VECUETA, Número 3,1997 1998, (117 145) 117
de Gran Canaria
en el s iud o XVIII
*Catedrático de Historia Moderna
Facultad de Filmofía y Thtras.
Universidad de Alicante.
+* Catedrático de Historia Moderna
Facultad de Geografía r Historia
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
1.- De la conquista a la implantación del
corr~gimi~nto
El Concejo o Cabildo de Gran Canaria, con
sede en la Plaza Mayor o de Santa Ana, es
e! máximn órgano rectnr nn só!n de !2 cii?-
dad de Las Palmas sino de la Isla entera.
Desde la conquista, siguiendo el modelo
cactr!!anc, se imp!anta un. regime= m ~ n i c i -
pal único: el Cabildo o Concejo, la Justicia y
Regimiento, la Ciudad o el Ayuntamiento . . prixcipa! dc !a Ish, ctc., cax jür:sdicciSn cx
lo político y económico sobre todo el territorio
insular.
A l L---r- A-1 P-L:lA,. ,,.L-L- ..- --L,...,-
n i LLCALLC UCI LCIVIIUV ratawa UIL ~uwr~iiador'
cuya larga serie se inicia con Pedro de
Algaba (1478-1479) y continúa con Pedro de
T T ...- ( 4 " O n ," n, \ ....- 3. . .:L.. 3 -. ....s -
V C l d \ l i O U - l t 7 1 1 , Y l U U U C l C l l U U b C \ I d > 511
cese un cambio de los gobernadores militares
por los letrados. Hacia el año 1570, con
e l ~ n a ~ i d d idue i cdpiidil Juan N~UILSU
Benavides, los militares vuelven a sustituir
a los letrados al frente del gobierno de la
isla. Con este cambio se hizo necesario,
para administrar justicia, el nombramiento
de un alcalde mayor letrado' que, a su vez,
actuará como teniente general del gobernador
y, más tarde, del corregidor.
Esta forma de organización municipal
basada en la Justicia o Gobernador y un
Regimiento o Cabildo que había perdido a
partir de la segunda década del siglo XVI
todo vestigio de elección recogida en el
fuero de Gran Canaria de 1494, salvo para
el caso del Personero que no tiene voto en
los cabildos, experimentó una nueva modificación
en 1589. En ese año tuvieron lugar
los primeros intentos de centralización y
unificación del mando del Archipiélago al
crear Felipe 11 el 11 de enero de 1589, con el
pretexto de alejar el peligro de los corsarios,
en la cabeza de don Luis de La Cueva los
dos cargos de capitán general y presidente
de la Audiencia, seíialando la ciudad de Las
Palmas como residencia de la Capitanía y
centro defensivo de las islas. Esto trajo consigo
la sustitucióri del regente de Id
Audiencia y su conversión en simple oidor
y la del gobernador por el corregidor, con
lo que por primera vez se usaba este nomh
r c~on más de un siglo d~ r~t r a s ocr in respecto
a la Corona de Castilla para designar
al máximo mandatario de la isla. Este primer
cnrregidnr de Gran Canaria fce dnn
Melchor de Morales y su teniente don
Gabriel Gómez de IJalacios, quienes llegar
~ ? a= Las ?.?!mas, en concrntc ! -r--~-'* +--n'- -
La Luz, el 19 de julio de 1589 formando
parte del séquito que acompañaba al nuevo
""'y,""A" +1 ?,,,,,,, 6""'"' AU , "" T" U..':"o A, 1, r,.,.,,i U' "' 'U''" .
Este cambio político no fue bien recibido
en las islas y, a instancias de los cabildos y --- l*- -..-e :-" -"":,.-"" A-1 ---:LL- YUI iaz yiuyiaa acciviiro uci L c i y i w u i ~ C L L C -
ral, en 1593 las Canarias vuelven a su antiguo
régimen político y militar. Fue suprimi-
u1u- - 1 1 - --..: L < . - 1 -1 :3--. CI ~ d l 5 uuc C a p l L a l l ~ C L L C ~a~ CI U, I I C ~ I U U I
volvió a convertirse en gobernador, el
Presidio regresó a la Península y fue nombrddv
iiuevv rtigeriie de id kiudieli~id.
Como nuevo gobernador de Gran Canaria
se posesiona en 1595 don Alonso de
Alvarado y Ulloa, dando continuidad a la
lista de gobernadores de la isla hasta la
implantación definitiva del sistema de
corregirnientos a comienzos de la década de
1630.
Con la implnntación del corregimiento,
muy poco quedaba intacto del régimen
municipal regulado por el fuero de Gran
Canaria de 1494. El gobernador se había
transformado en corregidor, aunque el
cambio fuera más formal que de funciones;
los seis regidores de entonces se habían
duplicado y no sólo había desaparecido
todo vestigio de elección sino que, además,
se habían privatizado y perpetuado la
mayoría de los oficios; de un escribano de
Cabildo se pasó a dos, y los seis públicos se
convirtieron en más de diez; los tres alcaldes
ordinarios habían desaparecido y se
sustituyeron por un alcalde mayor o teniente
general "letrado"; el mayordomo fue elegido
por el Cabildo y no por los compromis
a r i o ~ci tados en el fuero de 1494; los dos
procuradores del común se transformaroi-i
en un procurador mayor y menor electos,
asimismo, por el Cabildo; y, finalmente, el
Corregimiento y corrcgidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 119
alguacil también perdió todo carácter electivo
privatizándose al vincularse a la familia
Westerling Sarmiento. De todos aquellos
cargos que se proveían según el fuero por
sorteo y elección por compromisarios, tan
sólo perduró el Personero que siguió siendo
elegido. Al tiempo que se producían estas
modificaciones, se fue configurando la
hacienda municipal y elaborándose unas
Ordenanzas'.
Las Islas Canarias permanecieron en el
antiguo régimen político y militar hasta que
en 1625 el comisionado regio don Francisco
de la Andía informó a Felipe TV qiie "la<
islas necesitaban un capitán general que
presidiera al mismo tiempo la Audiencia".
Tal informe se intentó contradecir desde las
islas, pero sin resultados positivos. Así, en
la primavera de 1629 llegó a la ciudad de
Las Palmas el nuevo capitán general don
Juan de Rivera Zambrana, a quien se despachó
título interino el 15 de marzo de
1629, d e s n 1 ~ ~ - n A na l * -m- - & - A - 1 - r --"-"-- f i 6 - c ~ ~u c ~a
Audiencia y, en consecuencia, en las islas
de realengo se debían sustituir los gobernadores
por corrcgidores. Con ello, las islas
volvían al mismo sistema político que habían
tenido en la época del capitán general
don Luis de la Cueva (1589-1593).
El 16 de abril de 1626 se había expedido
el último "título de gobernador de la isla de
P ---- -- --l---- 1.7 L ~ CLL L~ avrLa~ uri ~~a p i i d~d~ol1 1 G~dbrieic ~
Frías de Lara. Como se ha señalado, Felipe
IV mandó mudar el sistema de gobierno de
las islas y de la Audiencia proveyendo un
gobernador y capitán general, presidente
de la Audiencia, y:
3, .... .-. - -
~ U & L L W t.11 vjecuciún desde ei año de
629 se ha de proveer este oficio, que
ahora ha sido de Gobernador, con nombre
y título de Corregidor, ri diferencia
del dicho Gobernador y Capitán General
de todas las islas, como se hizo ciiando se
proveyó el de Tenerife y La Palma"'.
Es inuy probable que don Gabriel de
Frias se ir.titU!asc corregidor desde e: afiu
1629, aunque su título f~iesed e gobernador,
hecho que se confirma en la declaración testamentaria
del que consideramos "primer"
corregidor de Gran Canaria en la segunda y
definitiva etapa de implantación del sistema
de corregimientos en Canarias, don
Diego de Oviedo, quien declaró haber
tomado la residencia al capitán don Gabriel
de Frías, "corregidor que fue de esta Isla, mi
antecesor", y a sus ministros y oficiales6 No
obstante, en el título expedido a don Diego
de Oviedo se indicaba que debía tomar la
residencia al capitán don Gabriel de Frías,
"gobernador de ella (Canaria) y a sus oficiales"'.
En todo caso, la diferencia es sólo termino16gic~
n o-r-n- -n.n- cbn-Anr.LonLhy.iw -1L c1.3, ~ U CC!
mismo cambio de gobernadores por corregidores
no implicaba un cambio institucional
puesto que los unos, antes, y los otros,
después, tuvieron las mismas funciones.
Así pues, y con independencia de los titubeos
en el uso de los propios vücatilos
gobernador y corregidor, la serie de corregidores
de Gran Canaria se inicia con el sargento
iilayüi duii Diego de Ziviecio, naturai
de Asturias, propuesto por la Cámara para
el cargo el 4 de enero de 1632 y con expedición
de título el 10 de marzo de 1633".
La transformación de los gobernadores
en corregidores no fue fácil por el problema
de las jurisdicciones. En Tencrife, el gobernador
Diego de Alvarado Bracamonte contradijo
y se negó a aceptar como su lugarteniente
a aon Luis J. de Kivera Baena, hijo
del capitán general, por ser "contra mis preeminencias
de capitán a guerra". La sustitución
de Bracamonte por el corregidor don
Jerónimo Boquín Pardo se llevó a cabo
mediante cédula real despachada el 25 de
marzo de 1631, siendo considerada por su
contenido como e1 inicio de la figura del
corregidor en Tenerife. La cédula iba dirigida
al Cabildo de dicha isla y en ella se hacía
relación al cambio de la forma de gobierno
de las islas y de la Audiencia, tal como se
contenía en el despacho ciddo a Juan Rivera
Zambrana,:
"que en el interín sirve el dicho cargo se
ha de proveer a su deferencia el oficio de
Gobernador de esa Isla con nombre y
título de corregidor, aunque el ejercicio
120 Envique Giménez Lópcz / Vicente l. Suárez Grinión
de 41 rio se muda ni altera en nada de
como hasta ahora se ha hecho y podido
hacer", siendo voluntad real que Boquín
"tenga el oficio de nuestro corregidor de
ella y su tierra con los oficios de justicia y
juridicc.iGii civil y criniiiial, alcaldías y
alguacilazgo por tiempo de un año contado
desde el día que por vosotros fuese
recibido en adelante"'
En Gran Canaria bien pudo ocurrir algo
similar a tenor de lo declarado por don
Diego de Oviedo, quien dice fue multado
con 300 ducados "cuando dije el poder que
Sü ?Aujcstu:! me habia dude cen e! titdo de
capitán a guerra"".
Don Diego de Oviedo, primer corregidor,
murió en Gran Canaria en 1638 y hasta
el nombramiento de su sustituto, don
Diego Rodríguez, estuvo vacante el cargo
durante urius meses. El 26 de marzo de
1639 la Cámara de Castilla expuso al rey
que, aunque en la Isla hubiera Audiencia y
Capitán Generai, "sin erribargu, pui lüs
encuentros que la Iglesia y ellos tienen, conviene
que el oficio se provea y que sea soldado
porque pueda asistir en las ocasiones
militares que se ofreciesen"". La propuesta
de nombramiento la hacía con sus votos el
Consejo, previa presentación de candidatos
con sus méritos, y el rey elegía y expedía
título a favor de uno de los tres propuestos.
2.- Algunas peculiaridades del corregímiento
de Gran Canaria
Como se ha señalado, desde comienzos de
la década de 1630 quedaba establecido en
las islas de realengo cl sistema de corregimientos
al estilo de Castilla. En consecuencia,
el corregimiento de Gran Canaria, junto
con el de Tenerife-La Palma, formaba parte
de los cincuenta y un corregimientos que, a
principios del siglo XVIII, se hallaban
englobados en la categoría denominada
"capa y espada", es decir, aquellos que eran
ocupados por caballeros, frecuentemente
segundones de familias nobles". Por tanto,
el titular de la gobernación política de la
isla tenía asignado, para las funciones judiciales
que eran de su compctcncia, un alcalde
mayor que, por delegación del corregidor,
actuaba como juez dc los pleitos y causas
civiles y criminales que llegaban al
tribunal corregimental. Los alcaldes mayores,
también denominados tenientes generales
o tenientes de corregidor, eran elegidos
hasta el Real Decreto de 2 de diciembre
de 1749 por los propios corregidores, pero
desde esa fecha la provisión de todas las
alcaldías mayores se efectuaba por el rey a
consulta de la Cámara de Castilla". El ultimo
teniente de Gran Canaria nombrado por
e l r n r r~g i d o rf ue don Salvador Morera,
quien en 1753 pasó a Tenerife a ejercer el
cargo de alcalde mayor con el corregidor
Juan Núííez Flores de Arce, qiie anteriormente
lo había sido de Gran Canaria. Para
sustituir a Morera se nombró a Antonio
Vizcaino Quesada, alcalde mayor de
Tenerife en la ciudad de La I,aguna, y que
figuraba en el primer lugar de la terna presci
i t~düa ! rcv cn f c b r c r ~d e 17.53 nnr !a Y-'-
Cámara de Castilla. Considerado por el
obispo de Canarias, Valentín de Morán y
Estrada, como "el mejor dispuesto para ocupar
el cargo", y "de virtud sólida", renunció
a la plaza". También renunció Tomás de
Savifión, un abogado de La Laguna, consultado
en segundo lugar por la Cámara.
Finalmente asumió la alcaldía mayor de
G I ~ LCId l ldl id e: :iceiiciadci don J ~ 3 6
Hidalgo Cígala, natural de la propia isla".
El corregimiento de Gran Canaria era
considerado por los preleiidieiites que solicitaban
plaza a la Cámara de Castilla, como
uno de los menos apetecibles de la carrera.
A ia gran distancia de ia Penínsuia, y ei
consiguiente viaje oceánico, que provocaba
todo tipo de temores, venía a sumarse el
escaso poder del corregidor, disminuido en
sus competencias por la Real Audiencia y
por el Capitán o Comandante General de
las islas. Tomás Pinto Miguel, que sustituyó
en mayo de 1739 a Diego Adorno como
regente de la Audiencia canaria, y buen
conocedor por tanto de las peculiaridades
administrativas del Archipiélago, decía en
Corregimiento y corregidores dc Gran Canaria cn el siglo XVIII 121
1758 desde su asiento en el Consejo de
Castilla, que el corregidor grancanario
debía ser hombre de rcsolución y espíritu,
ya que:
"uno y otro es menester para el manejo
de este empleo en que cada día es preciso
se vea en competencias con la jurisdicción
de la Audiencia, a cuya vista Iia de
servir, y la de 1'1 C u ~ ~ l d d d l ~G~ei~d~ e ~ d l ,
que con la jurisdicción de guerra y de la
Real Hacienda quiere tener el absoluto
poder y proceder contra el corregidor
como súbdito, por la calidad de capitán a
guerra, para lo que necesita de entcrcza y
prudencia el que haya de servir dicho
corregimiento"'"
En escrito dirigido al Secretario de
Gracia y Justicia, marqués de Campo Villar,
añadía que las alcaldías mayores de Gran
Canaria y Tenerife-La Palma eran:
"de tan poca sustancia que me admiro las
pretendan otros que los naturales, porque
en Tenerife toda la jurisdicción la
absorbe el Comandante General, con la
jurisdicción de guerra, hacienda y protección
del comercio y naciones, con que el
teniente es menor que un alguacil, y en
Canaria, además del embarazo de las
jurisdicciones del Capitán General, tiene
la Audiencia, que a c,ualquie desliz le
castiga y quita el conocimiento y auto^"'^.
