VEGLTETA, Número 5, 2000 137
PODER ECONÓMICO Y
PRESTIGIO SOCIAL A FINES DEL SIGLO XVII
T T - a :-rl-eqn,n. ,n '7nh~o1 3'2 A n t ~ ' 2 u l ~ aL L L U U ~ U L ~ ~ L L O ~ W L L L GU -vrLv
de las nobles castellanas
138 María Luz Gonzúlez M~zquzta
Resumen: Este trabajo propone el estudio
de las dotes desde una perspectiva
difcrentc a las realizadas desde una
óptica exclusivamente económica, teniendo
en cuenta que la historia entendida
como proceso implica nociones de
mediación, causación, contradicción y
organización sistemática, en ocasiones
estructurante de la vida social, política,
economica e intelectual.
El eqtudio de fuentes primarias permite
una aproximación tanto a las relaciones
intranobiliarias cent~artas en estrategias
familiares para la consolidación
de linajes como a la política del monarca
en relacihn cnn la nnhlinñ que intentz explicar
desde la historia política y social la
simbiosis entre la Corona y los titulados.
A pesar de la "crisis" de los patrimonios
nobiliarios desde fines del siglo XVI, las
dotes eran imprescindibles ante la realización
de un matrimonio y esto producía
muchas Lreces un desfasaje entre los ingresos
y los gastos. El endeudamiento se
cubría en estas oportunidades con prése..---
'- rciiiic,o o 1~~~~~~ I C X I U ~ . EIL ~urliquier caso,
factores ideológicos, de ordenamiento
social, de poder, las hacían necesarias
como mwaniqmos a través de los cuales
se llevaba a la práctica la reproducción
del sistema social
Palabras clave: España tnudernd- svciedad-
nobleza-doles.
Abstract: This work propose5 the
=f &.".".;ic3 fi.om a d&-ei-e,-i[ p<ris.
pective to those carried out from an exclusively
economic optic, keeping in
mind that history understood as a prncess
implies mediation and contradiction
notions and systematic organization, in
occasioiis structuring the social, politic,
economic and intellectual life.
The study of primary sources
allows an approximation at the saine time
to the relationships inside the nobility
centered in family strategies for thc
consoliddtiun of Iineages, and to the
king's politics in connection with tlie nobility
that tries to explain from political
and social history, the syinbiosis among
the Crown and the nnhility
In spite of the "crisis" of thc nobiliary
patrimunies from the late XVIth
century, the dowries were indispensable
before the realization of a marriage and
this causcd many times a negative relationship
between the incomes and the
cxpcnses. The indebtedness was covered
in these opportunities with lnans nr regal
favors. Anyway, ideological factors,
or social regulation and power factors,
made dowries necessary as mechanisms
through which took place the practice of
reproducting the social system.
Key-words: Modern Spain-societynr~
bility-dowries.
Las noblezas han vuelto a ser objeto de
n u m e r o r ~in iestigaci~r.csc ;: ?mú !:imvs
años. Un análisis detallado sobre la historiografía
reciente referida a los estudios nobi
l i a r io~c xccderíd los límites d e este arlículo,
por otra parte, nos hemos ocupado de
estos aspectos cun anterioridad (GONZALEZ,
1996). Tenieiidu en cuenta que la producción
es inmensa, sólo destacarenios algunas
obras significativas para nuestro
iriibaju tanto aquí como en ias notas sucesivas:
aunque no sea obra de la historiografía
reciente, es insoslayable la lectura de
algunas obras clásicas (DOMÍNGUEZO RTIZ,
1979) y de otras más recientes, fundamentales
por su importancia en esta temática
(ATIENZA HERNÁYVEZ, 1987),
(PASTOR, 1989), (CARRASCO MARTÍ-
NEZ, 1990), (YUN CASALILLA, 1987),
(IlEIiNANUU ~ÁNCHEZ, 1994), (DEWALD,
1996).
Los siglos de la modernidad clásica suponían
para cstos actores sociales complejas
relaciones con la monarquía debido al
proceso de construcción del "Estado Moderno".
Utilizamos una categoría de análisis
en permanente discusión tan sólo por
su sentido operativo, si bien hemos analizado
los debates sobre distintas variables
de este tema. (GONZALEZ, 1997)
Abordamos el estudio de las noblezas
desde el caso de los Grandes de Castilla en
cuanto integraron una "elite de podcr".
