VEGUETA, Número 5, 2000 113

CRÍTICAS AL EXCESO DE CLERO

EN LAS C4NLARIAC DE LQC AUCTRIAC

Resumen: Las quejas por el crecimiento

desproporcionado del clero bajo

lo5 Aiistria~,n n fiieron privativas de los

reinos peninsulares de la Corona de Castilla.

En Canarias también las hubo, aunque

la voces contrarias d Id proliferación

de conventos y monasterios y -en menor

medida- a la amorti7ación de la tierra, se

escucharon comparativamente tarde

(después del primer tercio del XVII y, sobre

todo, en la segunda mitad del siglo).

Al igual que en otros territorios de la

Monarquía liispáiiica, la crílird prücrdiú

del mundo seglar, pero tambiCn de dcntro

del propio estamento eclesiástico. La

protesta del primere se erganizó en terno

a los concejos o cabildos insulares

(aunque no faltó la del vecindario sin

mediación institucional), a la cabeza de

todos el de Tcncrifc, isla que contaba con

el clero secular más numeroso del Archipi6lago

y donde se fundó la mayor

cantidad -con diferencia- de casas de religión.

También el episcopado, el cabildo

catedralicio y el clero parroquia1 se opusic~

uii lv quc ciiiciidídii coiriu u11 dumento

desmedido de la fundaciones del

clero regiilar, en ocasiones en perfecta

sintonía con las autoridades seglares, si

bien su comportamiento no se comprende

al margen de la conflictividad intestina

del cs t~niei ih(l o cual, suriiddo a

la competencia por la captación de limosnas

y rentas, explica las críticas vertidas

por unas órdenes religiosas contra

otrasj. Ei estudio cie estas posturas -y ~ i e

los casos particulares a través de 10s cuales

se manifestaron habitualmente- apenas

si puede ser esbozado, dado el estado

actiial de nuestros conocimientos

sobre el tenia. No obstante, todo apunta

a que semejante conciencia de saturación

obedeció -en parte, al menos- a un

crecimiento del clero en las Islas desequilibrado

desde los puntos de vista demográfico,

económico y espacial.

Palabras clave: Auslrias, Cdiiarids,

clero, fundaciones conventuales, crítica a

su numero.

Abstract: The compldints due tu the

d~cprnpnrtiinatei n r r~a~eme nntf fhe

clergy in the reign of the Spanish Habsburgs

were not exclusive of the territo-

Ectehan Alemátr Kuiz

ries in the mainland ok the Castilian

Crown. There also existed cornplaints in

the Cariary Islsnds, tlioulit: thr vuices

opposing the high growth of convents

and monasteries and, to a Iesscr cxtcnt,

the depreciation of the land were listened

to later (after the tirst third ot the Seventeenth-

Century and, abo1.e all, at the

second half of it). As in other parts of the

Spanish Monarchy, critics came from the

sccular side, thouhg also from the ecclesiastic

body. Secular demostrations were

organized around the cor~cejoso r cabildos

(iriunicipal councils of each island), particular~

in Tenerife, wich had the most

-,,.u.-,A,,, , , ,u, 1,a-.y. C,.l "16) :8 ,-' LLL" '. . a-l"l lLl:l-y-lr-l--' x ~ l l

and were the most religious buildings

were founded. Also the episcopate, the

cathedral chapter and the prish clergy

were in opposition (sometimes in perfect

harmony with seglar authorities) to

what thev thought was a boundless increase

in buildirigs for frias arld riurses.

Their behaviour cannot be understood

apart from the inner disputes in the

clergy. This fact, added to rivalty to charity

and incomes, explains the critics

among the orden. The study of these

sidiicrs, d ~ ~df e very pdrliculdr cdhe in

which they are noticed, are difficult t«

uutli~ied ue tu the present s t ~ t oef knowledge

on this subject. Nevertheless, al1

the facts point that such a consciencie of

saturation is due, at least, to an excessive

aunientation (demographically, economically

and spatially) of the clergy in

the Canary Islands.

Key-words: Spanish Habsburgs, Canary

Islands, religious buildings, critics

to clergy's quantity.

Es sabicio quc ias censuras a ia Igiesia y

al estamento eclesiástico no surgen en España

con la Ilustración. Antes que las ideas

y las acciones celosamente regalistas de

los rriiriistros borbones, existi6 el precedente

inmediato de los Austrias. Bajo ellos

tuvo lugar un debate sobre las relaciones

Estado-Iglesia, y, por extensión, de los vínculos

entre lo secular y lo sagrado, de una

intensidad y una riqueza de matices que no

deben desdeñarse. Aun estando lejos del

Críticas al exceso de clero en Ids Cmariab de 1us Austrias 115

ardor de Ia etapa ilustrada (y, desde luego,

de la virulencia del largo periodo comprendido

entre cl Tricnio Libcrcil y la Cucrra

Civil), no cabe negar que en una concepción

sacra de la sociedad (tal era la

espafiola de los siglos XVI y XVII) las instituciones

yue la encarnaban por fuerza debían

suscitar objeciones, aunque sin cuestionar

en ningún momento a la instituci6ri

suprema (la Iglesia) ni al dogma que la sustentaba

(el Católico). Estos juicios críticos -

que no imparciales- hicieron correr ríos de

tinta, siendo además motivo de interminables

riegociaciones y disputas, tanto en las

más altas esferas, como en los escalafones

más bajos de las estructuras política y eclesiástica

de la Monarquía hispánica. Aquí

nos detendremos en el examen del que sin

duda fue uno de los puntos más controvertidos

v que, como tantos otros siempre

que se habla de la Iglesia, persisti6 hasta el

advenimiento del liberalismo decimonónico:

las quejas por la desmesura de la población

-y, por ende, de la propiedad- eclesiástica.

Lo que equivale a decir, sobre

tndo, las protrstas contra el exceso de clero

regular y de fundaciones conventuales y

monásticas, como tendremos oportunidad

de comprobar.

El fenómeno es relativamente bien conocido

en su conjunto, porque los contempuráneus

cn mczrgzrm do d o j x cunctmci-.

escrita, y abundar-ite, de sus opiniones. A

nuestros días han llegado el parecer de los

órganos rcprcscntcttivos y consultivos del

Estado y la nación (lo que entonces se conocía

como PI Reino) y de las principales

:--L:L..-: ,.-l,...:i-L:n-,, / P - - L

l L l ~ L l L u L ~ L ! , L C~ -L~,C >#'~>, t \ 'z> (< , ! , L C a, C,T8, ,7C J < ,,,

congregaciones del clero), el criterio de relevantes

personalidades -no exclusivan~ente

seglares- a título individud, o los tésiriinos

en que se expresó el heterogbneo

mundo de los avbitristac (muchos de los

cuales fueron, precisamente, eclrsiasticos)

(DELEITO Y PINUELA, 1952: 76-84;

DOM~NGUEZ ORTIZ, 1970: 10, 71 y SS.).

En comparación, todavía disponemos de

muy poca información sobre las ideas y actitudes

que se desarrollarun localmente,

fuera de algunos ejemplos contado?, curiosos

y llamativos. En las páginas siguientes

se dirá algo de lo ocurrido en las Islas Canarias,

con la esperanza de que nuestros

apuntes sean de utilidad para una más pcr

fecta inteligencia del tema en las regiones

periféricas de la Monarquía austriaca (justdrrierite

Id5 m& Clexu~CldCld>P UI Id hibluriografía)

Como en cualquier otro territorio de la

Monarquía, en Canarias una parte sustancial

de las críticas al clero procedió del ámbito

seglar y, particularmente, de las oligarquías

concejiles. Es inútil buscar en los

viajeros o en los cronistas e historiadores

locales opiniones que se encaminen en esa

dirección. En el mejor de los casos se limitan

a relacionar, al detenerse en las principales

poblaciones, el número de las parroquias,

iglesias y ermitas y sus servidores

(también los del importante cabildo catedral),

y el de las casas de religión y sus moradores.

La opinión común es favorable,

como la del portugués Gaspar Frutuoso,

quien alaba la "mucha y buena clerecía y

de ricas prehcndas y los templos bien srrvidos"

de La Laguna, capital de la isla de

Tenerife, en la segunda mitad del XVI

(ERLrTYCGn, 1964: 106). Cnandn, fin c-i-ooln- -

más tarde, Núñez de la Peña se vuclve a

ocupar de esta localidad, no olvida mencionar

sus dos conventos con más de 120

frailes, buenas iglesias y muchas capillas,

edificados y sostenidos con ayuda del

" -...- L-.-:--Lu

, ~ L I , , L u , , , , c , , L , , j; U<. !o5 ficlc.5; 9 ü R di,^ E<>-

nasteriios con 250 ~nor i j~~ams ,p lia servidumbre

y buenas rentas; sus ocho ermitas

y, subie Lodü, sus dos iiiagiiíliras parroquias

con ocho beneficiados, más de noventa

capellanes, dos sochantres, dos sarristanrs

y die7 mci7os de coro. ne la villa

de La Orotava destacd su "buena Parroquia

de Nuestra Sefiora de la Concepcion, con

tres Beneficiados, muchos Capellanes", sus

tres conventos, dos monasterios y "algunas

116 Esteban Aleidn Ruzz

hermitas". Del rico puerto de Garachico, la

iglesia parroquia1 de "buenas capillas [...]

dos Beneficiados de mucha renta, muchos

Capellanes y buena fabrica", sus tres conventos,

dos monasterios y "algunas hermitas".

Dc Santa Cruz dc La Palma, cn fin, su

"muy buena Parroquia con tres Beneficiados,

muchos Capellanes y rica fabrica", los

dos co~i\~eiiluy ss eiiclos I I I Ü I ~ ~ J ~y ~ldIb~ U J ,

seis ermitas (NÚUEZ DE LA PENA, 1994:

112-113, 319-335, 330, 343). Por la misma

época, el franciscano fray José de Sosa detalla

la abundancia de oficios en la Catedral

de Las Palmas, en su mayoría cubier-

Los por eclesiásticos: ocho dignidades,

diecisPis canonjías, doce raciones, ocho capellanías

reales, dos pertigueros seculares,

un celador eclesiástico, un apuntador, dos

sochantres, "muchos capellanes del clero

con muy buena congrua que han impuesto

y imponen aun hasta hoy personas particulares

eclesiásticas y seculares", "bastante

numero de mozos de coro", un maestro

de ceremonias, un sacristán mayor y dos

menores; dos curas, un sacristán mayor y

un menor en la iglesia baja y sagrario; un

organista mayor y un menor, músicos y ministriles

y un maestro de capilla, en la capilla

de músicos; y seis contadores, dr ellos

cinco laicos, en las salas de contaduría (SOSA,

1994: 186-187). En resumen, es preciso

agiiardñr a! ~ r i m e rm a r t o de! siglo XVIII

para encontrar algo parecido a un censura

a la desproporcionada cantidad de clero y

de sus riquezas; cierto que entonces se hará

de forma anónima y velada, como el autor

que escribió el siguiente párrafo, tantas

-:'-A-.

V C C C J C I ICIUU.

Muchos son de paruer que si se valuaran

todas las Yslas, assí las tierras como casas,

balcn m& dc 100 milloncs de pezos, y

que más de la mitad pertenese a las Yglesias,

las que están con gran decenzia, y son reputados

estos bienes por espirituales, además

de los diezmos que de todo se paga,

hauiendo rara persona que muera, que no

deje parte de sus bienes a la Yglesia, además

de sus funerales. (SANTIAGO, 1936: 95).

La desaprobación de los concejos y los

vecinos no se hizo esperar tanto. Es verdad

que hasta bien entrado el siglo XVTT los reproches

fueron eiicainiriados contra determinados

intentos de las órdenes religiosas

por fundar en el Archipiélago, sin que todavía

se articulase un discurso explícito de

oposición universal (que ya existía en la

Península desde las postrim.erías del reinadu

de Felipe 11). Peru es rd~uridbley e~isdr

qur estas protestas aisladas, que fueron

creciendo en intensidad con el transcurso

de los años, además de a las razones e intereses

concretos del momento, obedecían

a una paulatina conciencia de saturación.

