6'ECUEI:A. Numero 1, octubre 1993. (215-222) 215
Los ca6ildos insulares
a ~ t lea reforma
admirzis trativa del
directorio milita^
( 1923- 1925)-
Profesor de Historia Contemporánea
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ntroducción
Tras la aprobación de la Ley de Cabildos
en plio de 19 12 y el desarrollo de su reglamento
de funcionamiento en octubre del mismo
año, los problemas de articulación administrativa
y la secular pugna entre las islas
centrales del Archipiélago, Gran Canaria y Tenerte,
conocen otro desarrollo. Efectivamente,
la implementación de sus compctcncias y el
desarrollo de sus haciendas llevan a los cabildos
de la mayoría de las islas a chocar frontalmcntc
con la Diputación Provincial. Primero, al
asumir o incautarse ~rtahlecimi~ntodse heneficencia
como el caso del Hospital dc San
Lázaro en [.as Palmas, que la Dipiitación en-
Lie~ided ebe seguir bajo su conti-ol al atender
cnfcrmos proccdcntcs del conjunto de las islas
Los problemas hacendisticos, sobre todo
los del contingente pro~incial que recaudado
por los cabildos debía engrosar la hacienda
de la Di~utaciónc,o nstituirán otro permarieritc
motivo dc conflicto al negarse algunos cabildos
insulares a hacerlo efectivo1.
En cstc marco dc progresivo vxiariiiento
de competencias de la Diputación junto a una
gradual conso!idación competencia1 y hacendistica
de los cabildos, por ejemplo a través
de la imposición del arbitrio del 1% sobre
mercancías importadas y exportadas deben
analizarse, desde la perspectiva inwlar, los
hechos que desarrollamos en este artículo.
Desde otra pcrspectiva más general, la implantación
de la Dictadura significará un intento
de solución, entre el «cirujano de hierro»
COS;/C;Z, ~i i~dr ini~odpitiii iV ~ EEi i i f~í iki r iLI ,\ : 12
solución bonapartista de un conflicto de clases,
social y político, quc los grupos tradicionales
parecían no poder resolver por otra vía'.
Nos estamos refiriendo a la crisis de la Restauración
y de su sistema político y social Crisis,
que como ha analizado el profesor Tuñón
de Lara, es tanto dc Estado como social.
!!nc de !m& int..Lt, i~vi.An., c preferentes de! Eirectorio
era precisamente la reforma administrativa.
planteada como la solución regeneracionista
a los problemas del falscarniento dcl voto
y el caciquismo político Algunos autores
señalan el papel destacado que los hombres y
las ideas procedcntcs del maurismo, especialmente
a través de Calvo Sotelo jugaran en las
propuestas dc reformas administrativas de la
Dictadura3
La indefinición inicial del directorio y la
movilización de los Cabildos
Las propuestas de reforma del réginien adrninistrativo
local, anunciadas y no clarificadas
nor PI Directorio militar crean un clima de incertidumbre
política en las islas, superior incluso
al de otros momentos históricos de
cambios de gobierno dentro del sisteina de
turno restauracionista, sobre todo si tenemos
en cuenta que dicho cambio legal pivotaba
sobre la cuestión regional, sobre la que el Dictador
y el Directorio pasarán de tener una posición
tolerante a otra marcadamente intransigente,
especialmente en cuanto al catalanismo!
La «movilización» ante el gobierno, en el
caso grancanario, sigue un esquema ya utilizado
por las burguesías insulares, grancanaria y
tinerfena, y que consistirá básicamente en
mover a sus cpeories rridciri!eños», clip~itadvs
electos por la circunscripción propia y personajes
influycntcs en Madrid. El 20 de septiembre,
un dia después de la consumación del
((golpe de Estddoz el Presidente del Cabildo
grancanario Tomás de Zárate telegrafía al Presidente
del Directorio hililitar, Marqués de Estella,
significándole:
-La gmLlc/,-:ituaciS;: ad:;qi:li5!m!ib&v?m tcAr&it?ij.
lago hu sido frquudu por Tenerif? rnediu~te vei~tujus
políticos. No se trata de remover viejo pleito, sino inspirándose
eil la inoralidad de pvocedirniento de vuecencia,
desde uhora s o l i ~ i ~ u n ~quoes se nos ~onsulteiu alquier
medida de rejorwia udn~inistrati~qau e nos afecte>'.
