomo, que sólo

era de un año. Partiendo de esta idea desde

su funddción se intentaba evitar los

apoltronamicntos cn la dirección administrativa

de una estructura moderna.

También hubo dctructorcs de las posturas

oficiales que planificaban: la Junta Central,

fundación de asilos, de hospicios y de

hospitales. Entre &tos el más relevante fue

Cabarrús, impetuoso discípulo de Jean-Jacques

Rousseau, que censura, basándose en

la naturaleza, que exista una organización

administrativa del sistema ya que sustituye

los impulsos de la sensibilidad por la

frialdad y el cálculo. Los diversos tipos de

socorros que provenían de las rentas del

clero y de donativos generosos tendrían

que ser distribuídos, no por unos administradores,

sino por los tcstigos mismos de la

miseria (SARRAILH, 1957: 533).

La preocupación por la organización

administrativa en las Cunas de Expósitos

queda patente en las disposiciones reglamentarias.

La Real Orden de 2 de junio de 1788

disponía que los administradores de estos

centros pusiesen el mayor cuidado en saber

quien saca de ellas las criaturas, cuiAdministración

en la beneficiencia canaria de la ilustración 167

dando que a los niños se les diera la educación

necesaria para convertirlos en vasa-

110s útiles. También debían ocuparse de las

personas a las que se le entregasen las criaturas".

Desde Madrid se envía un escrito que

llega a los Cabildos insulares, tratando sobre

la administración de las Cunas de Expósitos

y los deberes de la Iglesia:

" ... la adminislraciún o Rectoría de la Inclusa

es una Intendencia muy conforme a la

piedad y caridad que debe sobresalir en los

Sacerdotes que los Hospitales y su dirección

han sido übjetn de Santísimas Ilustrísimas

"I- 1 :\ ~ ~ ~.5. y; q~u~e ~eir Ehbp íriiu de ia Discipiina

Bclesiásticd obliga a los Eclesiásticos a celar

toda piadosa fundación, sirviendo de prueha

y ejemplos muchos Hospitales en la Monarquía

y aun en esta Corte que están gobernados

bajo el mando o inspección de un

Rector o Administrador eclesiá~tico"~~.

La Real Sociedad Económica de Amigos

del País de Las Palmas! recibió el 1 h de octubre

de 1780 una carta del Escribano de la

Real Audiencia acompañada de una Real

Cédula para qiie ese cuerpo se encargase

del ministerio de Padre de Huérfanos que

hasta ese momento dependía del Ayuntamiento.

Las principales funciones de estos

comisionados serían conocer cl número de

huérfanos de la Isla, proporcionándoles al-

, , gnfierc de ocomodo Y cimcLaii~a, rumunicando

a la Sociedad toda su labor

(VIERA Y CLAVIJO, 1981: 136).

En consecuencia fueron ~iorribradasd os

personas, una, José de Matos, con destino

al barrio de Vegueta, con funciones en el

Este y el Sur, Teicie, Agüimes, -l. irajana y

San Mateo y, la otra, Cipriano Avilés, en el

barrio de Triana, abarcando el Centro y el

Norte, San Lorenzo, Arucas, Firgas, Teror,

Moya, Guía, Gáldar, Agaete, La Aldea, Artenara

y Tejeda.

Durante la Ilustración la administración

hacía que la beneficencia fuese un sistema

atomizndo y sin dirección coordinada que

respondía fundamentalmente a satisfacer

la memoria de los patronos y fundadores

más que a socorrer las necesidades de

aquéllos para los que se crearon (DE LOS

REYES, 1988: 359).

En la primera etapa liberal, bajo la constitución

gaditana, en el Ayuntamiento de

Las Palmas surge un conflicto entre el Alcalde

Pedro Russell y el administrador del

Hospital de San Martín, Francisco Avilés; el

segundo pretendía no tener que dar cuentas

al primero, pero obtuvo un dictamen

desfavorablez3.

En esa misma etapa, la Diputación Provincial

acordó contestar al Decano de la

Real Audiencia q i i ~es tando prevenido psr

el artículo 64 capítulo 1 del Reglamento de

9 de octubre de 1812, esa Corporación debía

tramitar los expedientes de naturaleza

gubernativa, pidiendo que se comience por

los relativos a Hospitales canarios2'.

