6'ECUEI:A. Numero 1, octubre 1993. (215-222) 215

Los ca6ildos insulares

a ~ t lea reforma

admirzis trativa del

directorio milita^

( 1923- 1925)-

Profesor de Historia Contemporánea

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

ntroducción

Tras la aprobación de la Ley de Cabildos

en plio de 19 12 y el desarrollo de su reglamento

de funcionamiento en octubre del mismo

año, los problemas de articulación administrativa

y la secular pugna entre las islas

centrales del Archipiélago, Gran Canaria y Tenerte,

conocen otro desarrollo. Efectivamente,

la implementación de sus compctcncias y el

desarrollo de sus haciendas llevan a los cabildos

de la mayoría de las islas a chocar frontalmcntc

con la Diputación Provincial. Primero, al

asumir o incautarse ~rtahlecimi~ntodse heneficencia

como el caso del Hospital dc San

Lázaro en [.as Palmas, que la Dipiitación en-

Lie~ided ebe seguir bajo su conti-ol al atender

cnfcrmos proccdcntcs del conjunto de las islas

Los problemas hacendisticos, sobre todo

los del contingente pro~incial que recaudado

por los cabildos debía engrosar la hacienda

de la Di~utaciónc,o nstituirán otro permarieritc

motivo dc conflicto al negarse algunos cabildos

insulares a hacerlo efectivo1.

En cstc marco dc progresivo vxiariiiento

de competencias de la Diputación junto a una

gradual conso!idación competencia1 y hacendistica

de los cabildos, por ejemplo a través

de la imposición del arbitrio del 1% sobre

mercancías importadas y exportadas deben

analizarse, desde la perspectiva inwlar, los

hechos que desarrollamos en este artículo.

Desde otra pcrspectiva más general, la implantación

de la Dictadura significará un intento

de solución, entre el «cirujano de hierro»

COS;/C;Z, ~i i~dr ini~odpitiii iV ~ EEi i i f~í iki r iLI ,\ : 12

solución bonapartista de un conflicto de clases,

social y político, quc los grupos tradicionales

parecían no poder resolver por otra vía'.

Nos estamos refiriendo a la crisis de la Restauración

y de su sistema político y social Crisis,

que como ha analizado el profesor Tuñón

de Lara, es tanto dc Estado como social.

!!nc de !m& int..Lt, i~vi.An., c preferentes de! Eirectorio

era precisamente la reforma administrativa.

planteada como la solución regeneracionista

a los problemas del falscarniento dcl voto

y el caciquismo político Algunos autores

señalan el papel destacado que los hombres y

las ideas procedcntcs del maurismo, especialmente

a través de Calvo Sotelo jugaran en las

propuestas dc reformas administrativas de la

Dictadura3

La indefinición inicial del directorio y la

movilización de los Cabildos

Las propuestas de reforma del réginien adrninistrativo

local, anunciadas y no clarificadas

nor PI Directorio militar crean un clima de incertidumbre

política en las islas, superior incluso

al de otros momentos históricos de

cambios de gobierno dentro del sisteina de

turno restauracionista, sobre todo si tenemos

en cuenta que dicho cambio legal pivotaba

sobre la cuestión regional, sobre la que el Dictador

y el Directorio pasarán de tener una posición

tolerante a otra marcadamente intransigente,

especialmente en cuanto al catalanismo!

La «movilización» ante el gobierno, en el

caso grancanario, sigue un esquema ya utilizado

por las burguesías insulares, grancanaria y

tinerfena, y que consistirá básicamente en

mover a sus cpeories rridciri!eños», clip~itadvs

electos por la circunscripción propia y personajes

influycntcs en Madrid. El 20 de septiembre,

un dia después de la consumación del

((golpe de Estddoz el Presidente del Cabildo

grancanario Tomás de Zárate telegrafía al Presidente

del Directorio hililitar, Marqués de Estella,

significándole:

-La gmLlc/,-:ituaciS;: ad:;qi:li5!m!ib&v?m tcAr&it?ij.

lago hu sido frquudu por Tenerif? rnediu~te vei~tujus

políticos. No se trata de remover viejo pleito, sino inspirándose

eil la inoralidad de pvocedirniento de vuecencia,

desde uhora s o l i ~ i ~ u n ~quoes se nos ~onsulteiu alquier

medida de rejorwia udn~inistrati~qau e nos afecte>'.