Un sentimiento que difícilmente podía

existir en una fecha tan temprana como

1545, año en que los franciscanos y el cabildo

de Tenerife convinieron la manera en

que se había de verificar la erección del

primer monasterio de monjas de la isla (entonces

esta contaba con sólo media docena

de casas de religión). Sin embargo, es interesante

destacar cómo entre las condiciones

que se signaron, figura la de que las religiosas

no puedan tener una renta anual de

más de 1.000 doblas de oro dentro de la isla,

debiendo vender el excedente a personas

legas y seglares en el espacio de un

mes, excepto que aquélla proceda de fuera

de Tenerife. En un argumento que se anticipa

a los de fines del Seiscientos, la corporíición

afirma qi-le "esta tierra es ysla y

costa e por tiempo podrá crescer mucho la

rrenta que las dichas monjas tuviesen adjudicadas

al dicho monesterio lo qual sería

e rredundaría en mucho daño desta ysla e

becinos della" (INCHAURBE Y ALDAPE,

1943: 48).

Las cosas eran algo diferentes cuando

en 1610 se contradijo la pretensión domi-

11iu de fu~idare n Santa Cruz de Tenerife

(el número de conventos y monasterios se

había incrementado con ocho casas de reciente

factura). Ahora salieron a relucir la

miseria del paraje, la ruina que supondría

al vecindario, el quebranto para la parroquia

y la suficiencia del pasto espiritual,

que hacía innecesaria la presencia de los

Críticas al exceso de clero e11 las Caiiaiias de los Austrias 117

frailes. Semejantes argumentos no impidieron

que al final se edificara el convento de

Nuestra Scñora dc la Consolación gracias

al generoso patrocinio de dos regidores

(VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 757-759). Pero

las quejas subieron de volumen unas décadas

más tarde con la tentativa agustiniana

en Garachico. Esta vez (1636), la

negativa procedi6 del cuerpo cdbildi~iu,e 11

cuya refutación merece la pena detenerse.

Advertía, en primer lugar, de "la disminución

y pobreza en que ha venido [esta isla]",

según demostraba el descenso experimentado

en la producción vitícola, pues en

una isla en que habitualmente se cogían de

28.000 a 30.000 pipas de vino anuales, ííltimamente

se había descendido a 12.000 y

desde 1623 al presente se habían cogido

menos de 16.000, "con que los moradores

de clla -se larncntaban los capitulares- estamos

pobres, cortos y con notables necesidades"'.

En segundo lugar, hacían notar

que la isla ya contaba con quince conventos

de frailes y cinco de monjas, "que es la

mitad más que hay en las otras seis islas",

fundados adcmás cuando la tierra daba

frutos suficientes, cosa que ahora no sucedía,

pues ni siquiera bastaba para sustcntar

a los más antiguos. Tercero, denunciaban

que los muchos tributos y capellanías

de los frailes los convertían en los dueños

.v+~~u!cs Yc isla. cuartu, qco la mii!kiki?d

de conventos perjudicaba a los propios religiosos,

ya que, amén de aumentar su indigencia,

favorecía la cntrcida cn religión

dc individuos "dc muy ordinarias calidades,

muchos de ellos sólo a fin de recogerse

* C",i-L,3i- y h¿i:gai", oi-igt-n & grnves escándalos

y de que ya se murmurase contra

las órdenes regulares, siendo así que

"quien las malea y quien las tiene ufericlidas

son los religiosos que no guardan sus

religiones, escandalizando con sus modos,

dando motivo a los herejes para que no sean

de nosotros". En consecuencia, impugnaban

ésta y cualquier otra nueva fundación

e, incluso, pedían la reforma de los

conventos ya existentes. A esta contradicci6n

se sumaron luego la de las comunidades

dominicas y franciscanas establecidas

en el lugar y la del vecindario: aducían que

éste último no podría sostener con sus limosrias

a Id nueva c o ~ ~ ~ u n i dqaude;, dado

que ya había dos conventos y un monasterio

dc monjas, acabaría por haber más religiosos

que vecinos; que se despoblaría el

puerto, perdiéndose las manos que labrasen

la tierra y acudiesen a la defensa de los

ataques enemigos. Sin embargo de que esta

ciecididd opohicióri obtuvn su [rulo (se

gan6 un decreto real que suspendía la fundación

y expulsaba a los frailes agustinos

que habían veniao a practicariaj, ci apoyo

del obispo al proyecto permitió que éste

viera la luz finalmente'.

Estas controversias son una bagatela

cuniparadas con el tono grave de los acuerdos

concejiles en los años postreros del siglo.

En los primeros días dc diciembre de

1681 se sopesó la conveniencia de acudir

hasta el rey y sus consejos en demanda de

un remedio al exceso de dotaciones de carácter

espiritual y religioso que ahogaba a

la economía de la isla y a sus habitantes,

mal estrechamente viiiculado al crecido

número de eclesiásticos. Aunque conocido

por el extracto que hiciera Viera (VIERA Y

CLAVIJO, 1982: 11, 694-695), el alegato que

entonces pronunció el licenciado don Francisco

Fernández de Medina merece ser

trascrito por extenso:

El licenciado don Francisco Fernández

de Medina dijo que bien notorio es a esta

ciudad cuan empeñados se hallan sus vecinos,

así por la cortedad de la tierra y pocos

frutos, como por la falta de comercio, de que

se origina que en ios pocos bicncs que se

comprenden en dieciocho leguas de tierra,

que es a lo más que se explaya esta isla, se

hallen cdrpdos de tributos y otras muchas

obligaciones, y debiéndose atender al mayor

alivio de todos, es así que crecen cada día

nuevas cargaq y gravamrs [sic], como son el

que por /luir del trabajo riecesario los m i s solicitan

haccvse clévigos y religiosos, y para ordenarse

sujetan sus bienes raíces a cupellanías

eclesiisticas respecto a que de otra manera no

consiguen las sagradas órdenes, porque Su

Señoría Ilustrísima el señor obispo de estas

Islas, ajustándose al dictamen que, según

cree este capitular, tiene por más seguro según

su conciencia, no tiene por bastante los

patrimonios que disponen los Sagrados Cánones,

Santo Concilio de Trento y la Ley del

Reino que prohíbe que se hagan capcllanías

cuando bastan patrimonios. Y este común

daño se hace mayor, porque son muchos los

ordenantes, de que se sigue que en breve

tiempo se hallen espiritualizados los bienes

y sólo tengan los vecinos el cuidar sus labores.

Y asiinisrrio se sigur q ~ n~n hray a quien

asista a la cultura y labor de las tierras, y demás

fábricas necesarias para la humana conservación,

encareciéndose todo por ser preciso

traer los géneros de otro reino por la

falta de manufactura, sacando el oro, plata y

pocas joyas que esta isla tiene, en especial

para pagar los mantenimientos necesarios

que entran de reinos extraños. Y también se

deja de proveer algunas plazas de Indias,

adondc sin scr necesario que Su Majestad

gastase las crecidas sumas que le cuestan algunos

soldados que por su orden se Iian levantado

de pocos años a esta parte; pmqiir

antes, con su voluntad, viendo la esterilidad

de esta tierra y la abundancia de gente, pasaban

muchos a dichas Indias, donde se han

avecindado aumentando las poblaciones por

ser estos naturales mas a propósito que otros

para aquellas poblaciones. Y también ha vis-

Lu y oído este cdpitular que romúnmrnte se

lamcntan los vecinos de esta isla de que por

siempre se les gravan sus bienes con las dotm

d~ 1 1 7 ~ v~liginsos, piuec además de !-S 82stos

ordinarios, propinas y asistencia cotidiana,

dan mil ducados por razón de la dote

cada una, perpetuándose para siempre jamás,

y porque no se ve que haya dote de

contado por el poco dinero que gozan estos

habitantes, es forioso imponerlo sobre sus

bienes. Y kabremlo. corno Iiay, en esta isla riucve

cotzzuztos de rt4i~yiosas dr diferentes órderies

y 71cinte y cinco de religiosos, y que cada dio mii

ctr arrrrrcrriu, le h d pdre~idod e ~ t eca pitular

hacer esta representación a esta ciudad, para

~ L I Cco n el celo y amor que siempre ha tenido

dcl servicio dr $11 Majestad y de la conservación

de sus hijos, acuda al más pronto

remedio, pcinderando a Su Majestad los inconvenientes

que se deben obviar para que

se sirva mandar se ejecute la Ley Treinta y

Cinco del Libro Primero, Título Tercero de la

Lslelmr Alerrrári Ruiz

Nueva r\ecopilacióu, en orden a que, IiaDirrido

patrimoizios, no se compela a que hagan capellanías

los ordenantes, y que se den cartas de encargo

que ordinariamente suelen despachar

para que solanzrnte se admitan ~ 1 2 religión a

izquellas personas que ~zecesariarizeizte .iotr ttlrriesler

pura el culto diuino. Y que se de liilKZ1!2

forma para que las dotes de dichas religiosas no

sc peryctúcn, sino que, faltando la wligiocn, la

goce el cotruerzto por algunos aMos y lurcqo zmelí

~ an quien 10 dotó o n si45 herederos, que así tiene

por cierto este capitular que las monjas

buscarán camino pala que se les de proritd

satisfacción a sus réditos y serán más cobrables,

y los vecinos tendrán mayor alivio y

deccmrn-.~.ñ- n 11~ls ha~it?.ndasy, i ~ ! ~ . ~eestraj

isla a su antiguo ser, sin el temor con que se

vive de que aprisa se despueble, entrando

sus hijos los unos en religión y clericato, los

otros a otros reiiios buscaiidv su conveiiiericia.

Y protesta este capitular que su ánimo es

del mayor servicio J ambas PvIajestades y

conveniencia de esta isla, sin que le inueva

otra razón'.

Ignoramos en que paró esta iniciativa y

el cabildo general que se acordó celebrar

para debatirla4. Pero hubo más reuniones

para tratar del asunto en 1686 y otra vez en

1698, año en que se vio una real cédula sobre

las capellanías y se resolvió remitir los

papeles necesarios al agente del conceju en

la corte para que hiciera diligencias con

que poner remedio urgcnte a los otros dos

uuntos (el recibimiento de religiosos y las

dotes de las monjas), "siendo tan esenciales

-observan los regidores-, v que cada día

se expcrimrnta mayor claíío, y pone en prccisión

al cabildo de ocurrir al reparo antes

que lus vecirivs, precisados de que les rem

a t o ~~ * dhsj nnric p' "= p d " -----'- - YL'hUL "&"

memorias y capellanías y doles de nioiijas,

despueblen las isla, como ya se reconoce la

fdíta de gente que se halla en eiid"F. Eiijuiciando

los hechos con mirada retrospectiva

-e ilustrada-, Viera se lamenta de que "este

expediente tan digno de atención" no

hubiese tenido consecuencias apreciables.

Así parece haber sido, en efecto, aunque todavía

en 1715 la corporación insular acordó

suplicar al rey que los ccnsos de las doCríticas

al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 119

tes de las monjas, transcurridos veinte años

de su fallecimiento, se extinguiesen, por el

grave perjuicio que ocasionaban "a las haciendas

del común", por ser inútiles para

los conventos, que no conseguían cobrarlos,

pero generadores de pleitos y "utilidades"

para los mayordomos y agentesh.