En el Trienio Libcral el Ministerio de la

Gobernación pedía un informe para averiguar

si había en el Archipiélago Hospitales

dc Szii Jüari de Siüs y, cii caso afirmativo,

si podían adaptarse a ellos las mismas medidas

que proponía el establecimiento del

crédilo público de Cádiz. Pero en Canarias

no se habían fundado hospitales de esta

clase2s.

En La Orotava el Ayuntamiento constitucional

nombra a dos personas, Juan Pedro

Nepomuceno y Clemente Pimienta,

para ei cuidado e inspección del Hospital

de la Villa, visitándolo con regularidad y

dando parte de cualquier cosa observada

para que se tomasen las medidas oportunas2".

En cl periodo posterior, hasta la muerte

de Fernando VII, el hecho más significativo

en este terreno será la división de Las

Palmas, hecha por el vicesíndico y secretario

de la Junta de Caridad, estableciendo

doce cuarteles para el pedido semanal de

limosnas para los pobres del Hospicio".

Era imprescindible un control administrativo

que asegurase el cumplimiento de

los fines encomendados, a u n c p en 11

práctica quedó lejos de realizarse el objetivo

marcado.

168 Juan Manuel Santnna PPwz

En los primeros años del reinado de Isabel

11 entran en vigor una serie de disposiciones

legislativas estableciendo que la beneficencia

pública es responsabilidad

administrativa del Estado.

Los cstablecimientos benéficos además,

contaban con una serie de recursos propios,

en muchos casos.. antiguas propiedades,

producto de los fondos del testamento

de fundación a las que posteriormente se

le iban incorporando un conjunto de donaciones

religiosas, civiles o de los propios

órganos dc poder.

DP ~ c t em ndn t ~ n ~mcqi cu e e c t ~ cin stitutos

poseían propiedades de tierras productivas

destinadas a cultivos hortícolas y

a Arboles de diversos frutos, los cuales cran

explotados a través de contratos de arrcndamientos

con campesinos, encontrándose

&ctribGidcise stus hUcrtusc fi disfiii:os yUii.

tos del territorio, preferentemente en las

áreas quc circunvalan el pueblo en el que

sc cncucntra ubicada la institución. En Lurca,

cl mayor propietario era el Colegio de

Niños Huérfanos en la parroquia de San

Jüaii con 1.883,5 Li~egdb(i íüRTAD0, i987:

324).

En el caso de La Laguna, eran varios los

terrenos arrendados en Teg~iestec ori un seguimiento

irregular en las escrituras de la

c~rporación~~.

T - " 3

LW U V I I I ~ L L I Uq~u c p u b&~ ~c. uristituían

una valiosa fuente de ingresos sin la cual

hubiese resultado prácticamente imposible

su inanteniiiiieritu. Los arrendatarios cstaban

obligados a pagar un canon por la explotación

de la tierra, siendo los administradores

ios encargados de cobrar. Existen

listas elaboradas, sobre las personas que tenían

el deber de entregar periódicamente

una determinada renta al establecimiento.

Para el Hospital de San Sebastián lo hallamos

sobre todo desde 1777'".

hn Gran Canaria vemos idéntica situación.

El Hospital de San 1,ázaro poseía rentas

en las sictc islas adquiridas de los enfermos

que ingresaban los cuales estaban

obligados a traer una nota inventario de

sus bienes; el apoderado percibía el 10 %

de las cantidades recaiidada< proredentec

del producto de las fincas y el 30 % de las

cuentas atrasadas. Esta era otra forma de

conseguir propiedades.

El Hospital de San Martín tenía reconocidas

dificultades para el cobro de los alqi

i i l r r~sd e si.?$t errenos, pnr !o cui! en 1831;

se acordó exigir a los inquilinos un año

adelantado que sirviera de fianza; fue

puesto de manifiesto que la demora se notaba

en la cobranza del canon del monte en

algunas personas ya que el estableciinientn

carecia IPuc critrirzc do! rAonL--rr-t -n i".

