VEGUETA, Número 5, 2000 161
ADMINISTRACI~NE N
LA BENEFICIENCIA CANARIA DE LA ILUSTR~CI~N
162 luan Manuel Santana Pérez
Resumen: Desde la segunda mitad
del siglo XVlIl hasta el primer tercio del
XIX, las instituciones de beneficencid
van a vivir un momento de cierta confusión
en su gestión administrativa, debido
r;;incii;o!mcr.tc u y e aiiitimvs a un
proceso de secularización en el que no
queda claro si es responsabilidad de la
('nrnria o dr la iglesia.. lo que vendrá a
resolverse con la Ley General de Beneficencia
de 1837, tras haber pasado por diversos
periodos de incertidumbres y
cambios en los periodos liberales de las
primeras decadas del siglo XIX
Con lo expuesto comprobamos que
el personal no era suficiente para desarrollar
plenamente las labores encomendadas.
Era más compleja la burocracia
interna sin qut. rri realidad contara con
una administración ordenada y nítida.
Palabras clave: Beneficencia, hospitales,
hospicios, Cunas de Expósitos,
grupos marginales.
Abstract: From the second half of the
18th century to the first third of thc 19th
century, ~haritable Institutions went
through a period of confusion in the administrativc
organization caused principally
by the process of secularizatiun thal
was talking place at that nioment in
which it was not clecir wcthcr it was ii rcsponsability
of the Crown or of The
Church. This confusion was sorted out by
t h i~ntr ndiirtinn of "La ley General de Beneficencia"
in 1837 not without having #une
through variuus periods of uncertainty
and changes during the liberal periods of
the first decades nf the 19th century
As started, one can see that there were
not sufficient staff to completely perform
the entrusted work. lhe ii-iternai
bureaucracy was more complicated and
lacked efficiency.
-7 ney-worcis: "oerieíicriice, Kuspiidiiy,
Work Houses, Social Policy, Confinemrnt,
Poor lielief, Marginal Gropu.
Los centros de beneficencia contaron
con unos funcionarios cuya misión era la
de llevar una corrccta administración con
fines básicamente organizativos. La expansión
institucional requería una extensión
de su régimen gubernativo para el buen
desenvolvimiento de las labores benéficas.
Los intentos de secularización de la
Asitencia Social a lo largo del siglo XVIll y
primer tercio del XIX, condujeron a responsabilizar
de las gestiones de los hospitales
a las autoridades locales y a las entidades
que éstas representaban.
Tencmos documentación en la que se
recomendaba al Alcaldc que convocase a
los vecinos a Junta vara tratar la cuestión
de la administración del Hospital de Nuestra
Señora de los Dolores en La Laguna, el
más importante de Canaria.;, al menos hasta
fines del siglo XVIII'.
Indudablemente con el término "vecinos"
se dcnornina a las personas más pudientes,
a quienes se intenta "enganchar"
en el problema generado por los grupos
marginales y en la alkrnativa del internamiento
hospitalario como salida a una dificultad
de ¡a sociedad simbolizada en sus
altas jerarquías.
El Alcalde era la máxima autoridad con
la obligación de ordenar el aparato administrativo,
a pesar de las competencias del
clero en esta materia -que no eran pocas-.
Debemos tener en cuenta que en la Edad
Moderna, las labores de gestión de gran
parte de estos establecimientos las desempeñaban
eclesiásticos, aunque la fundación
y el patronato fueran part~culares o incluso
oficiales.
El Cabildo eclesiástico de Las Palmas
trató en repetidas sesiones asuntos concernientes
a los centros de la Isla, como sucedi6
en 1749 mando se frat6 snbre la dirección
del Hospital de San Lázaro:
" ... no se acomode en Prevenda de esta
Santa Iglraia a1 Pr~sl->ílerDno n Manuel Domínguez
Mampastor del Hospital de San Lázaro
por su genio habieso y capaz de alterar
la paz de este Cabildo ..."2.
Los hospicios estuvieron también vinculados
al ámbito diocesano y a las sedes
episcopales, la mayoría por fundación y, en
todo caso, por la sumisión a la SuperintenAdministración
en la beneficiencia canaria de la ilustración 163
dencia General de Expolios y Vacantes,
hasta la aparición de la Real Orden del 22
de septiembre de 1834 que los somete a los
Jefes políticos y al Ministerio del Interior
(CARASA, 1985: 109).
Cl Estado Lrnclrá compromisos precisos
al respecto para asegurar su adeciiado funcionamiento.
El Hospital de San Lazaro en Las I'almas,
desde sus primeros momentos, cstaba
regido por un mampastor puesto por el
Rey eclesiástico o secular, según su voluntad.
Esta persona era quien gobernaba en
el centro, con obligaciones recogidas en las
ordenanzas de dicho establecimiento (SOSA,
1849: 33-34). En el siglo XVIII por diversos
conflictos pasó a ser designado por
el Consejo a través de Reales Cédulas.
Para todo lo concerniente al instituto,
las autoridades insulares se reunían en Cabildo,
que acostumbraban a celebrarse cada
dos o tres días, tratándose cualquier
asunto relativo al funcionan~ientod el Hmpita1
(Bosch, 1948: 63-66).
Esta capacidad de dirección del poder
central quedaba también reflejada en las
prerrogativas del Consejo de Castilla, así la
ley del 13 de julio de 1730 declaraba que
las elecciones y nombramientos que dimanasen
de la Comisión de los hospitales
eran competencia del Presidente del Concpin,
sin niio ntr- pnrr=,z pudicrü nicz- - - 1 - 3-- ----
clarse en ello3.
A finales de los años sctcnta, Carlos 111
comienza a impulsar la creación de Diyutaciones
de Caridad, eran unas organizaciones
de carácter vecinal, que debían co-
!ubaror en actii-idades bri~élirds.
A Lravts de una pragmática fechada en
1783 se encargaban los asuntos relacionados
con la beneficencia a las Juntas o Viputaciones
de Caridad que e1 Consejo establecería
por parroquias, conforme a lo que
se venia practicando en Madrid, pudiendo
asistir los eclesiásticos que quisiesen'.