Siendo la isla rnás poblada, con la economía

más fuerte, y, por tanto, la más

atractiva para el clero secular y las órdenes

religiosas, es lógico que aquí se oyeran las

más duras críticas contra el abusivo número

de eclesiásticos y de fundaciones reli-

"pi osas. Las noticias disponibles para el resto

de las islas son comparativamente

escasas, carencia agravada por la pérdida

de la dociimentaciím del antiguo cabildo

de Gran Canaria. En cambio, se conocen algunos

hechos de la isla de La Palma parecidos

a los vividos en Tenerife. Es conocida

la manera atropellada con que los

dominicos -que ya tenían en la isla un convenio

de f ~ a i l r sY üii mviiaskrio dc

jas- quisieron posesionarse de la ermita de

las Nieves en 1649 y la rápida respuesta del

vecindario' y los berieficiados de la parroquia

matriz de El Salvador; asunto que se

solventó, de momento, con la llegada al

ano siguiente de una provisión real que vetaba

cualquier fundación sin expreso consentimiento

del rey y su Consejo (VIERA Y

CLAVIJU, 1982: 11, 745-746; LORENZO

RODRÍGUEZ, 1987: 192-196). Pero los dominicos

volvieron a la carga en 1663, esta

vez en el lugar de Los Llanos. Su pretensión,

y la de los agustinos en Santa Cruz,

para cuya ejecución solicitaban las limosnas

de los vecinos, fue contestada enérgicamente

por el capitán Diego de Guisa

Vandeval en el concejo insular. Su discurso

se sustentaba en cuatro puntos: primero, la

abundancia de eclesiásticos seculares y regulares

en la isla, más quc suficientes "para

la administración de los Sacrarrieritus,

predicación, doctrina y enseñanza"; segundn,

el empeño de la tierra por la caída del

comercio, lo que dificultaba la captación de

limosnas para los conventos existentes; tercero,

la carga de las múltiples instituciones

y mandas espirituales que pesaba sobre las

propiedades de los seglares,

pues nadie ignora cuán gravadas cstin todas

las haciendas con capellanías y memorias

quc ticiicn las Iglesias Parroquiales, como

el Clero secular y los dos Conventos de

Religiosas y muchas Ermitas, con cuyas pensiones

están gravadas todas las haciendas de

los vecinos dcsta isla en cantidad muy considerable,

sin que haya alguna que no tenga

pensión sobre sus bienes de renta de eclesiásticos

cuando la necesidad de los bienes

espirituales, que no la hay, no obliga a que

afecte a esta consideración, no se debe omitir

ia atcnción a ia conveniencia temporai

para la conservación de lo espiritual, y si se

añaden más pensiones caerá lo uno y lo otro.

(LORENZO RODR~GUEZ, 1987: 400).

A esto añadía la existencia de una carta

dirigida por Felipe IV al obispo de Canarias

en 1646 desautorizando más fundaciones

conventuales en sus reinos y la real cédula

de 1650. No obstante alegato tan

íirrilc, ci cii'vildü geneid celebrado &as

después para debatir el tema acordó conceder

la licencia para ambas fundaciones,

que no llegaron a practicarse por Id dpelación

que Guisla elevó ante la Audiencia Rcal

(LORENZO RODRIGUEZ, 1987: 401).

Los hechos de La Palma son únicamente

un indicio de la diversidad de pareceres

y actitudes que el crecimiento del clero, y

en particular el aumento de ias oraenes religiosas,

despertaban en la sociedad canaria

del momento. Su estudio presenta dificultades,

puesto que la mayor parte de los

testirnoni& que han llegado hasta nosotros

proceden de los grupos y organismos rectores

de esa rnisrm sociedad (es decir, de

sus autoridades), cuy. a o-p inión no tenía

porqué coincidir necesariamente con la de

¡a masa de la población. En las acciones de

esta última se observa el característico movimiento

pendular entre una religiosidad

acgrrimd, cuando no supersticiosa, y un anticlericalismo

popular, normalmente resignado

socarrón, que dirige sus dardos

contra las flaquezas de los curas y los hábitos

frailunos. Ello no significa que no viera

con inquietud la progresión de la propiedad

eclesiástica y de la carga tributaria

de origen espiritual. Pero es evidente que

en ese mismo clero reconocía, no sólo a un

mediador espiritual insustituible (aunque

en competencia con el mundo de la brujería

y la hechicería) y a un alivio de las necesidades

que no cubrían otras instituciunes

(hospitalarias y docentes, sobre todo),

sino también a un deiensor de los derechos

de los más humildes frente a los poderosos.

En estas tres facetas destacaban con luz

propia los frailesx; y, de ahí, seguramente,

el mayor interés con que el pueblo llano

podía ver la multiplicación de fundaciones

conventuales masculinas frente a la de los

monasterios de monjas, más cercanos a la

órbita de los grupos económica y socialmente

predominantes (aunque, por supuesto,

la distinción nunca fue tajante y no

hay prácticamente casa de religiosos sin

furidadur o patrono solventes)~P or otro lade,

e! err.p!c~ dc !a pn!abrc. wci;zdario plantea

un problema conceptual imposible de

soslayar: ¿quiénes son esos vecinos que tan

pronto promueven la conslrucciúri de uria

casa de religión, como se oponen a otra con

idéntico celo, o se muestran disconformes

con un cler-o que 10 cdrga de tributos?; jes

lícito hablar de vecindad como si se tratase

de un todo uniforme, o, por el contrario,

iiabría que discernir entre varios niveie s ae

participación en las alabanzas y las censuras?

Piénsese, por ejemplo, en los doce individuos

(más el cura beneficiado del paraje)

que en 1610 respaldaron el plan de la

Orden de Predicadores de cstablcccrsc en

Santa Cruz de Tenerife, a que se opusieron

otros tres argumentando los inconvenientes

que acarrearía para los pobladores (en

su mayoría dedicados al mar y la labranza).

0, por seguir con casos que hemos visto,

la obstrucción de los vecinos dc Garachico

al que sería convento de San Julián,

de cuya instigación los agustinos acusaron

al capitán Melchor López Prieto de Saa,

quien pretendía heredar los bienes que su

tío el capitán Julián Moreno Cutiño y su

mujer habían destinado a esta obra y que

pasarían a su poder de no efectuarse"'.

También en Garachico hubo contradicción

vecinal a la idea de construir un segundo

monasterio de monjas en el hospital de

Nuestra Sefiora de la Curicepción; resistencia

que se salvó cuando un influyente personaje

del puerto donó un solar a cambio

del patronato de la capilla mayor (1NCHAURBE

Y ALDAPE, 1943: 286). Ahí está

también la movilización de los vecinos

de Santa Cruz de La Palma a propósito de

la intentona dominica en Las Nieves (el

santuario por excelencia dr la isla); jiistificada,

además de por el violento proceder

de los frailes, por "la ocupación que hacen

los dichos religiosos a las casas de nosotros

como vecinos de esta isla, que las hemos

fabricado para gozar en comunidad de

ellas cuando vamos a la dicha ermita"". Lo

que no impidió que, como vimos, sc les

otorgara permiso para hacerlo en Los Llaiivs

catoice afiüs m& ia~cie,p ~uLd'uie~~ierite,

con el mismo argumento que unas décadas

antes había utilizado el regidor

grancanario Gil de Qucsada para donar

una casa y sus sitios a los frailes de la misma

orden que iban a fundar en el pago de

Firgas, a saber: los beneficios que su presencia

reportaría a los pueblos comarcanos1*.

P or tanto, hay una diversidad de matices,

generada por múltiples circunstancias

generales y particulares, que conviene

no perder de vista.

En cuanto a las oligarquías concejiles,

sin negar las razones de índole espiritual

que les movieron a consentir y promover

tantas fundaciones conventuales y pías, es

indiscutible que defendían unos intcrcses a

menudo opuestos a los del vecindario del

que formaban parte (o, cuando menos, que

no respondían siempre a necesidades comunes).

Intereses de clase -o de grupo, si

se prefiere-, efectivamente, eran los que

manifestaban en el cxtcndido uso del patrnna7gn

d~ ~dificins roliginrir y capdanías.

El ejemplo cumbre de esta tendencia

sin duda es el patrocinio del cabildo de TeCríticas

al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 121

nerife, en representación del rey, sobre la

imagen de Nuestra Señora de la Candelaria,

cuyo depósito defi~iitivo1 10 se solucionó

hasta la reconstrucción del convcnto homónimo

en 1672, y eso tras una ruidosa

controversia (VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11,

746-751; RODR~GCEZ MOURÉ, 1913: 87-

195)". Pero se demuestra, sobre todo, en la

titularidad de los regidores y de sus linajes

como protcctorcs de templos y casas de religión;

por no hablar del patronato de las

provincias de Santa Clara dc Montefalco

(agustinos) y Nuestra Señora de Candelaria

(dominicos)". Con todo, no se trataba

de una cuestión de honores y reputación

exclusivamente. Los monasterios de monjas

cumplían con una misión bastante más

prosaica, como era disponer de un sitio

adecuado para la educación de las hijas de

la nobleza y la burguesía y para la colocación

de aquellas doncellas y mujeres maduras

que, por no casar o ser viudas, eleyían

-n se les elegía- el claustro como modo

de vida. El concejo dc La Palma, al aprobar

en 1597 la fundación del monasterio de

Santa Águeda, de religiosas clnrisns, hacía

la tradicional mezcla de consideraciones

esyiriiuales y materiales, ponderando que

con el favor de Dios se espera "redlindará"

de ello buen fruto ansí al servicio de Dios como

para el consuelo dc los vecinos que tuviesen

hijas, porque bien es de creer que habiendo

Religiosas, por las oraciones y

sufragios de sus siervas, hará Dios mucha

merced a esta Isla de bienes espirituales y

temporales y los dichos \winos tendrán más

cornuri~dad de poner sus hijas en el estado de

Religiosas, las que Dios a ello Ilamare, y las

4L'"bii'w;T dr tc--,v 0f.u rrta& de c j ) i r" ,,~d"'?

salir bien doctrinadas criándose en el dicho Convento

desde sin niMez. E porque hay en ecta ciudnd

muchas doncellas principales que no han tomudo

estado e rnás se echa de ver esta falta con

los tiempos venideros haliieildo nzns número de

d o r ~ e l l a i [...] (LORENZO RODRIGUFZ,

2987: 267) '.

La fundación, por la misma época, del

monasterio de San José en la villa de La

Orotava estuvo precedida de razonamientos

semejantes1". N« hay que crees, sin embargo,

que las aspiraciones de este estilo

encontraron siempre una acogida unánime

en las clases poderosas y en su órgano de

expresión, el concejo. La propuesta, en

1627, de levantar una tercera casa de religiíiri

f e~i i r i i inae n 1.a Laguna dio lugar a un

largo debate que dividió a los regidores en

dos bandos: por un lado, los que explicaban

que los "hombres principales" de Id isla

tenían hijas doncellas y no podían dotarlas

convenientemente para su casamiento,

pcro que se encontraban con un monasterio

de Canta Clara incapaz de darles

cabida; por otro, los que replicaban que el

reciente ejemplo de las catalinas (habían

fundado en la ciudad en 1611 y vivían en

precario) evidenciaba que otro monasterio

no era factible desde el punto de vista económico.

La discusión se prolongó hasta

1643, incluso con el ascsoramicnto de una

junta de teólogos y juristas que dio el visto

bueno a una fundación de bernardas;

pero, finalmente, nada se resolvió en favor

del proyecto':.

Por último, no debemos olvidar que, de

la misma manera que hubo implícito un

discurso de clase en la promoción de muchas

fundaciones religiosas, también lo había

en la aparente defensa del bien común

quc se esgrimía en las críticas al exceso de

clero y de sus cargas tributarias. Porque,

'-&.u."-Y-U..' A ''"-c'U..-" L:A---- rnr \nl c r int ~AXn "' "L" U' .Lyl.-Y-I.LL.--VL.

de la colectividad, lo cierto es que defendían

sobre todo el beneficio de la clase

propietaria, amenazada por la amortización

eclesiástica de la tierra. De igual modo,

se comprende la preocupación demosird&

Y"1 ii crLIcid d" r. ... d.. 2 -

~ T L ~ M ~ L C L C Z de

Medina ante el aumento de la miseria de

los habitantes de Tenerife y el descenso de

la mano de obra y del flujo migratorio a Indias.

