VECUETA, Número 3,1997 1998, (117 145) 117

de Gran Canaria

en el s iud o XVIII

*Catedrático de Historia Moderna

Facultad de Filmofía y Thtras.

Universidad de Alicante.

+* Catedrático de Historia Moderna

Facultad de Geografía r Historia

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

1.- De la conquista a la implantación del

corr~gimi~nto

El Concejo o Cabildo de Gran Canaria, con

sede en la Plaza Mayor o de Santa Ana, es

e! máximn órgano rectnr nn só!n de !2 cii?-

dad de Las Palmas sino de la Isla entera.

Desde la conquista, siguiendo el modelo

cactr!!anc, se imp!anta un. regime= m ~ n i c i -

pal único: el Cabildo o Concejo, la Justicia y

Regimiento, la Ciudad o el Ayuntamiento . . prixcipa! dc !a Ish, ctc., cax jür:sdicciSn cx

lo político y económico sobre todo el territorio

insular.

A l L---r- A-1 P-L:lA,. ,,.L-L- ..- --L,...,-

n i LLCALLC UCI LCIVIIUV ratawa UIL ~uwr~iiador'

cuya larga serie se inicia con Pedro de

Algaba (1478-1479) y continúa con Pedro de

T T ...- ( 4 " O n ," n, \ ....- 3. . .:L.. 3 -. ....s -

V C l d \ l i O U - l t 7 1 1 , Y l U U U C l C l l U U b C \ I d > 511

cese un cambio de los gobernadores militares

por los letrados. Hacia el año 1570, con

e l ~ n a ~ i d d idue i cdpiidil Juan N~UILSU

Benavides, los militares vuelven a sustituir

a los letrados al frente del gobierno de la

isla. Con este cambio se hizo necesario,

para administrar justicia, el nombramiento

de un alcalde mayor letrado' que, a su vez,

actuará como teniente general del gobernador

y, más tarde, del corregidor.

Esta forma de organización municipal

basada en la Justicia o Gobernador y un

Regimiento o Cabildo que había perdido a

partir de la segunda década del siglo XVI

todo vestigio de elección recogida en el

fuero de Gran Canaria de 1494, salvo para

el caso del Personero que no tiene voto en

los cabildos, experimentó una nueva modificación

en 1589. En ese año tuvieron lugar

los primeros intentos de centralización y

unificación del mando del Archipiélago al

crear Felipe 11 el 11 de enero de 1589, con el

pretexto de alejar el peligro de los corsarios,

en la cabeza de don Luis de La Cueva los

dos cargos de capitán general y presidente

de la Audiencia, seíialando la ciudad de Las

Palmas como residencia de la Capitanía y

centro defensivo de las islas. Esto trajo consigo

la sustitucióri del regente de Id

Audiencia y su conversión en simple oidor

y la del gobernador por el corregidor, con

lo que por primera vez se usaba este nomh

r c~on más de un siglo d~ r~t r a s ocr in respecto

a la Corona de Castilla para designar

al máximo mandatario de la isla. Este primer

cnrregidnr de Gran Canaria fce dnn

Melchor de Morales y su teniente don

Gabriel Gómez de IJalacios, quienes llegar

~ ? a= Las ?.?!mas, en concrntc ! -r--~-'* +--n'- -

La Luz, el 19 de julio de 1589 formando

parte del séquito que acompañaba al nuevo

""'y,""A" +1 ?,,,,,,, 6""'"' AU , "" T" U..':"o A, 1, r,.,.,,i U' "' 'U''" .

Este cambio político no fue bien recibido

en las islas y, a instancias de los cabildos y --- l*- -..-e :-" -"":,.-"" A-1 ---:LL- YUI iaz yiuyiaa acciviiro uci L c i y i w u i ~ C L L C -

ral, en 1593 las Canarias vuelven a su antiguo

régimen político y militar. Fue suprimi-

u1u- - 1 1 - --..: L < . - 1 -1 :3--. CI ~ d l 5 uuc C a p l L a l l ~ C L L C ~a~ CI U, I I C ~ I U U I

volvió a convertirse en gobernador, el

Presidio regresó a la Península y fue nombrddv

iiuevv rtigeriie de id kiudieli~id.

Como nuevo gobernador de Gran Canaria

se posesiona en 1595 don Alonso de

Alvarado y Ulloa, dando continuidad a la

lista de gobernadores de la isla hasta la

implantación definitiva del sistema de

corregirnientos a comienzos de la década de

1630.

Con la implnntación del corregimiento,

muy poco quedaba intacto del régimen

municipal regulado por el fuero de Gran

Canaria de 1494. El gobernador se había

transformado en corregidor, aunque el

cambio fuera más formal que de funciones;

los seis regidores de entonces se habían

duplicado y no sólo había desaparecido

todo vestigio de elección sino que, además,

se habían privatizado y perpetuado la

mayoría de los oficios; de un escribano de

Cabildo se pasó a dos, y los seis públicos se

convirtieron en más de diez; los tres alcaldes

ordinarios habían desaparecido y se

sustituyeron por un alcalde mayor o teniente

general "letrado"; el mayordomo fue elegido

por el Cabildo y no por los compromis

a r i o ~ci tados en el fuero de 1494; los dos

procuradores del común se transformaroi-i

en un procurador mayor y menor electos,

asimismo, por el Cabildo; y, finalmente, el

Corregimiento y corrcgidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 119

alguacil también perdió todo carácter electivo

privatizándose al vincularse a la familia

Westerling Sarmiento. De todos aquellos

cargos que se proveían según el fuero por

sorteo y elección por compromisarios, tan

sólo perduró el Personero que siguió siendo

elegido. Al tiempo que se producían estas

modificaciones, se fue configurando la

hacienda municipal y elaborándose unas

Ordenanzas'.

Las Islas Canarias permanecieron en el

antiguo régimen político y militar hasta que

en 1625 el comisionado regio don Francisco

de la Andía informó a Felipe TV qiie "la<

islas necesitaban un capitán general que

presidiera al mismo tiempo la Audiencia".

Tal informe se intentó contradecir desde las

islas, pero sin resultados positivos. Así, en

la primavera de 1629 llegó a la ciudad de

Las Palmas el nuevo capitán general don

Juan de Rivera Zambrana, a quien se despachó

título interino el 15 de marzo de

1629, d e s n 1 ~ ~ - n A na l * -m- - & - A - 1 - r --"-"-- f i 6 - c ~ ~u c ~a

Audiencia y, en consecuencia, en las islas

de realengo se debían sustituir los gobernadores

por corrcgidores. Con ello, las islas

volvían al mismo sistema político que habían

tenido en la época del capitán general

don Luis de la Cueva (1589-1593).

El 16 de abril de 1626 se había expedido

el último "título de gobernador de la isla de

P ---- -- --l---- 1.7 L ~ CLL L~ avrLa~ uri ~~a p i i d~d~ol1 1 G~dbrieic ~

Frías de Lara. Como se ha señalado, Felipe

IV mandó mudar el sistema de gobierno de

las islas y de la Audiencia proveyendo un

gobernador y capitán general, presidente

de la Audiencia, y:

3, .... .-. - -

~ U & L L W t.11 vjecuciún desde ei año de

629 se ha de proveer este oficio, que

ahora ha sido de Gobernador, con nombre

y título de Corregidor, ri diferencia

del dicho Gobernador y Capitán General

de todas las islas, como se hizo ciiando se

proveyó el de Tenerife y La Palma"'.

Es inuy probable que don Gabriel de

Frias se ir.titU!asc corregidor desde e: afiu

1629, aunque su título f~iesed e gobernador,

hecho que se confirma en la declaración testamentaria

del que consideramos "primer"

corregidor de Gran Canaria en la segunda y

definitiva etapa de implantación del sistema

de corregimientos en Canarias, don

Diego de Oviedo, quien declaró haber

tomado la residencia al capitán don Gabriel

de Frías, "corregidor que fue de esta Isla, mi

antecesor", y a sus ministros y oficiales6 No

obstante, en el título expedido a don Diego

de Oviedo se indicaba que debía tomar la

residencia al capitán don Gabriel de Frías,

"gobernador de ella (Canaria) y a sus oficiales"'.

En todo caso, la diferencia es sólo termino16gic~

n o-r-n- -n.n- cbn-Anr.LonLhy.iw -1L c1.3, ~ U CC!

mismo cambio de gobernadores por corregidores

no implicaba un cambio institucional

puesto que los unos, antes, y los otros,

después, tuvieron las mismas funciones.

Así pues, y con independencia de los titubeos

en el uso de los propios vücatilos

gobernador y corregidor, la serie de corregidores

de Gran Canaria se inicia con el sargento

iilayüi duii Diego de Ziviecio, naturai

de Asturias, propuesto por la Cámara para

el cargo el 4 de enero de 1632 y con expedición

de título el 10 de marzo de 1633".

La transformación de los gobernadores

en corregidores no fue fácil por el problema

de las jurisdicciones. En Tencrife, el gobernador

Diego de Alvarado Bracamonte contradijo

y se negó a aceptar como su lugarteniente

a aon Luis J. de Kivera Baena, hijo

del capitán general, por ser "contra mis preeminencias

de capitán a guerra". La sustitución

de Bracamonte por el corregidor don

Jerónimo Boquín Pardo se llevó a cabo

mediante cédula real despachada el 25 de

marzo de 1631, siendo considerada por su

contenido como e1 inicio de la figura del

corregidor en Tenerife. La cédula iba dirigida

al Cabildo de dicha isla y en ella se hacía

relación al cambio de la forma de gobierno

de las islas y de la Audiencia, tal como se

contenía en el despacho ciddo a Juan Rivera

Zambrana,:

"que en el interín sirve el dicho cargo se

ha de proveer a su deferencia el oficio de

Gobernador de esa Isla con nombre y

título de corregidor, aunque el ejercicio

120 Envique Giménez Lópcz / Vicente l. Suárez Grinión

de 41 rio se muda ni altera en nada de

como hasta ahora se ha hecho y podido

hacer", siendo voluntad real que Boquín

"tenga el oficio de nuestro corregidor de

ella y su tierra con los oficios de justicia y

juridicc.iGii civil y criniiiial, alcaldías y

alguacilazgo por tiempo de un año contado

desde el día que por vosotros fuese

recibido en adelante"'

En Gran Canaria bien pudo ocurrir algo

similar a tenor de lo declarado por don

Diego de Oviedo, quien dice fue multado

con 300 ducados "cuando dije el poder que

Sü ?Aujcstu:! me habia dude cen e! titdo de

capitán a guerra"".

Don Diego de Oviedo, primer corregidor,

murió en Gran Canaria en 1638 y hasta

el nombramiento de su sustituto, don

Diego Rodríguez, estuvo vacante el cargo

durante urius meses. El 26 de marzo de

1639 la Cámara de Castilla expuso al rey

que, aunque en la Isla hubiera Audiencia y

Capitán Generai, "sin erribargu, pui lüs

encuentros que la Iglesia y ellos tienen, conviene

que el oficio se provea y que sea soldado

porque pueda asistir en las ocasiones

militares que se ofreciesen"". La propuesta

de nombramiento la hacía con sus votos el

Consejo, previa presentación de candidatos

con sus méritos, y el rey elegía y expedía

título a favor de uno de los tres propuestos.

2.- Algunas peculiaridades del corregímiento

de Gran Canaria

Como se ha señalado, desde comienzos de

la década de 1630 quedaba establecido en

las islas de realengo cl sistema de corregimientos

al estilo de Castilla. En consecuencia,

el corregimiento de Gran Canaria, junto

con el de Tenerife-La Palma, formaba parte

de los cincuenta y un corregimientos que, a

principios del siglo XVIII, se hallaban

englobados en la categoría denominada

"capa y espada", es decir, aquellos que eran

ocupados por caballeros, frecuentemente

segundones de familias nobles". Por tanto,

el titular de la gobernación política de la

isla tenía asignado, para las funciones judiciales

que eran de su compctcncia, un alcalde

mayor que, por delegación del corregidor,

actuaba como juez dc los pleitos y causas

civiles y criminales que llegaban al

tribunal corregimental. Los alcaldes mayores,

también denominados tenientes generales

o tenientes de corregidor, eran elegidos

hasta el Real Decreto de 2 de diciembre

de 1749 por los propios corregidores, pero

desde esa fecha la provisión de todas las

alcaldías mayores se efectuaba por el rey a

consulta de la Cámara de Castilla". El ultimo

teniente de Gran Canaria nombrado por

e l r n r r~g i d o rf ue don Salvador Morera,

quien en 1753 pasó a Tenerife a ejercer el

cargo de alcalde mayor con el corregidor

Juan Núííez Flores de Arce, qiie anteriormente

lo había sido de Gran Canaria. Para

sustituir a Morera se nombró a Antonio

Vizcaino Quesada, alcalde mayor de

Tenerife en la ciudad de La I,aguna, y que

figuraba en el primer lugar de la terna presci

i t~düa ! rcv cn f c b r c r ~d e 17.53 nnr !a Y-'-

Cámara de Castilla. Considerado por el

obispo de Canarias, Valentín de Morán y

Estrada, como "el mejor dispuesto para ocupar

el cargo", y "de virtud sólida", renunció

a la plaza". También renunció Tomás de

Savifión, un abogado de La Laguna, consultado

en segundo lugar por la Cámara.

Finalmente asumió la alcaldía mayor de

G I ~ LCId l ldl id e: :iceiiciadci don J ~ 3 6

Hidalgo Cígala, natural de la propia isla".

El corregimiento de Gran Canaria era

considerado por los preleiidieiites que solicitaban

plaza a la Cámara de Castilla, como

uno de los menos apetecibles de la carrera.

A ia gran distancia de ia Penínsuia, y ei

consiguiente viaje oceánico, que provocaba

todo tipo de temores, venía a sumarse el

escaso poder del corregidor, disminuido en

sus competencias por la Real Audiencia y

por el Capitán o Comandante General de

las islas. Tomás Pinto Miguel, que sustituyó

en mayo de 1739 a Diego Adorno como

regente de la Audiencia canaria, y buen

conocedor por tanto de las peculiaridades

administrativas del Archipiélago, decía en

Corregimiento y corregidores dc Gran Canaria cn el siglo XVIII 121

1758 desde su asiento en el Consejo de

Castilla, que el corregidor grancanario

debía ser hombre de rcsolución y espíritu,

ya que:

"uno y otro es menester para el manejo

de este empleo en que cada día es preciso

se vea en competencias con la jurisdicción

de la Audiencia, a cuya vista Iia de

servir, y la de 1'1 C u ~ ~ l d d d l ~G~ei~d~ e ~ d l ,

que con la jurisdicción de guerra y de la

Real Hacienda quiere tener el absoluto

poder y proceder contra el corregidor

como súbdito, por la calidad de capitán a

guerra, para lo que necesita de entcrcza y

prudencia el que haya de servir dicho

corregimiento"'"

En escrito dirigido al Secretario de

Gracia y Justicia, marqués de Campo Villar,

añadía que las alcaldías mayores de Gran

Canaria y Tenerife-La Palma eran:

"de tan poca sustancia que me admiro las

pretendan otros que los naturales, porque

en Tenerife toda la jurisdicción la

absorbe el Comandante General, con la

jurisdicción de guerra, hacienda y protección

del comercio y naciones, con que el

teniente es menor que un alguacil, y en

Canaria, además del embarazo de las

jurisdicciones del Capitán General, tiene

la Audiencia, que a c,ualquie desliz le

castiga y quita el conocimiento y auto^"'^.