Con posterioridad, en 1787, comprobamos
como estas medidas fueron ejecutadas
con notoria eficiencia instrumental, verificando
en la correspondencia de ese año la
puesta en inarcha de una dirección propicia:
"El dro hospital de Dolores tiene una
basta administración y curación y por lo común
no se atiende sino a las erifermedades
galicosas para lo que apuradamente tiene su
extensión..."'.
Se le encarga al Corregidor que obtenga
una copia del testamento en el que se
proporcionaban los medios para la fundación
del Hospital de San Sebastián, en el siglo
XVI, para reivindicar las posesiones del
institutc. en ~3 - ,=dc !itigio.
Se le pide un informe acerca del destino
que se le está dando en ese momento,
con la finalidad de obtener el máxiino rendimiento
posible. Es interrogado sobre los
enfermos que se hayan curado en el último
quinquenio solici~ancio referencia de las
cuentas de entradas y salidas de fondosb.
Al Corregidor se le atribuye el cuidado
dc Ls riquezas dei centro, ia vigiiancia de
la situación de hecho, el control de los internos
en salidas o entradas y un seguimiento
detallado de las cuestiones económicas
y sus evoluciones.
Resulta evidente que todas las cuestiones
senaladas no pueden ser llevadas por
la máxima autoridad de forma directa, era
imprescindiblc crear una serie de cargos,
aiversificando así los quehaceres entre varias
personas, nombradas por los poderes
públicos a los que se habría de dar cu~ntas
regularmente:
" ... visiten pues y registren a cada una de
toda? estas casas dos Senadores, o dos Dipuidcios
y Comisionados de autoridad por
urden del Gobierno, acompañado de un Escribano;
asienten y tomen razón de las rentas
y del número y nombrc de los que allí se
mantienen, y al mismo tiempo del motivo
porqué cada uno está en ellas: de todo esto
se ha de llevar noticia y har~rsrre lación a
los Jueces y Senado en su tribunal ..."( VIVES,
1781: 166-1 67).
Este proyecto fue publicado en la Corona
española en el último tercio del siglo
XVIII aunque había sido elaborado más de
doscientos anos antes. Ahora cs inexcusable
llevarlo a la práctica.
En 1769 fueron nombrados como patronos
del Hospital de San Sebastián a los Regidores
y Escribano del Cabildo al mismo
tiempo que se prohibía que el prelado se
inmiscuyese en los asuntos directivos de
dicha instituci6n'.
Van a ser los propios componentes del
Cabildo quienes tengan encomendadas las
misiones gestoras del citado Hospital.
Un empleo fundamental era el cargo de
mayordomo que tendría el dpher d~ ejeriitar
las recaudaciones pertenecientes al instituto,
ya sean en frutos o en forma de rentas
monetarias Cuando se solicita el
nombramiento de un mayordomo se expone
la consideración del mismo y sus funcinnes
" ... sc debe mirar en lo sucesivo de otro
modo más efectivo, sin aventurar más tiempo
la conducta del Ayuntamiento y que los
fines del fundador se vean eficazmente cumplidos
en cuanto tenga lugar
El Ayuntamiento debe esforzarse en vigilar
que se cumplan las recaudaciones que
significaban la parte más importante de los
ingresos como aspecto fundamental de la
economía.
Es indispensable un buen cuerpo de
funcionarios que gestione las cuentas y la
organización interna adecuada para lograr
un eficaz cumplimiento de los fines confiados
al Hospital como pieza clave dentro
del engranaje de la gran máquina que
constituía la beneficencia.
El Administrador era responsable directo
del sistema organizativo, también fue
nominado por el Cabildo como máxima
corporación de la Isla por lo que tenía el
deber de velar por el correcto funcionamiento
del aparato benéfico:
"El Cabildo debe nombrar un Administrador
dc la Casa Hospital al que se entregue
todas las escrituras y títulos de pertenencia,
de los bienes, haciendas, tributos y
demás rentas y su distribución ha de remitir
cuenta formal anualmente a esta Audiencia'.
Los administradores atendían entre
otros asuntos, la supervisión económica del
centro, desde cuidar sus posesiones -en un
siglo de abundantes usurpaciones- hasta el
prcsupuesto efectuado de todos sus ingresos,
teniendo que responder ante el organismo
público competente con el deseo de
evitar las excesivas malversaciones de fondos
que contribuían a la situación prácticamente
ruinosa en que se hallaban estas
instituciones.
Sobre los deberes de los administradores
encontramos gran cantidad de escritos
en distintas épocas del siglo, en los cuales
se intenta detallar sus ocupaciones:
" ... la administración y cuidado del 110spital
debe estar en una persona que deha encargarse
de los papelec pertenecientes a esta
obra pía, examinando sus dincros y haccr
las cobranzas de sus haberes que son los objetos
que más urgen para el desempeño de
los fines para que ha sido fundada la referida
Junta
Las especies de subvenciones que se
concedían a los hospitales eran entregadas
a los administradores, quienes habrían de
distribuirla de la manera que eskimasen
más conveniente.
TL a- nn.r.ia i Audieiicid ieiiíd bajo su in~pección
la beneficencia, siendo por tanto frecuentes
las invasiones de jurisdicción entre
este Lriburidi y las corporaciones insulares
(MILLARES, 1977: 176).
El Hospital de San Ljzaro en Las Palmas
ai comenzar ia aecada de los treinta
del siglo XIX estaba regido por el Oidor Decano
de la Real Audiencia y Juez Consevador
Privativo de la Real Casa, perteriecierite
a la sección de Gracia y Justicia del
Consejo Real de España e Indias; pero más
tarde en virtud de lo dispuesto en la Instrucción
de la Reina Gobernadora el 30 de
noviembre de 1833, ratificada por la Real
Orden de 26 de abril de 1835, se ordenó que
todos los cstablecirnientos de beneficencia
Administración en la beneficiencia canaria de la ilustración -- 165
b Un o r i d i i <lo La: Pimi: do Grcn Z i n i r a B b o o c i Un :r:tira 4<m>r83 3818tiI io Cinir8i: :O185
pasasen a las Juntas de Caridad y General
Socorro y fueran. por lo tanto, entregados a
la misma los documentos, libros y papeles
correspondientes (BOSCH, 1949: 75).