El Hospital de los Desamparados de

Santa Cruz de Tenerife tenía en total estado

de abandono las cobranzas de los tributos

y alquileres de fincas hasta 1828 al

menos". Sin embargo en raras ocasiones el

ifistitutc? 7irLp1i&u dmcdrc v5 ~ psru -

piedades por adquisición de nuevas fincas.

No obstante, hasta cl segundo tercio del

siglo XIX existió una situación caótica respecto

a estas cuentas, lo quc condujo a

unos ingresos menguados, siendo necesa-

"""^ "..----e ^,.LA Liii.i.i

'

yuia Duycial csic L ~ ~ L I I C C , d e ~ ~ ~ i ü l l d ~

una organización funcional de los bienes

de la institución que facilitase ejecutar las

recaudaciones.

Otro tipo de ingresos provenía de testamentos

para el cumplimiento de las meguna

renta, constituía otra parte de las

obligaciones.

Entre los gastos de los hospitales y hospicios

debemos incluir los realizados en

cws:ivncs vincü!adas a asw~iü3~ e l i ~ iubub,

bien con el templo que tenían adyacente o

con las ceremonias oficiadas allí.

Contamos con la escriturd en favor del

Hospital de La Orotava reveladora de este

tipo de acuerdos:

mos r imponemos por nueva venta e imposición

a favor del Hospital de la Santísima

Trinidad de esta Villa de La Orotava y de su

Mayordomo que es o fuere un tributo al redimir

de 20 reales en cada un aiio y su prinAdministración

en la beneficiericia canaria de la ilustración 169

cipal son 400 reales: cuya paga ha de ser por

seis días del mes de Diciembre de cada año

de que se le Iia de liacer la primera paga por

6 de Diciembre del año venidero de 1652 y

así en adelante una paga en pos dc otra hasta

ser redimid^..."^.

Otra importante fuente de recursos económicos

venía dada por las ayudas de la

Iglesia, atendicndo al principio cristiano de

la caridad con los pobres. El clero -como ya

hcmos visto- permaneció en estrecha relación

con las instituciones benéficas a nivel

administrativo, en consecuencia debía tener

tamhién luna participzción en e! ma::

tenimiento cconómico. Esta colaboracióii

pecuniaria con los hospitales y hospicios se

realizaba de dos modos, por un lado a través

de la Iglesia como institución y por otra

parte, en forma de donaciones individuales

de altas personalidades eclesiéslicas curi fines

suyuestamentc misericordiosos.

Contamos con los relatos acerca del to-

L~- la aip oyu p ~ c ~ i a dalv H ospitai de Nuestra

Señora de los Desamparados en Santa Cruz

de Tenerife, durante los primeros momentos

de su fundación. Observamos el decidido

patrocinio eclesiástico junto con el

óbolo ofrecido por algunos seglares:

"... en los primeros años de su establecimiento,

se costeaba la curación de los pobres

con las limosnas quc daba el obispo Juan

Francisca Cüi!!& y aIguiivs Íirlrs cciriidiivos

..."33.

En los Leslarrieritos aparecen recogidas

gran cantidad de donacicmes que se efectuaban

en favor de los hospitales. Los teiierrius

mejor conscrvaaos para el caso de

Tenerife donde incluso en alguna ocasión

se presenta al Cabildo como el ejemplo de

Kita I'érez que deja 450 pesos".

Pero en e! Arcl-iipiélagu, con la desarticulación

económica que se vive en el periodo

analizado, no bastan estos dineros,

los paroxismos coyunturales y la crisis rstructural

provocan una disinitiuciór-i cumtitativa

y cualitativa de los ingresos de los

centros benéficos en el sentido que sus propiedades

van a generar menos cantidad y

menor riqueza.

