VEGUETA, Número 5, 2000 113
CRÍTICAS AL EXCESO DE CLERO
EN LAS C4NLARIAC DE LQC AUCTRIAC
Resumen: Las quejas por el crecimiento
desproporcionado del clero bajo
lo5 Aiistria~,n n fiieron privativas de los
reinos peninsulares de la Corona de Castilla.
En Canarias también las hubo, aunque
la voces contrarias d Id proliferación
de conventos y monasterios y -en menor
medida- a la amorti7ación de la tierra, se
escucharon comparativamente tarde
(después del primer tercio del XVII y, sobre
todo, en la segunda mitad del siglo).
Al igual que en otros territorios de la
Monarquía liispáiiica, la crílird prücrdiú
del mundo seglar, pero tambiCn de dcntro
del propio estamento eclesiástico. La
protesta del primere se erganizó en terno
a los concejos o cabildos insulares
(aunque no faltó la del vecindario sin
mediación institucional), a la cabeza de
todos el de Tcncrifc, isla que contaba con
el clero secular más numeroso del Archipi6lago
y donde se fundó la mayor
cantidad -con diferencia- de casas de religión.
También el episcopado, el cabildo
catedralicio y el clero parroquia1 se opusic~
uii lv quc ciiiciidídii coiriu u11 dumento
desmedido de la fundaciones del
clero regiilar, en ocasiones en perfecta
sintonía con las autoridades seglares, si
bien su comportamiento no se comprende
al margen de la conflictividad intestina
del cs t~niei ih(l o cual, suriiddo a
la competencia por la captación de limosnas
y rentas, explica las críticas vertidas
por unas órdenes religiosas contra
otrasj. Ei estudio cie estas posturas -y ~ i e
los casos particulares a través de 10s cuales
se manifestaron habitualmente- apenas
si puede ser esbozado, dado el estado
actiial de nuestros conocimientos
sobre el tenia. No obstante, todo apunta
a que semejante conciencia de saturación
obedeció -en parte, al menos- a un
crecimiento del clero en las Islas desequilibrado
desde los puntos de vista demográfico,
económico y espacial.
Palabras clave: Auslrias, Cdiiarids,
clero, fundaciones conventuales, crítica a
su numero.
Abstract: The compldints due tu the
d~cprnpnrtiinatei n r r~a~eme nntf fhe
clergy in the reign of the Spanish Habsburgs
were not exclusive of the territo-
Ectehan Alemátr Kuiz
ries in the mainland ok the Castilian
Crown. There also existed cornplaints in
the Cariary Islsnds, tlioulit: thr vuices
opposing the high growth of convents
and monasteries and, to a Iesscr cxtcnt,
the depreciation of the land were listened
to later (after the tirst third ot the Seventeenth-
Century and, abo1.e all, at the
second half of it). As in other parts of the
Spanish Monarchy, critics came from the
sccular side, thouhg also from the ecclesiastic
body. Secular demostrations were
organized around the cor~cejoso r cabildos
(iriunicipal councils of each island), particular~
in Tenerife, wich had the most
-,,.u.-,A,,, , , ,u, 1,a-.y. C,.l "16) :8 ,-' LLL" '. . a-l"l lLl:l-y-lr-l--' x ~ l l
and were the most religious buildings
were founded. Also the episcopate, the
cathedral chapter and the prish clergy
were in opposition (sometimes in perfect
harmony with seglar authorities) to
what thev thought was a boundless increase
in buildirigs for frias arld riurses.
Their behaviour cannot be understood
apart from the inner disputes in the
clergy. This fact, added to rivalty to charity
and incomes, explains the critics
among the orden. The study of these
sidiicrs, d ~ ~df e very pdrliculdr cdhe in
which they are noticed, are difficult t«
uutli~ied ue tu the present s t ~ t oef knowledge
on this subject. Nevertheless, al1
the facts point that such a consciencie of
saturation is due, at least, to an excessive
aunientation (demographically, economically
and spatially) of the clergy in
the Canary Islands.
Key-words: Spanish Habsburgs, Canary
Islands, religious buildings, critics
to clergy's quantity.
Es sabicio quc ias censuras a ia Igiesia y
al estamento eclesiástico no surgen en España
con la Ilustración. Antes que las ideas
y las acciones celosamente regalistas de
los rriiriistros borbones, existi6 el precedente
inmediato de los Austrias. Bajo ellos
tuvo lugar un debate sobre las relaciones
Estado-Iglesia, y, por extensión, de los vínculos
entre lo secular y lo sagrado, de una
intensidad y una riqueza de matices que no
deben desdeñarse. Aun estando lejos del
Críticas al exceso de clero en Ids Cmariab de 1us Austrias 115
ardor de Ia etapa ilustrada (y, desde luego,
de la virulencia del largo periodo comprendido
entre cl Tricnio Libcrcil y la Cucrra
Civil), no cabe negar que en una concepción
sacra de la sociedad (tal era la
espafiola de los siglos XVI y XVII) las instituciones
yue la encarnaban por fuerza debían
suscitar objeciones, aunque sin cuestionar
en ningún momento a la instituci6ri
suprema (la Iglesia) ni al dogma que la sustentaba
(el Católico). Estos juicios críticos -
que no imparciales- hicieron correr ríos de
tinta, siendo además motivo de interminables
riegociaciones y disputas, tanto en las
más altas esferas, como en los escalafones
más bajos de las estructuras política y eclesiástica
de la Monarquía hispánica. Aquí
nos detendremos en el examen del que sin
duda fue uno de los puntos más controvertidos
v que, como tantos otros siempre
que se habla de la Iglesia, persisti6 hasta el
advenimiento del liberalismo decimonónico:
las quejas por la desmesura de la población
-y, por ende, de la propiedad- eclesiástica.
Lo que equivale a decir, sobre
tndo, las protrstas contra el exceso de clero
regular y de fundaciones conventuales y
monásticas, como tendremos oportunidad
de comprobar.
El fenómeno es relativamente bien conocido
en su conjunto, porque los contempuráneus
cn mczrgzrm do d o j x cunctmci-.
escrita, y abundar-ite, de sus opiniones. A
nuestros días han llegado el parecer de los
órganos rcprcscntcttivos y consultivos del
Estado y la nación (lo que entonces se conocía
como PI Reino) y de las principales
:--L:L..-: ,.-l,...:i-L:n-,, / P - - L
l L l ~ L l L u L ~ L ! , L C~ -L~,C >#'~>, t \ 'z> (< , ! , L C a, C,T8, ,7C J < ,,,
congregaciones del clero), el criterio de relevantes
personalidades -no exclusivan~ente
seglares- a título individud, o los tésiriinos
en que se expresó el heterogbneo
mundo de los avbitristac (muchos de los
cuales fueron, precisamente, eclrsiasticos)
(DELEITO Y PINUELA, 1952: 76-84;
DOM~NGUEZ ORTIZ, 1970: 10, 71 y SS.).
En comparación, todavía disponemos de
muy poca información sobre las ideas y actitudes
que se desarrollarun localmente,
fuera de algunos ejemplos contado?, curiosos
y llamativos. En las páginas siguientes
se dirá algo de lo ocurrido en las Islas Canarias,
con la esperanza de que nuestros
apuntes sean de utilidad para una más pcr
fecta inteligencia del tema en las regiones
periféricas de la Monarquía austriaca (justdrrierite
Id5 m& Clexu~CldCld>P UI Id hibluriografía)
Como en cualquier otro territorio de la
Monarquía, en Canarias una parte sustancial
de las críticas al clero procedió del ámbito
seglar y, particularmente, de las oligarquías
concejiles. Es inútil buscar en los
viajeros o en los cronistas e historiadores
locales opiniones que se encaminen en esa
dirección. En el mejor de los casos se limitan
a relacionar, al detenerse en las principales
poblaciones, el número de las parroquias,
iglesias y ermitas y sus servidores
(también los del importante cabildo catedral),
y el de las casas de religión y sus moradores.
La opinión común es favorable,
como la del portugués Gaspar Frutuoso,
quien alaba la "mucha y buena clerecía y
de ricas prehcndas y los templos bien srrvidos"
de La Laguna, capital de la isla de
Tenerife, en la segunda mitad del XVI
(ERLrTYCGn, 1964: 106). Cnandn, fin c-i-ooln- -
más tarde, Núñez de la Peña se vuclve a
ocupar de esta localidad, no olvida mencionar
sus dos conventos con más de 120
frailes, buenas iglesias y muchas capillas,
edificados y sostenidos con ayuda del
" -...- L-.-:--Lu
, ~ L I , , L u , , , , c , , L , , j; U<. !o5 ficlc.5; 9 ü R di,^ E<>-
nasteriios con 250 ~nor i j~~ams ,p lia servidumbre
y buenas rentas; sus ocho ermitas
y, subie Lodü, sus dos iiiagiiíliras parroquias
con ocho beneficiados, más de noventa
capellanes, dos sochantres, dos sarristanrs
y die7 mci7os de coro. ne la villa
de La Orotava destacd su "buena Parroquia
de Nuestra Sefiora de la Concepcion, con
tres Beneficiados, muchos Capellanes", sus
tres conventos, dos monasterios y "algunas
116 Esteban Aleidn Ruzz
hermitas". Del rico puerto de Garachico, la
iglesia parroquia1 de "buenas capillas [...]
dos Beneficiados de mucha renta, muchos
Capellanes y buena fabrica", sus tres conventos,
dos monasterios y "algunas hermitas".
Dc Santa Cruz dc La Palma, cn fin, su
"muy buena Parroquia con tres Beneficiados,
muchos Capellanes y rica fabrica", los
dos co~i\~eiiluy ss eiiclos I I I Ü I ~ ~ J ~y ~ldIb~ U J ,
seis ermitas (NÚUEZ DE LA PENA, 1994:
112-113, 319-335, 330, 343). Por la misma
época, el franciscano fray José de Sosa detalla
la abundancia de oficios en la Catedral
de Las Palmas, en su mayoría cubier-
Los por eclesiásticos: ocho dignidades,
diecisPis canonjías, doce raciones, ocho capellanías
reales, dos pertigueros seculares,
un celador eclesiástico, un apuntador, dos
sochantres, "muchos capellanes del clero
con muy buena congrua que han impuesto
y imponen aun hasta hoy personas particulares
eclesiásticas y seculares", "bastante
numero de mozos de coro", un maestro
de ceremonias, un sacristán mayor y dos
menores; dos curas, un sacristán mayor y
un menor en la iglesia baja y sagrario; un
organista mayor y un menor, músicos y ministriles
y un maestro de capilla, en la capilla
de músicos; y seis contadores, dr ellos
cinco laicos, en las salas de contaduría (SOSA,
1994: 186-187). En resumen, es preciso
agiiardñr a! ~ r i m e rm a r t o de! siglo XVIII
para encontrar algo parecido a un censura
a la desproporcionada cantidad de clero y
de sus riquezas; cierto que entonces se hará
de forma anónima y velada, como el autor
que escribió el siguiente párrafo, tantas
-:'-A-.
V C C C J C I ICIUU.
Muchos son de paruer que si se valuaran
todas las Yslas, assí las tierras como casas,
balcn m& dc 100 milloncs de pezos, y
que más de la mitad pertenese a las Yglesias,
las que están con gran decenzia, y son reputados
estos bienes por espirituales, además
de los diezmos que de todo se paga,
hauiendo rara persona que muera, que no
deje parte de sus bienes a la Yglesia, además
de sus funerales. (SANTIAGO, 1936: 95).
La desaprobación de los concejos y los
vecinos no se hizo esperar tanto. Es verdad
que hasta bien entrado el siglo XVTT los reproches
fueron eiicainiriados contra determinados
intentos de las órdenes religiosas
por fundar en el Archipiélago, sin que todavía
se articulase un discurso explícito de
oposición universal (que ya existía en la
Península desde las postrim.erías del reinadu
de Felipe 11). Peru es rd~uridbley e~isdr
qur estas protestas aisladas, que fueron
creciendo en intensidad con el transcurso
de los años, además de a las razones e intereses
concretos del momento, obedecían
a una paulatina conciencia de saturación.