Sin embargo no siempre funcionó correctamente
este encargo. En 1816, Pedro
Manrique desde el Realejo de Abajo escribía
a la R ~ a Sl n r idad Frnnnmira d r Amigos
del País diciendo que a pesar de ser él
Subdelegado del Oidor Decano de la Real
rentas que el Hospital de San Lá7aro tenía
en 'lenerite, argumentando que la admi-
::ic,trr?ción rrcuiu U:, fcrma nxcluriv3 e:: o!
mampastor".
El 3 de febrero de 1785 se expidió una
D--I f 7 Z J . . l - --..- ---L--:- l a - ..--1-m "..,. AI\
CCLI L C C L U I C L C1 L LC C V l l l C l l l C l L C l J ICh lCLJ YLlC C L C -
bían observar las Juntas de Caridad que se
hallasen establecidas o las de nueva creacitii,
pai.a &dai a los vei.da,+ios
evitando que se dedicasen a la mendicidad
y a la vaganciaI2.
A estos cuerpos solían pertenecer
miembros de las clases más altas dc la ciudad,
gcncralmcnte bajo la presidencia del
Obispo.
Sobre el posible componente de las personas
que formaban esas corporaciones
contamos con los relatos literarios de la
época, como el que hace magistralmente
Diderot:
"Y esa mujer que se mortifica por mera
ostentación, que visita las cárceles, que asiste
a las asambleas de caridad y a todas las
juntas de beneficencia, que anda con los ojos
bajos, que no se atrevería a mirar a un hombre,
no siendo dc soslayo, y siempre en
guardia contra la seducción de los sentidos
..." (DIDEROT, 1968: 64).
Hace alusión a mujeres, aunque en Canarias
no tenemos constancia de que participasen
en el siglo XVITT aunque si en la etapa
isabelina, pero el relato se refiere a
Francia, donde se incorporaron con anterioridad,
al igual que en la Corte española.
En La Laguna, el obispo Antonio Tavira
erigió en 1795, una Hermandad de Caridad
que se compondría de veinticuatro
individuos entre los que estarían los beneficiados
de las parroquias de la Concepción
y de la de los Remedios, además de personajes
destacados de la ilustración canaria
como el marqués de Villanueva del Prado,.
Lope Antonio de la Guerra, Juan Tabares y
Roo. Este organismo quedó extinguido a
cnmi~nzncd. e Ia niwva c~nt~. t r ican n m&-
vo de la competencia suscitada por el Corregidor".
Las hermandades funcionaron a
m&c de jcnt<c de cq-i.i<d T,T tuviLrcn un
papel importante en la beneficencia.
En Santa Cruz de Tenerife el Hospital
AA NT..-"L- c,,z-+- A- i,.- n---- A,."
CIC l ll U L i 3 L l ' l c l C l l " * ' L U C ,"a Y C a C I L I If I ' L L L ~ C ' V a ,
estaba bajo la dirección de una Junta creada
en 1800 por el Obispo y que se compo-
.-!- 2 - 1 1 3- 1- :- ...- L..?-
lua UCI LwiLciluauu uc ia pai iuyu~aIi iau IL,
el capellán de la Casa, un mayordomo cobrador
y un vecino del pueblo en calidad
de ~~~ayvrduarrncvh ivero ceiacior. Sin embargo
la labor de este organismo fue muy
deficiente, cxtinguiéndosc en pocos años,
quedando la administración en poder del
coronel Marcelino Prat14.
En Las Palmas la Junta de Caridad y
General Socorro, funcionaba al menos desde
1793, Lenía a su cuidado las obras pías
del Hospital de San Martín, Cuna de ExpUsitos
de Las Palmas y Hospicio1'.
En la última dBcadd de la centuria ya se
habían formado juntas encargadas de los
hospitales y del desempeño de su administración.
En el Hospital de San Sebastián
en 1798 es la Junta la que nombra al Administrador,
recayendo en José Manuel Salazar
con el rólulo de Administrador de la
ermita de San Sebastián.
En el siglo XIX se recoge por escrito que
este Hospital pertenece a la Junta de Caridad
de Nuestra Señora de los Dolores que
solamente podía tener el dominio útil y no
directo puesto que residía en el Ayuntamiento'".
El Cabildo que custodia el archivo de
dicho centro, debía entregarle los papeles a
José Manuel Salmar tras haber realizado el
correspondiente inventario de lo que había".
En la documentación del Hospital de
Nuestra Señnra de los Dnlnres encnntr-rmos
que el Conscjo ordena que del producto
de propios, sea presentado anualmente
al Administrador de su Casa Cuna,
mil pesos corrientes para invertirlos en la
lactancia y crianza de quienes se hallan re-
Co@VS1h.
Entre septiembre de 1820 y abril de
1821, no hay reuniones de la Junta de Caridad
de Las Palmas, en ese mes vuelve a
su actividad pero de forma mucho más espaciada
y las actas tomadas son más cortas
que en ei periodo anterior.
En octubrc de 1821 el Gobierno central
ordena la instalación de nuevas Juntas de
Beneficencia. Pese a ello podernos apreciar
que la composición de las Juntas no varió
sustancialmente. Nuevamente vuelve a haber
un vacío de actas desde esa fecha hasta
diciembre de 1823 en que se reanudan".
Los contactos de lo5 úrganos de poder
estatal y de los cargos directivos de estas
instituciones son múltiples, confiándoseles
a éstos una labor de suma importancia lo
que conlleva unos intentos de vigilancia
exhaustiva sobre las tareas realizadas.
