VEGUFTA, Número 4, 1999 (1'31-1 52)
El clero canario del
Antiguo Régimen, U
visto por sus
contemporáneos.
La opinión del
Episcopado
*Licrriciado en Geografía e Historia.
u na de las grandes paradojas (aparentes)
del Antiguo Régimen es la opir
i i h contradictoria que el estamento eclesiástico
suscitaba entre sus contemporáneos:
reconocido y alabado por la misión
espiritual y benéfica que cumplía en la sociedad,
era sin embargo criticado por su
corruptela material y moral. Desde luego,
no fue esta una actitud privativa de España
y probablemente tampoco exclusiva de
los países católicos, aunque fuera en ellos
donde, por razones históricas, arraigara
con mayor fuerza. No obstante, es cierto
que aquí alcanzó particular virulencia una
discusión que, de manera reduccionista y
sin duda bastante anacrónicamente, se ha
planteado viilgarmente como una suerte
de maiuqueo enfrentamiento entre clericales
y anticlericales. Lo que la hace interesante
a los ojos del historiador no es sólo
el significado -pasado y presente- del debate
en sí mismo, sino también el hecho de
qi.,~ participran en e! acteres de Ycr.tm Y
fuera del estamento. Por un lado, la Santa
Sede y su entorno inmediato, nuncios,
congregacioncs de las iglesias nacionales y
obispos, pero también clérigos y frailes
-doctos o no- a título particular; por otro,
reycs y toda clase de delegados del poder
rcgio, asambleas representativas de los reinos
y de las oligarquías locales, y una ca-
'^ 2- e--.. 'L r r l v a u= C X L ~ L V L C ~ de liiuy diversa caiiúaci
embarcados por su cuenta en la disputa.
En Canarias, el tema -que sepamos- no
l-ia sido objeto de tratamiento específico.
Ciertamente, nos han llegado las voces que
se alzaron en los concejos de Tenerife y La
Paima, durante el siglo XVII, en contra de
la proliferación de fundaciones conventuales
y de la sobreabundancia de clérigos,
frailes y monjas. A nadie escapa tampoco el
espíritu mordaz para estas cosas de que hizo
gala la famosa Tertulia de Nava, exponente
quizá más llainativo de la Ilustración
canaria, en cuyos círculos no faltaron individuos
de la propia Iglesia, pero donde
nunca se puso seriamente en entredicho a
la fe católica ni a la esencia divina de la
Iglesia. Más radical -también más apasionada
e inrnisericorde, al menos con los regulares-
fue la postura de la burguesía decimonónica
isleña, sediicida por la posibilidad
de acaparar cl patrimonio eclesiástico
que le ofrecieron las sucesivas desamortizaciones
( a ~mcu ando las razones de su posición
no se reducen exclusivamente a una
motivación económica). Menos conocidos,
en cambio, son los juicios de los mismos interesados,
de aquellos que, sin renegar de
su condición y de la perfección del estado
clerical, se mostraban enormemente disconformes
con las cnrriiptelas ~clesiásti~~s,
colectivas o personales, que detectaban a
su alrededor.
Por supuesto, 13 cxposición y el anjlisis
de estos testimonios han de afrontarse con
cautela. Centrados en denunciar los males
y no en resaltar lo digno de admiración,
cuando no instigados por intereses particularistas,
transmiten la imagen de un cle-
,, ----- L.-.. A - - - J - . . -:-
Lv Cí'i ysiycrua urcauriicici y; L'ii iiU putas
ocasiones, sin redención posible; en ellos
no hay lugar a la lisonja, que en cambio
menudea en el bando contrario. No por eso
se ha de rechazar al de los detractores, que
es del que aquí nos ocuparemos. Pero tampuco
conviene que nos dejemos enganar
por el fatalismo típico de los reformadores
y los críticos, so pena de caer en los mismos
errores ae percepcion de aquellos que
en su momento protagonizaron una historiografía
obsesionada con la degeneración
y postración en casi todos los órdenes de la
España del barroco, o con la persecución
(desde el Siglo de las Luces, si no anterior)
de la Iglesia católica por el contubernio
masón-liberal. Valga esto como aviso a las
páginas que siguen, en las que aportamos
ejemplos canarios de aquellos testiiiionios.
Algunos son ya conocidos, otros no tanto,
y alguno creemos sea inédito. No se trata
de una relación exhaustiva; una búsqueda
meticulosa probablemente desvelaría muchos
más, y a c ñ n mas atractivos. Por otra
parte, razones de espacio y concisión aconsejaban
restringir la muestra. De ahí que
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contempor5neos 133
hallamos optado por presentar el testigo
del episcopado canario. La causa de esta
elección cs sencilla. Aquí, como en otros sitios,
la función directora (en todo caso, no
ceñida a la materia religiosa) que los obispos
ejercían sobre sus distritos, les situaba
en una posición idónea (cosa distinta es decir
que Iuera objetiva) para enjuiciar a los
hombres -los colectivos y los individuosque
eshban a su cargo. Excepción hecha de
los ministros de las circunscripciones regionales
de las órdenes religiosas, no se
nos ocurre otra figura equivalente en estos
niw1es intermedios de !a organización territorial
eclesiástica del Antiguo Régimen.
Independientemente de ello, se reparará en
v e , si pura Ius sig!cs xT.i! - 7 UT7TT nfrnro-
J " . " -A-"--
mos wia respetable cantidad de citas sobre
el clero secular, en cambio las más granadas
dc! XVIT! y X!X wr s rn subre c! re-6.." -
lar. Seguramente, algo de este desequilibrio
obedece a lo incompleto de nuestra búsqueda
en archivos y bibliotecas. Pero también
está el hecho incontestable de que los
religiosos fueron durante el Setecientos y
hasta la exclaustración decimonónica, objeto
de las críticas más contundentes y de
las reformas más extremas; y, como tendremos
ocasión dc evidenciar, ni las primeras
procedicron sólo dcl mundo seglar,
ni la Iglesia se mantuvo -muy a su pesaral
margen de las segundas.
1. De Diego de Muros a Bartolomé García
Ximénez.
Noticias como las enunciadas las encontramos
en Canarias desde fechas tempranas,
pues ya los primeros sínodos diocesanos
del archipiélago contienen apuntes
de la situación de su primitivo clero. Pero
hay que ser precavido con ellos. En gran
medida, se trata de elementos tomados del
cuerpo jurídico canónico y trasladados
-previa adopción o no del original- a las islas.
Así, la prohibición de celebrar o presenciar
desposorios clandestinos o en grados
prohibidos; o la de asistir a las bodas,
obseqiiios o bautismos de sus hijos, y de
otorgar a éstos mandas y donaciones. En
ambos casos habría que averiguar su correspondencia
exacta con la realidad isleña.
También este parece ser el caso del capítulo
dedicado a de vita et ho?mtute clericorurii
(la vida y honestidad de los clérigos), en
especial la advertencia a los clérigos que
tengan consigo concubinas, una censura
muy común en tiempos pretridentinos.
Tampoco debe conducir a error, por tomarla
demasiado al pie de la letra, m a
constitución como la número noventa y
seis del primer sínodo (1514) de Vázquez
de .Arce ( ~ pcrpa nti en este f i~e s t roi bispado
ay muchos que se dizen clérigos de
menores y algunos dellos se defienden por
curtas falsas y uCr~sp x cartas ~ j l ~nen SGII
suyas, antes son de otros que tienen aquel
nombre mismo [...]N), puesto que no es otra
".*,. 1- L.".."".....- ".,..-, :-L.-..- 2,. 1-
LUJO LiU C n a L L ~ I I J C I I ~ C I U I II L C L C ~ I C I CAC I n
constitución cientodoceava del sínodo de
Osma de 1511 (en que precisamente auxilió
el después prelado cai-iario)'. En cambio,
la preocupación por los clérigos que se ausentan
de sus beneficios encuentra corroburación
inmediata en dos peticiones elevadas
el mismo año a la corona para quc
aumente cl clero dedicado al culto en la catcdral
y en todas las islas, insuficiente por
las enfermedades, auscncias por estudios y
otros motivos, y la ocupación en tareas administrativas
del cxistente'.
Si damos un salto y nos trasladamos en
torno al último cuarto del siglo XVI, comprobaremos
que algunos (al menos) de los
problemas denunciados cran de carácter
estructural. En 1571 Juan de Alzólaras demandaba
de Felipe 11 que obligara a los
prebendados ausentes a residir en las islas
o que proveyera a otros en su lugar; Lainbién,
que los elegidos fueran buenos para
el servicio del allar y coro y exhibieran una
mediana formación en letras, por la falta de
disciplina y de estudios eclesiásticos que
había en las islas, y porque la experiencia
demostraba que los dos cursos de teología
o canónes exigidos para tomar posesión de
una prebenda no eran remedio suficiente3.
134 Esfcbnn Alemán Ruiz
En 1578, su sucesor Cristóbal Vela, después
de quejarse de la oposición de los prebendados
de su catedral y de los conflictos jurisdiccionales
con la Inquisición y la Real
Audiencia, recordaba la proximidad de los
capítulos generales de las órdenes de Santo
Domingo y San Francisco, ocasión que
aprovechaba para suplicar al rey prudente
que
mande a usar a los generales que provean
con mucho cuidado lo que toca a estas
islas porque no tiene V.M. tan chico
numero de basallos como son los destas
islas que tantos fraires sustenten pudieiiduies
ser muchos cieiios de mas provecho,
y particularmente convendria que
de Sant Francisco viniese algun comissario
religioso y zeloso del bien de la hunrra
de Dios y truxese cantidad de religiosos
de letras y exemplos y mudase
buena parte de los de aca para que en estudio
y en otras cosas se entretuviesen
por alla y viese si seria bien que esta provincia
que solia ser custodia lo buelba a
ser de alguna provincia de España que
mas conviniese por muchas razones que
esta claro que puede aver para esto.'
Tenemos aquí sendos ejemplos de las
primeras protestas en Canarias contra la
escasa preparación del clero secular y el excesivo
número de componentes del regular.
En los siglos venideros se multiplicarán.
A~ t r s ,in umcx c! purcccr, amí;!io y docümentado,
del obispo Fernando Suárez de
Figueroa, también en las postrimerías del
Quinientos. En su visita ad lirriiriu upostolurum
de 1590, informa que el clero de la diócesis
vive honesta y castamente, aunque ha
debido reformar aigunas costumbres en el
cabildo de la catedral5. Otra cosa es su formación.
En los informes que el obispo envía
al rey por la misma época, valorando la
calidad de las prebendados y beneficiados
de su distrito, junto a individuos graduados
en Roma, Salamanca, Alcalá, Pisa, Valencia,
Sevilla, Toledo, Sigiienza, Oñate y
Osuna, los hay que ni siq~iieras aben latín.
Famoso es el caso del entonces arcediano
de Canaria, Pedro Salvago, de quien dice
que es buen sacerdote, pero a o es letrado
ni aun buen latino»; peor era el chantre,
Juan Bautista Colombo, quien <<nosa be palabra
de latín, dicen que dispensó V.M. con
éhh. En total, de los ochenta y tres sacerdotes
del clero diocesano (incluidos cuarenta
y tres de la catedral), sólo el treinta y
cinco por ciento (treinta y un individuos)
poseía grados universitarios. Porcentaje
más bien bajo, pero que -como subraya Caballero
Mujica- representaba un enorme
avance comparado con el panorama de
14837. En cualquier caso, no menos preocupante
se antojaba a S115re7 de Figuerm el
estado del clero parroquial, cuya elección
estaba sometida a corruptelas a causa del
propio sistema electoral, pues los beneficios
de las islas «se dan a quien quieren los
regidores y dejan [excluido] el que mejor lo
merece y haría miís provecho en la iglesia».