Paralelamente, iriforrria al representante
del Cabildo grancanario en Madrid el abogad^
1anzaritefi.o Rafael Retanmr, para que Pste
alerte e iriforrrie a los diputados Argente, Guerra
del Río, Leopoldo Matos y Castillo Olivares
Los cabildos insulares ante la reforma administrativa de directorio militar (1923-1925) 217
para que hagan todas las gestiones posibles.
También se pondrá en contacto con el general
José Bascarán, a quién solicita actúe ante Primo
de Rivera a favor de los intcrcscs grancanarios
Lo sorprendente dc la situación y lo novcdoso
respecto a situaciones parecidas anteriores,
será que el Cabildo de Tenerife, como
así lo significa el Presidente del mismo en carta
remitida al de la institución insular grancanaria,
había remitido uii escrito dl Directorio
en el que solicitaba la continuidad administrativa
de los cabildosb.
El 9 de octubre en sesión extraordinaria el
Cabildo grancanario aprueba la formación de
una comisión represeritdtivd de diversas entidades
insulares para realizar gestiones en Madrid
sobre el problema administrativo, en la
que se integrarán finalmente: losé Mesa y López
por la real Sociedad Económica de Amigos
del País; el conde de la Vega Craride en representación
de la Cámara Agraria; José Díaz
Curbelo por la Cámara de Comercio y Rafael
Cabrera y Emilio Valle como consejero y secretario
del Cabildo, respectivamente.
Resultado de esta visita y de la mediación
de Leopoldo hlatos, será la entrevista que les
concede Alfonso Xlll el Y de novienibre de
1923 y quc la comisión citada valora, en telegrama
remitido a la institi~ción cahildicia, de la
íorrria siguienle.
~Audie~crieaa l especial por wtediación Matos El
grado de infornzlicióui del Monarca sobre los prob!ecnas
ir~sularesc ontrasta con la ignorancia oficial. Claras y
si~ceraps n!abm e !R e?: ~ m t i t ~gqwem~!.í I! de so!^:-
ciÓn»'.
El Directorio por su parte, ante sus propias
incertidumbres y el aluvión de memorándumes
y exigencias de diputaciones, cabildos
y ayuntamientos, decide encauzar las
reivindicaciones y mediante la Redl Orden de
17 de enero de 1924, regula el derecho y el
drher de la? in~titiicinnri local~s a el~iiar
memorias sobre la proyectada reforma administrativa.
Mientras tanto a lo largo del nies de febrero
de 1924 son sustituidas las corporaciones v
nombradas gestoras compuestas generalmcntc
por personas adictas a la nueva situación
y que posteriormente conformarjn la
Unión Patriótica, partido inspirado desde el
poder Con ello se cierra un ciclo en esta incer-
[idumbre y pugna insulares, que tiene a la vez
razoncs internas cn ci cnfrentamiento entre la
mayoría de lo? cabildos y la Diputación Provincial
) externas de reivindicaciones contrapuestas
ante el poder central cncarnado cn el
rlirectorio
La canalización de las demandas: Las memorias
de la Diputación Provincial y de los
Cabildos Insulares
La situación creada por la R. O citada, el cese
de los rcprcsentantcs anteriores a la implantación
del Directorio en las cnrpnraciones locales
y el riorriloramiento de gestoras, significará
en algunos casos el retraimicnto de scctores
de la élite local, por ejemplo: Mesa y
López, Felipe Massieu y Eniilio Lcy en Gran
Canaria, conllevando por otra parte que el peso
especifico de las exigencias lo lleven los
nuevos gestores, algunos de ellos militares,
lunto a las élites locales que colaboran con la
Dictadura.