FUI i d~~iiuiu,b eran ios grandes probiemas

que presentaba e1 corregimiento granraiiario

para su provisión. El primero, los

rsc'asísimns alicientes que poseía para los

peninsuliires, que debían arrostrar los gastos

de embarque, viaje y casa de alquiler

con un sucicio muy corto de 800 ducados a

percibir de las rentas del almojarifazgo; el

segundo, la presencia de dos jurisdicciones

la Audiencia y el Capitán General- que

capidisminuían de manera más que notable

tanto su autoridad como los gajes procedentes

de su tribunal.

En la reforma de los corregimientos

españoles auspiciada por Campomanes al

inicio de la década de los ochenta, ya se

puso de manifiesto la lamentable situación

en que se encontraban los corregidores de

Gran Canaria y Tenerife-La Palma. En su

informe, la Audiencia de Canarias señalaba

que "no se pueden mantener ni la mediana

de c en~i a " '~D.e los tres alcaldes mayores

que tenían asignados, el de la Orotava estaba

servido por abogados locales, mientras

que los de La Palma y Tenerife tenían una

asignación escasa, "cuyo poyo y productos

se reputan un año con otro por 600 ducados,

corta dotación para los que van de

España a servirla". Como es sabido, el fiscal

Campomanes se proponía dignificar la

carrera cnrrrgimmtal m~di ant ePI establ~cimiento

de un escalafón que ofreciera seguridad

y estímulo, y fijar unas pruebas para

el ingreso en la carreraIY. Por el Dccrcto de

29 de marzo de 1783 que daba forma legal a

las propuestas de Campomanes, el agente

político que había sido desde su creación cl

corregidor, dejaba paso al funcionario de

carrera, "profesionalizado e intercambia-

~ 1 ~ 1 ~m2 n0 L- -,.-L--I-L- L -- -1 --m- u i L . bi vrcirrv cviiiriiiyiava L ~ C DCl aDrD de

corregimientos en atención a la importancia

política y emolumentos. El corrcgimicnto

de Gran Canaria fue incluido enire los de

segunda clase, dotándolo con 15.058 reales

y 28 maravedíes, mientras que su alcaldía

riiiiyor era conceptuada entre las de primera

clase, la categoría inferior2-.

3.- Feriii socio-proiesionai y actuación de

los corregidores de Gran Canaria hasta la

reforma de 1783

Todas estas circunstancias determinaron el

perfil de los caballeros que ocuparon, o pretendieron,

el corregimiento grancanario a lo

largo del siglo XVlll. El conocimiento de su

actuación no es tarea fácil tnda ve7 que los

fondos del antiguo Cabildo grancanario

desaparecieron en el incendio que afectó a

las Casas Corisisturiales de Las Palmas en

1842.

El corregimiento de Gran Canaria efectuó

el tránsito del siglo XVII al setecientos

de la mano de JOSE ANTONIO AYALA Y

ROJAS, que se ocupó del gobierno político

de la isla entre 1696 y 1704. Para Ayala y

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 123

O Un8vor:cid <lo Lo: Pim;: d< Crin C i n i r c t b o k 0 Cnror:lirc V m o ; C g t o do Cinio: 28105

la Audiencia pidió al Capitán General que

i.,v atei.i&esc tu: 50:icitud, Ay.& y Rojas fUe

restituido "al ejercicio de capitán a guerra

en que queda". De lo sucedido se dio parte

al Consejo por la Audiencia en julio de

1701, manifestando que "si la subordinación

de corregidor no bastó a reprimir el natural

suberbiu d e este sujetu, sin eiia y ~ u r ie l

Gobierno de las Armas se puede esperar

pase a mayores arrojos". La resolución del

Consejo fue favorable a Ayala y Rojas y Ir

repuso en el corregiiniento de Gran

Canaria, permaneciendo en él hasta su trasiado

ai ae leneriíe en 1704". Pese a estos

conflictos, afrontó algunas obras entre las

que cabe destacar la reedificaciiín del puente

sobre el Barranco Guiniguada que unía

los barrios de Vegueta y Triana.

La carrera del toledano Ayala y Rojas

siguió vinculada a las islas hasta 1/15. En

1704 fue designado para el corregimiento

de Tenerife y La Palma, teniendo importantes

responsabilidades durante el conflicto

sucesorio. La muerte en 1705 del capitán

general Miguel de Otazo le convirtió en

gobernador militar interino de las dos islas

entre agostr) y diciembre de aquel aiíu, en

que se hizo cargo de aquella capitanía

Agustín de Robles, con el que colaború

cstrcchamente en la defensa de Tenerife

ante el ataque inglgs de 1706. Sin embargo,

don Agustín de Robles no estuvo presente

en el ataque de la escuadra comaridada por

el almirante Genings contra Tenerife porque,

como relata Viera y Clavijo, se había

arrojado al mar:

"para llevar a Canaria su ira contra los

ministros de ia Audiencia sobre ei cumplimiento

de cierta provisión. .4rrestó a

uno e hizo rcfugiar a los otros y no reccl6

yuner tudu el p í s en in6s curifusií~iiq ue

le hubiera ~ L I P S e~l Oal mirante G ~ n i n g s " ~

Su trayectoria posterior en la carrera de

varas fue dilatada. Nombrado corregidor

de Murcia en 171127t,u vo numerosos problemas,

si bien empedró muchas calles de

la ciudad y reparó el sistema de riegos de la

huerta, muy deteriorado por el abanduiiu

-..L.:2- A L- 1 - - -z-- a- 1 - f' A-

~ U I I I U U uulailtc LUZ allua uc ia uuciia uc

S ~ ~ c e s i óAn ~cu~s.a do d e malversar fondos

fue capitulad^^^, si bien el Consejo de

1 Iacienda termino por desestimar los cargoP.

Su contencioso en Murcia le impidió

ocupar nuevo corregimiento hasta 1724,

cuaiidü y ci se iidildbci piendintmie 1 elidbiÍitado.

En febrero de aquel año se hizo cargo

del corregiiniento y superintendencia de

rentas reales y servicio de rriillories de la

ciudad de Palencia. A mediados de 1729

pretendió el corregimiento de Carmona,

aduciendo "encontrarse en ia úitima esirechez

por el desinterés con que ha servido",

solicitandci así una reparación por las

imputaciones que se lc habían hecho

durante su mandato en Murcia. Considerado

por los consejeros de Castilla, individuo

de 'genio apacible y amistoso'", fue nombrado

corregidor de Carmona en junio de

1729'2, tomando posesión de la vara en

diciembre de ese mismo ano. En 1736 prosiguió

su estancia en tierras andaluzas, pues

en abril de ese aiío fue designado corregidor

de Jaén, después de intentar, sin conseguirlo,

el correginiieiito de Cuenca". El último

de los destinos de Apla y Rojas fue el

curregiiriieiito de León, que ocupó en

noviembre de 1741". En el gobierno leonés

se poridrín fin a una dilatada carrera, iniciada

en Canarias, y que se había desarrollado

a lo largo de la primera mitad del siglo

XVIIl.

A Ayala y Rojas le sustituyó en el corregimiento

grancanario el santanderino (del

valle de Igufia, Moiitafias de Santander, en

el arzobispado de Burgos) JOSE MANUEL

DE MESOKES, propuesto en octubre de

1703 en el primer lugar de una terna en la

yue figuraban tambitn Francisco Molina y

Pedro de Arroyo. Mesones repetirá inandato

en el gobierno de las islas, pues con posterioridad

será colocado al frente del corregimiento

de Tenerife-La Palma, siendo

considerado por el consejero de Castilla

Francisco Portell como "sujeto de experiencias

y muy digno"". Su mandato en Gran

124 Er~riyurG irnfrirz L~í[ír,n/ .V ~t r r i lJr Sirorri Grirndri

Canaria estuvo ensombrecido por sus

--l..,. . . - 1 - - : ---- --- -1 ---:LL- 1 utaiaa iciaciuiic2 cuii ci cayiiaii ~ c i i c l a i

Fernando Chacón. Mesones, por acuerdo

del Cabildo y con consentimiento de la

Audiencia, había decretado el cierre de los

puertos de Gran Canaria para que no se

exportase trigo a Tenerife ante la falta de

giiirius y irid~iierriiiiiri~iuds e aqueiia isla.

Con esta medida se opuso abiertamente a

las órdenes de la primera autoridad militar

pard que se efectuasen dichas exportaciones

de trigo, considerando que aquéllas

incumplían la legalidad al no haber solicitado

ei Capitán Generai a ia Huaiencia ei

preceptivo permiso para el embarque del

grano. Aunque se decretó su prisión, el

nucvo corregidor don Antonio Pinto no

pudo hacerla efectiva el mismo día que

dejaba la vara porque se refugió en lugar

sagrado [primero en las casas de la

Inquisición y después en la Catedral), y

porque casi al mismo tiempo se recibió la

orden y comisión para que el nuevo corregidor

Pinto Guisla tomase la residencia a

Mesones como corregidor saliente. Para la

toma de residencia fue puesto en libertad

"bajo de pleito homenaje" que hizo el 28 de

diciembre de 1709 y se le alzó el 24 de

mayo del año siguiente'" pudiendo trasladarse

con posterioridad a la Península. En

esta confrontación con el Capitán General

el Consejo de Castilla le dio la razón, felicitándole

por su actitud". De la residencia,

Mesones salió como buen ministro, honesto

y sin haber tenido disensiones con los regidores.

Fue considerado como el mejor juez

que han conocido los pueblos de la isla no

sólo por su comportamiento sino también

por las obras realizadas, incluso con su propio

caudal, como los desagües de la cárcel

pública, el arreglo y limpieza de caminos y

calles o la reforma dcl pilar del barrio de

Triana.

Su conflicto con el Capitán General de

Canarias le valió para que el Consejo de

Castilla, molesto por las excesivas intromisiones

de los militares en los asuntos

gubernativos, lo considerara idóneo para el

corregimiento de Vich, una vez ocupada

Catalufia p"i las ilopas '""I'"~l-iir).* s

se decidido la división territorial del

Principado en corregimie~itos. Sin embargo,

Felipe V había decidido que los corregimientos

catalanes fueran ocupados por

militares y provistos por vía reservada de

ia Secretaría de Guerra. Por tanto ia posibilidad

de abandonar Canarias y ocupar un

corregimiento en Cataluña quedó cegada

para Mesones. En diciembre de 1720 fue

propuesto en primer lugar de la terna para

el corrcgimiento de Tenerife-La Palma, con

un informe muy favorabie del consejero

José dc Castro, que alababa su "buen juicio,

calidad y prendasuJ8. Su estancia en

Tenerife se prolongó desde su toma de

posesión el 31 de mayo de 1723 hasta su

cese en 1726, en que pretendió el regreso a

la Península optando por el corregimiento

de San Clemente, en Cuenca, que no

logrói9, entre otras razones por no tener el

apoyo de los consejeros Francisco de

Aperregui y Sebastián García Romero. En

compensación se le concedió un año después

el corregimiento de Plasencia, que

pasó a ucupar en octubre de 1727"', siendo

su último destino cn la carrera.

A Mesones le sucede el palmero ANTONIO

PINTO Y GUISLA, el primer canario

que ocupa el cargo, propuesto el 9 de octubre

de 1708 sin que en esta ocasión precediera

la formación de una terna. La ausencia

de terna y la nominación de un canario,

sin duda, se debió a los acontecimientos de

la Guerra de Sucesión, motivo por el que el

15 de noviembre de 1708 se le dio a Pinto

"título dc futura del corregimiento de la

ciudad de Canaria" para cuando cumpliese

su mandato Mesones. El corto salario y lo

limitado de los gajes que obtenían del tribunal

del corregidor bien pudo retraer a los

candidatos peninsulares, poco entusiasmados

con la idea de afrontar no sólo los riesgos

del mar sino también los de la guerra

para venir a las islas. Al ser natural y residir

en Canarias, más concretamente en La

Palma, Pinto y Guisla pidió licencia para

Correginiiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 125

jurar el cargo ante el Capitán General, "como

se ha hecho con otros" por la lejanía de

las islas, posesionándose en el corregimiento

el 20 de septiembre de 1709. Pinto, dado

el ambiente de guerra civil que se vivía en

España, dio a lo militar un &cesivo protagonismo.

Se enfrentó a los regidores al no

querer guardar los privilegios de la Ciudad,

por las diferencias surgidas en torno a la

prevención de las fortificaciones de la isla,

al uso del traje militar"' y, sobre h~dop, or la

acusación que lanzó contra aquéllos de infidencia

a Felipe V. Este enfrentamiento se

hizo extensivo tdnibiéri d los niiriistrus de la

Audiencia, en especial a don Juan Ramos,

oidor que entonces presidía, a quien se

negó a dar cuenta de los asuntos militares

como el oidor pretendía 42.

Su cese se produjo antes de expirar el

piazo del mandato, pues fue apartado del

cargo por el visitador don Saturnino Daoiz

como consecuencia de las denuncias forrnuladas

contra 61 por los regidores del

Cabildo grancanario y otros capítulos que

se le pusieron. Da u i ~v isitb Gran Canaria

para conocer, entre otros asuntos, ciertos

cargos que se pusieron contra Pinto y

Guisla y, entre ellos, pareció prubadcr y justificado

"ei capituio que se ie puso de haber

vendido las varas de los alcaldes de los

lugares". Pinto finalilaba su mandato el 20

de septiembre de 1714 y, aunque desde

principios de año se había conrluido la

causa cuntra él resultando por fiel vasallo

de S.iví. y corregidor y capitán a guerra, no

fue restituido en el empleo, según informó

Daoiz el 8 de junio de 1714, hasta que deterrniriase

ei Cunsejo. Este, ei 24 de juiio, acordó

restituírle en el empleo y que por vía

reservada se dijera a Daoiz que,:

L. ~-..:..>. -...~-L - ~

CSL i cucw y pl lvauant r l l l r , ü~de l~daa:e

corregidor que al mes de restituido

hiciese dejación del corregimiento sin

otra dilación. la cual él admitiese. pues

la reintegración al ejercicio por el referido

mes se le concedía para que con ella

quedase sin nota su estimazión y se

mirase como acto libre suyo la dejación".