El obispo creía que sólo se pondría remedio
a esta situación (en que primaba el so-
C -,,, -1 _-L..--- l - 1 -
vviiiv y CI ;IIIFL& ~ F I D U I L ~ wulr id5 cuaiidades
del candidato) poniendo fin al privilegio
concedido a los canarios por Carlos
V y guardando el sistema seguido en Granada,
esto es, confiriendo a los obispos más
participación que la colación de las prebe~
iddsy beneficios8.
Volviendo al clero catedralicio, en carta
de 1592 Suárez de Figueroa advertía que
aunque nay muy buena clerecía, virtuosa
en esta catedral de Canaria y miichos titulos
de doctores y licenciados, no tengo persona
con quien descargar mi conciencia para
provisor ni visitador, que es mucho desconsuelo
no saber con quien descargar un
punto». En consecuencia, proponía importar
de la Península a algunos de los ((tantos
letrados pobres y virtuosos,) que pululaban
por las universidades y por la capilla
real, cuya presencia en las islas
estimularía a los de aquí ((a ser letrados
más que en el nombreny. Buena prueba de
que no se trataba de un capricho del obispo
es que; tan 6 l n sietp afins der,n&r, !a
idea la recogerá Francisco de Ceniceros.
Una consulta de la Cámara de Castilla, de
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 135
20 de marzo de 1599, para elegir entre los
candidatos a una ración, está encabezada
con este párrafo:
El Obispo avisa que convernia (sic) al
servicio de Nuestro Señor y de V.Md.,
quc en la dicha Iglesia huviese seys o
siete prebendados castellanos, porque de
ordinario son mas bien morigerados y
fieles, y miraran por el bien comun y servicio
de Dios y de V.Md., lo qual por la
inclinaqion de los isleños, cobdifia y livertad,
por ser muy mezclados de naqiones,
no se halla tan puntualmente la fidelidad,
ansi en el cumplimyento de las
cosas ecclesiasticas y ceremonias del
choro, y nazienaa, como se haiia y vee
por expiriencia, en qualquiera de los castellanos
que alli han estado; y que por no
hazerse esto podrin venir a perderse en
el culto divino muchas ceremonias, silencio
y buenas costumbres, que seria
muy difficultuoso despues tornar a plantar,
y en la hazienda por ser tan enparentados
como son unos con otros hazer
bajas y menoscabarse las terzias de V.W.
y rentas del Obispado y clero [...]'O
Difícilmente puede pasar desapercibido
cl matiz de prejuicio racista -o punto menos-
que albergan estas palabras. Sería interesante
indagar hasta qué grado se trató
de una postura compartida por la gencralidad
de los prelados proveídos a la mitra
canaria, pues resabios de ella se vislumbidii
i~iclusür i-Lü ii i idi ~ idüüta n poco $03-
pechoso como Bartolomé García Ximénez.
Es muy probable que jamás se abandonara
del todo esa desconíimxa hacia los naturales
de las islas para ocupar beneficios eclesiásticos.
También es cierto que nunca dejo
de haber prebenaacios peninsuiares en ei
cabildo de la catedral canaria, aunque la
presencia de los isleños acabara por ser
preponderante". Para ser justos, no siempre
los males se achacaron a estos últimos.
Juan de Giizmán, en 1627, explicaba que
había tenido que devolvcr a sus lugares de
origen a algunos presbíteros foráneos, «de
que estas islas suelen ser molestadas muc
h o ~ ' ~E.n cambio, Cámara y Murga, que
ocupó la silla canaria a caballo de los decenios
de 1620 y 1630, con quien tuvo que
vérselas fue con el cabildo catedral (encabezado
por un deán que llevaba más de
treinta años sin decir misa) y con los regulares.
En su visita ad limina de 1631-1632
declara que estos últimos lo tachan de riguroso,
aunque -replica él- mo les pido sino
una moderada s~ificiencia»l;o s disconformes,
así como muchos eclesiásticos a los
que ha obligado a vivir conforme a su estado,
optan por emigrar a P~r tugal '~U.n a
atenta lectura de las sinodales de 1634 desvela
muchos otros detalles de su pensamientoI4.
La constitución novena está dedicada
íntegramente a la vida y honestidad
de los clérigos, desde la vestimenta que deben
usar hasta el recogimiento con que se
deben proceder en sus relaciones sociales.
La constitución décima desarrolla el viejo
argumento dc la cohabitación con mujeres.
En distintas partes censura otras costumbres
(calificadas como «abusos») del clero
regular y secular de la diócesis. Por ejemplo,
que los beneficiados y curas no sirvan
personalmente sus oficios, sino que se valgan
de tenimtrs o servidores (constitución
XI, capítulo 2), muy a menudo religiosos a
los que es imposible castigar sus faltas y
sus descuidos en la administración de los
sacramentos, al estar exentos de la jurisdicción
del ordinario eclesiástico (constituc:
6x XII, 9); les frailes n D c o n
mucho tiempo fuera de sus conventos con
este pretexto o con el de pedir limosna y
decir misa (constitución XVI, capítulo 9);
las irregularidades en la precedencia que
seculares y regulares han de guardar en las
t>~ucesiuiiesg emí-ales (~üi - i~t i t~cXióVrK~,
capítulo 4), motivo de continuos enfrentamientos;
los clérigos y frailes que llevan a
hombros a seglares en los entierros (constitución
XXII, capítulo 2); etc.
El muestrario es indicativo de la realidad
que le tocó vivir a Cámara y Murga,
pero también contiene mucho de repetición
casi mecánica de preceptos anterioresI5.
Por esto mismo, será habitual en sus
sucesores. Aunque éstos también tuvieron
OUnversdad de a s Fanai d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri Memm Dgta le Caniris 20815
que aguantar sus propias velas. Fray Juan
de Toledo exponía en 1663 a la Santa Sede
los choques y litigios que sostenían los dos
cleros por los actos protocolarios y por la
captación de las limosnas de los fielesr6.
Pero fue Bartolomé García Ximénez quien
sufrió mayores contratiempos con ambas
ramas del estamento eclesiástico; es natural,
pues, que nos haya dejado un buen
puñado de testimonios de su parecer sobre
las dos, Y es justo que nos detengamos en
examinarlos, aunque sea brevemente. Respecto
al clero secular, uno de los principales
motivos de censura (aparte de las acostumbradas
llamadas de atención al vestido,
a la correcta celebración del culto y al
trato con los seglares) es que, abundando
los individuos afectos a él, la mayoría son
pobres. La razón de esta pobreza es la permisividad
que han mostrado sus antecesores
(aunque Cámara y Murga lo había
prohibido) en las ordenaciones a simple título
de patrimonio o con el acompañamiento
de capellanías de corta renta. Esto
explica también que sea un clero indocto
(fuera del cabildo catedral o de algurius
beneficiados), mal agravado por la inexistencia
de un seminario o una universidad
eri lds islas. Pevr todavía: aunque suficiente
para atender las sesenta y dos parroquias
del archipiélago, este clero secular
rehúsa atender a ias situadas en ias isias
de señorío y en zonas rurales, por ser sus
rentas muy pequeñas o por la aspereza del
Lerreno; en cambio, se agolpa en torno a
las parroquias de las poblaciones principales
de las tres islas de realengo". Por
tanto, no se trata de un problema de números:
el obispo contabiliza que entre marzo
de 1667 y marzo de 1670 ha ordenado
de sacerdocio a 174 individuos (58 por
años) e impartido las órdenes menores a
152. Considera, pues, que sobran presbíteros
seculares y regulares; lo que falta, y
mucho, es «la suficiencia necesaria en letras
y en los títulos de congrua lexitima)).
Algo más optimista se muestra con el clero
catedralicio: sólo unos pocos de sus
miembros no saben el latín leído necesario
para decir la misa [corno es razón),; pero,
dada la lejanía de la Península y la carencia
de clérigos capaces en las islas, la adjudicación
y ocupación dc las prebendas
vacantes suelen dilatarse largo tiempola.
En cuanto a los regulares, Carcía Ximénez
reconoce la pobreza de su estado y el
importante servicio que prestan atendiendo
a las parroquias que son desdeñadas
por los secularest" pero insiste en el cumplimiento
de las disposiciones de Cámara
y Murga acerca de las salidas y estancias
fuera de sus convento^^,^. Además, nns informa
de dos problemas que parecen haber
alcanzado notoria gravedad durante su
episcopado. Uno, la presencia de frailes
que, expulsados de sus institutos, andaban
con hábitos de clérigos seculares diciendo
misa y predicando sin la prcccptiva liccncia
y quizá hasta privados de ejercer las órdenes
por sus antiguos superiores2I. El otro
es la emigración a Indias de religiosos que
aprovechaban su condición de capellanes
de las naves que cubrían la ruta Canarias-
Arntkica. No es que el paso clandestino de
miembros del clero al Nuevo Mundo fuera
un fenómeno nuevo. Desde el siglo XVI, no
s6lo lo habian practicado los canarios, sino
también clérigos seculares y regulares (mayoritarios
estos últimos) peninsulares y extranjeros
usanao como trampoiin ei archipiélago22P.
ero el caso de los capellanes navales
no se planteó con crudeza hasta el
último cuarto del siglo XVII, hasta el punto
de que en 1677 Carlos 11 ordenaba a los
obispos que no consintieran que como tales
se embarcaran sacerdotes regulares en
los bajeles de la Armada de la Mar Océana,
y que a cambio propusieran sacerdotes
seculares de virtud y ejemplo para suplirlos,
ofreciendo el rey acomodarlos en los
beneficios eclesiásticos del patronato real.
En su respuesta, García Ximénez reconoce
que unos y otros salen de las islas en corto
número (en barcos de permisión, pues no
hay bajeles de la flota en Canarias), pero
que, puestos a escoger, prefiere a los primeros
antes que a los segundos. A su entender,
dos son los motivos por los que un
sacerdote se puede embarcar: para servir a
Dios y <<pomr era codicia y ganar con que
poder vivir en la edad moca y vieja»; lo
primero rara vez se encuentra en un sacerdote
secular y en no muchos de los regulares.
Ahora bien, estos últimos pueden ser
de utilidad si los provinciales eligiesen a
los más inclinados al misionariado en lugares
como Filipinas, China o Japón; la corona
se podría valer de ellos para sus armadas
por tres o cuatro años y después
premiarlos llevándolos, a costa de la Hacienda
Real, a alguna parte donde ejcrccr
su ministerio. En cambio, los seculares no
son de fiar, y mucho menos para ser premiados
con beneficios eclesiásiicos, .porq1.
w -argirmmta e1 obispo- lo ordinario es
ser sugetos de pocos, ó menguados estudios,
aseglarados, y poco utiles para dar
buen exemplo a los soldados; llevan su pedaco
de mercaduria, 6 encargo de el que se
la da, y seran los primeros para enkarlo
por alto, y algunos para ser medianeros de
el disimulo de los governadores)). En cualquier
caso, sería importante prohibir que se
embarcaran frailes apóstatas o fugitivos, de
los que diirante sil mandato ya ha recogido
a dos (uno de ellos francés) «y sabe Dios
y~iantos quizas se aman passado sin quc
yo lo sepa, y de este obispado solian salir
algunos con esta misma fuga>). Pero toda
medida en este sentido será inútil mientras
10s capitanes de los navíos los sigan embarcando
y los gobernadores y jueces marítimos
no visiten las erribarcaciones antes
de partir y castiguen severamente a los infractoresz.
Llama la atención la desnuda franqueza
de estas palabras24T. ambién es notorio
que su autor no se detenía en la mera denuncia,
sino que demandaba soluciones a
los malcs tan crudamente expuestos. El
problema era, precisamente, dar con el remedio,
pues no bastaba con que fuera idóneo
sobre el papel: debía ser factiblc. Y
aquí surgían las dificultades. El espectáculo
de los eclesiásticos ordenados sin congrua
suficiente sólo podría cortarse cuando
la Santa Sede otorgara a los obispos autoridad
especial para prohibir las ordenaciones
a título de patrimonio que no
cumplieran los requisitos mínimos2< La
miscria de la tierra tampoco le hacía albergar
esperanzas sobrc la posibilidad dc
fundar un seminario, o mejor una universidad,
para la formación del clero isleño;6.
