VEGUFTA, Número 4, 1999 (1'31-1 52)

El clero canario del

Antiguo Régimen, U

visto por sus

contemporáneos.

La opinión del

Episcopado

*Licrriciado en Geografía e Historia.

u na de las grandes paradojas (aparentes)

del Antiguo Régimen es la opir

i i h contradictoria que el estamento eclesiástico

suscitaba entre sus contemporáneos:

reconocido y alabado por la misión

espiritual y benéfica que cumplía en la sociedad,

era sin embargo criticado por su

corruptela material y moral. Desde luego,

no fue esta una actitud privativa de España

y probablemente tampoco exclusiva de

los países católicos, aunque fuera en ellos

donde, por razones históricas, arraigara

con mayor fuerza. No obstante, es cierto

que aquí alcanzó particular virulencia una

discusión que, de manera reduccionista y

sin duda bastante anacrónicamente, se ha

planteado viilgarmente como una suerte

de maiuqueo enfrentamiento entre clericales

y anticlericales. Lo que la hace interesante

a los ojos del historiador no es sólo

el significado -pasado y presente- del debate

en sí mismo, sino también el hecho de

qi.,~ participran en e! acteres de Ycr.tm Y

fuera del estamento. Por un lado, la Santa

Sede y su entorno inmediato, nuncios,

congregacioncs de las iglesias nacionales y

obispos, pero también clérigos y frailes

-doctos o no- a título particular; por otro,

reycs y toda clase de delegados del poder

rcgio, asambleas representativas de los reinos

y de las oligarquías locales, y una ca-

'^ 2- e--.. 'L r r l v a u= C X L ~ L V L C ~ de liiuy diversa caiiúaci

embarcados por su cuenta en la disputa.

En Canarias, el tema -que sepamos- no

l-ia sido objeto de tratamiento específico.

Ciertamente, nos han llegado las voces que

se alzaron en los concejos de Tenerife y La

Paima, durante el siglo XVII, en contra de

la proliferación de fundaciones conventuales

y de la sobreabundancia de clérigos,

frailes y monjas. A nadie escapa tampoco el

espíritu mordaz para estas cosas de que hizo

gala la famosa Tertulia de Nava, exponente

quizá más llainativo de la Ilustración

canaria, en cuyos círculos no faltaron individuos

de la propia Iglesia, pero donde

nunca se puso seriamente en entredicho a

la fe católica ni a la esencia divina de la

Iglesia. Más radical -también más apasionada

e inrnisericorde, al menos con los regulares-

fue la postura de la burguesía decimonónica

isleña, sediicida por la posibilidad

de acaparar cl patrimonio eclesiástico

que le ofrecieron las sucesivas desamortizaciones

( a ~mcu ando las razones de su posición

no se reducen exclusivamente a una

motivación económica). Menos conocidos,

en cambio, son los juicios de los mismos interesados,

de aquellos que, sin renegar de

su condición y de la perfección del estado

clerical, se mostraban enormemente disconformes

con las cnrriiptelas ~clesiásti~~s,

colectivas o personales, que detectaban a

su alrededor.

Por supuesto, 13 cxposición y el anjlisis

de estos testimonios han de afrontarse con

cautela. Centrados en denunciar los males

y no en resaltar lo digno de admiración,

cuando no instigados por intereses particularistas,

transmiten la imagen de un cle-

,, ----- L.-.. A - - - J - . . -:-

Lv Cí'i ysiycrua urcauriicici y; L'ii iiU putas

ocasiones, sin redención posible; en ellos

no hay lugar a la lisonja, que en cambio

menudea en el bando contrario. No por eso

se ha de rechazar al de los detractores, que

es del que aquí nos ocuparemos. Pero tampuco

conviene que nos dejemos enganar

por el fatalismo típico de los reformadores

y los críticos, so pena de caer en los mismos

errores ae percepcion de aquellos que

en su momento protagonizaron una historiografía

obsesionada con la degeneración

y postración en casi todos los órdenes de la

España del barroco, o con la persecución

(desde el Siglo de las Luces, si no anterior)

de la Iglesia católica por el contubernio

masón-liberal. Valga esto como aviso a las

páginas que siguen, en las que aportamos

ejemplos canarios de aquellos testiiiionios.