Con todo ello comienza a hacerse necesaria

una mayor intervención del Estado en

forma de subvencioncs para paliar la gravedad

del cambio. Sin embargo, la venta

de las propiedades de los centros caritativos

a cambio del crédito anual del 3 76 de

un Estado casi en bancarrota, dio lugar a la

destrucción parcial de la estructura tradicional

de la asistencia pública. Los establecimientos

benéficos podrían superar la pérdida

de ingresos producida por la crisis

económica. pero suponía iin d1.m gn!pe

quedarse sin las entradas que producían

los bienes raíces. A pesar de esto, la ofensiva

de Ins poderes públicos contra estas

propiedades con anterioridad a 1808 no se

completó.

Desde el siglo XVI ya era deber de 10s

poderes públicos costear algunos tipos de

ayudas a los menesterosos, como pagar las

-.., ,.AL;,A.L. .~.L~ .,a de !os pobres eii:criiius en determinadas

coyunturas de contagiog5.

La preocupación por la situación económica

de las ubras pías se pone de manifiesto

fundamentalmente en la segunda

mitad del siglo XVIII, aunque desde los inicios

de la centuria ya nos encontramos con

aportaciones para las coyunturas adversas,

como el caso del donativo hecho a favor de

ias isias Canarias de 2U.UUO reales con el

objetivo de atender a las urgencias de 1702

que habían alcanzado alguna gravedadJh.

La actividad ganadera constituía también

un recurso para sufragar los gastos de

manutención de pobres en los hospitales.

Alguiios de estos centros poseían animales.

Existe una Provisión del 28 de junio de

1779, que dispone que los fieles ejecutores

no tomen el ganado del Hospital de Nuestra

Señora de los Dolores sin pedirlo a sus

administradorcs porque se estaban dando

casos de usurpación; además se solicita

que el Cabildo se encargue dc fomentar la

cría de ganado de dirhn c'stahlecimiento

con la finalidad de que sirviese para atender

a los enfermos.

170 Juan Manuel Santano Pérez

Se señala que con este medio era posiblc

mantener muchas camas, añadiendo la

utilización de las carnes como alimento

que era muy necesario para el sustento de

los ~ n f e r m o s ~ ~ .

Tampoco hemos de pensar que el ganado

que poseían los hospitales era muy extenso,

ni que esta actividad pudiese permitirlcs

un cierto grado de autosuficiencia

económica porque las cuentas y demás

fondos documentales no lo reflejan así.

Referente a esta cucstión y unido al

control directivo que de las instituciones

benéficas tenía el Cabildo, existe un conjunto

de peticiones a este organismo para

que proporcione los medios infracstructurales

que conduzcan a un crecimiento de

la producción.

De este modo, el administrador del

FTospital de Nuestra Señora de los Dolores

emite informes sobre su proyecto de hacer

un corral con el fin de recoger por las noches

a los carneros para la provisión de los

enfermos por lo que solicitari un terreno

junto al corral que pertenecía al Concejo.

La respuesta del Cabildo con fecha de 25

de mayo de 1798 concedía a dicho instituto

la parcela pedida".

Al año siguiente, los admi~iistradores

de aquel establecimie~ito vuelveri a cornunicar

la necesidad de incrementar los ingreso

y exponen que han intentado:

"... mejorar las fincas del IIospital a fin

de que su mayor rbdito pueda con el tiempo

beneficiar a un más crecido número de enfermos

,.. Como por ejemplo una casa en la

plaza de la Concepción que daría un réditu

de 80 pesus peru que la están trabajando ..."'".

Unido a esto notifican quc sc han quedado

sin madera y esperan que se la proporcione

el Cabildo lo cual viene a expresar

el deber del Estado de ayudar a

d r a g a r el mantenimiento de los centros

asistenciales.

Desde el propio poder central se comienza

a adquirir conciencia del interés de

este tipo de instituciones por lo que se promulgaron

leyes en este sentido.

Por Real Cédula del 16 de abril de 1760

se ordenó que el Ayuntamiento de La Laguna

colaborase de forma anual con doce

fanegas de trigo para ayuda de la sustentación

y crianza dc los niños expósitos en

ocho años ya que las rentas de dicha obra

pía habían ido deteriorándose progresivamente,

al mismo tiempo que se producía

un aumento de las obligaciones y cargas

como consecuencia del aumento en cl número

de niños recogidos4".