FUI i d~~iiuiu,b eran ios grandes probiemas
que presentaba e1 corregimiento granraiiario
para su provisión. El primero, los
rsc'asísimns alicientes que poseía para los
peninsuliires, que debían arrostrar los gastos
de embarque, viaje y casa de alquiler
con un sucicio muy corto de 800 ducados a
percibir de las rentas del almojarifazgo; el
segundo, la presencia de dos jurisdicciones
la Audiencia y el Capitán General- que
capidisminuían de manera más que notable
tanto su autoridad como los gajes procedentes
de su tribunal.
En la reforma de los corregimientos
españoles auspiciada por Campomanes al
inicio de la década de los ochenta, ya se
puso de manifiesto la lamentable situación
en que se encontraban los corregidores de
Gran Canaria y Tenerife-La Palma. En su
informe, la Audiencia de Canarias señalaba
que "no se pueden mantener ni la mediana
de c en~i a " '~D.e los tres alcaldes mayores
que tenían asignados, el de la Orotava estaba
servido por abogados locales, mientras
que los de La Palma y Tenerife tenían una
asignación escasa, "cuyo poyo y productos
se reputan un año con otro por 600 ducados,
corta dotación para los que van de
España a servirla". Como es sabido, el fiscal
Campomanes se proponía dignificar la
carrera cnrrrgimmtal m~di ant ePI establ~cimiento
de un escalafón que ofreciera seguridad
y estímulo, y fijar unas pruebas para
el ingreso en la carreraIY. Por el Dccrcto de
29 de marzo de 1783 que daba forma legal a
las propuestas de Campomanes, el agente
político que había sido desde su creación cl
corregidor, dejaba paso al funcionario de
carrera, "profesionalizado e intercambia-
~ 1 ~ 1 ~m2 n0 L- -,.-L--I-L- L -- -1 --m- u i L . bi vrcirrv cviiiriiiyiava L ~ C DCl aDrD de
corregimientos en atención a la importancia
política y emolumentos. El corrcgimicnto
de Gran Canaria fue incluido enire los de
segunda clase, dotándolo con 15.058 reales
y 28 maravedíes, mientras que su alcaldía
riiiiyor era conceptuada entre las de primera
clase, la categoría inferior2-.
3.- Feriii socio-proiesionai y actuación de
los corregidores de Gran Canaria hasta la
reforma de 1783
Todas estas circunstancias determinaron el
perfil de los caballeros que ocuparon, o pretendieron,
el corregimiento grancanario a lo
largo del siglo XVlll. El conocimiento de su
actuación no es tarea fácil tnda ve7 que los
fondos del antiguo Cabildo grancanario
desaparecieron en el incendio que afectó a
las Casas Corisisturiales de Las Palmas en
1842.
El corregimiento de Gran Canaria efectuó
el tránsito del siglo XVII al setecientos
de la mano de JOSE ANTONIO AYALA Y
ROJAS, que se ocupó del gobierno político
de la isla entre 1696 y 1704. Para Ayala y
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 123
O Un8vor:cid <lo Lo: Pim;: d< Crin C i n i r c t b o k 0 Cnror:lirc V m o ; C g t o do Cinio: 28105
la Audiencia pidió al Capitán General que
i.,v atei.i&esc tu: 50:icitud, Ay.& y Rojas fUe
restituido "al ejercicio de capitán a guerra
en que queda". De lo sucedido se dio parte
al Consejo por la Audiencia en julio de
1701, manifestando que "si la subordinación
de corregidor no bastó a reprimir el natural
suberbiu d e este sujetu, sin eiia y ~ u r ie l
Gobierno de las Armas se puede esperar
pase a mayores arrojos". La resolución del
Consejo fue favorable a Ayala y Rojas y Ir
repuso en el corregiiniento de Gran
Canaria, permaneciendo en él hasta su trasiado
ai ae leneriíe en 1704". Pese a estos
conflictos, afrontó algunas obras entre las
que cabe destacar la reedificaciiín del puente
sobre el Barranco Guiniguada que unía
los barrios de Vegueta y Triana.
La carrera del toledano Ayala y Rojas
siguió vinculada a las islas hasta 1/15. En
1704 fue designado para el corregimiento
de Tenerife y La Palma, teniendo importantes
responsabilidades durante el conflicto
sucesorio. La muerte en 1705 del capitán
general Miguel de Otazo le convirtió en
gobernador militar interino de las dos islas
entre agostr) y diciembre de aquel aiíu, en
que se hizo cargo de aquella capitanía
Agustín de Robles, con el que colaború
cstrcchamente en la defensa de Tenerife
ante el ataque inglgs de 1706. Sin embargo,
don Agustín de Robles no estuvo presente
en el ataque de la escuadra comaridada por
el almirante Genings contra Tenerife porque,
como relata Viera y Clavijo, se había
arrojado al mar:
"para llevar a Canaria su ira contra los
ministros de ia Audiencia sobre ei cumplimiento
de cierta provisión. .4rrestó a
uno e hizo rcfugiar a los otros y no reccl6
yuner tudu el p í s en in6s curifusií~iiq ue
le hubiera ~ L I P S e~l Oal mirante G ~ n i n g s " ~
Su trayectoria posterior en la carrera de
varas fue dilatada. Nombrado corregidor
de Murcia en 171127t,u vo numerosos problemas,
si bien empedró muchas calles de
la ciudad y reparó el sistema de riegos de la
huerta, muy deteriorado por el abanduiiu
-..L.:2- A L- 1 - - -z-- a- 1 - f' A-
~ U I I I U U uulailtc LUZ allua uc ia uuciia uc
S ~ ~ c e s i óAn ~cu~s.a do d e malversar fondos
fue capitulad^^^, si bien el Consejo de
1 Iacienda termino por desestimar los cargoP.
Su contencioso en Murcia le impidió
ocupar nuevo corregimiento hasta 1724,
cuaiidü y ci se iidildbci piendintmie 1 elidbiÍitado.
En febrero de aquel año se hizo cargo
del corregiiniento y superintendencia de
rentas reales y servicio de rriillories de la
ciudad de Palencia. A mediados de 1729
pretendió el corregimiento de Carmona,
aduciendo "encontrarse en ia úitima esirechez
por el desinterés con que ha servido",
solicitandci así una reparación por las
imputaciones que se lc habían hecho
durante su mandato en Murcia. Considerado
por los consejeros de Castilla, individuo
de 'genio apacible y amistoso'", fue nombrado
corregidor de Carmona en junio de
1729'2, tomando posesión de la vara en
diciembre de ese mismo ano. En 1736 prosiguió
su estancia en tierras andaluzas, pues
en abril de ese aiío fue designado corregidor
de Jaén, después de intentar, sin conseguirlo,
el correginiieiito de Cuenca". El último
de los destinos de Apla y Rojas fue el
curregiiriieiito de León, que ocupó en
noviembre de 1741". En el gobierno leonés
se poridrín fin a una dilatada carrera, iniciada
en Canarias, y que se había desarrollado
a lo largo de la primera mitad del siglo
XVIIl.
A Ayala y Rojas le sustituyó en el corregimiento
grancanario el santanderino (del
valle de Igufia, Moiitafias de Santander, en
el arzobispado de Burgos) JOSE MANUEL
DE MESOKES, propuesto en octubre de
1703 en el primer lugar de una terna en la
yue figuraban tambitn Francisco Molina y
Pedro de Arroyo. Mesones repetirá inandato
en el gobierno de las islas, pues con posterioridad
será colocado al frente del corregimiento
de Tenerife-La Palma, siendo
considerado por el consejero de Castilla
Francisco Portell como "sujeto de experiencias
y muy digno"". Su mandato en Gran
124 Er~riyurG irnfrirz L~í[ír,n/ .V ~t r r i lJr Sirorri Grirndri
Canaria estuvo ensombrecido por sus
--l..,. . . - 1 - - : ---- --- -1 ---:LL- 1 utaiaa iciaciuiic2 cuii ci cayiiaii ~ c i i c l a i
Fernando Chacón. Mesones, por acuerdo
del Cabildo y con consentimiento de la
Audiencia, había decretado el cierre de los
puertos de Gran Canaria para que no se
exportase trigo a Tenerife ante la falta de
giiirius y irid~iierriiiiiri~iuds e aqueiia isla.
Con esta medida se opuso abiertamente a
las órdenes de la primera autoridad militar
pard que se efectuasen dichas exportaciones
de trigo, considerando que aquéllas
incumplían la legalidad al no haber solicitado
ei Capitán Generai a ia Huaiencia ei
preceptivo permiso para el embarque del
grano. Aunque se decretó su prisión, el
nucvo corregidor don Antonio Pinto no
pudo hacerla efectiva el mismo día que
dejaba la vara porque se refugió en lugar
sagrado [primero en las casas de la
Inquisición y después en la Catedral), y
porque casi al mismo tiempo se recibió la
orden y comisión para que el nuevo corregidor
Pinto Guisla tomase la residencia a
Mesones como corregidor saliente. Para la
toma de residencia fue puesto en libertad
"bajo de pleito homenaje" que hizo el 28 de
diciembre de 1709 y se le alzó el 24 de
mayo del año siguiente'" pudiendo trasladarse
con posterioridad a la Península. En
esta confrontación con el Capitán General
el Consejo de Castilla le dio la razón, felicitándole
por su actitud". De la residencia,
Mesones salió como buen ministro, honesto
y sin haber tenido disensiones con los regidores.
Fue considerado como el mejor juez
que han conocido los pueblos de la isla no
sólo por su comportamiento sino también
por las obras realizadas, incluso con su propio
caudal, como los desagües de la cárcel
pública, el arreglo y limpieza de caminos y
calles o la reforma dcl pilar del barrio de
Triana.
Su conflicto con el Capitán General de
Canarias le valió para que el Consejo de
Castilla, molesto por las excesivas intromisiones
de los militares en los asuntos
gubernativos, lo considerara idóneo para el
corregimiento de Vich, una vez ocupada
Catalufia p"i las ilopas '""I'"~l-iir).* s
se decidido la división territorial del
Principado en corregimie~itos. Sin embargo,
Felipe V había decidido que los corregimientos
catalanes fueran ocupados por
militares y provistos por vía reservada de
ia Secretaría de Guerra. Por tanto ia posibilidad
de abandonar Canarias y ocupar un
corregimiento en Cataluña quedó cegada
para Mesones. En diciembre de 1720 fue
propuesto en primer lugar de la terna para
el corrcgimiento de Tenerife-La Palma, con
un informe muy favorabie del consejero
José dc Castro, que alababa su "buen juicio,
calidad y prendasuJ8. Su estancia en
Tenerife se prolongó desde su toma de
posesión el 31 de mayo de 1723 hasta su
cese en 1726, en que pretendió el regreso a
la Península optando por el corregimiento
de San Clemente, en Cuenca, que no
logrói9, entre otras razones por no tener el
apoyo de los consejeros Francisco de
Aperregui y Sebastián García Romero. En
compensación se le concedió un año después
el corregimiento de Plasencia, que
pasó a ucupar en octubre de 1727"', siendo
su último destino cn la carrera.
A Mesones le sucede el palmero ANTONIO
PINTO Y GUISLA, el primer canario
que ocupa el cargo, propuesto el 9 de octubre
de 1708 sin que en esta ocasión precediera
la formación de una terna. La ausencia
de terna y la nominación de un canario,
sin duda, se debió a los acontecimientos de
la Guerra de Sucesión, motivo por el que el
15 de noviembre de 1708 se le dio a Pinto
"título dc futura del corregimiento de la
ciudad de Canaria" para cuando cumpliese
su mandato Mesones. El corto salario y lo
limitado de los gajes que obtenían del tribunal
del corregidor bien pudo retraer a los
candidatos peninsulares, poco entusiasmados
con la idea de afrontar no sólo los riesgos
del mar sino también los de la guerra
para venir a las islas. Al ser natural y residir
en Canarias, más concretamente en La
Palma, Pinto y Guisla pidió licencia para
Correginiiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 125
jurar el cargo ante el Capitán General, "como
se ha hecho con otros" por la lejanía de
las islas, posesionándose en el corregimiento
el 20 de septiembre de 1709. Pinto, dado
el ambiente de guerra civil que se vivía en
España, dio a lo militar un &cesivo protagonismo.
Se enfrentó a los regidores al no
querer guardar los privilegios de la Ciudad,
por las diferencias surgidas en torno a la
prevención de las fortificaciones de la isla,
al uso del traje militar"' y, sobre h~dop, or la
acusación que lanzó contra aquéllos de infidencia
a Felipe V. Este enfrentamiento se
hizo extensivo tdnibiéri d los niiriistrus de la
Audiencia, en especial a don Juan Ramos,
oidor que entonces presidía, a quien se
negó a dar cuenta de los asuntos militares
como el oidor pretendía 42.
Su cese se produjo antes de expirar el
piazo del mandato, pues fue apartado del
cargo por el visitador don Saturnino Daoiz
como consecuencia de las denuncias forrnuladas
contra 61 por los regidores del
Cabildo grancanario y otros capítulos que
se le pusieron. Da u i ~v isitb Gran Canaria
para conocer, entre otros asuntos, ciertos
cargos que se pusieron contra Pinto y
Guisla y, entre ellos, pareció prubadcr y justificado
"ei capituio que se ie puso de haber
vendido las varas de los alcaldes de los
lugares". Pinto finalilaba su mandato el 20
de septiembre de 1714 y, aunque desde
principios de año se había conrluido la
causa cuntra él resultando por fiel vasallo
de S.iví. y corregidor y capitán a guerra, no
fue restituido en el empleo, según informó
Daoiz el 8 de junio de 1714, hasta que deterrniriase
ei Cunsejo. Este, ei 24 de juiio, acordó
restituírle en el empleo y que por vía
reservada se dijera a Daoiz que,:
L. ~-..:..>. -...~-L - ~
CSL i cucw y pl lvauant r l l l r , ü~de l~daa:e
corregidor que al mes de restituido
hiciese dejación del corregimiento sin
otra dilación. la cual él admitiese. pues
la reintegración al ejercicio por el referido
mes se le concedía para que con ella
quedase sin nota su estimazión y se
mirase como acto libre suyo la dejación".