Algunos son ya conocidos, otros no tanto,

y alguno creemos sea inédito. No se trata

de una relación exhaustiva; una búsqueda

meticulosa probablemente desvelaría muchos

más, y a c ñ n mas atractivos. Por otra

parte, razones de espacio y concisión aconsejaban

restringir la muestra. De ahí que

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contempor5neos 133

hallamos optado por presentar el testigo

del episcopado canario. La causa de esta

elección cs sencilla. Aquí, como en otros sitios,

la función directora (en todo caso, no

ceñida a la materia religiosa) que los obispos

ejercían sobre sus distritos, les situaba

en una posición idónea (cosa distinta es decir

que Iuera objetiva) para enjuiciar a los

hombres -los colectivos y los individuosque

eshban a su cargo. Excepción hecha de

los ministros de las circunscripciones regionales

de las órdenes religiosas, no se

nos ocurre otra figura equivalente en estos

niw1es intermedios de !a organización territorial

eclesiástica del Antiguo Régimen.

Independientemente de ello, se reparará en

v e , si pura Ius sig!cs xT.i! - 7 UT7TT nfrnro-

J " . " -A-"--

mos wia respetable cantidad de citas sobre

el clero secular, en cambio las más granadas

dc! XVIT! y X!X wr s rn subre c! re-6.." -

lar. Seguramente, algo de este desequilibrio

obedece a lo incompleto de nuestra búsqueda

en archivos y bibliotecas. Pero también

está el hecho incontestable de que los

religiosos fueron durante el Setecientos y

hasta la exclaustración decimonónica, objeto

de las críticas más contundentes y de

las reformas más extremas; y, como tendremos

ocasión dc evidenciar, ni las primeras

procedicron sólo dcl mundo seglar,

ni la Iglesia se mantuvo -muy a su pesaral

margen de las segundas.

1. De Diego de Muros a Bartolomé García

Ximénez.

Noticias como las enunciadas las encontramos

en Canarias desde fechas tempranas,

pues ya los primeros sínodos diocesanos

del archipiélago contienen apuntes

de la situación de su primitivo clero. Pero

hay que ser precavido con ellos. En gran

medida, se trata de elementos tomados del

cuerpo jurídico canónico y trasladados

-previa adopción o no del original- a las islas.

Así, la prohibición de celebrar o presenciar

desposorios clandestinos o en grados

prohibidos; o la de asistir a las bodas,

obseqiiios o bautismos de sus hijos, y de

otorgar a éstos mandas y donaciones. En

ambos casos habría que averiguar su correspondencia

exacta con la realidad isleña.

También este parece ser el caso del capítulo

dedicado a de vita et ho?mtute clericorurii

(la vida y honestidad de los clérigos), en

especial la advertencia a los clérigos que

tengan consigo concubinas, una censura

muy común en tiempos pretridentinos.

Tampoco debe conducir a error, por tomarla

demasiado al pie de la letra, m a

constitución como la número noventa y

seis del primer sínodo (1514) de Vázquez

de .Arce ( ~ pcrpa nti en este f i~e s t roi bispado

ay muchos que se dizen clérigos de

menores y algunos dellos se defienden por

curtas falsas y uCr~sp x cartas ~ j l ~nen SGII

suyas, antes son de otros que tienen aquel

nombre mismo [...]N), puesto que no es otra

".*,. 1- L.".."".....- ".,..-, :-L.-..- 2,. 1-

LUJO LiU C n a L L ~ I I J C I I ~ C I U I II L C L C ~ I C I CAC I n

constitución cientodoceava del sínodo de

Osma de 1511 (en que precisamente auxilió

el después prelado cai-iario)'. En cambio,

la preocupación por los clérigos que se ausentan

de sus beneficios encuentra corroburación

inmediata en dos peticiones elevadas

el mismo año a la corona para quc

aumente cl clero dedicado al culto en la catcdral

y en todas las islas, insuficiente por

las enfermedades, auscncias por estudios y

otros motivos, y la ocupación en tareas administrativas

del cxistente'.