Para la tcrratcnencia local, la emigración

a América no era sólo un instrumento

de regulación del mercado de trabajo isleño;

además, permitía que se distendieran

las tensiones sociales en tiempos de crisis

económica (el ambiente que se respiraba en

el Tenerife de la década de 1680), cxpor122

Esteban Alemán Ruiz

tando los excedentes poblacionales que alteraban

el equilibrio del mercado laboral. Y

todo ello, sin cl costc de una reforma de la

estructura socioeconómica en que los grupos

dirigentes afirmaban su supremacía.

De ahí las demandas, hora d favor de

prohibir o estrechar la emigración, hora de

su apertura. A juzgar por lo expuesto, en

1681 todavía se abogaba por esto ultimo,

pese a que una real cédula de 1678 había

resuelto el problema, en principio, al decretar

el famoso derecho de familias, y aunque

sólo cinco años después se elevarían a

la corte las primeras quejas por la despoblación

de Tenerife y antes de concluir el

siglo se pediría la anulación del derecho

(MAC~ASH ERNÁNDEZ, 1992: cap. 11, esp.

49- 59). No es una casualidad que el cabildo

insular, si en 1681 pone al cese del flujo

migratorio a Indias como ejemplo de las

consecuencias negativas del aumento del

clero, en 1698 cambie de parecer y afirme

que éste contribuye a que la isla pierda pnblación.

LA CR~TICAD ESDE DENTRO

El que hayamos descrito primero la opinión

dc los seglares, no quiere decir que los

eclesiásticos no contemplaran con ojo crítico

los males de su estamento. Es lógico que

así fuera, ya que nadie como ellos conocía

entpc i in,c- -,l os nrr-nVhYl~ msr Lb-Ic U., ~r las CGT ~UYtelas

(también, por supuesto, los méritos)

de la vida clerical y de las instituciones a

cuyo amparo sc dcsarrollaban. Si a esto

añadimos la cornpctencia quc para el clero

secular representaba el incremento del regula~;

]y deriirü de ísie eriire unas órdenes

y otras, por la captación de la estima y las

dádivas de los creyentes, se entiende que

muchas censuras al desproporcionado aumento

de religiosos y conventos viniesen

de sus filas (DOMÍNCUEZ ORTIZ, 1970:

71); e, incluso, que las críticas pudieran llegar

a ser más despiadadas que si se tratara

de seglares.

En realidad, puede decirse que esta

conflictividad interclero es una constante

en la historia moderna de Canarias. Pero

hay que distinguir cntrc varios niveles. No

es lo mismo que un reyroclie emane de un

obispo, que lo haga del cabildo catedral o

del clero parroquia], y mucho menos del

regular, sibien 16s tres primeros suelen hacer

gala de una comunidad de ideas frente

al cuarto. Con respecto a los prelados de la

diocesis, la naturaleza de su cargo, que les

permitía una visión panorámica, hizo que

sus reprobaciones se repartieran con relativa

equidad entre los dos grandes sectores

del estamento (ALEMAN RUTZ, 1999a). El

franciscano Juan de Guzmán manifestaba

en 1627 que había expulsado de las Islas a

algunos de los muchos presbíteros foráneos

que pululaban por allí (SANCHEZ HERRERO,

1994: 475). En el últirno terciv del

XVII, García Ximénex consideraba que sobraban

clérigos seculares (SÁNCHEZ HERRERO,

1996: 544). Pero los juicios episcopalcs

más acerados se destinan a las

nrden~sre liginsas. Crirtáha! Ve!a >r Aciiñ.

lamentaba en 1578 los muchos frailes que

sostenían los isleños sin que la calidad fuera

pareja al número (ALEMÁN RUIZ,

1999a: 134). En el sínodo de 1629 Cámara y

Murga, haciéndose eco de los vientos que

soplaban en España y cn la cxperiencia sobre

el terreno, prohíbc que se funden iglesias,

monasterios ni ermitas sin licencia del

o;ú'inur;o, "p.clUvr,v icelL eal sri-vici"

de Dios, ni al bien de la Republica"

(CÁMARA Y MURGA, 1634: 221 r. /v.). Comentando

la oposición heclia al ccinvento

de agustinos de Garachico, apunta Viera

que el sucesor del alavés, Francisco Sán-

-. ci-iez cie Viiianucva y vega, '.pensaba de

otro modo, y estas fundaciones monásticas

se multiplicaron" (VIERA Y CLAVIJO,

1982: 11, 777, n. 3)'*. La acusación e5 grave,

pero parece cierta a la luz de que, según vimos

más arriba, a las manos de Sánchez de

Villanueva llc-g ó en 1646 una real cédula

que le conminaba a no consentir nuevas

fundaciones, a pesar de lo cual se verificaron

otras cinco antes de que el obispo

abandonara definitivamente las Islas (aunCríticas

al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 123

que negó otras, caso de las Nieves en 1649).

Ahora bien, el propio Cámara y Murga,

que había prometido ser el primero en

obrar con cautela, no fue un ejemplo de

mesura absoluta. Es verdad que su generosidad

se dirigió preferentemente hacia

los institutos femeninos, a los que conocía

bien por haber sido visitador de monasterios

de monjas en Cartagena (CÁMARA Y

MURGA, 1634: 327 r.); iniciativa suya fue

la de San Ildefonso en Gran Canaria, e

igualmente llevó a cabo en el mismo año

(1634) la de Icod dc los Vinos, también de

h~rnardas; cuya concreción se eternizaba

desde comienzos de siglo (VIERA Y CLAVIJO,

1982: 11, 793-795, 801-802)". Claro que

tambiCn hubo excepciones en esta singular

tolerancia de los obispos canarios hacia los

establecimientos de monjas, y a veces de

forma contradictoria. El ejemplo de las clarisas

de Garachico a fines del siglo XVI lo

ilustra perfectamente. En aquel entonces se

rcsisiiú 4 Li eiiipi-esa (a !a qüe, scgúr. SUS

cronistas, salieron "saíiudos y poderosos

enemigos") don Fernando Suirez de Figueroa,

hasta que la amistad del coiiiisario

de la Provincia de San Diego, y el "decidido

apoyo" de uno de sus acompañantes en

la visita pastoral que giraba a la isla de Tenerife

en 1590, le hicieron mudar de parecer;

pero las presiones en contra fueron

tantas, que don bernando se retracto e hizo

una nueva escritura que recortaba muchas

de las concesiones originales. La intercesión

de su amigo el comisario

franciscano evitó males mayores y ganó

una tercera licencia para el monasterio que,

no obstante, condicionaba la fundación al

cumplimiento de tres requisitos (el comisario

general franciscano entregaría a

perpetuidad, y con el visto bueno de los

obispos, 1.400 doblas en metálico y en especie

para el sustento de las rcligiosas;

compra y habilitación de las casas donde se

edificaría el monasterio; número de monjas

no siiprinr a treinta; pagando las excedentes

una dote de 1.000 doblas) que estuvo

al cabo de hacer fracasar el proyecto

cuando se retiraron muchas de las promesas

yue los vecinos habían hecho (CALVO

IRIARTE, 1907: 7-1 8).

El clero catedralicio y parroquia1 coincidía

con sus prelados en la desconfianza

hacia los regulares, aunque también fuera

más permisivo con las órdenes femeninas.

Ciertamente, esto último no fue lo que ocurrió

en los prolegómenos (1572) de la erección

del monasterio de La Concepción en

Las Palmas; en la catedral se escucharon

voces contrarias que subrayaban la pobreza

de la tierra y el perjuicio que las dotes

(cautivando las propiedades) y un nuevo

competidor en los ingresos devengados

por entierros y memorias de misas causarían

a los diezmos y a las rentas de los prebendado~

e; n consecuencia, las protestas se

mantuvieron hasta que el obispo sujetó la

casa a su autoridad, dejando libres los ingresos

de la mesa capitular (ALEMÁN

RUIZ, 2000: 60-96). El cabildo tampoco fue

&..-.. y,LL;dr.ri~d c !u furidación do !SS c!.ricic

en La Orotava, por razones que desconocemosZ0P.

ero cuando de veras se endurece

el tono de las quejas es en presencia dc los

frailes. En un estado de continuo enfrentamiento,

en el que bastaba la menor excusa

para provocar airados crurrs de acusaciones

(en el mejor de los casos), el reproche

a la demasía de religiosos y conventos estaba

a íior de pie. Las tirantes reiariuries

con los dominicos por el cobro de la cuarta

funeral y su contribución al subsidio

que se pagaba a la Real Hacienda (amén

del hecho en sí de la agresión cometida

contra el clero secular local), ayudan a entender

el inmediato amparo del cabiido

eclesiástico a los beneficiados y vecinos de

La Palma en 1649". Como quiera que asimismo

había pleitos pendientes con los

franciscanos y las monjas", la oportunidad

se aprovechó para realizar una denuncia

en tvda regla del exceso de casas y población

religiosas de un sexo y de otro. He

aquí el contenido de una carta dirigida al

presidente del Consejo de Castilla en octubre

de 1650:

Ounversdad de a s Fanas d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri a e m m Dgta le Caniris 20815

Habiendo visto el cabildo eclesiástico de

esta Santa Iglesia de Canaria la pluralidad de

corioerrios L I L E estos díus se llar1 fitrzdado ~ i u c z w

mente en estas Islas, y que se trata dp fundar

otros, mandó llamar a cabildo para ver qué

se haría en este caso, por ser tantos los inconvenientes

que temporal y espiritualmente

se siguen de dichas fundaciones, y habiendo

primer« visto la cédula real que Su

Majestad (que Dios guarde) y su Real Consejo

mandó despachar, en que venía inserto

el capítulo de Cortes que habla en razón de

dichas lu~i&iciories, y muchos de este cahildo

la cédula real que Su Majestad remitió al

obispo de estas Islas don Francisco Sáncher

&!!zn~~e\iay Ijegz, y p i rVL!a

la real ni condición del capítulo de Cortes

que guarda, ni uno ni otro antes notificadas,

es mayor el aumento que cada día hay de

nucvas fundaciones de religiosos y religiosas,

y que los inconvenientes van cada día

creciendo más, el dicho cabildo determinó

suplicar a Su Majestad, como por esta lo hace

a Vuestra Ilustrísima en su Real Consejo,

se sirva de mandar giiardar dicha condición

del rapíLulu dc Curics y redies ceduias despachadas

para que en estas Islas no se tunden

nuevos conventos, aunque sea con pretextn

de hospicios que tonian dichos

religiosos por ocasión para hacer nuevas

fundaciones, pues en poco menos de seis

meses se han fundadu cinco converitos de

religiosus, y en estos tiempos otros tres de

religiosas, en estas Islas tienen muchos inconvenientes

tantas fundaciones, porque son

eiie sr. ciisminuye en rnucim parte las rentas rrales

y bcr~eficialesy todas las demás que rriirori

del ci i l to di í~i~ií'o . cn estas Islas, en muchos

años y casi en más de un siglo, no hubo más

de seis conventos y había suficientes religiosos,

y hoy hay treinta y siete conventus

de frailes y nueve de monjas. sin ser izeccsarios

mi& de los seis por haber en todas las islas

rnuchos berlifiiciados y curas, pues sólo en la de

Tenerife hay veinte y cinco beneficiados mayores,

sin los medios beneficiados y curas,

que todos administran sacramenlos, y en esta

isla de Canaria hay otro muy gran número,

y lo mismo en la isla de La Palma, y drmás

islas de señorío hay otros muchos, y en

todos estos tiempos había paz y amor entre

tedos, 7,- hcr,, LY!! ! c~fai l i y :~: l i lnc i .?:::::~i~i: ~íit~e

dos son pleitos e inquietudes en los lugarus, de

donde se siguen grandes ofensas a Nuestro

Señor, y las rentas eclesiásticas han venido

mucha disminución, con que este cabildo se

halla obligado a yl-ocurdr remedio en esto, y

en particular en los hospicios que ha qucridu

fu~iddrla Religión de Señor San Francisco

en el lugar de Santa Cruz y otros de la isla

de Tenerife, pues no ha bastado la cédula

real que en favor del beneficio del dicho lugar

se ha despachado en ese Real Consejo,

pues buelve a él en principal intento que la

pdrte pretende habiendo visto que el hospicio

se queda en que sin haberse puesto remedio

y cl público alborotado, defendiendo

unos al beneficiado y otros al hospicio, aunque

&tos son pocos, pero son siempre en esie

L ~ X Jic ls uienbas de Dios muy granaes, y

si Vuestra Ilustrísima y el Real Consejo no

remedian esto y atajan dichas fiindariones,

cada día irá en mayor aumento [...]".