Don Saturnino Daoiz, aunque tuvo presente
el auto acordado por el consejo, 11" lo
puso en práctica por el enfrentamiento y
enemistad de algunos regidores, lo que
obligó al corregidor Pinto a trasladarse a
~ a d r i dpa ra saber qué se había resuelto de
sus cargos. Y la resolución, por lo que aquí
110s interesa, se dio el 12 de diciembre de
1714 al declararse vacante el corregimiento
de Gran Canaria tanto por estar cumplido
el "quiiiqueiuo" de Pinto cuiriu yur la "venida
del referido corregidor a esta Corte antes
que llegase el caso de intimarsela por don
Saturnino Daoiz"". Durante el tiempo que
Pinto fue apartado del corregimiento,
ocupó su puesto el teniente de corregidor
JOSG Martí-nez Alayón. Esta sustitución por
el teniente de corregidor y no por el alférez
mayor de la isla se debe a que sólo se trataba
de un apartamiento provisionai que
acabó siendo definitivo y, mientras, la jurisdicción
tue reasuniida por el visitadcir
Daoiz encomendando los actos del Cabildo
al tenientea4
La vacante dejada por Pinto y Guisla en
el corregimiento de Gran Canaria quedo
cubierta por DAMIAN JACINTO GUERRERO,
un militar nacido en Madrid en 1678, y
que habla ingresado en ei ejercito en 16Y1
Propuesto en primer lugar de la terna para
el rorregimierrto a finales de enero de 1715,
juntanlrntr con Fernando de Leivn y
Francisco M Torres, fue Melchor de
Macanaz el que alentó su designación, pues
ios consejeros consuitados, Juan ivíiiáii de
Aragón y Francisco Portell, no tenían noticia
alguna de Guerrero. Según Macana/, "se
consideró ei mejor por ser corto ei corregimiento
y no haber otro que por ésto le pretenda
ni que quiera pasar a Caiiaria~"'~E.l
ió de noviembre de 1715, tras jurar ei cargo
el 8 anterior ante el capitán general por
hallarse residiendo en Tenerife46, Guerrero
se hizo cargo dei corregimiento, puesto en
el que continuaría en enero de 1721 mientras
negociaba una prórroga en el cargo o
un ascenso a ienerife". El 14 de diciembre
de 1720, al concluir los cinco años de mandato,
Guerrero elevó memorial al Consejo
exponiendo la dificultad que había tenido
para sostener a su familia con el corto salario
percibido y la falta de medios para reintegrarse
a la Corte, de "doride es rialural",
solicitando la prórroga en el corregimiento
de Canaria o que se le confiera el de
Tenerife-La Palma alegando que "ha sido
ascenso regular que han tenido sus antecesores".
Sobre la prórroga, la Cámara se pronunció
en el sentido de que el rey tenía
mandado -"no se consulten sin especiales
motivos que obliguen a ellou-, es decir, sin
urgente necesidad y conocida utilidad de
los pueblos. Y sobre el ascenso regular de
un corregimiento a otro se rechazó el argumento
de Guerrero, al igual que lo hará el
Gobernador del Consejo en su respuesta de
8 de enero de 1721 al rey, afiadiendo que,
aunque dicho corregidor supone que ei
corregimiento de Tenerife es de ascenso del
de Canaria, "hasta haber dado la residencia
del de Canaria, tanipoco conviene ascenderle"
le. En 1722 Guerrero actuaba como
Subdelegado de la Intendecia en Gran
Ca~iaria,c argo que ocupó hasta diciembre
de 1725. En 1728 pretendi0 de nuevo el
corregimiento de Terierife-La Palma, consiuerando
que 'ei ascenso reguiar cir corregidor
rle Canaria es el rorregiiniento de
Tenerife"4", siéndole denegada sil solicitud
una vez más, pues ei corregimiento tineríeñu
fue ocupad« en nvvitmbre de 1729 por
el granadino Fernando Esteban Delgado y
Hiarcón, un cabaiiero de ia ordeii de
Calatrava carente de patrimonio y que
vivía con mucha estrechez5" Quizá el episodio
cie mayor resonancia que se produjo
durante su ~nandatu fue el motín de
Agüimes de 1718 como consecuencia de la
venta hecha por parte de ia Corona a aon
Francisco Amoreto de unas tierras en
Sardina, LLanos del Polvo y Pozo Izquierdo".
La terna propuesta en diciembre de
1720, probablemente repetida en 1722, para
sustituir a Guerrero, estaba tormada por
Antonio Castilla, un oficial natural de Orán
y que había servido en Italia y en la misma . -
plaza oranesa, donde fue hecho prisionero
por los argelinos, y que había sido corregidor
de Daroca, en Aragón, entre 1714 y
1717'2; por Feriiaiido de Lei~ra, que repetía
lugar en la consulta como en 1715; y Gaspar
de Villalva, también militar e hijo del
gobernador de Mazalquivir, quien había
tenido una poco lucida actuación en la
batalla de Brihuega, al ser acusado de
deserción y juzgado por un Consejo de
Guerra". Ninguno de ellos fue el elegido
por Felipe V, sino el regidor de Cádiz
PEDRO JOSE DE VILLALTA, quien a juicio
del consejero Mateo Pérez Galeote era un
individuo "de gran juicio, prudencia y
desinterés, y de grandes talentos para
gobernar"" Aunque la propuesta de terna
se hizo en 1720, no se expidió título hasta el
i1 de marm de 1723, posesionanciose dei
corregimiento el 11 de octubre del mismo
año. Al año siguiente tuvo lugar la proclamacion
de Luis 1 y en el ceremonial instaurado
desde 1666 figuraba que el corregidor
y el Cabildo debían ir a buscar y llevar a su
casa al al fe re^ mayor de la isla Este acompañaini~
r i tow r á resistido por algunos
ccirregidores que encuentran en la enfermedad
ia ~ust~ficaciomna s apropiada para eiudir
tal acr)mpaííainierito. Así sucediíi con
Villalta que, al estdr indispuesto, fue sustituido
en ia ceremonia por ei teniente de
corregidor+. El corregidor Villalta murió en
el ejercicio de su empleo de corregidor en
Gran Canaria.
El fallecimiento de Villalta en 1727 inició
un nuevo procedimiento para cubrir la
vacante. Los propuestos por ia Cámara de
Castilla fueron el regidor le Aridújar y
capitán de caballos corazas Francisco
-v - aienzueia Aibarracin, i eona r ao Nava,
que no contaba con servicio alguno entre
sus meritos, y José Iñigo Angulo y Velasco,
que habla sido aciministracior ciei senorio
de Cebolla, en Toledo, confiscado a su titular
austracista, donde en opinión del consejero
Jose Castro se porto bien y con
desinterés, muy aplicado al gobierno y
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria e11 el siglo XVIII 127
atendiendo a los pobres"5b,y cuyo nombre
había sido incluidv en 1722 para el corregimiento
de Daroca. El designado fue FRANCISCO
VALENZUELA ALBARRACIN,
cumplidos ya los cuarenta años5; excomhatiente
en la frustrada ocupación de Sicilia, y
con alguna experiencia en la carrera de
varas, pues entre 1722 y 1726 ocupó el
gobierno de Almagro, de la orden de
Calatrava a la que pertenecía, y con el mérito
de haber pacificado las luchas entre familias
que ensombrecían la vida de Ciudad
RealiK. Su mandato en Gran Canaria sc inicia
eri 1728 y, a Lenor de los iriforrnes evacuados
por los consejeros de Castilla
Antonio Valcárcel y Juan Josc dc Mutiloa,
parece que no revistiú grandes coniplicaciunes.
Para el primero, "no ha habido contra
él queja alguna, y es hábil y de buenas
prendas"; para ei segundo era "nombre
regular que no ha oído nota alguna de sus
procederes"". Tras un paréntesis motivado
por la tardanza en proveer y ocupar el
corregimiento de Gran Canaria, Valenzuela
fue nombrado corregidor de Tenerife en
abril de 1736'", últinio cargo que desempeñó
en su carrera y del que se posesionó en
septiembre de 1737. Aunque su sucesor en
ei corregimiento ur leneriíe, don Feárii
Enrícpez de Oviedo, no tomú posesi811 dt.1
cargo hasta el 9 de abril de 1745,
Vaienzuela había pasaao a ia corte ron
licencia del gobernador del Consejo (1743),
dejdrido la jurisdiccicín a cargtr de su teniente
ei iicenciado Antonio Vizcaíno".
A mediados de junio de 1733 la Cámara
de Castilla elaboró una nueva terna para
cubrir ia vdcdriie Uei curregiiiiieriiu grancanario.
En ella figuraban Fernando de Leiva,
quien ya en enero de 1715 y diciembre de
4 m* n i / ~ yu i 722 iiabía sido propuesio por deirás
de Darnián Jacinto Guerrero y de Antonio
de Castilla; el santanderino Francisco
Antonio de iii Torre y Fierrera; y e¡ poco
recomendable Francisco Javier Montalvo y
Huerta, hijo del corregidor Francisco José
ivíonraivo, que iiabía muerto sirviencio ri de
Ecija. Montalvo y Huerta no tenía crédito
alguno en el Consejo de Castilla, donde
pasaba por ser "de cortos talentos e inclinado
al juego de embiteU6?.
El elegido fue Leiva, un andaluz de
Utrera nacido hacia 1690, y que había servido
en la!, milicias borbónicas entre 1702 y
1712 en los Regimientos de la Reina, Ubeda
y Ordenes en las campañas de Andalucía,
Extremadura y Cataluña, al igual que sus
hermanos Diego y Pedro, este último muerto
e11 1708 en acto de servicio. Cuando el
Consejo de Castilla intento, sin éxito, proponer
individuos para ocupar los recién creados
corregimieiitos catalanes, el riuriibre de
Leiva fue barajado para alguno de cllos,
como el de Talarn". Sobrc la personalidad
de Leiva no había unanimidad en el
Consejo. Para algunos consejeros, como José
de Castro, Francisco lJortell o Baltasar de
Acevecio, era "de buenas prendas", pero
para otros había motivos para rechazar su
ingreso en la administración territorial. Para
Alvaro Castilla, Leiva tenía "mucha vanidad
y poco juicio", además de ser de genio
travie5oU", y Francisco T_eón y 1,una recordaba
que en 1706 había sido acusado de
austraiista, si bien un Consejo de Guerra lo
absolvió de este cargoh5 Por efecto de estas
uisparidacies, ias propuestas de Leiva para
distintos cargos no se habían concretado en
nombramiento alguno En 1715 su nombre
había figurado en ias terrias de ios corregimientos
de Tdlarn y de Gran Canaria, ccimo
ya se Iia señalado; en 1718 para el curregimiento
de Aimería; nuevamente para ei de
Gran Canaria en 1720 y 1722; para los corregimientos
aragoneses de Benabarre y
Euesca en 1723 y i724; y iinaimente, en
1730, para el de Mancha Real. ,41 no obtener
cargo alguno y residir en la Corte much«s - -
años como preren~iierire, ia pubreza en que
vivía Leiva era conocida en los patios de los
Consejos, y se reflejaba en algunos de los
iriiormes reservados redactados por ios consejeros
de Castilla. Para Juan José Mutiloa,
Leiva era "hombre de honra y honrado por
su sangre, de reguiar capacidad, muy pobre
y que se mantiene de la caridad ajena"6c'.
128 C n r i p e Gii~iériezL dpez 1 Vi c ent e J . Suárez Grirridri
Sil iiombraiiiiento para el corregimiento
grancanariu fue el primero que logró desde
que comenzara a pretender en 1715. Se asemejaba
esta designación como un acto de
caridad, pero Leiva adujo su estado de
pobreza para no embarcarse rumbo al
Archipiélago. En su escrito de renuncia justificaba
su actitud "por no tener ni haber
hallado medios con qué ir a servirlo"", pero
en su decisión también influyó la fama de
producir esrnsvs i~igresusa SUS tituldreb
quc tenía el corregimicnto grancanario
entre los aspirantes a ocupar varas en la
administración territorial. Este atisbo del
carácter calculador dc Leiva se puso de
manifiesto durante el primero y último de
sus mandatos corregimcntales. En dicicmbrc
de 1735 fue designado para el corregimiento
de Benabarre. Su gestión en ese
corregimiento aragonés estuvo piagada de
incidentes, inaltratando de palabra y obra a
los vecinos, e iniciando causas judiciales
por motivos nimios o injustificados para
incrementar así la percepción de sus derechos".
En 1739, cuando cesó en Benabarre,
Leiva quedci excluido de la carrera de
varas, pues sus pretensiones de cubrir los
corregiinientos de Ecija en 1744 y de
Trujiiio en 1743 no fueron atendidas.
La renuncia de Leiva, aceptada por el
rey el 4 de diciembre de 1733, permitió el
nombramiento cie quien io seguía en ia
terna, el montañés FRANCISCO A. DE LA
TORRE Y HERRERA, que ya se encontraba
próximo a cumpiir los 66 año>, y que venía
de servir "con desinterés" la superintenciencia
de rentas de Alcázar de San
juan','.ílese a ia carencia de información,
podemos sefialar que el mandato de la
Torre y Herrera estuvo determinado por
ias negociaciones reiarivas ai comercio de
Indias tales como el incremento del número
de toneladas -de 200 a 250- correspondientes
a Gran Canaria, soiicituci ae que ei
navío de la permisión salga y cumplimente
su registro en el puerto de La Luz y no en
el de Santa Cruz de Tenerife, aiternancia
con las otras dos islas de realengo -Tenerife
y La Palma- del registro de Caracas, etc.'"
Algunas de estas cuestiones también se
abordaron durante el mandato de su antecesor
en el cargo, Francisco Valenzuela Aibarracíii.
El mandato de la Torre y Herrera, finalizó
en 1740 con su jubilación. Para sustituirle,
la Cdmaia de Casiilla, coiileccionij una
terna formada por Anselmo Quintín y
Aznar, Antonio de Mercado y Tapia y Juan
Sulórza~ioM. ercado, natural de Olmedo de
donde era regidor, era sobrino de Ckegorio
Mercado, consejero de Castilla, y contaba
con muy buena imagen entre los miembros
de este organismo. liodrigo de Cepeda lo
consideraba de "buen genio, caballero muy
querido en su patria por sus buenas costumbres",
y Valcárcel Dato señalaba que
"tiene opinión de hombre inteligente y
capa^"^'. Tenía además experiencia en ia
adniiriistracióii territorial pues había ocupado
desde 1729 el corregimientu de
Guadix-Baza". Sus ambiciones, a la vista de
las prrtensiunes que manifestaba en sus
memoriales, no eran ir o venir a las
Canarias, pues en 1733 había wlicitado
plaza en el Consejo de Hacienda o, en su
defecto, el corregimiento de Granada7'.
Soiórzano, por e¡ contrario, no tenía experiencia
alguna, y sólo había sido propuesto
en 1739 en último lugar para el corregimienro
de Benabarre, en ei ririneo arago-
1165~'.
Para ANSELMO QUTNTTN AZNAR,
designado corregidor de íhdn Canarid en
4eptiembre de 1741 y con expedición de
título el 10 de octubre, éste era su prinier
ciestino' . Cuando finalizó su mandato en
1747, y tras ser propuesto sin éxito para el
corregimiento de Mrdiiia del Campo en
abrii de 1780, fue designado nuevo corregidor
de Tenerife. Francisco del Rallo informó,
en las preceptivas consultas reservadas
evacuaaas por ei Consejo, que de Quintín
"hablan bien los que conocen de sus prendas,
aunque según algunos informes sus
taientos son mocierados", mientras que
Manuel de Montoya lo calificaba de "hábil
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlII 123
y justificado, y que en el corregimiento de
Canaria fueron sus procederes arreglados".