(MARAVALL. 1979: 174) En lo qiie rnnstituye
un importante estudio modí.lico, Maravall
sugiere que la nobleza se convirtió
Poder económico y vrestieio social a fines del sielo XVII 119
durante el siglo XVII en una "elite de poder"
configurándose un grupo, su más alto
escalón, al que cabe identificar con la
grandeza "uriido en urlu coticietlcia de irrtereses
que se siente capaz de apoyarse en instancias
de poder más sólidas y duraderas sobre las
cuales se podía actuar con mayor precisión".
Las clitcs, cs dccir, csc scctor dc la población
donde se concentran poder, autoridad
e influencia, objeto de investigación
para rendir cuenta del conjunto del fe16
meno y de su evolución con una sola preocupación:
contribuir al análisis y comprensión
de aigunos mccanismos
complejos de su funcionamiento en las sociedades
del Antiguo Régimen, que constituye
hoy un campo de interés conlpartido
con el de la clase obrera o la sociedad campesina
Produciendo cambios o más gcncralmente
oponiéndose a ellos, sea cual sea su
deseo de aislarse, están implicadas en todos
los niveles del tejido social y como beneficiarios
o víctimas participan en su evolución.
(CONTAMINE,1989.)
El mejor ~onocimientod e la historid de
las elites en la España moderna (DEDIEU,
1995) que venimos abordando desde hace
algún tiempo significa por lo tanto, el conocimiento
de la historia moderna inisma
pues las entendemos como un espejo que
revela una parte de su imagen. 1 Iistoria social
y política, pero también de las representaciones
y de siis símbolos, ellas ronqtituyen
un "lugar de la men~oria" donde
buscar las claves explicativas de esa rnodernidad.
(CH.A.C~S$INAh!D-h!OC~ARRET,
1991)
La producción historiográfica sobre las
noblezas a que aludíamos al comienzo, se
ha centrado -con escasas excepciones- en el
análisis del régimen seilorial o las rentas
nobiliarias, descuidando otros aspectos de
la cconoinía nobiliaria. Las cxccpcioncs las
constituyen autores que por sus estudios
muiticausaies permiten una perspectiva
globalizadora de la problemática nobiliaria.
Ya hemos citado autores que se ocupan
de este tema (ATIENZA HERNÁNDEZ,
1987), (YUN CASALILLA, 1987) y nos hemos
ocupado del análisis de la extensa bibliografía
dedicada a estudiar el señorío especialmente
en sus aspectos jurídicopolítico
y económico. (CONZÁLEZ, 1995)
El estudio de las dotes que proponemos,
supone una aproximación desde un
caso particular en el que un análisis económico
o como fuente notarial de este contralo,
Lantn en el casco de testa~nentos~ . 0 1 1 1 0
de inveiitarios "no ugot~z lus pusihilidudes
hrindndas poi rsas ii~estimnhlefsu entes" permitienao
proíunaizar en ias mentaiiciacies
y el soporte material de la vida cotidiana y
en relación con ellas muchos aspectos referidos
a las mujeres. (CAI,DERON, 1993:
667) La relevancia de las fuentes nvtariales
ha sido resaltada en forma reiterada por
dcstacados investigadores (EIRAS ROEL,
A. 1984 y 1981). La importancia de su consulta
se pone de manifiesto para realizar
una aproximación a las representaciones de
una época (GONZÁLEZ, 1997) y está presente
en la preocupación por relacionar sociedad
y genero, con los temas que analizamos,
(A.A.V.V.1986) sobre todo si
tenemos en cuenta que los hechos protagonizados
por los actores sociales están incluidos
en un proceso que implica nociones
de mediacihn; caiisarión; rnntradirrih y
organización sistemática en ocasiones estructurante
de la vida social, política, econ6mica
e intelectual.
T,a afirmación de que la nobleza ocupó
un papel preeminente en la sociedad del
Antipo Régimen es c i i n * i o c + n ~ront=rlr\ A --.-A ""y"'"'" ""Y'"""
por los cspccialistas. Habrían sido el "grupo
hegemónico" tomando categorías
gramscianas y ics correspondía por tanto
una parte importante del poder económico,
social y político. (ATIENZA, 1986) Esta sociedad
jerarquiaada, (GARCÍA HERNAN,
1992) disponía de una legitimación ideológica
que justificaba el papel de dominio
que corresponaia a estos " d e ~ i u o's. La expresión
"r;lus du imr i d ~ "( JOUANNA, 1986)
iricluye a cortesanos y guerreros, es reite140
María Luz Coizzálci Mezquitn
rada en las fuentes del siglo XVI y revela
una cierta concepción del orden social. Los
primeros en la jerarquía social son también
los mejores y constituyen una dite. Han sido
"elegidos" por la Naturaleza (pur su nacimiento)
y por cl consenso de sus infcrio
res y esta doble elección los justifica
socialmente. El fundamento de esta socie-
&id e b h ~ ~ r ~ lbted t l> l d > n ~ Úe n la tisuría clc
los tres órdenes.