Paralelamente, iriforrria al representante

del Cabildo grancanario en Madrid el abogad^

1anzaritefi.o Rafael Retanmr, para que Pste

alerte e iriforrrie a los diputados Argente, Guerra

del Río, Leopoldo Matos y Castillo Olivares

Los cabildos insulares ante la reforma administrativa de directorio militar (1923-1925) 217

para que hagan todas las gestiones posibles.

También se pondrá en contacto con el general

José Bascarán, a quién solicita actúe ante Primo

de Rivera a favor de los intcrcscs grancanarios

Lo sorprendente dc la situación y lo novcdoso

respecto a situaciones parecidas anteriores,

será que el Cabildo de Tenerife, como

así lo significa el Presidente del mismo en carta

remitida al de la institución insular grancanaria,

había remitido uii escrito dl Directorio

en el que solicitaba la continuidad administrativa

de los cabildosb.

El 9 de octubre en sesión extraordinaria el

Cabildo grancanario aprueba la formación de

una comisión represeritdtivd de diversas entidades

insulares para realizar gestiones en Madrid

sobre el problema administrativo, en la

que se integrarán finalmente: losé Mesa y López

por la real Sociedad Económica de Amigos

del País; el conde de la Vega Craride en representación

de la Cámara Agraria; José Díaz

Curbelo por la Cámara de Comercio y Rafael

Cabrera y Emilio Valle como consejero y secretario

del Cabildo, respectivamente.

Resultado de esta visita y de la mediación

de Leopoldo hlatos, será la entrevista que les

concede Alfonso Xlll el Y de novienibre de

1923 y quc la comisión citada valora, en telegrama

remitido a la institi~ción cahildicia, de la

íorrria siguienle.

~Audie~crieaa l especial por wtediación Matos El

grado de infornzlicióui del Monarca sobre los prob!ecnas

ir~sularesc ontrasta con la ignorancia oficial. Claras y

si~ceraps n!abm e !R e?: ~ m t i t ~gqwem~!.í I! de so!^:-

ciÓn»'.

El Directorio por su parte, ante sus propias

incertidumbres y el aluvión de memorándumes

y exigencias de diputaciones, cabildos

y ayuntamientos, decide encauzar las

reivindicaciones y mediante la Redl Orden de

17 de enero de 1924, regula el derecho y el

drher de la? in~titiicinnri local~s a el~iiar

memorias sobre la proyectada reforma administrativa.

Mientras tanto a lo largo del nies de febrero

de 1924 son sustituidas las corporaciones v

nombradas gestoras compuestas generalmcntc

por personas adictas a la nueva situación

y que posteriormente conformarjn la

Unión Patriótica, partido inspirado desde el

poder Con ello se cierra un ciclo en esta incer-

[idumbre y pugna insulares, que tiene a la vez

razoncs internas cn ci cnfrentamiento entre la

mayoría de lo? cabildos y la Diputación Provincial

) externas de reivindicaciones contrapuestas

ante el poder central cncarnado cn el

rlirectorio

La canalización de las demandas: Las memorias

de la Diputación Provincial y de los

Cabildos Insulares

La situación creada por la R. O citada, el cese

de los rcprcsentantcs anteriores a la implantación

del Directorio en las cnrpnraciones locales

y el riorriloramiento de gestoras, significará

en algunos casos el retraimicnto de scctores

de la élite local, por ejemplo: Mesa y

López, Felipe Massieu y Eniilio Lcy en Gran

Canaria, conllevando por otra parte que el peso

especifico de las exigencias lo lleven los

nuevos gestores, algunos de ellos militares,

lunto a las élites locales que colaboran con la

Dictadura.