Sin embargo, su mandato se vio marcado
por la resistencia que hizo a acompanar a
su casa al alférez mayor de la isla, don
Fernando Bruno del Castillo, tanto la víspera
y día de San Pedro Mártir (1743) como el
día de la proclamación de Fernando VI
(1747). Y no sólo se enfrentó con el alferez
mayor sino también con los restantes
miembros del Cabildo, originando una
agria discusión en torno a si éste podía o no
reunirse sin la Justicia de acuerdo con el
privilegio de 15 de noviembre de 1509'".
Corregidor de Tenrrife desde agosto de
17507', Quintín Amar fallecih en La Laguna
cuando ostentaba todavía la vara tinerfeña
el 6 de agosto de 1752. Viera y Clavijo, en
cuya Historia General no se hace referencia
a un solo corregidur de Gran Canaria, lo
definió como "inconsiderado, violento, justiciero,
audaz", además de tener un gran
"ardor de acometer empresas"'*.
Desde 1747 hasta 1752 el corregimiento
de Gran Canaria fue ocupado por JUAN
NUÑEZ FLORES DE ARCE, primero de la
terna confeccionada en marzo de 1747. Le
acompañaban en ella Juan Ramón Zarco,
un regidor de Antequera que había sido ya
consultado para el corregimiento de
Guadix-Baza en 1745, sin éxito, y Andrés de
la Fuentecilla, regidor de Baza, que al igual
que el anterior no había ingresado en la
carrera de varas". Núñez Flores de Arce
procedia de Cataluna, donde había estado
al frente de la administración de la Aduana
de Reus. Había tenido diferencias con José
Campillo, Secretarsu de Hacienda desde
1741, y probablemente por esta razón era
enviado ahora al Archipiélago. Su mandato
en Gran Canaria quedo marcado por el
motín ocurrido en la villa de Guia en la
madrugada del día 5 de julio de 1751 cuando
Núnez de Arce realizaba la preceptiva
visita a los pueblos de su distrito y los vecinos
de Guia se amotinaron bajo el pretexto
de que les iba a sacar excesivos derechos.
Las diligencias que se practicaron en averiguación
de lo sucedido sirvieron a la
Audiencia para exponer al Consejo que no
sólo era mejor calmar que castigar sino también
que no era necesario el envío de tropas
a las islas porque ello suponía un gran consumo
de granos, de los que las islas carecían,
y que podría chocar con la ciudadanía
no habituada a las costumbres militaresdo.
Núnez de Arce era contrario al parecer de
la Audiencia pues con ocasión de otro
tumulto ocurrido en Telde en 1750 relacionado
con el reparto de millo había pedido
al Consejo el envío de tropas porque los tribunales
existentes no eran respetados en
estos casos. Cuando finalizó su mandato en
Gran Canaria, fue designado nuevo corregidor
de Tenerife en enero de 1753", falleciendo
en aquella isla el 10 de agosto del
ario siguiente Viera y Clavijo, al igual que
huu con (lusntin Amar, lo definw como
hombre dotado de un gran ardor para acometer
einpresas, pero con un carácter bien
distinto: "político bien criado, amigo del
público, de ambición y de gloria". Mientras
Quintín "dio algunas pesadumbres antes de
niorir", Núñez "las recibió y murió de ellas".
La muerte del primero, añade Viera, "no
fue mucha pérdida para el común", en
tanto que la del seguido "fuélo muy grande",
"porque tenía talento de orden y espíritu
de policía"".
hn diciembre de 1752 tueron propuestos
para el corregimiento de la isla de Canaria
Juan Domingo Cabada, Francisco A.
bepúlveda, y Luis Kiquelmew. 5epúlveda
era al parecer originario de las islas, y tenía
el grado de Teniente Coronel de la milicias
de Terwrik, y en ios dtimos anos dei sigio
XVII y primeros del XVlII había cumplido
diferentes misiones en Lanzarote y
- Fuerteventura, para mas adelante encargarse
de la administración del alfolí de la sal y
de la Aduana tinerfena, hasta que un incendio
la destruyó, siendo acusado por I'atiño
de negligencia y procesado, aunque fue
finalmente absuelto. hn 1715 y 1736 fue
propuesto para el corregimiento de
Tenerife-La Palma, y en 1739 para el de
1 sn
Huesca, sin que fuera finalmente
designado"". Del tercer propuesto, Luis
Riquelme y Villavicencio, tan solo sabemos
que era militar, y que no tenía experiencia
alguna en la adrniriislraciúri curregimerital.
El finalmente designado, JUAN
DOMINGO DE LA CABADA Y MOLLEDO,
era regidor de la ciudad inurciana de
Hellins'. Canarias era su primer destino y
en él permaneció desde junio de 1753 hasta
julio de 1761, si bien en marzo, abril y junio
de 1750 había tenido posibilidades de ocupar
los corregimientos de Ubeda-Baeza,
Antequera y CBceres. Su mayor defecto,
según los informes reservados que obraban
en el Consejo de Castilla, estribaba en su
difícil carácter. Manuel de Montoya lo calificaba
de "hábil y capaz", pero no dejaba de
lamentar que era "algo ardiente de genio,
con bastante intrepidez, satisfecho de sus
dictámenes bastantemente y que se mantiene
firme en ellos""". El juicio de Montoya
sobre el carácter del corregidor Cabada se
puso de manifiesto durante el acto de la
proclamación de la exaltación al trono de
Carlos 111 celebrada el 26 de julio de 1760.
Conlo venía siendo habitual, el corregidor
Cabada resisti6 el acompañamiento del
aiiérez mayor a su casa ai término de ¡a
ceremonia bajo el pretexto de tener que
acudir a apaciguar un levantamiento que se
estaba prociuciencio en ei Estanco dei
Tabaco. Ida amenaza de la Audiencia de
multarle con 500 ducados le hiro desistir de
su actitud y proceder ai acompañamiento
del alfhrez Fernando R. del Castillo, aunque
"como compulso y apremiado y bajo las
protestas y apeiaciones que fuesen convenientes""'.
Tras su estancia en Gran Canaria,
su carrera se desarrolló en la Península. En
marzo ae 1/63 se convirtió en ei nuevo
corregidor de Plasenciass, y en 1767 en
corregidor de Alcalá la Real, donde falleció
en 1772ü'.
La terna confeccionada en noviembre de
1758 para sustituir a Cabada al frente del
correglmiento grancanario estaba encabezada
por Martín Cala de Vargas, seguido por
E ~ ~ I LG~imI LYin ~zJ Mprz !V irrntr J Sudrez Grimólz
el también letrado Pedro Padilla Jaca y por
el militar Nicolás de la Santa y Ariza.
Martín Caña de Vargas tenía a su favor ser
el único hijo varón del consejero de Castilla
Antonio Cala de Vargds", que había fallecido
en diciembre de 1736, estar emparentado
con Miguel dc Aguirre, alcalde del crimen
de la Audiencia de Sevilla", y ser
colegial mayor del salmantino colegio de
Cuenca. Había actuado como subdelegado
de la Unica Contribución en Madrid, pero
estos servicios, su ascendencia y el apoyo
de parte de los consejeros de Castilla no
lograban paliar su escasa capacidad que,
como señalaba con expresividad Simón de
Baños, sus "circunstancias de nobleza y estimación
serían superiores al empleo si sus
cortos talentos fuesen capaces de desempefiarle"')'.
En marzo de 1755 su nombre había
figurado entre ios candidatos para ocupar
el corregimiento de Tenerife-La Palma, y en
los años siguientes también había pretendido
sin éxitu los de Iniesta y Villanireva de la
Jara, Chinchilla y Linares. Cuando fue propuesto
a fines de 1758 para el de Gran
Canaria el informe reservado elaborado por
el consejero de Castilla Tomás Pinto Miguel
fue determinante para que fuera desestimado
su nombramiento. Tomás Finto n» era
colegial, sino manteísta, y conocía muy bien
la realidad canaria pues entre 1739 y 1747
había estado ai frente de ia Audiencia cid
Archipiélago en su calidad de regente, y
Cala de Vargas era, en su opinión, absolutamente
inadecuado para ei cargo: "no ie
parece correspondiente para el correginiieiitu
de Canaria por considerarle de poca
resoiución y espíritu"'-,. Un hombre resoiutivo
y prudente era el perfil que se requería
para el corregi~nientog rancanario, y Martín
Caia ae Vargas no reunía esos requisitos,
opinión que sería nuevamente expuesta en
febrero de 1763 y en octubre de 1765 cuanao
su nonipre, por segunda y úitima vez,
fue propuesto para ocupar los corregimientos
de Tenerife y Gran Canaria respectivamente"'.
Pedro Paciiiia Jaca, que figuraba en
el segundo lugar de la terna, era un modesCorregimiento
y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlII 131
to letrado andalur -hermano de un corregidor
que servía en territorio de Ordenes
Militaresy5- que había actuado como abogado
de la Chancillería de Granada, y que
había cumplido con éxito algunos encargos.
Pacificó, cvmo alcalde mayor de Abanilla,
el pueblo, alterado por el enfrentamiento de
familias, y con posterioridad había sido
alcalde mayor de Jérez. Sin embargo, desde
1731 se encontraba pretendiendo en
Madrid sin destino, y quizi alguna vara del
Archipiélago pudiera ser la salida a su inactividad.
Ya en marzo de 1755 había logrado
ser propuesto para el corregimiento de
Tenerife-La Palma, pero tampoco prosperaría
la propuesta para el corregimiento grancanario.
El tercer integrante de la terna era
canario. Se trataba del tinerfeno Nicolás de
la Santa y Ariaa, a la sazón Sargento Mayor
de La Orotava. Para el consejero y antiguo
regente de la Audiencia de Canarias,
Tomás Pinto, era el más idóneo para hacerse
cargo del corregimiento:
"es sujeto de pnidencia y que, corno criado
eri aquel país, puede srr a propósito
para este corregimiento, donde podrá ejercer
la jurisdicción con libertad por estar en
distinta isla que la de su naturaleza""'.
Sin embargo, e1 nombramiento recayó
en el noble canario Pedro Francisco de
Aponte y Llarena, conde del Palmar, que
no formaba parte de la terna. Era heredero
de Pedro de Aponte Franquis, maestrc dc
campo en Plandes, que había desempeñado
la Capitanía General de Canarias desde
1697, y al que Carlos 11 había hecho conde
del lJalmar. !m su elección fue determinante
el apoyo que su nombre encontró en el consejero
Tomás Pinto. Según el antiguo
Iiegente de la Audiencia de Canarias,
Aponte:
"es de las familias de la primera nobleza
de la isla de Tenerife, aunque pobre, y
que su genio templado y prudente podrá
evitar las competencias que un genio
activo originaría entre las dos jurisdicciones
de la Audiencia y Comandante
General, que suelen ser frecuente^"^^.
Con todo este tinerfeño, nacido en 1680
no llegó a tomar posesión de la vara grancanaria,
pues falleció antes de su toma de
posesión en abril de 1760, por lo que
Nicolás de la Santa Ariza fue el finalmente
designado por resolución de 15 de agosto
de ese mismo año".
NICOLAS DE LA SANTA Y ARIZA
ocupó el corregimiento de Gran Canaria
entre los años 1761 y 1768. Lo más destacable
de su mandato es la puesta en marcha
de las reformas administrativas de Carlos
111 de 1766 para la elección de diputados y
personeros~en el Cabildo y pueblos de la
isla, pero sobre todo la innovación que
experiineiitaron las competencias de los
corregidores, la mayor desde su implantación
definitiva en Canarias a fines de la tercera
década del siglo XVII. Y de ello fue responsable
la escasez de granos registrada en
Gran Canaria a mediados del siglo XVIII.
La crisis alcanzó su punto culminante en
1765 cuando la falta de granos y la extracción
planteó un conflict" de competencias
entre el Cabildo que, con aprobación de la
Audiencia, concedía las licencias para
extraer granos de Gran Canaria cuando
eran innecesarios, y el comandante general
don Domingo Bernardi que, vulnerando
aquel privilegio, daba órdenes al corregidor
de la Santa y Ariza para que permitiera las
extracciones hacia Tenerife. De este conflicto
de competencias, el mayor perjudicado
fue el corregidor -sus sucesores tambicnque,
además de ver cómo por real decreto
de 31 de agosto de 1765 se resolvían a favor
del comandante general las competencias
en materia de extracción de granos, perdió
por real orden de 19 de mayo de 1766 la
capitanía a guerra en favor de los coroneles
del regimiento de Las Palmas que pasaron
a denominarse gobernadores de las armas,
siendo el primero de ellos don Fernando
Bruno del Castillo, más tarde primer conde
de la Vega Grande. Es significativa la
ausencia de don Nicolás de la Santa y Ariza
de la presidencia de los cabildos desde 1765
y su sustitución por el alcalde mayor don
Miguel de la Torre Sardina9'. No obstante,
de la Santa y Ariza, aunque natural de
Tenerife, permaneció en Gran Canaria a su
retiro, y hasta su muerte ocurrida el 24 de
octubre de 1783 desempeñó la castellanía
en calidad de propietario del castillo de San
Francisco » del Rey. En ambos empleos sirvió
a Su Majestad, según señala el cronista
Romero y Ceballos, con mucho honor, celo
y justifica~ión'~)~.
En 1765, por estar para cumplirse el
"quinquenio" del corregidor de la Santa y
Ariza, la Cámara volvió a formar terna para
proveer el corregimiento grancanario. En
esta ocasión la terna fue confeccionada con
los nombres del letrado Francisco Ayerbe
Mateo y Aragón, Joaquín José Verdugo y
Albiturria y, en tercer lugar, el ya citado
Martín Cala de Vargas'"'. Verdugo había
nacido en la ciudad de Trinidad (Cuba) en
1716, pero vino a Gran Canaria en 1733
donde desempeñó, entre otros oficios y
empleos, los de regidor perpetuo (17481,
castellano de los castillos de Santa Ana
(1750) y La Luz (1753), y de corregidor de
ausencias en tiempos de los corregidores
Cabada y de la Santa y Ariza c2.
FRANCISCO AYEKBE MATE0 Y ARAGON
fue el elegidoN", bien a su pesar, pues
su inclusión en la terna se había debido a
una equivocación, ya que no deseaba
embarcarse "por lo dilatado y costoso que
le sería ir a servirle", como pondría de
manifiesto en 1769"". Nacido en 1709 en
Barbastro, pertenecía a una familia hidalga'",
y había cursado estudios en la
Universidad de Huesca. Fue uno de los
ocho subdelegados que el comisionado
Gabriel Francisco Arias de Saavedra nombró
en 1751 para la realización del Catastro
en el principado de Asturias'", y con posterioridad
había actuado durante tres años
como coinisario de milicias en la ciudad de
Villena, en los límites entre La Mancha y
Valencia. Antes de su nombramiento en
Canarias, Ayerbe no poseía experiencia
alguna en la carrera de varas pues únicaniente
había sido propuesto en diciembre
de 1764 para el corregimiento de Trujillo"".
Pese a su disgusto, aceptó su destino en las
Islas, si bien por problemas de transporte
(falta de carruaje y barco) no tomó posesión
del cargo hasta el Y de junio de 1768.