Un sentimiento que difícilmente podía
existir en una fecha tan temprana como
1545, año en que los franciscanos y el cabildo
de Tenerife convinieron la manera en
que se había de verificar la erección del
primer monasterio de monjas de la isla (entonces
esta contaba con sólo media docena
de casas de religión). Sin embargo, es interesante
destacar cómo entre las condiciones
que se signaron, figura la de que las religiosas
no puedan tener una renta anual de
más de 1.000 doblas de oro dentro de la isla,
debiendo vender el excedente a personas
legas y seglares en el espacio de un
mes, excepto que aquélla proceda de fuera
de Tenerife. En un argumento que se anticipa
a los de fines del Seiscientos, la corporíición
afirma qi-le "esta tierra es ysla y
costa e por tiempo podrá crescer mucho la
rrenta que las dichas monjas tuviesen adjudicadas
al dicho monesterio lo qual sería
e rredundaría en mucho daño desta ysla e
becinos della" (INCHAURBE Y ALDAPE,
1943: 48).
Las cosas eran algo diferentes cuando
en 1610 se contradijo la pretensión domi-
11iu de fu~idare n Santa Cruz de Tenerife
(el número de conventos y monasterios se
había incrementado con ocho casas de reciente
factura). Ahora salieron a relucir la
miseria del paraje, la ruina que supondría
al vecindario, el quebranto para la parroquia
y la suficiencia del pasto espiritual,
que hacía innecesaria la presencia de los
Críticas al exceso de clero e11 las Caiiaiias de los Austrias 117
frailes. Semejantes argumentos no impidieron
que al final se edificara el convento de
Nuestra Scñora dc la Consolación gracias
al generoso patrocinio de dos regidores
(VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 757-759). Pero
las quejas subieron de volumen unas décadas
más tarde con la tentativa agustiniana
en Garachico. Esta vez (1636), la
negativa procedi6 del cuerpo cdbildi~iu,e 11
cuya refutación merece la pena detenerse.
Advertía, en primer lugar, de "la disminución
y pobreza en que ha venido [esta isla]",
según demostraba el descenso experimentado
en la producción vitícola, pues en
una isla en que habitualmente se cogían de
28.000 a 30.000 pipas de vino anuales, ííltimamente
se había descendido a 12.000 y
desde 1623 al presente se habían cogido
menos de 16.000, "con que los moradores
de clla -se larncntaban los capitulares- estamos
pobres, cortos y con notables necesidades"'.
En segundo lugar, hacían notar
que la isla ya contaba con quince conventos
de frailes y cinco de monjas, "que es la
mitad más que hay en las otras seis islas",
fundados adcmás cuando la tierra daba
frutos suficientes, cosa que ahora no sucedía,
pues ni siquiera bastaba para sustcntar
a los más antiguos. Tercero, denunciaban
que los muchos tributos y capellanías
de los frailes los convertían en los dueños
.v+~~u!cs Yc isla. cuartu, qco la mii!kiki?d
de conventos perjudicaba a los propios religiosos,
ya que, amén de aumentar su indigencia,
favorecía la cntrcida cn religión
dc individuos "dc muy ordinarias calidades,
muchos de ellos sólo a fin de recogerse
* C",i-L,3i- y h¿i:gai", oi-igt-n & grnves escándalos
y de que ya se murmurase contra
las órdenes regulares, siendo así que
"quien las malea y quien las tiene ufericlidas
son los religiosos que no guardan sus
religiones, escandalizando con sus modos,
dando motivo a los herejes para que no sean
de nosotros". En consecuencia, impugnaban
ésta y cualquier otra nueva fundación
e, incluso, pedían la reforma de los
conventos ya existentes. A esta contradicci6n
se sumaron luego la de las comunidades
dominicas y franciscanas establecidas
en el lugar y la del vecindario: aducían que
éste último no podría sostener con sus limosrias
a Id nueva c o ~ ~ ~ u n i dqaude;, dado
que ya había dos conventos y un monasterio
dc monjas, acabaría por haber más religiosos
que vecinos; que se despoblaría el
puerto, perdiéndose las manos que labrasen
la tierra y acudiesen a la defensa de los
ataques enemigos. Sin embargo de que esta
ciecididd opohicióri obtuvn su [rulo (se
gan6 un decreto real que suspendía la fundación
y expulsaba a los frailes agustinos
que habían veniao a practicariaj, ci apoyo
del obispo al proyecto permitió que éste
viera la luz finalmente'.
Estas controversias son una bagatela
cuniparadas con el tono grave de los acuerdos
concejiles en los años postreros del siglo.
En los primeros días dc diciembre de
1681 se sopesó la conveniencia de acudir
hasta el rey y sus consejos en demanda de
un remedio al exceso de dotaciones de carácter
espiritual y religioso que ahogaba a
la economía de la isla y a sus habitantes,
mal estrechamente viiiculado al crecido
número de eclesiásticos. Aunque conocido
por el extracto que hiciera Viera (VIERA Y
CLAVIJO, 1982: 11, 694-695), el alegato que
entonces pronunció el licenciado don Francisco
Fernández de Medina merece ser
trascrito por extenso:
El licenciado don Francisco Fernández
de Medina dijo que bien notorio es a esta
ciudad cuan empeñados se hallan sus vecinos,
así por la cortedad de la tierra y pocos
frutos, como por la falta de comercio, de que
se origina que en ios pocos bicncs que se
comprenden en dieciocho leguas de tierra,
que es a lo más que se explaya esta isla, se
hallen cdrpdos de tributos y otras muchas
obligaciones, y debiéndose atender al mayor
alivio de todos, es así que crecen cada día
nuevas cargaq y gravamrs [sic], como son el
que por /luir del trabajo riecesario los m i s solicitan
haccvse clévigos y religiosos, y para ordenarse
sujetan sus bienes raíces a cupellanías
eclesiisticas respecto a que de otra manera no
consiguen las sagradas órdenes, porque Su
Señoría Ilustrísima el señor obispo de estas
Islas, ajustándose al dictamen que, según
cree este capitular, tiene por más seguro según
su conciencia, no tiene por bastante los
patrimonios que disponen los Sagrados Cánones,
Santo Concilio de Trento y la Ley del
Reino que prohíbe que se hagan capcllanías
cuando bastan patrimonios. Y este común
daño se hace mayor, porque son muchos los
ordenantes, de que se sigue que en breve
tiempo se hallen espiritualizados los bienes
y sólo tengan los vecinos el cuidar sus labores.
Y asiinisrrio se sigur q ~ n~n hray a quien
asista a la cultura y labor de las tierras, y demás
fábricas necesarias para la humana conservación,
encareciéndose todo por ser preciso
traer los géneros de otro reino por la
falta de manufactura, sacando el oro, plata y
pocas joyas que esta isla tiene, en especial
para pagar los mantenimientos necesarios
que entran de reinos extraños. Y también se
deja de proveer algunas plazas de Indias,
adondc sin scr necesario que Su Majestad
gastase las crecidas sumas que le cuestan algunos
soldados que por su orden se Iian levantado
de pocos años a esta parte; pmqiir
antes, con su voluntad, viendo la esterilidad
de esta tierra y la abundancia de gente, pasaban
muchos a dichas Indias, donde se han
avecindado aumentando las poblaciones por
ser estos naturales mas a propósito que otros
para aquellas poblaciones. Y también ha vis-
Lu y oído este cdpitular que romúnmrnte se
lamcntan los vecinos de esta isla de que por
siempre se les gravan sus bienes con las dotm
d~ 1 1 7 ~ v~liginsos, piuec además de !-S 82stos
ordinarios, propinas y asistencia cotidiana,
dan mil ducados por razón de la dote
cada una, perpetuándose para siempre jamás,
y porque no se ve que haya dote de
contado por el poco dinero que gozan estos
habitantes, es forioso imponerlo sobre sus
bienes. Y kabremlo. corno Iiay, en esta isla riucve
cotzzuztos de rt4i~yiosas dr diferentes órderies
y 71cinte y cinco de religiosos, y que cada dio mii
ctr arrrrrcrriu, le h d pdre~idod e ~ t eca pitular
hacer esta representación a esta ciudad, para
~ L I Cco n el celo y amor que siempre ha tenido
dcl servicio dr $11 Majestad y de la conservación
de sus hijos, acuda al más pronto
remedio, pcinderando a Su Majestad los inconvenientes
que se deben obviar para que
se sirva mandar se ejecute la Ley Treinta y
Cinco del Libro Primero, Título Tercero de la
Lslelmr Alerrrári Ruiz
Nueva r\ecopilacióu, en orden a que, IiaDirrido
patrimoizios, no se compela a que hagan capellanías
los ordenantes, y que se den cartas de encargo
que ordinariamente suelen despachar
para que solanzrnte se admitan ~ 1 2 religión a
izquellas personas que ~zecesariarizeizte .iotr ttlrriesler
pura el culto diuino. Y que se de liilKZ1!2
forma para que las dotes de dichas religiosas no
sc peryctúcn, sino que, faltando la wligiocn, la
goce el cotruerzto por algunos aMos y lurcqo zmelí
~ an quien 10 dotó o n si45 herederos, que así tiene
por cierto este capitular que las monjas
buscarán camino pala que se les de proritd
satisfacción a sus réditos y serán más cobrables,
y los vecinos tendrán mayor alivio y
deccmrn-.~.ñ- n 11~ls ha~it?.ndasy, i ~ ! ~ . ~eestraj
isla a su antiguo ser, sin el temor con que se
vive de que aprisa se despueble, entrando
sus hijos los unos en religión y clericato, los
otros a otros reiiios buscaiidv su conveiiiericia.
Y protesta este capitular que su ánimo es
del mayor servicio J ambas PvIajestades y
conveniencia de esta isla, sin que le inueva
otra razón'.
Ignoramos en que paró esta iniciativa y
el cabildo general que se acordó celebrar
para debatirla4. Pero hubo más reuniones
para tratar del asunto en 1686 y otra vez en
1698, año en que se vio una real cédula sobre
las capellanías y se resolvió remitir los
papeles necesarios al agente del conceju en
la corte para que hiciera diligencias con
que poner remedio urgcnte a los otros dos
uuntos (el recibimiento de religiosos y las
dotes de las monjas), "siendo tan esenciales
-observan los regidores-, v que cada día
se expcrimrnta mayor claíío, y pone en prccisión
al cabildo de ocurrir al reparo antes
que lus vecirivs, precisados de que les rem
a t o ~~ * dhsj nnric p' "= p d " -----'- - YL'hUL "&"
memorias y capellanías y doles de nioiijas,
despueblen las isla, como ya se reconoce la
fdíta de gente que se halla en eiid"F. Eiijuiciando
los hechos con mirada retrospectiva
-e ilustrada-, Viera se lamenta de que "este
expediente tan digno de atención" no
hubiese tenido consecuencias apreciables.
Así parece haber sido, en efecto, aunque todavía
en 1715 la corporación insular acordó
suplicar al rey que los ccnsos de las doCríticas
al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 119
tes de las monjas, transcurridos veinte años
de su fallecimiento, se extinguiesen, por el
grave perjuicio que ocasionaban "a las haciendas
del común", por ser inútiles para
los conventos, que no conseguían cobrarlos,
pero generadores de pleitos y "utilidades"
para los mayordomos y agentesh.