Una sociedad que vive en la jerarquía,
es una sociedad que produce señales de
honor, instrumentos y símbolos de poder
para poner a unos en posición de autoridad
y prestigio y a olros en posición de
obediencia y humildad.
El estudio de un contrato mdtrimonial
permite explorar algunos aspectos de las
relaciones intranobiliarias para interpretarlo
en un contexto global dentro de los comportamientos
propios de lo que Norbert
Elías ha definido como "una sociedad coviesunu"
(ELIAS, 1982). La propuesta del autor,
constituye un modelo valioso partiendo
de la combinación de las perspectivas
históricas y sociológicas y de la definición
de la sociedad cortesana como una configuración.
La revisión crítica que ha sufrido
señalándose entre otras cuestiones, la ausencia
de una integración en su análisis del
papel de la Iglesia tanto como la exclusión
d~ área< V ~ n g r á f i d~ ~a t~~ r r n i n a dnna ~in~-
valida la vigencia de sus proposiciones que
han sido desarrolladas y complementadas
por diferentes escuelas historiográficas.
En la sociedad castellana, la alta nobleza,
objeto de nuestro interés, constituía
..- --..-- ..,A..":A, ,, ,.,A A,,&,, A-1
U 1 1 &,U*,,, I C U U I I U C I CII I I L ( L L L C I \ , U C I L L I L I ULI
estamento, eran los titulados y más específicamente,
los Grandes de Castilla, protagu~
iistas del proceso de creciente aristocratización
que caracterizó el reinado de
Carlos 11.
Según consta en la documentación consultada
en el Archivo Histórico Nacional
de Madrid (En adelante AHK, Osuna, Leg.
497), el Y de setiembre de 1662 se tirmaban
en el Puerto de Santa María las capitulaciones
para el matrimonio de Ana Catalina
de la Cerda Enríquez hija de don "Antonio
jnn~l Luis de la Cerda Duque de Medina-Ccli,
Marqués de Cogolludo, Cnríd~ dp esta ciudad
(Puerto de Suutu Muríu), de IRS oillas de Enci-
:;o y Lobón, de los Consejos de Estado y Guerra
de Su Majestad y su Capitán Ceiícral dcl
Mar Océano costas y ejércitos de Andalucía ..."
que lur casado con "... Dorlu A ~ i u,2 .lar.ía Luisa
Enríquez A f i n de Ribera Girón Portocanro
y Cúrdenas Duquesu de Medinu-Celi y de Alcal
d... ". El novio era Juan Tomás Enriquez
de Cabrera Toledo y Sandoval, duque de
Melgar, hijo primogénito del Almirante
Mayor de Castilla, don Juan Laspar Enriquez
de Cabrera Duque de Medina de Rioseco"
...] uuri Guspar Er~ri~1uedze Callrera décimo
Almirante mayor de Castilla, Duque d~ la
ciudad de Medina de Rioseco, Conde ríe Módica,
Comendador de In etzcomienda de Piedvabuena
eil la Orden y caballería de Calatrava,
Gentil-hombre de Cámara de Su Majestad ..." y
su mujer fue "...Dofin Elz~ira de Toledo ..."
Dos casas de la Grandeza española daban
firmeza a una alianza que tenía como
base, una red de relaciones de poder vinculadas
a la figura del rey, tanto a travts
del desempeño de sus cargos específicos en
la Corte -Almirante de Castilla y Consejo
de Estado y Guerra- como de su papel de
líderes de las camarillas palaciegas que des
~mp ~ ñ a r niin papel central en el reinado
de Carlos 11. El matrimonio sellaba una
alianza, una "amistad" social y política que
adcl~~i rtíoad o su valor durante los períodos
de guerra civil en los que los nobles se
dividían en dos bandos.
Cc cskablccc q ~ c!c c asamiefit~d eberá
realizarse mediante licencia que había concedido
el rey previa dispensa del Papa por
el parentesco que había entre los contrayentes.