Esta misma pobreza dificultaba la sujeción
de los frailes, quienes, por otra parte, en
cimntn SP sentían amenazados de alg~ma
manera como colectivo por los prelados
seculares acudían a Roma o a los consejos
rc.?!es en defensa de r w i nteresesL7P. ara e!
caso de los capellanes de los navíos indianos,
García Ximénez volvió a proponer en
1 <O" ----1.- -- 2 ..-1:-: ---- iooo el C U L ~ ~ C uUt: i c . . ~ ~ u ~ "pJe,r u bzjo
condicioncs (que fueran de honradez probada,
que tuvieran licencia de sus superiores
y que se obligaran a returriar) que el
Consejo de Indias juzgó dc difícil cumpli-
Tampoco parece que tuviera demasiado
éxiio en su intento de frenar la
participación de los clérigos seculares, frailes
y monjas en el floreciente negocio de la
comercialización del tabaco. En carta de
1685 al capitán general de las islas, se comprometía
a controlar a los primeros y a los
conventos de monjas sujetos a su jurisdicción;
pero advertía que eran los religiosos
los que vendían mayor cantidad de tabaco,
puesto que lo ofrecían a mejor calidad
y precio que en los estancos y porque eran
m5s difícilrs de in~peccionarE~n~ .m edio
de tantas adversidades, un éxito innegable:
la resolución de la batalla por la provisiUn
de los beneficios eclesiásticos. En
efecto, en 1670 por fin se reconoció la autoridad
episcopal en los concursos y exámenes
de los candidatos, poniendo término
de esta manera al privilegio de que disfrutaban
los concejos desde hacía ciento
treinta y siete años y cuyos abusos ya denunciara
a fines del siglo XVI Fernando
Suárez de Figueroa3".
El clero canario del Antiguo liegimen, visto por sus contemporái~eos 137
% Umersdad ce a s ~ a m i dsi. Grin :mara B b o e c a Un umt a r a aemirla 3 1 1 t al e c ini r~as: 0(85
138 Esteban AlrmOn Rui:
2. El siglo XVIII y la crisis del Antiguo
Régimen.
Como indicamos en su momento, la inmensa
mayoría de los testimonios del siglo
XVIII que hemos recogido hablan del clero
regular. No es que los prelados se desinteresaran
del secular. Las sinodales de Pedro
?,fEíiUC! E+,riIt. rr P 4 r r l o n - a roni ton rr rim-
J --L-u-u" - r--. J ---*
plían las disposiciones que dictaran Cámara
y Murga y García Ximénez el siglo anterior".
A Juan Francisco Guillén no le faltaron
motivos para quejarse de la conducta
de algunos sectores de su clerecía3'. Y, coiiio
p~ülüi-~gaii6di-e~l viejo prob!em~ dc la
providencia de los beneficios curados, se
disputó apasionadamente sobre su patrirnonialidad,
esto es, sobre el privilegio de
pilonaje. Aunque sancionado por Dávila y
Cárdenas en el sínodo de 1735, el sistema
esiuvu sujeiu d c i i i i i a~F. iar i i i~ioE elgüdo
y Venegas las resumía en tres: .perjudicial
para los feligreses al no contar con los más
idóneos, el matar el estírnulu por el estudio
y constituir un freno en las carreras y aspiraciones
de los mejor dotados». Una de
ias mas caiiiicacias, empero, fue ia de Aritonio
Tavira y Alinazán; en escrito suyo de
1792 a la Cámara de Caslilla, después de
reconocer que la patrimonialidad y la exclusión
de los que no fueran naturales tenía
sus ventajas (la más evidente, el conocimiento
más directo Ue ius ~ d ~ d i d a i ü ~ j ,
denunciaba su gran defecto, a saber: que
hasta los mejor dotados de los alumnos del
joven seminario conciliar no se atrevían a
concursar si no era al beneficio de su pila,
lo cual -coincidiendo con Venegas- repercutía
en la calidad del elegido y en ei servicio
que éste deparaba a su feligresía. La
queja, como era de prever, cayó en saco roto.
El sistema de pilonaje pervivió hasta
bien entrado en siglo XIX, y con él sus maleP.
Con todo, es indudable que el clero regular
siguió siendo una fuente de quebraderos
de cabeza permanente para los obispos
canarios del se te ciento^^^. La decidida
intervención de los Borbones (sobre todo,
la de Carlos 111) en materia eclesiástica, en
la que sobresale poderosamente la actuación
sobre las órdenes religiosas, en cierto
sentido sólo añadió tintes más oscuros a un
panorama de por sí espeso. Desde luego, la
tonalidad no era muy optimista cuando en
1719, con ocasión de remitir poder para su
visita ad limina, Tm-as Conrjero Molina elevaba
una representación sobre el estado de
los regulares de las islas a la Sagrada Congregación
de Obispos y Regulares. En este
breve pero denso escritoJi, el prelado da
noticias de gran interés, que él confiaba sir-
- v..; erai., ,,y- a-l-a- yuc-. a--v'-v..~-r ;r,. u"u-a- s c Uci. ( c ~ r i . ~
lo suplico con el maior rendimiento) las
providencias mas convenientes-, y en cuya
expusicióri nos deiendr-emos. Empieza refiriendo
el estado numérico de las tres provincias
establecidas en las islas: agustina, 8
casas y 160 reiigiosos; dominica, ii conventos
y 450 religiosos; franciscana, 17 casas
y 600 religio~osH~~ay. también dos colegios
de jesuitas, con corto número de individuos,
adscritos a la provincia de
Andalucía. De estos últimos no tiene quejas.
En cambio, se explaya acerca del estado
espiritual, moral, disciplinar e intelectual
de los otros. Sus primeras palabras son
una evocación de los problemas que se
arrastran de pontificados anteriores: «Todas
las tres provincias igualmente las he
encontrado en una parcialidad declarada, y
con muchas relaxaciones,), aunque won
mayor estruendo)), por el eco, en la de San
Agustíii (bajo tutela episcopal por delegación
papa1 desde fines de la centuria inmediata!
%S~IIPI; viene la acostuilibrada
comparación entre la España peninsular y
la insular:
Quanto mi experiencia vin en Espaí,a
pudo consistir en que este, o aquel regular
poco atento a sus obligaciones incurriesse
en estrafiezas, pero el coinun estava
en su centro, y era facil la correccion:
lo que no sucede en estos parages
donde la vida comunes la que padece, y
10s particulares (que son el menor numero)
por buenos viven abandonados.
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporá~~eos 139
Entrando en pormenores, Conejero comenta
que en lo primero que ha reparado
ha sido en la ligereza con que se recibe a
los novicios, <<porquesi n discrecion quantos
lo pretenden son admitidos, y muchos
ilegitimos, y con notas de infamia en sus
padres y abuelos, que caussan grave dissonancia
al publico, y sin saber latin, de
forma, que me he visto apurado en los examenes
de las ordenes excluiendo a muchos
por incapazes; si bien sus prelados han tenido
tan sana conciencia, que remitiendolos
aparte donde no los examinan con fingida
relacion de que yo no hago ordenes,
los han buelto ordenados a la provincia para
que todos vean su arrojo y mi tolerancia
». El relajamiento, añade, ((es en tanto
grado, que estando yo en Canaria tuve casso
de dos novicios de San Francisco aprehendidos
a deshoras de la noche por la justicia
real en cassa de unas mugeres escandalosas,
y con todo este horror huve
menester el maior esfuerzo de mi autoridad
para que no se les admitiesse a profession,
que sin duda huvieran logrado si
no fuesse por PI temor dr las dominaciones
despues de un lanze publico con el empeño
de desmentir una verdar notoria solamente
porque el juez seglar compadecido
no los llevo (como devia) derechamente a
su prelado,,. La disipación de la disciplina
alcanya tamhlbn 2 nrnfocnc LES crinventos
abren sus puertas hasta muy tarde
de la noche y los frailes salen a deshoras,
sin que sus superiores cuiden de averiguar
si poseen licencias especiales para ello. Van
a las casas de sus parientes -o a <<otrads e
su conocimientn~~-a, n&n p r !2 r ca!!es S*.
compañía, «y tienen mas comercio en las
cassa de la vezindad, que en su mismo
claustro ni reparan en hablar con mugeres
en las calles)>L. a responsabilidad de sus directores
es evidente: cualquiera que lo pi-
J l . , . . . . .. . J - : . ULI ULJLIC~ICI ICC~LLICI p d ~ ed b i d u ~ e ~ tUUxIIU CIlio
permanente fuera de su claustro, «y las
mas vezes con incumbencias, y negociaciones
indecurosas». Puesto que no hay enfermerías
en los conventos. «cada uno tiene
su cassa para curarse, de parientes, o
perssonas conocidas donde, si muere, malogra
el mas noble fruto de morir en su
claustro, y si convalece, queda con algunos
habitos, que no tienen qucnta al estado religioso)).
En cuanto a los estudios, en los conventos
donde los hay su practica es más
aparente que real, y apenas tienen otra utilidad
que de servir a aquellos individuos
que sólo buscan ascender a graduaciones
ordinarias para quedar exentos de practicar
la vida en común. Ésta, tanto en los oficios
de altar y coro, como en el refectorio,
no tiene formalidad precisa, pues «cada
uno assiste quando quiere y come en la
casa que le parece)). Los superiores no sólo
no censuran este comportamiento, sino
que aún lo justifican porque supone una
carga menos para los empobrecidos conventos;
argumento al que replica Conejero
con el de la falla de economía y la relajación,
.porque si ay tantas cortedades dc
medios, no debieran recibir tanto numerc
de religiosos». En fin, hay otros dos problemas
q1.1- In agravan todo ITno, 12. prártica
imposibilidad de aplicar correcciones y
traslados, porque los religiosos que se sienten
amenazados se refugian en otros conventos
y se apoyan entre ellos. El otro es
que el gobierno de las tres provincias se rirro
rn-n-r i-i.n- c i c tom? ---.-A "-. rnrriipto: --AA- cada ,?.
ay astros dominantes, que ponen los einpleos
de la religion a su arbitrio, y tienen
de su parte por afecto o servidumbre los
votos, que quedan asegurados de un capitulo
para el siguiente>);e n la de Sanlo Domi
n p hay priopreez es!ca i" wL&LicU, A- ... .
pero el provincial se asegura de que sean
de su parcialidad, y a los religiosos que tienen
voto fijo, si no se avienen a ello, (<sel es
previenen fuertes infortunios*.
Las monjas tampoco escapan a las crítica>
dd ulisp, puesiu que ius rnaies de ius
frailes se trasladan a las comunidades femeninas
de su filiación. S610 que, en este
caso, ellas están prácticamente exentas de
culpa, por la s~ijecióna que las someten sus
140 Esteban Alcmiri Ririz
hermanos de religión. Esto es así porque no
se cumple la constitución de Gregorio XV
de 1622 para la intervención del prelado
diocesano en las elecciones de abadesas, la
supervisión de las haciendas conventuales
y la aprobación de confesores, cuyo fin es,
precisamente, limitar la ascendencia abusiva
de los frailes sobre aquéllas". Cierto que
este incumplimiento se observa también en
la Península, pero en Canarias los inconvenientes
son mayores a causa de la distancia.
Las expensas y gastos en las elecciones
de oficios, los cortejos y los despaches
de !es rriperierer rnn c~nrir'orah!ec y
exceden las posibilidades económicas de
los monasterios. Cada provincial visita dos
veces cada casa de su filiación, lo que ocasiona
quebrantos a la guarda de la clausura,
pues dentro de ésta «hacen platicas, y
imponen penitencias qudridu yudii-raii
executar esta funcion cerrada la iglesia a la
reja del choro. Para estas visitas entran
temprano y salen tarde dando ticmpo a la
.diverssion como acostumbran en los demas
ingressos de clausura, que son mui
frequenteso. Cuando una religiosa enferma
permanece acostada aunque su dolencia no
revista gravedad, se le dice misa en Ia enfermería
a cargo del celebrante acompañado
de otro religioso; sus instancias porque
cstos sacerdotes y los confesores sólo puedan
ser escoltados dentro del monasterio
por monjas ancianas, han sido ignoradas.