Siendo la isla rnás poblada, con la economía
más fuerte, y, por tanto, la más
atractiva para el clero secular y las órdenes
religiosas, es lógico que aquí se oyeran las
más duras críticas contra el abusivo número
de eclesiásticos y de fundaciones reli-
"pi osas. Las noticias disponibles para el resto
de las islas son comparativamente
escasas, carencia agravada por la pérdida
de la dociimentaciím del antiguo cabildo
de Gran Canaria. En cambio, se conocen algunos
hechos de la isla de La Palma parecidos
a los vividos en Tenerife. Es conocida
la manera atropellada con que los
dominicos -que ya tenían en la isla un convenio
de f ~ a i l r sY üii mviiaskrio dc
jas- quisieron posesionarse de la ermita de
las Nieves en 1649 y la rápida respuesta del
vecindario' y los berieficiados de la parroquia
matriz de El Salvador; asunto que se
solventó, de momento, con la llegada al
ano siguiente de una provisión real que vetaba
cualquier fundación sin expreso consentimiento
del rey y su Consejo (VIERA Y
CLAVIJU, 1982: 11, 745-746; LORENZO
RODRÍGUEZ, 1987: 192-196). Pero los dominicos
volvieron a la carga en 1663, esta
vez en el lugar de Los Llanos. Su pretensión,
y la de los agustinos en Santa Cruz,
para cuya ejecución solicitaban las limosnas
de los vecinos, fue contestada enérgicamente
por el capitán Diego de Guisa
Vandeval en el concejo insular. Su discurso
se sustentaba en cuatro puntos: primero, la
abundancia de eclesiásticos seculares y regulares
en la isla, más quc suficientes "para
la administración de los Sacrarrieritus,
predicación, doctrina y enseñanza"; segundn,
el empeño de la tierra por la caída del
comercio, lo que dificultaba la captación de
limosnas para los conventos existentes; tercero,
la carga de las múltiples instituciones
y mandas espirituales que pesaba sobre las
propiedades de los seglares,
pues nadie ignora cuán gravadas cstin todas
las haciendas con capellanías y memorias
quc ticiicn las Iglesias Parroquiales, como
el Clero secular y los dos Conventos de
Religiosas y muchas Ermitas, con cuyas pensiones
están gravadas todas las haciendas de
los vecinos dcsta isla en cantidad muy considerable,
sin que haya alguna que no tenga
pensión sobre sus bienes de renta de eclesiásticos
cuando la necesidad de los bienes
espirituales, que no la hay, no obliga a que
afecte a esta consideración, no se debe omitir
ia atcnción a ia conveniencia temporai
para la conservación de lo espiritual, y si se
añaden más pensiones caerá lo uno y lo otro.
(LORENZO RODR~GUEZ, 1987: 400).
A esto añadía la existencia de una carta
dirigida por Felipe IV al obispo de Canarias
en 1646 desautorizando más fundaciones
conventuales en sus reinos y la real cédula
de 1650. No obstante alegato tan
íirrilc, ci cii'vildü geneid celebrado &as
después para debatir el tema acordó conceder
la licencia para ambas fundaciones,
que no llegaron a practicarse por Id dpelación
que Guisla elevó ante la Audiencia Rcal
(LORENZO RODRIGUEZ, 1987: 401).
Los hechos de La Palma son únicamente
un indicio de la diversidad de pareceres
y actitudes que el crecimiento del clero, y
en particular el aumento de ias oraenes religiosas,
despertaban en la sociedad canaria
del momento. Su estudio presenta dificultades,
puesto que la mayor parte de los
testirnoni& que han llegado hasta nosotros
proceden de los grupos y organismos rectores
de esa rnisrm sociedad (es decir, de
sus autoridades), cuy. a o-p inión no tenía
porqué coincidir necesariamente con la de
¡a masa de la población. En las acciones de
esta última se observa el característico movimiento
pendular entre una religiosidad
acgrrimd, cuando no supersticiosa, y un anticlericalismo
popular, normalmente resignado
socarrón, que dirige sus dardos
contra las flaquezas de los curas y los hábitos
frailunos. Ello no significa que no viera
con inquietud la progresión de la propiedad
eclesiástica y de la carga tributaria
de origen espiritual. Pero es evidente que
en ese mismo clero reconocía, no sólo a un
mediador espiritual insustituible (aunque
en competencia con el mundo de la brujería
y la hechicería) y a un alivio de las necesidades
que no cubrían otras instituciunes
(hospitalarias y docentes, sobre todo),
sino también a un deiensor de los derechos
de los más humildes frente a los poderosos.
En estas tres facetas destacaban con luz
propia los frailesx; y, de ahí, seguramente,
el mayor interés con que el pueblo llano
podía ver la multiplicación de fundaciones
conventuales masculinas frente a la de los
monasterios de monjas, más cercanos a la
órbita de los grupos económica y socialmente
predominantes (aunque, por supuesto,
la distinción nunca fue tajante y no
hay prácticamente casa de religiosos sin
furidadur o patrono solventes)~P or otro lade,
e! err.p!c~ dc !a pn!abrc. wci;zdario plantea
un problema conceptual imposible de
soslayar: ¿quiénes son esos vecinos que tan
pronto promueven la conslrucciúri de uria
casa de religión, como se oponen a otra con
idéntico celo, o se muestran disconformes
con un cler-o que 10 cdrga de tributos?; jes
lícito hablar de vecindad como si se tratase
de un todo uniforme, o, por el contrario,
iiabría que discernir entre varios niveie s ae
participación en las alabanzas y las censuras?
Piénsese, por ejemplo, en los doce individuos
(más el cura beneficiado del paraje)
que en 1610 respaldaron el plan de la
Orden de Predicadores de cstablcccrsc en
Santa Cruz de Tenerife, a que se opusieron
otros tres argumentando los inconvenientes
que acarrearía para los pobladores (en
su mayoría dedicados al mar y la labranza).
0, por seguir con casos que hemos visto,
la obstrucción de los vecinos dc Garachico
al que sería convento de San Julián,
de cuya instigación los agustinos acusaron
al capitán Melchor López Prieto de Saa,
quien pretendía heredar los bienes que su
tío el capitán Julián Moreno Cutiño y su
mujer habían destinado a esta obra y que
pasarían a su poder de no efectuarse"'.
También en Garachico hubo contradicción
vecinal a la idea de construir un segundo
monasterio de monjas en el hospital de
Nuestra Sefiora de la Curicepción; resistencia
que se salvó cuando un influyente personaje
del puerto donó un solar a cambio
del patronato de la capilla mayor (1NCHAURBE
Y ALDAPE, 1943: 286). Ahí está
también la movilización de los vecinos
de Santa Cruz de La Palma a propósito de
la intentona dominica en Las Nieves (el
santuario por excelencia dr la isla); jiistificada,
además de por el violento proceder
de los frailes, por "la ocupación que hacen
los dichos religiosos a las casas de nosotros
como vecinos de esta isla, que las hemos
fabricado para gozar en comunidad de
ellas cuando vamos a la dicha ermita"". Lo
que no impidió que, como vimos, sc les
otorgara permiso para hacerlo en Los Llaiivs
catoice afiüs m& ia~cie,p ~uLd'uie~~ierite,
con el mismo argumento que unas décadas
antes había utilizado el regidor
grancanario Gil de Qucsada para donar
una casa y sus sitios a los frailes de la misma
orden que iban a fundar en el pago de
Firgas, a saber: los beneficios que su presencia
reportaría a los pueblos comarcanos1*.
P or tanto, hay una diversidad de matices,
generada por múltiples circunstancias
generales y particulares, que conviene
no perder de vista.
En cuanto a las oligarquías concejiles,
sin negar las razones de índole espiritual
que les movieron a consentir y promover
tantas fundaciones conventuales y pías, es
indiscutible que defendían unos intcrcses a
menudo opuestos a los del vecindario del
que formaban parte (o, cuando menos, que
no respondían siempre a necesidades comunes).
Intereses de clase -o de grupo, si
se prefiere-, efectivamente, eran los que
manifestaban en el cxtcndido uso del patrnna7gn
d~ ~dificins roliginrir y capdanías.
El ejemplo cumbre de esta tendencia
sin duda es el patrocinio del cabildo de TeCríticas
al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 121
nerife, en representación del rey, sobre la
imagen de Nuestra Señora de la Candelaria,
cuyo depósito defi~iitivo1 10 se solucionó
hasta la reconstrucción del convcnto homónimo
en 1672, y eso tras una ruidosa
controversia (VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11,
746-751; RODR~GCEZ MOURÉ, 1913: 87-
195)". Pero se demuestra, sobre todo, en la
titularidad de los regidores y de sus linajes
como protcctorcs de templos y casas de religión;
por no hablar del patronato de las
provincias de Santa Clara dc Montefalco
(agustinos) y Nuestra Señora de Candelaria
(dominicos)". Con todo, no se trataba
de una cuestión de honores y reputación
exclusivamente. Los monasterios de monjas
cumplían con una misión bastante más
prosaica, como era disponer de un sitio
adecuado para la educación de las hijas de
la nobleza y la burguesía y para la colocación
de aquellas doncellas y mujeres maduras
que, por no casar o ser viudas, eleyían
-n se les elegía- el claustro como modo
de vida. El concejo dc La Palma, al aprobar
en 1597 la fundación del monasterio de
Santa Águeda, de religiosas clnrisns, hacía
la tradicional mezcla de consideraciones
esyiriiuales y materiales, ponderando que
con el favor de Dios se espera "redlindará"
de ello buen fruto ansí al servicio de Dios como
para el consuelo dc los vecinos que tuviesen
hijas, porque bien es de creer que habiendo
Religiosas, por las oraciones y
sufragios de sus siervas, hará Dios mucha
merced a esta Isla de bienes espirituales y
temporales y los dichos \winos tendrán más
cornuri~dad de poner sus hijas en el estado de
Religiosas, las que Dios a ello Ilamare, y las
4L'"bii'w;T dr tc--,v 0f.u rrta& de c j ) i r" ,,~d"'?
salir bien doctrinadas criándose en el dicho Convento
desde sin niMez. E porque hay en ecta ciudnd
muchas doncellas principales que no han tomudo
estado e rnás se echa de ver esta falta con
los tiempos venideros haliieildo nzns número de
d o r ~ e l l a i [...] (LORENZO RODRIGUFZ,
2987: 267) '.
La fundación, por la misma época, del
monasterio de San José en la villa de La
Orotava estuvo precedida de razonamientos
semejantes1". N« hay que crees, sin embargo,
que las aspiraciones de este estilo
encontraron siempre una acogida unánime
en las clases poderosas y en su órgano de
expresión, el concejo. La propuesta, en
1627, de levantar una tercera casa de religiíiri
f e~i i r i i inae n 1.a Laguna dio lugar a un
largo debate que dividió a los regidores en
dos bandos: por un lado, los que explicaban
que los "hombres principales" de Id isla
tenían hijas doncellas y no podían dotarlas
convenientemente para su casamiento,
pcro que se encontraban con un monasterio
de Canta Clara incapaz de darles
cabida; por otro, los que replicaban que el
reciente ejemplo de las catalinas (habían
fundado en la ciudad en 1611 y vivían en
precario) evidenciaba que otro monasterio
no era factible desde el punto de vista económico.
La discusión se prolongó hasta
1643, incluso con el ascsoramicnto de una
junta de teólogos y juristas que dio el visto
bueno a una fundación de bernardas;
pero, finalmente, nada se resolvió en favor
del proyecto':.
Por último, no debemos olvidar que, de
la misma manera que hubo implícito un
discurso de clase en la promoción de muchas
fundaciones religiosas, también lo había
en la aparente defensa del bien común
quc se esgrimía en las críticas al exceso de
clero y de sus cargas tributarias. Porque,
'-&.u."-Y-U..' A ''"-c'U..-" L:A---- rnr \nl c r int ~AXn "' "L" U' .Lyl.-Y-I.LL.--VL.
de la colectividad, lo cierto es que defendían
sobre todo el beneficio de la clase
propietaria, amenazada por la amortización
eclesiástica de la tierra. De igual modo,
se comprende la preocupación demosird&
Y"1 ii crLIcid d" r. ... d.. 2 -
~ T L ~ M ~ L C L C Z de
Medina ante el aumento de la miseria de
los habitantes de Tenerife y el descenso de
la mano de obra y del flujo migratorio a Indias.