Si damos un salto y nos trasladamos en

torno al último cuarto del siglo XVI, comprobaremos

que algunos (al menos) de los

problemas denunciados cran de carácter

estructural. En 1571 Juan de Alzólaras demandaba

de Felipe 11 que obligara a los

prebendados ausentes a residir en las islas

o que proveyera a otros en su lugar; Lainbién,

que los elegidos fueran buenos para

el servicio del allar y coro y exhibieran una

mediana formación en letras, por la falta de

disciplina y de estudios eclesiásticos que

había en las islas, y porque la experiencia

demostraba que los dos cursos de teología

o canónes exigidos para tomar posesión de

una prebenda no eran remedio suficiente3.

134 Esfcbnn Alemán Ruiz

En 1578, su sucesor Cristóbal Vela, después

de quejarse de la oposición de los prebendados

de su catedral y de los conflictos jurisdiccionales

con la Inquisición y la Real

Audiencia, recordaba la proximidad de los

capítulos generales de las órdenes de Santo

Domingo y San Francisco, ocasión que

aprovechaba para suplicar al rey prudente

que

mande a usar a los generales que provean

con mucho cuidado lo que toca a estas

islas porque no tiene V.M. tan chico

numero de basallos como son los destas

islas que tantos fraires sustenten pudieiiduies

ser muchos cieiios de mas provecho,

y particularmente convendria que

de Sant Francisco viniese algun comissario

religioso y zeloso del bien de la hunrra

de Dios y truxese cantidad de religiosos

de letras y exemplos y mudase

buena parte de los de aca para que en estudio

y en otras cosas se entretuviesen

por alla y viese si seria bien que esta provincia

que solia ser custodia lo buelba a

ser de alguna provincia de España que

mas conviniese por muchas razones que

esta claro que puede aver para esto.'

Tenemos aquí sendos ejemplos de las

primeras protestas en Canarias contra la

escasa preparación del clero secular y el excesivo

número de componentes del regular.

En los siglos venideros se multiplicarán.

A~ t r s ,in umcx c! purcccr, amí;!io y docümentado,

del obispo Fernando Suárez de

Figueroa, también en las postrimerías del

Quinientos. En su visita ad lirriiriu upostolurum

de 1590, informa que el clero de la diócesis

vive honesta y castamente, aunque ha

debido reformar aigunas costumbres en el

cabildo de la catedral5. Otra cosa es su formación.

En los informes que el obispo envía

al rey por la misma época, valorando la

calidad de las prebendados y beneficiados

de su distrito, junto a individuos graduados

en Roma, Salamanca, Alcalá, Pisa, Valencia,

Sevilla, Toledo, Sigiienza, Oñate y

Osuna, los hay que ni siq~iieras aben latín.

Famoso es el caso del entonces arcediano

de Canaria, Pedro Salvago, de quien dice

que es buen sacerdote, pero a o es letrado

ni aun buen latino»; peor era el chantre,

Juan Bautista Colombo, quien <<nosa be palabra

de latín, dicen que dispensó V.M. con

éhh. En total, de los ochenta y tres sacerdotes

del clero diocesano (incluidos cuarenta

y tres de la catedral), sólo el treinta y

cinco por ciento (treinta y un individuos)

poseía grados universitarios. Porcentaje

más bien bajo, pero que -como subraya Caballero

Mujica- representaba un enorme

avance comparado con el panorama de

14837. En cualquier caso, no menos preocupante

se antojaba a S115re7 de Figuerm el

estado del clero parroquial, cuya elección

estaba sometida a corruptelas a causa del

propio sistema electoral, pues los beneficios

de las islas «se dan a quien quieren los

regidores y dejan [excluido] el que mejor lo

merece y haría miís provecho en la iglesia».

El obispo creía que sólo se pondría remedio

a esta situación (en que primaba el so-

C -,,, -1 _-L..--- l - 1 -

vviiiv y CI ;IIIFL& ~ F I D U I L ~ wulr id5 cuaiidades

del candidato) poniendo fin al privilegio

concedido a los canarios por Carlos

V y guardando el sistema seguido en Granada,

esto es, confiriendo a los obispos más

participación que la colación de las prebe~

iddsy beneficios8.