DPI análisis de las respuestas de los cabildos
expresadas en forma de memorias, y también
de algunos movimientos políticos que
suceden en torno a la confección y aprohación
de dichos docurrieritos, se puede evidenciar
lo que pcdcn-ios Ilumür :;n niicvi, olinenmiento
político drite la pugna intracanaria,
que rompe el esquema bipolar islas Orientales
versus Occidentales y que resitúa el posicionaniierito
de algunas idas3.
La primera respuesta a la disposición legal
del Directorio será la de la Diputacion Provincial
que lógicamente argumenta a favor de su
continciiclad, aiinqlie, ese si, tamb!én de !os
cabildos irisulares, pero señalando para reforzar
la necesidad de su propia existencia las
JosE Alcaraz Abellán
carencias de algunos y las irregularidades de
otros, así como el supuesto apoyo de todos
los representantes insulares presentes en la
Diputación a la continuidad de la misma.
Centrdu pues el debate en dos aspecros:
la continuidad y necesidad de la Diputación
provincial y la existencia y continuidad de los
cabildos, las respuestas de casi todos ellos argumentarán
en contra de la primera cuestión
y a favor de la segunda.
En una secuencia teniporal en cuanto al
orden de las respuestas, el primero será el Cahi!
do de Gran Canaria, quc c! !4 cic marzo U?
1924 eleva al Ministerio de Gobernación su
memoria, en la que, en síntesis, expone:
<(Su iarn?ntacion y protesta por ei reswyyimiento del
pleito interinsular; debido al ficticio funcionarnieizto de /a
L)iputación Provincial, permanente factor de discordia,
pues las discvepatzcias estaban acalladas desde I 9 i 2
con la injtauracián de los cabildos, intentando posteriormente
el hueco corzsistorio que es la Diputacirín Lmmgredir
sus competenciasx.
Más adelante señala
<Los wsultados práctiíos de la gestión de los cabildos
son itzdudables, pues porejemploei incremento
en gastos de beneficencia ha pasado de i 60.000 pesetas
a medio mi l ~ ó na, la vez quese Tian realizado inversiones
en caminos y en el Instituto Generai y Ticnicox.
Concreta, finalmente, en cuatro puntos sus
propuestas:
1: Que se conserven los cabildos insulares,
robusteciendo su personalidad, funciones
y hacienda.
25' Que se respeten y cornpletcn los ordenamiento~
le gales vigentes donde se demarcan
administrativamente los grupos Oriental y
Occidental de islas, asi como la constitución
voluntaria de una Mancomunidad dc cabildos.
3Wue se consideren ericorrieridddas íntegramente
a dichos organismos las funcjones
de la Diputación Prnvincial y se declare,
por tanto, formalmente suprimida la Diputación
Provincial.
4P Que los delegados de gobierno insulares
dependan directumcntc dcl podcr central
y tengan las mismas funciones que los gobernadores
respecto a las provincias.
Se trata. como puede inferirse fácilmente,
de un programa cabildista en el que éstos salen
claramente reforzados, pues incluso se
prevé la articulación mancomunada de los
mismos para cumplir breas de Diputación Regional
Aunqiie nor otra parte apuntan medidas
de apuntalamiento de la divisi6n provincial
(grupos Oriental y Occidental) y, contradiCtoiiaKente,
de iricUlariZaci,zjr, a; ati-i~üi*i -
los delegados gubernativos insulares el papel
de gobernadores de cada isla.
En la gestación de la Memoria del Cabildo
de 1.a Palma jugará un papel destacado y
controvertido el consejero insular y abogado
losé López Martín-Romcro, que se encontraba
presente e intervino al final de la
~ r s i ó nd el Cabildo grancanario cuando este
aprueba su Memoria. lo que parece establecer
una alianza que pretende aislar a la Diputación
Provincial y, por ende, d la burguesía
tinerfeña.