Para la tcrratcnencia local, la emigración
a América no era sólo un instrumento
de regulación del mercado de trabajo isleño;
además, permitía que se distendieran
las tensiones sociales en tiempos de crisis
económica (el ambiente que se respiraba en
el Tenerife de la década de 1680), cxpor122
Esteban Alemán Ruiz
tando los excedentes poblacionales que alteraban
el equilibrio del mercado laboral. Y
todo ello, sin cl costc de una reforma de la
estructura socioeconómica en que los grupos
dirigentes afirmaban su supremacía.
De ahí las demandas, hora d favor de
prohibir o estrechar la emigración, hora de
su apertura. A juzgar por lo expuesto, en
1681 todavía se abogaba por esto ultimo,
pese a que una real cédula de 1678 había
resuelto el problema, en principio, al decretar
el famoso derecho de familias, y aunque
sólo cinco años después se elevarían a
la corte las primeras quejas por la despoblación
de Tenerife y antes de concluir el
siglo se pediría la anulación del derecho
(MAC~ASH ERNÁNDEZ, 1992: cap. 11, esp.
49- 59). No es una casualidad que el cabildo
insular, si en 1681 pone al cese del flujo
migratorio a Indias como ejemplo de las
consecuencias negativas del aumento del
clero, en 1698 cambie de parecer y afirme
que éste contribuye a que la isla pierda pnblación.
LA CR~TICAD ESDE DENTRO
El que hayamos descrito primero la opinión
dc los seglares, no quiere decir que los
eclesiásticos no contemplaran con ojo crítico
los males de su estamento. Es lógico que
así fuera, ya que nadie como ellos conocía
entpc i in,c- -,l os nrr-nVhYl~ msr Lb-Ic U., ~r las CGT ~UYtelas
(también, por supuesto, los méritos)
de la vida clerical y de las instituciones a
cuyo amparo sc dcsarrollaban. Si a esto
añadimos la cornpctencia quc para el clero
secular representaba el incremento del regula~;
]y deriirü de ísie eriire unas órdenes
y otras, por la captación de la estima y las
dádivas de los creyentes, se entiende que
muchas censuras al desproporcionado aumento
de religiosos y conventos viniesen
de sus filas (DOMÍNCUEZ ORTIZ, 1970:
71); e, incluso, que las críticas pudieran llegar
a ser más despiadadas que si se tratara
de seglares.
En realidad, puede decirse que esta
conflictividad interclero es una constante
en la historia moderna de Canarias. Pero
hay que distinguir cntrc varios niveles. No
es lo mismo que un reyroclie emane de un
obispo, que lo haga del cabildo catedral o
del clero parroquia], y mucho menos del
regular, sibien 16s tres primeros suelen hacer
gala de una comunidad de ideas frente
al cuarto. Con respecto a los prelados de la
diocesis, la naturaleza de su cargo, que les
permitía una visión panorámica, hizo que
sus reprobaciones se repartieran con relativa
equidad entre los dos grandes sectores
del estamento (ALEMAN RUTZ, 1999a). El
franciscano Juan de Guzmán manifestaba
en 1627 que había expulsado de las Islas a
algunos de los muchos presbíteros foráneos
que pululaban por allí (SANCHEZ HERRERO,
1994: 475). En el últirno terciv del
XVII, García Ximénex consideraba que sobraban
clérigos seculares (SÁNCHEZ HERRERO,
1996: 544). Pero los juicios episcopalcs
más acerados se destinan a las
nrden~sre liginsas. Crirtáha! Ve!a >r Aciiñ.
lamentaba en 1578 los muchos frailes que
sostenían los isleños sin que la calidad fuera
pareja al número (ALEMÁN RUIZ,
1999a: 134). En el sínodo de 1629 Cámara y
Murga, haciéndose eco de los vientos que
soplaban en España y cn la cxperiencia sobre
el terreno, prohíbc que se funden iglesias,
monasterios ni ermitas sin licencia del
o;ú'inur;o, "p.clUvr,v icelL eal sri-vici"
de Dios, ni al bien de la Republica"
(CÁMARA Y MURGA, 1634: 221 r. /v.). Comentando
la oposición heclia al ccinvento
de agustinos de Garachico, apunta Viera
que el sucesor del alavés, Francisco Sán-
-. ci-iez cie Viiianucva y vega, '.pensaba de
otro modo, y estas fundaciones monásticas
se multiplicaron" (VIERA Y CLAVIJO,
1982: 11, 777, n. 3)'*. La acusación e5 grave,
pero parece cierta a la luz de que, según vimos
más arriba, a las manos de Sánchez de
Villanueva llc-g ó en 1646 una real cédula
que le conminaba a no consentir nuevas
fundaciones, a pesar de lo cual se verificaron
otras cinco antes de que el obispo
abandonara definitivamente las Islas (aunCríticas
al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 123
que negó otras, caso de las Nieves en 1649).
Ahora bien, el propio Cámara y Murga,
que había prometido ser el primero en
obrar con cautela, no fue un ejemplo de
mesura absoluta. Es verdad que su generosidad
se dirigió preferentemente hacia
los institutos femeninos, a los que conocía
bien por haber sido visitador de monasterios
de monjas en Cartagena (CÁMARA Y
MURGA, 1634: 327 r.); iniciativa suya fue
la de San Ildefonso en Gran Canaria, e
igualmente llevó a cabo en el mismo año
(1634) la de Icod dc los Vinos, también de
h~rnardas; cuya concreción se eternizaba
desde comienzos de siglo (VIERA Y CLAVIJO,
1982: 11, 793-795, 801-802)". Claro que
tambiCn hubo excepciones en esta singular
tolerancia de los obispos canarios hacia los
establecimientos de monjas, y a veces de
forma contradictoria. El ejemplo de las clarisas
de Garachico a fines del siglo XVI lo
ilustra perfectamente. En aquel entonces se
rcsisiiú 4 Li eiiipi-esa (a !a qüe, scgúr. SUS
cronistas, salieron "saíiudos y poderosos
enemigos") don Fernando Suirez de Figueroa,
hasta que la amistad del coiiiisario
de la Provincia de San Diego, y el "decidido
apoyo" de uno de sus acompañantes en
la visita pastoral que giraba a la isla de Tenerife
en 1590, le hicieron mudar de parecer;
pero las presiones en contra fueron
tantas, que don bernando se retracto e hizo
una nueva escritura que recortaba muchas
de las concesiones originales. La intercesión
de su amigo el comisario
franciscano evitó males mayores y ganó
una tercera licencia para el monasterio que,
no obstante, condicionaba la fundación al
cumplimiento de tres requisitos (el comisario
general franciscano entregaría a
perpetuidad, y con el visto bueno de los
obispos, 1.400 doblas en metálico y en especie
para el sustento de las rcligiosas;
compra y habilitación de las casas donde se
edificaría el monasterio; número de monjas
no siiprinr a treinta; pagando las excedentes
una dote de 1.000 doblas) que estuvo
al cabo de hacer fracasar el proyecto
cuando se retiraron muchas de las promesas
yue los vecinos habían hecho (CALVO
IRIARTE, 1907: 7-1 8).
El clero catedralicio y parroquia1 coincidía
con sus prelados en la desconfianza
hacia los regulares, aunque también fuera
más permisivo con las órdenes femeninas.
Ciertamente, esto último no fue lo que ocurrió
en los prolegómenos (1572) de la erección
del monasterio de La Concepción en
Las Palmas; en la catedral se escucharon
voces contrarias que subrayaban la pobreza
de la tierra y el perjuicio que las dotes
(cautivando las propiedades) y un nuevo
competidor en los ingresos devengados
por entierros y memorias de misas causarían
a los diezmos y a las rentas de los prebendado~
e; n consecuencia, las protestas se
mantuvieron hasta que el obispo sujetó la
casa a su autoridad, dejando libres los ingresos
de la mesa capitular (ALEMÁN
RUIZ, 2000: 60-96). El cabildo tampoco fue
&..-.. y,LL;dr.ri~d c !u furidación do !SS c!.ricic
en La Orotava, por razones que desconocemosZ0P.
ero cuando de veras se endurece
el tono de las quejas es en presencia dc los
frailes. En un estado de continuo enfrentamiento,
en el que bastaba la menor excusa
para provocar airados crurrs de acusaciones
(en el mejor de los casos), el reproche
a la demasía de religiosos y conventos estaba
a íior de pie. Las tirantes reiariuries
con los dominicos por el cobro de la cuarta
funeral y su contribución al subsidio
que se pagaba a la Real Hacienda (amén
del hecho en sí de la agresión cometida
contra el clero secular local), ayudan a entender
el inmediato amparo del cabiido
eclesiástico a los beneficiados y vecinos de
La Palma en 1649". Como quiera que asimismo
había pleitos pendientes con los
franciscanos y las monjas", la oportunidad
se aprovechó para realizar una denuncia
en tvda regla del exceso de casas y población
religiosas de un sexo y de otro. He
aquí el contenido de una carta dirigida al
presidente del Consejo de Castilla en octubre
de 1650:
Ounversdad de a s Fanas d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri a e m m Dgta le Caniris 20815
Habiendo visto el cabildo eclesiástico de
esta Santa Iglesia de Canaria la pluralidad de
corioerrios L I L E estos díus se llar1 fitrzdado ~ i u c z w
mente en estas Islas, y que se trata dp fundar
otros, mandó llamar a cabildo para ver qué
se haría en este caso, por ser tantos los inconvenientes
que temporal y espiritualmente
se siguen de dichas fundaciones, y habiendo
primer« visto la cédula real que Su
Majestad (que Dios guarde) y su Real Consejo
mandó despachar, en que venía inserto
el capítulo de Cortes que habla en razón de
dichas lu~i&iciories, y muchos de este cahildo
la cédula real que Su Majestad remitió al
obispo de estas Islas don Francisco Sáncher
&!!zn~~e\iay Ijegz, y p i rVL!a
la real ni condición del capítulo de Cortes
que guarda, ni uno ni otro antes notificadas,
es mayor el aumento que cada día hay de
nucvas fundaciones de religiosos y religiosas,
y que los inconvenientes van cada día
creciendo más, el dicho cabildo determinó
suplicar a Su Majestad, como por esta lo hace
a Vuestra Ilustrísima en su Real Consejo,
se sirva de mandar giiardar dicha condición
del rapíLulu dc Curics y redies ceduias despachadas
para que en estas Islas no se tunden
nuevos conventos, aunque sea con pretextn
de hospicios que tonian dichos
religiosos por ocasión para hacer nuevas
fundaciones, pues en poco menos de seis
meses se han fundadu cinco converitos de
religiosus, y en estos tiempos otros tres de
religiosas, en estas Islas tienen muchos inconvenientes
tantas fundaciones, porque son
eiie sr. ciisminuye en rnucim parte las rentas rrales
y bcr~eficialesy todas las demás que rriirori
del ci i l to di í~i~ií'o . cn estas Islas, en muchos
años y casi en más de un siglo, no hubo más
de seis conventos y había suficientes religiosos,
y hoy hay treinta y siete conventus
de frailes y nueve de monjas. sin ser izeccsarios
mi& de los seis por haber en todas las islas
rnuchos berlifiiciados y curas, pues sólo en la de
Tenerife hay veinte y cinco beneficiados mayores,
sin los medios beneficiados y curas,
que todos administran sacramenlos, y en esta
isla de Canaria hay otro muy gran número,
y lo mismo en la isla de La Palma, y drmás
islas de señorío hay otros muchos, y en
todos estos tiempos había paz y amor entre
tedos, 7,- hcr,, LY!! ! c~fai l i y :~: l i lnc i .?:::::~i~i: ~íit~e
dos son pleitos e inquietudes en los lugarus, de
donde se siguen grandes ofensas a Nuestro
Señor, y las rentas eclesiásticas han venido
mucha disminución, con que este cabildo se
halla obligado a yl-ocurdr remedio en esto, y
en particular en los hospicios que ha qucridu
fu~iddrla Religión de Señor San Francisco
en el lugar de Santa Cruz y otros de la isla
de Tenerife, pues no ha bastado la cédula
real que en favor del beneficio del dicho lugar
se ha despachado en ese Real Consejo,
pues buelve a él en principal intento que la
pdrte pretende habiendo visto que el hospicio
se queda en que sin haberse puesto remedio
y cl público alborotado, defendiendo
unos al beneficiado y otros al hospicio, aunque
&tos son pocos, pero son siempre en esie
L ~ X Jic ls uienbas de Dios muy granaes, y
si Vuestra Ilustrísima y el Real Consejo no
remedian esto y atajan dichas fiindariones,
cada día irá en mayor aumento [...]".