Volviendo al clero catedralicio, en carta

de 1592 Suárez de Figueroa advertía que

aunque nay muy buena clerecía, virtuosa

en esta catedral de Canaria y miichos titulos

de doctores y licenciados, no tengo persona

con quien descargar mi conciencia para

provisor ni visitador, que es mucho desconsuelo

no saber con quien descargar un

punto». En consecuencia, proponía importar

de la Península a algunos de los ((tantos

letrados pobres y virtuosos,) que pululaban

por las universidades y por la capilla

real, cuya presencia en las islas

estimularía a los de aquí ((a ser letrados

más que en el nombreny. Buena prueba de

que no se trataba de un capricho del obispo

es que; tan 6 l n sietp afins der,n&r, !a

idea la recogerá Francisco de Ceniceros.

Una consulta de la Cámara de Castilla, de

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 135

20 de marzo de 1599, para elegir entre los

candidatos a una ración, está encabezada

con este párrafo:

El Obispo avisa que convernia (sic) al

servicio de Nuestro Señor y de V.Md.,

quc en la dicha Iglesia huviese seys o

siete prebendados castellanos, porque de

ordinario son mas bien morigerados y

fieles, y miraran por el bien comun y servicio

de Dios y de V.Md., lo qual por la

inclinaqion de los isleños, cobdifia y livertad,

por ser muy mezclados de naqiones,

no se halla tan puntualmente la fidelidad,

ansi en el cumplimyento de las

cosas ecclesiasticas y ceremonias del

choro, y nazienaa, como se haiia y vee

por expiriencia, en qualquiera de los castellanos

que alli han estado; y que por no

hazerse esto podrin venir a perderse en

el culto divino muchas ceremonias, silencio

y buenas costumbres, que seria

muy difficultuoso despues tornar a plantar,

y en la hazienda por ser tan enparentados

como son unos con otros hazer

bajas y menoscabarse las terzias de V.W.

y rentas del Obispado y clero [...]'O

Difícilmente puede pasar desapercibido

cl matiz de prejuicio racista -o punto menos-

que albergan estas palabras. Sería interesante

indagar hasta qué grado se trató

de una postura compartida por la gencralidad

de los prelados proveídos a la mitra

canaria, pues resabios de ella se vislumbidii

i~iclusür i-Lü ii i idi ~ idüüta n poco $03-

pechoso como Bartolomé García Ximénez.

Es muy probable que jamás se abandonara

del todo esa desconíimxa hacia los naturales

de las islas para ocupar beneficios eclesiásticos.

También es cierto que nunca dejo

de haber prebenaacios peninsuiares en ei

cabildo de la catedral canaria, aunque la

presencia de los isleños acabara por ser

preponderante". Para ser justos, no siempre

los males se achacaron a estos últimos.

Juan de Giizmán, en 1627, explicaba que

había tenido que devolvcr a sus lugares de

origen a algunos presbíteros foráneos, «de

que estas islas suelen ser molestadas muc

h o ~ ' ~E.n cambio, Cámara y Murga, que

ocupó la silla canaria a caballo de los decenios

de 1620 y 1630, con quien tuvo que

vérselas fue con el cabildo catedral (encabezado

por un deán que llevaba más de

treinta años sin decir misa) y con los regulares.

En su visita ad limina de 1631-1632

declara que estos últimos lo tachan de riguroso,

aunque -replica él- mo les pido sino

una moderada s~ificiencia»l;o s disconformes,

así como muchos eclesiásticos a los

que ha obligado a vivir conforme a su estado,

optan por emigrar a P~r tugal '~U.n a

atenta lectura de las sinodales de 1634 desvela

muchos otros detalles de su pensamientoI4.

La constitución novena está dedicada

íntegramente a la vida y honestidad

de los clérigos, desde la vestimenta que deben

usar hasta el recogimiento con que se

deben proceder en sus relaciones sociales.

La constitución décima desarrolla el viejo

argumento dc la cohabitación con mujeres.