La administración de los hospitales estaba
dircctamcntc ligada a los fines de los
mismos, una gestión adecuada influía en la
situación interna y en los objetivo.; s ~ ñ a l a -
dos:
" ... según fuere la cobranza de las rentas
y demás alcances que haya y sin desfalcar
sus principales, con los sobrantes dc cuentas,
determine y dispongd el número de camas,
de forma que habiendo enfermos con
necesaria y precisa curación, se ha de invertir
ariualme~itet odo el fundo existente para
cumplir con la voluntad del fundador y aliviar
a los necesitados ... Es constantc quc los
párrocos de la iglesia de los Rernedios se
aplican al cuidado de los pobres y con especiu!
iduc! estando eíifermos, seria muy cmveniente
que entre ellos se elija uno que intervenga
ron el Mayordomo, no sólo para la
elccción dc los que dehan admitirse según
su necesidad y precisión de la cura sinu también
para los demás de la asistencia
Destacadas personalidades tinerfeñas
~ i i p r r r n ne mp!eesac?min.istratiics c:: !a
hospitales, lo cual indica una alta consideración
hacia estos cargos:
"Don Juan Antonio Porlier fue Mayordonio
del Hospital de San Sebastián encargo
que se da anualmente en cumplimiento
de la disposición y Testamento de su fuiidador
Pedro López Villera; este cargo se destaca
como uno de los servicios más especiales
que le prestó a la República ,.."(C UERRA
PENA, 1937: 33).
El trabajo desempeñado le daba un
prestigio no sbio en ei ambito insular sino
incluso en el estatal.
Esta valoración social trataba de influir
en fomentar la atracción de las clases dominantes
hacia cuestiones consideradas como
deberes del Estado.
I'or otro lado observamos la temporalidad
del puesto de mayordomo, que sólo
era de un año. Partiendo de esta idea desde
su funddción se intentaba evitar los
apoltronamicntos cn la dirección administrativa
de una estructura moderna.
También hubo dctructorcs de las posturas
oficiales que planificaban: la Junta Central,
fundación de asilos, de hospicios y de
hospitales. Entre &tos el más relevante fue
Cabarrús, impetuoso discípulo de Jean-Jacques
Rousseau, que censura, basándose en
la naturaleza, que exista una organización
administrativa del sistema ya que sustituye
los impulsos de la sensibilidad por la
frialdad y el cálculo. Los diversos tipos de
socorros que provenían de las rentas del
clero y de donativos generosos tendrían
que ser distribuídos, no por unos administradores,
sino por los tcstigos mismos de la
miseria (SARRAILH, 1957: 533).
La preocupación por la organización
administrativa en las Cunas de Expósitos
queda patente en las disposiciones reglamentarias.
La Real Orden de 2 de junio de 1788
disponía que los administradores de estos
centros pusiesen el mayor cuidado en saber
quien saca de ellas las criaturas, cuiAdministración
en la beneficiencia canaria de la ilustración 167
dando que a los niños se les diera la educación
necesaria para convertirlos en vasa-
110s útiles. También debían ocuparse de las
personas a las que se le entregasen las criaturas".
Desde Madrid se envía un escrito que
llega a los Cabildos insulares, tratando sobre
la administración de las Cunas de Expósitos
y los deberes de la Iglesia:
" ... la adminislraciún o Rectoría de la Inclusa
es una Intendencia muy conforme a la
piedad y caridad que debe sobresalir en los
Sacerdotes que los Hospitales y su dirección
han sido übjetn de Santísimas Ilustrísimas
"I- 1 :\ ~ ~ ~.5. y; q~u~e ~eir Ehbp íriiu de ia Discipiina
Bclesiásticd obliga a los Eclesiásticos a celar
toda piadosa fundación, sirviendo de prueha
y ejemplos muchos Hospitales en la Monarquía
y aun en esta Corte que están gobernados
bajo el mando o inspección de un
Rector o Administrador eclesiá~tico"~~.
La Real Sociedad Económica de Amigos
del País de Las Palmas! recibió el 1 h de octubre
de 1780 una carta del Escribano de la
Real Audiencia acompañada de una Real
Cédula para qiie ese cuerpo se encargase
del ministerio de Padre de Huérfanos que
hasta ese momento dependía del Ayuntamiento.
Las principales funciones de estos
comisionados serían conocer cl número de
huérfanos de la Isla, proporcionándoles al-
, , gnfierc de ocomodo Y cimcLaii~a, rumunicando
a la Sociedad toda su labor
(VIERA Y CLAVIJO, 1981: 136).
En consecuencia fueron ~iorribradasd os
personas, una, José de Matos, con destino
al barrio de Vegueta, con funciones en el
Este y el Sur, Teicie, Agüimes, -l. irajana y
San Mateo y, la otra, Cipriano Avilés, en el
barrio de Triana, abarcando el Centro y el
Norte, San Lorenzo, Arucas, Firgas, Teror,
Moya, Guía, Gáldar, Agaete, La Aldea, Artenara
y Tejeda.
Durante la Ilustración la administración
hacía que la beneficencia fuese un sistema
atomizndo y sin dirección coordinada que
respondía fundamentalmente a satisfacer
la memoria de los patronos y fundadores
más que a socorrer las necesidades de
aquéllos para los que se crearon (DE LOS
REYES, 1988: 359).
En la primera etapa liberal, bajo la constitución
gaditana, en el Ayuntamiento de
Las Palmas surge un conflicto entre el Alcalde
Pedro Russell y el administrador del
Hospital de San Martín, Francisco Avilés; el
segundo pretendía no tener que dar cuentas
al primero, pero obtuvo un dictamen
desfavorablez3.
En esa misma etapa, la Diputación Provincial
acordó contestar al Decano de la
Real Audiencia q i i ~es tando prevenido psr
el artículo 64 capítulo 1 del Reglamento de
9 de octubre de 1812, esa Corporación debía
tramitar los expedientes de naturaleza
gubernativa, pidiendo que se comience por
los relativos a Hospitales canarios2'.
En el Trienio Libcral el Ministerio de la
Gobernación pedía un informe para averiguar
si había en el Archipiélago Hospitales
dc Szii Jüari de Siüs y, cii caso afirmativo,
si podían adaptarse a ellos las mismas medidas
que proponía el establecimiento del
crédilo público de Cádiz. Pero en Canarias
no se habían fundado hospitales de esta
clase2s.
En La Orotava el Ayuntamiento constitucional
nombra a dos personas, Juan Pedro
Nepomuceno y Clemente Pimienta,
para ei cuidado e inspección del Hospital
de la Villa, visitándolo con regularidad y
dando parte de cualquier cosa observada
para que se tomasen las medidas oportunas2".