Don Saturnino Daoiz, aunque tuvo presente

el auto acordado por el consejo, 11" lo

puso en práctica por el enfrentamiento y

enemistad de algunos regidores, lo que

obligó al corregidor Pinto a trasladarse a

~ a d r i dpa ra saber qué se había resuelto de

sus cargos. Y la resolución, por lo que aquí

110s interesa, se dio el 12 de diciembre de

1714 al declararse vacante el corregimiento

de Gran Canaria tanto por estar cumplido

el "quiiiqueiuo" de Pinto cuiriu yur la "venida

del referido corregidor a esta Corte antes

que llegase el caso de intimarsela por don

Saturnino Daoiz"". Durante el tiempo que

Pinto fue apartado del corregimiento,

ocupó su puesto el teniente de corregidor

JOSG Martí-nez Alayón. Esta sustitución por

el teniente de corregidor y no por el alférez

mayor de la isla se debe a que sólo se trataba

de un apartamiento provisionai que

acabó siendo definitivo y, mientras, la jurisdicción

tue reasuniida por el visitadcir

Daoiz encomendando los actos del Cabildo

al tenientea4

La vacante dejada por Pinto y Guisla en

el corregimiento de Gran Canaria quedo

cubierta por DAMIAN JACINTO GUERRERO,

un militar nacido en Madrid en 1678, y

que habla ingresado en ei ejercito en 16Y1

Propuesto en primer lugar de la terna para

el rorregimierrto a finales de enero de 1715,

juntanlrntr con Fernando de Leivn y

Francisco M Torres, fue Melchor de

Macanaz el que alentó su designación, pues

ios consejeros consuitados, Juan ivíiiáii de

Aragón y Francisco Portell, no tenían noticia

alguna de Guerrero. Según Macana/, "se

consideró ei mejor por ser corto ei corregimiento

y no haber otro que por ésto le pretenda

ni que quiera pasar a Caiiaria~"'~E.l

ió de noviembre de 1715, tras jurar ei cargo

el 8 anterior ante el capitán general por

hallarse residiendo en Tenerife46, Guerrero

se hizo cargo dei corregimiento, puesto en

el que continuaría en enero de 1721 mientras

negociaba una prórroga en el cargo o

un ascenso a ienerife". El 14 de diciembre

de 1720, al concluir los cinco años de mandato,

Guerrero elevó memorial al Consejo

exponiendo la dificultad que había tenido

para sostener a su familia con el corto salario

percibido y la falta de medios para reintegrarse

a la Corte, de "doride es rialural",

solicitando la prórroga en el corregimiento

de Canaria o que se le confiera el de

Tenerife-La Palma alegando que "ha sido

ascenso regular que han tenido sus antecesores".

Sobre la prórroga, la Cámara se pronunció

en el sentido de que el rey tenía

mandado -"no se consulten sin especiales

motivos que obliguen a ellou-, es decir, sin

urgente necesidad y conocida utilidad de

los pueblos. Y sobre el ascenso regular de

un corregimiento a otro se rechazó el argumento

de Guerrero, al igual que lo hará el

Gobernador del Consejo en su respuesta de

8 de enero de 1721 al rey, afiadiendo que,

aunque dicho corregidor supone que ei

corregimiento de Tenerife es de ascenso del

de Canaria, "hasta haber dado la residencia

del de Canaria, tanipoco conviene ascenderle"

le. En 1722 Guerrero actuaba como

Subdelegado de la Intendecia en Gran

Ca~iaria,c argo que ocupó hasta diciembre

de 1725. En 1728 pretendi0 de nuevo el

corregimiento de Terierife-La Palma, consiuerando

que 'ei ascenso reguiar cir corregidor

rle Canaria es el rorregiiniento de

Tenerife"4", siéndole denegada sil solicitud

una vez más, pues ei corregimiento tineríeñu

fue ocupad« en nvvitmbre de 1729 por

el granadino Fernando Esteban Delgado y

Hiarcón, un cabaiiero de ia ordeii de

Calatrava carente de patrimonio y que

vivía con mucha estrechez5" Quizá el episodio

cie mayor resonancia que se produjo

durante su ~nandatu fue el motín de

Agüimes de 1718 como consecuencia de la

venta hecha por parte de ia Corona a aon

Francisco Amoreto de unas tierras en

Sardina, LLanos del Polvo y Pozo Izquierdo".

La terna propuesta en diciembre de

1720, probablemente repetida en 1722, para

sustituir a Guerrero, estaba tormada por

Antonio Castilla, un oficial natural de Orán

y que había servido en Italia y en la misma . -

plaza oranesa, donde fue hecho prisionero

por los argelinos, y que había sido corregidor

de Daroca, en Aragón, entre 1714 y

1717'2; por Feriiaiido de Lei~ra, que repetía

lugar en la consulta como en 1715; y Gaspar

de Villalva, también militar e hijo del

gobernador de Mazalquivir, quien había

tenido una poco lucida actuación en la

batalla de Brihuega, al ser acusado de

deserción y juzgado por un Consejo de

Guerra". Ninguno de ellos fue el elegido

por Felipe V, sino el regidor de Cádiz

PEDRO JOSE DE VILLALTA, quien a juicio

del consejero Mateo Pérez Galeote era un

individuo "de gran juicio, prudencia y

desinterés, y de grandes talentos para

gobernar"" Aunque la propuesta de terna

se hizo en 1720, no se expidió título hasta el

i1 de marm de 1723, posesionanciose dei

corregimiento el 11 de octubre del mismo

año. Al año siguiente tuvo lugar la proclamacion

de Luis 1 y en el ceremonial instaurado

desde 1666 figuraba que el corregidor

y el Cabildo debían ir a buscar y llevar a su

casa al al fe re^ mayor de la isla Este acompañaini~

r i tow r á resistido por algunos

ccirregidores que encuentran en la enfermedad

ia ~ust~ficaciomna s apropiada para eiudir

tal acr)mpaííainierito. Así sucediíi con

Villalta que, al estdr indispuesto, fue sustituido

en ia ceremonia por ei teniente de

corregidor+. El corregidor Villalta murió en

el ejercicio de su empleo de corregidor en

Gran Canaria.

El fallecimiento de Villalta en 1727 inició

un nuevo procedimiento para cubrir la

vacante. Los propuestos por ia Cámara de

Castilla fueron el regidor le Aridújar y

capitán de caballos corazas Francisco

-v - aienzueia Aibarracin, i eona r ao Nava,

que no contaba con servicio alguno entre

sus meritos, y José Iñigo Angulo y Velasco,

que habla sido aciministracior ciei senorio

de Cebolla, en Toledo, confiscado a su titular

austracista, donde en opinión del consejero

Jose Castro se porto bien y con

desinterés, muy aplicado al gobierno y

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria e11 el siglo XVIII 127

atendiendo a los pobres"5b,y cuyo nombre

había sido incluidv en 1722 para el corregimiento

de Daroca. El designado fue FRANCISCO

VALENZUELA ALBARRACIN,

cumplidos ya los cuarenta años5; excomhatiente

en la frustrada ocupación de Sicilia, y

con alguna experiencia en la carrera de

varas, pues entre 1722 y 1726 ocupó el

gobierno de Almagro, de la orden de

Calatrava a la que pertenecía, y con el mérito

de haber pacificado las luchas entre familias

que ensombrecían la vida de Ciudad

RealiK. Su mandato en Gran Canaria sc inicia

eri 1728 y, a Lenor de los iriforrnes evacuados

por los consejeros de Castilla

Antonio Valcárcel y Juan Josc dc Mutiloa,

parece que no revistiú grandes coniplicaciunes.

Para el primero, "no ha habido contra

él queja alguna, y es hábil y de buenas

prendas"; para ei segundo era "nombre

regular que no ha oído nota alguna de sus

procederes"". Tras un paréntesis motivado

por la tardanza en proveer y ocupar el

corregimiento de Gran Canaria, Valenzuela

fue nombrado corregidor de Tenerife en

abril de 1736'", últinio cargo que desempeñó

en su carrera y del que se posesionó en

septiembre de 1737. Aunque su sucesor en

ei corregimiento ur leneriíe, don Feárii

Enrícpez de Oviedo, no tomú posesi811 dt.1

cargo hasta el 9 de abril de 1745,

Vaienzuela había pasaao a ia corte ron

licencia del gobernador del Consejo (1743),

dejdrido la jurisdiccicín a cargtr de su teniente

ei iicenciado Antonio Vizcaíno".

A mediados de junio de 1733 la Cámara

de Castilla elaboró una nueva terna para

cubrir ia vdcdriie Uei curregiiiiieriiu grancanario.

En ella figuraban Fernando de Leiva,

quien ya en enero de 1715 y diciembre de

4 m* n i / ~ yu i 722 iiabía sido propuesio por deirás

de Darnián Jacinto Guerrero y de Antonio

de Castilla; el santanderino Francisco

Antonio de iii Torre y Fierrera; y e¡ poco

recomendable Francisco Javier Montalvo y

Huerta, hijo del corregidor Francisco José

ivíonraivo, que iiabía muerto sirviencio ri de

Ecija. Montalvo y Huerta no tenía crédito

alguno en el Consejo de Castilla, donde

pasaba por ser "de cortos talentos e inclinado

al juego de embiteU6?.

El elegido fue Leiva, un andaluz de

Utrera nacido hacia 1690, y que había servido

en la!, milicias borbónicas entre 1702 y

1712 en los Regimientos de la Reina, Ubeda

y Ordenes en las campañas de Andalucía,

Extremadura y Cataluña, al igual que sus

hermanos Diego y Pedro, este último muerto

e11 1708 en acto de servicio. Cuando el

Consejo de Castilla intento, sin éxito, proponer

individuos para ocupar los recién creados

corregimieiitos catalanes, el riuriibre de

Leiva fue barajado para alguno de cllos,

como el de Talarn". Sobrc la personalidad

de Leiva no había unanimidad en el

Consejo. Para algunos consejeros, como José

de Castro, Francisco lJortell o Baltasar de

Acevecio, era "de buenas prendas", pero

para otros había motivos para rechazar su

ingreso en la administración territorial. Para

Alvaro Castilla, Leiva tenía "mucha vanidad

y poco juicio", además de ser de genio

travie5oU", y Francisco T_eón y 1,una recordaba

que en 1706 había sido acusado de

austraiista, si bien un Consejo de Guerra lo

absolvió de este cargoh5 Por efecto de estas

uisparidacies, ias propuestas de Leiva para

distintos cargos no se habían concretado en

nombramiento alguno En 1715 su nombre

había figurado en ias terrias de ios corregimientos

de Tdlarn y de Gran Canaria, ccimo

ya se Iia señalado; en 1718 para el curregimiento

de Aimería; nuevamente para ei de

Gran Canaria en 1720 y 1722; para los corregimientos

aragoneses de Benabarre y

Euesca en 1723 y i724; y iinaimente, en

1730, para el de Mancha Real. ,41 no obtener

cargo alguno y residir en la Corte much«s - -

años como preren~iierire, ia pubreza en que

vivía Leiva era conocida en los patios de los

Consejos, y se reflejaba en algunos de los

iriiormes reservados redactados por ios consejeros

de Castilla. Para Juan José Mutiloa,

Leiva era "hombre de honra y honrado por

su sangre, de reguiar capacidad, muy pobre

y que se mantiene de la caridad ajena"6c'.

128 C n r i p e Gii~iériezL dpez 1 Vi c ent e J . Suárez Grirridri

Sil iiombraiiiiento para el corregimiento

grancanariu fue el primero que logró desde

que comenzara a pretender en 1715. Se asemejaba

esta designación como un acto de

caridad, pero Leiva adujo su estado de

pobreza para no embarcarse rumbo al

Archipiélago. En su escrito de renuncia justificaba

su actitud "por no tener ni haber

hallado medios con qué ir a servirlo"", pero

en su decisión también influyó la fama de

producir esrnsvs i~igresusa SUS tituldreb

quc tenía el corregimicnto grancanario

entre los aspirantes a ocupar varas en la

administración territorial. Este atisbo del

carácter calculador dc Leiva se puso de

manifiesto durante el primero y último de

sus mandatos corregimcntales. En dicicmbrc

de 1735 fue designado para el corregimiento

de Benabarre. Su gestión en ese

corregimiento aragonés estuvo piagada de

incidentes, inaltratando de palabra y obra a

los vecinos, e iniciando causas judiciales

por motivos nimios o injustificados para

incrementar así la percepción de sus derechos".

En 1739, cuando cesó en Benabarre,

Leiva quedci excluido de la carrera de

varas, pues sus pretensiones de cubrir los

corregiinientos de Ecija en 1744 y de

Trujiiio en 1743 no fueron atendidas.

La renuncia de Leiva, aceptada por el

rey el 4 de diciembre de 1733, permitió el

nombramiento cie quien io seguía en ia

terna, el montañés FRANCISCO A. DE LA

TORRE Y HERRERA, que ya se encontraba

próximo a cumpiir los 66 año>, y que venía

de servir "con desinterés" la superintenciencia

de rentas de Alcázar de San

juan','.ílese a ia carencia de información,

podemos sefialar que el mandato de la

Torre y Herrera estuvo determinado por

ias negociaciones reiarivas ai comercio de

Indias tales como el incremento del número

de toneladas -de 200 a 250- correspondientes

a Gran Canaria, soiicituci ae que ei

navío de la permisión salga y cumplimente

su registro en el puerto de La Luz y no en

el de Santa Cruz de Tenerife, aiternancia

con las otras dos islas de realengo -Tenerife

y La Palma- del registro de Caracas, etc.'"

Algunas de estas cuestiones también se

abordaron durante el mandato de su antecesor

en el cargo, Francisco Valenzuela Aibarracíii.

El mandato de la Torre y Herrera, finalizó

en 1740 con su jubilación. Para sustituirle,

la Cdmaia de Casiilla, coiileccionij una

terna formada por Anselmo Quintín y

Aznar, Antonio de Mercado y Tapia y Juan

Sulórza~ioM. ercado, natural de Olmedo de

donde era regidor, era sobrino de Ckegorio

Mercado, consejero de Castilla, y contaba

con muy buena imagen entre los miembros

de este organismo. liodrigo de Cepeda lo

consideraba de "buen genio, caballero muy

querido en su patria por sus buenas costumbres",

y Valcárcel Dato señalaba que

"tiene opinión de hombre inteligente y

capa^"^'. Tenía además experiencia en ia

adniiriistracióii territorial pues había ocupado

desde 1729 el corregimientu de

Guadix-Baza". Sus ambiciones, a la vista de

las prrtensiunes que manifestaba en sus

memoriales, no eran ir o venir a las

Canarias, pues en 1733 había wlicitado

plaza en el Consejo de Hacienda o, en su

defecto, el corregimiento de Granada7'.

Soiórzano, por e¡ contrario, no tenía experiencia

alguna, y sólo había sido propuesto

en 1739 en último lugar para el corregimienro

de Benabarre, en ei ririneo arago-

1165~'.

Para ANSELMO QUTNTTN AZNAR,

designado corregidor de íhdn Canarid en

4eptiembre de 1741 y con expedición de

título el 10 de octubre, éste era su prinier

ciestino' . Cuando finalizó su mandato en

1747, y tras ser propuesto sin éxito para el

corregimiento de Mrdiiia del Campo en

abrii de 1780, fue designado nuevo corregidor

de Tenerife. Francisco del Rallo informó,

en las preceptivas consultas reservadas

evacuaaas por ei Consejo, que de Quintín

"hablan bien los que conocen de sus prendas,

aunque según algunos informes sus

taientos son mocierados", mientras que

Manuel de Montoya lo calificaba de "hábil

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlII 123

y justificado, y que en el corregimiento de

Canaria fueron sus procederes arreglados".