La extensa Memoria de la corporación insular
palmera, es enviada a la institución
graricanaria precedidd de una interesante
carta dirigida por López Martin-Romero al
secretario corporativo grancanario Emilio
Valle, en la que el político palmero señala las
dificultades para aprobar el texto, de la forma
siguiente
<Los ~ompañeros de la comisión evltargadu de redactarla
variaron su primitiva opinión. porquial día siq
~mn t e d e y oll egara esta iiovieron teíegramasdefosp olíticos
de Tenerifeen íos que se hacían ofcrtas y amenazas
y hasta se interesaba rne separaran dc la comisión por
las dec/araciones que hice auite ese Cabildo»'.
El memorándum palmero contiene, en la
extensa introducción afirmaciones y análisis
interesantes de resaltar, ya que en los mismos
trata de ir combatiendo algunas dc las afirmaciones
de la Diputación Provincial en su Memoria,
a la vez yue eri sus conclusiones planp~
- ~- ~p
tea la articulación de las instituciones en Canarias
de forma explícita y clara.
Comienza señalando
«Respondiendo a su condición gvogrcífica d~ Archipiélaqo
esia región necesita dr un estatuto especial, sin
que conzo se consigna en la mprnoria de /a Diputación,
las necesidades históricas y presentes puedan tener altaiogía
corz /n situadiz de otms p n r t c ~de la Perzítz~uia)>.
Y continúa.
« H a j l ~i y i 2 re@ er? eslu, idas en íoda su pureza
el régimen provincia^ de 1882 y relnaban en ellas continuas
rivalidades. Canalejas -tras oír a las representaciones
iuisulares- Ile~lóa ius Cortvs la soIuciÓn del pro-
Olerna canario))
Y, sentencia en el mismo sentido
«Si la a ~ t i g ~otvag ai~i7aiifiit~ir ilo r~sinltcados~ ~ I M P S -
tos, la actual ha i~eloradola todas las islas, lo que deja
claro cual debe ser el estatuto regional canario»
Más adelante. ataca clara y directamente la
posición de la Diputación, escribiendo.
<La Diputación haría bien actuando \ramamente,
en coiizbatir los cabildos, en vez de apoyarlos aparentemente
para intentar reducirlos después a una ficción orgánica)).
Pasa luego a dar respuesta a uno de los
problemas que plantea la Diputación:
aEu el Hierro no se ha creado Cabildo pord~ación
de sus ciudadnizos o de los poderes públicos o de ainbos
».
.r
1, C I I Íd 111ix11d17 1 I C ~ :
«Que Fuerteverztura no cuente con recursos suficientes
es posible, pero siempre lo llevará melor rnancornunándose
corz otros cabildos que dependiendo de la Diputación~.
Finalizan el introito ensalzando la labor
propia:
«Concrethdose en la isla de La Palma, puede demostrarse
que antes de los ~abildoss ólo se wcibía de la
Diputacióri una i i ~ í n i ~ ncan tidad para Cuna de Expósilos
( i 0.000 ptus.), e i g u d ~conLeccí~on el Hospital de
lo': Dolort7s. sin ewlbarqo ahora con sus propios rmrsos
se han coizstruido salas deaislarniento y asilo y hay dos
gmnda pabellones cn construcción».
En cuanto a las conclusiones, las mismas
son las siguienles.
Los cabildos insulares ante la reforma adininistrativa del direibriu riiilitar (1927- 1925) 219
I? Debe suprimirse la Diputación provincial
por falta de materia, que ni en lo legal ni
en lo lógico ni en lo biológico se comprende
órgano sin función.
20 Deben mantenerse, por sus buenos resultados
y plausibles iniciativas los cabildos,
cuya hacienda debe estar compuesta por la
actual dcl Rcglamento más la cobranza de los
Puertos francos en rada isla o de forma mancomunada.
3" Debe existir un órgano reprcscntativo
de la unidad del Archipiélago, ninguno más
capacitado que la rriaricomunidad de cabildos,
formada por consejeros de los distintos
cabildos irisulares.La mancomunidad celebrará
sus reuniones en Santa Cruz, capital del Archipiélago
Elegirá un presidente y un secretario.
Se reunirá a petición del gobierno de la
riacióii, el Guberriddur de Canarias o dos cabildos.