Esta situación se repite años más
tarde cuando el mismo Juan Tomás que había
enviudado, volvió a elegir una integrante
de la Casa de Medinaceli para contraer
su segundo matrimonio. El diseño de
las alianzas matrim«niales inciuia id practica
de los casamientos dobles. En el caso
Poder económico v prestigio social a fincs del siglo XVII 141
del Almirante, se trataría de una elección
especial de un cónyuge "de reserva" para
la unión de los patrimonios, tras haber
muerto su primera mujer sin dejarle descendientes.
La endogamia es consecuencia de las
características restringidas del mercado
matrimonial en la necesidad de encontrar
cónyugcs "igucilcs" al mismo nivcl social
para salvaguardar intereses políticos y económicos
afectados por los pactos matrimoniales.
No es posible en este estudio analizar
las alianzas globales tejidas por la alta
nobleza castellana, pero en el caso de las
capituiaciones que transmiic ia fucnic eicgida,
se cumplen algunas de las tendencias
principales en este grupo social: la unión
de las casas ducales de Medinaceli y Rioseco
es parte de una red extensa desde el
punto de vista geográfico, se unen familias
de "iguales" que están alejados dcsdc cl
punto de vista geográfico, y por esto el Almirante
es representado en la firma del documento
por el duque de Alba y Lerma
que ha recibido su poder.
Otro criterio que se tuvo muy en cuenta
a la hora de diseííar estas estrategias fue
e1 de conservación e incremento del patrimonio
familiar o pur contra el impedir que
el mismo quedase vinculado a grupos familiares
rivales o se fragmentara entre diversos
pretendientes. Las capitulaciones
matrimoniales que se parecen a un contrato
mercantil, aparte de enunciar una serie
de principios legales, -tal el referido a la
necesidad de que al sacramento precederían
las sentencias decretadas por el Conci
l io d e T r ~ n t nr ~sper to21 gr ado de parpntesco-
regulaban el régimen económico del
matrimonio. Ninguna apreciación tiene
connotaciones sentimentales ya que se expresa
que es por la voluntad de Dios Nuestro
Señor y para su santo servicio que fue
tratado que "el dicho seíior Conde sc haya de
casar" con la señora Doña Ana Catalina de
la Cerda.
t r i ei rriisrriu ciucurrieritv se ydcta ei pago
de la dote y las arras "luego que se efectuase
el ti~atriiizoiziop or palabras de presente".
La legislación regulaba la cuantía máxima
de la dote con el fin de acomodar la donación
concreta a la disponibilidad patrimonial
y evitar la ruina de las familias (GERBET,
1989) por los excesos cometidos en las
dotes que se escrituran. (RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ, 1991). IJara evitar el incumplimiento
cn los pagos, sc intcnta respetar la
tradición que establece en un tercio o un
quinto del patrimonio familiar la transmisión
de los bienes. (CIIACON JIMENEZ,
1990) La composición de la dote refleja el
nivel social de la familia y la estructura de
su fortuna. (SííASVN y HEIii<f\iúDEZ
FRAhCO, 1992). La recepción de la dote
implica en este caso la renuncia al cobro de
la legítima, a los derechos de sucesión pues
"....la seriorrz doña Arla Calaliria se obliga y
obliga a sus sucfsorm a no pedir rosa alguna
por razón de las Icgz'tinzas ni alegar quefue lesa
rzi damnificada enorme izi inormí-sinzamentc
porque ES de su libre espontánea y agradable
uoluntad la dicha renuiicia por cuanto el señor
Duque su padre la ha dotado corrzyeterl-teinerzte
.... "(AHN, Osuna, Leg. 497).