Con el acrecentamiento del problcma se

tiene que ensanchar la intervención del Estado

en las cuestiones econ6micas propias

de los centros benéficos aunque sea echando

mano de los bienes comunales.

Pero los esfuerzos realizados por el Cabildo

resultaron insuficientes en relación a

las necesidades, se limitaron a una serie de

n;-i .r-t. i.d . -n .s.- .i r r~~u1ar i . s - - - cpe en miichos caso

ni siquiera se llegaron a efectuar.

Se produjeron quejas de los institutos

que probablemente también fueron exageradas

pero que nos facilitan una idea aproximada

acerca del estado de la cuestión:

" ... por todas las cuentas, se tiene en entero

conocin~ientod el poco esmero y cuidado

del Cabildo en dar efecto a la intención

del fundador y emplear sus rentas en recogimiento

y sustentación de los pobres más

enfermos y necesitados..."".

En las últimas décadas del siglo XVllI,

esta serie de lamentaciones disminuyen

considerablemente, relacionado este hecho

también con la fundación dcl Rcal Hospicio

de San Carlos.

Esta supraestructura jurídico-institucional,

se encontraba interrelacionada con la

reproducción doctrinal del sistema; no sólo

aminoraba las contradicciones sociales

sino que además se esfor~abap or inculcar

las pautas de conducta dominantes en los

sectores más perjudicados con la situación

socio-económica. Por eso había que mantener

una vinculación religiosa en el terreno

de las ideas:

" ... es necesario calcular lo que se debe

gabtar en la función del Santo con las misas

Administración cn la beneficiencia canaria de la ilustración 171

dcl año y lo que comúinente se cobra para

saber lo que hay que emplear en la curación

y asistencia de los enfermo^..."'^

En el Hospital de San 1 ázaro en Las

Palmas, las rentas públicas no dlcanzaban

para remunerar suficientemente a un profesional

con ciertas pretcnsioncs, por lo

que muchos de los médicos se marchaban

a Tenerife y a La Palma como era reconocido

por el propio Ayuntamiento de Las

Palmas (BETHENCOURT, 1971-72: 103).

Esto nos demuestra que en Tenerife las

rcntas públicas dedicadas a la beneficencia

eran mayores y m ronsec~iencia los we!-

dos, lo que resultaría paradójico con su

condición de ser la isla más afectada por la

crisis vitícola.

En un escrito de 1760 se exponía que

eran muy exiguos los fondos con que contaba

la Cuna de Niños Expósitos para su

precisa manutención y crianza. Se dictó la

Real Cédula de 16 de abril de 1760, pero

h&i6Rd~sc cvnc!üiú'o este :&miiio y- hallándose

más deterioradas las rentas de dicha

obra pía:

" ... se halla sin más fondos y ue de 6UU d

700 pesos anuales, en cuya decadencia ha sido

forzoso recurrir al Prelado de aquella diócesis

y a todos SUS vrcinns que en función de

las necesidades y de sus medios, contribuyen,

pero no alcanzando ni aun cstos mcdios,

piadosos y caritativos a facilitar la suma de

2.000 pesos anuales que indispensablemente

necesita dicha cuna, para satisfacer los salarios

de las Amas y para la manutención de

los demás, 11abh que lleguen a edad en qur

puedan manejarse por sí"47.

1' ,, " ",,O .,"' "A"c">UmL.J.nL.'eU. . - & fvrmn ¿;I;?a3:nn:r

quela situación econóinica de las instituciones

asistenciales no fue homogénea y

positiva, es que no qued6 asegurada la supervivencia

de los centros.

Durdritr los primeros años del siglo

XIX mi hubu cdrribios destacables. Resulta

intcresante ver que el I Iospital de los Desamparados

de Santa Cruz de Tenerife, ohtuvo

por íieai Gracia uei Rey ios derechos

de 180 fanegas de cacao aniiales de la provincia

de Caracas, siempre que entrasen

buques que transportasen ese fruto, lo que

no sucedía siempreJ? Esto es un dalo de lus

privilegios que disponía, cn el caso canario

relacionados en ocasiones con el continente

an-irricano, cumu iremos viendo.