Tampoco ha logrado que, cuando acudan a
impartir los sacramentos a las moribundas,
los frailes permanezcan en la casa de la
n n r t ~ r í ae,1 lnriltnrin o 11na rasa rontigua y r
asistan sólo cuando se requiera su presencia;
por el contrario, permanecen en el
claustro de tres a cinco días, -con mil inconvenientes
indecorosos a la vista de las
religiossas». Los excesos de los frailes con
sus i ~ r ~ i i ~ cdtiig~iüas~as han !!cgado u tal
extremo, que las dominicas de La Orotava
(Tenerife) imploraron la protección del ordinario
eclesiastico, que él les concedió temiendo
«mas inforttmios en otros conventos
», a la espera de lo que determine la
Congregación3!
En conclusión, Conejero aseveraba que,
si bien tenía presente sus obligaciones y facultades
para con los regulares, habría de
ser la Congregación la que interviniera
enérgicamente con dominicos y franciscanos,
como él mismo venía haciéndolo con
los agustinos; porque, avisaba cual gato escaldado,
«en estos parages no sobran resguardos,)
y «lo mas claro se hace litigioso,
y saben estos genios defenderse con temeridades..
Pero, sin tan poco llamado al engaño
se mostraba el obispo con sus posibilidades,
guardémosnos nosotros de confundirnos
con una visión tan pesimista de
las cosas. Al fin y al cabo, por mucho que
se los criticara, los obispos necesitaban a
los regulares. Así lo reconocería Dávila y
Cárdenas, unos veinte años más tarde,
cuando la experiencia le aconsejó aceptar
una situacióñ que se daba de hecho y revocar
la prohibición de Cámara y Murga
de que los frailes no sirvieran curatos. El
motivo era el de siempre (y no por ello menos
desalentador):
[...] que ?ni o ser por ellus, ni se sirvieran
las Capellanias en las Hermitas, ni algunos
de dichos Curatos, o Thenientazgos,
por la falta dc 5acerdotes Seculares:
unos, que por tener medios, no se quieren
dedicar a este trabajo: otros, porque
! U C ~9" ' " '^'""a", tC"L" !a c i r r o r 2
de Indias, 6 la de pretensiones a España,
en que pudiera la piedad de su inagrstad
tomar providencia; pero interin,
siendo preciso valerse de dichos Religiosos
[...]'"
p, j *".-<TL..+. h',' y"1 -L..S+AL C .T ,, Sr i .,ó%U, i n.Ln ICI.nCr L ...Y.. -.--
nios, las cosas no habían cambiado denlasiado
desde los tiempos de García Ximénez.
El sucesor de Dávila y Cárdenas, el
aragonés Francisco Guillén, se lamentaba
de que m número considerable de los reiigiüsus
di- las Islas es;uvicrün fulki~ de
preparación, y que para rehuir las exigencias
de los obispos marcharan (como en el
siglo XVII) a ordenarse a Caslilla y Porlugal
sin licencia y con documentación falsa;
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 141
situación empeorada por la permisividad
de los ministros de las órdenes, pues mientras
61 bLrbk c 7 s t i n ~ A - y s,d-,n,A;A~. 3
6""" Y"'"'""
muchos clérigos seculares, no ocurría lo
mismo con aquéllos4dO. tro motivo de con-
a:,+, L.., 1, ,,A.",,, . , A, 6", ,.,t.,
I I L L L " A C L C 1u L W . L \ C . 3 1 W I L UL L"ILICJ"lL.7 L A l l ' a
ordinarios para las monjas, pues los frailes
se negaban a que lo fueran sacerdotes aje-
Tios a sus ii.istitütüs, pese a ,=: coi.ici~io
de Trento y posteriores bulas contemplaban
la posibilidad. Informada la Santa Secie
pur ei ubispu, iegiiim6 a éste para hacer
los nombramientos precisos; seguramente
a instancias suyas, también instó a los provinciaies
ae ias óraenes a que i-iabiiitaran
casas de noviciado y enfermerías confortables
en los conventos".
Pasado el ecuador del siglo, en bspana
soplan aires poco halagüeños para los regulares.
Se multiplican las quejas sobre su
excesivo número y sobre el daño económico
y religioso que acarrean a la sociedad y
el estado; en otras palabras: se cuestiona su
utilidad. Alertadas por lo enérgico de los
ataques, las autoridades eclesiásticas vislumbran
la necesidad de una reforma más
o menos profunda e inmediata. Como paso
previo, se procurará descubrir la verdadera
dimensión del problema. A ello responde
la encuesta que se practicó en 1764
entre el episcopado español. Se pedía a los
obispos que informaran de la población
conventual y femenina de sus diócesis, del
importe de sus rentas (con el objetivo de
regular el número de individuos que podían
sostener las casas) y de su estado disciplinar
interno y externo (a fin de preservar
un comportamiento edificante para el pueblo).
La respuesta del prelado canarioqL,
Francisco Delgado y Venegas, recuerda
mucho n la que diera Cnncjero y Molina
cuarenta y cinco años atrás. Como él, comienza
por el apartado numérico: 44 conventos
masculinos con 889 religiosos y 15
femeninos con 602 monjasq3. De estas últimas
dice que no hay una sola casa que se
pueda mantener, siquiera «en lo más indispensable
para conserbar la vida,) de sus
moradoras, pues «en los mas de ellos nada,
o quasi nada les dan),, tal que <(parece-
,.-- A 0 ha-h,.~ r, A,,o",,A~" e; e,,,. ,-.*A*ne ""U "L AL""'"" , "L""""L', 0' ""0 YU"""f
parientes, o conocidos no las alimentaran
de lo necesario, en lo que, los mas padecen
grmdc desamparo, y nccccidad::. Er. res=-
men: de los quince conventos, sólo dos
pueden sostenerse con suficiencia y el res-
L- 1 - 1 --.. ... ...- J.- 3- 1- ....-.-
LV IV LWCK ~ l IbI IK UIU uc M C ~ C ~ X L l, a pübreza
y la miseria. La asistencia al coro y
demás empleos religiosos no puede cumplirse
con la debida exactitud, si bien se
guarda el recogimiento sin dar lugar a escándalos.
La única excepción es «un convento
ae mi obediencia, que á dado no poco
que hazer y decir, aunque hoi esta al yarecer
algo mas quieto)); estas monjas
revollosas («como por propiedad de s ~siexo
y estado))) son apoyadas por los seglares
en su porfía porque no se limite el número
de mujeres que pueden recibir y alimentar
con sus rentas, cosa que sus
antecesores en la mitra al parecer han consentidow.
En cuanto a los religiosos, su situación
material es similar a la de las monjas. Hay
problemas hasta con la pitanza ordinaria,
consistente en pescado salado de mala calidad
o carne de macho e inferior categoría;
en pocos conventos se reparte vino a la comunidad,
y en ninguno vestuario, luz para
las celdas ni los utensilios imprescindibles
para la vida cotidiana. Tampoco hay
enfermerías, por lo que los enfermos han
de curarse en las casas de sus parientes,
donde mueren con frecuencia. El cultivo de
las letras está muy lejos de alcanzar el nivel
de la Península. Dado que los medios
de stibsistencia escasean, los superiores no
pueden obligar a sus frailes a recogerse comn
sería de dcscar. Cicrtnmente, no se producen
escándalos ni disturbios particulares,
aunque los hubo en el pasado; pero es
de esperar que reaparezcan en el futuro, a
causa de <<estad istancia y separacion, el
empeño con que defienden sus asuntos, la
multitud de defensores, y parcialidad que
ordinariamente logran en los seglares)). Los
conventos están llenos de maestros y jubilados,
y para mantenerlos es forzoso que
haya abundancia dc rcligiosos que sirvan
las cargas de la comunidad. También hay
copia de pretendientes a lectores y a otros
a qAe o s de cierta coii-~odidiidü Uisiiiiciúri,
para lo que se necesitan nuevos coristas;
además, como las comunidades se sostienen
de ias numerosas misas que se ies encargan,
demandan muchos sacerdotes. Por
otra parte, las limitaciones que algunos superiores
ponen en la admisión de novicios
tienen pocos efectos a la larga, ya que sus
mandatos no van más allá de tres o cuatro
años, y el nuevo superior vuelve al estado
previo. En fin, sólo los jesuitas tienen de
sobra para vivir, otros diecisiete conventos
van tirando, y el resto sobrevive a duras
penas.
Como sus antecesores, Delgado y Venegas
vuelve a proniinciarse sobre el decaimiento
de la disciplina eclesiástica en Canarias,
mayor que en otras partes de España;
y nuevamente lo explica como una
consecuencia de la lejanía de las islas, pues
los obispos aquí destinadns «rluasi nada
pueden ni se atreven á emprender, por las
dificultades que en todo encuentran, y la
dpsrnnfian7a ~ I I Pcn ncihen en los recursos
a causa de la distancia, mui oportuna para
acreditar las cabilaciones de los corregidos
y qgexosnsn. Vie,ia- -c n ~ l l i h r ~ c ---VA -- n2-r--- i r-r-n - rr -i-o1-; r\
problema. Tampoco era nuevo el asunto
por el que fue requerido unos años despxés
per e! secretarie de! D c u p z c h ~d c ?&
rina e Indias, quien en 1768 pedía su parecer
sobre los eclesiásticos que iban a Indias
como capellanes navdes y hegü 1-tu legresaban
a Canarias. Aunque en 1758 se les
había permitido a los religiosos cumplir
esa función ante ia iaita ae ciérigos, este
privilegio entraba en contradicción con una
reciente providencia real (24 de diciembre
de 1767) que reducía a todos los regulares
a clausura, por lo que el juez de Indias en
Canarias había representando al rey el daño
que supondría a los naturales la salida
de barcos sin capellán a bordo. El obispo
declara que en las islas siempre hay clérigos
dispuestos a embarcar para los registros
más apetecibles (Ca~acasy Ld Hdbdna,
m~ichos menos van a Campeche) y que en
estos casos no regresan, sino que permanecen
en América en busca de un puesto con
el que mejorarse a sí mismos y a sus familiares
en Canarias. Los demás, por la estrechez
y pobreza de la tierra, aprovechan
también la primera oportunidad para emigrar
a la Península. Empero, a veces los religiosos
utilizan sus buenas relaciones para
que los embarquen como capellanes, en
detrimento de los clérigos. Para evitar que
los navíos retornen sin ellos, éstos (y los capitanes
y maestres de las embarcaciones)
deberían obligarse antes de partir a volver
en la misma embarcación, manteniéndose
en la casa del navío mientras dure la demora
de la vuelta; o que los gobernadores
de los puertos americanos no consientan la
partida de barcos sin capellanes. En suma,
no ve inconveniente en qiie se admita de
capellanes a los religiosos, pero sí en que
sean secularesG.
Hoy nos parece evidente que la intervención
de los obispos (y de cualquier otra
aiitoridad eclesiástica o civil) no podía bastar
para reprimir LUI fenómeno de larga duración
y raíces profundas (fundamentalmente
económicas), por la sencilla razón de
n l r n eoc3P2bu 2 cGrif;o!lh. CcbüiaLTiCfi:e
Y-*-
por ello, todas sus opiniones sobre el clero
regular insisten una y otra vez en denuncinr
!os mismos prob!einas, sin apenas ii-inovaciones.
Pero con la salvedad de que en
el siglo XVIII (especialmente en su segur-
Ud t t l i i d j ocupan ci centro de sus preocupaciones
la mejora del nivel formativo del
clero y el cuidado de la imagen que éste
ofrece a ia sociedad (se patentiza en este
planteamiento la influencia de las ideas
iluslradas, pero también la reacción a los
vientos que amenazaban barrer a los elementos
más anquilosados de la Iglesia).