La cantidad estipulada por pago de dote
ascendía a cien mil ducados que el Duque
de Medinaceli debía entregar de la siguiente
forma: "...los cuarenta mil en dinero
efectivo, veinte nzil e11 joyas y vestidos y los
cuarenta mil restantes impuestos en rentas w
censo de a z~ei~ztmei l el iizillar sobre la casa, estados
y mayorazgos que se obliga a entregar etz
los t z ' t t l~oy~ . ... a o h t ~ r z ~ r f a r d t awda i ~ i f u p s p
necesario para hacer esta imposición." (AHN,
Osuna, Leg. 497)
E! recihn de dote, otnrg-do de sp~é sd e
celebrado el desposorio, incluía un inventario
de ropas y otros bienes perfectamente
tasados que se aportaban n la dotc y cstipulaba
la forma en que se había
entregado el efectivo que recibió el Almirante
en calidad de administrador; tres cartas
de pago, la primera cl4 de setiembre de
1662 por 124.500 reales de vellón, la segunda
ei 26 de noviembre de 1662 por
55.500 reales de vellón y la tercera el 1.5 de
142 María Luz Goitzález Mezquita
octubre de 1663 por 20.000 ducados, en total,
cuarenta mil ducados. Las arras representaban
un diez por ciento del total de la
dote total, pero ese porcentaje se reduce si
corisideramos cual era el monto en efectivo
aportado por la novia. (CREMADES
GRINAN y ~ÁNCHEZ PARRA, 1986)
Las dificultades para reunir la dote, debido
a los yrobleii-ias económicos de la familia
de la novia, dan lugar a una práctica
generalizada: el pago fraccionado o a plazos
de la dote. La modalidad más habitual
pasaba por entregar una parte como en el
caso que nos ocupa en el momento de la
boda y el resto en el transcurso de ios anos
siguientes. En realidad, parte de la dote se
converlía en deuda, tal como se desprende
de una nota adjunta a las capitulaciones y
recibo de dote fechada en primero de enero
de 1700 en la que se deja constancia de
que se deben al Almirante por resto de la
dote, 34.307 ducados "de general y sus rédilos
corifra las casas estados y mayorazgos de
M/lrdinaceli..." En este caso, como en muchos
otros, a pesar del sistema fraccionado,
la dote seguía siendo difícil de cobrar y la
dilación implicaba que el pago de la misma
muchas veces lo efectuaran los sucesores
de quienes la habían prometido.
La dote más que un pago al futuro marido
se convertían en una garantía en depósito
de independencia para la novia en
caso de separación o viudedad. Además de
la dote propiamente dicha y dentro del valor
de la misma, la miijrr aportaba el "ajo-
Z J ~ Yq"u, e en el caso de Ana Catalina de la
Cerda el inventario detallaba en relaciones
.-l.. ,-q-t;Aq,i ncnnAo y CuEu ref!e- UL C U ' L L ' U U U , C Y y C L L L
jo de la moda y el nivel social de la duquesa
ofrece una extensa descripción de
una variadd gama de joyas objetos de adorno
o decoración, ropa blanca, telas de distinto
tipo y vestidos en distintos colores
bordados con oro y plata por vdíor de veirite
mil ducados. Se describen seis anillos y
gargantillas, muebles y elementos para su
tocador, doce caiiiisas de cuerpo, cioce iienzos,
doce sábanas, doce almohadas, ocho
toallas, doce paños de silla, cuarenta y tres
varas de lienzo, sesenta y ocho varas y media
de puntas blancas, siete vestidos, un tapapies,
varios artículos menores y treinta y
cuatro mil reales de vellón en dinero de
contado para completar la cantidad prevista.
Como ejemplo de la minuciosidad en la
descripción y de la calidad de los artículos
que se incluyen en la dote, baste la transcripción
de los siguientes párrafos:
" ... Prirnrrumri~tr unu jiiyu dr diurnurl1e.s en Jurrnu
de cruz que tiene seis grurides, cuatro r r w
dianos y caiorcr mis peqrregos todos engastados
el1 oro que oaie o esta apreciada en seis inii
pesos de u ocho reales de plata que estos reducidos
a uellón a diez y siete reales como corren
hacen rirvzto y dos mil reales de nellón ... Un zlestido
de lela rwde y oro guarnecido de puiltas
de oro y plnfn con sus forros y rurdos y hechura
q ~ ~ c o s qtuóin ientos y cuarenta y dos pesos
de plata que a diez y sieie montan en zlellón
nueve mi! doscientos y catorce.." (AHN, Osuna,
Leg. 497)
Las arras constituían una forma de subsistencia
segura pero también una manifestdcicín
de prestigio social. Durante la
Edad Media, los abusos en las cantidades
asignadas, diervn lugdr a la formulación de
leyes que evitaran la posible ruina de las
familias. Estas normas se recogicron cn cl
Fuero Keal, en la Ley 5U de Toro y en la Novísima
Recopilación. En cstc caso se ha rcspetado
el monto que no excedía la décima
parte de los bienes del novio. La normativa
en relación con la décima establece en el
título Ley 50 de Toro lo siguiente: ''La ley
de! Fucrc, unl-ui-l o d i c n n ~ n U ..ur-. U- nilo U l . .u ~ i pn!& g ?nn.yid~
dar ~ n á srr i arras a su inugcr de la décirna parte
de sus bienes, no se pueda renunciar; y si se
reizuiicinrc, izo crnbargarztc la tal rcttuiiciació~i,
lo ronteriido en la dicha ley se guarde y execu-
Ir: y si ulglin escriburio diere fe de alguri curi-
/ru/o, en que irlferuengn rt~riur~cirrsiódilr !a dicha
ley, inaizdan~osq ue incurra en perdiwiiento
del oficio de Escribanía que tuaiere y de allí en
adri~znten o pueda usar niás ar éi so pena defaisnrio
".