En distintas partes censura otras costumbres

(calificadas como «abusos») del clero

regular y secular de la diócesis. Por ejemplo,

que los beneficiados y curas no sirvan

personalmente sus oficios, sino que se valgan

de tenimtrs o servidores (constitución

XI, capítulo 2), muy a menudo religiosos a

los que es imposible castigar sus faltas y

sus descuidos en la administración de los

sacramentos, al estar exentos de la jurisdicción

del ordinario eclesiástico (constituc:

6x XII, 9); les frailes n D c o n

mucho tiempo fuera de sus conventos con

este pretexto o con el de pedir limosna y

decir misa (constitución XVI, capítulo 9);

las irregularidades en la precedencia que

seculares y regulares han de guardar en las

t>~ucesiuiiesg emí-ales (~üi - i~t i t~cXióVrK~,

capítulo 4), motivo de continuos enfrentamientos;

los clérigos y frailes que llevan a

hombros a seglares en los entierros (constitución

XXII, capítulo 2); etc.

El muestrario es indicativo de la realidad

que le tocó vivir a Cámara y Murga,

pero también contiene mucho de repetición

casi mecánica de preceptos anterioresI5.

Por esto mismo, será habitual en sus

sucesores. Aunque éstos también tuvieron

OUnversdad de a s Fanai d? Gran Canara i t o e c a Unuestsri Memm Dgta le Caniris 20815

que aguantar sus propias velas. Fray Juan

de Toledo exponía en 1663 a la Santa Sede

los choques y litigios que sostenían los dos

cleros por los actos protocolarios y por la

captación de las limosnas de los fielesr6.

Pero fue Bartolomé García Ximénez quien

sufrió mayores contratiempos con ambas

ramas del estamento eclesiástico; es natural,

pues, que nos haya dejado un buen

puñado de testimonios de su parecer sobre

las dos, Y es justo que nos detengamos en

examinarlos, aunque sea brevemente. Respecto

al clero secular, uno de los principales

motivos de censura (aparte de las acostumbradas

llamadas de atención al vestido,

a la correcta celebración del culto y al

trato con los seglares) es que, abundando

los individuos afectos a él, la mayoría son

pobres. La razón de esta pobreza es la permisividad

que han mostrado sus antecesores

(aunque Cámara y Murga lo había

prohibido) en las ordenaciones a simple título

de patrimonio o con el acompañamiento

de capellanías de corta renta. Esto

explica también que sea un clero indocto

(fuera del cabildo catedral o de algurius

beneficiados), mal agravado por la inexistencia

de un seminario o una universidad

eri lds islas. Pevr todavía: aunque suficiente

para atender las sesenta y dos parroquias

del archipiélago, este clero secular

rehúsa atender a ias situadas en ias isias

de señorío y en zonas rurales, por ser sus

rentas muy pequeñas o por la aspereza del

Lerreno; en cambio, se agolpa en torno a

las parroquias de las poblaciones principales

de las tres islas de realengo". Por

tanto, no se trata de un problema de números:

el obispo contabiliza que entre marzo

de 1667 y marzo de 1670 ha ordenado

de sacerdocio a 174 individuos (58 por

años) e impartido las órdenes menores a

152. Considera, pues, que sobran presbíteros

seculares y regulares; lo que falta, y

mucho, es «la suficiencia necesaria en letras

y en los títulos de congrua lexitima)).

Algo más optimista se muestra con el clero

catedralicio: sólo unos pocos de sus

miembros no saben el latín leído necesario

para decir la misa [corno es razón),; pero,

dada la lejanía de la Península y la carencia

de clérigos capaces en las islas, la adjudicación

y ocupación dc las prebendas

vacantes suelen dilatarse largo tiempola.

En cuanto a los regulares, Carcía Ximénez

reconoce la pobreza de su estado y el

importante servicio que prestan atendiendo

a las parroquias que son desdeñadas

por los secularest" pero insiste en el cumplimiento

de las disposiciones de Cámara

y Murga acerca de las salidas y estancias

fuera de sus convento^^,^. Además, nns informa

de dos problemas que parecen haber

alcanzado notoria gravedad durante su

episcopado. Uno, la presencia de frailes

que, expulsados de sus institutos, andaban

con hábitos de clérigos seculares diciendo

misa y predicando sin la prcccptiva liccncia

y quizá hasta privados de ejercer las órdenes

por sus antiguos superiores2I. El otro

es la emigración a Indias de religiosos que

aprovechaban su condición de capellanes

de las naves que cubrían la ruta Canarias-

Arntkica. No es que el paso clandestino de

miembros del clero al Nuevo Mundo fuera

un fenómeno nuevo. Desde el siglo XVI, no

s6lo lo habian practicado los canarios, sino

también clérigos seculares y regulares (mayoritarios

estos últimos) peninsulares y extranjeros

usanao como trampoiin ei archipiélago22P.