Característico de su mandato fueron los
constantes "encue~itros"q ue tiivo con el tribunal
de la Keal Audienc~a"'"p or el gobierno
de los montes de la isla, las propuestas
de alcaldes de los pueblos'"' , las apelaciones,
la percepción de derechos indebidos,
etc."". Sólo coincidieron en una cuestión: la
cortedad de los emolumentos del cargo
"porque todos los vecinos de conveniencia
gozan del fuero militar""'. Indudablemente,
en la base del conflicto se hallaba el despojo
que el corregidor ha experimentado de las
facultades de capitán a guerra, reduciéndolo
a conocer únicamente de la "gente infeliz
de la república". Reiteradamente solicitó al
rey el cambio a otro corregimiento o que
dictase las providencias necesarias para
que dicho ~r ibunaul sase de ias facultades
y regalías que le habían sido conferidas por
el rey. También tuvo problen~as con el
Cabildo eclesiástico sobre el privilegio "de
las mujeres de los corregidores de poner
tapete y almohada en dicha Iglesra, siempre
que quieran usar de ello en las festividadeswUP2e.
se a estas disputas, en d haber
de Ayerbe hay que colocar la construcción
del llamado "puente de palo" que comunicaba
los barrios de Vegueta y Triana, así
como la composición y reedificación de las
murallas de ambos barrios arruinadas
como consecuencia del temporal de Reyes
de 1766. Las obras del puente se llevaron a
cabo a los pocos días de su toma de posesión
a mediados de 1768 y en el mismo
lugar o paraje en que estaba el que se llevó
la "crecida" del barranco Guiniguada. Las
obras en las murallas se retrasaron hasta
1771.
Ayerbe tuvo muchas dificultades para
continuar la carrera, una vez de regreso a la
Península. Entre 1769 y 1778 pretendió los
corregirnientos de San Clemente, Córdoba,
Plasencia, Ecija, Jére7 de la Frontera,
Córdoba y León. Logró que le nombraran
para este último en septiembre de 1778, y
entre 1784 y 1789 fuc corregidor de
Granada. Los informes reservados que se
conservan sobre su gestión son muy negativos.
El arzobispo de Granada, Pedro
Antonio de Berroeta, en carta a
Floridablanca, lo calificaba de "absolutamente
negado, e incapacísimo como no se
ha conocido otro, interesado y, por consiguiente,
ni celoso ni activo, ni inteligencia
para ello""', y Antonio Carrillo de Mendoza
era igualmente crítico cuando denunciaba
su incapacidad en los siguientes trrminos:
"se duda que haya Lenido la más remota
idea del gobierno político, con absoluta
inacción en las materias públicas, y
sobrado apego a los intereses, no habiendo
un pueblo tan abandonado, pero ni
con iguales y mejores proporciones, susceptibles
de policía, en la abundancia de
aguas, terreno fCrtil, materiales a la mano
para obras públicas y fondos, aunque
empenadísimos, por falta de piloto que
gobierne la nave""'.
Su jubilación en agosto de 1789 puso fin
a tanta incompeten~ia~~~.
El 27 de septiembre de 1773, una nueva
consulta era elevada a Carlos 111 para proveer
el corregimiento grancanario. La propuesta
estaba formada por el castellano de
Medina del Campo Ignacio Joaquín
Montalvo, el herreño Felipe Antonio Bueno
y el zamorano Alonso José Suazo
CoronelH6, sin que ninguno tuviera experiencia
en el gobierno político. Felipe
Antonio Bueno, hijo del teniente coronel
Diego Bueno, de guarnición en el Hierro,
era desde 1770 comandante de la gente de
armas de aquella isla por encargo "del
Comandante General de Canarias en atención
a su buena conducta y circunstanc
i a s ~,~ Siu.a zo, nacido en 1728 en Zamora,
de cuyo consistorio era regidor, era "de costumbres
buenas y aplicado al cuidado de su
casa y hacienda""" y había pretendido con
anterioridad los corrcgimientos de Iniesta
(1763), San Clemente (1764) y Alcalá la Real
(17671, algo menos que las pretensiones
frustradas que presentaba la relación de
Montalvo, que había sido consultado para
los corregimientos de Jérez de la Frontera,
León, Hellín, Salamanca, Cáceres y
Antequera. Es posible que la constancia en
la pretensión de IGNACIO JOAQUIN
MUNI'ALVV fuera determinante en su
elección para su primer empleo en
Canarias, si bien se tuvieron presentes su
condición de Procurador General,
Diputado y Regidor de su natal Medina del
Campo, y los servicios prestados por su
padre, Rernardino Montalvo, que había servido
en el Regimiento de Infantería de
Trujillo cerca de cuarenta años.
Su estancia en Gran Canaria se prolongó
durante cinco años y ocho meses, período
durante el cual estuvo aquejado por multitud
de achaques que Montalvo atribuyó al
clima de la isla. Su deseo era regresar cuanto
antes a la Península. Su mujer, Francisca
M* Villarroel, y sus hijos habían quedado
en Madrid, y el corregidor se quejaba continuamente
de que sus gastos de residencia
en Las Palmas -los corregidores en Gran
Canaria nunca tuvieron casa propia sino de
alquiler- se veían incrementados por tener
que mantener a su familia y casa en la
Corte, y que la lejanía no le había permitido
seguir la administración de sus mayorazgos,
que tenía "en total abandon~"'~'.
La sustitución de Ayerbe por Montalvo
no pone Fin a las desavenencias con la
Audiencia sobre el gobierno de los montes
de la isla, amparado por el comandante
general Taboloso que, según indica el
Tribunal, trató de arrollarla en unos
momentos que estaba sin regente por la
muerte de Antonio Giraldo. La actuación
del corregidor en materia de recuperación
de tierras usurpadas a la Corona, originó el
motín de los pueblos de Artenara, Tejeda y
la Aldea en la noche del 30 de septiembre
de 1777 obligando a Montalvo a huir a
Tenerife después de haber liberado al alcalde
de Tejeda y entregar las diligencias formadas"".
Sobre su pacificación tampoco
Envique Girnénez López / Vicente 1. Siidre: Grimdn
hubo acuerdo entre Audiencia y corregidor,
pues éste era partidario de hacerlo con
gente armada y la Audiencia por medios
pacíficos. No obstante, su mandato en Gran
Canaria, pese a lo ocurrido en 1777, gozó de
buena nota tanto en lo personal como en el
trabajo realizado hasta el punto de pedir el
Cabildo -acuerdo de 30 de abril de 1779- al
rey la prórroga por otro "quinquenio" o por
el tiempo que se considerase oportuno. Sus
méritos se redujeron a incrementar las rentas
y arbitrios de propios, restablecer los
phitos, realizar el cambio de la moneda en
1775, aseo de calles y plazas, deslinde y
reintegro de las usurpaciones realizadas en
el ~ o &Len tiscal, iesca de la ballena, etc.
Aunque la Cámara pidió informes a la
Audiencia sobre estos méritos, en septiembre
de 1780 se procedi6 al ~iombramiento
de nuevo corregidor en la persona de don
José de Eguiluz.
Con crédito de "celoso y prudente",
Montalvo pasó a servir el corregimiento de
Anteque& en diciembre de 178012', pero su
mandato en aquella ciudad andaluza fue
conflictivo. Tuvo disputas con los gremios
que se negaron a sufragar los gastos de un
paseo que Montalvo había decidido construir,
si bien sus actuaciones fueron apoya- . .
das por el Consejo d e Ca ~ t i l l a ~a~u?n,q ue
reservadamente se le amonestó por dejarse:
"iirvar ron íac~iiciaü de ias personas que
le auxilian, sin pararse a reflexionar que
las intenciones de éstos son perjudiciales
-21 . n..n ,. m . . i- í. n. , r .n.. m. . . n. n o r o r o !^ ostan o ~ n o- ~ i -
mentando" y por "la ocupación continua
que ha tenido en la formación y hermosura
de un paseo que tomó a su cargo y
en la substanciación de algunas causas
criminalcs dc corta consideración que le
han sustraido de la atención que merecen
ios negocios püiiicos en beneficio cie su
~0111ú11"'~~.
Corregidor de Alcalá la Real entre 1786
v 1788, finalizó su carrera como corregidor
de MurciaI2'.
En septiembre de 1780, como se ha señalado,
la Cámara volvió a hacer pública su
propuesta de provisión del corregimiento
grancanario. A su frente figuraba un letrado,
José Eguiluz, seguido del regidor de
Loja Miguel de Campos y Pineda, iiombrado
corregidor de Gran Canaria en 1786, y
Alejandro Lorenzo, del que no poseemos
ninguna noticia.
El nominado fue JOSE ECUILUZ y para
éste el corregimiento de Gran Canaria era el
primero de su carrera"'. Colegial mayor en
el Colegio del Arzobispo de salamanca, con
estudios de derecho civil y canónico, sólo
contaba col, la experienc& de Iiaber sido
Visitador general eclesiástico en el obispado
de Cuenca durante dos años, tras trabajar
de pasante en el despacho de Manuel
Patino. Desde 1771 deseaba ingresar en la
carrera de varas, pero ésta se le mostraba
esquiva. Había pretendido o había sido
propuesto para los correginiientos de
Andújar (1771), Huete (1772), Antequera,
Zaragoza y Plasencia (1773), Ronda (1774),
Jerez de la Frontera (17751, Cáceres, Hellín,
Granada (1776) y León (1778). Su nombramiento
para Canarias puso fin a ese largo
deambular por los patios de los Consejos
pretendiendo plaza. Su mandato en
canarias fue suficiente para demostrar su
capacidad, en una situacion especiaimente
conflictiva, que quedó resumida por el
obispo Antonio Martínez de la Plaza en
i/ü/ en ios siguierites términos:
"en el espacio de un ario se han multiplicado
las novedades, ha desaparecido en
-L,.So- 'u ,,.l* M.", y u-., L...lY mOo uA-L A UAIY;-L+LI*L;Y+, - 1L- ..,. .,:AY""
tud, y se ha sustituido por el desconterito.
Todas las varias clases del pueblo censuran
y se quc)an. Los soldados, que en
esta provincia sirven cori gran molestia, y
sin más sueldo o ayuda de costa que la
distinción del fuero, son mirados con
aversión y no se omite ocasión de disputarles
o inquietarles en este goce; con el
tribunal de la Inquisición Iia habido com-
-*&....A- -'-:A-" ..,.A:n..*"r .r o&&:..-* ..a-:
, , L . L ' L L ' U , V.ILIV.7 U L U I L I . . L Y " 3 Y L I L Y I 1 L L L
procas. El cabildo eclesiástico prepara
&cursos a su Magestad y sus tribudes
supremos para reparar sus agravios. El
corregidor Eguiluz, que pasó a Jerez,
tuvo sus encuentros; el Ayuntaniiento
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlll 155
sus disgustos, y el Síndico Personero fue
advertiuri con aspereza y después
depuesto con admiración porque no
cumplió ciertas visitas o ceremonias; la
Sociedad Econcimica no halla apoyo, y la
nobleza es desatendida y huye de concurrir
con los ministros si no los violenta
algún pleito pendiente a simular obsequioscis
artificios"'".
La llegada de Eguiluz al corregimiento
de Gran Canaria reavivó las diferencias
entre el corregidor y la Audiencia, con
quien tuvo serias y graves disputas sobre el
gobierno de los montes de la isla y las apelaciones
a dicho Tr ib~nal '~as~í ,c omo con el
Camandante General sobre la extracción de
judías a España sin derechos y la de comestibles
a Tenerifelzs. En defensa de la jurisdicción
ordinaria respaldó la postura del alcalde
mayor, Juan Moreno Vargas, frente a la
jurisdicción militar debido a la amplitud
del fuero y al uso que del mismo hacían los
milicianos para cometer toda clase de excesos
y tropelías. En 1783 pretendió acabar
con la costumbre del acompañamiento del
alférez mayor a su casa, alegando que,
mientras éste se hacía con gran ceremonia,
el estandartc o pendón real era llevado
oculto a casa del alférez por "un cualquierawl
¿q . En opinión del cronista Romero y
Ceballos, Eguiluz no sólo destacó por la justicia
y caridad para con los pobres, religiosidad
y puesta al día de multitud de asuntos
atrásidos en el Cabildo, sino tambikn en
el reconocimiento y deslinde de montes y
baldíos en el SW de la isla en junio de 1785
con el objeto de establecer allí tres poblaciones
para colocar el excedente demográfico
registrado en el Norteno, así como en la realización
de numerosas obras tales como la
reedificación de la carnicería (1781), acondicionamiento
y adorno de las salas capitulares
y archivo (1783), de la cárcel (1783) con
incremento de oficinas para mejor comodidad
de presos y carceleros y con separación
de presos-as, y de la recova (1784) en la
Cruz Verde con 7 lonjas por el elevado
número de pescadores; apertura de calles
como el paseo nuevo''' y las reparaciones
en la portada de Triana y cuarto para ei
guarda (1784); establecimiento del alumbrado
público (por primera vez, en 1786, algunos
vecinos de la ciudad pusieron faroles
para alumbrar las calles); reedificación del
almacén, algibe y Mesón del puerto (1781);
apoyo al proyecto de construccion de un
muelle en la caleta de San Telmo o la construcción
de una red de abastecimiento de
agua potable para la ciudad de Las Palmas
y, por último, la composición con trabajo
vecinal de los caminos de Tafira (1783) y de
'I'elde (1784). Asimismo, atendió y llevó las
cuentas de las obras que el obispo Plaza le
encomendó. La eficacia de Eguiluz al frente
del corregimiento de Gran Canaria no ofrece
dudas a Romero y Ceballos cuando señala
que:
"Canaria no ha tenido la gloria desde su
conquista de haber sido gobernada por
un corregidor tal, ... (que) ha hecho más
en un quinquenio que todos juntos en la
dilatada serie de sus respectivos mandatos'',
42
En marzo de 1786 concluía su quinquenio
en Gran Canaria, pidiendo a la Cámara
se le nombre sustituta porque pensaba salir
en otoño para la Península y el corregimiento
debía recaer en el alcalde mayor
Moreno Vargas, "a quien sí miran con aceptación
para su oficio, no para el bastón del
gobierno en que quisieran alguna más suavidad"
433
Tal y como señalaba el obispo Martínez
de la Plaza, en noviembre de 1786, Eguiluz,
pese a no figurar en la propuesta de la
Cámara, había sido nombrado corregidor
de Jerez de la Frontera "por motivos y méritos
muy parti~ulares"'~p~e,r.o su labor en
Jérez fue muy bien valorada. El asistente de
Sevilla, José Abalos, decía al Secretario de
Estado Floridablanca qiw había encontrado
cn Eguiluz:
"un hombre completo, con un conjunto
de circunstancias poco comunes a una
persona que ejerce judicatura, conio el
haberse granjcado el amor del pueblo sin
Enrique GimPnez L6pez / Vicente]. Subrez Grimón
faltar a su oficio de juez. Es hábil en la
facultad, sc imponc con facilidad en
todo, se maneja con tanto desinterés que
no admite regalos ni excediéndose en los
derechos de lo que prescriben los aranceles;
es más propenso a componer las
desavenencias de los vecinos en juicios
verbales, que por los trámites regulares,
evitándoles por este medio los gastos
indispensables; manifiesta singular diligencia
en las materias públicas, no fiándose
de persona alguna, pues procura
evitar la malversación de caudales visitando
por sí mismo las obras públicas y
caminos, a pie o a caballo. Es muy celoso
de que se observen las órdenes de S.M.,
sin dispensar cosa alguna aún a las personas
más distinguidas, ni dejar por eso
de hacer 10s cumplidos y visitas propias
de una persona de buena educación, conservando
con todos un trato afable e
: 1 -. -..-Le "--:>-A --- ,-- :LL
~ ~ U U Iy, I I I U C L L ~C alluau CULL ~ V JIIC CCSLLUdos"
135.