En cl periodo posterior, hasta la muerte
de Fernando VII, el hecho más significativo
en este terreno será la división de Las
Palmas, hecha por el vicesíndico y secretario
de la Junta de Caridad, estableciendo
doce cuarteles para el pedido semanal de
limosnas para los pobres del Hospicio".
Era imprescindible un control administrativo
que asegurase el cumplimiento de
los fines encomendados, a u n c p en 11
práctica quedó lejos de realizarse el objetivo
marcado.
168 Juan Manuel Santnna PPwz
En los primeros años del reinado de Isabel
11 entran en vigor una serie de disposiciones
legislativas estableciendo que la beneficencia
pública es responsabilidad
administrativa del Estado.
Los cstablecimientos benéficos además,
contaban con una serie de recursos propios,
en muchos casos.. antiguas propiedades,
producto de los fondos del testamento
de fundación a las que posteriormente se
le iban incorporando un conjunto de donaciones
religiosas, civiles o de los propios
órganos dc poder.
DP ~ c t em ndn t ~ n ~mcqi cu e e c t ~ cin stitutos
poseían propiedades de tierras productivas
destinadas a cultivos hortícolas y
a Arboles de diversos frutos, los cuales cran
explotados a través de contratos de arrcndamientos
con campesinos, encontrándose
&ctribGidcise stus hUcrtusc fi disfiii:os yUii.
tos del territorio, preferentemente en las
áreas quc circunvalan el pueblo en el que
sc cncucntra ubicada la institución. En Lurca,
cl mayor propietario era el Colegio de
Niños Huérfanos en la parroquia de San
Jüaii con 1.883,5 Li~egdb(i íüRTAD0, i987:
324).
En el caso de La Laguna, eran varios los
terrenos arrendados en Teg~iestec ori un seguimiento
irregular en las escrituras de la
c~rporación~~.
T - " 3
LW U V I I I ~ L L I Uq~u c p u b&~ ~c. uristituían
una valiosa fuente de ingresos sin la cual
hubiese resultado prácticamente imposible
su inanteniiiiieritu. Los arrendatarios cstaban
obligados a pagar un canon por la explotación
de la tierra, siendo los administradores
ios encargados de cobrar. Existen
listas elaboradas, sobre las personas que tenían
el deber de entregar periódicamente
una determinada renta al establecimiento.
Para el Hospital de San Sebastián lo hallamos
sobre todo desde 1777'".
hn Gran Canaria vemos idéntica situación.
El Hospital de San 1,ázaro poseía rentas
en las sictc islas adquiridas de los enfermos
que ingresaban los cuales estaban
obligados a traer una nota inventario de
sus bienes; el apoderado percibía el 10 %
de las cantidades recaiidada< proredentec
del producto de las fincas y el 30 % de las
cuentas atrasadas. Esta era otra forma de
conseguir propiedades.
El Hospital de San Martín tenía reconocidas
dificultades para el cobro de los alqi
i i l r r~sd e si.?$t errenos, pnr !o cui! en 1831;
se acordó exigir a los inquilinos un año
adelantado que sirviera de fianza; fue
puesto de manifiesto que la demora se notaba
en la cobranza del canon del monte en
algunas personas ya que el estableciinientn
carecia IPuc critrirzc do! rAonL--rr-t -n i".
El Hospital de los Desamparados de
Santa Cruz de Tenerife tenía en total estado
de abandono las cobranzas de los tributos
y alquileres de fincas hasta 1828 al
menos". Sin embargo en raras ocasiones el
ifistitutc? 7irLp1i&u dmcdrc v5 ~ psru -
piedades por adquisición de nuevas fincas.
No obstante, hasta cl segundo tercio del
siglo XIX existió una situación caótica respecto
a estas cuentas, lo quc condujo a
unos ingresos menguados, siendo necesa-
"""^ "..----e ^,.LA Liii.i.i
'
yuia Duycial csic L ~ ~ L I I C C , d e ~ ~ ~ i ü l l d ~
una organización funcional de los bienes
de la institución que facilitase ejecutar las
recaudaciones.
Otro tipo de ingresos provenía de testamentos
para el cumplimiento de las meguna
renta, constituía otra parte de las
obligaciones.
Entre los gastos de los hospitales y hospicios
debemos incluir los realizados en
cws:ivncs vincü!adas a asw~iü3~ e l i ~ iubub,
bien con el templo que tenían adyacente o
con las ceremonias oficiadas allí.
Contamos con la escriturd en favor del
Hospital de La Orotava reveladora de este
tipo de acuerdos:
mos r imponemos por nueva venta e imposición
a favor del Hospital de la Santísima
Trinidad de esta Villa de La Orotava y de su
Mayordomo que es o fuere un tributo al redimir
de 20 reales en cada un aiio y su prinAdministración
en la beneficiericia canaria de la ilustración 169
cipal son 400 reales: cuya paga ha de ser por
seis días del mes de Diciembre de cada año
de que se le Iia de liacer la primera paga por
6 de Diciembre del año venidero de 1652 y
así en adelante una paga en pos dc otra hasta
ser redimid^..."^.
Otra importante fuente de recursos económicos
venía dada por las ayudas de la
Iglesia, atendicndo al principio cristiano de
la caridad con los pobres. El clero -como ya
hcmos visto- permaneció en estrecha relación
con las instituciones benéficas a nivel
administrativo, en consecuencia debía tener
tamhién luna participzción en e! ma::
tenimiento cconómico. Esta colaboracióii
pecuniaria con los hospitales y hospicios se
realizaba de dos modos, por un lado a través
de la Iglesia como institución y por otra
parte, en forma de donaciones individuales
de altas personalidades eclesiéslicas curi fines
suyuestamentc misericordiosos.
Contamos con los relatos acerca del to-
L~- la aip oyu p ~ c ~ i a dalv H ospitai de Nuestra
Señora de los Desamparados en Santa Cruz
de Tenerife, durante los primeros momentos
de su fundación. Observamos el decidido
patrocinio eclesiástico junto con el
óbolo ofrecido por algunos seglares:
"... en los primeros años de su establecimiento,
se costeaba la curación de los pobres
con las limosnas quc daba el obispo Juan
Francisca Cüi!!& y aIguiivs Íirlrs cciriidiivos
..."33.