Las cosas no habían mejorado en 1656,
momento en que se estudió la posibilidad
de practicar una información sobre el número
de frailes que tenía cada convento, si
era conforme al &-echo y si guardaban la
~laüsüi-a". 'i' aunque e11 IÓÓV JC ~u~lienlpiaba
con buenos ojos la implantación de un
hospicio o convento para los capuchiiios
que pasaban a misiones en Américax, en
1669discutiose por los capitulares si se daría
cuenta al rey de los conventos fundados
sin licencia y si se pediría su demolición2".
Paralelamente a estas críticas, se vertían
las del clero beneficia1 y parroquial. Éste
se habla mostrado desde siempre remiso
a compartir con los regulares el
monopolio que ejercía en la administración
de los sacramentos y otras actividades gen
e r a d o r a ~d e rentas: La Orden d e predicadores
fue el blanco predilecto de sus ataques.
Ahí está, por ejemplo, la oposición a
reconocer a sus frailes la posesión del convento
e iglesia de Candelaria, en Tenerife,
durante las dbcadas de 1530 y 1540, hasta
la intervención del obispo de turno (VIERA
Y CLAVITO, 1982: 11,747-748; RODRÍGUEZ
MOURÉ, 1913: 97-124). La disputa por la
parroquia de Hermigua, en La Gomera, y
sus cofradíaq en la primera mitad de! Gg!o
XVII (que, además, tenía el precedente de
la contradicción de los vicarios de la isla al
Críticas al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 125
convento de San Pedro Apóstol años atrás)
obedece a un motivo parecido (VIERA Y
CLAVIJO, 1982: 11, 739-7611; UÍAZ PADILLA
y RODRÍGUEZ YANES, 1990: 541-
542). Y, desde luego, no sería ajeno al ruego
que hicieron en 1649 los beneficiados de
la parroquia de El Salvador para que no se
consintiese la fundación conventual de la
ermita de Las Nieves, aunque en el escrito
que elevaron a la Audiencia Real explicaban
su rechazo por "los muchos [conventos]
que ay en esta Ysla y que no se podran
sustentar por la pobrefa desta Ysla y los
muchos clerygos que ay" (HERNÁNDEZ
~ÁNCHEZ, 1988: 520). El deterioro de las
reIaciones entre seculares y regulares en las
últimas drcadas de la centuria desembocó,
una vez más, en la solicitud a la Corona de
prohibiciones y derribos. Es muy revelador
que la petición la cursara en 1691, en nombre
del fiscal eclesiástico, uno de los beneficiados
de la localidad (La Laguna) que
era piik :rcUicivno! dc cunf!icto ccn !es
religiosos. Vale la pena transcribirla enteramente:
primero, porque resume un estado
de upiiiivii lurinado a lo largo de los
dos primeros siglos dc la modernidad en
Canarias; segundo, porque en parte coincide,
y en parte contrasta abiertamente, con
el escuchado en el concejo tinerfeño por esta
época:
bi iicenciaao aon Juan ae ivieciind, i~erieficiado
de la iglesia parroquia1 de Nuestra
Señora de los Remedios de la ciudad de La
Laguna, isla de Tenerife, una de Iris de Canaria,
en nombre del estado eclesiástico secular
de dichas Islas, y en virtud del poder
que presenta, dice que sobre hallarse las dichas
Islas, y sus vecinos y naturales taltos de
caudales y medios para poderse sustentar
con sus familias y poder pagar y contribuir
en vuestros reales tributos con lo que a cada
~ i n oto ca, causado de la opresión y penuria
general que ha ocasionado la calamidad de
los tiempos en la cortedad de sus cosechas y
frutos y dichos contraticrnpos y accidentes
que se han experimentado en dichas Islas;
&:as y sus vecifias sc hn!!a:: !::>y ccn !S rzina
e imposibilidad que padece para lo referido,
por haber crecido en gran núinero los conz~
entos que de todas órdenes se han fundndo y erigido
sin licencia de filestva Majestnd por las religionc:;
de Snrlto Domingo, Sun FYL IYI L~y ~%LJUI
Agustíif, y en cada uno de ellos son tantos
los religiosos que se han admitido, que los
vecinos que han quedado experimentan sobre
sus pobres haciendas el mayor gravamen,
tanto por cargarles en los tributos lo
que habían de pagar los que por excusarlo
entran en dichas religiones, como por las
muchas y excesivas limosnas que piden y recogen
para haber de sustentar tantos conlrentos,
y e11 L U ~ UU I L U l ~ z gr r~l~ ri1 1Mr1lt(rod e religiosos
qzw pnsail de cuarcnta y dr cincuenta eri
rnuchos de ellos. De lo cual ha resultado no
poderse suskintr lnc phrer v~rinni naturales,
por cuya causa, y excusarse del
apremio de las contribuciones, mucho número
de dichos vecinos se ausentan de dichas
Islas, dcsamparindolas y embarcándose
para las Indias y otras partes; y,
asimrsnin, muchos religiosos de dichas tres
órdenes se embarcan y han embarcado para
dichas lndias sin llevar licencias, coino es
público, y que de presente están en ellas, de
cioiidc i i c j i i iicciiu d i i a i i lgu~~ucscj nt ra 3s
voluntad. Y los conventos que se han fabricado
sin licencia son especialmente los de
Santo Domingo en la villa de Agiiimcs, otro
en el lugar de Firgas, otro de San Agustín,
éste en la ciudad de Canaria y loc dos primeros
en la tni~i~iiasl a [Gran Canaria]; y
otros dos del Orden de San Francisco en !os
lugares de la Granadilla y la villa de Adeje,
ambos en la isla de Tenerife; y demás de estos
hay otros, as] de reiigiosos como ae reiigiosas,
en algunas de dichas villas. Y siendo
tan manifiesto el daño que experimentan los
dichos Islas y sus vecinos por los motivos referidos
cm rausa de dichas fundaciones y
número de tantos religiosos, es muy digno cl
remedio de la providencia de Vuestra Majestad,
mayormente cuando los dichos religiosos
han turbado con sus excesos la paz
universal de dichas Islas, poniendu nu sUlu
a todo el clero en estado de experimentar
graves ofensas e injurias, oponiéndosc a la
lurisdicción ordinaria eclesiástica con los
jueces que v~1uritaridriit'ii~I eI U I I I ~ I ~ IsIi n Litulo
ni privilegio, movidos y levantados sus
ánimos con e! abrigo y calor que han hallad~
en !es vurctris ministros de - ?q~~!Rl -e?-
al Audiencia por causa del pleito pendiente
que sigue contra la Santa Iglesia Catedral sobrr
el darles agua bendita cuando va dicha
Real Audiencia a dicha iglesia y querer entrar
en ella con alabarderos; con lo cual dichos
religiosos, no sólo se arrojan a cometer
estos excesos, sino que pasan a poner a los
naturales en estado de perderse por el escándalo
y nota que han causado, movidos
dichos naturales del católico celo de ver
dgraviados y ofendidos a sus jueces eclesiásticos,
curas y párrocos de sus iglesias, de
que se hubicran resultado mucho mayores y
graves inconvenientes si el vuestro gobernador
y capitán general de dichas Islas no hubiera
interpuesto su autoridad para detener
el impulso de unos y otros hasta que, inform
a d ~V ~ ~ 3?i ltzJk re' ~toU de tíido lo 'iüiedidu,
tomase la resolución más conveniente para
la quietud, paz, sosiego y conservación de
dichas Islas, cuyos vasallos trahajan pnr
cumplir y adelantar el mayor servicio de
Vuestra Majestad en sus rentas reales; mediante
lo cual ha sido y es de la obligación
de dicho estado eclesiástico poner en la superior
consideración de Vuestra Majestad esta
representación para que, examinada y
constando ser cierta, Vuestra Majestad de
sirva de proveer del remedio que más convenga,
en cuya atención suplica a Vuestra
Majeslad, p r d que en esto se conqiga, mande
demoler todos los conventos que se han
edificado y fundado sin licencia de Vuestra
Majestad, y en los que se hallaren fabricados
con ella se reduzga a número proporcionado
el de los religiosos que cada uno tiene, y
dando para que uno y otro se execute los reales
despachos que convenga cometidos al
vuestro presidente, gubernddor y capitán general
de dichas Islas, y sobre todo dando la
superior providencia que convenga, como lo
espera a los reales pies de Vuestra Majestad'.
Frente a ia abundancia de críticas cicsde
el clero secular, apenas si tenemos algunos
datos que provengan del regular.
Por motivos obvios, éste no podía llegar a
los extremos del otro. Lo cual no fue obstáculo
para que, planteado el caso, las tres
órdenes cstablecidas en Canarias recurriesen
a tesis idénticas a las que hemos visto
en boca de sus adversarios, a fin de impugnar
las fundaciones rivales. Lo hicieron,
por ejemplo, los dominicos sintiendo
amenazada su subsistencia en Santa Cruz
de Tenerife por los franciscdnos. Unos y
otros presentaron sendos memoriales al cabildo
de la isla en enero de 1677, los segundos
con una real cédula que les otorgaba
el derecho a fundar y cuya concesión
habían gestionado el párroco del lugar y el
obispo por entender que el paraje era puerto
de embarque y desembarque de religiosos
y que los frailes dominicos y el propio
párroco no bastaban para atender a los feligreses.
Disconformes, los dominicos se dirigieron
al Consejo exponiendo que los
franciscanos habían ganado la provisión
real "con siniestras razones", que la vecindad
era corta (unos 200) y pobre, que había
parroquia con beneficiados, curas y
otrvs clérigos (hasta un total de veinte), y
que sus dieciocho religiosos a duras penas
lograhan mantenerse en una tierra tan estéril
que el agua se recogía en cisternas y
en verano l-iabían de buscarla muy lejos;
-\demác, e x i $ a ~ e! acutxr t ient~d c !t. CG:
dición de millunes que impedía la erección
de conventos y monasterios en los reinos
de Castilla mientras aquel servicio de las
Cortes estuviese en vigor, considerando
que debía aplicarse en Canarias por ser territorio
de la Corona y porque "tiene gr-dn
consumo el aceite que va de estos reinos [a
las Islas] y [allí] pagan derecho"; por últimü,
~ Í ~ I I L ~idJ d~ ieI1I1c iÚ11w bre ia cantidad
de establecimientos que tenía la Provincia
de San Diegv (dieciséis de frailes y otros
muchos de religiosas). Ninguna de estas
razones fueron suficientes para impedir
que el proyecto franciscano prosperase, ni
siquiera la existencia de un breve de Roma
ordenando su pa r a l i~a c iónT~a~m. poco bastaron
otras muy pdrecidas que se habían
esgrimido en un largo pleito entablado por
los mismos actores, con los mismos papeles,
pero en un escenario distinto, y al que
se yuso fin por esla época. Tuvo su origen
en la reclamación que hicieron en 1660 los
dominicos de Candelaria de la herencia de
un vecino con que se había iniciado la obra
del convento franciscano de San Diego del
126 Esteban Alemán Ruiz
ounversdad de a s F a n a i d? ~ r a cna nara i t o e c a u n u e s t s r i a e m m ~ g ~ t lae lC ani r i s 20815
Criticas al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 127
Monte; aquélla fue oportunamente reforzada
con el argumento de que la nueva
fundación estaba situada en los cxtrnmuros
dc La Laguna, ciudad donde ya habían
otras de uno y de otro sexo y gran número
de confesores y predicadores, aparte de
la cercanía de las parroquias y curatos de
Santa Cruz, Tacoronte y otros lugares (VIERAY
CLAVIJO, 1982: 11,733; INCHAURDE
Y ALDAPE, 1963: 53-55).