DPI análisis de las respuestas de los cabildos

expresadas en forma de memorias, y también

de algunos movimientos políticos que

suceden en torno a la confección y aprohación

de dichos docurrieritos, se puede evidenciar

lo que pcdcn-ios Ilumür :;n niicvi, olinenmiento

político drite la pugna intracanaria,

que rompe el esquema bipolar islas Orientales

versus Occidentales y que resitúa el posicionaniierito

de algunas idas3.

La primera respuesta a la disposición legal

del Directorio será la de la Diputacion Provincial

que lógicamente argumenta a favor de su

continciiclad, aiinqlie, ese si, tamb!én de !os

cabildos irisulares, pero señalando para reforzar

la necesidad de su propia existencia las

JosE Alcaraz Abellán

carencias de algunos y las irregularidades de

otros, así como el supuesto apoyo de todos

los representantes insulares presentes en la

Diputación a la continuidad de la misma.

Centrdu pues el debate en dos aspecros:

la continuidad y necesidad de la Diputación

provincial y la existencia y continuidad de los

cabildos, las respuestas de casi todos ellos argumentarán

en contra de la primera cuestión

y a favor de la segunda.

En una secuencia teniporal en cuanto al

orden de las respuestas, el primero será el Cahi!

do de Gran Canaria, quc c! !4 cic marzo U?

1924 eleva al Ministerio de Gobernación su

memoria, en la que, en síntesis, expone:

<(Su iarn?ntacion y protesta por ei reswyyimiento del

pleito interinsular; debido al ficticio funcionarnieizto de /a

L)iputación Provincial, permanente factor de discordia,

pues las discvepatzcias estaban acalladas desde I 9 i 2

con la injtauracián de los cabildos, intentando posteriormente

el hueco corzsistorio que es la Diputacirín Lmmgredir

sus competenciasx.

Más adelante señala

<Los wsultados práctiíos de la gestión de los cabildos

son itzdudables, pues porejemploei incremento

en gastos de beneficencia ha pasado de i 60.000 pesetas

a medio mi l ~ ó na, la vez quese Tian realizado inversiones

en caminos y en el Instituto Generai y Ticnicox.

Concreta, finalmente, en cuatro puntos sus

propuestas:

1: Que se conserven los cabildos insulares,

robusteciendo su personalidad, funciones

y hacienda.

25' Que se respeten y cornpletcn los ordenamiento~

le gales vigentes donde se demarcan

administrativamente los grupos Oriental y

Occidental de islas, asi como la constitución

voluntaria de una Mancomunidad dc cabildos.

3Wue se consideren ericorrieridddas íntegramente

a dichos organismos las funcjones

de la Diputación Prnvincial y se declare,

por tanto, formalmente suprimida la Diputación

Provincial.

4P Que los delegados de gobierno insulares

dependan directumcntc dcl podcr central

y tengan las mismas funciones que los gobernadores

respecto a las provincias.

Se trata. como puede inferirse fácilmente,

de un programa cabildista en el que éstos salen

claramente reforzados, pues incluso se

prevé la articulación mancomunada de los

mismos para cumplir breas de Diputación Regional

Aunqiie nor otra parte apuntan medidas

de apuntalamiento de la divisi6n provincial

(grupos Oriental y Occidental) y, contradiCtoiiaKente,

de iricUlariZaci,zjr, a; ati-i~üi*i -

los delegados gubernativos insulares el papel

de gobernadores de cada isla.

En la gestación de la Memoria del Cabildo

de 1.a Palma jugará un papel destacado y

controvertido el consejero insular y abogado

losé López Martín-Romcro, que se encontraba

presente e intervino al final de la

~ r s i ó nd el Cabildo grancanario cuando este

aprueba su Memoria. lo que parece establecer

una alianza que pretende aislar a la Diputación

Provincial y, por ende, d la burguesía

tinerfeña.