Sin embargo, su mandato se vio marcado

por la resistencia que hizo a acompanar a

su casa al alférez mayor de la isla, don

Fernando Bruno del Castillo, tanto la víspera

y día de San Pedro Mártir (1743) como el

día de la proclamación de Fernando VI

(1747). Y no sólo se enfrentó con el alferez

mayor sino también con los restantes

miembros del Cabildo, originando una

agria discusión en torno a si éste podía o no

reunirse sin la Justicia de acuerdo con el

privilegio de 15 de noviembre de 1509'".

Corregidor de Tenrrife desde agosto de

17507', Quintín Amar fallecih en La Laguna

cuando ostentaba todavía la vara tinerfeña

el 6 de agosto de 1752. Viera y Clavijo, en

cuya Historia General no se hace referencia

a un solo corregidur de Gran Canaria, lo

definió como "inconsiderado, violento, justiciero,

audaz", además de tener un gran

"ardor de acometer empresas"'*.

Desde 1747 hasta 1752 el corregimiento

de Gran Canaria fue ocupado por JUAN

NUÑEZ FLORES DE ARCE, primero de la

terna confeccionada en marzo de 1747. Le

acompañaban en ella Juan Ramón Zarco,

un regidor de Antequera que había sido ya

consultado para el corregimiento de

Guadix-Baza en 1745, sin éxito, y Andrés de

la Fuentecilla, regidor de Baza, que al igual

que el anterior no había ingresado en la

carrera de varas". Núñez Flores de Arce

procedia de Cataluna, donde había estado

al frente de la administración de la Aduana

de Reus. Había tenido diferencias con José

Campillo, Secretarsu de Hacienda desde

1741, y probablemente por esta razón era

enviado ahora al Archipiélago. Su mandato

en Gran Canaria quedo marcado por el

motín ocurrido en la villa de Guia en la

madrugada del día 5 de julio de 1751 cuando

Núnez de Arce realizaba la preceptiva

visita a los pueblos de su distrito y los vecinos

de Guia se amotinaron bajo el pretexto

de que les iba a sacar excesivos derechos.

Las diligencias que se practicaron en averiguación

de lo sucedido sirvieron a la

Audiencia para exponer al Consejo que no

sólo era mejor calmar que castigar sino también

que no era necesario el envío de tropas

a las islas porque ello suponía un gran consumo

de granos, de los que las islas carecían,

y que podría chocar con la ciudadanía

no habituada a las costumbres militaresdo.

Núnez de Arce era contrario al parecer de

la Audiencia pues con ocasión de otro

tumulto ocurrido en Telde en 1750 relacionado

con el reparto de millo había pedido

al Consejo el envío de tropas porque los tribunales

existentes no eran respetados en

estos casos. Cuando finalizó su mandato en

Gran Canaria, fue designado nuevo corregidor

de Tenerife en enero de 1753", falleciendo

en aquella isla el 10 de agosto del

ario siguiente Viera y Clavijo, al igual que

huu con (lusntin Amar, lo definw como

hombre dotado de un gran ardor para acometer

einpresas, pero con un carácter bien

distinto: "político bien criado, amigo del

público, de ambición y de gloria". Mientras

Quintín "dio algunas pesadumbres antes de

niorir", Núñez "las recibió y murió de ellas".

La muerte del primero, añade Viera, "no

fue mucha pérdida para el común", en

tanto que la del seguido "fuélo muy grande",

"porque tenía talento de orden y espíritu

de policía"".

hn diciembre de 1752 tueron propuestos

para el corregimiento de la isla de Canaria

Juan Domingo Cabada, Francisco A.

bepúlveda, y Luis Kiquelmew. 5epúlveda

era al parecer originario de las islas, y tenía

el grado de Teniente Coronel de la milicias

de Terwrik, y en ios dtimos anos dei sigio

XVII y primeros del XVlII había cumplido

diferentes misiones en Lanzarote y

- Fuerteventura, para mas adelante encargarse

de la administración del alfolí de la sal y

de la Aduana tinerfena, hasta que un incendio

la destruyó, siendo acusado por I'atiño

de negligencia y procesado, aunque fue

finalmente absuelto. hn 1715 y 1736 fue

propuesto para el corregimiento de

Tenerife-La Palma, y en 1739 para el de

1 sn

Huesca, sin que fuera finalmente

designado"". Del tercer propuesto, Luis

Riquelme y Villavicencio, tan solo sabemos

que era militar, y que no tenía experiencia

alguna en la adrniriislraciúri curregimerital.

El finalmente designado, JUAN

DOMINGO DE LA CABADA Y MOLLEDO,

era regidor de la ciudad inurciana de

Hellins'. Canarias era su primer destino y

en él permaneció desde junio de 1753 hasta

julio de 1761, si bien en marzo, abril y junio

de 1750 había tenido posibilidades de ocupar

los corregimientos de Ubeda-Baeza,

Antequera y CBceres. Su mayor defecto,

según los informes reservados que obraban

en el Consejo de Castilla, estribaba en su

difícil carácter. Manuel de Montoya lo calificaba

de "hábil y capaz", pero no dejaba de

lamentar que era "algo ardiente de genio,

con bastante intrepidez, satisfecho de sus

dictámenes bastantemente y que se mantiene

firme en ellos""". El juicio de Montoya

sobre el carácter del corregidor Cabada se

puso de manifiesto durante el acto de la

proclamación de la exaltación al trono de

Carlos 111 celebrada el 26 de julio de 1760.

Conlo venía siendo habitual, el corregidor

Cabada resisti6 el acompañamiento del

aiiérez mayor a su casa ai término de ¡a

ceremonia bajo el pretexto de tener que

acudir a apaciguar un levantamiento que se

estaba prociuciencio en ei Estanco dei

Tabaco. Ida amenaza de la Audiencia de

multarle con 500 ducados le hiro desistir de

su actitud y proceder ai acompañamiento

del alfhrez Fernando R. del Castillo, aunque

"como compulso y apremiado y bajo las

protestas y apeiaciones que fuesen convenientes""'.

Tras su estancia en Gran Canaria,

su carrera se desarrolló en la Península. En

marzo ae 1/63 se convirtió en ei nuevo

corregidor de Plasenciass, y en 1767 en

corregidor de Alcalá la Real, donde falleció

en 1772ü'.

La terna confeccionada en noviembre de

1758 para sustituir a Cabada al frente del

correglmiento grancanario estaba encabezada

por Martín Cala de Vargas, seguido por

E ~ ~ I LG~imI LYin ~zJ Mprz !V irrntr J Sudrez Grimólz

el también letrado Pedro Padilla Jaca y por

el militar Nicolás de la Santa y Ariza.

Martín Caña de Vargas tenía a su favor ser

el único hijo varón del consejero de Castilla

Antonio Cala de Vargds", que había fallecido

en diciembre de 1736, estar emparentado

con Miguel dc Aguirre, alcalde del crimen

de la Audiencia de Sevilla", y ser

colegial mayor del salmantino colegio de

Cuenca. Había actuado como subdelegado

de la Unica Contribución en Madrid, pero

estos servicios, su ascendencia y el apoyo

de parte de los consejeros de Castilla no

lograban paliar su escasa capacidad que,

como señalaba con expresividad Simón de

Baños, sus "circunstancias de nobleza y estimación

serían superiores al empleo si sus

cortos talentos fuesen capaces de desempefiarle"')'.

En marzo de 1755 su nombre había

figurado entre ios candidatos para ocupar

el corregimiento de Tenerife-La Palma, y en

los años siguientes también había pretendido

sin éxitu los de Iniesta y Villanireva de la

Jara, Chinchilla y Linares. Cuando fue propuesto

a fines de 1758 para el de Gran

Canaria el informe reservado elaborado por

el consejero de Castilla Tomás Pinto Miguel

fue determinante para que fuera desestimado

su nombramiento. Tomás Finto n» era

colegial, sino manteísta, y conocía muy bien

la realidad canaria pues entre 1739 y 1747

había estado ai frente de ia Audiencia cid

Archipiélago en su calidad de regente, y

Cala de Vargas era, en su opinión, absolutamente

inadecuado para ei cargo: "no ie

parece correspondiente para el correginiieiitu

de Canaria por considerarle de poca

resoiución y espíritu"'-,. Un hombre resoiutivo

y prudente era el perfil que se requería

para el corregi~nientog rancanario, y Martín

Caia ae Vargas no reunía esos requisitos,

opinión que sería nuevamente expuesta en

febrero de 1763 y en octubre de 1765 cuanao

su nonipre, por segunda y úitima vez,

fue propuesto para ocupar los corregimientos

de Tenerife y Gran Canaria respectivamente"'.

Pedro Paciiiia Jaca, que figuraba en

el segundo lugar de la terna, era un modesCorregimiento

y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlII 131

to letrado andalur -hermano de un corregidor

que servía en territorio de Ordenes

Militaresy5- que había actuado como abogado

de la Chancillería de Granada, y que

había cumplido con éxito algunos encargos.

Pacificó, cvmo alcalde mayor de Abanilla,

el pueblo, alterado por el enfrentamiento de

familias, y con posterioridad había sido

alcalde mayor de Jérez. Sin embargo, desde

1731 se encontraba pretendiendo en

Madrid sin destino, y quizi alguna vara del

Archipiélago pudiera ser la salida a su inactividad.

Ya en marzo de 1755 había logrado

ser propuesto para el corregimiento de

Tenerife-La Palma, pero tampoco prosperaría

la propuesta para el corregimiento grancanario.

El tercer integrante de la terna era

canario. Se trataba del tinerfeno Nicolás de

la Santa y Ariaa, a la sazón Sargento Mayor

de La Orotava. Para el consejero y antiguo

regente de la Audiencia de Canarias,

Tomás Pinto, era el más idóneo para hacerse

cargo del corregimiento:

"es sujeto de pnidencia y que, corno criado

eri aquel país, puede srr a propósito

para este corregimiento, donde podrá ejercer

la jurisdicción con libertad por estar en

distinta isla que la de su naturaleza""'.

Sin embargo, e1 nombramiento recayó

en el noble canario Pedro Francisco de

Aponte y Llarena, conde del Palmar, que

no formaba parte de la terna. Era heredero

de Pedro de Aponte Franquis, maestrc dc

campo en Plandes, que había desempeñado

la Capitanía General de Canarias desde

1697, y al que Carlos 11 había hecho conde

del lJalmar. !m su elección fue determinante

el apoyo que su nombre encontró en el consejero

Tomás Pinto. Según el antiguo

Iiegente de la Audiencia de Canarias,

Aponte:

"es de las familias de la primera nobleza

de la isla de Tenerife, aunque pobre, y

que su genio templado y prudente podrá

evitar las competencias que un genio

activo originaría entre las dos jurisdicciones

de la Audiencia y Comandante

General, que suelen ser frecuente^"^^.

Con todo este tinerfeño, nacido en 1680

no llegó a tomar posesión de la vara grancanaria,

pues falleció antes de su toma de

posesión en abril de 1760, por lo que

Nicolás de la Santa Ariza fue el finalmente

designado por resolución de 15 de agosto

de ese mismo año".

NICOLAS DE LA SANTA Y ARIZA

ocupó el corregimiento de Gran Canaria

entre los años 1761 y 1768. Lo más destacable

de su mandato es la puesta en marcha

de las reformas administrativas de Carlos

111 de 1766 para la elección de diputados y

personeros~en el Cabildo y pueblos de la

isla, pero sobre todo la innovación que

experiineiitaron las competencias de los

corregidores, la mayor desde su implantación

definitiva en Canarias a fines de la tercera

década del siglo XVII. Y de ello fue responsable

la escasez de granos registrada en

Gran Canaria a mediados del siglo XVIII.

La crisis alcanzó su punto culminante en

1765 cuando la falta de granos y la extracción

planteó un conflict" de competencias

entre el Cabildo que, con aprobación de la

Audiencia, concedía las licencias para

extraer granos de Gran Canaria cuando

eran innecesarios, y el comandante general

don Domingo Bernardi que, vulnerando

aquel privilegio, daba órdenes al corregidor

de la Santa y Ariza para que permitiera las

extracciones hacia Tenerife. De este conflicto

de competencias, el mayor perjudicado

fue el corregidor -sus sucesores tambicnque,

además de ver cómo por real decreto

de 31 de agosto de 1765 se resolvían a favor

del comandante general las competencias

en materia de extracción de granos, perdió

por real orden de 19 de mayo de 1766 la

capitanía a guerra en favor de los coroneles

del regimiento de Las Palmas que pasaron

a denominarse gobernadores de las armas,

siendo el primero de ellos don Fernando

Bruno del Castillo, más tarde primer conde

de la Vega Grande. Es significativa la

ausencia de don Nicolás de la Santa y Ariza

de la presidencia de los cabildos desde 1765

y su sustitución por el alcalde mayor don

Miguel de la Torre Sardina9'. No obstante,

de la Santa y Ariza, aunque natural de

Tenerife, permaneció en Gran Canaria a su

retiro, y hasta su muerte ocurrida el 24 de

octubre de 1783 desempeñó la castellanía

en calidad de propietario del castillo de San

Francisco » del Rey. En ambos empleos sirvió

a Su Majestad, según señala el cronista

Romero y Ceballos, con mucho honor, celo

y justifica~ión'~)~.

En 1765, por estar para cumplirse el

"quinquenio" del corregidor de la Santa y

Ariza, la Cámara volvió a formar terna para

proveer el corregimiento grancanario. En

esta ocasión la terna fue confeccionada con

los nombres del letrado Francisco Ayerbe

Mateo y Aragón, Joaquín José Verdugo y

Albiturria y, en tercer lugar, el ya citado

Martín Cala de Vargas'"'. Verdugo había

nacido en la ciudad de Trinidad (Cuba) en

1716, pero vino a Gran Canaria en 1733

donde desempeñó, entre otros oficios y

empleos, los de regidor perpetuo (17481,

castellano de los castillos de Santa Ana

(1750) y La Luz (1753), y de corregidor de

ausencias en tiempos de los corregidores

Cabada y de la Santa y Ariza c2.

FRANCISCO AYEKBE MATE0 Y ARAGON

fue el elegidoN", bien a su pesar, pues

su inclusión en la terna se había debido a

una equivocación, ya que no deseaba

embarcarse "por lo dilatado y costoso que

le sería ir a servirle", como pondría de

manifiesto en 1769"". Nacido en 1709 en

Barbastro, pertenecía a una familia hidalga'",

y había cursado estudios en la

Universidad de Huesca. Fue uno de los

ocho subdelegados que el comisionado

Gabriel Francisco Arias de Saavedra nombró

en 1751 para la realización del Catastro

en el principado de Asturias'", y con posterioridad

había actuado durante tres años

como coinisario de milicias en la ciudad de

Villena, en los límites entre La Mancha y

Valencia. Antes de su nombramiento en

Canarias, Ayerbe no poseía experiencia

alguna en la carrera de varas pues únicaniente

había sido propuesto en diciembre

de 1764 para el corregimiento de Trujillo"".

Pese a su disgusto, aceptó su destino en las

Islas, si bien por problemas de transporte

(falta de carruaje y barco) no tomó posesión

del cargo hasta el Y de junio de 1768.