Pero este aluvión de parabienes venía
confirmado, un mes más tarde, por los
positivos informes remitidos al mismo
Floridablanca por el Arzobispo sevillano
Alfonso Marco de LLanes, quien afirmaba
que Eguiluz administraba:
9,. p~&r i a con i g 1 1 a I d a~4y, p r omr a cnrtar
discordias entre los ciudadanos con el
recto fin de evitar litigios y sus consecuencias,
privándose de esta manera de
muchos derechos, que siempre toma con
equidad y moderación, acreditando así
su desinterés. Sus costumbres son recorneidabks
y, además U d ejrmp!u qüe da
con ellas, ha procurado corregir a los
ociosos y mal entretenidos para cortar los
escándalos que ocasionaban con su conducta
menos arreglada, y a este fin desea
en aquella ciudad el establecimiento de
una casa de corrección de mujeres abandonada~""~.
De Granada pasó a gestionar el corregimiento
de Córdoba en el otoño de 1793"',
donde se jubilaría cn marzo de 1800'3'. En
1796 se le habían concedido honores de
consejero del Consejo de Hacienda como
premio a sus servicios"'.
4.- De la reforma de 1783 a la crisis política
de 1808
Para sustituir en Gran Canaria a Eguiluz,
finalizado su "quinquenio", y en un ambiente
cargado de tensión, se compuso una
terna formada por Miguel de Campos, Juan
García Jovellanos y Domingo José
Arquellada. Ya se ha señalado con anterioridad
que Domingo José Arquellada había
formado parte, flanqueado por Eguiluz y el
desconocido Alejandro Lorenzo, de la terna
propuesta por la Cámara en 1780. Ahora lo . .
acompañaban el gijonés García Jovellanos,
"de notoria nobleza", que había sido
Procurador General de su villa natal, presidente
de la Junta de Sanidad de su &ertu,
montero mayor y juez de cotos, y alguacil
mayor del tribunal inquisitorial de
Valladvlid en el distrito de Gijón. García
Jovellanos había manifestado su deseo de
ocupar algún corregimiento de Capa y
Espada, contando con las buenas referencias
del regente de la Audiencia asturiana,
para quien-"era incansable en el trabajo formal
y material", "celosísimo del bien común
y exactísimo en la ejecución de las reales
órdenes"14Y Sin embargo no había logrado
los corregimientos de Córdoba y León, a los
que aspiraba, v tampoco lograría el de Gran
Canaria ni, posteriormente, en de San
Clemente, para el que fue propuesto un año
despues. Quizá la causa de su rechazo se
debía a las dudas surgidas sobre su gestión
en Gijón, pues en el expediente que obraba ~ -
en ia Secretaria de Gracia y Justicia para la
provisión del corregimiento grancanario se
anotó que "en el año 1782 mandó V.M.,
informado de la conducta de dicho sujeto,
que siguiese en el ejercicio de juez primero
de Gijón hasta otra real determinación""', lo
que nunca se produjo.
Domingo José Arquellada y Mendoza
presentaba un perfil similar a los otros dos
candidatos al corregimiento con sede en la
ciudad de Las Palmas. Ve familia noble,
había nacido hacia 1748 en San Lucar de
Barrameda. Había estudiado derecho canónico
en la Universidad de Granada, era
Corregirnientu y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 137
maestrante de Ronda, compañero de Pedro
I--L a- 1 - c--:,.A-A E-a-L-:-- 2,.
,VD= L ~ L L L ~ V D C LL ia i>vLicuau ~ c v ~ i v i i i ui ~c u
Amigos del País de Granada y, por último,
miembro de la Real Academia de Buenas
Letras de Sevilla, donde había ingresado en
febrero de 1774, pronunciando en septiembre
de ese mismo año una disertación titu-
1- 2- ttT -- 2 2-- 1-- -..L-- 1- -.- --..L ..:L..:
laua Las uciicias y iab al~cb1 i u i LUILLIIUUIdo
a purificar las costumbres", de tono
a n t i r o u s s ~ n i a n o 'S~u~ c. andidatura a la
plaza grancanaria fue su pl-inier y único
intento de convertirse en corregidor, dedicándose
a trabajos literario^'^^.
n. ci designado fue ivíiguei de Campos y
Pineda, nacido en 1739 en Loja, con estudios
en la Universidad de Granada, de cuya
Sociedad Económica de Amigos del País
era socio. Ocupaba la regiduría en su villa
natal que durante cuarenta años había sido
de su padre, don Pedro Jose de Campos,
coronel del Regimiento de Milicias de
Antequera. Desde 1775 pretendía entrar en
algún corregimiento de Capa y Espada. En
1775 su nombre fue ya propuesto para los
de Tenerife, en junio'", y Alcalá la Real, en
noviembre, y once años después no había
logrado iiinguiia designación, pese a que
había sido consultado para los de Cáccres y
Hellín en 1776; Gran Canaria en 1780;
Hellín otra vez, Ronda y Ecija en 1781; nuevamente
Tenerife en julio de 1782 cuando
cumplió su "trienio" Fernando Ramírez de
Medina; Plasencia en 1783; y León en febrero
de 1786. Su nombramiento como corregidor
de Gran Canaria14? se vió favorecido
por su constancia en la pretensión, pero
también por haber entregado más de 3.000
reales de su patrimonio para la construcción
de un cementerio a las afueras de Loja
con el que hacer posible las disposiciones
de Carlos 111, sobre todo la Real Cédula de
3 de abril de 1787, que prohibían los enter
ramiento~e n las iglesias y obligaban a
efectuarlos en lugares aireados"" Sin
embargo, para desgracia suya, su fallecimiento
se produjo antes de su toma de
posesión, por lo que el corregimiento continuó
vacante.
La sustitución de Campos recayó en el
-..-- :--- T I I P F ~ ~ I - P~ A r . 1 ~ A r T A nv@n v
IllulLlall" Y I L L I Y I L L r l l Y W nL. lnl\tiil UL
ALMAZAN, que no figuraba en la terna.
Cano era un caballero de Lorca, nacido en
1745, que había ingresado en la Orden de
Santiago en 178314'. Si bien había realizado
estudios de Filosofía y Teología, su carrera
se :-lri'"ia dr>aii-ü&&, e,-, cj&irii", sir "ieiido
de guardia de corps en la Compañía
española durante diez años, y desde 1783
como oficial agregado a la plaza de Madrid.
Su ingreso en la carrera corregimental se
debía a una caída del caballo que lo había
dejado inútii para ei servicio, si bien contaron
a su favor los servicios prestados en la
milicia por su padre, Juan José Cano y
Ncira, y por su suegro, Manuel Padilla,
teniente de navíoMsE. l título expedido el 13
de febrero de 1787 fue el primero, si se
exceptua el del fallecido Campos, que se
otorgaba por seis años, o un "sexenio", en
virtud de la reforma de los corregimientos
y alcaldías mayores llevada a cabo en 1783.
Cano, como Eguiluz y otros corregidores
anteriores, también tuvo problemas
sobre el acompañamiento del alférez mayor
en la festividad de San Pedro Mártir y en la
proclamación de los reyes. Aunque trataron
de ajustar la ceremonia a lo que sucedía en
otras ciudades de España, sólo el 8 de mayo
de 1804 se recibió la ejecutoria y provisión
de la Audiencia de Sevilla por la que se
exoneraba y descargaba al Cabildo y su
presidente de la obligación de ir a buscar y
llevar a sus casas al alférez mayor de la isla
en tales festividades. Durante su mandato
se emprendieron importantes obras de
"remozamiento" de la ciudad de Las
Palmas: empedrado general de calles (1791)
en sustitución de la arena que antes se les
ponía; reedificación de edificios caídos y
muros; supresión de vertederos (1791), y,
red de alcantarillado al mar; paseo de la
Marina desde el Guiniguada a San Telmo;
acondicionamiento de la Alameda junto a
San Telmo; apertura de las calles Munguía
y Artillero o Almazán (1791) para evitar las
inundaciones; continuó la reparación de la
cárcel, puente del Barranco Guiniguada y
murallas de canalización y recova; paseo de
San José; plantío de árboles en los riscos del
poniente de la ciudad; muralla de Triana;
calzada desde San Nicolás hasta la altura
del Castillo del Rey; prosiguió con los
intentos para conseguir un muelle; y, por
último, su obra cumbre fue el establecimiento
de la conducción de agua corriente
por toda la ciudad (6.000 pesos), mediante
una red de canales por la ciudad desde la
Fuente de Morales y el establecimiento de
seis nuevos pilares de abasto que empezaron
a funcionar ei 23 de agosto de í792
(1795) con los nombres de Santa Clara (el
Perro), San Telmo, San Bernardo, Plaza de
Santo Domingo, Espíritu SantoM9y Plaza
del Pilar Nuevo. Aunque tuvo algunos
encuentros con la Audiencia y su regente,
ios nueves escribanos de Las lJalmas 10
definieron en 1788 como de "genio dócil,
afable, inclinado a hacer bien y dirigido por
un espíritu de pacificación, subordinación y
obediencia a evitar toda c~mpetencia"'~~.
Tras su paso por el corregimiento de Gran
Canaria, que abandonó unos días antes de
concluir su mandato, Cano sirvió los corregimientos
de Murcia, desde 1793, y Ronda,
desde 1801"'.
La consulta efectuada en noviembre de
1793 para la sustitución de Cano proponía
tres candidatos: José I,uis I'areja y Obregón,
Domingo J. Benítez y Luis Franco. Sólo el
primero era conocido, aunque no hubiera
servido ninguna vara. Su padre, Joaquín
Pareja, era caballero de la Orden de Carlos
111, y había desempeñado desde 1758 el
gobierno de los corregimientos de Linares,
Guadix, Ecija, Murcia, ocupando por
segunda vez el importante corregimiento
de Valencia'". No obstante, una vez más, el
elegido no figuraba entre los tres candidatos
prgpuestos por la Cámara. Se trataba de
JUAN MARTINEZ BANOS, a quien podríamos
considerar como el último corregidor
del siglo XVlII puesto que su mandato se
extendió hasta el 23 de abril de 1801. Para
Martínez Baños, Canarias era su primer
de~t ino"~si, bien su hermano Justo Martínez
Baños era hombre con una dilalada
experiencia en el gobierno político de distintos
corregirnientos, como los de Utiel,
Albacete, Tordesillds y Medirid del Campo.
Como su antecesor Cano, contiiiuó juntamente
con el Cabildo secular el conflicto
con el deán y Cabildo eclesiástico por su
negativa a darles paz e incienso cuando
asistiesen a las fukciones de iglesia en la
S.I.C. El conflicto acabó resolviéndose en
1797 en el sentido de que la paz e incienso
sólo se diera al corregidor, y en su nombre
a ios regidores, ya a aqúei no se le daba
a título particular sino como cabeza del
Ayui~tamientu"~M. drtínez Baños, y sobre
todo su alcalde mayor Fernández Ocampo,
también realizaron importantes obras para
la ciudad tales como la conclusión en
marzo de 1794 de la calzada, empedrado y
pretiles del camino que subía desde la calle
San Justo y ermita de San Nicolás hasta el
Castillo del Rey y de aquí hasta la Alameda
(los empedrados se hicieron a expensas de
las casas vecinas y el puente y resto de la . -
calzada los costeó el obi spo-~avi r ay) la
construcción de diversos muros en los cercados
que daban al reducto y muralla de la
portada de Triana, en las inrnediacioncs de
la iglesia del hospital de San Lázaro y los
del paseo nuevo que iba a dar a Mata (antes
de zarza y piedra seca).
Su su-stituto en 1800, sin que mediara
propuesta de terna, fue ANTONIO AGUIKIiE
Y VILLALBA, un andaluz de
Antequera nacido en 1759, y oficial de la
marina de guerra, pues en 1798 había sido
ascendido a Teniente de Navío, ano en el
que había ingresado como caballero de la
Orden de Al~ántara'~A'.g uirre, cuya posesión
no se lleva a cabo hasta el 23 de abril
de 1802, sería el último de los corregidores
grancanarios del reinado de Carlos lV, pues
todavía ocupaba el gobierno político de la
isla cuando Se produjeron los acontecimientos
de 1808 que supondrían el comienzo del
fin del Antiguo Régimen. Aunque su mandato
había concluido en abril de dicho año,
continuó en el cargo hasta que el Cabildo
General Perinaiiente le depuso y arrestó el
1 de septiembre de 1808 por su actitud
favorable a la Junta de La Laguna.
5.- A modo de conclusión
Del breve repaso de los corregidores que
ocuparon el corregimiento de Gran Canaria
durante el S ~ ~ ~ O - X VpI uI Ie den extraerse
algunas conclusiones:
En primer lugar, queda patente la dificultad
de la Cámara para proveer el corregimiento
grancanario-durante el siglo XVIII
con cabaiieros que tuvieran aiguna experiencia
en la carrera. Unicamente Mesones,
que había servido el corregimiento de
Tenerife-La Palma, y Valenzuela, gobernador
de Almagro, podían mostrar en sus - -
cursus lionorum servicios en otras varas.
Para el resto, Gran Canaria era el inicio de
una carrera que, en la mayoría de los casos,
no se mostrómuy brillante. Si bien durante
los reinados de Felipe V y Fernando VI fue
habitual, aunque no siempre de forma
inmediata, qie el corregidor de Gran
Canaria pasara después a ocupar el corregimiento
de Tenerife-La Palma, y así sucedió
en los casos de Ayala, ~ e s o n e sV, alenzuela,
Quintín y Núñez Flores, durante la
segunda mitad de siglo era norma trasladar
a ia Pei-iínsula al corregidor grancanario
una vez finalizado el período de su mandato
en la isla. Con la excepción de los fallecidos
Aponte y Campos y de los canarios
Pinto Guisla y de la Santa Ariza, todos los
restantes corregidores prosiguieron su
carrera en otros corregimientos peninsulares.
En segundo lugar, el número de canarios
designados para el corregimiento se
redujo a tres --Pinto Guisla, Aponte y Santa
Ariza--, si bien sólo dos llegaron a desempeñar
el oficio. La mayoría eran andaluces,
¿astellanos de la submeseta norte, cántabros
y murcianos (Cabada y Cano Altares),
mientras que la antigua Corona de Aragón
sólo pudo ofrecer la presencia del aragoncs
Ayerbc. Esta distribución geográfica del
origen de los corregidores es lógica. Era
principio inalterable de la institución, desde
su origen con los Reyes Católicos, asegurar
la independencia de estos funcionarios
reduciendo su estancia en cada corregimiento
a un período temporal breve, por lo
general un trieniofi6, procurando que no
tuvieran vínculos familiares, o de cualquier
otro tipo, con los vecinos del corregimiento
y, sobre todo, evitando siempre que fuese
posible la provisidn del cargo en naturales.