Resulta de gran importancia analizar la

situación económica durante el Trienio Liberal

por dos razones, en primer lugar porque

esta coyuntura política diferente introdujo

importantes modificaciones en este

campo y por otro lado porque podernos

contar con más fuentes con mayor exactitud

y fiabilidad.

En estos años, los grupos dirigentes tuvieron

cl firme propósito de sanear la economía

de las instituciones benéficas.

Comenzaron, conio CII otras tantas cosas,

por informarse del estado en que se

encontraban, poniendo los medinq necesarios

para transformar la situación, pero al

igual que en otros aspectos, tampoco se lo"

vr ó alcanzar el ~bj e t ivetr ?iz7idn 2 posar de

no faltar voluntad y empeño.

Para conocer la situación económica, insertaron

en los formularios de la Estadística

de Beneficencia Pública, las cuestiones

referentes a los diversos ingresos y gastos

de los centros asistcriciales.

Desde el primer díiu de esta etapa la Diputación

Provincial, concede un arbitrio

cuiisi~icriiee n un cuarro sobre iiDra de carne

para pagar a las nodrizadF.

Se trata de solucionar la situación general

del conjunto del Estado, así en el artículo

26 del Reglamento General de Beneficencia

Pública, se establecen dos clases de

subvenciones: las generales, referentes a las

del Estado y las municipales que son de

origen local.

No obstante, la realidad con quc se encuentra

el nuevo sistema político es francamente

difícil, máxime en las Islas Canarias:

"El estado deplorable al que han llegado

los es~ableciniirritosd e beneficencia en todo

el reino reclama con urgencia la adopción de

medidas, cuyo rtsultado sea el socorro debido

de justicia a los verdaderos rrieneslerosos.

La disminución de recursos para cubrir

sus atcncioncs estos asilos de la humanidad

desvalida por la falta de pago de los réditos

de SUS fincai enajenadas, el desorden en su

administración y dilapidación durantc la invasi6n

francesa, la abolición de privilegios,

y la rebaja de ingresos que ocasionan varias

reformas necesarias bajo mil otros aspectos

al bien general de la Nación, son lds C ~ U W ~

principales de la decadencia que experimentan,

imposibilitándoles dc poder correspondcr

a los fines de su in~tituto"~..

Los aríículos 25 y 26 del Reglamento

General dc Beneficencia Pública establecía

que los fondos de beneficencia procrdcntcs

d e fundaciones y obras pías de patronato

públicu, red1 o eclesiástico, quedaban reducidos

a una única clase, al socorro de las

necesidades. Posteriormente habría de ser

divididos en dos clases generales y municipales-".

Esto significaba un cambio en la organización

de las instituciones benCficas y cn

lo rrfrrerile al mantenimiento económico

que se Iiabía pretendido sanear.

NOTAS

Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerite

(A.M.S/C.TFE.) Sig: 126, 24-1-1784, fol. 1

rcctu.

Archivo del Museo Canario (A.M.C.) Extracto

de las Actas del Cabildo de la Diócesis

de Canarias, 1514-1790, por Jod de Virra

y Claviju, Copia de Agustín Millares Torrc

s, fol. 354 recto.

Novísima Recopilación de las leyes de España,

Libro VI1, rítulo XXXVIII, De los hospitales,

hospicios y otras casas de misericordia,

ley IX.

Archivo U, : -CL- : - - L,aLuL,L,, "L1 .,,: --.-m- ,,..,! (J..u.N.) serción

Estado, Leg. 3.082, fol. 5 vuelto.

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz

de Tenerife (A.H.P.S /C.TFE.) Correspondencia,

Sig: Ben 62,25, 1787, fol. 20 recto.

Architw Municipal de 1 a Laguna) (A.M.L.L.)

Sig: P-XXX, Leg. 17, 1769, fol. 3 recto.

A.M.L.L. Sig: P-XXX, Leg. 17,1769, fol. 2 recto.

A.1 I.P.S/C.TFE. Correspondencia, Sig: Ben

62,25, 1787, fol. 18 recto.

A.M.L.L. Sig: P-XXXT, Leg. 3, 1770, fol. 9

vuelto.