Característico de su mandato fueron los

constantes "encue~itros"q ue tiivo con el tribunal

de la Keal Audienc~a"'"p or el gobierno

de los montes de la isla, las propuestas

de alcaldes de los pueblos'"' , las apelaciones,

la percepción de derechos indebidos,

etc."". Sólo coincidieron en una cuestión: la

cortedad de los emolumentos del cargo

"porque todos los vecinos de conveniencia

gozan del fuero militar""'. Indudablemente,

en la base del conflicto se hallaba el despojo

que el corregidor ha experimentado de las

facultades de capitán a guerra, reduciéndolo

a conocer únicamente de la "gente infeliz

de la república". Reiteradamente solicitó al

rey el cambio a otro corregimiento o que

dictase las providencias necesarias para

que dicho ~r ibunaul sase de ias facultades

y regalías que le habían sido conferidas por

el rey. También tuvo problen~as con el

Cabildo eclesiástico sobre el privilegio "de

las mujeres de los corregidores de poner

tapete y almohada en dicha Iglesra, siempre

que quieran usar de ello en las festividadeswUP2e.

se a estas disputas, en d haber

de Ayerbe hay que colocar la construcción

del llamado "puente de palo" que comunicaba

los barrios de Vegueta y Triana, así

como la composición y reedificación de las

murallas de ambos barrios arruinadas

como consecuencia del temporal de Reyes

de 1766. Las obras del puente se llevaron a

cabo a los pocos días de su toma de posesión

a mediados de 1768 y en el mismo

lugar o paraje en que estaba el que se llevó

la "crecida" del barranco Guiniguada. Las

obras en las murallas se retrasaron hasta

1771.

Ayerbe tuvo muchas dificultades para

continuar la carrera, una vez de regreso a la

Península. Entre 1769 y 1778 pretendió los

corregirnientos de San Clemente, Córdoba,

Plasencia, Ecija, Jére7 de la Frontera,

Córdoba y León. Logró que le nombraran

para este último en septiembre de 1778, y

entre 1784 y 1789 fuc corregidor de

Granada. Los informes reservados que se

conservan sobre su gestión son muy negativos.

El arzobispo de Granada, Pedro

Antonio de Berroeta, en carta a

Floridablanca, lo calificaba de "absolutamente

negado, e incapacísimo como no se

ha conocido otro, interesado y, por consiguiente,

ni celoso ni activo, ni inteligencia

para ello""', y Antonio Carrillo de Mendoza

era igualmente crítico cuando denunciaba

su incapacidad en los siguientes trrminos:

"se duda que haya Lenido la más remota

idea del gobierno político, con absoluta

inacción en las materias públicas, y

sobrado apego a los intereses, no habiendo

un pueblo tan abandonado, pero ni

con iguales y mejores proporciones, susceptibles

de policía, en la abundancia de

aguas, terreno fCrtil, materiales a la mano

para obras públicas y fondos, aunque

empenadísimos, por falta de piloto que

gobierne la nave""'.

Su jubilación en agosto de 1789 puso fin

a tanta incompeten~ia~~~.

El 27 de septiembre de 1773, una nueva

consulta era elevada a Carlos 111 para proveer

el corregimiento grancanario. La propuesta

estaba formada por el castellano de

Medina del Campo Ignacio Joaquín

Montalvo, el herreño Felipe Antonio Bueno

y el zamorano Alonso José Suazo

CoronelH6, sin que ninguno tuviera experiencia

en el gobierno político. Felipe

Antonio Bueno, hijo del teniente coronel

Diego Bueno, de guarnición en el Hierro,

era desde 1770 comandante de la gente de

armas de aquella isla por encargo "del

Comandante General de Canarias en atención

a su buena conducta y circunstanc

i a s ~,~ Siu.a zo, nacido en 1728 en Zamora,

de cuyo consistorio era regidor, era "de costumbres

buenas y aplicado al cuidado de su

casa y hacienda""" y había pretendido con

anterioridad los corrcgimientos de Iniesta

(1763), San Clemente (1764) y Alcalá la Real

(17671, algo menos que las pretensiones

frustradas que presentaba la relación de

Montalvo, que había sido consultado para

los corregimientos de Jérez de la Frontera,

León, Hellín, Salamanca, Cáceres y

Antequera. Es posible que la constancia en

la pretensión de IGNACIO JOAQUIN

MUNI'ALVV fuera determinante en su

elección para su primer empleo en

Canarias, si bien se tuvieron presentes su

condición de Procurador General,

Diputado y Regidor de su natal Medina del

Campo, y los servicios prestados por su

padre, Rernardino Montalvo, que había servido

en el Regimiento de Infantería de

Trujillo cerca de cuarenta años.

Su estancia en Gran Canaria se prolongó

durante cinco años y ocho meses, período

durante el cual estuvo aquejado por multitud

de achaques que Montalvo atribuyó al

clima de la isla. Su deseo era regresar cuanto

antes a la Península. Su mujer, Francisca

M* Villarroel, y sus hijos habían quedado

en Madrid, y el corregidor se quejaba continuamente

de que sus gastos de residencia

en Las Palmas -los corregidores en Gran

Canaria nunca tuvieron casa propia sino de

alquiler- se veían incrementados por tener

que mantener a su familia y casa en la

Corte, y que la lejanía no le había permitido

seguir la administración de sus mayorazgos,

que tenía "en total abandon~"'~'.

La sustitución de Ayerbe por Montalvo

no pone Fin a las desavenencias con la

Audiencia sobre el gobierno de los montes

de la isla, amparado por el comandante

general Taboloso que, según indica el

Tribunal, trató de arrollarla en unos

momentos que estaba sin regente por la

muerte de Antonio Giraldo. La actuación

del corregidor en materia de recuperación

de tierras usurpadas a la Corona, originó el

motín de los pueblos de Artenara, Tejeda y

la Aldea en la noche del 30 de septiembre

de 1777 obligando a Montalvo a huir a

Tenerife después de haber liberado al alcalde

de Tejeda y entregar las diligencias formadas"".

Sobre su pacificación tampoco

Envique Girnénez López / Vicente 1. Siidre: Grimdn

hubo acuerdo entre Audiencia y corregidor,

pues éste era partidario de hacerlo con

gente armada y la Audiencia por medios

pacíficos. No obstante, su mandato en Gran

Canaria, pese a lo ocurrido en 1777, gozó de

buena nota tanto en lo personal como en el

trabajo realizado hasta el punto de pedir el

Cabildo -acuerdo de 30 de abril de 1779- al

rey la prórroga por otro "quinquenio" o por

el tiempo que se considerase oportuno. Sus

méritos se redujeron a incrementar las rentas

y arbitrios de propios, restablecer los

phitos, realizar el cambio de la moneda en

1775, aseo de calles y plazas, deslinde y

reintegro de las usurpaciones realizadas en

el ~ o &Len tiscal, iesca de la ballena, etc.

Aunque la Cámara pidió informes a la

Audiencia sobre estos méritos, en septiembre

de 1780 se procedi6 al ~iombramiento

de nuevo corregidor en la persona de don

José de Eguiluz.

Con crédito de "celoso y prudente",

Montalvo pasó a servir el corregimiento de

Anteque& en diciembre de 178012', pero su

mandato en aquella ciudad andaluza fue

conflictivo. Tuvo disputas con los gremios

que se negaron a sufragar los gastos de un

paseo que Montalvo había decidido construir,

si bien sus actuaciones fueron apoya- . .

das por el Consejo d e Ca ~ t i l l a ~a~u?n,q ue

reservadamente se le amonestó por dejarse:

"iirvar ron íac~iiciaü de ias personas que

le auxilian, sin pararse a reflexionar que

las intenciones de éstos son perjudiciales

-21 . n..n ,. m . . i- í. n. , r .n.. m. . . n. n o r o r o !^ ostan o ~ n o- ~ i -

mentando" y por "la ocupación continua

que ha tenido en la formación y hermosura

de un paseo que tomó a su cargo y

en la substanciación de algunas causas

criminalcs dc corta consideración que le

han sustraido de la atención que merecen

ios negocios püiiicos en beneficio cie su

~0111ú11"'~~.

Corregidor de Alcalá la Real entre 1786

v 1788, finalizó su carrera como corregidor

de MurciaI2'.

En septiembre de 1780, como se ha señalado,

la Cámara volvió a hacer pública su

propuesta de provisión del corregimiento

grancanario. A su frente figuraba un letrado,

José Eguiluz, seguido del regidor de

Loja Miguel de Campos y Pineda, iiombrado

corregidor de Gran Canaria en 1786, y

Alejandro Lorenzo, del que no poseemos

ninguna noticia.

El nominado fue JOSE ECUILUZ y para

éste el corregimiento de Gran Canaria era el

primero de su carrera"'. Colegial mayor en

el Colegio del Arzobispo de salamanca, con

estudios de derecho civil y canónico, sólo

contaba col, la experienc& de Iiaber sido

Visitador general eclesiástico en el obispado

de Cuenca durante dos años, tras trabajar

de pasante en el despacho de Manuel

Patino. Desde 1771 deseaba ingresar en la

carrera de varas, pero ésta se le mostraba

esquiva. Había pretendido o había sido

propuesto para los correginiientos de

Andújar (1771), Huete (1772), Antequera,

Zaragoza y Plasencia (1773), Ronda (1774),

Jerez de la Frontera (17751, Cáceres, Hellín,

Granada (1776) y León (1778). Su nombramiento

para Canarias puso fin a ese largo

deambular por los patios de los Consejos

pretendiendo plaza. Su mandato en

canarias fue suficiente para demostrar su

capacidad, en una situacion especiaimente

conflictiva, que quedó resumida por el

obispo Antonio Martínez de la Plaza en

i/ü/ en ios siguierites términos:

"en el espacio de un ario se han multiplicado

las novedades, ha desaparecido en

-L,.So- 'u ,,.l* M.", y u-., L...lY mOo uA-L A UAIY;-L+LI*L;Y+, - 1L- ..,. .,:AY""

tud, y se ha sustituido por el desconterito.

Todas las varias clases del pueblo censuran

y se quc)an. Los soldados, que en

esta provincia sirven cori gran molestia, y

sin más sueldo o ayuda de costa que la

distinción del fuero, son mirados con

aversión y no se omite ocasión de disputarles

o inquietarles en este goce; con el

tribunal de la Inquisición Iia habido com-

-*&....A- -'-:A-" ..,.A:n..*"r .r o&&:..-* ..a-:

, , L . L ' L L ' U , V.ILIV.7 U L U I L I . . L Y " 3 Y L I L Y I 1 L L L

procas. El cabildo eclesiástico prepara

&cursos a su Magestad y sus tribudes

supremos para reparar sus agravios. El

corregidor Eguiluz, que pasó a Jerez,

tuvo sus encuentros; el Ayuntaniiento

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVlll 155

sus disgustos, y el Síndico Personero fue

advertiuri con aspereza y después

depuesto con admiración porque no

cumplió ciertas visitas o ceremonias; la

Sociedad Econcimica no halla apoyo, y la

nobleza es desatendida y huye de concurrir

con los ministros si no los violenta

algún pleito pendiente a simular obsequioscis

artificios"'".

La llegada de Eguiluz al corregimiento

de Gran Canaria reavivó las diferencias

entre el corregidor y la Audiencia, con

quien tuvo serias y graves disputas sobre el

gobierno de los montes de la isla y las apelaciones

a dicho Tr ib~nal '~as~í ,c omo con el

Camandante General sobre la extracción de

judías a España sin derechos y la de comestibles

a Tenerifelzs. En defensa de la jurisdicción

ordinaria respaldó la postura del alcalde

mayor, Juan Moreno Vargas, frente a la

jurisdicción militar debido a la amplitud

del fuero y al uso que del mismo hacían los

milicianos para cometer toda clase de excesos

y tropelías. En 1783 pretendió acabar

con la costumbre del acompañamiento del

alférez mayor a su casa, alegando que,

mientras éste se hacía con gran ceremonia,

el estandartc o pendón real era llevado

oculto a casa del alférez por "un cualquierawl

¿q . En opinión del cronista Romero y

Ceballos, Eguiluz no sólo destacó por la justicia

y caridad para con los pobres, religiosidad

y puesta al día de multitud de asuntos

atrásidos en el Cabildo, sino tambikn en

el reconocimiento y deslinde de montes y

baldíos en el SW de la isla en junio de 1785

con el objeto de establecer allí tres poblaciones

para colocar el excedente demográfico

registrado en el Norteno, así como en la realización

de numerosas obras tales como la

reedificación de la carnicería (1781), acondicionamiento

y adorno de las salas capitulares

y archivo (1783), de la cárcel (1783) con

incremento de oficinas para mejor comodidad

de presos y carceleros y con separación

de presos-as, y de la recova (1784) en la

Cruz Verde con 7 lonjas por el elevado

número de pescadores; apertura de calles

como el paseo nuevo''' y las reparaciones

en la portada de Triana y cuarto para ei

guarda (1784); establecimiento del alumbrado

público (por primera vez, en 1786, algunos

vecinos de la ciudad pusieron faroles

para alumbrar las calles); reedificación del

almacén, algibe y Mesón del puerto (1781);

apoyo al proyecto de construccion de un

muelle en la caleta de San Telmo o la construcción

de una red de abastecimiento de

agua potable para la ciudad de Las Palmas

y, por último, la composición con trabajo

vecinal de los caminos de Tafira (1783) y de

'I'elde (1784). Asimismo, atendió y llevó las

cuentas de las obras que el obispo Plaza le

encomendó. La eficacia de Eguiluz al frente

del corregimiento de Gran Canaria no ofrece

dudas a Romero y Ceballos cuando señala

que:

"Canaria no ha tenido la gloria desde su

conquista de haber sido gobernada por

un corregidor tal, ... (que) ha hecho más

en un quinquenio que todos juntos en la

dilatada serie de sus respectivos mandatos'',

42

En marzo de 1786 concluía su quinquenio

en Gran Canaria, pidiendo a la Cámara

se le nombre sustituta porque pensaba salir

en otoño para la Península y el corregimiento

debía recaer en el alcalde mayor

Moreno Vargas, "a quien sí miran con aceptación

para su oficio, no para el bastón del

gobierno en que quisieran alguna más suavidad"

433

Tal y como señalaba el obispo Martínez

de la Plaza, en noviembre de 1786, Eguiluz,

pese a no figurar en la propuesta de la

Cámara, había sido nombrado corregidor

de Jerez de la Frontera "por motivos y méritos

muy parti~ulares"'~p~e,r.o su labor en

Jérez fue muy bien valorada. El asistente de

Sevilla, José Abalos, decía al Secretario de

Estado Floridablanca qiw había encontrado

cn Eguiluz:

"un hombre completo, con un conjunto

de circunstancias poco comunes a una

persona que ejerce judicatura, conio el

haberse granjcado el amor del pueblo sin

Enrique GimPnez L6pez / Vicente]. Subrez Grimón

faltar a su oficio de juez. Es hábil en la

facultad, sc imponc con facilidad en

todo, se maneja con tanto desinterés que

no admite regalos ni excediéndose en los

derechos de lo que prescriben los aranceles;

es más propenso a componer las

desavenencias de los vecinos en juicios

verbales, que por los trámites regulares,

evitándoles por este medio los gastos

indispensables; manifiesta singular diligencia

en las materias públicas, no fiándose

de persona alguna, pues procura

evitar la malversación de caudales visitando

por sí mismo las obras públicas y

caminos, a pie o a caballo. Es muy celoso

de que se observen las órdenes de S.M.,

sin dispensar cosa alguna aún a las personas

más distinguidas, ni dejar por eso

de hacer 10s cumplidos y visitas propias

de una persona de buena educación, conservando

con todos un trato afable e

: 1 -. -..-Le "--:>-A --- ,-- :LL

~ ~ U U Iy, I I I U C L L ~C alluau CULL ~ V JIIC CCSLLUdos"

135.