4" El régimen administrativo de Canarias
corresponderá.
a) Al Gobernador de la región, con residencia
en Santa Cruz de Tenerife Órgano representativo
del Estado en la región con facultadcs
meramente inspectoras sobre los
delegados de gobierno insulares. Podrá prcsidir
la mancomunidad de cabildos y tendrá voz
y voto en la misma
bj ¿d lrldncomunidaa de cabilaos.
ci Los delegados de gobierno de cada
isla con tunciones y competencias iguales a
los gobernadores en relación a las proviricias.
d) Los rabildos insulares.
Por su parte, otros cabildos como el de
Lanzarote y los de Fuerteventura y La Gornera,
plantearán también sus memorias. En cuanto
a la Mcmoria del de Tenerife, ounquc dcsconocemos
sus términos exactos, de la carta remitida
por su Presidente al del Cabildo grancanario,
se puede inferir que sus conclusiones
apuntan hacia el mantenimiento a la vez de
los cabildos y dc la Diputación Provincial.
El Presidente del Cabildo de Fuerteventura,
Cástor Martínez Gallego remite la Memoria
OUrvcrsdal <le Las Panias do Ira, Canara i t o e c a Unuestsrs a e m m D g a l e Caniris 2015
que dicha institución ha enviado al Ministerio
de Gobernación. Su introducción y conclusiones
contrastan abiertamente con las del resto,
por lo que reproducimos aquí, parcialmente,
las mismas
«han sido M ~ U ~ ~loOs dS e seos de este Cabildo por
atender los servicios encomendados por el reglaniento or-
~ . ~ Y I ¡ LdUt I I de 0 ~ 1 u b rdt e I y 12,p eru sin rrcur-su wficientes
IZO se han hecho mejoras ni en beneficencia,instrucción,
caminos, (anales de riego, etc.».
Y, además, pone en evidencia como.
«Se ha ido desarrollando un vivirdesahogado en los
habitantes de las islas rnauores, en cambio en las
islas nienores están estacionadas sin vis~alizarp or n ~ n -
guna parte su redención y bienestar».
Respecto a la reorganización administrativa
afirma. «deben subsistir los cabildos insulares
», señalando como solución a sus problemas
hacendisticos que cdeben desaparecer
las partidas destinadas al contingente provincial
y ser condonada la deuda con la Diputacion
Provincial)) Respecto a la administración
general de Canarias apunta: ueste territorio es
ie119d1 e español y debe tener las mismas leyes
que el resto)), concluyendo que da Diputaci6n
regional debe ser en todo igual a la Diputación
provincial y tcncr su scdc cn Santa Cruz
de Tenerife»l0.
El Cabildo de Lanzarote por su parte, remltlra
igualmente su memoria a traves ae su
Prcsidcnte Adolfo Tophan, en la que realiza, en
síntesis, el siguiente análisis:
a\ Ataque a la anterior unilormidaci administrativa
y bondades señaladas de los cahildoi
b) Carácter incomplcto de la legislación
de 191 2 al no suprimir la Diputación uorganisrriu
inútil y peiturbadvi»
ci En sus conciusiones se pronuncia por
el mantenimiento y reforzamiento de los cabildos
y la mancomunidad librc dc los mismos.
8portando una novedad respecto a las anteriores
memorias cuando escriben. wue se completen
las disposiciones legales que conforman
los grupos Oriental y Occidental de islas)).
Terminando, por supuesto, con la petición de
supresión de la Diputación provincial.