El desarraigo era, pues, condición necesaria
para asegurar la imparcialidad de su
gobierno.
En tercer lugar, se procuró elegir entre
individuos con servicios en la milicia o que
fueran regidores en sus respectivas poblaciones
de origen. Villalta era regidor de
Cádiz; Valcnzuela lo era de Andújar;
Ca bada de Hellin; Montalvo de Medina del
Campo; y Campos era regidor de Loja. El
carácter nobiliario del corregimiento grancanario,
por su condición dc capa y espada,
posibilitó que fueran designados caballeros
de órdenes militares, como Calatrava en el
caso de Francisco de Valenxuela, Santiago,
en el de Vicente Cano Altares, o Alcántara
en el de Antonio Aguirre y Villalba, así
como familiares de casas aristocráticas,
como el nieto del conde de la Gomera, o
titulados, como Aponte y LLerena, conde
del Palmar. Pero en casi todos los casos los
informes reservados remitidos por consejeros
y otros miembros de la alta administración
civil o eclesiástica, sitúan a los candidatos
propuestos en situaciones personales
apuradas, bien de índole económica o de
salud: Leiva dependía de la "caridad ajena";
Aponte, pese a su título, era calificado de
"pobre" en los informes; Cano se encontraba
lisiado de un accidente ecuestre.
Finalmente, la escasa talla de los corregidores
que ocuparon el corregimiento
grancanario en el setecientos y esas circunstancias
de necesidad en las que accedieron
al gobierno de la isla, fueron un lastre notable
para la adecuada gestión de los corregidores.
Un canario, aunque nacido en Cuba,
140 Enrique Giiiiéiiez López / Viceiite J. Suárez Griiizótz
Joaquín José Verdugo y Albiturria, que
u.l uiaiiLt-c u.ul-o -u caoiuirro u ~ u yL ui:-LiA.. i: in~iiaiiiciLi-r c
el corregimiento y que en la década de los
sesenta era diputado del Cabildo eclesiástico
de la S.I.C. en la Curte, expresaba con
toda claridad en 1765 al entonces Secretario
de Gracia y Justicia, Manuel de Roda, la
situación dei corregirnientu:
"siempre que el corregimiento de
Canaria, en los términos en que hoy se
haya reducido, se provea en sujeto de los
NOTAS
Se le daba el título de "superintendente de
guerra" que, al producirse el cambio de
gobernador por el corregidor, también ve
r~odificzdzs i! denos.in-.ción nr -n-r !3 de
"capitán a guerra". Tales atribuciones castrenses
se pierden por real orden de 19 de
mayo de 1766 al asignarlas al coronel del
regimiento provincial de Las Palmas.
Aunque ALBI( E l corregidor en el municipio
español bajo la Monarquía Absoluta, Madrid,
IY43) estabiece diferencia entre ei aicaide
mayor y el teniente, considerando a éste
suplente del gobernador o del corregidor en
todas sus funciones y a aquél como asesor o
sustituto en la administración de justicia, en
Gran Canaria se registra una gran confusión
tenninológica y podemos decir que el nombramiento
de alcalde mayor, teniente general
o teniente de corregidor recaen en una
misma persona y no en personas diferentes.
RUM~Uuk AKMHA~,:, Canarias y rl Atlántirr~.
Piraterías y ataques navales, Tomo 11 (segunda
parte), Madrid, 1991, pp. 559-571.
ME?.A.LPE~Sn aCíhr,F .: Lnc Orlilot!n.nznc do!
Concejo de Gran Canaria (1531), Sevilla, 1974.
A(rchivo) H(istóric0) N(aciona1). Consejos,
leg. 13.600, s.f.
A(rchivo) H(istórico) P(rovincia1) L(as)
P(almas). Protocolos notariales. Escribano:
Juan Báez Golfos. leg. 1.129, f. 182, año
1698.
A.H.N. Consejos, Lib. 708, años 1606-1633,
f. 335 r.
SUARLZG R IM~VN.:, El Cabildo de Gran
Canaria: Política y Gobierno Municipal (1633-
1833). (En prensa).
que por acá (la Península), ha de suceder
in.icfec&!oinoi.~s ur.2 &isri :o s rn-or -
sona buena y arreglada perecerá, o a lo
menos volverá muy empeñada; si es de
conciencia laxa destruirá a cualquier
pobre que caiga bajo de su mano, valiéndose
de su empleo para tiranizar a aquellos
infelices pueblos"'".
A la vista de nuestros datos, no parece
que fuera inexacto el diagnóstico de
Verdugo.
A.H.N. Consejos, Lib. 708, alios 1606-1633,
f. 303 v. VIERAY CLAVIJOJ.:, Noticias de la
Historia General de las Islus Canarias.
Intriducción y nitzs pir A~i!oxnoe C!ma-
NESCU. Tomo 11, Santa Cruz de Tenerife,
1971, p. 193.
A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano:
Juan Báez Golfos. Leg. 1.129, f. 182, año
1638.
A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.
LOVZALEZ ALUNSO, B.: t i corregidor casteiinno,
1348-1808. Madrid, 1970, p. 258.
A(rchivo) G(encra1) S(imancas). CYJ Leg.
816. Real Decreto de 2 de diciembre de 1749.
A.G.S. GYJ Leg. 590. Informes del Obispo
de Canarias.
SUAREGZR IMÓNV,. : Oput. cit.
A.G.S. GYJ Leg. La Cámara de Castilla propone
para el corregimiento de la isla de
Canaria, 11 de noviembre de 1758.
A.G.S. GYJ Leg. 156. Tomás Pinto Miguel al
marqués de Campo Villar, Madrid 26 de
octubre de 1758.
-A - .C - .- . CY! Leg. 816. Inf ~ rmed e 1- R e d
Audiencia de Canarias.
Véase GIMÉNELZÓ PEZ,E .: "Campomanes y
la reforma de la administración territorial",
en Coloquio internncional Carlos III y su siglo,
Madrid, 1990, Tomo 1, pp. 941-962. Y
G~MEZRI-V EROR, .: "Las competencias del
Ministerio de Justicia en ei Antiguo
Régimen", en Documentación ]trrídicn 65-66
(1 9901, pp. 160-176.
CONLALEAZL ONSOB, .: Oput. cit., p. 253.
A.G.S. GYJ Leg. 163. La Cámara, 6 de septiembre
de 1786.
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 141
0 1 . .2 . . 1 . . 1. . . .7 . . l . . ~ - , 3.
LL Li1 ylllllCl ILISUI 1" UCUyCIV1 IVldliUCI U=
Vitoria, que en 1700 fue nombrado corregidor
de Carrión. Vid. A.G.S. GYJ Lib. 1.560.
23 ATIENZAJ., DE: Nobilia~ioc spañol, Madrid,
1948, p. 1.487.
24 Catúlogo alfabu'tico de títulos del Reino y
Grnndezns de Españn, Madrid, 1951, Tomo 1,
p. 174.
23 SUÁREZG RIMÓKV, .: Op u t . cit. A.H.N.
Consejos, Leg. 42.477, s.f.
2h VIERAY CLA\'IJCJ.:) ,O puL d . , p p. 30h-307.
27 A.G.S. GYJ Lib. 1.562.
28 A.G.S. GYJ Leg. 144. Relación de los servicinc.
d~ don TOEP Antnnin de Ayala y
Rojas.
29 CREMADGERS INANC, . M.: Economía y hacicnda
locul drl Corisejo de Murciu eri el siglo XVIII
11 701-1759), Murcia, 1986, p. 49.
30 El consejero de Castilla Sebastián García
Romero hacía referencia a los problemas
irgaies dr Ayaia y Rojas en un iníorme
fechado en 1722, "aunque tuvo algunas
quejas y pleitos en los corregirnientos, ha
salido bien de ellos", en A.G.S. GYJ Leg
136.
31 A.G.S. GYJ Leg. 140. Informe de Juan
Valcárcel Dato para la provisión del corregimiento
de Carmona.
32 Gaceta de Madrid, 21 de junio de 1729.
33 Su pretensión del corregimiento de Cuenca
cn A.G.S. GYJ Leg. 144. Memorial de don
José Antonio Ayala y Rojas. Su designación
para el corregimiento de Jaén en A.G.S. GYJ
Lib. !5 6 7 y C u c t u dc MnUriY, 8 dc -"-v".'-Y "
de 1736.
34 A.G.S. GYJ Lib. 1.568 y Gaceta de Madrid,
26 de noviembre d? 1741.
3.5 A.G.S. GYJ Leg. 133. Informe de Francisco
I'ortell, 15 de febrero de 1715. La posibilidad
de que Mesones ejerciera con anterioridad el
corregimiento de lenerife nay que aescartarla
por no figurar en la lista de corregidores de
dicha isla y porque, cuando es nombrado en
1703, se encuentra en la Península, viéndose
inmovilizado en Cádiz por falta de barco y
por la enfermedad que le sobrevino y, por
ello, pide 4 meses de término para hacer el
viaje. El 26 de mayo de 1704 se le concedieron
con la advertencia de que había de tomar
posesión el 28 de septiembre de dicho año, si
bicn Esta tuvo lugar el 4 de agosto.
36 A.H.N. Consejos, Leg. 42.618, Pieza 1, f. 53.
37 A.G.S. GYJ Leg. 134. Informe de García
DA..-- A?. A---;-] "-L..- "*,." ---- ' -1 U'" "C "'"L"' """'C y"'yUrJ'"" ya.'" ri
co~it.gi~iiiri~dieu iTicii, ivfddiid 22 dc de
diciembre de 1715.
38 A.G.S. GYJ Leg. 135. José de Castro a J .
Rodrigo, Madrid 30 de diciembre de 1720.
39 A.G.S. GYJ Leg. 138. Provisión del corregimiento
de San Clemente, 1726.
40 Gaceta de Madrid, 28 de octubre de 1727, y
A.G.S. GYJ Lib. 1.565.
41 En 1711 el Cabildo se opone al corregidor
P~NTqUu e pretendía entrar de militar en el
~ ~ u n t a n & nyt «sa la capitular en contra de
la costumbre de entrar de cortesano. El
oidor Ramos, que a la sazón presidía la
Ai i d i ~ n r i nm anrlrí a Inc r~pidoreqs ue EG !n - - .-.. - - - .- - .., -..- .. . . .- -.. - - .-
admitieran en traje militar sino en traje de
"golilla". Para la dcfcnca de esta causa, el
Cabildo envió mensajero a la corte asignándole
600 pesos para el viaje de los fondos
de Propios, pero el visitador Saturnino
Daoiz condenó a los 9 regidores que lo
autorizaron a reintegrar dicña cantidad a
los propios.
42 SCÁREZ GRIMÓNV, .: Oput. cit.
43 A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.
44 SLIÁKG~RZI MCV~.:N O, put. cit.
45 A.G.S. GYJ Leg. 133. Informe de Melchor
de Macanaz para la provisión del corregimiento
de Canaria, Madrid, 29 de enero de
1715.
46 En 171 1 aparccc como administrador general
de las rentas reales, almojaritazgo, tercias
y orchillas de las islas.
47 A.G.S. GYJ Lib. 1.364.
48 AHN. Consejos, k g . ?3.6!X, s.f.
49 A.G.S. GYJ Leg. 140. Mcmorial y Relación
de Servicios de don Dainián Jacinto
Guerrero, 1728.
50 A.G.S. GYJ Lib. 1.566, y en Gaceta de
Madrid 21 de junio de 1729, p. 136.
51 SUAREGZ R IM~VN.: L a propiedad pública, uiricuiaau
y eciestastica en Gran Canaria en ia crlsis
del Antiguo Régimen, Tomo 1, Madrid,
1987. BETHENCOUMRAT SSIEUA,. : El motín dc
AgiiDnes, Agüimes, 1989.
52 A.G.S. GYJ Leg. 133. Corregimiento de
Daroca, 1714.
53 A.G.S. GYT Lee. 136. Informes del marqués
de Castelar para la provisión del corregimiento
de Canaria, 1720.
54 A.G.S. GYJ Lib. 1.564 y Leg. 136. Sujetos
propuestos para el corregimiento de
Mancha Real, 1722.
55 Ayala y Rojas no tuvo ocasión de buscar
de la proclamación de Feljpe V estaba susy-
F--'L".3^" a-1 ----- - -& ..--A ^ ^^ 1 - -^....-^-i:r UFI LCziO", acrur i i iuu ri i'ii c r i r i i i v i i i a
el teniente de corregidor por dimisión de la
jurisdicción de rorregidor interino don
Pedro A. del Castillo, asimismo alférez
mayor, encargado de tremolar el pendón.
56 A.G.S. GYI Leg. 139. Sujetos propuestos
para el corregimiento de la isla de Canaria,
1722.
57 A. CIORANBSeCnL lIa s notas a la edición de
la Histuria de Viera y Clavijo í1971), Tomo
11, p. 348, cita como fecha de nacimiento la
de 1683.
58 A.G.S. GYJ Leg. 139. Informe de Rodrigo
Crprda para la provisión riel corr~yimirnto
de la isla de Canaria, 1727.
59 A.G.S. GYJ Leg. 143. Informes sobre
Francisco Valenzuela, propuesto para el
corregimiento de Ubeda y Baeza, 1733.
60 A.G.S. GYJ Lib. 1.567 y Leg. 145. Vid. también
Gaceta dc Madrid 8 de mayo de 1736,
p. 76.
61 VIFRAY C LAVIJJO.: ,O p u t . cit., pp. 348 y 357.
62 A.G.S. LYJ Leg. 143. Informe de Juan José
Mutiloa para la provisión dcl corrc,qimiento
de Canaria, 1733.
63 A.G.S. GYJ Leg. 134. Marqués de Bedmar a
Manuel Vadillos y Velasco, 19 de octubre
de 1715.
64 A.G.S. GYJ Leg. 136. Informe de Álvdro de
Castilla para la provisión del corregimiento
de Canaria, Madrid 5 de febrero de 1722.
65 A.G.S. GYJ Leg. 134. Informe de Francisco
de León y Luna para la provisión del correoimi~
ntnd e Almiría, 1718 o-
66 A.G.S. GYJ Leg. 143. Informe reservado de
Juan José Mutiloa para la pro\,isión del
corregimiento de la isla de Canaria, 1733.
67 A.G.S. GYJ Leg. 143. Renuncia de Fernando
de Leiva al corregimiento de Gran Canaria,
1734.
68 En ei iiiírirrne que sobre Lrivd r i d h r ú
Andrés de Bruna en 1745 hay un inequívoco
juicio a la gestión de aquél en Benabarre:
"es sujeto de genio violento e interesado y
que se portó mal en el corregimiento de
Benabarre que sirvió, interesándose en las
causas y negocios y tratando mal a los vecinos.
Vid. A.G.S. GYJ Leg. 149. La Cámara el
25 de enero de 1745 propone para el corregimiento
de la ciudad de Trujillo, 1745.
69 Según Antonio Valcárcel, Torre Herrera,
había "servido muy bien la superintendencia
de Alcázar de San Juan, y no hay contra
61 que le perjudique", en A.G.S. GYJ. Leg.
143.