Pero este aluvión de parabienes venía

confirmado, un mes más tarde, por los

positivos informes remitidos al mismo

Floridablanca por el Arzobispo sevillano

Alfonso Marco de LLanes, quien afirmaba

que Eguiluz administraba:

9,. p~&r i a con i g 1 1 a I d a~4y, p r omr a cnrtar

discordias entre los ciudadanos con el

recto fin de evitar litigios y sus consecuencias,

privándose de esta manera de

muchos derechos, que siempre toma con

equidad y moderación, acreditando así

su desinterés. Sus costumbres son recorneidabks

y, además U d ejrmp!u qüe da

con ellas, ha procurado corregir a los

ociosos y mal entretenidos para cortar los

escándalos que ocasionaban con su conducta

menos arreglada, y a este fin desea

en aquella ciudad el establecimiento de

una casa de corrección de mujeres abandonada~""~.

De Granada pasó a gestionar el corregimiento

de Córdoba en el otoño de 1793"',

donde se jubilaría cn marzo de 1800'3'. En

1796 se le habían concedido honores de

consejero del Consejo de Hacienda como

premio a sus servicios"'.

4.- De la reforma de 1783 a la crisis política

de 1808

Para sustituir en Gran Canaria a Eguiluz,

finalizado su "quinquenio", y en un ambiente

cargado de tensión, se compuso una

terna formada por Miguel de Campos, Juan

García Jovellanos y Domingo José

Arquellada. Ya se ha señalado con anterioridad

que Domingo José Arquellada había

formado parte, flanqueado por Eguiluz y el

desconocido Alejandro Lorenzo, de la terna

propuesta por la Cámara en 1780. Ahora lo . .

acompañaban el gijonés García Jovellanos,

"de notoria nobleza", que había sido

Procurador General de su villa natal, presidente

de la Junta de Sanidad de su &ertu,

montero mayor y juez de cotos, y alguacil

mayor del tribunal inquisitorial de

Valladvlid en el distrito de Gijón. García

Jovellanos había manifestado su deseo de

ocupar algún corregimiento de Capa y

Espada, contando con las buenas referencias

del regente de la Audiencia asturiana,

para quien-"era incansable en el trabajo formal

y material", "celosísimo del bien común

y exactísimo en la ejecución de las reales

órdenes"14Y Sin embargo no había logrado

los corregimientos de Córdoba y León, a los

que aspiraba, v tampoco lograría el de Gran

Canaria ni, posteriormente, en de San

Clemente, para el que fue propuesto un año

despues. Quizá la causa de su rechazo se

debía a las dudas surgidas sobre su gestión

en Gijón, pues en el expediente que obraba ~ -

en ia Secretaria de Gracia y Justicia para la

provisión del corregimiento grancanario se

anotó que "en el año 1782 mandó V.M.,

informado de la conducta de dicho sujeto,

que siguiese en el ejercicio de juez primero

de Gijón hasta otra real determinación""', lo

que nunca se produjo.

Domingo José Arquellada y Mendoza

presentaba un perfil similar a los otros dos

candidatos al corregimiento con sede en la

ciudad de Las Palmas. Ve familia noble,

había nacido hacia 1748 en San Lucar de

Barrameda. Había estudiado derecho canónico

en la Universidad de Granada, era

Corregirnientu y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 137

maestrante de Ronda, compañero de Pedro

I--L a- 1 - c--:,.A-A E-a-L-:-- 2,.

,VD= L ~ L L L ~ V D C LL ia i>vLicuau ~ c v ~ i v i i i ui ~c u

Amigos del País de Granada y, por último,

miembro de la Real Academia de Buenas

Letras de Sevilla, donde había ingresado en

febrero de 1774, pronunciando en septiembre

de ese mismo año una disertación titu-

1- 2- ttT -- 2 2-- 1-- -..L-- 1- -.- --..L ..:L..:

laua Las uciicias y iab al~cb1 i u i LUILLIIUUIdo

a purificar las costumbres", de tono

a n t i r o u s s ~ n i a n o 'S~u~ c. andidatura a la

plaza grancanaria fue su pl-inier y único

intento de convertirse en corregidor, dedicándose

a trabajos literario^'^^.

n. ci designado fue ivíiguei de Campos y

Pineda, nacido en 1739 en Loja, con estudios

en la Universidad de Granada, de cuya

Sociedad Económica de Amigos del País

era socio. Ocupaba la regiduría en su villa

natal que durante cuarenta años había sido

de su padre, don Pedro Jose de Campos,

coronel del Regimiento de Milicias de

Antequera. Desde 1775 pretendía entrar en

algún corregimiento de Capa y Espada. En

1775 su nombre fue ya propuesto para los

de Tenerife, en junio'", y Alcalá la Real, en

noviembre, y once años después no había

logrado iiinguiia designación, pese a que

había sido consultado para los de Cáccres y

Hellín en 1776; Gran Canaria en 1780;

Hellín otra vez, Ronda y Ecija en 1781; nuevamente

Tenerife en julio de 1782 cuando

cumplió su "trienio" Fernando Ramírez de

Medina; Plasencia en 1783; y León en febrero

de 1786. Su nombramiento como corregidor

de Gran Canaria14? se vió favorecido

por su constancia en la pretensión, pero

también por haber entregado más de 3.000

reales de su patrimonio para la construcción

de un cementerio a las afueras de Loja

con el que hacer posible las disposiciones

de Carlos 111, sobre todo la Real Cédula de

3 de abril de 1787, que prohibían los enter

ramiento~e n las iglesias y obligaban a

efectuarlos en lugares aireados"" Sin

embargo, para desgracia suya, su fallecimiento

se produjo antes de su toma de

posesión, por lo que el corregimiento continuó

vacante.

La sustitución de Campos recayó en el

-..-- :--- T I I P F ~ ~ I - P~ A r . 1 ~ A r T A nv@n v

IllulLlall" Y I L L I Y I L L r l l Y W nL. lnl\tiil UL

ALMAZAN, que no figuraba en la terna.

Cano era un caballero de Lorca, nacido en

1745, que había ingresado en la Orden de

Santiago en 178314'. Si bien había realizado

estudios de Filosofía y Teología, su carrera

se :-lri'"ia dr>aii-ü&&, e,-, cj&irii", sir "ieiido

de guardia de corps en la Compañía

española durante diez años, y desde 1783

como oficial agregado a la plaza de Madrid.

Su ingreso en la carrera corregimental se

debía a una caída del caballo que lo había

dejado inútii para ei servicio, si bien contaron

a su favor los servicios prestados en la

milicia por su padre, Juan José Cano y

Ncira, y por su suegro, Manuel Padilla,

teniente de navíoMsE. l título expedido el 13

de febrero de 1787 fue el primero, si se

exceptua el del fallecido Campos, que se

otorgaba por seis años, o un "sexenio", en

virtud de la reforma de los corregimientos

y alcaldías mayores llevada a cabo en 1783.

Cano, como Eguiluz y otros corregidores

anteriores, también tuvo problemas

sobre el acompañamiento del alférez mayor

en la festividad de San Pedro Mártir y en la

proclamación de los reyes. Aunque trataron

de ajustar la ceremonia a lo que sucedía en

otras ciudades de España, sólo el 8 de mayo

de 1804 se recibió la ejecutoria y provisión

de la Audiencia de Sevilla por la que se

exoneraba y descargaba al Cabildo y su

presidente de la obligación de ir a buscar y

llevar a sus casas al alférez mayor de la isla

en tales festividades. Durante su mandato

se emprendieron importantes obras de

"remozamiento" de la ciudad de Las

Palmas: empedrado general de calles (1791)

en sustitución de la arena que antes se les

ponía; reedificación de edificios caídos y

muros; supresión de vertederos (1791), y,

red de alcantarillado al mar; paseo de la

Marina desde el Guiniguada a San Telmo;

acondicionamiento de la Alameda junto a

San Telmo; apertura de las calles Munguía

y Artillero o Almazán (1791) para evitar las

inundaciones; continuó la reparación de la

cárcel, puente del Barranco Guiniguada y

murallas de canalización y recova; paseo de

San José; plantío de árboles en los riscos del

poniente de la ciudad; muralla de Triana;

calzada desde San Nicolás hasta la altura

del Castillo del Rey; prosiguió con los

intentos para conseguir un muelle; y, por

último, su obra cumbre fue el establecimiento

de la conducción de agua corriente

por toda la ciudad (6.000 pesos), mediante

una red de canales por la ciudad desde la

Fuente de Morales y el establecimiento de

seis nuevos pilares de abasto que empezaron

a funcionar ei 23 de agosto de í792

(1795) con los nombres de Santa Clara (el

Perro), San Telmo, San Bernardo, Plaza de

Santo Domingo, Espíritu SantoM9y Plaza

del Pilar Nuevo. Aunque tuvo algunos

encuentros con la Audiencia y su regente,

ios nueves escribanos de Las lJalmas 10

definieron en 1788 como de "genio dócil,

afable, inclinado a hacer bien y dirigido por

un espíritu de pacificación, subordinación y

obediencia a evitar toda c~mpetencia"'~~.

Tras su paso por el corregimiento de Gran

Canaria, que abandonó unos días antes de

concluir su mandato, Cano sirvió los corregimientos

de Murcia, desde 1793, y Ronda,

desde 1801"'.

La consulta efectuada en noviembre de

1793 para la sustitución de Cano proponía

tres candidatos: José I,uis I'areja y Obregón,

Domingo J. Benítez y Luis Franco. Sólo el

primero era conocido, aunque no hubiera

servido ninguna vara. Su padre, Joaquín

Pareja, era caballero de la Orden de Carlos

111, y había desempeñado desde 1758 el

gobierno de los corregimientos de Linares,

Guadix, Ecija, Murcia, ocupando por

segunda vez el importante corregimiento

de Valencia'". No obstante, una vez más, el

elegido no figuraba entre los tres candidatos

prgpuestos por la Cámara. Se trataba de

JUAN MARTINEZ BANOS, a quien podríamos

considerar como el último corregidor

del siglo XVlII puesto que su mandato se

extendió hasta el 23 de abril de 1801. Para

Martínez Baños, Canarias era su primer

de~t ino"~si, bien su hermano Justo Martínez

Baños era hombre con una dilalada

experiencia en el gobierno político de distintos

corregirnientos, como los de Utiel,

Albacete, Tordesillds y Medirid del Campo.

Como su antecesor Cano, contiiiuó juntamente

con el Cabildo secular el conflicto

con el deán y Cabildo eclesiástico por su

negativa a darles paz e incienso cuando

asistiesen a las fukciones de iglesia en la

S.I.C. El conflicto acabó resolviéndose en

1797 en el sentido de que la paz e incienso

sólo se diera al corregidor, y en su nombre

a ios regidores, ya a aqúei no se le daba

a título particular sino como cabeza del

Ayui~tamientu"~M. drtínez Baños, y sobre

todo su alcalde mayor Fernández Ocampo,

también realizaron importantes obras para

la ciudad tales como la conclusión en

marzo de 1794 de la calzada, empedrado y

pretiles del camino que subía desde la calle

San Justo y ermita de San Nicolás hasta el

Castillo del Rey y de aquí hasta la Alameda

(los empedrados se hicieron a expensas de

las casas vecinas y el puente y resto de la . -

calzada los costeó el obi spo-~avi r ay) la

construcción de diversos muros en los cercados

que daban al reducto y muralla de la

portada de Triana, en las inrnediacioncs de

la iglesia del hospital de San Lázaro y los

del paseo nuevo que iba a dar a Mata (antes

de zarza y piedra seca).

Su su-stituto en 1800, sin que mediara

propuesta de terna, fue ANTONIO AGUIKIiE

Y VILLALBA, un andaluz de

Antequera nacido en 1759, y oficial de la

marina de guerra, pues en 1798 había sido

ascendido a Teniente de Navío, ano en el

que había ingresado como caballero de la

Orden de Al~ántara'~A'.g uirre, cuya posesión

no se lleva a cabo hasta el 23 de abril

de 1802, sería el último de los corregidores

grancanarios del reinado de Carlos lV, pues

todavía ocupaba el gobierno político de la

isla cuando Se produjeron los acontecimientos

de 1808 que supondrían el comienzo del

fin del Antiguo Régimen. Aunque su mandato

había concluido en abril de dicho año,

continuó en el cargo hasta que el Cabildo

General Perinaiiente le depuso y arrestó el

1 de septiembre de 1808 por su actitud

favorable a la Junta de La Laguna.

5.- A modo de conclusión

Del breve repaso de los corregidores que

ocuparon el corregimiento de Gran Canaria

durante el S ~ ~ ~ O - X VpI uI Ie den extraerse

algunas conclusiones:

En primer lugar, queda patente la dificultad

de la Cámara para proveer el corregimiento

grancanario-durante el siglo XVIII

con cabaiieros que tuvieran aiguna experiencia

en la carrera. Unicamente Mesones,

que había servido el corregimiento de

Tenerife-La Palma, y Valenzuela, gobernador

de Almagro, podían mostrar en sus - -

cursus lionorum servicios en otras varas.

Para el resto, Gran Canaria era el inicio de

una carrera que, en la mayoría de los casos,

no se mostrómuy brillante. Si bien durante

los reinados de Felipe V y Fernando VI fue

habitual, aunque no siempre de forma

inmediata, qie el corregidor de Gran

Canaria pasara después a ocupar el corregimiento

de Tenerife-La Palma, y así sucedió

en los casos de Ayala, ~ e s o n e sV, alenzuela,

Quintín y Núñez Flores, durante la

segunda mitad de siglo era norma trasladar

a ia Pei-iínsula al corregidor grancanario

una vez finalizado el período de su mandato

en la isla. Con la excepción de los fallecidos

Aponte y Campos y de los canarios

Pinto Guisla y de la Santa Ariza, todos los

restantes corregidores prosiguieron su

carrera en otros corregimientos peninsulares.

En segundo lugar, el número de canarios

designados para el corregimiento se

redujo a tres --Pinto Guisla, Aponte y Santa

Ariza--, si bien sólo dos llegaron a desempeñar

el oficio. La mayoría eran andaluces,

¿astellanos de la submeseta norte, cántabros

y murcianos (Cabada y Cano Altares),

mientras que la antigua Corona de Aragón

sólo pudo ofrecer la presencia del aragoncs

Ayerbc. Esta distribución geográfica del

origen de los corregidores es lógica. Era

principio inalterable de la institución, desde

su origen con los Reyes Católicos, asegurar

la independencia de estos funcionarios

reduciendo su estancia en cada corregimiento

a un período temporal breve, por lo

general un trieniofi6, procurando que no

tuvieran vínculos familiares, o de cualquier

otro tipo, con los vecinos del corregimiento

y, sobre todo, evitando siempre que fuese

posible la provisidn del cargo en naturales.