La manera casi obsesiva en que una y
otra vez asoman estos argumentos a propósito
de tantas fundaciones, quizá les resten
originalidad. Pero su persistencia en las
Canarias de los Austrias queda demostrada
por su enésimo empleo en la tentativa
agustiniana en Lanzarote a fines del XVII,
a que salieron los franciscanos alegando -
como siempre- la esterilidad de la tierra y
sus moradores, las estrecheces de su propio
convento y la carga excesiva que supondría
a la isla una segunda casa de religión. Significativamente,
también ellos reclamaron
el cumplimiento de una real cédula de 1650
(año pródigo en documentos regios de esta
hechura destinados a Canarias) que
prohibía más fundaciones en el Archipiélago
amparándose en la referida condición
de rniilnn~s (pero también en la denuncia
hecha por e1 beneficiado de Fuerteventura
de un intento de esta clase en una isla míser=,
crin. &!n 400 vecinns y q i i ~ya cantaba
con un convento de la Orden de San
Francisco que difícilmente podía sostenerse)
(ALEMÁN RUIZ, 1999b).
Ahora bien, estos ejemplos no deben
hacernos olvidar que las diferencias entre
e! c?rru sccU!ur y de Iurtr es nrrAn--
vincias de religiosos de Canarias podían
aplazarse cuando se trataba de defender
intereses muluos. Así se explica el frentc
común que organizaron los franciscanos y
el beneficio de La Orotava para impugnar
en la década de 1590 la fundación del convento
dominico de San Benito Abad, cuyos
avatares ejemplifican la complejidad de los
intereses puestos en juego en estas empresas
(HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 1984:18-
22). También permite entender la actitud
solidaria del cabildo catedral (aunque no
en pleno) y los curas con la contradicción
que las comunidades de San Francisco y
Santo Domingo plantearon a la aspiración
agustiniana de erigir una casa de su orden
en Las Palmas en 1644 (lo que no fue óbice
para que todos mudaran de parecer
veinte años más tarde)2'.
Se pdríaii Lraer a colación, todavía,
muchos otros testimonios que nos informan
de un clima contrario a la proliferación
ciei ciero y de iris fundaciones reiigiosas
en Canarias bajo los Habsburgo. No
obstante, la muestra habrá bastado para
evidenciar la manera en que los coetáneos
percibieron los riesgos económicos y sociales
que acarreaba el crecimiento incontrolado
de aqufllos. Sus razonamientos pueden
parecernos simples, exagerados o
parciales, cuando no partidistas; de hecho,
lo eran, por lo menos en un grado importante.
Pero, aunque esto era así (y explica
los cambios de opiniones y alianzas entre
los xtores), no invalida que la tendencia
general a largo plazo tuviese un franco cariz
opositor. Un buen ejemplo son las visicitudes
por que atravesó la Compañía de Jesús
desde su primera misión en el Archipiéla-
PO en 1566. Siempre hubo manos dispuestas
a promocionar la permanencia de los
padres jesuitas en las Islas. Pero los desaciierdos
entre los capitulares del cabildo
catedral, las reticencias del clero regular y
las posturas indecisas de los concejos insu-
!ares -más las di-?das de la conpcqacihn
provincial dc Andalucía-, dieron al traste
con todos los proyectos hasta el tránsito del
siglo XVII u1 XVIII; y, aun entonces, la crección
de tres colegios-residencias se verificó
no sin penalidades, en gran medida porque
el proceso fundador de las órdenes religiosas
en el Archipielago tocaba a su fin (ESCRIBANO
GARRIDO, 1987)"".
Por otra parte, es inciiscutibie que ei
dedo acusador de los contemporáneos se128
Estcba~z Aleinan Ruiz
ñaló primordialmente a las órdenes rcligiosas.
El hecho se comprende, aparte de
por su rivalidad con el clero secular (y, dc
ahí, los continuos choques), por la mayor
cercanía de éste a los grupos rectores de la
sori~dad isleña, en contraposición con el
apoyo que el pueblo encontraba en los
frailes (distinción que, en cualquier caso,
no hay que llevar a extremos irrcconcilia
bles). En este sentido, cabe recordar que
mientras los religiosos nutrían sus filas
principalmcnte de los estratos sociales
m& humildes, los seculares (en especial,
su elitista cabildo catedral) lo hacían prefrieiiteiiieiite
cüii liijüs de id iricipieriie nobleza
y de la burguesía agraria y comercial
de las Islas; si bien, ni los primeros
faltaron en los curatos y parroquias, ni los
segundos desdeñaron la vida religiosa
mendicante". Coadyuva a entender el interés
de los concejos insulares en la división
y multiplicación de beneficios y parroquias,
aparte de las razones objetivas
(incremento del vecindario y de los ministros
para su adecuada atención pastoral)
que lo aconsejaba; pero, sobre todo, en
el control que ejercía sobre los correspondientes
concursos, exámenes y propuestas
para las vacantes, privilegio que gozaron
las ciudades hasta 1670 (VIERA Y CLAVIJO,
1982: 639-658; PERAZA DE AYALA,
1988: 291-293; ARANDA DONCEL, 1993:
249-254)32T. ambién contribuye a explicar
por qué las autoridades locales demandaron
insistentemente que la provisión de
estos beneficios y de las prebendas de la
catedral se hiciese cn naturales de las Islas.
De ahí e1 rnntlirtn qiip se vivió en P!
seno del cabildo eclesiástico en el siglo
XVI entre el clero isleño y el peninsular, al
que no fue ajena la connivcncia entre el
poder eclesiástico y las oligarquías concejiies
(QUINTANA ANDRÉS, 1999). O la
firme repulsa dc 6stas a que se presentasen
forasteros a los beneficios y las prcbendas
de las Islas, pues, tal y como indicaba
e: pei-sür~e~f;uc ilc~dUi C C r m C anaria
en 1598 (usando un argumento al que un
siglo más tarde se le dará un significado
bien distinto),
si esto Vue~tra Majestad no lo remedia y
obra brevemente, estas Islas se despoblarán,
porque como los frutos de esta y de las deiriás
han venido en tanta disminución y baja,
como es notorio, no le queda a los vecinos
de ellas otra esperanza que tener algún
hijo, o hermano, o pariente, prtibe~idadop, ara
que con su ayuda y calor se puedan mantener
y sustentar, y se ve por experiencia que
la familia, casa o linaje que no tenga preb
e ~ d d l l uq ue la ayude o fomente está perdida,
y con eso le es forzoso salirse de estas Islas
a procurar su remedio por el mundo".
per s~p""stc, sc -s.- A- -1-:-c.... -..- -- y,LLaL .,u l , ,u, yuc cvnocer
las críticas y denuncias, los discursos
y memoriales, narrar los conflictos y desvrldr
los intereses -rara vez inivdrcidlesque
esconden, no resuelve el problema de
averiguar qué había de cierto en las acusaciones;
o, en otras palabras: jcual era el alcance
exactu de la pretendida inflación de
clero, de la amortización eclesiástica de la
tierra y del peso de la carga tributaria de
origen espiritual? No siendo nuestra espccialidad
la historia económica, se nos dispensará
de tratar los dos últimos puntos,
conformándonos con remitir al lector a los
todavía insuficientes cstudios que se ocupan
de ellvs (SUÁREZG R IM~ N1, 987: 11,
733-796)". En cuanto a la cuestión numérica,
a falta de estadísticas -ni siquiera aproximadas-
del estamento eclesiástico en Canarias
hasta mediados del siglo XVIII,
hemos de contentarnos con cstimaciones
muy restrictivas. La extrapolación que se
ha hecho de los datos que proporciona el
rrciientn más cprcano (la visita nd limixn
del obispo Guillén en 1742.1747) a las últimas
décadas de la centuria anterior, da como
resultado que el clero rcprcscntaría en
esas fechas aproximadamente el 1,8 por
100 del total de la población canaria
(MACÍAS IIERNÁNDEZ, 1985: 80-81). En
sí mismo, cl porcentaje es casi insignificante;
pero su valor aumenta si lo comparamos
con ia media ae ia Corona de Castilla
un siglo atrás (1,2 por 100, que sube al 2,5
por 100 si añadimos a los familiares que
convivían con los cclcsiásticos) (DOMÍNGUEZ
ORTIZ, 1979: 17-19). En lo que
hace a las órdenes religiosas, el obispo LUcas
Conejero daba en 1719 la cifra de 1.210
frailes, mientras que Guillén los reduce a
936 (incluidos los jesuitas) en la década de
1740; u~idte r&ricid d ld baja que se 111a11-
tiene hasta la Exclaustración. considerando
que los sacerdotes, al filo del ecuador
del XVIII, se cifraban en unos 500, y que las
monjas rondarían las 700 cincuenta años
atrás, tenemos que en 1700 podría haber,
entre unos y otros, L.4üü inciividuos, en números
redondos (lo que ya eleva el porcentaje
de población eclesiástica al 2,2 eor
100). Establecer cálculos para épocas anteriores
es mucho más complicado. Partiendo
de algunos datos parcTales, lo máximo
que puede aventurarse es que la población
conventual y monástica quizá llegara a las
550 personas en 1605; como el número de
clérigos seculares también sería inferior al
de finales de siglo, el cómputo total de
miembros del estamento eclesiástico difícilmente
superaría los 800 ó 900 (suficiente,
no obstante, para que el porcentaje con
respecto a la población absoluta se sitúe en
un 1,9 ó 2,l por 100). Al margen del carácter
especulativo de estas cifras (y, por tanto.
de las reservas con que hay que tratarlas),
insinúan un notable crecimiento bruto
de la población eclesiástica de Canarias
(más del doble) durante el Seiscientos, si
bien no tan claro porcentualmente (como
es lógico, porque también engordaron los
efertivns de la pohlacih ahsciluta,Pi.
Profundizar en esas cifras y porcentajes
exigiría un análisis que no nos propusimos
al escribir estas líneas. No obstante, sí haremos
hincapié en que, probablemente, se
trata más de un problema de distribución
que de números. El territorio insular, restringido
por naturaleza, hacía que la saturación
pudiera percibirse con más agobio
los CSPaCiVPJ Ciiiiijü!Lires (nd.rL ci"'
allí hubo quejas formales desde las postrimerías
del Quinientos). De otra parte, la
desigual fortuna económica y social de
unas islas y otras, y, dentro de éstas, entre
unas localidadcs y otras, hizo que el clero
canario tendiera a concentrarse en los puntos
más favorecidos y, por contra, a rehuir
los menos apetecidos. La pluma nada
complaciente del obispo García Ximénez
censuraba que hubiese parroquias (La Gomera,
El Hierro, Fuerteveriturd) atendidas
por frailes porque el clero secular se riegaba
a servirlas por la pobreza de sus rentas
o por ias maias comunicaciones; también,
que en las grandes aglomeraciones de las
tres islas de realengo (Gran Canaria, La
I'alma y Tenerife) abundasen los capellanes,
mientras que en los parajes más pequeños
no había otro sacerdote que el párroco
(ESCRIBANO GARRIDO, 1987:
215-216). Esto explica que Tenerife, al término
del siglo XVII, soportara el peso de
veinticinco de los cuarenta conventos de
frailes y de nueve (pronto se sumaría el décimo)
de los catorce monasterios de monjas,
sin contar con el gran número de iglesias
y ermitas que se repartían por su
geografía. Sus tres poblacioiies más importantes
reunían más del 30 del 100 de esos
conventos y monasterios. A la cabeza de todas,
La Laguna, la capital, con sus 370 frailes
y monjas y su centenar largo de clérigos
seculares; sólo la capital de Gran
Canaria, Las Palmas, con un número similar
de establecimientos religiosos, podía
hacerle cornpctcn~ia"E~n. realidad, no podía
ser de otra manera. ya que Tenerife era
la isla más poblada, la más rica, y con la
nobleza y la burguesía más desarrolladas
del ArchipiPlago. Por tanto, no es casual
que fuese aquí donde se escucharon las primeras
protestas por los males que traía
consigo el clero numeroso, como preludio
a las que llrgarían en cuanto el modelo de
crecimiento económico isleño ofreció síntom..*
:..-"...=,n,nn A, , n , + m m ; r i * + ,
"'U., " L C y u ' V V L V a UL C L ~ " L U I I L . L I I < " .