Poder económico y prestigio social a fines del siglo XVII 143
Si bien no hay mención de las edades
de los contrayentes, cabemos que ambos
eran menores de veinticinco años razón
por la que ambos tienen administradores
de sus bienes, siendo descriptos en detalle
los numerosos pasos y renuncias necesarias
para la administración de los bienes
dotales.
Don Juan Tviiiás elllregdbd e11 ~dliddd
de arras y donación "proptrr nuptias":
"...diez mil ducados que confesó que tenían cabimiento
en la décima parte de sus bienes y hacienda
dejando al arbitrio de esta señora elegir
el tienzpo que mejor y más Útil le fz~ese y en el
caso de que esta carrlldad excedme de lu dlcirnu
parte de los bienes d~ Don Juan Tomás quiso 6ste
que ilún así fuese efectiva y uálida mediante
la facziltad real que para ello se había de obtener
de la Cámara ..." (AHN, Osuna, Leg. 497)
El dominio de las arras pasaba y pertenecía
a la mujer durante el matrimonio y
disuelto &te pasaba a sus hijos y si no los
hubiere, a los parientes de la mujer. Por
tanto el marido no podía enajenar ni empeñar
las arras como tampoco lo podía hacer
con la dote pero debía administrarlas
como dueño y percibir sus frutos para sostener
las cargas del matrimonio. "Que los
diez mil durodns dr nrrns y la dofe que funjere
/a dicha seiinrn Cond~snh n de quednr Z I ~ M C I I I O -
do durunte su zlida para no poderse vender ni
onnj~nnv5 1 ~ I PPI Ij irho conde (AHh!, OS!!^,
Leg. 497) E n cuanto a la herencia de las
arras la Ley 51 de Toro es clara: "Si !a muser
no hubiere fijo del matrimonio en que intervinieve
pronzisidn de arras, sino dispone expresamente
de Ins dichas arras, qzuP !as haya el
!zrucdcro o I:crcdcrcs din c!!n, y C! x a r i d ~ w, n
la lnzlger fuga testamento o no"
Para los gastos de Doña Ana Catalina
su futuro esposo y el Almiranle debían
contribuir con tres mil ducados por año
hasta que aquél sucediera en los estados y
mayorazgos de este, momento en que pasaría
a cobrar seis rnil ducados anuales y
"... en e1 raso de sohreuivir Doña Ana Catalina
... a Uon luan lomás ... había de gozar ariualrnente
de diez nzil ducados de viudedad mientrus
permaneciese en ella y una villa o lugar de
sus estados queriendo vivir en ellos, con tal que
no fuese cabeza del Estado ni la ciudad de Medina
de Rioseco" (AHN, Osuna, Leg. 497)
Haciéndose eco de una costumbre habitual
se ofrece una suma de dinero para el
sostenimiento del matrimonio hasta que se
hiciera efectiva la herencia del título de Alrriira~
itey se realiza una propuesta para su
residencia en la casa ducal ya que ambos
contrayentes eran menores de veinticinco
aiíos. Es significativa la preocupación expresa
por el "lucimiento" de los condes.
"Asimisnzo ofwce el dicho señor Almirante de
Custillu durunte los largos días de la vida de su
excelencia ri que darh al dicho señor Conde de
Melgar su hijo mediante el dicho matrimonio
ocho mil ducados de renta en cada un año pagado
donde el dicho serior conde residiera que
ha de cobrar de las rentas de sus estados y queriendo
estar en su compañía dará a los dichos
señores condes sus hijos su mesa y a sus hijos
y le sustentará la caballeriza que tuvieren de lo
necesario para el lucimiento de los dichos señores
condes" (AHN, Osuna, Leg. 497)
La importancia de la ostcntnción, cn
momentos de vicisitudes económicas, puedc
provocar dificultades en la interpretación
de esta manifestación social si no es
referida a las conductas de los individuos
que forman parte de la estructura de una
cncier?ac! cortoszn~c ome t&r!idad. Esta cv
la primera condición para entender el lujo
que va unido al prestigio, al reconocimiento
de los demk como ncccsidad insoslayable.