Las cosas no habían mejorado en 1656,

momento en que se estudió la posibilidad

de practicar una información sobre el número

de frailes que tenía cada convento, si

era conforme al &-echo y si guardaban la

~laüsüi-a". 'i' aunque e11 IÓÓV JC ~u~lienlpiaba

con buenos ojos la implantación de un

hospicio o convento para los capuchiiios

que pasaban a misiones en Américax, en

1669discutiose por los capitulares si se daría

cuenta al rey de los conventos fundados

sin licencia y si se pediría su demolición2".

Paralelamente a estas críticas, se vertían

las del clero beneficia1 y parroquial. Éste

se habla mostrado desde siempre remiso

a compartir con los regulares el

monopolio que ejercía en la administración

de los sacramentos y otras actividades gen

e r a d o r a ~d e rentas: La Orden d e predicadores

fue el blanco predilecto de sus ataques.

Ahí está, por ejemplo, la oposición a

reconocer a sus frailes la posesión del convento

e iglesia de Candelaria, en Tenerife,

durante las dbcadas de 1530 y 1540, hasta

la intervención del obispo de turno (VIERA

Y CLAVITO, 1982: 11,747-748; RODRÍGUEZ

MOURÉ, 1913: 97-124). La disputa por la

parroquia de Hermigua, en La Gomera, y

sus cofradíaq en la primera mitad de! Gg!o

XVII (que, además, tenía el precedente de

la contradicción de los vicarios de la isla al

Críticas al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 125

convento de San Pedro Apóstol años atrás)

obedece a un motivo parecido (VIERA Y

CLAVIJO, 1982: 11, 739-7611; UÍAZ PADILLA

y RODRÍGUEZ YANES, 1990: 541-

542). Y, desde luego, no sería ajeno al ruego

que hicieron en 1649 los beneficiados de

la parroquia de El Salvador para que no se

consintiese la fundación conventual de la

ermita de Las Nieves, aunque en el escrito

que elevaron a la Audiencia Real explicaban

su rechazo por "los muchos [conventos]

que ay en esta Ysla y que no se podran

sustentar por la pobrefa desta Ysla y los

muchos clerygos que ay" (HERNÁNDEZ

~ÁNCHEZ, 1988: 520). El deterioro de las

reIaciones entre seculares y regulares en las

últimas drcadas de la centuria desembocó,

una vez más, en la solicitud a la Corona de

prohibiciones y derribos. Es muy revelador

que la petición la cursara en 1691, en nombre

del fiscal eclesiástico, uno de los beneficiados

de la localidad (La Laguna) que

era piik :rcUicivno! dc cunf!icto ccn !es

religiosos. Vale la pena transcribirla enteramente:

primero, porque resume un estado

de upiiiivii lurinado a lo largo de los

dos primeros siglos dc la modernidad en

Canarias; segundo, porque en parte coincide,

y en parte contrasta abiertamente, con

el escuchado en el concejo tinerfeño por esta

época:

bi iicenciaao aon Juan ae ivieciind, i~erieficiado

de la iglesia parroquia1 de Nuestra

Señora de los Remedios de la ciudad de La

Laguna, isla de Tenerife, una de Iris de Canaria,

en nombre del estado eclesiástico secular

de dichas Islas, y en virtud del poder

que presenta, dice que sobre hallarse las dichas

Islas, y sus vecinos y naturales taltos de

caudales y medios para poderse sustentar

con sus familias y poder pagar y contribuir

en vuestros reales tributos con lo que a cada

~ i n oto ca, causado de la opresión y penuria

general que ha ocasionado la calamidad de

los tiempos en la cortedad de sus cosechas y

frutos y dichos contraticrnpos y accidentes

que se han experimentado en dichas Islas;

&:as y sus vecifias sc hn!!a:: !::>y ccn !S rzina

e imposibilidad que padece para lo referido,

por haber crecido en gran núinero los conz~

entos que de todas órdenes se han fundndo y erigido

sin licencia de filestva Majestnd por las religionc:;

de Snrlto Domingo, Sun FYL IYI L~y ~%LJUI

Agustíif, y en cada uno de ellos son tantos

los religiosos que se han admitido, que los

vecinos que han quedado experimentan sobre

sus pobres haciendas el mayor gravamen,

tanto por cargarles en los tributos lo

que habían de pagar los que por excusarlo

entran en dichas religiones, como por las

muchas y excesivas limosnas que piden y recogen

para haber de sustentar tantos conlrentos,

y e11 L U ~ UU I L U l ~ z gr r~l~ ri1 1Mr1lt(rod e religiosos

qzw pnsail de cuarcnta y dr cincuenta eri

rnuchos de ellos. De lo cual ha resultado no

poderse suskintr lnc phrer v~rinni naturales,

por cuya causa, y excusarse del

apremio de las contribuciones, mucho número

de dichos vecinos se ausentan de dichas

Islas, dcsamparindolas y embarcándose

para las Indias y otras partes; y,

asimrsnin, muchos religiosos de dichas tres

órdenes se embarcan y han embarcado para

dichas lndias sin llevar licencias, coino es

público, y que de presente están en ellas, de

cioiidc i i c j i i iicciiu d i i a i i lgu~~ucscj nt ra 3s

voluntad. Y los conventos que se han fabricado

sin licencia son especialmente los de

Santo Domingo en la villa de Agiiimcs, otro

en el lugar de Firgas, otro de San Agustín,

éste en la ciudad de Canaria y loc dos primeros

en la tni~i~iiasl a [Gran Canaria]; y

otros dos del Orden de San Francisco en !os

lugares de la Granadilla y la villa de Adeje,

ambos en la isla de Tenerife; y demás de estos

hay otros, as] de reiigiosos como ae reiigiosas,

en algunas de dichas villas. Y siendo

tan manifiesto el daño que experimentan los

dichos Islas y sus vecinos por los motivos referidos

cm rausa de dichas fundaciones y

número de tantos religiosos, es muy digno cl

remedio de la providencia de Vuestra Majestad,

mayormente cuando los dichos religiosos

han turbado con sus excesos la paz

universal de dichas Islas, poniendu nu sUlu

a todo el clero en estado de experimentar

graves ofensas e injurias, oponiéndosc a la

lurisdicción ordinaria eclesiástica con los

jueces que v~1uritaridriit'ii~I eI U I I I ~ I ~ IsIi n Litulo

ni privilegio, movidos y levantados sus

ánimos con e! abrigo y calor que han hallad~

en !es vurctris ministros de - ?q~~!Rl -e?-

al Audiencia por causa del pleito pendiente

que sigue contra la Santa Iglesia Catedral sobrr

el darles agua bendita cuando va dicha

Real Audiencia a dicha iglesia y querer entrar

en ella con alabarderos; con lo cual dichos

religiosos, no sólo se arrojan a cometer

estos excesos, sino que pasan a poner a los

naturales en estado de perderse por el escándalo

y nota que han causado, movidos

dichos naturales del católico celo de ver

dgraviados y ofendidos a sus jueces eclesiásticos,

curas y párrocos de sus iglesias, de

que se hubicran resultado mucho mayores y

graves inconvenientes si el vuestro gobernador

y capitán general de dichas Islas no hubiera

interpuesto su autoridad para detener

el impulso de unos y otros hasta que, inform

a d ~V ~ ~ 3?i ltzJk re' ~toU de tíido lo 'iüiedidu,

tomase la resolución más conveniente para

la quietud, paz, sosiego y conservación de

dichas Islas, cuyos vasallos trahajan pnr

cumplir y adelantar el mayor servicio de

Vuestra Majestad en sus rentas reales; mediante

lo cual ha sido y es de la obligación

de dicho estado eclesiástico poner en la superior

consideración de Vuestra Majestad esta

representación para que, examinada y

constando ser cierta, Vuestra Majestad de

sirva de proveer del remedio que más convenga,

en cuya atención suplica a Vuestra

Majeslad, p r d que en esto se conqiga, mande

demoler todos los conventos que se han

edificado y fundado sin licencia de Vuestra

Majestad, y en los que se hallaren fabricados

con ella se reduzga a número proporcionado

el de los religiosos que cada uno tiene, y

dando para que uno y otro se execute los reales

despachos que convenga cometidos al

vuestro presidente, gubernddor y capitán general

de dichas Islas, y sobre todo dando la

superior providencia que convenga, como lo

espera a los reales pies de Vuestra Majestad'.

Frente a ia abundancia de críticas cicsde

el clero secular, apenas si tenemos algunos

datos que provengan del regular.

Por motivos obvios, éste no podía llegar a

los extremos del otro. Lo cual no fue obstáculo

para que, planteado el caso, las tres

órdenes cstablecidas en Canarias recurriesen

a tesis idénticas a las que hemos visto

en boca de sus adversarios, a fin de impugnar

las fundaciones rivales. Lo hicieron,

por ejemplo, los dominicos sintiendo

amenazada su subsistencia en Santa Cruz

de Tenerife por los franciscdnos. Unos y

otros presentaron sendos memoriales al cabildo

de la isla en enero de 1677, los segundos

con una real cédula que les otorgaba

el derecho a fundar y cuya concesión

habían gestionado el párroco del lugar y el

obispo por entender que el paraje era puerto

de embarque y desembarque de religiosos

y que los frailes dominicos y el propio

párroco no bastaban para atender a los feligreses.

Disconformes, los dominicos se dirigieron

al Consejo exponiendo que los

franciscanos habían ganado la provisión

real "con siniestras razones", que la vecindad

era corta (unos 200) y pobre, que había

parroquia con beneficiados, curas y

otrvs clérigos (hasta un total de veinte), y

que sus dieciocho religiosos a duras penas

lograhan mantenerse en una tierra tan estéril

que el agua se recogía en cisternas y

en verano l-iabían de buscarla muy lejos;

-\demác, e x i $ a ~ e! acutxr t ient~d c !t. CG:

dición de millunes que impedía la erección

de conventos y monasterios en los reinos

de Castilla mientras aquel servicio de las

Cortes estuviese en vigor, considerando

que debía aplicarse en Canarias por ser territorio

de la Corona y porque "tiene gr-dn

consumo el aceite que va de estos reinos [a

las Islas] y [allí] pagan derecho"; por últimü,

~ Í ~ I I L ~idJ d~ ieI1I1c iÚ11w bre ia cantidad

de establecimientos que tenía la Provincia

de San Diegv (dieciséis de frailes y otros

muchos de religiosas). Ninguna de estas

razones fueron suficientes para impedir

que el proyecto franciscano prosperase, ni

siquiera la existencia de un breve de Roma

ordenando su pa r a l i~a c iónT~a~m. poco bastaron

otras muy pdrecidas que se habían

esgrimido en un largo pleito entablado por

los mismos actores, con los mismos papeles,

pero en un escenario distinto, y al que

se yuso fin por esla época. Tuvo su origen

en la reclamación que hicieron en 1660 los

dominicos de Candelaria de la herencia de

un vecino con que se había iniciado la obra

del convento franciscano de San Diego del

126 Esteban Alemán Ruiz

ounversdad de a s F a n a i d? ~ r a cna nara i t o e c a u n u e s t s r i a e m m ~ g ~ t lae lC ani r i s 20815

Criticas al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 127

Monte; aquélla fue oportunamente reforzada

con el argumento de que la nueva

fundación estaba situada en los cxtrnmuros

dc La Laguna, ciudad donde ya habían

otras de uno y de otro sexo y gran número

de confesores y predicadores, aparte de

la cercanía de las parroquias y curatos de

Santa Cruz, Tacoronte y otros lugares (VIERAY

CLAVIJO, 1982: 11,733; INCHAURDE

Y ALDAPE, 1963: 53-55).