70 SUAREGZ RIMÓNV, .: "Incidencias en el registro
de Indias, 1736-1765", en 11 coloquio de
Historia Cani~rio-Americana (1977), Sevilla,
Tomo 11, pp. 45-91.
71 A.G.S. GYJ. Leg. 140. Informes para la provisión
del corregidor de Guadix y Baza
(1728).
72 JIMÉNEZS ALASJ, .: Pu r c h e n a d u r a n t e la
Iliistr~acio'n,p . 100. Vid. Tambi611 AGS. GYT.
Lib. 1566 y Gaceta de Madrid, 23 de agosto
de 1729.
73 A.G.S. CYJ. Lcg. 113. Memorial de Don
Antnnin M~r r a d oy Tdpid; 1773.
74 A.H.N. Consejos Leg. 18.009. La Cámara
consulta a V.M. sujetos para el corregimiento
de la Villa de Benabarre, 1739.
75 Gaceta de Madrid, 26 de septiembre de
1741, p. 311, y A.G.S. GYJ, Lib. 1.568.
76 SUAREZC R IM~ NV.:, El C d d d o de Gr a n
Cu~uiriu.,.
77 A.G.S. GYJ Lib. 1.570 y Gaceta de Madrid,
18 de agosto de 17X, p. 268. Se le expidió
título de corregidor el 8 de octubre de 1730
y turnó posesión el 1 de enero del aiio
siguiente, no obstante expirar el plazo el 12
de febrero.
78 VIERAY cL.4~1~J0.:, Op u t . cif, Tomo 11, p.
365.
79 Fuentecilla, que había sido durante seis
años cadete en el Regimiento de Infantería
de Badajoz, fue consultado en último lugar
en 1746 para el corregimiento de Alcalá la
Real En dicirmhrp de 1757 sil n nmh r ~fr ie
nuevamente incluido en la terna que debía
cubrir el corregimiento de Tenerife-La
Palma.
80 SUÁREGZ RIMÓNV, .: La propiedad yiiblica, viirculada
..., Tomo 1, pp. 47-5-478.
81 A.G.S. GYJ. Leg. 150. Corregimiento de la
ibid Cdlldtid, 1747, y ieg. iji. i d
Cámara el20 de diciembre de 1752 propone
para el corregimiento de la Isla de Tenerife,
Lib. 1570 y Gaceta de Madrid, 30 de cncro
de 1753. Fue recibido en el Cabildo de
Tenerife el 6 de febrero de 1653.
82 VIERAY ~LAVI JO1.:, O p ~ tci.t. , p. 365.
83 A.G.S. GYJ. Leg. 152. La Cámara el 20 de
diciembre de 1752 propone para el corregimiento
de la isla de Canaria.
84 A.G.S. GYJ. Leg. 145. Corregimiento de la
isla de Tenerife, 1736, y Leg. 146. Corregimiento
de Huesca, 1739.
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVltI 143
85 Gaceta de Madrid, 30 de enero de 1753, p.
40.
86 A.G.S. GYJ. Leg. 151. Informe de Manuel de
Montoya para la provisión del corregimiento
de Ubeda-Baeza, 1750.
87 SUÁREZG RIMÓNV, .: El Cabildo de Gran
Canaria ...
88 A.G.S. GYJ. Lib. 1.572 y Gaceta de Madrid,
17 de mayo de 1763, p. 168.
89 A.G.S. GYJ. Lib. 1573, y Gaceta de Madrid,
22 de septiembre de 1767, p. 306.
90 FAYARJD.: , 1.08 ministros d d Concfjo Real d f
Castilln (1621-2788). Informes biográficos,
Madrid. 1982. p. 142.
91 Su hermana Leonor Cala de Vargas era
esposa del citado magistrado. Su otra hermana,
ANTONIAse, hallaba casada con el
regidor de Madrid Manuel Reinalte.
92 A.G.S. GYJ Leg. 155. La Cámara propone
para el corregimiento de las villas de
Iiiiesia y Vi~~aiiutívdae la jaia, 24 de juLü
de 1756.
93 A.G.S. GYJ Leg. 156. La Cámara de
Clastilla propone para el corrrgimiento de
la isla de Canaria, 11 de noviembre de
1758.
94 Para la consulta del corregimiento de
Tenerife-La Palma, Vid. A.G.S. GYJ Leg.
158. La Cámara propone para el corrcgiiniento
de la isla de Tenerife, 12 de febrero
de 1763; para la de Gran Canaria, en
Ibidem. La Cámara propone para el corregimicnto
de la isla de Canaria, 8 de octubre
de 1 766
95 Su hermano Juan fue corregidor de
Tarazona, Madrigueras y Quintanar. Vid.
Gaceta de Madrid, 1 de marzo de 1757, p.
64.
96 A.G.S. GYJ Leg. 156. La Cámara propone
para el corregimiento de la isla de Canaria,
? ? J. ..-.2. . ..-8 . ~ . J. -'ir<,
I I uc iwvlrutusr uc I I JU.
97 A.G.S. GYJ Leg. 156. Informe de don Tomiís
Pinb a la pretensión para el corregimiento
de la isla de Canaria, 11 de noviembre de
1758.
98 A.G.S. GYJ Lib. 1.571 y Gaceta de Madrid,
26 de agosto de 1760, p. 288.
99 SUARFZG R I M ~V.,: Op t . c it.
100 A(RCHIV0) M(USE0) C(ANARI0) Romero
y Ceballos, l.: Diario, Tomo 1, f.
16Zr.
101 A.G.S. GYJ Leg. 158. La Cámara propone
para el corrcgimicnto de la isla de Canaria,
8 de octubre de 1766.
La facultad de nombrar corregidor de
ausencias por el corregidor o por el Cabildo
fue fuente de conflictos en el Concejo de
Gran Canaria en 1761 y 1764 teniendo
como protagonista al propio Verdugo. Vid.
SUAREZG RIMÓNV, .: El Cabildo de Gran
Canaria ...
La resolución real fue fechada el 5 de junio
de 1767. A.G.S. GYJ Lib. 1.573 y Gaceta de
Madrid, 22 de septiembre dc 1767, p. 306.
A.G.S. GYJ Leg. 160. La Cámara propone
sujetos para e1 corregimiento de la villa de
San Clemente, 19 de junio de 1769.
Un hermano. luan Antonio de Ayerbe. oficial
en las Reales Guardias Españolas, había
fallecido en la ocupación de la isla de
Cerdeña en 1719.
ANES, G.: Ouiedo 1753 srgún las Rt,spuestas
Grnerules del Cutnstrv de Ensenada, Madrid,
1990, pp. 7-29.
A.G.S. G'Íj Le6. 158. Ld C6llldld yiu~ulltl
para el corregimiento de la ciudad de
Trujillo, 10 de diciembre de 1764.
Ayrrbr argiimenta qiie la Aiidiencia ve en
el corregidor un enemigo declarado y por
ello siempre ha pedido la extinción del
corregimiento de Gran Canaria y su sustitución
por otro alcalde mayor con sueldo
acrecentado.
Desde 1752 habían dejado de ser nombrados
por los corregidores, limitando su actuación
a proponer una terna a la Real Audiencia.
Por Rcal Orden de 14 de enero de 1772 se
dispiisn f u ~ r a n~ legidnpr or el mismo prncedimiento
-sufragio de segundo grado- que
los diputados y síndicos personeros
La convocatoria de vecinos cn el pucblo de
la Aldea el 10 de agosto de 1772 a instancias
suyas para exigirles multas y la reintegración
al patrimonio regio de los terrenos
iuiüiadüs i~nlic~esiiiidiiiriiiÍeu, r ruii~ideidda
por AYERBcEo mo motín.
A.H.N. Consejos, Leg. 2.242, exp. 4. s.f.
A.H.N. Consejns, Lrg. 1.3.60íL s.f.
A.G.S. GYJ Leg. 822 Antonio, Arzobispo de
Granada, a Floridablanca, Granada 16 de
marzo de 1767.
Ibidem, Antonio Carrillo de Mendoza a
Floridablanca. Granada, 9 de abril de 1787.
Gaceta de Madrid, 11 de agosto de 1789.
A.G.S. GYJ Lib. 303.
A.G.S. GYJ Leg. 161 La Cámara propone
para el corregimiento de Tenerife, 21 de
junio de 1775.
A.G.S. GYJ Leg. 158 Informe del marquks
dc Montcniicvo para la provisión dcl corregimiento
de San Clemente, 14 de enero de
1764.
A.G.S. GYT k g . 162 La Cámara a 13 de septiembre
de 1780.
MAC~AHSE RN~NDEAZ.:, E l motín d e 1777
en Gran Canaria. A.E.A., número 23,
Madrid-Las Palmas, 1977, pp. 263 a 345.
A.G.S. GYJ Lib. 1576 y Gaceta de Madrid 26
de diciembre de 1780, p. 934.
A.G.S. GYJ Leg. 822 Santiago Ignacio
Espinosa al conde de Floridablanca,
Madrid 13 de mayo de 1785.
A.G.S. GY! Leo. 82.7 !o+ d r Ávalos a
Floridablanca, Sevilla, 25 de mayo de 1785.
Fue nombrado corregidor de Murcia por
resolución real de 27 de junio de 1788, en
A.G.S. GYJ Lib. 303 y Gaceta de Madrid 4
de julio de 1788, p. 433.
La resolución real se produjo el 27 de octubrc
dc i7Cí3. Su nombramiento apareció en
la Gaceta de Madrid 14 de nuvieinbre de
1780, p. 831.
A.C S. CYJ Leg 822 Antonio, Obispo de
Canaria, al conde de Floridablanca, Visita
de la Vega, 28 de julio de 1787.
Eguiluz culpa a la Audiencia de ser la causante
de que apenas acudan regidores a los
cabildos al admitir las apelciones de los
acuerdos. Por su parte, la Audiencia culpa
al corregidor por actuar de forma arbitraria
en juicios y cabildos, pues quería votar por
todos los rcgidores y hablarlo todo en los
i~hil',os
~ I J Á R EG~R TAI~VN.: ,R elacione%m ercantiles
canario-andaluzas a fines del siglo XL'III:
Las exportaciones dc judías canarias a
Cádiz, en 11 Congreso de Arldalucía (1991),
Córdoba, 1995, pp. 451-459.
SUÁREZG KIMÓNV, .: El Cabildo de Grnii
Znnariiz. ..
BETHEWCOUMRATS SIEUA,. : El nlodelo d e
Sierra Morena en Canarias. Un proyecto de
nuevas poblaciones en el S.W. de Gran
Canaria, en Carlos 111 y las "Nuczlas
Poblaciones ", Córdoba, 1988, pp. 327-344.
Como señala BETHEKOURMTA SSIElUa obra
más amena que coronó Eguiluz fue el paseo
marítimo, "que arrancando de la desernbocadura
del barranco llegaba hasta el hierte
de Santa Isabel, para luego discurrir a lo
largo de la muralla ante las puertas de los
Reyes y San José. Le adornaban árboles,
dotándolo de frescura, y poyetes donde
dcscanmr. BRTHENCOLJRT 'MA~,SIKLAI,, : " L A S
Palmas al final del Antiguo Régimen.
Estampas", en Canarias y Carlos 111, Madrid,
1991, pp. 113-138.
132 A.M.C. R O M EYI C~E RALLOJS.: , Diario, Tomo
1, f. 132 r.
133 A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.
134 A.G.S. GYJ Leg. 163 Provisión del corregimiento
de Jérez de la Frontera, 12 de julio
de 1786.
135 A.G.S. GYJ Leg. 822 Jost Abalos al cvnde
de Floridablanca, Sevilla 28 de marzo de
1788.
1.36 A.G.S. GYl I eg 822 Alonso. arzobispo de
Sevilla, a Floridablanca, Umbreta 9 de
abril de 1788. Juan Mariño, el 25 del
mismo mcs abundaba en las virtudes de
Eguiluz al que consideraba "sujeto desinteresado,
activo, de virtud, pulso y habilidad
conocida", en A.G.S. Ibidem, Juan
ivíariño a Fiorid~biancd.G rcjnada, 25 de
abril de 1788.
137 Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1793, p.
1.046.
138 Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1800, p.
244.
139 A.H.N. Consejos Lib. 740 Título de consejero
honorario a Don José Eguiluz, San
Lorenzo del Escorial, 29 de noviembre de
1796.
140 A.G.S. GYJ Leg. 163 Informes reservados
para la provisi6n del corregimiento de
Córdoba, 19 de febrero de 1783.
141 A C: S GYJ T ~g 167 I a Cámara priipniip
sujetos para el corregimiento de Canaria, 6
de septiembre de 1786.
142 AGUILAPRIR ALF, .: La Real Academia sevillana
de Buetias letrns en el siglo XVIII, Madrid
1966, p. 231.
143 Tradujo al castellano la obra del jesuita exi-
3 . ii,iUo cliilenu ~ Ü A I U ~ G I U A C I Ü ~ V ~ Ü L L ~ V H :
Comperidio de la IIistoria geogr@cn, iintural y
civil del Rey110 de Chile, que se había editado
en italiano con el título Soggio siilln storiri
civilc del Chili.
144 A.G.S. GYJ Leg. 161 La Cámara propone
para el corregimiento de Tenerife, 21 de
junio de 1775.
145 Gaceta de Madrid, 17 de octubre de 1786, p.
679.
146 Sobre los enterrainieritos en el exterior de
las iglesias y la polémica que suscitó, Vid.
JosÉ Luis GALÁNC ABILLA"M: adrid y los
Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 145
cementerios en el siglo XVIII: el fracaso de
una reforma", en Equipo Madrid. Carlos 111,
Madrid y fn Ilustración, Madrid, 1988, pp.
255-295.
147 CADEYAFSI ERAV,. : Caballeros de la Orden de
Santiago, siglo XVIII, Madrid 1994, vol. VI,
p. 81.
148 A.G.S. GYJ Leg. 163 La Cámara propone
sujetos para el corregimiento de Canaria, 6
de septiembre de 1786.
149 El 19 de agosto de 1791 se acordó el traslad
u del piidr de la Pldz't d e Sdiitd A I Ld~ I d
del Espíritu Santo.
150 A.H.N. Consejos, Lcg. 2.681, exp. 6, f. 47 r.-v.
151 G c e t . de _Madrid,8 '!e u r t ~ t h r di i- 1791, :,
1.046 y 29 de diciembre de 1801, p. 1.304.
152 En 1795 sus servicios se verían recompensados
poi el Lítulo l~uiiuiílicud e Coiisejeru de
Hacienda, en A.H.N. Consejos Lib. 740.
153 Gaceta de Madridd, 31 de diciembre de
1793, p. 1.388.
154 SUAREZG RIMÓS, V.: El Cabildo d e Gran
Canaria ...
155 CAI)ENAVSI <W I, V.: Cal7alleroc de la nrdpn de
Alcántaro, siglo XVlll, Madrid, 1991, pp. 27-
28.
156 LUNENFELDM, .: LOS corregidores de Isabel la
CuLólicu, Bdrceioiia, 1989. Especidiriirrite
capt. 5.
157 A.G.S. GYJ Leg. 159 José Marcos Verdugo a
Manuel de R<-uh, Madricl 17 de ~ic\+m.hrr
de 1765.