En esta cláusula, la casa es una manifestación
del valor prestigio. La posesión
UC !a riqüeza tñato cumu cci deiiiüstrñcióri
es una puesta en evidencia del rango social,
es la posibilidad de distinguirse hacia
aderitru y hacia afuera del propio estamento.
El matrimonio constituía un instrumento
para el ordenamiento social con la asignación
de funciones tales como: la garantía
de continuidad de la especie biológica a
través de la procreación legítima, la perpetuación
de la estructura social, cultural c
ideológica y la reproducción de relaciones
de poder a través de alianzas matrimoniales.
(ATIENZA, 1986) Este enlace constituía
pues para ambas casas ducales un momento
clave dado que la institución por sí
sola perrriitíii la trarismisióri a los Jrsceiidientes
de un estado jurídico particular y
de un título (CLAVERO, 1974: 410). Para
establecer la filiación legitima era necesario
demostrar que los padres se habían casado
por la Iglesia, por ello la declaración de que
" ... en ejecución y cumplimiento de lo capitulado
en dicha escriptura ha tenido efecto el
dicho vlatritnotlio y los seííores Condes de Melgar
se desposaron y velaron según lo manda
nuestra Santa Madre Iglesia Romana ...."
(AHN, Osuna, Leg. 497)
La nobleza se propuso consolidar e incrementar
su poder basándose en el linaje
y en su posición preeminente a través de la
intensificación de las relaciones de parentesco
y a través de los matrimonios endo-
"eá micos con una filiación patrilineal. Es a
partir de este esquema de orden y linaje reforzado
por la actuación de la Iglesia, que
podemos entender algunos aspectos de la
política global nobiliaria.
La sociedad estamental tiene una intención
estática, los altos estamentos tratan de
hacer eterna su situación privilegiada en
cuanto a su modo de vida y posibilidades
dr d ~ m i n iA~ e.! != re dirige" r?na serio do
estrategias tales como la educación, la influencia
política, la sustracción de bienes al
mercado libre y los matrimonios cndogámicos
tanto desde el punto de vista familiar
como estamental.
La iniciación de las unidades curiy ugdles
está unida a los cálculos sobre las futuras
herencias. El matrimonio se convierte
así en un instrumento político que significa
un eslabón en la agregación patrimonial
de diferentes casas a la vez que un elemento
de pacto internobiliario, en la búsqueda
de un incremento del poder.
(ATIENZA, 1987)
El matrimonio, debido a las destacadas
motivaciones económicas y políticas de la
nobleza se convirtió en una decisión muy
especial para decidir quién debía ser la pareja
escogida se tornó mtís trascendente
que en otros sectores sociales porque afectaba
no solo a la felicidad y desarrollo vital
de uno de los coinponentes del grupo
familiar sino al auge, receso, fortuna o desgracia
de los estados, rentas y señoríos, de
la posición social y del poder politico de
los linajes implicados. " ... el matrimonio debía
servir para la satisfacción de necesidades
económicas" ( UEWALD, 1996)
En el siglo XVII se produjeron algunas
bancarrotas nobiliarias que permiten visualizar
las interacciones aristocracia-economía-
corona desde la óptica que venimos
analizando. Por un lado, nobles endeudados
como los Almirantes de Castilla que
deben recurrir al monarca para utilizar sus
bienes vinculados y por otro, un monarca
que intenta la centralización del poder político.
El estado de las economías nobiliarias
en el siglo XVII y su relación con el debate
sobre la entidad y existencia de la
"crisis" de esa centuria, han sido objeto de
numerosas publicaciones. (YUN CASAT.1-
LLA, 1987) Pero, estas ruinas (ATIENZA,
1984) de las familias nobiliarias no deben
entenderse como simples manifestaciones
de debilidades personales, son también
una consecuencia de su situación social y
de un sictom?, aio!6gico-cici-.!. (JACO,
1986)
Mala administración, gastos suntuarios
y cxccsivos servicios para las guerras llevaron
a la nobleza a un endeudamiento
progresivo que ocasionaba continuos incduid~
l~iendiüe ~S US paiiiiiiüi-iiüs de iii¿nil~-
ras diversas por parte de la Corona. La disminución
de los ingresos relativos en las
casas nobiliarias castellanas en relación con
sus gastos provocó que tuvieran que depender
cada vez más de censos consignativos
con la consiguiente descapitalización
de sus patrimonios.