Ciertamente, era una batalla sin muchas esperanzas
de éxito. Dando cuenta de la situación
de los regulares en las islas, JoaEl
clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 143
quín de Herrera se congratulaba en 178247
de que fueran más los motivos de edificación
que de censura. Pero de inmediato
añadía que no faltaban «repetidos motivos
de sentimiento y pena>>c,u ya cura no estaba
siempre en sus manos, pues «la corrupción
de las costumbres es mas dañosa
quanto mas cerca esta del altar, porque se
difunde con la mayor actividad del sacerdocio
al pueblo*, que rechaza y censura el
desorden y la decadencia de los conventos.
La orden de San Francisco es la que urge
presto remedio, porque habiendo reconvenido
a su provincial, éste responde que no
encuentra ni puede poner un remedio conveniente.
Es la orden más numerosa en Canarias,
con diecinueve convento^'^, p r o el
número de sus religiosos ha disminuido
notablemente y ya no hay suficientes para
el servicio de cada convento. Se experimenta
una decadencia de la enseñanza paralela
a la poblacional, «de manera que haviendo
examinado en csta visita a todos los
sacerdotes asi seculares como regulares sobre
los ministerios de predicar y confesar,
me lie visto en la triste necesidad de privar
a algunas comunidades enteras de exercer
estos ministerios sagrados porque ignoran
hasta la doctrina cristiana». También detecta
una corrupción en las costumbres. En
algunos conventos la comunidad entera se
compone ae ((sujetos ciiscoios, y notados
publicamente de los vicios de embriaguez,
y de incontinencia, siendo notorios y casi
diarios los hechos que lo demuestran)). A
algunos que servían curatos o eran tenientes
de cura los ha devuelto a los conventos
porque servían «mas para destruccion, que
para edificacion». ¿Las causas de esta decadencia?
En primer lugar, que para diecinueve
conventos sólo haya seis casas de estudio,
algunas sin estudiantes (regulares ni
seculares), pero sin que disminuya el número
de lectores jubilados y otros sujetos
empleados sin provecho (cierto que son los
de mejores costumbres), más los jubilados
por otros destinos; el resultado es que escasean
los frailes para el servicio de los
conventos, pues, por citar un sólo ejemplo,
el de Las Palmas no alcanza ni un tercio de
sus miembros a este menester. En segundo
lugar, que no hay maestros capaces para
enseñar a los novicios. Y en tercero y último,
que hay conventos que no pueden
mantener siquiera a sus cinco u ocho religiosos,
por lo que se les concede licencia
para mantenerse y vestirse como pueden.
La decadencia de las monjas no es menos
lastimosa. Herrera no entra en detalles;
pero, para hacernos una idea de su magnitud,
baste con decir que el obispo escribe
que ha procurado ((reformar no lo que necesitava,
sino lo que permitia una arraigada
preocupacion, y unos inveterados abusos,
dexando con dolor mio para otro tiempo
la reforma de muchas cosas opuestas
diametralmente al espiritu de Religion,).
Pone como ejemplo de la veracidad de sus
palabras la rebelión de las monjas de un
monasterio de Las Palmas a sus mandatos
de reforma (de <<tans uavesi los califica),
hasta llegar a elevar recurso ante el rey en
contra de su autoridad"'.
Si dentro del conjunto de los religiosos
Herrera particularizaba con los franciscanos,
su inmediato sucesor, Antonio Tavira
y Almazári, lo hará curi lus dgusliiius. Se
conserva el borrador de una carta suya de
1795 al Cunsejo en que se pronuncia sobre
ia conveniencia de reducir ei núrriero cit.
ocho maestros que había entonces en la
provinciam. El papel no interesa aquí tanto
por ei asunto que io generó, cuanto por
el balance que el obispo l-iace del estado
de los ermilaños en el archipiélago. Además,
según se deduce de lo escrito, muchos
puntos que se tratan en él son extensibles
a las otras dos familias religiosas
masculinas asentadas en Canarias. La
imagen descrita no puede ser más pesimista.
Todos los conventos agustinos viven
en la mayor pobreza, porque se han
perdido muchas de sus fincas y no se cobran
los tributos; apenas hay con qué alimentar
a los religiosos, y éstos deben
agenciarse cuanto han menester, incluido
el vestido. Las cargas que han de cumplir
por fundaciones de capellanías, memorias
de misas y aniversarios son excesivas para
sus posibilidadcs; claro que éste es un
mal generalizable, porque con este tipo de
cargas ha Iiabidu tan grande exceso en todas
las islas, que aun cuando cada sacerdote
secular y regular dijera diez misas
diarias no se podrían cumplir todas. bn
cualquier caso, el número de religiosos
agustinos es muy reducido y es probable
que vaya a menos, como pasa también con
franciscanos y dominicos: «nadie se inclina
a entrar», se lamenta Tavira, <(y son m"..
los que obtienen buleto para secularizarse
». Así, el convento de La Laguna, que
solía tener cuarenta frailes, hoy tiene la
mitad; el de Icod, ha pasado de quince a
siete; el de Chasna, rara vez ha pasado de
ocho, tal es su pobreza; el de Garachico,
de más de quince no excede ahora los
nueve; el de La Orotava solía tener veinticinco.
no supera va los once sacerd<ites;
el de Tacoronte ha bajado de más dc quince
a trece. En resumen, sólo hay ochenta y
cuatro sacerdotes rcligiosos en toda la
provincia, por lo que -concluye el obispo-,
dadas las circunstancias, el número
actiial de maestros resulta excesivo, inútil
y costoso de mantener.
El último documento de archivo que
tr-iemm 2 co!ariSn ostá re!ucionuc!e tumbién
con los agustinos, aunque interesa
igualmente por las noticias que proporciona
sobre el estado dc los rcgularcs de las islas
en general. Se trata de una represcntación
del obispo Manuel Verdugo y Albitur
r k a: CÜI-LS~f~ec~hÜad, a eii 38 de eiieru de
1806, a propósito de la reedificación del
convento del Realejo de Abajo, incendiado
diez días antes5'. El prelado se muestra
contrario a la rcconstrucción por varias razones.
La primera, la situación común de
decaimiento humano y material en que sc
encuentran los religiosos en la diócesis.
Hace mucho tiempo que la mayoría de los
conventos apenas tienen cuatro o cinco
frailes, siendo raros los que llegan a los doce,
por lo que, de cumplirse lo dispuesto
por Clemente VI11 en el siglo XVI y Paulo
V y Gregorio XV en el XVII, casi todos deberían
estar sujetos a la j~irisdicción del urdinario
eclesiástico. En segundo lugar, las
islas están muy recargadas de esta clase de
establecimientos (especialmente Tenerife,
que soporta treinta y cuatro de ambos sexos),
incapaces de generar limosnas suficientes
para su sustento. A lo que se aliade
lo gravoso de fundar en pueblos pobres,
incluso aunque los vecinos, llevados de
<cuna devocion indiscreta)), trataran de estrecharse
para contribuir a la empresa. Los
mismos agustinos lo han experimentado,
puesto que la iglesia de su convento de Las
Palmas, no obstante ser de los principales
de la provincia y estar emplazado en una
ciudad donde se pueden encontrar más socorros
a propósiio, no se ha podido reconstruir
siquiera la mitad desde que hace
dieciocho años se derribó la antigua para
hhricarla de niievci. En Terierife hay cl-~atri
monasterios de monjas de filiación del
obispo, pero el de Icod se incendió en mayo
de 1798 y no ha perniitido que sea reconstruido.
En 1803 pidió al rey que no se
habilitara el convento frariciscano de La
Orotava, también incendiado, pero sc cxtravió
la representación y no pudo impedir
la obra, que se hizo a sus espaldas con la
mzpr cclcridnd, afitrs de cyüe e! iiiiid~ü dinero
gastado le aconsejara hacer la vista
gorda por esta vez. El caso del convento
del Realejo de Abajo es parecido. Pero es
una obra innecesaria e infitil. La feligresía
del pueblo (534 vecinos, incluidos los 262
de ios recintos y arrabaiesj tienc ya una parroquia
capaz y decente, con dos beneficiados
y algunos eclesiásticos seculares que
administran el pasto espiritual; hay además
cinco ermitas, un convenlo de franciscanos
y un monasterio de recoletas agustinas;
y a una legua de distancia está La Orotava,
con tres conventos de frailes y dos de
monjas, más los dos masculinos y uno femenino
del Puerto. Por tanto, una empresa
como la propuesta sólo supondría un
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 145
gravamen y quebranto para un pueblo
compuesto casi en su totalidad de (<gente
infeliz del campo pobre y sencilla>).E l alojamiento
de los frailes del convento ii-icendiado
tiene fácil solución, porque la provincia
agustina no carece de casas donde
instalarlos: la de Las Palmas, que es de las
más capaces, no tiene más de catorce moradores;
la provincia entera apenas si se
compone de sesenta individuos, y con tan
pocos reemplazos como las de San Francisco
y Santo Domingo. En fin, el obispo
aconseja el traslado de los ocho de Realejos
a La O r o t a ~ a ~ ~ .
Verdugo fue el último obispo de la antigua
diócesis canaria: a tan sólo tres años
de su muerte (1816), se segregaban las cuatro
islas más occidentales del archipiélago
para constituir la nueva diócesis de Tenerife.
Se entraba así en un momento crítico
de la historia eclesiástica de España (los
años de la exclaustración y la desamortización,
de !m primeros enfrentamientos entre
la Iglesia y el naciente liberalismo político
español), con un territorio fragmentado
desde el punto de vista de la adrninistración
religiosa, y, en consecuencia, con multiplicación
de observadores de la situación
del clero canario. Sin embargo, este no es
el cambio más importante. A efectos de
nuestro estudio, lo substancial es la actitud
dt. lüs üLisyüs diiie t.: eiiibdie iefüiii-iadüique
se abatió sobre el clero regular desde
las nuevas instai-icias políticas. Tanto en la
excldustracióri transitoria de 1820-1823, cumo
en la definitiva de 1835-1836, la posición
del episcopado canario, como la de
buena parte aci españoi, fue ae reconocimiento
de la necesidad de una reforma, pero
de abierto rechazo a la supresión de los
institutos religiosos en que degeneró la
idea original. La práctica totalidad de los
testimonios de la época concuerdan en reconocer
el estado de postración en todos
los órdenes que atravesaban los regulares
de Canarias: faltos de personal y de recursos
económicos, escaseaban las vocaciones,
el relajamiento de la disciplina y de la observancia
espiritual ganaba terreno cada
día; se imponía, en suma, uia renovación
de las formas y de los contenidos. Pero, en
cuanto a los obispos, ahí terminaba toda
comunidad de ideas con la política liberal.
Su participación en el proceso exclaustrador,
aparte de ser un derecho y una obligación,
obedeció al deseo de evitar mayores
desmanes si se dejaba en manos exclusivas
del poder político. En uno de esos
apresurados y miopes juicios de opinión típicos
del absolutismo decimonóriico español,
José Hilario Martinón, a quien tocó vivir
los acontecimientos del Trienio Liberal
en la silla nivariense, una vez resta~irado
Fernando VI1 se le imputó el haber colaborado
activamente en la supresión de los
conventos de su diócesis. En realidad, su
objetivo no parece haber sido otro que preservar
a las tres órdenes religiosas asentadas
en su distrito, racionalizando el número
de conventos y religiosos a partir de sus
poriEiliAades económicas; e! r~sultacin SPría
un corto número de comunidades religiosas
(no más de una decena), pero con un
régimen de vida interno restaurado y una
adecuada proyección a la sociedad. Que no
lo consiguió es obvio5: Tampoco lo logró
años después Judas José Romo y Gamboa
en la otra diócesis, pese a que fue el autor
de una protesta enérgica y razonada como
piiii.Lei.ü de ;a siipirsi". i,.l
de las ordenes religiosas (que en Canarias
sólo dejó en pie media docena de monasterios
de rriürijds en víd5 de curisurriisiúri),
y luego declarando la incoinpetencia de la
autoridad civil para legislar en materia
ecicsiasticrix.