La manera casi obsesiva en que una y

otra vez asoman estos argumentos a propósito

de tantas fundaciones, quizá les resten

originalidad. Pero su persistencia en las

Canarias de los Austrias queda demostrada

por su enésimo empleo en la tentativa

agustiniana en Lanzarote a fines del XVII,

a que salieron los franciscanos alegando -

como siempre- la esterilidad de la tierra y

sus moradores, las estrecheces de su propio

convento y la carga excesiva que supondría

a la isla una segunda casa de religión. Significativamente,

también ellos reclamaron

el cumplimiento de una real cédula de 1650

(año pródigo en documentos regios de esta

hechura destinados a Canarias) que

prohibía más fundaciones en el Archipiélago

amparándose en la referida condición

de rniilnn~s (pero también en la denuncia

hecha por e1 beneficiado de Fuerteventura

de un intento de esta clase en una isla míser=,

crin. &!n 400 vecinns y q i i ~ya cantaba

con un convento de la Orden de San

Francisco que difícilmente podía sostenerse)

(ALEMÁN RUIZ, 1999b).

Ahora bien, estos ejemplos no deben

hacernos olvidar que las diferencias entre

e! c?rru sccU!ur y de Iurtr es nrrAn--

vincias de religiosos de Canarias podían

aplazarse cuando se trataba de defender

intereses muluos. Así se explica el frentc

común que organizaron los franciscanos y

el beneficio de La Orotava para impugnar

en la década de 1590 la fundación del convento

dominico de San Benito Abad, cuyos

avatares ejemplifican la complejidad de los

intereses puestos en juego en estas empresas

(HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, 1984:18-

22). También permite entender la actitud

solidaria del cabildo catedral (aunque no

en pleno) y los curas con la contradicción

que las comunidades de San Francisco y

Santo Domingo plantearon a la aspiración

agustiniana de erigir una casa de su orden

en Las Palmas en 1644 (lo que no fue óbice

para que todos mudaran de parecer

veinte años más tarde)2'.

Se pdríaii Lraer a colación, todavía,

muchos otros testimonios que nos informan

de un clima contrario a la proliferación

ciei ciero y de iris fundaciones reiigiosas

en Canarias bajo los Habsburgo. No

obstante, la muestra habrá bastado para

evidenciar la manera en que los coetáneos

percibieron los riesgos económicos y sociales

que acarreaba el crecimiento incontrolado

de aqufllos. Sus razonamientos pueden

parecernos simples, exagerados o

parciales, cuando no partidistas; de hecho,

lo eran, por lo menos en un grado importante.

Pero, aunque esto era así (y explica

los cambios de opiniones y alianzas entre

los xtores), no invalida que la tendencia

general a largo plazo tuviese un franco cariz

opositor. Un buen ejemplo son las visicitudes

por que atravesó la Compañía de Jesús

desde su primera misión en el Archipiéla-

PO en 1566. Siempre hubo manos dispuestas

a promocionar la permanencia de los

padres jesuitas en las Islas. Pero los desaciierdos

entre los capitulares del cabildo

catedral, las reticencias del clero regular y

las posturas indecisas de los concejos insu-

!ares -más las di-?das de la conpcqacihn

provincial dc Andalucía-, dieron al traste

con todos los proyectos hasta el tránsito del

siglo XVII u1 XVIII; y, aun entonces, la crección

de tres colegios-residencias se verificó

no sin penalidades, en gran medida porque

el proceso fundador de las órdenes religiosas

en el Archipielago tocaba a su fin (ESCRIBANO

GARRIDO, 1987)"".

Por otra parte, es inciiscutibie que ei

dedo acusador de los contemporáneos se128

Estcba~z Aleinan Ruiz

ñaló primordialmente a las órdenes rcligiosas.

El hecho se comprende, aparte de

por su rivalidad con el clero secular (y, dc

ahí, los continuos choques), por la mayor

cercanía de éste a los grupos rectores de la

sori~dad isleña, en contraposición con el

apoyo que el pueblo encontraba en los

frailes (distinción que, en cualquier caso,

no hay que llevar a extremos irrcconcilia

bles). En este sentido, cabe recordar que

mientras los religiosos nutrían sus filas

principalmcnte de los estratos sociales

m& humildes, los seculares (en especial,

su elitista cabildo catedral) lo hacían prefrieiiteiiieiite

cüii liijüs de id iricipieriie nobleza

y de la burguesía agraria y comercial

de las Islas; si bien, ni los primeros

faltaron en los curatos y parroquias, ni los

segundos desdeñaron la vida religiosa

mendicante". Coadyuva a entender el interés

de los concejos insulares en la división

y multiplicación de beneficios y parroquias,

aparte de las razones objetivas

(incremento del vecindario y de los ministros

para su adecuada atención pastoral)

que lo aconsejaba; pero, sobre todo, en

el control que ejercía sobre los correspondientes

concursos, exámenes y propuestas

para las vacantes, privilegio que gozaron

las ciudades hasta 1670 (VIERA Y CLAVIJO,

1982: 639-658; PERAZA DE AYALA,

1988: 291-293; ARANDA DONCEL, 1993:

249-254)32T. ambién contribuye a explicar

por qué las autoridades locales demandaron

insistentemente que la provisión de

estos beneficios y de las prebendas de la

catedral se hiciese cn naturales de las Islas.

De ahí e1 rnntlirtn qiip se vivió en P!

seno del cabildo eclesiástico en el siglo

XVI entre el clero isleño y el peninsular, al

que no fue ajena la connivcncia entre el

poder eclesiástico y las oligarquías concejiies

(QUINTANA ANDRÉS, 1999). O la

firme repulsa dc 6stas a que se presentasen

forasteros a los beneficios y las prcbendas

de las Islas, pues, tal y como indicaba

e: pei-sür~e~f;uc ilc~dUi C C r m C anaria

en 1598 (usando un argumento al que un

siglo más tarde se le dará un significado

bien distinto),

si esto Vue~tra Majestad no lo remedia y

obra brevemente, estas Islas se despoblarán,

porque como los frutos de esta y de las deiriás

han venido en tanta disminución y baja,

como es notorio, no le queda a los vecinos

de ellas otra esperanza que tener algún

hijo, o hermano, o pariente, prtibe~idadop, ara

que con su ayuda y calor se puedan mantener

y sustentar, y se ve por experiencia que

la familia, casa o linaje que no tenga preb

e ~ d d l l uq ue la ayude o fomente está perdida,

y con eso le es forzoso salirse de estas Islas

a procurar su remedio por el mundo".

per s~p""stc, sc -s.- A- -1-:-c.... -..- -- y,LLaL .,u l , ,u, yuc cvnocer

las críticas y denuncias, los discursos

y memoriales, narrar los conflictos y desvrldr

los intereses -rara vez inivdrcidlesque

esconden, no resuelve el problema de

averiguar qué había de cierto en las acusaciones;

o, en otras palabras: jcual era el alcance

exactu de la pretendida inflación de

clero, de la amortización eclesiástica de la

tierra y del peso de la carga tributaria de

origen espiritual? No siendo nuestra espccialidad

la historia económica, se nos dispensará

de tratar los dos últimos puntos,

conformándonos con remitir al lector a los

todavía insuficientes cstudios que se ocupan

de ellvs (SUÁREZG R IM~ N1, 987: 11,

733-796)". En cuanto a la cuestión numérica,

a falta de estadísticas -ni siquiera aproximadas-

del estamento eclesiástico en Canarias

hasta mediados del siglo XVIII,

hemos de contentarnos con cstimaciones

muy restrictivas. La extrapolación que se

ha hecho de los datos que proporciona el

rrciientn más cprcano (la visita nd limixn

del obispo Guillén en 1742.1747) a las últimas

décadas de la centuria anterior, da como

resultado que el clero rcprcscntaría en

esas fechas aproximadamente el 1,8 por

100 del total de la población canaria

(MACÍAS IIERNÁNDEZ, 1985: 80-81). En

sí mismo, cl porcentaje es casi insignificante;

pero su valor aumenta si lo comparamos

con ia media ae ia Corona de Castilla

un siglo atrás (1,2 por 100, que sube al 2,5

por 100 si añadimos a los familiares que

convivían con los cclcsiásticos) (DOMÍNGUEZ

ORTIZ, 1979: 17-19). En lo que

hace a las órdenes religiosas, el obispo LUcas

Conejero daba en 1719 la cifra de 1.210

frailes, mientras que Guillén los reduce a

936 (incluidos los jesuitas) en la década de

1740; u~idte r&ricid d ld baja que se 111a11-

tiene hasta la Exclaustración. considerando

que los sacerdotes, al filo del ecuador

del XVIII, se cifraban en unos 500, y que las

monjas rondarían las 700 cincuenta años

atrás, tenemos que en 1700 podría haber,

entre unos y otros, L.4üü inciividuos, en números

redondos (lo que ya eleva el porcentaje

de población eclesiástica al 2,2 eor

100). Establecer cálculos para épocas anteriores

es mucho más complicado. Partiendo

de algunos datos parcTales, lo máximo

que puede aventurarse es que la población

conventual y monástica quizá llegara a las

550 personas en 1605; como el número de

clérigos seculares también sería inferior al

de finales de siglo, el cómputo total de

miembros del estamento eclesiástico difícilmente

superaría los 800 ó 900 (suficiente,

no obstante, para que el porcentaje con

respecto a la población absoluta se sitúe en

un 1,9 ó 2,l por 100). Al margen del carácter

especulativo de estas cifras (y, por tanto.

de las reservas con que hay que tratarlas),

insinúan un notable crecimiento bruto

de la población eclesiástica de Canarias

(más del doble) durante el Seiscientos, si

bien no tan claro porcentualmente (como

es lógico, porque también engordaron los

efertivns de la pohlacih ahsciluta,Pi.

Profundizar en esas cifras y porcentajes

exigiría un análisis que no nos propusimos

al escribir estas líneas. No obstante, sí haremos

hincapié en que, probablemente, se

trata más de un problema de distribución

que de números. El territorio insular, restringido

por naturaleza, hacía que la saturación

pudiera percibirse con más agobio

los CSPaCiVPJ Ciiiiijü!Lires (nd.rL ci"'

allí hubo quejas formales desde las postrimerías

del Quinientos). De otra parte, la

desigual fortuna económica y social de

unas islas y otras, y, dentro de éstas, entre

unas localidadcs y otras, hizo que el clero

canario tendiera a concentrarse en los puntos

más favorecidos y, por contra, a rehuir

los menos apetecidos. La pluma nada

complaciente del obispo García Ximénez

censuraba que hubiese parroquias (La Gomera,

El Hierro, Fuerteveriturd) atendidas

por frailes porque el clero secular se riegaba

a servirlas por la pobreza de sus rentas

o por ias maias comunicaciones; también,

que en las grandes aglomeraciones de las

tres islas de realengo (Gran Canaria, La

I'alma y Tenerife) abundasen los capellanes,

mientras que en los parajes más pequeños

no había otro sacerdote que el párroco

(ESCRIBANO GARRIDO, 1987:

215-216). Esto explica que Tenerife, al término

del siglo XVII, soportara el peso de

veinticinco de los cuarenta conventos de

frailes y de nueve (pronto se sumaría el décimo)

de los catorce monasterios de monjas,

sin contar con el gran número de iglesias

y ermitas que se repartían por su

geografía. Sus tres poblacioiies más importantes

reunían más del 30 del 100 de esos

conventos y monasterios. A la cabeza de todas,

La Laguna, la capital, con sus 370 frailes

y monjas y su centenar largo de clérigos

seculares; sólo la capital de Gran

Canaria, Las Palmas, con un número similar

de establecimientos religiosos, podía

hacerle cornpctcn~ia"E~n. realidad, no podía

ser de otra manera. ya que Tenerife era

la isla más poblada, la más rica, y con la

nobleza y la burguesía más desarrolladas

del ArchipiPlago. Por tanto, no es casual

que fuese aquí donde se escucharon las primeras

protestas por los males que traía

consigo el clero numeroso, como preludio

a las que llrgarían en cuanto el modelo de

crecimiento económico isleño ofreció síntom..*

:..-"...=,n,nn A, , n , + m m ; r i * + ,

"'U., " L C y u ' V V L V a UL C L ~ " L U I I L . L I I < " .