El desarraigo era, pues, condición necesaria

para asegurar la imparcialidad de su

gobierno.

En tercer lugar, se procuró elegir entre

individuos con servicios en la milicia o que

fueran regidores en sus respectivas poblaciones

de origen. Villalta era regidor de

Cádiz; Valcnzuela lo era de Andújar;

Ca bada de Hellin; Montalvo de Medina del

Campo; y Campos era regidor de Loja. El

carácter nobiliario del corregimiento grancanario,

por su condición dc capa y espada,

posibilitó que fueran designados caballeros

de órdenes militares, como Calatrava en el

caso de Francisco de Valenxuela, Santiago,

en el de Vicente Cano Altares, o Alcántara

en el de Antonio Aguirre y Villalba, así

como familiares de casas aristocráticas,

como el nieto del conde de la Gomera, o

titulados, como Aponte y LLerena, conde

del Palmar. Pero en casi todos los casos los

informes reservados remitidos por consejeros

y otros miembros de la alta administración

civil o eclesiástica, sitúan a los candidatos

propuestos en situaciones personales

apuradas, bien de índole económica o de

salud: Leiva dependía de la "caridad ajena";

Aponte, pese a su título, era calificado de

"pobre" en los informes; Cano se encontraba

lisiado de un accidente ecuestre.

Finalmente, la escasa talla de los corregidores

que ocuparon el corregimiento

grancanario en el setecientos y esas circunstancias

de necesidad en las que accedieron

al gobierno de la isla, fueron un lastre notable

para la adecuada gestión de los corregidores.

Un canario, aunque nacido en Cuba,

140 Enrique Giiiiéiiez López / Viceiite J. Suárez Griiizótz

Joaquín José Verdugo y Albiturria, que

u.l uiaiiLt-c u.ul-o -u caoiuirro u ~ u yL ui:-LiA.. i: in~iiaiiiciLi-r c

el corregimiento y que en la década de los

sesenta era diputado del Cabildo eclesiástico

de la S.I.C. en la Curte, expresaba con

toda claridad en 1765 al entonces Secretario

de Gracia y Justicia, Manuel de Roda, la

situación dei corregirnientu:

"siempre que el corregimiento de

Canaria, en los términos en que hoy se

haya reducido, se provea en sujeto de los

NOTAS

Se le daba el título de "superintendente de

guerra" que, al producirse el cambio de

gobernador por el corregidor, también ve

r~odificzdzs i! denos.in-.ción nr -n-r !3 de

"capitán a guerra". Tales atribuciones castrenses

se pierden por real orden de 19 de

mayo de 1766 al asignarlas al coronel del

regimiento provincial de Las Palmas.

Aunque ALBI( E l corregidor en el municipio

español bajo la Monarquía Absoluta, Madrid,

IY43) estabiece diferencia entre ei aicaide

mayor y el teniente, considerando a éste

suplente del gobernador o del corregidor en

todas sus funciones y a aquél como asesor o

sustituto en la administración de justicia, en

Gran Canaria se registra una gran confusión

tenninológica y podemos decir que el nombramiento

de alcalde mayor, teniente general

o teniente de corregidor recaen en una

misma persona y no en personas diferentes.

RUM~Uuk AKMHA~,:, Canarias y rl Atlántirr~.

Piraterías y ataques navales, Tomo 11 (segunda

parte), Madrid, 1991, pp. 559-571.

ME?.A.LPE~Sn aCíhr,F .: Lnc Orlilot!n.nznc do!

Concejo de Gran Canaria (1531), Sevilla, 1974.

A(rchivo) H(istóric0) N(aciona1). Consejos,

leg. 13.600, s.f.

A(rchivo) H(istórico) P(rovincia1) L(as)

P(almas). Protocolos notariales. Escribano:

Juan Báez Golfos. leg. 1.129, f. 182, año

1698.

A.H.N. Consejos, Lib. 708, años 1606-1633,

f. 335 r.

SUARLZG R IM~VN.:, El Cabildo de Gran

Canaria: Política y Gobierno Municipal (1633-

1833). (En prensa).

que por acá (la Península), ha de suceder

in.icfec&!oinoi.~s ur.2 &isri :o s rn-or -

sona buena y arreglada perecerá, o a lo

menos volverá muy empeñada; si es de

conciencia laxa destruirá a cualquier

pobre que caiga bajo de su mano, valiéndose

de su empleo para tiranizar a aquellos

infelices pueblos"'".

A la vista de nuestros datos, no parece

que fuera inexacto el diagnóstico de

Verdugo.

A.H.N. Consejos, Lib. 708, alios 1606-1633,

f. 303 v. VIERAY CLAVIJOJ.:, Noticias de la

Historia General de las Islus Canarias.

Intriducción y nitzs pir A~i!oxnoe C!ma-

NESCU. Tomo 11, Santa Cruz de Tenerife,

1971, p. 193.

A.H.P.L.P. Protocolos notariales. Escribano:

Juan Báez Golfos. Leg. 1.129, f. 182, año

1638.

A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.

LOVZALEZ ALUNSO, B.: t i corregidor casteiinno,

1348-1808. Madrid, 1970, p. 258.

A(rchivo) G(encra1) S(imancas). CYJ Leg.

816. Real Decreto de 2 de diciembre de 1749.

A.G.S. GYJ Leg. 590. Informes del Obispo

de Canarias.

SUAREGZR IMÓNV,. : Oput. cit.

A.G.S. GYJ Leg. La Cámara de Castilla propone

para el corregimiento de la isla de

Canaria, 11 de noviembre de 1758.

A.G.S. GYJ Leg. 156. Tomás Pinto Miguel al

marqués de Campo Villar, Madrid 26 de

octubre de 1758.

-A - .C - .- . CY! Leg. 816. Inf ~ rmed e 1- R e d

Audiencia de Canarias.

Véase GIMÉNELZÓ PEZ,E .: "Campomanes y

la reforma de la administración territorial",

en Coloquio internncional Carlos III y su siglo,

Madrid, 1990, Tomo 1, pp. 941-962. Y

G~MEZRI-V EROR, .: "Las competencias del

Ministerio de Justicia en ei Antiguo

Régimen", en Documentación ]trrídicn 65-66

(1 9901, pp. 160-176.

CONLALEAZL ONSOB, .: Oput. cit., p. 253.

A.G.S. GYJ Leg. 163. La Cámara, 6 de septiembre

de 1786.

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 141

0 1 . .2 . . 1 . . 1. . . .7 . . l . . ~ - , 3.

LL Li1 ylllllCl ILISUI 1" UCUyCIV1 IVldliUCI U=

Vitoria, que en 1700 fue nombrado corregidor

de Carrión. Vid. A.G.S. GYJ Lib. 1.560.

23 ATIENZAJ., DE: Nobilia~ioc spañol, Madrid,

1948, p. 1.487.

24 Catúlogo alfabu'tico de títulos del Reino y

Grnndezns de Españn, Madrid, 1951, Tomo 1,

p. 174.

23 SUÁREZG RIMÓKV, .: Op u t . cit. A.H.N.

Consejos, Leg. 42.477, s.f.

2h VIERAY CLA\'IJCJ.:) ,O puL d . , p p. 30h-307.

27 A.G.S. GYJ Lib. 1.562.

28 A.G.S. GYJ Leg. 144. Relación de los servicinc.

d~ don TOEP Antnnin de Ayala y

Rojas.

29 CREMADGERS INANC, . M.: Economía y hacicnda

locul drl Corisejo de Murciu eri el siglo XVIII

11 701-1759), Murcia, 1986, p. 49.

30 El consejero de Castilla Sebastián García

Romero hacía referencia a los problemas

irgaies dr Ayaia y Rojas en un iníorme

fechado en 1722, "aunque tuvo algunas

quejas y pleitos en los corregirnientos, ha

salido bien de ellos", en A.G.S. GYJ Leg

136.

31 A.G.S. GYJ Leg. 140. Informe de Juan

Valcárcel Dato para la provisión del corregimiento

de Carmona.

32 Gaceta de Madrid, 21 de junio de 1729.

33 Su pretensión del corregimiento de Cuenca

cn A.G.S. GYJ Leg. 144. Memorial de don

José Antonio Ayala y Rojas. Su designación

para el corregimiento de Jaén en A.G.S. GYJ

Lib. !5 6 7 y C u c t u dc MnUriY, 8 dc -"-v".'-Y "

de 1736.

34 A.G.S. GYJ Lib. 1.568 y Gaceta de Madrid,

26 de noviembre d? 1741.

3.5 A.G.S. GYJ Leg. 133. Informe de Francisco

I'ortell, 15 de febrero de 1715. La posibilidad

de que Mesones ejerciera con anterioridad el

corregimiento de lenerife nay que aescartarla

por no figurar en la lista de corregidores de

dicha isla y porque, cuando es nombrado en

1703, se encuentra en la Península, viéndose

inmovilizado en Cádiz por falta de barco y

por la enfermedad que le sobrevino y, por

ello, pide 4 meses de término para hacer el

viaje. El 26 de mayo de 1704 se le concedieron

con la advertencia de que había de tomar

posesión el 28 de septiembre de dicho año, si

bicn Esta tuvo lugar el 4 de agosto.

36 A.H.N. Consejos, Leg. 42.618, Pieza 1, f. 53.

37 A.G.S. GYJ Leg. 134. Informe de García

DA..-- A?. A---;-] "-L..- "*,." ---- ' -1 U'" "C "'"L"' """'C y"'yUrJ'"" ya.'" ri

co~it.gi~iiiri~dieu iTicii, ivfddiid 22 dc de

diciembre de 1715.

38 A.G.S. GYJ Leg. 135. José de Castro a J .

Rodrigo, Madrid 30 de diciembre de 1720.

39 A.G.S. GYJ Leg. 138. Provisión del corregimiento

de San Clemente, 1726.

40 Gaceta de Madrid, 28 de octubre de 1727, y

A.G.S. GYJ Lib. 1.565.

41 En 1711 el Cabildo se opone al corregidor

P~NTqUu e pretendía entrar de militar en el

~ ~ u n t a n & nyt «sa la capitular en contra de

la costumbre de entrar de cortesano. El

oidor Ramos, que a la sazón presidía la

Ai i d i ~ n r i nm anrlrí a Inc r~pidoreqs ue EG !n - - .-.. - - - .- - .., -..- .. . . .- -.. - - .-

admitieran en traje militar sino en traje de

"golilla". Para la dcfcnca de esta causa, el

Cabildo envió mensajero a la corte asignándole

600 pesos para el viaje de los fondos

de Propios, pero el visitador Saturnino

Daoiz condenó a los 9 regidores que lo

autorizaron a reintegrar dicña cantidad a

los propios.

42 SCÁREZ GRIMÓNV, .: Oput. cit.

43 A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.

44 SLIÁKG~RZI MCV~.:N O, put. cit.

45 A.G.S. GYJ Leg. 133. Informe de Melchor

de Macanaz para la provisión del corregimiento

de Canaria, Madrid, 29 de enero de

1715.

46 En 171 1 aparccc como administrador general

de las rentas reales, almojaritazgo, tercias

y orchillas de las islas.

47 A.G.S. GYJ Lib. 1.364.

48 AHN. Consejos, k g . ?3.6!X, s.f.

49 A.G.S. GYJ Leg. 140. Mcmorial y Relación

de Servicios de don Dainián Jacinto

Guerrero, 1728.

50 A.G.S. GYJ Lib. 1.566, y en Gaceta de

Madrid 21 de junio de 1729, p. 136.

51 SUAREGZ R IM~VN.: L a propiedad pública, uiricuiaau

y eciestastica en Gran Canaria en ia crlsis

del Antiguo Régimen, Tomo 1, Madrid,

1987. BETHENCOUMRAT SSIEUA,. : El motín dc

AgiiDnes, Agüimes, 1989.

52 A.G.S. GYJ Leg. 133. Corregimiento de

Daroca, 1714.

53 A.G.S. GYT Lee. 136. Informes del marqués

de Castelar para la provisión del corregimiento

de Canaria, 1720.

54 A.G.S. GYJ Lib. 1.564 y Leg. 136. Sujetos

propuestos para el corregimiento de

Mancha Real, 1722.

55 Ayala y Rojas no tuvo ocasión de buscar

de la proclamación de Feljpe V estaba susy-

F--'L".3^" a-1 ----- - -& ..--A ^ ^^ 1 - -^....-^-i:r UFI LCziO", acrur i i iuu ri i'ii c r i r i i i v i i i a

el teniente de corregidor por dimisión de la

jurisdicción de rorregidor interino don

Pedro A. del Castillo, asimismo alférez

mayor, encargado de tremolar el pendón.

56 A.G.S. GYI Leg. 139. Sujetos propuestos

para el corregimiento de la isla de Canaria,

1722.

57 A. CIORANBSeCnL lIa s notas a la edición de

la Histuria de Viera y Clavijo í1971), Tomo

11, p. 348, cita como fecha de nacimiento la

de 1683.

58 A.G.S. GYJ Leg. 139. Informe de Rodrigo

Crprda para la provisión riel corr~yimirnto

de la isla de Canaria, 1727.

59 A.G.S. GYJ Leg. 143. Informes sobre

Francisco Valenzuela, propuesto para el

corregimiento de Ubeda y Baeza, 1733.

60 A.G.S. GYJ Lib. 1.567 y Leg. 145. Vid. también

Gaceta dc Madrid 8 de mayo de 1736,

p. 76.

61 VIFRAY C LAVIJJO.: ,O p u t . cit., pp. 348 y 357.

62 A.G.S. LYJ Leg. 143. Informe de Juan José

Mutiloa para la provisión dcl corrc,qimiento

de Canaria, 1733.

63 A.G.S. GYJ Leg. 134. Marqués de Bedmar a

Manuel Vadillos y Velasco, 19 de octubre

de 1715.

64 A.G.S. GYJ Leg. 136. Informe de Álvdro de

Castilla para la provisión del corregimiento

de Canaria, Madrid 5 de febrero de 1722.

65 A.G.S. GYJ Leg. 134. Informe de Francisco

de León y Luna para la provisión del correoimi~

ntnd e Almiría, 1718 o-

66 A.G.S. GYJ Leg. 143. Informe reservado de

Juan José Mutiloa para la pro\,isión del

corregimiento de la isla de Canaria, 1733.

67 A.G.S. GYJ Leg. 143. Renuncia de Fernando

de Leiva al corregimiento de Gran Canaria,

1734.

68 En ei iiiírirrne que sobre Lrivd r i d h r ú

Andrés de Bruna en 1745 hay un inequívoco

juicio a la gestión de aquél en Benabarre:

"es sujeto de genio violento e interesado y

que se portó mal en el corregimiento de

Benabarre que sirvió, interesándose en las

causas y negocios y tratando mal a los vecinos.

Vid. A.G.S. GYJ Leg. 149. La Cámara el

25 de enero de 1745 propone para el corregimiento

de la ciudad de Trujillo, 1745.

69 Según Antonio Valcárcel, Torre Herrera,

había "servido muy bien la superintendencia

de Alcázar de San Juan, y no hay contra

61 que le perjudique", en A.G.S. GYJ. Leg.

143.

70 SUAREGZ RIMÓNV, .: "Incidencias en el registro

de Indias, 1736-1765", en 11 coloquio de

Historia Cani~rio-Americana (1977), Sevilla,

Tomo 11, pp. 45-91.