Estas denuncias, la de la miserable condición
a que fueron arrojados los frailes exclaustrados,
y la de las monjas que no quisieron
seculdrizarse y malvivieron en sus
monasterios decrépitos, nos ponen sobre
aviso de que todo testimonio contemporáneo
que censure al clero canario del Antiguo
Régimen, incluso el más desfavorable,
ha de ser examinado con espíritu crítico. El
caso del clero regular evidencia que las
146 Esteban Alemán Ruiz
quejas de los obispos sobre su comportamiento
y sus deficiencias morales e intelecluales
no implicaban el desev de su extinción.
En ellas hay bastante de tópico, de
repetición de los mismos lamentos, siglo
tras siglo y obispo tras obispo, aunque en
intensidad variable por la influencia del
entorno político y social y por la propia
evolución interna del estamento. lJor otra
parte, la habitual conflictividad de las relaciones
entre el episcopado canario y su
clero secular y regular ayuda a entender
muchas de esas críticas: de lo contrario, no
se comprenden cabalmente la obsesión
normativa de un Cámara y Murga, los juicios
nada lisonjeros de un García Ximénez,
o la generalizada desconfianza de los obispos
del siglo XVIII hacia los regulares de
ambos sexoss5. Y, sin embargo, estos rnismos
prelados no dejaron de excusar en parte
a los hombres y mujeres objeto de sus reproches,
discurriendo la pobreza de la tierra:
los nbstáciilns para d~sarrnllar iin
sistema educativo apropiado, o la distancia
de las islas de los grandes centros de poder
político y religioso.
Esto no significa que los males que denunciaron
fueran irreales. Podían estar
magnificados, pero no eran ficticios56. Porque
las críticas no vinieron sólo de ellos.
Dejando al margen los de las instituciones,
* , - b n v ;A*An c ., non,.;+n,.nc " A ~ I ~ , f.".~.,, c ..L.."A--"-Lu J '""""""6''" """ \YUb Y"
drían tenerse por sospechosos, al provenir
de elementos ajenos a la Iglesia), juicios de
valor similares a los de los obispos se escucharon
desde otros sectores del estamento.
Por ejemplo, entre el clero catedraiicio
y diocesano, que en diversas ocasiones
se hizo eco de las corruptelas del
regular. Así, cuando aquél representó ante
el rey en 1691 el exceso de conventos y su
repercusión en la economía isleña, encontramos
en su alegato los argumentos de
siempre: muchas fundaciones sin licencia
real (asunto ya referido en las sinodales de
Cámara y Murga), que cargan al pueblo de
tributos y limosnas; frailes que entran en
religión precisamente huyendo de ellas;
conventos con inmoderado número de
religiosos; la resistencia de éstos a la
jurisdicción ordinaria eclesiástica; su ernigración
ilegal a Indias5'. Claro está que el
telón de fondo de este y parecidos razonamientos
es el clima de enfrentamiento permanente
que se vivía entre ambos grupos.
De los jesuitas que en 1613 señalaban la
desigual distribución espacial del clero, la
falta de confesores o la escasa preparación
intelectual del colectivo (especialmente de
los regulares), también puede decirse que
les interesaba demostrar la necesidad de
su concurso en las islass" En cambio, muy
pocos reparos se puede poner a los censores
del clero regular cuando éstos proceden
de su seno. No nos referimos con esto
a los obispos que fueron frailes o monjes
(Juan de Guzmán, franciscano; Juan de Alzólaras
y Juan de Toledo, jerónimos; Joaquín
de Herrera, cisterciense), cuyo conocimiento
del tema debemos admitir superinr
en prinripin a1 de lns ~ I I Pn n In er;in;
sino más bien a los testimonios emanados
desde dentro de cada una de las provincias
de las tres órdenes religiosas masculinas
instaladas en las islas. En los libros de
patentes de los franciscanos, por ejemplo,
abundan las recriminaciones de los ministros
generales de la orden, de los comisarios
visitadores y de los provinciales por
c ~ n d ~ c t upco,c o cdificontcr, cr: !a ida co
munitaria, la asistencia al culto, la administración
de las haciendas, la admisión y
enseñanza de novicios, la formación intelectual
de los religiosos, la guarda de la
clausura, etc.. Aunque también se acusa en
esta documentación un cierto sentido formulista
y rutinario de las denuncias (también
de los remedios arbitrados), llama la
atención la coincidencia casi perfecta con
las opiniones de los obispos y el paralelismo
en la secuenciación cronológica de las
críticas (como, pongamos por caso, las difíciles
circunstancias que atravesaban los
conventos y sus moradores en vísperas de
la exclaustración). Por encima de todo, sobresale
el empeño en buscar soluciones
desde dentro, y ello en medio de crecientes
dificultades que no invitaban al optimismo5v.
Que el resultado de estos y otros
muchos propósitos de enmienda fuera insuficiente,
no los desmerece a los ojos del
historiador.
NOTAS
1 Una edición crítica de los sínodos de Diego
de Muros (1497 y 1506) y Fernando Vázquez
de Arce (1514 y 1515), en el scgundo volumen
de Francisco Caballero Mujica: Canarias
hacia Castilla. Datos de un proceso histórico, 2
ts., Las Palmas de Gran Canaria, Caja Insular
de Ahorros de Canarias, 1992.
Z Francisco Cabaiiero ivíujica: Documentos episcopales
canarios. 1. De luan iie Frías a Frny Juan
de Toledo OSH (1483-1665), Madrid, Real So-
A - A - A E---&-:-- A- A-:,.-- A-l n-:* 1 - 0 L,CU'," L i ~ I , I , ~ , I . L I L " UC 1 1 1 1 1 . ~ 1 , i l "LI 1 U L i l UL YUY
Palmas, 1996, pág. 42. Sobre la situación de
la diócesis y su clero en estos primeros instantes
de la colonizaci61-i del archipiélago.,
véase la obra de este mismo autor citada cn
la nota anterior y la de Eduardo Aznar Vallejo:
La integrnción de las blns Cannrins en la
Corona de Castilla (1478-1526). Aspectos administratinos,
sociales y económicos, 2". ed., Las
Palmas, Eds. del Cabildo Insular de Gran Canaria,
1992, págs. 219-229.
3 Juan randa Doncel: «Las pensiones de la
mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos
en la Diócesis de Canarias a comienzos
del siglo XVII),, en IX Coloquio de Hisforia Canario-
Americaria 119901, Las Palinas de Gran
Canaria, Eds. dcl Cabildo Insular de Gran
Canaria, 1993, t. 11, págs. 233 y 237.
4 Alrchivo] G[eneral de] S[imancas]: I'atronato
Eclesiástico, leg. 5, el obispo al rey, Canaria,
10 de septiembre de 1578.
5 José Sánchcz Herrero y María del Rosario
López Bahamonde: .La visita ad limina del
Obispo de Canarias Don Fernando Suárez de
Figueroa, 1590», en Strenae Emrna~ioelae Marrero
Oblatae, 2 vols., Purs Altera, La Laguna,
1993, pigs. 589 y 591.
6 Luis ~e r n á n d e z -~a r t í<n<:A spectoesc onórnicos,
administrativos y humanos de la Diócesis
de Canarias en la segunda mitad del siglo
XVb, Alnuario del Elstildiosl Altlánticosl,
núm. 21 (1975), págs. 118-129.
7 Francisco Caballero Iblujica: Canarias hacia
Castilla ..., t. 11, pág. 648.
8 Luis Fernández Martín: art. cit., págs. 111-
112. Para el sistema de provisión de los beneficios
hasta la penúltima década del siglo
XVIII, véase Joseph de Viera y Clavijo: Noticias
dp la Historia General de las Islas Canarias,
8". ed. enriquecida con las variantes y correcciones
del autor, introd. y notas de Alejandro
Cioranescu, 2 ts., Goya Ediciones,
Santa Cruz de Icneriíc, 1982, t. ií, págs. 633-
654.
9 Luis Fernández Martín: art. cit., pág. 113.
?i!.[lr chiiu] Ei[istóric~]h J[uci=nu!]: C G ~ S ~ ~ G S ,
leg. 15.199-1, núm. 9.
11 El cabildo catedral, comv institución y como
grupo de poder.. ha comenzado a ser estudiado
por Pedro Quintana Andrés, quien
presentó dos comunicaciones sobre el tema
en el XTII Coloquio de Historia Canario-
Americana/VIII Congreso Internacional de
Historia de América A.E.A. (Las Palmas de
Gran Canaria, 1998): <(El Cabildo Catedral de
Canarias y sus prebendados (1483-1820):
Origen geográfico, formación intelectual y
culturan; y con Vicente Suárez Grimón, &Stituciones
y grupos de poder: Cabildos seculares
y eclesiásticos en tiempos de Felipe
11>1.
Convicne lccr también cl artículo citado de
Juan Aranda Doncel y su continuación: <<Las
pensiones de la mitra y la provisión de beneficios
eclesiásticos en la Diócesis de Canarias
durante el siglo XVII (1615-1651)>>en, X
Coloqilio de Historia Canario-Americana (2992),
Las Palmas de Gran Canaria, Eds. del Cabildo
insular de Gran Canaria, 1994, t. 11, págs.
481-509. En ambos se pueden encontrar ;oticias
que ayudan a matizar y situar en su
justa medida los dos problemas quizi m i s
destacados por los obispos canarios: las prolongadas
ausencias de los proveídos a las
prebendas y su formación intelectual. Lo primero
era en cierto modo comprensible,
cuando el acomodado era un sujeto de la Península.
En cuanto a lo segundo, los datos
que proporciona Aranda Doncel demuestran
que, en estos escalafones intermedios y altos
148 Estebnn AlenzRn Ruiz
del clero, en la primera mitad del siglo fue
mayoritaria la presencia de individuos graduados,
con abundancia de doctores y licenciados
entre las dignidades y canónigos
y de bachilleres entre los racioneros y capellanes.
Una prueba más de la necesidad de
someter a contraste los testimonios de los
contemporáneos (en este caso, de los obispos)
con documentación susceptible de aná-
Luis csidísiicu.
José Sánchez Herrero: *Las visitas ad limina
apostolorum de los Obispos de Canarias: Fray
,T-i -i-a-n-- A-e GLIZ-m.5~O Fh/! (1622-1627) y Crirtó
bal de la Cámara y Murga (1627-1635)),, en
X Coloquio ..., t. 11, pág. 475.
lbíd., pág. 478.
Constitvctones Sinodales dtl obispado dc la Gran
Canaria, y sv Santa lglesin con szl primernfundacion,
y traslacion vidas sunzarias de sus Obispos,
y brczv relnczon de todas las siete Islas. Compuestas
y ordenadas por el Doctor don Christonal
de la Cnmarn y Murgn, Magistral de tres
Iglesias, Badajoz, Murciu, y lu Slu. de Tuirdo Primuda
de las Españas, y Obispo del dicho Obispado
diri'gidn a ln Cutoliw Mugd. drl Rey don
Felipe III i?uestro Señor, Monnrcn y Emperador
de las Españas, Madrid, Viuda de Iuan
Goncalez, 1634.
Por ejemplo, entre unos mandatos que Francisco
Martínez de Ceniceros dispuso para la
parroquia de San Salvador de Santa Cruz de
La Palma, no faltan los dirigidos a la ([honestidad
de los clérigos» (Francisco Caballero
hlujica: Doc~irnentos.. ., págs. 243-246).
José Sánchez Herrero: cLa Diócesis de Cana3r
triax.ar& sde Ir-- ..iSitU~& !imi:;a.
XVII», en X1 Coloquio de Historia Cnnnrio-
Americnm (19941, Las Palmas de Gran Canaria,
Ediciones del Cabildo Insular de Gran
Canaria, 1996, t. 11, págs. 522-523.