En los Leslarrieritos aparecen recogidas
gran cantidad de donacicmes que se efectuaban
en favor de los hospitales. Los teiierrius
mejor conscrvaaos para el caso de
Tenerife donde incluso en alguna ocasión
se presenta al Cabildo como el ejemplo de
Kita I'érez que deja 450 pesos".
Pero en e! Arcl-iipiélagu, con la desarticulación
económica que se vive en el periodo
analizado, no bastan estos dineros,
los paroxismos coyunturales y la crisis rstructural
provocan una disinitiuciór-i cumtitativa
y cualitativa de los ingresos de los
centros benéficos en el sentido que sus propiedades
van a generar menos cantidad y
menor riqueza.
Con todo ello comienza a hacerse necesaria
una mayor intervención del Estado en
forma de subvencioncs para paliar la gravedad
del cambio. Sin embargo, la venta
de las propiedades de los centros caritativos
a cambio del crédito anual del 3 76 de
un Estado casi en bancarrota, dio lugar a la
destrucción parcial de la estructura tradicional
de la asistencia pública. Los establecimientos
benéficos podrían superar la pérdida
de ingresos producida por la crisis
económica. pero suponía iin d1.m gn!pe
quedarse sin las entradas que producían
los bienes raíces. A pesar de esto, la ofensiva
de Ins poderes públicos contra estas
propiedades con anterioridad a 1808 no se
completó.
Desde el siglo XVI ya era deber de 10s
poderes públicos costear algunos tipos de
ayudas a los menesterosos, como pagar las
-.., ,.AL;,A.L. .~.L~ .,a de !os pobres eii:criiius en determinadas
coyunturas de contagiog5.
La preocupación por la situación económica
de las ubras pías se pone de manifiesto
fundamentalmente en la segunda
mitad del siglo XVIII, aunque desde los inicios
de la centuria ya nos encontramos con
aportaciones para las coyunturas adversas,
como el caso del donativo hecho a favor de
ias isias Canarias de 2U.UUO reales con el
objetivo de atender a las urgencias de 1702
que habían alcanzado alguna gravedadJh.
La actividad ganadera constituía también
un recurso para sufragar los gastos de
manutención de pobres en los hospitales.
Alguiios de estos centros poseían animales.
Existe una Provisión del 28 de junio de
1779, que dispone que los fieles ejecutores
no tomen el ganado del Hospital de Nuestra
Señora de los Dolores sin pedirlo a sus
administradorcs porque se estaban dando
casos de usurpación; además se solicita
que el Cabildo se encargue dc fomentar la
cría de ganado de dirhn c'stahlecimiento
con la finalidad de que sirviese para atender
a los enfermos.
170 Juan Manuel Santano Pérez
Se señala que con este medio era posiblc
mantener muchas camas, añadiendo la
utilización de las carnes como alimento
que era muy necesario para el sustento de
los ~ n f e r m o s ~ ~ .
Tampoco hemos de pensar que el ganado
que poseían los hospitales era muy extenso,
ni que esta actividad pudiese permitirlcs
un cierto grado de autosuficiencia
económica porque las cuentas y demás
fondos documentales no lo reflejan así.
Referente a esta cucstión y unido al
control directivo que de las instituciones
benéficas tenía el Cabildo, existe un conjunto
de peticiones a este organismo para
que proporcione los medios infracstructurales
que conduzcan a un crecimiento de
la producción.
De este modo, el administrador del
FTospital de Nuestra Señora de los Dolores
emite informes sobre su proyecto de hacer
un corral con el fin de recoger por las noches
a los carneros para la provisión de los
enfermos por lo que solicitari un terreno
junto al corral que pertenecía al Concejo.
La respuesta del Cabildo con fecha de 25
de mayo de 1798 concedía a dicho instituto
la parcela pedida".
Al año siguiente, los admi~iistradores
de aquel establecimie~ito vuelveri a cornunicar
la necesidad de incrementar los ingreso
y exponen que han intentado:
"... mejorar las fincas del IIospital a fin
de que su mayor rbdito pueda con el tiempo
beneficiar a un más crecido número de enfermos
,.. Como por ejemplo una casa en la
plaza de la Concepción que daría un réditu
de 80 pesus peru que la están trabajando ..."'".
Unido a esto notifican quc sc han quedado
sin madera y esperan que se la proporcione
el Cabildo lo cual viene a expresar
el deber del Estado de ayudar a
d r a g a r el mantenimiento de los centros
asistenciales.
Desde el propio poder central se comienza
a adquirir conciencia del interés de
este tipo de instituciones por lo que se promulgaron
leyes en este sentido.
Por Real Cédula del 16 de abril de 1760
se ordenó que el Ayuntamiento de La Laguna
colaborase de forma anual con doce
fanegas de trigo para ayuda de la sustentación
y crianza dc los niños expósitos en
ocho años ya que las rentas de dicha obra
pía habían ido deteriorándose progresivamente,
al mismo tiempo que se producía
un aumento de las obligaciones y cargas
como consecuencia del aumento en cl número
de niños recogidos4".
Con el acrecentamiento del problcma se
tiene que ensanchar la intervención del Estado
en las cuestiones econ6micas propias
de los centros benéficos aunque sea echando
mano de los bienes comunales.
Pero los esfuerzos realizados por el Cabildo
resultaron insuficientes en relación a
las necesidades, se limitaron a una serie de
n;-i .r-t. i.d . -n .s.- .i r r~~u1ar i . s - - - cpe en miichos caso
ni siquiera se llegaron a efectuar.
Se produjeron quejas de los institutos
que probablemente también fueron exageradas
pero que nos facilitan una idea aproximada
acerca del estado de la cuestión:
" ... por todas las cuentas, se tiene en entero
conocin~ientod el poco esmero y cuidado
del Cabildo en dar efecto a la intención
del fundador y emplear sus rentas en recogimiento
y sustentación de los pobres más
enfermos y necesitados..."".
En las últimas décadas del siglo XVllI,
esta serie de lamentaciones disminuyen
considerablemente, relacionado este hecho
también con la fundación dcl Rcal Hospicio
de San Carlos.