Por último, el cabildo gomero entregará su
memoria el 14 de marzo de 1924, remitiéndola
sil Presidrntr, Antonio Armas Fernández. El tono
general de la misma y las conclusiones no
difieren prácticamente de las de Gran Canaria,
Lanzarotc y La Palma, en lo que parece constituir
una plataforma de los cabildos de estas islas
frente a la Diputación. No obstante algunas
argumentaciones sostenidas cn la Memoria sí
merecen destacarse Así, por ejemplo:
u.4ntes que nada hacer constar el sentinliento de
unánime disgirsto que ha produíido a los ronsej~rosd p
esta corpomción, que representak1 a todos los pueblos de
la isla, el c o ~ t e ~ i deo l a nzeiizoria de la Diputación Provinrial
En pila se da por hecho la asistencia del Diputado
provincial de esta isia a las sesiones en l ~ qjue fue
aprobada dicha memoria, ilcando lo cierto es que quién
desempeña estecargo no ha podido acudir aún U ~ ~ i n g u -
nade las sesiones de la Diputación Provincial porencontrarse
cnfernzo. Con estos métodos viciados de absoluta
falla de veracidad, prehde haterse m e r al gobierno como
todas las islas estlín conformes en que continúe subsistiendo
un orqanlsrílo, que a juicio de ellos debe conservarse
como representativo de una regiórz que sólo existe
en SU i ~ n a g i ~ ~ a c i ó n ~
Duro párrafo desligitimador a la vcz de la
Diputación provincial y de la región, pues más
aaeianre afirma incluso:
«El Archipiélago canario está fraccionado en siete
islas y cada una de ellas debe tener autonoinía de gobierno
puro ad~ninistrars us intereses propios»'
La propuesta de bases gomera será casi
idéntica a la del resto de cabildos que conforman
la plataforma contra la Diputación Provincial.
En síntesis:
- Supresión de la Diputación Provinciai.
- hlancomunidad voluntaria de cabildos
para sustituirla.
- Supresión del contingente provincial
en las partidas de los cabildos.
- Subsistencia de los delegados de gobierno
con funciones iguales a los gobernadores
provinciales.
Los cabildos insulares ante la reforma adriiirii~trativad e¡ directorio militar 11923- 1925)
- 22 1
La solución de la Dictadura llegará primero
de la mano del estatuto l'rovincial de 1925
que mantcnía a los cabildos y la Diputación y,
en 1927, con la división provincial
Conclusiones
Parece claro de lo expuesto a lo largo de las
páginas precedentes quc la tcsis inicial de
«nueva situación», en el sentido de nuevos alineamieriLos
de las distintas islas, queda clara.
Así, el Hierro esta al margen del debate al cmcer
de Cabildo y Fuerte~enturad, eclarando su
ausencia de recursos seiiald con claridad cuáles
son las limitaciones de una política de plena
insularizacióri- el ahoridamiento de las diferencias
entre islas en función de los recursos.
El frente de cabildos conformado por La
Palma, La Gomera, Lanzarote y Grdrl Cdriaria,
se enfrentan a la üiyuldcióri probinciai Con el
claro objetivo de constituir un poder insular
frente al de la Diputación que elimine, finalmente,
a esta. Los cabildos de Fuerteventura y
Tenerife, por su parte, pretendían inanleiier la
situación que existía, de equilibrio inestable.
entre la Diputación v los cabildos, abogando
por la continuidad de ambos.
En cuanto al an5lisis dc las argumentacioncs
y soluciones administrativas y políticas
que se esgrimen en la memoria de los distinios
cabiidos, aes~acan ¡os aspectos siguientes.
1" Lo contradictorio del proyecto de mancomunidad
de cabildos corno solución administrativa
a la articulación regional, pues los
posteriores intentos mancomunadores. torzosos
eso sí, han fracasado, y tampoco se conoce
en la historia política reciente de Canarias
ningún intcnto voluntario de los cabildos pdra
mancomunar servicios o cobrar arbitrios.
2? La posición de los cabildos de Gran
Canaria y Lanzarote introduce un matiz importante
en las reivindicaciones del frente de cabildos
al pedir de hecho la división prwiiicidl.
mediante la fórmula de «desarrollo de los grupos
Occidental y Oriental>.