10 A.H.P.S/'C.TFE. Personal, Sig: Ben 62,33,

1798, fol. 1 recto.

11 Archivo de la Real Sociedad Económica de

Amigos del País (A.R.S.E.A.P.TFE.) Enseñanza

y Beneficencia, 1.ibro 20, Cuadernu

14, fol. 9 recto.

12 A.M.L.L. Sig: C-TI, 1,rg. 1, 1790, fol. 1 vuelto.

Sobre el tema de los grupos margina-

IPS í ~ f l N 7 0 1~99; 3 )

13 A.H.P.S/C.TFE. Sig: VI-115, 1796-1835, fol. 1

recto-13 vuelto.

14 A.M.S/C.TFE. Beneficencia, 1805, fol. 31

vuelto y Beneficencia, 1807, fol. 28 vuelto.

15 Archivo del Cabildo Insular de Gran Canaria

(A.C.I.G.C.) Sin Catalogar, Actas de la

Junta de Cdriddd, 1792-1799, Acta del 1-VIII-

1793, s/fol.

16 A.H.I3.5/C.'I'FE. Hospital de San Sebastián,

Ren 62,7h, 1 W%l8?íl fnl 1 rfrto y vuelto.

17 A.H.P.S/'C.TFE. Personal, Sig: Ben 62,33,

1798, fol. 1 vuelto-2 recto.

18 A.H.P.S/ C.TFE. Hospital de los Dolores, Sig:

Ben 18,25, 1766, fol. 8 recto y vuelto.

19 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta

dc Caridad, 1811-1831, Acta del 28-X-1821,

fol. 215 vuelto.

20 A.H.13.S / C.'TFE. Correspondencia, Sig: Ben

62,25, 1787, fol. 19 recto y vuelto.

21 Nvvísinid Recopilación dc las leyes de España,

Libro VII, Título XXXVII, De los expósitos;

y de las casas para su crianza, e&-

cación y drstino, Ley 111.

22 A.M.L.L. Sección Segunda, Sig: P-XLII, Cuaderno

10, 1-X-1784, fol. 51 recto.

23 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas dc la Junta

de Caridad, 1811-1831, Acta del 20-XII-181

2, fol. 10 vuelto.

Administración en la beneficiencia canaria de la iluslracióii 173

24 Archivo de la Mancomunidad Intrrinsular

de Santa Cruz de lbnerite (A.M.I!I.SIC.

TFE.) Actas de la Diputación Provincial,

1813, 14-V-1814, fol. 96 vuelto.

25 A.M.P.I.S/C.TFE. Actas de la Diputación

Provincial, 1821, Sesión Cuarta, fol. 33 recto

y 11-XI-1821, fol. 105 vuelto.

26 Archivo Muiiicipdl de La Orotava (A.M.O.) Libro

1 de Actas, Leg. 1, 25-V-1820, fol. 6 recto.

27 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta

de Caridad, 1826-1831, Acta del 25-XII-182

8, fol. 74 recto.

28 A.M.L.L. Sig: H-VII, Leg. 12, 1.776, fol. 1 re(--

to y H-VII, Leg. 16, tol. 2 recto.

29 A.H.P.S/C.TFE. Junta de Beneficencia, Sig:

Ben 42,10, kg. 1.

30 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta

de Caridad, 1811-1831, Acta del 16-11-1821;,

fol. 320 vuelto.

31 A.H.P.S/C.TFE. Hospital de Uesamparados,

Sig: IL'395, 181 7-1 842, fol. 64 recto.

32 A.M.O. Leg. 48, fol. 39 recto.

33 A M.S/C.TFk. Sig: 313, 22-XII-1786, fol. 9

recto.

34 A.H.P.S/C.TFE. Testamentos, Sig: Bcn 42,10 y

A.M.L.L. Sig: C-V, Leg. 70, 1794, fol. 1 recto.

35 A.M.L.L. Sig: M-1, Leg. 1, 1584.

36 Archivo General de Simancas (A.G.S.) Justicia,

Libros de lndiccs del Consejo dr Casti-

Ila, Libro 379, fol. 70 recto.