Esta supraestructura jurídico-institucional,
se encontraba interrelacionada con la
reproducción doctrinal del sistema; no sólo
aminoraba las contradicciones sociales
sino que además se esfor~abap or inculcar
las pautas de conducta dominantes en los
sectores más perjudicados con la situación
socio-económica. Por eso había que mantener
una vinculación religiosa en el terreno
de las ideas:
" ... es necesario calcular lo que se debe
gabtar en la función del Santo con las misas
Administración cn la beneficiencia canaria de la ilustración 171
dcl año y lo que comúinente se cobra para
saber lo que hay que emplear en la curación
y asistencia de los enfermo^..."'^
En el Hospital de San 1 ázaro en Las
Palmas, las rentas públicas no dlcanzaban
para remunerar suficientemente a un profesional
con ciertas pretcnsioncs, por lo
que muchos de los médicos se marchaban
a Tenerife y a La Palma como era reconocido
por el propio Ayuntamiento de Las
Palmas (BETHENCOURT, 1971-72: 103).
Esto nos demuestra que en Tenerife las
rcntas públicas dedicadas a la beneficencia
eran mayores y m ronsec~iencia los we!-
dos, lo que resultaría paradójico con su
condición de ser la isla más afectada por la
crisis vitícola.
En un escrito de 1760 se exponía que
eran muy exiguos los fondos con que contaba
la Cuna de Niños Expósitos para su
precisa manutención y crianza. Se dictó la
Real Cédula de 16 de abril de 1760, pero
h&i6Rd~sc cvnc!üiú'o este :&miiio y- hallándose
más deterioradas las rentas de dicha
obra pía:
" ... se halla sin más fondos y ue de 6UU d
700 pesos anuales, en cuya decadencia ha sido
forzoso recurrir al Prelado de aquella diócesis
y a todos SUS vrcinns que en función de
las necesidades y de sus medios, contribuyen,
pero no alcanzando ni aun cstos mcdios,
piadosos y caritativos a facilitar la suma de
2.000 pesos anuales que indispensablemente
necesita dicha cuna, para satisfacer los salarios
de las Amas y para la manutención de
los demás, 11abh que lleguen a edad en qur
puedan manejarse por sí"47.
1' ,, " ",,O .,"' "A"c">UmL.J.nL.'eU. . - & fvrmn ¿;I;?a3:nn:r
quela situación econóinica de las instituciones
asistenciales no fue homogénea y
positiva, es que no qued6 asegurada la supervivencia
de los centros.
Durdritr los primeros años del siglo
XIX mi hubu cdrribios destacables. Resulta
intcresante ver que el I Iospital de los Desamparados
de Santa Cruz de Tenerife, ohtuvo
por íieai Gracia uei Rey ios derechos
de 180 fanegas de cacao aniiales de la provincia
de Caracas, siempre que entrasen
buques que transportasen ese fruto, lo que
no sucedía siempreJ? Esto es un dalo de lus
privilegios que disponía, cn el caso canario
relacionados en ocasiones con el continente
an-irricano, cumu iremos viendo.
Resulta de gran importancia analizar la
situación económica durante el Trienio Liberal
por dos razones, en primer lugar porque
esta coyuntura política diferente introdujo
importantes modificaciones en este
campo y por otro lado porque podernos
contar con más fuentes con mayor exactitud
y fiabilidad.
En estos años, los grupos dirigentes tuvieron
cl firme propósito de sanear la economía
de las instituciones benéficas.
Comenzaron, conio CII otras tantas cosas,
por informarse del estado en que se
encontraban, poniendo los medinq necesarios
para transformar la situación, pero al
igual que en otros aspectos, tampoco se lo"
vr ó alcanzar el ~bj e t ivetr ?iz7idn 2 posar de
no faltar voluntad y empeño.
Para conocer la situación económica, insertaron
en los formularios de la Estadística
de Beneficencia Pública, las cuestiones
referentes a los diversos ingresos y gastos
de los centros asistcriciales.
Desde el primer díiu de esta etapa la Diputación
Provincial, concede un arbitrio
cuiisi~icriiee n un cuarro sobre iiDra de carne
para pagar a las nodrizadF.
Se trata de solucionar la situación general
del conjunto del Estado, así en el artículo
26 del Reglamento General de Beneficencia
Pública, se establecen dos clases de
subvenciones: las generales, referentes a las
del Estado y las municipales que son de
origen local.
No obstante, la realidad con quc se encuentra
el nuevo sistema político es francamente
difícil, máxime en las Islas Canarias:
"El estado deplorable al que han llegado
los es~ableciniirritosd e beneficencia en todo
el reino reclama con urgencia la adopción de
medidas, cuyo rtsultado sea el socorro debido
de justicia a los verdaderos rrieneslerosos.
La disminución de recursos para cubrir
sus atcncioncs estos asilos de la humanidad
desvalida por la falta de pago de los réditos
de SUS fincai enajenadas, el desorden en su
administración y dilapidación durantc la invasi6n
francesa, la abolición de privilegios,
y la rebaja de ingresos que ocasionan varias
reformas necesarias bajo mil otros aspectos
al bien general de la Nación, son lds C ~ U W ~
principales de la decadencia que experimentan,
imposibilitándoles dc poder correspondcr
a los fines de su in~tituto"~..
Los aríículos 25 y 26 del Reglamento
General dc Beneficencia Pública establecía
que los fondos de beneficencia procrdcntcs
d e fundaciones y obras pías de patronato
públicu, red1 o eclesiástico, quedaban reducidos
a una única clase, al socorro de las
necesidades. Posteriormente habría de ser
divididos en dos clases generales y municipales-".
Esto significaba un cambio en la organización
de las instituciones benCficas y cn
lo rrfrrerile al mantenimiento económico
que se Iiabía pretendido sanear.
NOTAS
Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerite
(A.M.S/C.TFE.) Sig: 126, 24-1-1784, fol. 1
rcctu.
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de las Actas del Cabildo de la Diócesis
de Canarias, 1514-1790, por Jod de Virra
y Claviju, Copia de Agustín Millares Torrc
s, fol. 354 recto.