130 Esteban Alemán Ruiz -
NOTAS
Las cifras de la producción vitícola de Tenerife
no han de tomarse al pie de la letra. En
los años 20 del siglo XVII Canarias tenía la
mejor oferta del Atlántico y, dentro de ella,
la tinerfeña se estimaba en 30.000 pipas
anuales (MACÍAS HERNÁNDEZ, 1984:
317); el cenit productivo se alcanzó en torno
a la década siguiente, llegando a las 50.000
pipas anuales (MAC~AS HERNÁNDEZ,
1995: 150). Parece kaldrse, pues, del característico
discurso de la época, propenso a la
exageración y empeñado en demostrar sus
asertos rnn-r encima de !a emcfit~c!e , inc!iiso,
de la realidad.
A.M.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 24, ff. 187
V.-188 v. VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 776-
778. TORRE Y CÁCERES, 1933: 232-234.
MARTÍNEZ DE LA PENA, 1987: 521-523.
A.M.L.L.: Acuerdos, oficio 2"., lib. 18, ff. 2.52
r.-253 v. (la cursiva es nuestra).
Ibíd., f. 254 r.
A.M.L.L.: Acuerdos, oficio l"., lib. 33, ff. 51
.. C? - r r ~ r \nI r~ r ~ x r r r n* no-, r r K n r rn,
V : J L L. Y ILi1\n I L L n V IJV, 170L. 11, U7J-J7U.
De la importancia que el negocio tenía para
el cabildo, da fe su orden de que toda la documentacihn
nccrwria para el mismn se remitiese
a su agente en Madrid en la primera
embarcación que saliera de la isla en
dirección a la Península, y que se destinaran
100 escudos para los gastos más perenlorios.
A.M.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 34, f. 95 r.
En el poder que para contradecir la fundaciúii
uiuigdiuii d ídvur ciei iicericidliu cion Tumás
de Olivares Vendoval, clérigo presbítero,
del capitán don Antonio Pinto y Guisla,
de Juan de Aguirre, secretario del Consejo
de Castilla, del licenciado don Pedro Vendoval
Bellido, abogado de los Reales Consejos,
del capitán Domingo Corona Palavesín,
regidor de la isla residente en la Corte, y de
Juan de Molina, procurador de los Reales
Consejos, firman casi un centenar de vecinos,
entre los que figuran nombres y apellidos
tan ilustres como don Juan Vélez de Ontanilla,
el capitán don Andrés de Valcárcel y
Lugo, el maestre de campo doti Juan de Sutomayor
Topete, el capitán don Luis Maldonado
y Monteverde, el capitán don Jácome
de Rrier, don Diego de Mnnteverde, don GIbriel
del Valle y Monteverde, Pedro Busquets
del Espino y Manuel Rodríguez Álvarez.
A.B.J.P.V.: Protocolos Notariales, escribano
Cristóbal de Alarcón, caja 16, ff. 174 v.-
176 v.
8 Como ejemplo de la última, véase su apoyo
a los ganaderos y labradores de La Orotava
y los Realejos en los alborotos ocurridos en
1648 por el reparto de terrenos de aprovechamiento
comunal que hizo el cabildo tinerfeño
entre los grandes hacendados (KOSA
OLTVERA, 1970); sucesos de esta clase
los hubo hasta el siglo XVIII (1 IERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, 1984: 128-145). Para la participrición
de! c!erv, particz!uri=..-xtc Yc! rcgU
lar, en un tumulto también del siglo XVII,
pero con otras connotaciones, véase el acaecido
en La Gomera en 1680 (RODRÍGUEZ
YANES, 1993).
9 Los ejemplos abundan: el patronato de los
establecimientos franciscanos de Garachico
y Adeje por los Ponte; la fundación por cl
conde Guillén Peraza del convento de los
Santos Reyes, en La Gomera, en 1533; el pairuciriiu
de ius seííores cit. Lanzarote sobre ei
convento de Nuestra Señora de Miraflores;
el de los Vandewalle al también franciscano
de Nuestra Señora de la Piedad, en La Palma;
el de los Lugo sobre el dominico de San
Miguel, en la misma isla; el de los Mesa sobre
San Benito Abad en La Orotava. Repárese,
también, en cúmo esos "distinguidos vecinos"
de que hablan las crónicas e historias
de las fundaciones contribuyeron a sufragar
ias obras ae ios eaiíicios y asumieron ei
compatronato de ellos o de sus capillas:
Monteverde, Cervellón y Pinto en Nuestra
Señora de la Concepción (La Palma); Lordelo,
Arévalo, Carvallo, Tamarán y Castaño,
Salazar de Frías, Pereyra y Castro, Machado,
Westerling y Castilla y -por encima de todos-
Grimón, en el convento agustiniano del
Espíritu Santo de La Laguna; marqueses de
la Florida, Celada, Villafuerte y de la Quinta,
y otos personajes encumhradns, en Nuestra
Señora de Gracia, en La Orotava, en 1671.
Y, así, una interminable nómina de oficios de
la ddrninistración y la milicia locales, de ricos
mercaderes y propietarios de las siete islas;
sin cuyo generoso concurso difícilmente
huhiecen ra!ids zc?elaz?te !a may~r i ad e nrtcc.
proyectos y luego prosperar -o, sencillamente,
susbistir- sus comunidades.
Críticas al exceso de clero en las Canarias de 10s Austrias 131
10 Lópw Prieto encontró un aliado poderoso
en el regidor y macstre de campo don Luis
de Interián, a la sazón vecino dc Carachico,
quien propuso y abanderb la negativa a esta
fundación en el cabildo de 27 de octiibrc
de 1636. Sus compañeros (incluido su pariente
don Pedro Interián de Ayala) lo secundaron
sin vacilar, sin duda movidos por
las tensas relaciones que m;niteriían con los
agustinos desde que éstos arrebataran por la
fuerza a la justicia real dos mujeres que iban
a ser ahorcadas, y desde que su prior en La
Laguna, en un sermhn pronunciaclv el díd
de la Naval, dirigiera palabras injuriosas a1
concejo, al que osó calificar de "cabildo de
Eu!anda" (A.M.L.L.: .4cuerdes, Oficio !".,
lib. 24, ff. 187 r.-192 v.). Viera sostiene que la
animadversión de los agustinos derivó de la
postura de los regidores contraria a la erección
del nuevo convento; pero 13 lectura de
las actas de los cabildos de la corporación lagunera
indica más bien lo contrario, ya que
el incidente del sermón ocurrió nueve días
antes de que se deliberase subre las medidas
adoptadas por el corregidor de la Puebla
cuiiird Los Íiailes pvi ese añüi-ifv y e! de !us
dos mujeres (ibíd., 185 r.-186 r.), y veintidós
días antes de que don Luis hiciera el alegato
resumido más arrihñ Fn ciialquicr caso,
tue el principio de un conflicto que degeneró
en un choque de competencias entre las
jurisdicciones seglar y eclesiástica, y que
conmocionó a la sociedad tinerfeña, hdsLd
que el obispo y la Audiencia Real lograron
calmar los 5nimos (VIERA Y CLAVIJO, 1982:
11, 1 ~ 5 - L Y T ~ .
11 Escritura citada en la nota 7.
12 A.H.P.L.P.: Protocolos Notariales, escribano
Francisco de Higueras, leg. 1054, año 1612,
fr. 57 r. y SS. Quesada puso como condición
de esta donación que hubiesen religiosos
habitando las casas desde que se otorgase la
escritura de fundación.
13 A la corporación tinerfefia se le ofreció asimismo
el patronato general de la provincia
agustiniana y de su joya, el convento del Espíritu
Santo, en 1654, pero no alcanzó la
oportuna autorización real (VIERA Y CLAVIJO,
1982: 11, 768).
14 La primera se confirió en 1659 a don Tomás
de Nava y sus sucesores (marqueses de Vi-
!lmuo~.z de! Prido desde IhhS), y !a wglnnda
a los señores (marqucscs desde 1666) de
Adeje en el mismo año (VIERA Y CLAVIJO,
1982: 11, 765, 768-769). Su homóloga franciscana
tenía un patrono que costeaba los gastos
de los capítulos priwinciales a cambio de
honores y servicios espirituales para él, su
familia y sucesores (INCHAURBE Y ALDAPE,
1963: 27-31).
15 La cursiva es nuestra.
16 A.R.I.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 18, f. 115.
VIERA Y CLAVIJO, 1982: TI, 789-790.
17 A.M.L.L.: Acuerdos, oticio l"., lib. 22, ff. 313
y 316; lib. 25, fol. 100 v. VIERA Y CLAVJJO,
1982: 11, 829. RODRÍGUEZ YANES, 1997: 1,
471-472.
18 Al mencionar la licencia que otorgó este mismo
obispo para un monasterio de monjas en
Silns (Tenirife) en 1649, In califica de "grande
aprobador de estas fundaciones mrmásticds"
(p. 803).
19 A otras bernardas tinerteñas, pero esta vez
en Los Silos, las hubo de socorrer con sus
propias rentas el obispo García Xiniéne~e n
su tiempo (VERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 803);
situacinn que se repetiría antes de terminar
el siglo X\'III (HBRNÁNDEZ ÁLVAREZ,
1985: 26).
?V A.C.C.E.C.: Ai-tus, !ib, 0, ~cri6:, d:, 4 de -,yfic- "6"'
tu de 1597.
21 Antes de que terminara el año, los capitulares
acordaron recabar el auxilio de la Real
Audiencia y escribir al obispo, hacitndole
ver "los inconvenientes que se siguen a sus
rentas y a las del cabildo y de Su Majestad
(que Dios guarde) con tantas fundaciones
nuevas", y exhortándole a poner en práctica
la real cedula que tenía "para qur no funden
\. id5 íuilLid~i~llr:bI C C ~ L ~dZ c V C Y L L ~ C ~ [ L U Ja
esta parte se demuelan" (A.C.C.U.L.: Actas,
lib. 17, sesión de 20 de diciembre de 1649).
A raíz de este iiciitwlo, al mes siguiente se
escribió en efecto al obispo, entonces en La
Laguna, suplicando que remitiese un tanto
autorizado de la real cédula para presentdrla
a la Audiencia para su debido cumplimiento
o, de no cumplirse, al Consejo con
los informes pertinentes (A.C.C.D.C.: Cartas,
anos 1638-1655, ff. 405 v.-4U6 r.).
22 Véanse las indicaciones a este respecto contenidas
en nuestro artículo "Pulítica, guerra
y Hacienda cn España, 1580-1648. La contribución
de la Iglesia en Canarias" (en prensa).
71 A ( ' ( ' . I ) . ( .: ('artas, años 1638-1655. f. 430
r./v. (la cursiva es nuestra). El hospicio Cranciscano
de San Telmo, en Santa Cruz de Tenerife,
parece ser que existía antes de 1650
(INCHAURBE Y ALDAPE, 1963: 61).
24 A.C.C.D.C.: Actas, lib. 18, sesi6n de 9 de octubre
de 1656.
25 Ibíd., sesión de 8 de novienlbre de 1660. En
el concejo tinerfeño hubo una iniciativa paralela,
para la que incluso se logró la autori-
7ación del Consejo de Castilla: pero, aunque
llegó a levantarse un calvdrio de la orden,
extramuros de La Laguna, la idea no pasó de
ahí (VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 830-832;
RODR~GUEZY ANES, 1997: 1, 473).