La extensa Memoria de la corporación insular

palmera, es enviada a la institución

graricanaria precedidd de una interesante

carta dirigida por López Martin-Romero al

secretario corporativo grancanario Emilio

Valle, en la que el político palmero señala las

dificultades para aprobar el texto, de la forma

siguiente

<Los ~ompañeros de la comisión evltargadu de redactarla

variaron su primitiva opinión. porquial día siq

~mn t e d e y oll egara esta iiovieron teíegramasdefosp olíticos

de Tenerifeen íos que se hacían ofcrtas y amenazas

y hasta se interesaba rne separaran dc la comisión por

las dec/araciones que hice auite ese Cabildo»'.

El memorándum palmero contiene, en la

extensa introducción afirmaciones y análisis

interesantes de resaltar, ya que en los mismos

trata de ir combatiendo algunas dc las afirmaciones

de la Diputación Provincial en su Memoria,

a la vez yue eri sus conclusiones planp~

- ~- ~p

tea la articulación de las instituciones en Canarias

de forma explícita y clara.

Comienza señalando

«Respondiendo a su condición gvogrcífica d~ Archipiélaqo

esia región necesita dr un estatuto especial, sin

que conzo se consigna en la mprnoria de /a Diputación,

las necesidades históricas y presentes puedan tener altaiogía

corz /n situadiz de otms p n r t c ~de la Perzítz~uia)>.

Y continúa.

« H a j l ~i y i 2 re@ er? eslu, idas en íoda su pureza

el régimen provincia^ de 1882 y relnaban en ellas continuas

rivalidades. Canalejas -tras oír a las representaciones

iuisulares- Ile~lóa ius Cortvs la soIuciÓn del pro-

Olerna canario))

Y, sentencia en el mismo sentido

«Si la a ~ t i g ~otvag ai~i7aiifiit~ir ilo r~sinltcados~ ~ I M P S -

tos, la actual ha i~eloradola todas las islas, lo que deja

claro cual debe ser el estatuto regional canario»

Más adelante. ataca clara y directamente la

posición de la Diputación, escribiendo.

<La Diputación haría bien actuando \ramamente,

en coiizbatir los cabildos, en vez de apoyarlos aparentemente

para intentar reducirlos después a una ficción orgánica)).

Pasa luego a dar respuesta a uno de los

problemas que plantea la Diputación:

aEu el Hierro no se ha creado Cabildo pord~ación

de sus ciudadnizos o de los poderes públicos o de ainbos

».

.r

1, C I I Íd 111ix11d17 1 I C ~ :

«Que Fuerteverztura no cuente con recursos suficientes

es posible, pero siempre lo llevará melor rnancornunándose

corz otros cabildos que dependiendo de la Diputación~.

Finalizan el introito ensalzando la labor

propia:

«Concrethdose en la isla de La Palma, puede demostrarse

que antes de los ~abildoss ólo se wcibía de la

Diputacióri una i i ~ í n i ~ ncan tidad para Cuna de Expósilos

( i 0.000 ptus.), e i g u d ~conLeccí~on el Hospital de

lo': Dolort7s. sin ewlbarqo ahora con sus propios rmrsos

se han coizstruido salas deaislarniento y asilo y hay dos

gmnda pabellones cn construcción».

En cuanto a las conclusiones, las mismas

son las siguienles.

Los cabildos insulares ante la reforma adininistrativa del direibriu riiilitar (1927- 1925) 219

I? Debe suprimirse la Diputación provincial

por falta de materia, que ni en lo legal ni

en lo lógico ni en lo biológico se comprende

órgano sin función.

20 Deben mantenerse, por sus buenos resultados

y plausibles iniciativas los cabildos,

cuya hacienda debe estar compuesta por la

actual dcl Rcglamento más la cobranza de los

Puertos francos en rada isla o de forma mancomunada.

3" Debe existir un órgano reprcscntativo

de la unidad del Archipiélago, ninguno más

capacitado que la rriaricomunidad de cabildos,

formada por consejeros de los distintos

cabildos irisulares.La mancomunidad celebrará

sus reuniones en Santa Cruz, capital del Archipiélago

Elegirá un presidente y un secretario.

Se reunirá a petición del gobierno de la

riacióii, el Guberriddur de Canarias o dos cabildos.