130 Esteban Alemán Ruiz -

NOTAS

Las cifras de la producción vitícola de Tenerife

no han de tomarse al pie de la letra. En

los años 20 del siglo XVII Canarias tenía la

mejor oferta del Atlántico y, dentro de ella,

la tinerfeña se estimaba en 30.000 pipas

anuales (MACÍAS HERNÁNDEZ, 1984:

317); el cenit productivo se alcanzó en torno

a la década siguiente, llegando a las 50.000

pipas anuales (MAC~AS HERNÁNDEZ,

1995: 150). Parece kaldrse, pues, del característico

discurso de la época, propenso a la

exageración y empeñado en demostrar sus

asertos rnn-r encima de !a emcfit~c!e , inc!iiso,

de la realidad.

A.M.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 24, ff. 187

V.-188 v. VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 776-

778. TORRE Y CÁCERES, 1933: 232-234.

MARTÍNEZ DE LA PENA, 1987: 521-523.

A.M.L.L.: Acuerdos, oficio 2"., lib. 18, ff. 2.52

r.-253 v. (la cursiva es nuestra).

Ibíd., f. 254 r.

A.M.L.L.: Acuerdos, oficio l"., lib. 33, ff. 51

.. C? - r r ~ r \nI r~ r ~ x r r r n* no-, r r K n r rn,

V : J L L. Y ILi1\n I L L n V IJV, 170L. 11, U7J-J7U.

De la importancia que el negocio tenía para

el cabildo, da fe su orden de que toda la documentacihn

nccrwria para el mismn se remitiese

a su agente en Madrid en la primera

embarcación que saliera de la isla en

dirección a la Península, y que se destinaran

100 escudos para los gastos más perenlorios.

A.M.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 34, f. 95 r.

En el poder que para contradecir la fundaciúii

uiuigdiuii d ídvur ciei iicericidliu cion Tumás

de Olivares Vendoval, clérigo presbítero,

del capitán don Antonio Pinto y Guisla,

de Juan de Aguirre, secretario del Consejo

de Castilla, del licenciado don Pedro Vendoval

Bellido, abogado de los Reales Consejos,

del capitán Domingo Corona Palavesín,

regidor de la isla residente en la Corte, y de

Juan de Molina, procurador de los Reales

Consejos, firman casi un centenar de vecinos,

entre los que figuran nombres y apellidos

tan ilustres como don Juan Vélez de Ontanilla,

el capitán don Andrés de Valcárcel y

Lugo, el maestre de campo doti Juan de Sutomayor

Topete, el capitán don Luis Maldonado

y Monteverde, el capitán don Jácome

de Rrier, don Diego de Mnnteverde, don GIbriel

del Valle y Monteverde, Pedro Busquets

del Espino y Manuel Rodríguez Álvarez.

A.B.J.P.V.: Protocolos Notariales, escribano

Cristóbal de Alarcón, caja 16, ff. 174 v.-

176 v.

8 Como ejemplo de la última, véase su apoyo

a los ganaderos y labradores de La Orotava

y los Realejos en los alborotos ocurridos en

1648 por el reparto de terrenos de aprovechamiento

comunal que hizo el cabildo tinerfeño

entre los grandes hacendados (KOSA

OLTVERA, 1970); sucesos de esta clase

los hubo hasta el siglo XVIII (1 IERNÁNDEZ

GONZÁLEZ, 1984: 128-145). Para la participrición

de! c!erv, particz!uri=..-xtc Yc! rcgU

lar, en un tumulto también del siglo XVII,

pero con otras connotaciones, véase el acaecido

en La Gomera en 1680 (RODRÍGUEZ

YANES, 1993).

9 Los ejemplos abundan: el patronato de los

establecimientos franciscanos de Garachico

y Adeje por los Ponte; la fundación por cl

conde Guillén Peraza del convento de los

Santos Reyes, en La Gomera, en 1533; el pairuciriiu

de ius seííores cit. Lanzarote sobre ei

convento de Nuestra Señora de Miraflores;

el de los Vandewalle al también franciscano

de Nuestra Señora de la Piedad, en La Palma;

el de los Lugo sobre el dominico de San

Miguel, en la misma isla; el de los Mesa sobre

San Benito Abad en La Orotava. Repárese,

también, en cúmo esos "distinguidos vecinos"

de que hablan las crónicas e historias

de las fundaciones contribuyeron a sufragar

ias obras ae ios eaiíicios y asumieron ei

compatronato de ellos o de sus capillas:

Monteverde, Cervellón y Pinto en Nuestra

Señora de la Concepción (La Palma); Lordelo,

Arévalo, Carvallo, Tamarán y Castaño,

Salazar de Frías, Pereyra y Castro, Machado,

Westerling y Castilla y -por encima de todos-

Grimón, en el convento agustiniano del

Espíritu Santo de La Laguna; marqueses de

la Florida, Celada, Villafuerte y de la Quinta,

y otos personajes encumhradns, en Nuestra

Señora de Gracia, en La Orotava, en 1671.

Y, así, una interminable nómina de oficios de

la ddrninistración y la milicia locales, de ricos

mercaderes y propietarios de las siete islas;

sin cuyo generoso concurso difícilmente

huhiecen ra!ids zc?elaz?te !a may~r i ad e nrtcc.

proyectos y luego prosperar -o, sencillamente,

susbistir- sus comunidades.

Críticas al exceso de clero en las Canarias de 10s Austrias 131

10 Lópw Prieto encontró un aliado poderoso

en el regidor y macstre de campo don Luis

de Interián, a la sazón vecino dc Carachico,

quien propuso y abanderb la negativa a esta

fundación en el cabildo de 27 de octiibrc

de 1636. Sus compañeros (incluido su pariente

don Pedro Interián de Ayala) lo secundaron

sin vacilar, sin duda movidos por

las tensas relaciones que m;niteriían con los

agustinos desde que éstos arrebataran por la

fuerza a la justicia real dos mujeres que iban

a ser ahorcadas, y desde que su prior en La

Laguna, en un sermhn pronunciaclv el díd

de la Naval, dirigiera palabras injuriosas a1

concejo, al que osó calificar de "cabildo de

Eu!anda" (A.M.L.L.: .4cuerdes, Oficio !".,

lib. 24, ff. 187 r.-192 v.). Viera sostiene que la

animadversión de los agustinos derivó de la

postura de los regidores contraria a la erección

del nuevo convento; pero 13 lectura de

las actas de los cabildos de la corporación lagunera

indica más bien lo contrario, ya que

el incidente del sermón ocurrió nueve días

antes de que se deliberase subre las medidas

adoptadas por el corregidor de la Puebla

cuiiird Los Íiailes pvi ese añüi-ifv y e! de !us

dos mujeres (ibíd., 185 r.-186 r.), y veintidós

días antes de que don Luis hiciera el alegato

resumido más arrihñ Fn ciialquicr caso,

tue el principio de un conflicto que degeneró

en un choque de competencias entre las

jurisdicciones seglar y eclesiástica, y que

conmocionó a la sociedad tinerfeña, hdsLd

que el obispo y la Audiencia Real lograron

calmar los 5nimos (VIERA Y CLAVIJO, 1982:

11, 1 ~ 5 - L Y T ~ .

11 Escritura citada en la nota 7.

12 A.H.P.L.P.: Protocolos Notariales, escribano

Francisco de Higueras, leg. 1054, año 1612,

fr. 57 r. y SS. Quesada puso como condición

de esta donación que hubiesen religiosos

habitando las casas desde que se otorgase la

escritura de fundación.

13 A la corporación tinerfefia se le ofreció asimismo

el patronato general de la provincia

agustiniana y de su joya, el convento del Espíritu

Santo, en 1654, pero no alcanzó la

oportuna autorización real (VIERA Y CLAVIJO,

1982: 11, 768).

14 La primera se confirió en 1659 a don Tomás

de Nava y sus sucesores (marqueses de Vi-

!lmuo~.z de! Prido desde IhhS), y !a wglnnda

a los señores (marqucscs desde 1666) de

Adeje en el mismo año (VIERA Y CLAVIJO,

1982: 11, 765, 768-769). Su homóloga franciscana

tenía un patrono que costeaba los gastos

de los capítulos priwinciales a cambio de

honores y servicios espirituales para él, su

familia y sucesores (INCHAURBE Y ALDAPE,

1963: 27-31).

15 La cursiva es nuestra.

16 A.R.I.L.L.: Acuerdos, oficio lo., lib. 18, f. 115.

VIERA Y CLAVIJO, 1982: TI, 789-790.

17 A.M.L.L.: Acuerdos, oticio l"., lib. 22, ff. 313

y 316; lib. 25, fol. 100 v. VIERA Y CLAVJJO,

1982: 11, 829. RODRÍGUEZ YANES, 1997: 1,

471-472.

18 Al mencionar la licencia que otorgó este mismo

obispo para un monasterio de monjas en

Silns (Tenirife) en 1649, In califica de "grande

aprobador de estas fundaciones mrmásticds"

(p. 803).

19 A otras bernardas tinerteñas, pero esta vez

en Los Silos, las hubo de socorrer con sus

propias rentas el obispo García Xiniéne~e n

su tiempo (VERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 803);

situacinn que se repetiría antes de terminar

el siglo X\'III (HBRNÁNDEZ ÁLVAREZ,

1985: 26).

?V A.C.C.E.C.: Ai-tus, !ib, 0, ~cri6:, d:, 4 de -,yfic- "6"'

tu de 1597.

21 Antes de que terminara el año, los capitulares

acordaron recabar el auxilio de la Real

Audiencia y escribir al obispo, hacitndole

ver "los inconvenientes que se siguen a sus

rentas y a las del cabildo y de Su Majestad

(que Dios guarde) con tantas fundaciones

nuevas", y exhortándole a poner en práctica

la real cedula que tenía "para qur no funden

\. id5 íuilLid~i~llr:bI C C ~ L ~dZ c V C Y L L ~ C ~ [ L U Ja

esta parte se demuelan" (A.C.C.U.L.: Actas,

lib. 17, sesión de 20 de diciembre de 1649).

A raíz de este iiciitwlo, al mes siguiente se

escribió en efecto al obispo, entonces en La

Laguna, suplicando que remitiese un tanto

autorizado de la real cédula para presentdrla

a la Audiencia para su debido cumplimiento

o, de no cumplirse, al Consejo con

los informes pertinentes (A.C.C.D.C.: Cartas,

anos 1638-1655, ff. 405 v.-4U6 r.).

22 Véanse las indicaciones a este respecto contenidas

en nuestro artículo "Pulítica, guerra

y Hacienda cn España, 1580-1648. La contribución

de la Iglesia en Canarias" (en prensa).

71 A ( ' ( ' . I ) . ( .: ('artas, años 1638-1655. f. 430

r./v. (la cursiva es nuestra). El hospicio Cranciscano

de San Telmo, en Santa Cruz de Tenerife,

parece ser que existía antes de 1650

(INCHAURBE Y ALDAPE, 1963: 61).

24 A.C.C.D.C.: Actas, lib. 18, sesi6n de 9 de octubre

de 1656.

25 Ibíd., sesión de 8 de novienlbre de 1660. En

el concejo tinerfeño hubo una iniciativa paralela,

para la que incluso se logró la autori-

7ación del Consejo de Castilla: pero, aunque

llegó a levantarse un calvdrio de la orden,

extramuros de La Laguna, la idea no pasó de

ahí (VIERA Y CLAVIJO, 1982: 11, 830-832;

RODR~GUEZY ANES, 1997: 1, 473).