37 A.M.L.L. Sig: 1'-XXXVII, Lrg. 20, 1779, fol. 1

vuel to-5 vuclto.

38 A.M.L.L. Cig: 11-VI, Leg. 5, 1798, fol. 1 recto

y vuelto.

19 A.M.L.L. Sig: H-VI, Leg. 6, 1799, fol. 1 recto.

40 A.II.I'.S!C.TFE. Hospital de los Dolores, Cig:

Be11 18,25, 1776, fol. 6 recto y vuelto.

41 A.M.L.L. Sig: P-XXXI, Lcg. 3, 1770, fol. 6 rectl)

42 A.H.P.S!C.TFE. Correpondencia, Sig: Ben

62, 25, 1787. fol. 18 recto.

43 A.H.P.S,'C.TFE. Hospital de los Dolores, Sir:

Ben 18,25, 1766, fol. 1 vuelto-2 recto.

44 A.M.S/'C.TFE. Beneficencia, 1807, fol. 27

vuello.

45 A.M.P.I.S/C.l'bE. Actas de la Diputación

Provincial, 1813, 4-IX-1820, fol. 146 vuelto-

147 recto.

46 A.M.L.L. Sección Segunda, Sig. B-V, Beneiic~

nciaL, eg. 2, 1821, fol. 1 recto.

47 A.M.C. Folletos Varius de Beneficencia,

pág. 8.

BIBLIOGRAFÍA

BETH~NCUUMIAUS SIELA, NTOUIOd e (1971-1972)

"El hospital de San Lázaru, el d u c k ~C~u bas

y el Cabildo de Gran Canaria (1647-1657)".

Revista de Histo~ia Carzaria. 169, La Laguna.

Bosci~M ILLAREJSu, ~ N :" Hospitales de Gran Canaria".

Revista del ,Vfrism Canouio, Números

25-26, Las Pdlmds de Gran Canaria, 1948, pp.

63-66.

BOSCHM ILLAREJSU,A N (1949) "Los Hospitales de

Gran Canaria". Reuistii del IMLLSECOar iario. 29-

30, Las Palmas de Gran Canaria.

CARASSAO TO, PEDRO(1 985) El srctema Iiospitalario

espa~iol en el siglo XIX. Valladolid.

DIDEROTD, ENS( 1968) El sobrino de Rarneau. Madrid.

G U ~ IP~~ NAA L,O PE ANTONIdOe la Memorias.

Cuaderno 111, Años 1778-1779, Las Palmas

de Cran Canaria

HURTADMO ARTÍNEZJC,I SL (1987) Fumilia y propiedad:

arzálisis del hogar y la estructura de la propiedad

en Lorca (1771). F. Chacón en Familia

y sociedad en el Mediterráneo Occidcntal,

siglos XV-XIX, Murcia.

M~ ~ .LATROERSR ESA, GLSTÍN(1 977) Historia gerzeral

de las Islrzs Cariarias. T. IV, Las Palmas de

Gran Canaria.

M o n z ó ~PE RDOMOM, ARIAE CGENI(A19 93) La pobreza

eiz Cai~arias en el Antigtio Regimen. Las

I'almas de Gran Canaria.

REYESL EOZ,J OSÉ 1 . ~ d1e ~lo s (1988) Carlos 111, padre

de iiusallus. Equipo hladrid en Carlos 111,

Madrid y la ILustración, Madrid.

SARRAILJHE,A N(1 957) La EspaMn ilustvoda ir la SPgriridn

mitnd dvl siglr~ XVTII. México.

SOCA, JocÉ DE (1849) TopografÍa de la Isla Afortunada

Gran Canaria. Santa Cruz de Tenerife.

VIERAY C LAVIIOJO, CEPH1) t (1981) Extructu de las

actas de la lieal Soeledad Económica de Amigos

del País de Las Pnlmas (1777-1790). Las Palmas

de Gran Canaria.

VIVESJ,U 4N LUIS(1 781) Tratado del Socorro d e lus

pobres. Valencia.

Ounversdad de a s Fanas d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri a e m m Dgta le Caniris 20815