4" El régimen administrativo de Canarias

corresponderá.

a) Al Gobernador de la región, con residencia

en Santa Cruz de Tenerife Órgano representativo

del Estado en la región con facultadcs

meramente inspectoras sobre los

delegados de gobierno insulares. Podrá prcsidir

la mancomunidad de cabildos y tendrá voz

y voto en la misma

bj ¿d lrldncomunidaa de cabilaos.

ci Los delegados de gobierno de cada

isla con tunciones y competencias iguales a

los gobernadores en relación a las proviricias.

d) Los rabildos insulares.

Por su parte, otros cabildos como el de

Lanzarote y los de Fuerteventura y La Gornera,

plantearán también sus memorias. En cuanto

a la Mcmoria del de Tenerife, ounquc dcsconocemos

sus términos exactos, de la carta remitida

por su Presidente al del Cabildo grancanario,

se puede inferir que sus conclusiones

apuntan hacia el mantenimiento a la vez de

los cabildos y dc la Diputación Provincial.

El Presidente del Cabildo de Fuerteventura,

Cástor Martínez Gallego remite la Memoria

OUrvcrsdal <le Las Panias do Ira, Canara i t o e c a Unuestsrs a e m m D g a l e Caniris 2015

que dicha institución ha enviado al Ministerio

de Gobernación. Su introducción y conclusiones

contrastan abiertamente con las del resto,

por lo que reproducimos aquí, parcialmente,

las mismas

«han sido M ~ U ~ ~loOs dS e seos de este Cabildo por

atender los servicios encomendados por el reglaniento or-

~ . ~ Y I ¡ LdUt I I de 0 ~ 1 u b rdt e I y 12,p eru sin rrcur-su wficientes

IZO se han hecho mejoras ni en beneficencia,instrucción,

caminos, (anales de riego, etc.».

Y, además, pone en evidencia como.

«Se ha ido desarrollando un vivirdesahogado en los

habitantes de las islas rnauores, en cambio en las

islas nienores están estacionadas sin vis~alizarp or n ~ n -

guna parte su redención y bienestar».

Respecto a la reorganización administrativa

afirma. «deben subsistir los cabildos insulares

», señalando como solución a sus problemas

hacendisticos que cdeben desaparecer

las partidas destinadas al contingente provincial

y ser condonada la deuda con la Diputacion

Provincial)) Respecto a la administración

general de Canarias apunta: ueste territorio es

ie119d1 e español y debe tener las mismas leyes

que el resto)), concluyendo que da Diputaci6n

regional debe ser en todo igual a la Diputación

provincial y tcncr su scdc cn Santa Cruz

de Tenerife»l0.

El Cabildo de Lanzarote por su parte, remltlra

igualmente su memoria a traves ae su

Prcsidcnte Adolfo Tophan, en la que realiza, en

síntesis, el siguiente análisis:

a\ Ataque a la anterior unilormidaci administrativa

y bondades señaladas de los cahildoi

b) Carácter incomplcto de la legislación

de 191 2 al no suprimir la Diputación uorganisrriu

inútil y peiturbadvi»

ci En sus conciusiones se pronuncia por

el mantenimiento y reforzamiento de los cabildos

y la mancomunidad librc dc los mismos.

8portando una novedad respecto a las anteriores

memorias cuando escriben. wue se completen

las disposiciones legales que conforman

los grupos Oriental y Occidental de islas)).

Terminando, por supuesto, con la petición de

supresión de la Diputación provincial.

Por último, el cabildo gomero entregará su

memoria el 14 de marzo de 1924, remitiéndola

sil Presidrntr, Antonio Armas Fernández. El tono

general de la misma y las conclusiones no

difieren prácticamente de las de Gran Canaria,

Lanzarotc y La Palma, en lo que parece constituir

una plataforma de los cabildos de estas islas

frente a la Diputación. No obstante algunas

argumentaciones sostenidas cn la Memoria sí

merecen destacarse Así, por ejemplo:

u.4ntes que nada hacer constar el sentinliento de

unánime disgirsto que ha produíido a los ronsej~rosd p

esta corpomción, que representak1 a todos los pueblos de

la isla, el c o ~ t e ~ i deo l a nzeiizoria de la Diputación Provinrial

En pila se da por hecho la asistencia del Diputado

provincial de esta isia a las sesiones en l ~ qjue fue

aprobada dicha memoria, ilcando lo cierto es que quién

desempeña estecargo no ha podido acudir aún U ~ ~ i n g u -

nade las sesiones de la Diputación Provincial porencontrarse

cnfernzo. Con estos métodos viciados de absoluta

falla de veracidad, prehde haterse m e r al gobierno como

todas las islas estlín conformes en que continúe subsistiendo

un orqanlsrílo, que a juicio de ellos debe conservarse

como representativo de una regiórz que sólo existe

en SU i ~ n a g i ~ ~ a c i ó n ~

Duro párrafo desligitimador a la vcz de la

Diputación provincial y de la región, pues más

aaeianre afirma incluso:

«El Archipiélago canario está fraccionado en siete

islas y cada una de ellas debe tener autonoinía de gobierno

puro ad~ninistrars us intereses propios»'

La propuesta de bases gomera será casi

idéntica a la del resto de cabildos que conforman

la plataforma contra la Diputación Provincial.

En síntesis:

- Supresión de la Diputación Provinciai.

- hlancomunidad voluntaria de cabildos

para sustituirla.

- Supresión del contingente provincial

en las partidas de los cabildos.

- Subsistencia de los delegados de gobierno

con funciones iguales a los gobernadores

provinciales.

Los cabildos insulares ante la reforma adriiirii~trativad e¡ directorio militar 11923- 1925)

- 22 1

La solución de la Dictadura llegará primero

de la mano del estatuto l'rovincial de 1925

que mantcnía a los cabildos y la Diputación y,

en 1927, con la división provincial

Conclusiones

Parece claro de lo expuesto a lo largo de las

páginas precedentes quc la tcsis inicial de

«nueva situación», en el sentido de nuevos alineamieriLos

de las distintas islas, queda clara.

Así, el Hierro esta al margen del debate al cmcer

de Cabildo y Fuerte~enturad, eclarando su

ausencia de recursos seiiald con claridad cuáles

son las limitaciones de una política de plena

insularizacióri- el ahoridamiento de las diferencias

entre islas en función de los recursos.

El frente de cabildos conformado por La

Palma, La Gomera, Lanzarote y Grdrl Cdriaria,

se enfrentan a la üiyuldcióri probinciai Con el

claro objetivo de constituir un poder insular

frente al de la Diputación que elimine, finalmente,

a esta. Los cabildos de Fuerteventura y

Tenerife, por su parte, pretendían inanleiier la

situación que existía, de equilibrio inestable.

entre la Diputación v los cabildos, abogando

por la continuidad de ambos.

En cuanto al an5lisis dc las argumentacioncs

y soluciones administrativas y políticas

que se esgrimen en la memoria de los distinios

cabiidos, aes~acan ¡os aspectos siguientes.

1" Lo contradictorio del proyecto de mancomunidad

de cabildos corno solución administrativa

a la articulación regional, pues los

posteriores intentos mancomunadores. torzosos

eso sí, han fracasado, y tampoco se conoce

en la historia política reciente de Canarias

ningún intcnto voluntario de los cabildos pdra

mancomunar servicios o cobrar arbitrios.

2? La posición de los cabildos de Gran

Canaria y Lanzarote introduce un matiz importante

en las reivindicaciones del frente de cabildos

al pedir de hecho la división prwiiicidl.

mediante la fórmula de «desarrollo de los grupos

Occidental y Oriental>.