26 A.C.C.D.C.: Aclas, lib. 20, xsióii de 16 de diciembre

de 1669. El trastondo de esta petición

(que ignoramos si se llevó a efecto) era

el litigio q~ue e! c~hi ldos n c t m i ~c o l~os

agustinos y dominicos por las propiedades

que éstos arreiidabdri y daban a partido de

medias sin abonar el diezmo (ibíii., sesión de

11 de septiembre de 1669; y antes, lib. 19, sesión

de 8 de enero de 1666). La idea de que

los religiosos de Canarias pagaran diezmo

de lo? frutos de sus heredades se planteaba

desde 1657, como mínimo (lib. 18, wsiúri de

10 de abril de 1657). Pero era una preocupa-

AA.. " --.. l..- ..- --- 1 I T Q -1 --1-:12- l..

~ i x i i i .3CCUILLI, ,ya yUC yVI IJ/ i C1 CLIVIIUL lidbía

puesto pleito a los frailes de aquellas dos

órdenes que no querían pagar el die7mo de

sus predios dados en arrmdnmicnto

(A.M.C.: Estracto, f . 69 v.).

27 A.L.S.: Patronato Real, leg. 219, El licmciado

don luan dc Medina, beneficiado de la parroquia1

de Nuestra Seiiora 11~. los Rrinedios de la ciudizd

de La Laguna, isla de Teneuife, en trornbre del frsrai

~~rlcsiBstic(loa cursiva es nuestra). Este va-

1'

I I U ~ U~ U C U I I I C I ÍIU~T &;u d CUIICICTI i l d ~ eyd

bastantes años (FEIINÁNDEZ MARTÍN,

1976: 384-585). Curiosamente, en un inemorial

de la\ pr c~v i r i c iasd e Santci Dcrrningo y

San Francisco -las más perjudicadas- dando

su versión de los hechos, que se vio cn la C5-

mara de Castilla en febrero de 1694, confiesan

que si el clero secular insiste en negarles

el derecho a predicar y oficiar misas (por

decreto del cabildo catedral en 1691), "será

lo más acertado demoler dichos conventos y

transportar sus religiosos a las provincias de

España, pues faltándoles lo principal para su

sustento [...] parece como imposible pueddii

mantenerse dichos conventos" (A.H.N.:

Corisejos, leg. 15288-11, núm. 64).

2X A H N . Cnnwjnq, l ~ g711 7-1, nirim 82 V E -

RA Y CLAVIJO, 1982: 11 735-736. INCHAURBE

Y ALDAPE, 1963: 60- 63.

29 A.C.C.D.C.: Actas, lib. 16, sesión de 23 de

septiembre de 1644; lib. 19, scsión de 15 de

marzo dc 1661, donde están las condiciones

bajo las c u a l r los capitulare4 autorizan la

fundación. Entre ambas fechas, el cabildo recibió

un recado del concejo sobre rstr asunto,

sin que todavía variase su postura inicial

(ibíd., lib 17, sesión de 25 de junio de 1647).

Hay publicado un relato contemporáneo de

los I-iechos de 1664 (HERNÁNDEZ MI1.I.ARES,

1933).

30 Vtase el capítulo V para los intentos de fundaci6n

frustrados, y en especial los debates

de 1613-1616 y 1631-1633 en Gran Caridrid,

'lenerife y La Palma; interesantes los primercc

en e! ca'.i!dc catedra! :, !as ccxxcjus

grancanarios y tincrfeños, porque en cllos se

discutieron las posibilidades de la tierra y

sus pobladores para sostener los colegios, la

carga de fundaciones religiosas que ya soportaban

las Islas, la conveniencia o no de

aumentarla, y el menoscabo que las residencias

jesuitas acarrearía a los ingresos de las

demás órdenes.

31 El caso de las monjas es distinto, porque un

üiisuii sucid iiidyuriidridrricnit. Uisiinguido,

un moderado número de casas -en comparación

con los frailes- y una menor implicación

en los asuntos mundanos, las libraba de

muchas críticas (excepto en lo concerniente

a las dotes). Empero, adviértase que estas

son meras generalizaciones, porque en Canarias

la investigación subre las fuentes de

reclutamiento del clero y de las órdenes religiosas

carece de estudios de entidad. Algo

iiemus aportado para contribuir a subsanar

esta laguna (ALEMÁN RUIZ, 1998).

32 La corrupción a que daba lugar cl sistema

electivo de los beneficios fue denunciado

por los obispos desde 1590, como mínimo

(FERNÁNDEZ MARTÍN, 1975: 111-112).

33 A.G.S.: Patronato Eclesiástico. lee. 54. Iuan

Baptista de Viñol, personero general de

Gran Canaria, al rey, 6 dc septiembre de

1598. Otros argumentos, estrechamente vinculados

al trascrito, son oue los vecinos dejarán

de hacer sacrificios econón~icos para

enviar a sus hijos a estudiar a Alcalá y sala-

IUdnCd, y que los habitantes del Archipiélago

descienden de conquistadores que gastaron

su hacienda en someterlo a la fe católica

la Corona, por lo que merecen ser premiados

de alguna manera. Lo mismo volvieron a reCríticas

al exceso de clero en las Canarias de los Austrias 133

prcscntar las tres islas de realengo a Felipe

111 en 1604 (ihiil., kg. 62, las islas de Gran Canaria,

La Palma y Tenerife al rey, 1 de julio

de 1604). Cuando años atrás, en 1556, el abildo

tinerteño acordcí pedir a Felipe 11 que

aceptase la renuncia dcl beneficiado de los

Rcalejos -quien pasaba el tiempo en la Corte

y arrendaba el servicio, con gran nota de

escándal(>-. 11-i hiin voli6ndosr de que la real

cGdula de 1533 que disponía la forma en

que se habían de dividir los beneficios de la

isla, su concurso y proposición al rey, y las

calidades de los pretendientes naturales de

las Islas (ri decir, de los nacidos en ellas de

padres y abuelos avecindados por más de

diez años), la había concedido Carlos V "para

que con ello fuere mejor servido [el rey]

e para que los hijos de los vecinos tuviesen

con que s~iste~itarse(A" .M.L.L.: Acuerdcis,

oficio lo., lib. 10, f. 91 v.; VIERA Y CT.AVIJO,

1982: TI, 641-644).

34 Véansc tambifn los trabajos de Pedro C.

Quintana Andres sobre lor fundamentos

económicos del cabildo catedral, particularmmtr

sil artividad rrrditicia.

35 Como indicativa de la poblaciiín absoluta en

1700 tomamos la matricula episcopal de

16x8: 105.373 habitantes (SÁNCHEZ HERRERO,

1975: 415). Las cifras del obispo

Guillén sobre clérigos y religiosos están en

ESCRIBANO GARRIDO, 1987: 501-502;

fuente de la cual deducimos también el número

de monjas (eran 746 en tiempos de

Guillén, pero rn 17On estaba por fundarse el

I I I U I I ~ ~ ~ C1 I( ~a~hU u ~ i i l n i 1 5i ecoletai di! Realejo

Bajo). El de frailes e11 1719, desglosado por

órdenes, se puede encontrar en uno de niiestros

artículos (ALEMÁN RUT7, 19993. 138).

Para los cálculos de 1605, disponemos del

hecho por Ramón Díaz Hernández para la

población absoluta: 40.702 habitantes (DIAZ

HFRNÁNDEZ, 1991: 270-279). La suma de

religiosos de un sexo y de otro arranca de mn

memorial elevado por la Provincia de San

Dirgo a Felipe 111 en ese mismo año, en que

declara que sus miembros son 250 frailcs y

150 religiosas (A.G.S.: Cámara de Castilla,

kg. 932, núm. 22). Para los dominicos pueden

servir como punto de referencia las cantidades

que proporciona en 1621 fray Juan

TL uI pez, obispo de Moaópo!is, q::im, a SU

vez, se basa en una relación del que fiirra viuriv

prr)viiicial cie los predicadores en Canarias

en 1613-1616; bdbla COII C X C ~ U ~ 1I 0-s

ccm~~entodse Santa Cruz d e Tenerife, Hermigua

) Firgas. fundados con posterioridad

a 1605, y el de Lago (LÓPEZ, 1621: 186 r-188

v.). Las bernarilas de Gran Canaria debían

rc~ridar Id (reilltena de monjas (ALEMÁN

RUIZ. 2000: 107). Por último, los agustinos

contaban con dos únicas fundaciones, una

de ellas (convento de San Sebastián, en Icod)

reciente y, a lo que parece, pohrr y todavía

sin casa (si es cierta la descripcián que de

ella hizo muchos años después el obispo Cámara

y hlurga; CÁMARA Y MURGA, 1634:

349 v.); en consecuencia, entre ias dos &Dian

sustentar una modesta cantidad de frailes.

Queda entendido que soslayamos cualqu~

ei discusión sobre el problcnid de ld

composició~i interna, detallada, de esta población

eclcsiastica. En cuanto a la absoluta,

es cierto que la matrícula de 1688 nn rnntahilira

al clero, los párvulos ni a la minoría

protestante. Pero, por un lado, no parece que

esta última fuese muy si~nificativae n aquella

fecha; y, por otro, agregando los supueslos

2.400 indi\iduos del primero a los

105.375 habitantes, no variaría el porcentaje

del 2,2 por 100. El vecindario de 1605, como

es lógico, no distingue edades ni estados, y

hay que presuponer que d o re coge a los vecinos

seglares; el porcentaje del 2,9 6 2,l por

100 se obtiene, pues, añadiendo los 800 6 900

miembros del estamento eclesial a los 40 702

de conversión del 4 3 (de no hacerlo así, el

porcentaje sube al 2,2 por 100).

36 Según el franciscano Sosa, los tres conventos

de la ciudad acogían a más de 100 frailes;

otros tantor monasterios, más de 140 monjas

de velo, que con las legas, criadas y "de

privilegio" serían 300 (SOSA, 1994: 63-71).

Cifra inipresionante para una localidad que

sobrepasaba en poco los 6.000 scglarcs; pero

no excepcional, habida cuenta de que cada

una de las 100 monjas dominicas de La Laguna

tenía su propia criada, y que aquí Id

población seglar de casi '7.000 habitantes

convivía con unos 500 clérigos y religiosos

de uno y de otro sexo (esto es, algo más del

Y pcr !N do !2 p&!ación tsta!).

134 Esteban Alernríti Ruiz

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y traslacion z~idoss ~miariacd e sus Obispos,

y hriwr rrli~ikri rlo tido5 10s Siete Idns. Compuestas

y ordenadas por el Doctor don Christoi1al

de la Carnara y Murga, Alngistral de tres lglesins,

Bndajoz, Murcia y la Santa de Toledo Primada de

las Españas, y Obispo del dicho Obispado. Dirigidas

a la Clztolico Magestad del Rey don Felipe

1111 nuestro Suior, Monnrca y Emperador de las

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136 Esteban Alemán Ruiz

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A.C.C.D.C.: Archivo del Cabildo Catedral de la Diócesis de Canarias

A.G.S.: Archivo General de Simancas.

A.H.N.: Archivo Histórico Nacional.

A.H.P.L.P.: Archivo Histórico Provincial de La5 Palmos.

A.M.C.: Archivo del Museo Canario.

A.M.L.L.: Archivo Municipal de La Laguna.

Actas: Libros de actas de cabildos ordinarios del cabildo catedral.

Acuerdos: Libros de acuerdos del antiguo cabildo de Tenerifc.

Cartas: Libros de copias de cartas que escribe el secretario del cabildo catedral.

Estiacto: Estracto de las actas del Cabildo de la D~ÓCP Sd~e SC ai~nriash echo por Don José de Viera y Clavijo,

copia de Agustín Pvlillarcs Torres, 1874-1875.