30 La línea argumcntal dc los cabildos respecto
al pasado administratim insular basada
en denunciar la «uniformidad administrativa> y
los continuos problemas y pleitos que esta creaba
hasta l Y 12. y la calma después de esa fecha,
es calificable, por lo menos, de maniquea. Es verdad
que, aparente y momentáneamente, los cabildos
apaciguan el pleitu, pero eso rio quiere
decir que este no rebrote, episódicamente, despues
de 19 12, pues como algunos argumentan
en sus memorias consideran que «la articulación
administrativa de Canarias está incompleta)). Lo
que traduce claramente, desde la posición de algunos
cabildos y los intereses que representan
que la división provincial es la culminación de
csa articulación. aunque otras instaricias de
otra5 islas puedan creer sinceramente en la solución
regional de mancomunidades de cabildos
No obstante, la formula del Cabildo de la
Gomera. mancomunidad voluntaria y gobierno
efectivo del Cabildo de cada isla sobre su territorio
marca los limites en la concepción de algunos
de esa política mancomunadora
4i' Las memorias señalan claramente el
crecimiento de las inversion~sd e los cabildos
en disLiritas materias, especialmente beneficencia
pero ocultan la hierite de esLds posibilidades
iriversoras que no es otra que la imposición
de nuevos arbitrios, como el del 1'50-
bre mercancías importadas y exportadas, que
lógicamente gravaban el consurno y retraídn
ingresos de las haciendas municipales. Por
otra parte, la hacienda de los cabildos se pretende
reforzar eliminando el contingente provincial
tamhién mediante un n i concretdo
«reforzamiento dc la misma), y, finalmente, mediante
la asunción por los cabildos del cobro
de los aibitrios de Puertos Francos, hasta entonces
en manos dc la Diputación Provincial.
5" Lo escrito en los ciiatro puntos precedentcs
rcfleja, en suma, la tensión existente
que se prolonga hasta el presente, entre las
alternativas, insularización provincial17;ición y
regionalización, en la articulación institucional
del archipiélago canario
]osé hlcaraz Abelfán
NOTAS
1 Ver M T N ~ R E NlaA R estauración en Canarias. Ed
Cabildo de C C p 65 y ss y tambier la prensa de la
época
2 Ver G ~ N Z A L LCZA LVERTT < La des t r~cciónd el sistema
político de la Restauración> En García Delgado
(cd l nEspsFa ertre la Primera Guerra Mundial y
la 11" Repilbllcau Siglo xxi, p 101 Ld du~urdi,i idlrectamente,
refuerza el primer aspecto de los reseñados,
a la vez que atribuye a Ben Ami y la historiografíh
~rielo~olciriIdd ieguiida actitud. en el
sentido de que la Dictadura de Primo de Rivera interrumpio
el proceso de modernización riel 5 stellld
3 Ver V~ ~ t i i tPi t y, o tro5 TLIIIXIX de la Historia de t s -
paña de Ed Labor, p 58
4 Ibídeiii nota anterior p 63
5 Legdlu iiüiiicro 28 (1 2 3 Serv cios Xdministrativos!
4 indeterminados Archivo del Cabildo Insdar de
Gran Canaria (en adelante ACII
6 Carta del Presidente del Cabildo de Tenerife al grancanario
de fecba 15 de octubre de 1923 Loc cit ACI
7 Telegrama de 10 de noviembre de 1923 Loc cit AC1
8 Hay que señalar que en otras ocaciones estos aliiiearnientos
ya habían sido distintos, por ejemplo en
el iidrrlado cplebiscito de las islas menores» irnpulsado
por el palmero Pérez Diaz y el nalorero Velázquez
Lo que se ~v i d e n r~dae nLevo. ahora, es que
iiiás allá de intereses coyunturales la implantación
de ,os cabildos ha ca-nbiado la orientación política
d? alguno< Yectores dominantes insulares
9 Carta de losé Lópcz hlurtin-Romero a Emilio Valle
de 17 de marzo de 1921 Loc cit ACI
10 Mernor,a del Cab,ldo Insular ae Fuerteventura de 24
de marzo de 1924 El ser mlitar presurnible~ente,
su I'resicientc ic cicsvincuia de ¡os secrorei Ooriiinantes
de Fuerteventura y hace que iu diLiLuL1 bed
menos reticen;€ a a Diputación, actitud que le valió
una censura de¡ Plenn riel Cahildo de Gran Canaria
Loc cit ACI
1 1 Memoria del Cabildo lnsu ar de La Gcrnera, 14 de
marzo de 1924 Loc cit ACI