Las deudas en forma de censos, ocasionaron
bancarrotas y la correspondiente intervención
de la Corona se traslucc en alPoder
econOmico y prestigio social a fines del siglo XVII 145
gunas cláusulas de las capitulaciones matrimoniales.
El rey controla todos los asuntos
a través de la Concesión de Facultades
Reales que permiten imponer censos en los
bienes de mayorazgo u otro tipo de excepciones
que autoriza la Cámara de Castilla
o remitiendo pleitos a las Chancillerías.
Entre el rey y la nobleza se daba una necesidad
ontológica. El apoyo mutuo suponía
que la noblem a pesar de estar endeudada
estaba obligada a mantener
ciertos gastos de Corte y militares para servicio
del rey. Como contrapartida, el monarca
se permitía concederles ciertos favores
como licencias para censos y la
administración de sus estados a pesar de
estar embargados. N. Elías ha planteado la
importancia del estudio de las relaciones
rey-sociedad cortesana señalando su contribución
para aclarar problemas sociológicos
más amplios sobre la dinámica social.
(ELIAS, 1982: 57). Teniendo en cuenta estas
consideraciones, el poder del rey no sería
absoluto pues existe una red específica de
interdependencias que le pcrmitc mantcner
su soberanía mediante estrategias definidas
por la configuración de la sociedad
cortesana en sentido estricto y por la sociedad
global en sentido amplio. (ATIENZA,
1989)
En este scfitidc dcbc :?cr~icC ! j'. d'b" cs
tablecido en las capitulaciones matrimoniales
teniendo en cuenta que los individUGs
y",.L. , -,..GA--.. "..,.. f'L41L cr, c!!m nv soii
sistemas sellados que encierran la explicación
del hecho que protagonizan, son par-
tc dc ,.-- . , ",.-L: -....--.-e ..:-L--- -2-- U, ,U C V l l l l b C L I ' L C I V I I , UII J l J L C l l l " , "'ICILtados
por interdependencias y en virtud de
ellas, formando configuraciones específicas.
Si bien, hay una necesidad recíproca, la
urgencia de la nobleza por conseguir los favvres
del rey para asegurarse la licencia real
que les permitiera exenciones respecto a
la libre disposición de sus bienes, produjo
en algunos momentos la dependencia de la
Corona. La nobleza necesitaba la cercanía
del rey no sólo por los cargos para ellos y
sus familiares, sino para asegurarse el dinero
que le permitiera mantener su rango
social en permanente tensión entre las presiones
intraestamentales y extraestamentales.
El estudio de fuentes documentales como
la que aquí se analiza puede servir como
contribución respecto a las diversas
particularidades que conlleva y propone,
en el marco de investigaciones de mayor
alcance, para analizar los problemas que
plantea el campo de decisiones de los individuos
en sus cadenas de interdependencia~
s, u g a d o de autnnomía y ?a cstrntegia
individual para el manejo de su
conducta.
1.a utilización de estas fuentes primarias
permite una aproximación a las rclaciones
intranobiliarias ccntradas en las estratcgias
familiares para la consolidación
de los linajes y a la política del monarca cn
relación con la nobleza que intenta explicar
desdc miradas difcrcntes, pero en especial
desde la historia política y social, la simbiosis
entre la Corona y los titulados.
9, pc3ar de la "crisis" de los paii-iiiionios
de la aristocracia desde fines del siglo
XVI, las dotes eran imprescindibles para la
r~Et ?ki~i6dieil irkiti-iii-~ü~-tyi ut 3iu S e CUIIvirtió
en la causa de nuevos desajustes cntre
los ingresos y los gastos. El endeudamiento
h e rubieriu eii rsids oporiu~iidacies
con préstamos y favores regios. En cualquier
caso, factores de ideología, de ordeiidrriieriiv
socia¡ o de poder, ias hacían necesarias
como mecanismos a través de los
cuales se llevaba a la práctica la reproducción
del sistema social.
146 Murrú Luz Gor~zRlez Mezquita
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