ero el caso de los capellanes navales

no se planteó con crudeza hasta el

último cuarto del siglo XVII, hasta el punto

de que en 1677 Carlos 11 ordenaba a los

obispos que no consintieran que como tales

se embarcaran sacerdotes regulares en

los bajeles de la Armada de la Mar Océana,

y que a cambio propusieran sacerdotes

seculares de virtud y ejemplo para suplirlos,

ofreciendo el rey acomodarlos en los

beneficios eclesiásticos del patronato real.

En su respuesta, García Ximénez reconoce

que unos y otros salen de las islas en corto

número (en barcos de permisión, pues no

hay bajeles de la flota en Canarias), pero

que, puestos a escoger, prefiere a los primeros

antes que a los segundos. A su entender,

dos son los motivos por los que un

sacerdote se puede embarcar: para servir a

Dios y <<pomr era codicia y ganar con que

poder vivir en la edad moca y vieja»; lo

primero rara vez se encuentra en un sacerdote

secular y en no muchos de los regulares.

Ahora bien, estos últimos pueden ser

de utilidad si los provinciales eligiesen a

los más inclinados al misionariado en lugares

como Filipinas, China o Japón; la corona

se podría valer de ellos para sus armadas

por tres o cuatro años y después

premiarlos llevándolos, a costa de la Hacienda

Real, a alguna parte donde ejcrccr

su ministerio. En cambio, los seculares no

son de fiar, y mucho menos para ser premiados

con beneficios eclesiásiicos, .porq1.

w -argirmmta e1 obispo- lo ordinario es

ser sugetos de pocos, ó menguados estudios,

aseglarados, y poco utiles para dar

buen exemplo a los soldados; llevan su pedaco

de mercaduria, 6 encargo de el que se

la da, y seran los primeros para enkarlo

por alto, y algunos para ser medianeros de

el disimulo de los governadores)). En cualquier

caso, sería importante prohibir que se

embarcaran frailes apóstatas o fugitivos, de

los que diirante sil mandato ya ha recogido

a dos (uno de ellos francés) «y sabe Dios

y~iantos quizas se aman passado sin quc

yo lo sepa, y de este obispado solian salir

algunos con esta misma fuga>). Pero toda

medida en este sentido será inútil mientras

10s capitanes de los navíos los sigan embarcando

y los gobernadores y jueces marítimos

no visiten las erribarcaciones antes

de partir y castiguen severamente a los infractoresz.

Llama la atención la desnuda franqueza

de estas palabras24T. ambién es notorio

que su autor no se detenía en la mera denuncia,

sino que demandaba soluciones a

los malcs tan crudamente expuestos. El

problema era, precisamente, dar con el remedio,

pues no bastaba con que fuera idóneo

sobre el papel: debía ser factiblc. Y

aquí surgían las dificultades. El espectáculo

de los eclesiásticos ordenados sin congrua

suficiente sólo podría cortarse cuando

la Santa Sede otorgara a los obispos autoridad

especial para prohibir las ordenaciones

a título de patrimonio que no

cumplieran los requisitos mínimos2< La

miscria de la tierra tampoco le hacía albergar

esperanzas sobrc la posibilidad dc

fundar un seminario, o mejor una universidad,

para la formación del clero isleño;6.

Esta misma pobreza dificultaba la sujeción

de los frailes, quienes, por otra parte, en

cimntn SP sentían amenazados de alg~ma

manera como colectivo por los prelados

seculares acudían a Roma o a los consejos

rc.?!es en defensa de r w i nteresesL7P. ara e!