17 La cuestión no era nueva. En los informes
episcopales de fines del siglo XVI, ya se advierte
que, excepto los de Las Palmas en
Gran Canaria, los de La Laguna, La Orotava,
Realejos, Garachico e Icod en Tenerife, y
ius tres ÚK Santa Cruz de La Faima, ei resto
de los beneficios no resultaban demasiado
apetecibles. Este era el caso del beneficio de
Agaete, en Gran Canaria, que a principios
de la década de los noventa estaba vaco y
servido por un franciscano .porque no hay
clérigo que pueda pasar con lo que vale>,. Si
a esto se añade el escaso atractivo de algunas
islas en sí, se comprende que el beneficio
de El Hierro (renta de 80 doblas) no estuviera
colado por la falta de opositores, ya
que había <<pocoqs ue lo quieran servir por
la soledad de esta isla,,. O que los dos de
Lanzarote, si bien no mal dotados (100 ducados
cada uno), no hubiera quien lo quisiera
por el temor a las incursiones berberiscas.
Luis Fernández Martín: art. cit., págs.
124-129.
18 No hay un único documento donde se recojan
todas estas opiniones, sino que aparecen
diseminadas entre varios escritos. Muchos
(edicto generai de gobierno de 13 de iebrero
y edicto sobre órdenes de 29 de marzo de
1666, edicto sobre la celebración de misa por
saccrdotes foráneos de 5 de mayo de 1670,
etc.) los ha recopilado Francisco Caballero
hlujica: Documentos episcopales canarios. 11.
Bnrtolomr' Corría-Jirnknez y Rnbndán (1 665-
1690), Madrid, Real Sociedad Económica de
Amigos del País de Las Palmas, 1997. José
Sánchez Herrero presenta las vertidas en las
visitas nd lirnina ((<LaD iócesis...»,p ágs. 532-
550; .La Diócesis de Canarias, a través de las
visitas ad lirniria. Siglo XVII. (Segunda parte),),
comunicación presentada al XIII Coloquio
de Historia Canario-Americana/ VI11
Congreso Internacional de Historia de América
A.E.A.), que ya había utilizado Jesús Escribdno
Garrido para ilustrar la organización
eclesiástica del archipiélago en el siglo XVII
(Los jesuitnc y Canarias, 1566 1767, Granada,
1987, pág. 210 y SS.)
19 José Sánchez Herrero: «La Diócesis...», pág.
544. losé Escribano Garrido: OJ7. cit.. págs.
215-216.
20 Edicto general de gobierno de 13 de febrero
de 1666, punto 27; instrucción recordando
varias anteriores de 2 de octubre de 1683
(Francisco Caballero Mujica: Documentos
rpiscopiles ccinurzas. 11 ..., págs. 18 y 313).
Z i Edicto generai de gobierno de 13 de marzo
de 1666, punto 26 (Francisco Caballero Mujica:
Documentos episcopales canarios. 11 ..., pág.
4" -7\ /.
22 I'edro Rorges hlorán: ((Aportación canaria a
la evangelización americana)), en 1 V Coloqnio
de Historia Cnnnrio-Amertcann (1960), Salamanca,
Ediciones del Cabildo Insular de
Gran Canaria, 1982, t. 1, págs. 285-289. Manuel
Hernández González: <<Lae migracinn
del clero regular canario a América,,, comunicación
presentada al V Congreso de la
El clero canario del Antigiio RPgimen, virtn por siir rniit~mynráneos 149
Asociación Española de Americanistas (Granada,
1992).
23 A.H.N.: Consejos, leg. 16.845, el obispo al
rey, Canaria, 6 de junio de 1678.
24 Esta sinceridad sin tapujos se aprecia perfectamente
en la correspondencia del prelado
con Madrid. A modo de ejemplo, considérese
su respuesta a la reina en 9 de junio
de 1670 a urid demanda de informes de sujetos
del obispado para promocionar a mitras
y prebendas catcdralicias. La contestrición
no pudo ser más elocuente. Respecto a
los candidatos a obispos, «no hallo en este
Obispado -escribía- algunos con todas aquellas
prendas que para tan alto como peligroso
ministerio es necesario, ni este Obispado
es capaz por sí a criar semejantes sujetos. Lo
principal por no haber Universidad ni Estudios
General en él, en donde la batalla de las
letras y la emulación y los premios, hacen
consumados a los estudiosos; lo otro porque
la separación de esle Obispado a Lodos los
demás de la Universal Iglesia, y con tanta
distancia de mares, es causa de que la infl~.~
encida el gobierno ec!esiásfic~ no naco r---
aquí al modo que en España de unos Obispados
se participa a otros, y si en los eclesiásticos
seculares me faltan ministros para
provisores y visitadores, [...] jcómo los hallaré
para obispos? De los regulares tampoco,
no hallo sujetos hechos in totlini, y dos
maestros del orden de mi Padre Santo Uomingo
que son el provincial presente y pasado,
son sujetos de prenda, virtud y mu-
-5- c.~&Gs okiOCi, ~,&cc!cur,o Y.."-
ca falta la práctica de gobierno eclesiástico,
que es el alma de semejantes puestos y el haber
estudiado al modo de España. Y a la verdad,
si he de decir a vuestra Majestad todo
lo que siento, los genio, capacidades, y el
imperio práctico, que llainamos los teólogos,
es en esla provincia fúcile rnóuilis; no es el
obrar de perfecta y entera consecuencia; es
innata en ellos la temporalidad y respetos
l~umanosc on que para ~ v d oIi allan dicid y
probabilidad; y en fin, en mi corto juicio,
aunque por otra parte sean buenos y santos
para obispos y jueces, no los califico [...l.,. En
cuanto a los dignos de prebendas, se excusaba
de no entrar en detalles por haber escrito
extensamante con anterioridad sobre el
asunto. Pero, en lo tocante al requisito de
limpieza de sangre y nobleza, advertía que
en aquella otra carta <<abonoal gunos sujetos
en la calidad de limpieza y nobleza, según
fundamentos probables, pero no en todos
con toda la certeza respecto a la imposibilidad
moral o suma dificultad que hay para la
prueba de estas circunstancias en este Obispado*;
de otros había evitado opinar, *(porque
no he querido notar a algunos con la hablilla
y mala opinión de lo que oigo en su
limpieza de sangre». La carta ha sido publicada
por Francisco Caballero Mujica: Documentos
episcopales cnnnrios. 11 ..., págs.
61-65.
25 José Sánchez Herrero: «La Diócesis...», pág.
549.
26 Ibíd., pág. 544.
27 Conocidos son los enfrentamientos que tuvo
este obispo con las tres órdenes mendicantes
masculinas establecidas en Canarias. Interesa
destacar el caso de los agustinos, porque
el obispo en persona, por encargo del general
de la orden, presidió el capítulo provincid1
celebrddo por «la época de 1 6 7 8 ~en La
Laguna, en un ambiente enrarecido (Joseph
de Viera y Clavijo: op. cit., t. 11, pág. 781).
-A - -ñ .-m A -o cn,-,Ó-c - , an,,,,i=h= 3 í ' . d n c nilo h-. -A . - .-A - - .. . . . , <, '1 -. ' ."
bía escrito a la Congregación de obispos y
Regulares participándole del estado de esta
provincia de Santa Clara de Montefalcv. Con
un convento en Gran Canaria y los siete restantes
en Tenerife, sumaba unos doscientos
religiosos, más necesitados y pobres de lo
conveniente a su condición, por cuyo motivo
y no tener congrua competente vivían
con mucha libertad en ermitas y casas de pa-
..:--L,." ?,T. L - 1 L - L - --- L
I'CIIICJ. , Y " I " ' L " " U yulcll, LVI, "UCII ,LIILI",
viendo el deplorable estado de la enseñanza
de los novicios, abogaba por volverlos a unir - -
con la provincia andaluza, de donde se Iiabían
segregado en 1630 (aquí debe estar
equivocado el obispo, porque, si no nos falla
la memoria, los conventos agustinos de
Canarias no se constituyeron en congregación
hasta 1644 y en provincia hasta 1649).
Afiadía que en los dieciocho años que Ilevatia
en las islas había tenido problemas con
ellos y con las otras dos religiones, de que
había salido receloso y escarmentado, en especial
en lo referente a la exención absoluta
de los regulares, quienes se daban buena
maña en representarse ante el Papa o Su Majestad
contra la autoridad eviscopal. de ahí
que no hubiera actuado con arrojo con ellos
(A[rchivo] H[istórico] D[iocesano del] O[bispado
de] C[anarias]: De Statu Dioecesis, correspondencia
del obispo Bartolomé García
Ximénez, legajo de Contestaciones del Yllwto.
Sr. Dn. Brme. Garcia Jimenez con S.M. el Rey
No. Sr., Santa Cruz de Tenerife, 11 de octubre
de 1683). Las alteraciones dentro de la
provincia agustina persistieron, alimentando
el parecer de quienes las consideraban una
prueba de la relajación espiritual y material
de sus casas; pero no fue hasta 1691 y 1692,
muerto ya GdKíd A~ I IGI ~qzu,e be ~ I ~ c L ~ c Ú
una visita de reforma en toda regla (Luis
Fernández Martín: «Tensiones y conflictos
en la Iglesia de Canarias durante la segunda
mitad del siglo XVII», A.E.A., núm. 22
119761, págs. 610-611).
28 Pedro Borges Morán: art. cit., pág. 289.
29 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, correspondencia
del obispo Bartolomé García Ximénez,
legajo de Correspondencia con el Señor
Gen~raDl on Francisco Varona con las l...! y respuestas,
Santa Cruz de Tenerife, 6 de julio de
1685.
30 Joseph de Viera y Cldvijo. oy. cit., L. 11, págs.
654-658.
31 Constituciones y nuevas addicionrs synodales
dc! Oliiqindn do !nr Cnnnrinr, h~rhnr Cnv d
Ilustrissimo Señor Don Pcdro Manuel Davila y
Card~nasC olegial, que fue, del Mayor de Ouiedo
dr Salamarira, Cathrdratiro d~ Philosophia
de su Universidad, Canonigo Magistral de la
Santa Iglesia de Valladolid, Doctor Theologo,
del Gremio, y Clnitstro de su Llniiwsidad, su
Catlzedratico de las de Durando, Philosophia
Natural, Sagrada Escritura, Visyeras, y Prima
de Theologia, Jubilado eii ella, y su Rector dos
I.,rcs, ey:sp, , E'.!$ Is!"C, &,! &??&?;n de
1 -
Magestad, Señor de la Villa de Aguimez, rtc., a
las que hizo el Ilustrissimo Señor Don Christoval
dc la Camara y Murga (de gloriosa niemoria)
en la que celebro en el año pnscado de 1629,
Madrid, Oficina de Diego Miguel de Peralta,
1737.
32 Véase, por ejemplo, su enfrentamiento con el
cabildo catedral a propósito del arcedianato
de Canaria, en Joseph de Viera y Clavijo: op.
cit., t. 11, págs. 580-582.
33 El tema ha sido objeto de estudio por Antonio
de Bethencourt Massieu: <<Pilonajeo patrimonialidad
de los beneficios curados en
Canarias,,, Almogaren, núm. 9 (junio 1992),
actas de las IV Jornadas de Historia de la
Iglesia en Canarias. págs. 157-176: «La patrimonialidad
de los beneficios curados en la
Diócesis de Canarias. Fenómeno de larga
duraciónn, Revista de Historia Canaria, núm.
176 (1Y92), págs. 29-62,
34 La lista de asuntos concernientes al clero secular
no se limita, claro está, a los expresados
en el párrafo anterior. En el Archivo Histórico
Diocesano del Obispado de Canarias
(es de suponer que también cn el de Tenerife,
y con mayor motivo en las distintas parroquias
de las islas) se conserva una buena
caiiiiclaci de visilas pasloiales de este siglo,
en las cuales no es raro encontrar mandatos
que censuran costumbres y comportamientos,
considerados irrt.gularr\, del clero diocesano.