30 La línea argumcntal dc los cabildos respecto

al pasado administratim insular basada

en denunciar la «uniformidad administrativa> y

los continuos problemas y pleitos que esta creaba

hasta l Y 12. y la calma después de esa fecha,

es calificable, por lo menos, de maniquea. Es verdad

que, aparente y momentáneamente, los cabildos

apaciguan el pleitu, pero eso rio quiere

decir que este no rebrote, episódicamente, despues

de 19 12, pues como algunos argumentan

en sus memorias consideran que «la articulación

administrativa de Canarias está incompleta)). Lo

que traduce claramente, desde la posición de algunos

cabildos y los intereses que representan

que la división provincial es la culminación de

csa articulación. aunque otras instaricias de

otra5 islas puedan creer sinceramente en la solución

regional de mancomunidades de cabildos

No obstante, la formula del Cabildo de la

Gomera. mancomunidad voluntaria y gobierno

efectivo del Cabildo de cada isla sobre su territorio

marca los limites en la concepción de algunos

de esa política mancomunadora

4i' Las memorias señalan claramente el

crecimiento de las inversion~sd e los cabildos

en disLiritas materias, especialmente beneficencia

pero ocultan la hierite de esLds posibilidades

iriversoras que no es otra que la imposición

de nuevos arbitrios, como el del 1'50-

bre mercancías importadas y exportadas, que

lógicamente gravaban el consurno y retraídn

ingresos de las haciendas municipales. Por

otra parte, la hacienda de los cabildos se pretende

reforzar eliminando el contingente provincial

tamhién mediante un n i concretdo

«reforzamiento dc la misma), y, finalmente, mediante

la asunción por los cabildos del cobro

de los aibitrios de Puertos Francos, hasta entonces

en manos dc la Diputación Provincial.

5" Lo escrito en los ciiatro puntos precedentcs

rcfleja, en suma, la tensión existente

que se prolonga hasta el presente, entre las

alternativas, insularización provincial17;ición y

regionalización, en la articulación institucional

del archipiélago canario

]osé hlcaraz Abelfán

NOTAS

1 Ver M T N ~ R E NlaA R estauración en Canarias. Ed

Cabildo de C C p 65 y ss y tambier la prensa de la

época

2 Ver G ~ N Z A L LCZA LVERTT < La des t r~cciónd el sistema

político de la Restauración> En García Delgado

(cd l nEspsFa ertre la Primera Guerra Mundial y

la 11" Repilbllcau Siglo xxi, p 101 Ld du~urdi,i idlrectamente,

refuerza el primer aspecto de los reseñados,

a la vez que atribuye a Ben Ami y la historiografíh

~rielo~olciriIdd ieguiida actitud. en el

sentido de que la Dictadura de Primo de Rivera interrumpio

el proceso de modernización riel 5 stellld

3 Ver V~ ~ t i i tPi t y, o tro5 TLIIIXIX de la Historia de t s -

paña de Ed Labor, p 58

4 Ibídeiii nota anterior p 63

5 Legdlu iiüiiicro 28 (1 2 3 Serv cios Xdministrativos!

4 indeterminados Archivo del Cabildo Insdar de

Gran Canaria (en adelante ACII

6 Carta del Presidente del Cabildo de Tenerife al grancanario

de fecba 15 de octubre de 1923 Loc cit ACI

7 Telegrama de 10 de noviembre de 1923 Loc cit AC1

8 Hay que señalar que en otras ocaciones estos aliiiearnientos

ya habían sido distintos, por ejemplo en

el iidrrlado cplebiscito de las islas menores» irnpulsado

por el palmero Pérez Diaz y el nalorero Velázquez

Lo que se ~v i d e n r~dae nLevo. ahora, es que

iiiás allá de intereses coyunturales la implantación

de ,os cabildos ha ca-nbiado la orientación política

d? alguno< Yectores dominantes insulares

9 Carta de losé Lópcz hlurtin-Romero a Emilio Valle

de 17 de marzo de 1921 Loc cit ACI

10 Mernor,a del Cab,ldo Insular ae Fuerteventura de 24

de marzo de 1924 El ser mlitar presurnible~ente,

su I'resicientc ic cicsvincuia de ¡os secrorei Ooriiinantes

de Fuerteventura y hace que iu diLiLuL1 bed

menos reticen;€ a a Diputación, actitud que le valió

una censura de¡ Plenn riel Cahildo de Gran Canaria

Loc cit ACI

1 1 Memoria del Cabildo lnsu ar de La Gcrnera, 14 de

marzo de 1924 Loc cit ACI