71 A.G.S. GYJ. Leg. 140. Informes para la provisión

del corregidor de Guadix y Baza

(1728).

72 JIMÉNEZS ALASJ, .: Pu r c h e n a d u r a n t e la

Iliistr~acio'n,p . 100. Vid. Tambi611 AGS. GYT.

Lib. 1566 y Gaceta de Madrid, 23 de agosto

de 1729.

73 A.G.S. CYJ. Lcg. 113. Memorial de Don

Antnnin M~r r a d oy Tdpid; 1773.

74 A.H.N. Consejos Leg. 18.009. La Cámara

consulta a V.M. sujetos para el corregimiento

de la Villa de Benabarre, 1739.

75 Gaceta de Madrid, 26 de septiembre de

1741, p. 311, y A.G.S. GYJ, Lib. 1.568.

76 SUAREZC R IM~ NV.:, El C d d d o de Gr a n

Cu~uiriu.,.

77 A.G.S. GYJ Lib. 1.570 y Gaceta de Madrid,

18 de agosto de 17X, p. 268. Se le expidió

título de corregidor el 8 de octubre de 1730

y turnó posesión el 1 de enero del aiio

siguiente, no obstante expirar el plazo el 12

de febrero.

78 VIERAY cL.4~1~J0.:, Op u t . cif, Tomo 11, p.

365.

79 Fuentecilla, que había sido durante seis

años cadete en el Regimiento de Infantería

de Badajoz, fue consultado en último lugar

en 1746 para el corregimiento de Alcalá la

Real En dicirmhrp de 1757 sil n nmh r ~fr ie

nuevamente incluido en la terna que debía

cubrir el corregimiento de Tenerife-La

Palma.

80 SUÁREGZ RIMÓNV, .: La propiedad yiiblica, viirculada

..., Tomo 1, pp. 47-5-478.

81 A.G.S. GYJ. Leg. 150. Corregimiento de la

ibid Cdlldtid, 1747, y ieg. iji. i d

Cámara el20 de diciembre de 1752 propone

para el corregimiento de la Isla de Tenerife,

Lib. 1570 y Gaceta de Madrid, 30 de cncro

de 1753. Fue recibido en el Cabildo de

Tenerife el 6 de febrero de 1653.

82 VIERAY ~LAVI JO1.:, O p ~ tci.t. , p. 365.

83 A.G.S. GYJ. Leg. 152. La Cámara el 20 de

diciembre de 1752 propone para el corregimiento

de la isla de Canaria.

84 A.G.S. GYJ. Leg. 145. Corregimiento de la

isla de Tenerife, 1736, y Leg. 146. Corregimiento

de Huesca, 1739.

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVltI 143

85 Gaceta de Madrid, 30 de enero de 1753, p.

40.

86 A.G.S. GYJ. Leg. 151. Informe de Manuel de

Montoya para la provisión del corregimiento

de Ubeda-Baeza, 1750.

87 SUÁREZG RIMÓNV, .: El Cabildo de Gran

Canaria ...

88 A.G.S. GYJ. Lib. 1.572 y Gaceta de Madrid,

17 de mayo de 1763, p. 168.

89 A.G.S. GYJ. Lib. 1573, y Gaceta de Madrid,

22 de septiembre de 1767, p. 306.

90 FAYARJD.: , 1.08 ministros d d Concfjo Real d f

Castilln (1621-2788). Informes biográficos,

Madrid. 1982. p. 142.

91 Su hermana Leonor Cala de Vargas era

esposa del citado magistrado. Su otra hermana,

ANTONIAse, hallaba casada con el

regidor de Madrid Manuel Reinalte.

92 A.G.S. GYJ Leg. 155. La Cámara propone

para el corregimiento de las villas de

Iiiiesia y Vi~~aiiutívdae la jaia, 24 de juLü

de 1756.

93 A.G.S. GYJ Leg. 156. La Cámara de

Clastilla propone para el corrrgimiento de

la isla de Canaria, 11 de noviembre de

1758.

94 Para la consulta del corregimiento de

Tenerife-La Palma, Vid. A.G.S. GYJ Leg.

158. La Cámara propone para el corrcgiiniento

de la isla de Tenerife, 12 de febrero

de 1763; para la de Gran Canaria, en

Ibidem. La Cámara propone para el corregimicnto

de la isla de Canaria, 8 de octubre

de 1 766

95 Su hermano Juan fue corregidor de

Tarazona, Madrigueras y Quintanar. Vid.

Gaceta de Madrid, 1 de marzo de 1757, p.

64.

96 A.G.S. GYJ Leg. 156. La Cámara propone

para el corregimiento de la isla de Canaria,

? ? J. ..-.2. . ..-8 . ~ . J. -'ir<,

I I uc iwvlrutusr uc I I JU.

97 A.G.S. GYJ Leg. 156. Informe de don Tomiís

Pinb a la pretensión para el corregimiento

de la isla de Canaria, 11 de noviembre de

1758.

98 A.G.S. GYJ Lib. 1.571 y Gaceta de Madrid,

26 de agosto de 1760, p. 288.

99 SUARFZG R I M ~V.,: Op t . c it.

100 A(RCHIV0) M(USE0) C(ANARI0) Romero

y Ceballos, l.: Diario, Tomo 1, f.

16Zr.

101 A.G.S. GYJ Leg. 158. La Cámara propone

para el corrcgimicnto de la isla de Canaria,

8 de octubre de 1766.

La facultad de nombrar corregidor de

ausencias por el corregidor o por el Cabildo

fue fuente de conflictos en el Concejo de

Gran Canaria en 1761 y 1764 teniendo

como protagonista al propio Verdugo. Vid.

SUAREZG RIMÓNV, .: El Cabildo de Gran

Canaria ...

La resolución real fue fechada el 5 de junio

de 1767. A.G.S. GYJ Lib. 1.573 y Gaceta de

Madrid, 22 de septiembre dc 1767, p. 306.

A.G.S. GYJ Leg. 160. La Cámara propone

sujetos para e1 corregimiento de la villa de

San Clemente, 19 de junio de 1769.

Un hermano. luan Antonio de Ayerbe. oficial

en las Reales Guardias Españolas, había

fallecido en la ocupación de la isla de

Cerdeña en 1719.

ANES, G.: Ouiedo 1753 srgún las Rt,spuestas

Grnerules del Cutnstrv de Ensenada, Madrid,

1990, pp. 7-29.

A.G.S. G'Íj Le6. 158. Ld C6llldld yiu~ulltl

para el corregimiento de la ciudad de

Trujillo, 10 de diciembre de 1764.

Ayrrbr argiimenta qiie la Aiidiencia ve en

el corregidor un enemigo declarado y por

ello siempre ha pedido la extinción del

corregimiento de Gran Canaria y su sustitución

por otro alcalde mayor con sueldo

acrecentado.

Desde 1752 habían dejado de ser nombrados

por los corregidores, limitando su actuación

a proponer una terna a la Real Audiencia.

Por Rcal Orden de 14 de enero de 1772 se

dispiisn f u ~ r a n~ legidnpr or el mismo prncedimiento

-sufragio de segundo grado- que

los diputados y síndicos personeros

La convocatoria de vecinos cn el pucblo de

la Aldea el 10 de agosto de 1772 a instancias

suyas para exigirles multas y la reintegración

al patrimonio regio de los terrenos

iuiüiadüs i~nlic~esiiiidiiiriiiÍeu, r ruii~ideidda

por AYERBcEo mo motín.

A.H.N. Consejos, Leg. 2.242, exp. 4. s.f.

A.H.N. Consejns, Lrg. 1.3.60íL s.f.

A.G.S. GYJ Leg. 822 Antonio, Arzobispo de

Granada, a Floridablanca, Granada 16 de

marzo de 1767.

Ibidem, Antonio Carrillo de Mendoza a

Floridablanca. Granada, 9 de abril de 1787.

Gaceta de Madrid, 11 de agosto de 1789.

A.G.S. GYJ Lib. 303.

A.G.S. GYJ Leg. 161 La Cámara propone

para el corregimiento de Tenerife, 21 de

junio de 1775.

A.G.S. GYJ Leg. 158 Informe del marquks

dc Montcniicvo para la provisión dcl corregimiento

de San Clemente, 14 de enero de

1764.

A.G.S. GYT k g . 162 La Cámara a 13 de septiembre

de 1780.

MAC~AHSE RN~NDEAZ.:, E l motín d e 1777

en Gran Canaria. A.E.A., número 23,

Madrid-Las Palmas, 1977, pp. 263 a 345.

A.G.S. GYJ Lib. 1576 y Gaceta de Madrid 26

de diciembre de 1780, p. 934.

A.G.S. GYJ Leg. 822 Santiago Ignacio

Espinosa al conde de Floridablanca,

Madrid 13 de mayo de 1785.

A.G.S. GY! Leo. 82.7 !o+ d r Ávalos a

Floridablanca, Sevilla, 25 de mayo de 1785.

Fue nombrado corregidor de Murcia por

resolución real de 27 de junio de 1788, en

A.G.S. GYJ Lib. 303 y Gaceta de Madrid 4

de julio de 1788, p. 433.

La resolución real se produjo el 27 de octubrc

dc i7Cí3. Su nombramiento apareció en

la Gaceta de Madrid 14 de nuvieinbre de

1780, p. 831.

A.C S. CYJ Leg 822 Antonio, Obispo de

Canaria, al conde de Floridablanca, Visita

de la Vega, 28 de julio de 1787.

Eguiluz culpa a la Audiencia de ser la causante

de que apenas acudan regidores a los

cabildos al admitir las apelciones de los

acuerdos. Por su parte, la Audiencia culpa

al corregidor por actuar de forma arbitraria

en juicios y cabildos, pues quería votar por

todos los rcgidores y hablarlo todo en los

i~hil',os

~ I J Á R EG~R TAI~VN.: ,R elacione%m ercantiles

canario-andaluzas a fines del siglo XL'III:

Las exportaciones dc judías canarias a

Cádiz, en 11 Congreso de Arldalucía (1991),

Córdoba, 1995, pp. 451-459.

SUÁREZG KIMÓNV, .: El Cabildo de Grnii

Znnariiz. ..

BETHEWCOUMRATS SIEUA,. : El nlodelo d e

Sierra Morena en Canarias. Un proyecto de

nuevas poblaciones en el S.W. de Gran

Canaria, en Carlos 111 y las "Nuczlas

Poblaciones ", Córdoba, 1988, pp. 327-344.

Como señala BETHEKOURMTA SSIElUa obra

más amena que coronó Eguiluz fue el paseo

marítimo, "que arrancando de la desernbocadura

del barranco llegaba hasta el hierte

de Santa Isabel, para luego discurrir a lo

largo de la muralla ante las puertas de los

Reyes y San José. Le adornaban árboles,

dotándolo de frescura, y poyetes donde

dcscanmr. BRTHENCOLJRT 'MA~,SIKLAI,, : " L A S

Palmas al final del Antiguo Régimen.

Estampas", en Canarias y Carlos 111, Madrid,

1991, pp. 113-138.

132 A.M.C. R O M EYI C~E RALLOJS.: , Diario, Tomo

1, f. 132 r.

133 A.H.N. Consejos, Leg. 13.600, s.f.

134 A.G.S. GYJ Leg. 163 Provisión del corregimiento

de Jérez de la Frontera, 12 de julio

de 1786.

135 A.G.S. GYJ Leg. 822 Jost Abalos al cvnde

de Floridablanca, Sevilla 28 de marzo de

1788.

1.36 A.G.S. GYl I eg 822 Alonso. arzobispo de

Sevilla, a Floridablanca, Umbreta 9 de

abril de 1788. Juan Mariño, el 25 del

mismo mcs abundaba en las virtudes de

Eguiluz al que consideraba "sujeto desinteresado,

activo, de virtud, pulso y habilidad

conocida", en A.G.S. Ibidem, Juan

ivíariño a Fiorid~biancd.G rcjnada, 25 de

abril de 1788.

137 Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1793, p.

1.046.

138 Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1800, p.

244.

139 A.H.N. Consejos Lib. 740 Título de consejero

honorario a Don José Eguiluz, San

Lorenzo del Escorial, 29 de noviembre de

1796.

140 A.G.S. GYJ Leg. 163 Informes reservados

para la provisi6n del corregimiento de

Córdoba, 19 de febrero de 1783.

141 A C: S GYJ T ~g 167 I a Cámara priipniip

sujetos para el corregimiento de Canaria, 6

de septiembre de 1786.

142 AGUILAPRIR ALF, .: La Real Academia sevillana

de Buetias letrns en el siglo XVIII, Madrid

1966, p. 231.

143 Tradujo al castellano la obra del jesuita exi-

3 . ii,iUo cliilenu ~ Ü A I U ~ G I U A C I Ü ~ V ~ Ü L L ~ V H :

Comperidio de la IIistoria geogr@cn, iintural y

civil del Rey110 de Chile, que se había editado

en italiano con el título Soggio siilln storiri

civilc del Chili.

144 A.G.S. GYJ Leg. 161 La Cámara propone

para el corregimiento de Tenerife, 21 de

junio de 1775.

145 Gaceta de Madrid, 17 de octubre de 1786, p.

679.

146 Sobre los enterrainieritos en el exterior de

las iglesias y la polémica que suscitó, Vid.

JosÉ Luis GALÁNC ABILLA"M: adrid y los

Corregimiento y corregidores de Gran Canaria en el siglo XVIII 145

cementerios en el siglo XVIII: el fracaso de

una reforma", en Equipo Madrid. Carlos 111,

Madrid y fn Ilustración, Madrid, 1988, pp.

255-295.

147 CADEYAFSI ERAV,. : Caballeros de la Orden de

Santiago, siglo XVIII, Madrid 1994, vol. VI,

p. 81.

148 A.G.S. GYJ Leg. 163 La Cámara propone

sujetos para el corregimiento de Canaria, 6

de septiembre de 1786.

149 El 19 de agosto de 1791 se acordó el traslad

u del piidr de la Pldz't d e Sdiitd A I Ld~ I d

del Espíritu Santo.

150 A.H.N. Consejos, Lcg. 2.681, exp. 6, f. 47 r.-v.

151 G c e t . de _Madrid,8 '!e u r t ~ t h r di i- 1791, :,

1.046 y 29 de diciembre de 1801, p. 1.304.

152 En 1795 sus servicios se verían recompensados

poi el Lítulo l~uiiuiílicud e Coiisejeru de

Hacienda, en A.H.N. Consejos Lib. 740.

153 Gaceta de Madridd, 31 de diciembre de

1793, p. 1.388.

154 SUAREZG RIMÓS, V.: El Cabildo d e Gran

Canaria ...

155 CAI)ENAVSI <W I, V.: Cal7alleroc de la nrdpn de

Alcántaro, siglo XVlll, Madrid, 1991, pp. 27-

28.

156 LUNENFELDM, .: LOS corregidores de Isabel la

CuLólicu, Bdrceioiia, 1989. Especidiriirrite

capt. 5.

157 A.G.S. GYJ Leg. 159 José Marcos Verdugo a

Manuel de R<-uh, Madricl 17 de ~ic\+m.hrr

de 1765.