26 A.C.C.D.C.: Aclas, lib. 20, xsióii de 16 de diciembre
de 1669. El trastondo de esta petición
(que ignoramos si se llevó a efecto) era
el litigio q~ue e! c~hi ldos n c t m i ~c o l~os
agustinos y dominicos por las propiedades
que éstos arreiidabdri y daban a partido de
medias sin abonar el diezmo (ibíii., sesión de
11 de septiembre de 1669; y antes, lib. 19, sesión
de 8 de enero de 1666). La idea de que
los religiosos de Canarias pagaran diezmo
de lo? frutos de sus heredades se planteaba
desde 1657, como mínimo (lib. 18, wsiúri de
10 de abril de 1657). Pero era una preocupa-
AA.. " --.. l..- ..- --- 1 I T Q -1 --1-:12- l..
~ i x i i i .3CCUILLI, ,ya yUC yVI IJ/ i C1 CLIVIIUL lidbía
puesto pleito a los frailes de aquellas dos
órdenes que no querían pagar el die7mo de
sus predios dados en arrmdnmicnto
(A.M.C.: Estracto, f . 69 v.).
27 A.L.S.: Patronato Real, leg. 219, El licmciado
don luan dc Medina, beneficiado de la parroquia1
de Nuestra Seiiora 11~. los Rrinedios de la ciudizd
de La Laguna, isla de Teneuife, en trornbre del frsrai
~~rlcsiBstic(loa cursiva es nuestra). Este va-
1'
I I U ~ U~ U C U I I I C I ÍIU~T &;u d CUIICICTI i l d ~ eyd
bastantes años (FEIINÁNDEZ MARTÍN,
1976: 384-585). Curiosamente, en un inemorial
de la\ pr c~v i r i c iasd e Santci Dcrrningo y
San Francisco -las más perjudicadas- dando
su versión de los hechos, que se vio cn la C5-
mara de Castilla en febrero de 1694, confiesan
que si el clero secular insiste en negarles
el derecho a predicar y oficiar misas (por
decreto del cabildo catedral en 1691), "será
lo más acertado demoler dichos conventos y
transportar sus religiosos a las provincias de
España, pues faltándoles lo principal para su
sustento [...] parece como imposible pueddii
mantenerse dichos conventos" (A.H.N.:
Corisejos, leg. 15288-11, núm. 64).
2X A H N . Cnnwjnq, l ~ g711 7-1, nirim 82 V E -
RA Y CLAVIJO, 1982: 11 735-736. INCHAURBE
Y ALDAPE, 1963: 60- 63.
29 A.C.C.D.C.: Actas, lib. 16, sesión de 23 de
septiembre de 1644; lib. 19, scsión de 15 de
marzo dc 1661, donde están las condiciones
bajo las c u a l r los capitulare4 autorizan la
fundación. Entre ambas fechas, el cabildo recibió
un recado del concejo sobre rstr asunto,
sin que todavía variase su postura inicial
(ibíd., lib 17, sesión de 25 de junio de 1647).
Hay publicado un relato contemporáneo de
los I-iechos de 1664 (HERNÁNDEZ MI1.I.ARES,
1933).
30 Vtase el capítulo V para los intentos de fundaci6n
frustrados, y en especial los debates
de 1613-1616 y 1631-1633 en Gran Caridrid,
'lenerife y La Palma; interesantes los primercc
en e! ca'.i!dc catedra! :, !as ccxxcjus
grancanarios y tincrfeños, porque en cllos se
discutieron las posibilidades de la tierra y
sus pobladores para sostener los colegios, la
carga de fundaciones religiosas que ya soportaban
las Islas, la conveniencia o no de
aumentarla, y el menoscabo que las residencias
jesuitas acarrearía a los ingresos de las
demás órdenes.
31 El caso de las monjas es distinto, porque un
üiisuii sucid iiidyuriidridrricnit. Uisiinguido,
un moderado número de casas -en comparación
con los frailes- y una menor implicación
en los asuntos mundanos, las libraba de
muchas críticas (excepto en lo concerniente
a las dotes). Empero, adviértase que estas
son meras generalizaciones, porque en Canarias
la investigación subre las fuentes de
reclutamiento del clero y de las órdenes religiosas
carece de estudios de entidad. Algo
iiemus aportado para contribuir a subsanar
esta laguna (ALEMÁN RUIZ, 1998).
32 La corrupción a que daba lugar cl sistema
electivo de los beneficios fue denunciado
por los obispos desde 1590, como mínimo
(FERNÁNDEZ MARTÍN, 1975: 111-112).
33 A.G.S.: Patronato Eclesiástico. lee. 54. Iuan
Baptista de Viñol, personero general de
Gran Canaria, al rey, 6 dc septiembre de
1598. Otros argumentos, estrechamente vinculados
al trascrito, son oue los vecinos dejarán
de hacer sacrificios econón~icos para
enviar a sus hijos a estudiar a Alcalá y sala-
IUdnCd, y que los habitantes del Archipiélago
descienden de conquistadores que gastaron
su hacienda en someterlo a la fe católica
la Corona, por lo que merecen ser premiados
de alguna manera. Lo mismo volvieron a reCríticas
al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 133
prcscntar las tres islas de realengo a Felipe
111 en 1604 (ihiil., kg. 62, las islas de Gran Canaria,
La Palma y Tenerife al rey, 1 de julio
de 1604). Cuando años atrás, en 1556, el abildo
tinerteño acordcí pedir a Felipe 11 que
aceptase la renuncia dcl beneficiado de los
Rcalejos -quien pasaba el tiempo en la Corte
y arrendaba el servicio, con gran nota de
escándal(>-. 11-i hiin voli6ndosr de que la real
cGdula de 1533 que disponía la forma en
que se habían de dividir los beneficios de la
isla, su concurso y proposición al rey, y las
calidades de los pretendientes naturales de
las Islas (ri decir, de los nacidos en ellas de
padres y abuelos avecindados por más de
diez años), la había concedido Carlos V "para
que con ello fuere mejor servido [el rey]
e para que los hijos de los vecinos tuviesen
con que s~iste~itarse(A" .M.L.L.: Acuerdcis,
oficio lo., lib. 10, f. 91 v.; VIERA Y CT.AVIJO,
1982: TI, 641-644).
34 Véansc tambifn los trabajos de Pedro C.
Quintana Andres sobre lor fundamentos
económicos del cabildo catedral, particularmmtr
sil artividad rrrditicia.
35 Como indicativa de la poblaciiín absoluta en
1700 tomamos la matricula episcopal de
16x8: 105.373 habitantes (SÁNCHEZ HERRERO,
1975: 415). Las cifras del obispo
Guillén sobre clérigos y religiosos están en
ESCRIBANO GARRIDO, 1987: 501-502;
fuente de la cual deducimos también el número
de monjas (eran 746 en tiempos de
Guillén, pero rn 17On estaba por fundarse el
I I I U I I ~ ~ ~ C1 I( ~a~hU u ~ i i l n i 1 5i ecoletai di! Realejo
Bajo). El de frailes e11 1719, desglosado por
órdenes, se puede encontrar en uno de niiestros
artículos (ALEMÁN RUT7, 19993. 138).
Para los cálculos de 1605, disponemos del
hecho por Ramón Díaz Hernández para la
población absoluta: 40.702 habitantes (DIAZ
HFRNÁNDEZ, 1991: 270-279). La suma de
religiosos de un sexo y de otro arranca de mn
memorial elevado por la Provincia de San
Dirgo a Felipe 111 en ese mismo año, en que
declara que sus miembros son 250 frailcs y
150 religiosas (A.G.S.: Cámara de Castilla,
kg. 932, núm. 22). Para los dominicos pueden
servir como punto de referencia las cantidades
que proporciona en 1621 fray Juan
TL uI pez, obispo de Moaópo!is, q::im, a SU
vez, se basa en una relación del que fiirra viuriv
prr)viiicial cie los predicadores en Canarias
en 1613-1616; bdbla COII C X C ~ U ~ 1I 0-s
ccm~~entodse Santa Cruz d e Tenerife, Hermigua
) Firgas. fundados con posterioridad
a 1605, y el de Lago (LÓPEZ, 1621: 186 r-188
v.). Las bernarilas de Gran Canaria debían
rc~ridar Id (reilltena de monjas (ALEMÁN
RUIZ. 2000: 107). Por último, los agustinos
contaban con dos únicas fundaciones, una
de ellas (convento de San Sebastián, en Icod)
reciente y, a lo que parece, pohrr y todavía
sin casa (si es cierta la descripcián que de
ella hizo muchos años después el obispo Cámara
y hlurga; CÁMARA Y MURGA, 1634:
349 v.); en consecuencia, entre ias dos &Dian
sustentar una modesta cantidad de frailes.
Queda entendido que soslayamos cualqu~
ei discusión sobre el problcnid de ld
composició~i interna, detallada, de esta población
eclcsiastica. En cuanto a la absoluta,
es cierto que la matrícula de 1688 nn rnntahilira
al clero, los párvulos ni a la minoría
protestante. Pero, por un lado, no parece que
esta última fuese muy si~nificativae n aquella
fecha; y, por otro, agregando los supueslos
2.400 indi\iduos del primero a los
105.375 habitantes, no variaría el porcentaje
del 2,2 por 100. El vecindario de 1605, como
es lógico, no distingue edades ni estados, y
hay que presuponer que d o re coge a los vecinos
seglares; el porcentaje del 2,9 6 2,l por
100 se obtiene, pues, añadiendo los 800 6 900
miembros del estamento eclesial a los 40 702
de conversión del 4 3 (de no hacerlo así, el
porcentaje sube al 2,2 por 100).
36 Según el franciscano Sosa, los tres conventos
de la ciudad acogían a más de 100 frailes;
otros tantor monasterios, más de 140 monjas
de velo, que con las legas, criadas y "de
privilegio" serían 300 (SOSA, 1994: 63-71).
Cifra inipresionante para una localidad que
sobrepasaba en poco los 6.000 scglarcs; pero
no excepcional, habida cuenta de que cada
una de las 100 monjas dominicas de La Laguna
tenía su propia criada, y que aquí Id
población seglar de casi '7.000 habitantes
convivía con unos 500 clérigos y religiosos
de uno y de otro sexo (esto es, algo más del
Y pcr !N do !2 p&!ación tsta!).
134 Esteban Alernríti Ruiz
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y traslacion z~idoss ~miariacd e sus Obispos,
y hriwr rrli~ikri rlo tido5 10s Siete Idns. Compuestas
y ordenadas por el Doctor don Christoi1al
de la Carnara y Murga, Alngistral de tres lglesins,
Bndajoz, Murcia y la Santa de Toledo Primada de
las Españas, y Obispo del dicho Obispado. Dirigidas
a la Clztolico Magestad del Rey don Felipe
1111 nuestro Suior, Monnrca y Emperador de las
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OUnversdad de a s Fanai d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri Memm Dgta le Caniris 20815
136 Esteban Alemán Ruiz
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A.B.J.P.V.: Archivo y Biblioteca José Pérez Vidal.
A.C.C.D.C.: Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias
A.G.S.: Archivo General de Simancas.
A.H.N.: Archivo Histórico Nacional.
A.H.P.L.P.: Archivo Histórico Provincial de La5 Palmos.
A.M.C.: Archivo del Museo Canario.
A.M.L.L.: Archivo Municipal de La Laguna.
Actas: Libros de actas de cabildos ordinarios del cabildo catedral.
Acuerdos: Libros de acuerdos del antiguo cabildo de Tenerifc.
Cartas: Libros de copias de cartas que escribe el secretario del cabildo catedral.
Estiacto: Estracto de las actas del Cabildo de la D~ÓCP Sd~e SC ai~nriash echo por Don José de Viera y Clavijo,
copia de Agustín Pvlillarcs Torres, 1874-1875.