Hay otros diversos documentos de
interés. Por ejemplo, unas instrucciones del
obispo Félix Bernuy Zapata y Mendoza en
1727 dirigidas a los vicarios, beneficiados,
párrocos <.y a todas las demas personas eccas.
a quienes tocare ó pudiere tocar esk
nro. edicto»; en consonancia con las últimas
bulas y breves de la Santa Scde, insisten, entre
otras materias, en el cumplimiento de los
requisitos para la ordenación del clero, la sujeción
de éste a destinos que puedan super- - -
visar los obispos, su deber de adoctrinar y
asistir a l piwhln, ~ t c(A H D O C.: DP Statii
Dioecesis, Visitas Pastorales, caja de visitas
pastorales del siglo XVIII, edicto dado en
Santa Cruz de Tenerife a 6 de diciembre de
1727).
35 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado
de Lucas Conejero y Molina (1714-1724), Reprc>
senton. del Sor. Coriejrro rí la Conyrquuri. dr
Obispos y Regulares sobre cl Estado Regular de
estas Yslas, 9 fols. manuscritos sin foliar, fech-..
inc en Sintl Crl'iz de Tenerife, a 7 C ~ P
abril de 1719. Escribano Garrido cita este documento
en su libro sobre los jesuitas en Canarias
(Julián Escribano Garrido: op. cit.,
pág. 221).
36 Las cifras no son exactas, porque en 1719 los
franciscanos habían ya fundado todos sus
conventos (veinte) y los dominicos doce de
sus trece (el de Teguise fue fundado en
1726). En cuanto a las de religiosos (1 210 en
total), están claramente red~ii&dd¿is, por lo
que su valor es estimativa.
37 El asunto (como tantos siempre que se habla
del clero) era tan espinoso como antiguo El
celo protector de los frailes sobre las monjas
ya fue denunciado por las cortes castellanas
de mediados del siglo XVI, y papas como
Clemente VI11 en 1594 legislaron al respecto.
Luego, en 1623, llegó el breve de Gregorio
El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 151
XV sometiendo los conventos femeninos a la
autoridad de los obispos; pero Felipe IV sus- - -
pendió úu ejecución durante varios años, 7
parece que nunca se le dio cabal cumplimiento.
Ver Antonio Domínguez Ortiz: La
sociedad española del siglo XVII. 11. El estamento
eclesiástico, Madrid, C.S.I.C., 1970, págs.
123-125.
38 La narración de este singular suceso, que levantó
un gran revuelo en la época y que, iniciado
en 1702, se solventó en 1720 con una
solución de compromiso, se encuentra en
Manuel IIernández González: Clrm q u l u r y
sociedad canaria en el Antiguo Régimen: Los
conventos de La Orotava, Tenerife, Excmo.
Ayi~ntamientn de T~a Orntaoa, 1984, p6gs
101-107.
39 Constitnciolies y riuevas addicionrs syriodales ...,
pág. 173.
40 Julián Escribano Garrido: op. cit., pág. 225.
41 Joseph de Viera y Clavijo: op. cit., t. 11, pág.
588.
42 A.H.D.U.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado
de Francisco Delgado Venegas (1761-1768),
respuesta del obispo al nuncio, sin fecha. A
rrador o copia de alguno de los dos escritos
(26 de junio de 1764 y 28 de noviembre de
1765) que resume Maximiliano Barrio Gozalo:
.El clero regular en la España de mediados
del siglo XVIII a través de la ((encuesta
de 1764»~H, isyania Sacra, t. XLVII (1995),
núm. 95, págs. 133-135.
43 Esta es su distribución por órdenes: agustinos,
8 conventos y 178 religiosos; dominicos,
i3 y 289, íidiiciscaiius, 21 y 289; jesuiids, 2 y
9; agustinas, 1 y 22; bernardas, 4 y 138; clarisas,
5 y 231; concepcionistas, 1 y 30; dominicas,
4 y 181. Contahilira una casa franciscana
de más y, en cambio, suprime una de
jesuitas.
44 Este monasterio debe ser el de La Concepción,
de bernardas, en Las Palmas de Gran
Canaria. Desde su fundación en 1592 fue
uno de los más conflictivos para los obispos
canarios, pero los choques entre estos flas
monjas arreciaron en la segunda mitad del
siglo XVIII.
45 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado
de Francisco Delgado Venegas (1761-1768),
don Julián Arriaga al obispo, 9 de junio de
1768; ~1 nhispn a Arriaya, 11 de aynqtn de
1768. Lógicamente, se interesó en el asunto
el capitán general de Canarias; su opinión
coincidía con la del obispo y hacía hincapié
en que las islas carecían de clérigos seculares,
porque siempre quc podían emigraban
a España para mejorar su posición económica
y rara vez volvían (don Miguel López
Fernández de Heredia a Arriaga, Santa Cruz
de Tenerife, 18 de agosto de 1768).
46 La fuga a América del clero secular y regular
canario se recrudeció en las últimas décadas
del siglo, a lo que no contribuyó poco
la actitud nada colaboradora de algún provincial
regular (Pedro Borges Morán: art.
cil., p8g. 288) y, obviamente, el período de
crisis económica por el que atravesaba el archipiélago;
dos circunstancias que se suma- - -
ron a !a hahitlm! permisir,idx! de !.S ~ctoridades
civiles. Para el caso concreto del clero
secular, véase Manuel Hernández González:
*La emigración del clero secular canario a
América en cl último cuarto del siglo XVIIb,
Tebeto, núm. 111 (1990), págs. 11-24.
47 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado
de Joaquín Herrera de Bárcena (1779-
1783), carta de 5 de julio de 1782, sin firma
ni destinatario. El remitente debe ser el
P"'";" Y"r l'"" i.efe'r'.Lr;ü *: üfio y
dieciséis días que lleva de visita por las distintas
islas, y, según Viera y Clavijo, Herrera
giró una de junio de 1781 a jiilin de 1782
(Joseph de Viera y Clavijo: op. c~t.t,. 11, pág.
600).
48 Como en ocasiones anteriores, vuelve a darse
una cifrd errónea. En 1782 los conventos
de la provincia de San Diego todavía eran
veinte, y éste sigue siendo su número en el
ceriso iiusrrado más cercano, ei ae Floriaablanca
(1787).
49 Puestos a hablar de problemas de larga duración,
he aquí un excelente ejemplo: el de
las bernardas del monasterio de La Concepción,
en Las Palmas de Gran Canaria. Ya se
dijo antes que Delgado y Venegas tuvo que
vérselas con su carácter rebelde, defensor a
iiltranza de sus privilegios cada vez que los
sentían amenazados por los obispos a los
que estaban sujetas. l)el choque con Herrera
en 1781-1783 nos ocupamos en otro trabajo:
(Monjas contumaces y politiqueras. El
obispo IIerrera y las beiiiaidas de Gid11 Cdnarim,
comunicación presentada al XIII Coloquio
de Hiatoria Canario-Americana/ VI11
Convr~snT nt~rnacinna!d e Uirtnriz & -4m.P- o---- - - ~ - - - -
rica A.E.A. (Las Palmas de Gran Canaria,
19981.
152 Esteban Aletnlin Ruiz
50 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado
de Antoriio Tavira y Almazán (1791-1796),
borrador de carta del obispo al M.P.S. (?), La
Laguna, 29 de agosto de 1795.
51 A.H.N.: Consejos, leg. 2.525, núm. 27, El Rdo.
obzspo de Canaria sobre que no se reedifique el
Conueizto de Agustinos del Realexo de Abaxo de
Tcnerife que se incendio y redujo á cenizas; IJ que
sus rentas se agreguen á otro de /a mima orden
en dicha Ysla de Tpnerfe. Contiene otras dos
piezas sobre el asunto.
52 Gracias al apoyo de los vecinos, el convento
fue reorganizado; pero fue una victoria efimera,
porque la exclaustración estaba a la
vuelta de la esquina. José Siverio: Los con-
-. ..L ,.!n - . l . : - T- ..-..: <- P . . L C : - - - T- --- :C- Ueiirui rici i\ct<ic]v, Irilcluc, u l n i i c n a i r i i c i i i c ,
1977, págs. 63-65.
53 Ana Margarita Hormiga Navarro, M". Concepción
García Luengo y Luis M Acnqta Rarros:
«La reforma de las órdenes regulares
masculinas durante el Trienio Liberal en la
Diócesis de Tenerife (1820-1823): una aproximación
a su estudio),, en IX Coloquio ..., t.
11, págs. 319-344.
54 La posición de Romo respecto a la exclaustración
la detalló por escrito en una larga exposición
a la reina de 1 de mayo de 1836
(Manuel Revuelta González: La exclaustraciúri
11833-1840), Madrid, B.A.C., 1976, págs.
430-434). La defensa de las prerrogativas y
fueros de la Iglesia en general, en uri follelo
impreso en octubre de 1840 titulado Inrnmpetencia
de las Cortes para el arreglo del clero.
Ambos se recogen en su libro Independcnciri
constante de la 1,glesia hispana 11 necesidad de 1111
niievo concordato, Madrid, Imprenta Aguado,
1843. La gota que colmó el vaso de la paciencia
liberal icondujo a su procesamiento
fueron dos escritos del mismo tenor dirigidos
en 1841 a Espartero (María del Rosario
Rivero Rivero y Sergio Pablo Afonso Santa- . -
na: uCausa furniada di Üvisyu Ruriiu pui el
jefe político de Canarias y por el Tribunal
Supremo de Justicia*, Altnogaren, núm. 3 (junio
1989), págs. 31-39; Demctrio Castro Aifin:
« ~ l g u ~ &asp ectos del proceso al Obispo
Romo. Iglesia y Estado en los comienzos
del rtginien liberal)), págs. 41-53).
55 incluso en los asuntos de menor alcance se
detecta el peso de esta influencia, pues una
actitud aparenlemente imparcial como la de
Verdugo con los agustinos de Realelos, estuvo
mediatizada -si no directamente motivada-
por el litigio que sostenía con ellos por
el gobierno del convento de monjas de esa
ordcn sito en la misma localidad (José Siverio:
op. cit., pág. 64; A.H.N.: Consejos, leg.
2.525, núm. 27).
56 No es propósito de este trabajo comparar las
opiniones de los contemporáneos con las de
los historiadores. Estos juegan con ventaja,
como es lógico. Adcmis, siquiera intentarlo
excedería nuestras posibilidades, entre otras
cosas porque todavía no se ha publicado un
súlo estudiu de conjunto sobre el clero canario
en el Antiguo Régimen, que ayudaría a
ra de todas el volumen exacto de la boblación
eclesiástica. En cambio, las quejas por el
defectuoso nivel intelectual y cultural de los
religiosos y de la ensefianza que imparlían
(noción tan cara a los obispos del siglo
XVIII), son corroboradas por los estudios de
Manuel Hernández González, quien, empero,
destaca la existencia de un núcleo ilustrado,
fundamentalmente agustino, en nada
desmerecedor de los mas avanLadus de su
tiempo en España Vid <<Lacso ntradiccioneq
del clero regular ilustrado canario: la personalidad
de José González de Sotov, en VI1
Coloquio dp Historia Cannuio-Anwricana (1 984),
Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. 11, vol.
1, págs. 115-152; «Educación monástica en
Tenerife durante el siglo XVIII: entre la Escolástica
y la Ilustración*, en Scrta Gratillatoria
in honorem Juan Regulo, Salamanca, Universidad
de La Laguna, 1988, vol. 111, págs.
461-480.
57 Luis Fernández Martín: ((Tensiones y conflictos...~
p, ágs. 584-585.
58 Julián Escribano Garrido: ap. cit., págs. 153-
155.
contrarse en la obra de ~ i e g ode Inchaurbe
y Aldape: Noticias solve los Provincinles Franciscanos
de Cnnnrim, San Cristóbal de La Laguna,
I.E.C., 1966. Si bien no la hemos podido
ctinsultar, es de suponer que datos tan jugosos
y útiles para el historiador se
encuentren entre la documentaciún equivalente
de las provincias agustina y dominica
de Canarias.