Novísima Recopilación de las leyes de España,
Libro VI1, rítulo XXXVIII, De los hospitales,
hospicios y otras casas de misericordia,
ley IX.
Archivo U, : -CL- : - - L,aLuL,L,, "L1 .,,: --.-m- ,,..,! (J..u.N.) serción
Estado, Leg. 3.082, fol. 5 vuelto.
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz
de Tenerife (A.H.P.S /C.TFE.) Correspondencia,
Sig: Ben 62,25, 1787, fol. 20 recto.
Architw Municipal de 1 a Laguna) (A.M.L.L.)
Sig: P-XXX, Leg. 17, 1769, fol. 3 recto.
A.M.L.L. Sig: P-XXX, Leg. 17,1769, fol. 2 recto.
A.1 I.P.S/C.TFE. Correspondencia, Sig: Ben
62,25, 1787, fol. 18 recto.
A.M.L.L. Sig: P-XXXT, Leg. 3, 1770, fol. 9
vuelto.
10 A.H.P.S/'C.TFE. Personal, Sig: Ben 62,33,
1798, fol. 1 recto.
11 Archivo de la Real Sociedad Económica de
Amigos del País (A.R.S.E.A.P.TFE.) Enseñanza
y Beneficencia, 1.ibro 20, Cuadernu
14, fol. 9 recto.
12 A.M.L.L. Sig: C-TI, 1,rg. 1, 1790, fol. 1 vuelto.
Sobre el tema de los grupos margina-
IPS í ~ f l N 7 0 1~99; 3 )
13 A.H.P.S/C.TFE. Sig: VI-115, 1796-1835, fol. 1
recto-13 vuelto.
14 A.M.S/C.TFE. Beneficencia, 1805, fol. 31
vuelto y Beneficencia, 1807, fol. 28 vuelto.
15 Archivo del Cabildo Insular de Gran Canaria
(A.C.I.G.C.) Sin Catalogar, Actas de la
Junta de Cdriddd, 1792-1799, Acta del 1-VIII-
1793, s/fol.
16 A.H.I3.5/C.'I'FE. Hospital de San Sebastián,
Ren 62,7h, 1 W%l8?íl fnl 1 rfrto y vuelto.
17 A.H.P.S/'C.TFE. Personal, Sig: Ben 62,33,
1798, fol. 1 vuelto-2 recto.
18 A.H.P.S/ C.TFE. Hospital de los Dolores, Sig:
Ben 18,25, 1766, fol. 8 recto y vuelto.
19 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta
dc Caridad, 1811-1831, Acta del 28-X-1821,
fol. 215 vuelto.
20 A.H.13.S / C.'TFE. Correspondencia, Sig: Ben
62,25, 1787, fol. 19 recto y vuelto.
21 Nvvísinid Recopilación dc las leyes de España,
Libro VII, Título XXXVII, De los expósitos;
y de las casas para su crianza, e&-
cación y drstino, Ley 111.
22 A.M.L.L. Sección Segunda, Sig: P-XLII, Cuaderno
10, 1-X-1784, fol. 51 recto.
23 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas dc la Junta
de Caridad, 1811-1831, Acta del 20-XII-181
2, fol. 10 vuelto.
Administración en la beneficiencia canaria de la iluslracióii 173
24 Archivo de la Mancomunidad Intrrinsular
de Santa Cruz de lbnerite (A.M.I!I.SIC.
TFE.) Actas de la Diputación Provincial,
1813, 14-V-1814, fol. 96 vuelto.
25 A.M.P.I.S/C.TFE. Actas de la Diputación
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26 Archivo Muiiicipdl de La Orotava (A.M.O.) Libro
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27 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta
de Caridad, 1826-1831, Acta del 25-XII-182
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28 A.M.L.L. Sig: H-VII, Leg. 12, 1.776, fol. 1 re(--
to y H-VII, Leg. 16, tol. 2 recto.
29 A.H.P.S/C.TFE. Junta de Beneficencia, Sig:
Ben 42,10, kg. 1.
30 A.C.I.G.C. Sin Catalogar, Actas de la Junta
de Caridad, 1811-1831, Acta del 16-11-1821;,
fol. 320 vuelto.
31 A.H.P.S/C.TFE. Hospital de Uesamparados,
Sig: IL'395, 181 7-1 842, fol. 64 recto.
32 A.M.O. Leg. 48, fol. 39 recto.
33 A M.S/C.TFk. Sig: 313, 22-XII-1786, fol. 9
recto.
34 A.H.P.S/C.TFE. Testamentos, Sig: Bcn 42,10 y
A.M.L.L. Sig: C-V, Leg. 70, 1794, fol. 1 recto.
35 A.M.L.L. Sig: M-1, Leg. 1, 1584.
36 Archivo General de Simancas (A.G.S.) Justicia,
Libros de lndiccs del Consejo dr Casti-
Ila, Libro 379, fol. 70 recto.
37 A.M.L.L. Sig: 1'-XXXVII, Lrg. 20, 1779, fol. 1
vuel to-5 vuclto.
38 A.M.L.L. Cig: 11-VI, Leg. 5, 1798, fol. 1 recto
y vuelto.
19 A.M.L.L. Sig: H-VI, Leg. 6, 1799, fol. 1 recto.
40 A.II.I'.S!C.TFE. Hospital de los Dolores, Cig:
Be11 18,25, 1776, fol. 6 recto y vuelto.
41 A.M.L.L. Sig: P-XXXI, Lcg. 3, 1770, fol. 6 rectl)
42 A.H.P.S!C.TFE. Correpondencia, Sig: Ben
62, 25, 1787. fol. 18 recto.
43 A.H.P.S,'C.TFE. Hospital de los Dolores, Sir:
Ben 18,25, 1766, fol. 1 vuelto-2 recto.
44 A.M.S/'C.TFE. Beneficencia, 1807, fol. 27
vuello.
45 A.M.P.I.S/C.l'bE. Actas de la Diputación
Provincial, 1813, 4-IX-1820, fol. 146 vuelto-
147 recto.
46 A.M.L.L. Sección Segunda, Sig. B-V, Beneiic~
nciaL, eg. 2, 1821, fol. 1 recto.
47 A.M.C. Folletos Varius de Beneficencia,
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