caso de los capellanes de los navíos indianos,

García Ximénez volvió a proponer en

1 <O" ----1.- -- 2 ..-1:-: ---- iooo el C U L ~ ~ C uUt: i c . . ~ ~ u ~ "pJe,r u bzjo

condicioncs (que fueran de honradez probada,

que tuvieran licencia de sus superiores

y que se obligaran a returriar) que el

Consejo de Indias juzgó dc difícil cumpli-

Tampoco parece que tuviera demasiado

éxiio en su intento de frenar la

participación de los clérigos seculares, frailes

y monjas en el floreciente negocio de la

comercialización del tabaco. En carta de

1685 al capitán general de las islas, se comprometía

a controlar a los primeros y a los

conventos de monjas sujetos a su jurisdicción;

pero advertía que eran los religiosos

los que vendían mayor cantidad de tabaco,

puesto que lo ofrecían a mejor calidad

y precio que en los estancos y porque eran

m5s difícilrs de in~peccionarE~n~ .m edio

de tantas adversidades, un éxito innegable:

la resolución de la batalla por la provisiUn

de los beneficios eclesiásticos. En

efecto, en 1670 por fin se reconoció la autoridad

episcopal en los concursos y exámenes

de los candidatos, poniendo término

de esta manera al privilegio de que disfrutaban

los concejos desde hacía ciento

treinta y siete años y cuyos abusos ya denunciara

a fines del siglo XVI Fernando

Suárez de Figueroa3".

El clero canario del Antiguo liegimen, visto por sus contemporái~eos 137

% Umersdad ce a s ~ a m i dsi. Grin :mara B b o e c a Un umt a r a aemirla 3 1 1 t al e c ini r~as: 0(85

138 Esteban AlrmOn Rui:

2. El siglo XVIII y la crisis del Antiguo

Régimen.

Como indicamos en su momento, la inmensa

mayoría de los testimonios del siglo

XVIII que hemos recogido hablan del clero

regular. No es que los prelados se desinteresaran

del secular. Las sinodales de Pedro

?,fEíiUC! E+,riIt. rr P 4 r r l o n - a roni ton rr rim-

J --L-u-u" - r--. J ---*

plían las disposiciones que dictaran Cámara

y Murga y García Ximénez el siglo anterior".

A Juan Francisco Guillén no le faltaron

motivos para quejarse de la conducta

de algunos sectores de su clerecía3'. Y, coiiio

p~ülüi-~gaii6di-e~l viejo prob!em~ dc la

providencia de los beneficios curados, se

disputó apasionadamente sobre su patrirnonialidad,

esto es, sobre el privilegio de

pilonaje. Aunque sancionado por Dávila y

Cárdenas en el sínodo de 1735, el sistema

esiuvu sujeiu d c i i i i i a~F. iar i i i~ioE elgüdo

y Venegas las resumía en tres: .perjudicial

para los feligreses al no contar con los más

idóneos, el matar el estírnulu por el estudio

y constituir un freno en las carreras y aspiraciones

de los mejor dotados». Una de

ias mas caiiiicacias, empero, fue ia de Aritonio

Tavira y Alinazán; en escrito suyo de

1792 a la Cámara de Caslilla, después de

reconocer que la patrimonialidad y la exclusión

de los que no fueran naturales tenía

sus ventajas (la más evidente, el conocimiento

más directo Ue ius ~ d ~ d i d a i ü ~ j ,

denunciaba su gran defecto, a saber: que

hasta los mejor dotados de los alumnos del

joven seminario conciliar no se atrevían a

concursar si no era al beneficio de su pila,

lo cual -coincidiendo con Venegas- repercutía

en la calidad del elegido y en ei servicio

que éste deparaba a su feligresía. La

queja, como era de prever, cayó en saco roto.

El sistema de pilonaje pervivió hasta

bien entrado en siglo XIX, y con él sus maleP.

Con todo, es indudable que el clero regular

siguió siendo una fuente de quebraderos

de cabeza permanente para los obispos

canarios del se te ciento^^^. La decidida

intervención de los Borbones (sobre todo,

la de Carlos 111) en materia eclesiástica, en

la que sobresale poderosamente la actuación

sobre las órdenes religiosas, en cierto

sentido sólo añadió tintes más oscuros a un

panorama de por sí espeso. Desde luego, la

tonalidad no era muy optimista cuando en

1719, con ocasión de remitir poder para su

visita ad limina, Tm-as Conrjero Molina elevaba

una representación sobre el estado de

los regulares de las islas a la Sagrada Congregación

de Obispos y Regulares. En este

breve pero denso escritoJi, el prelado da

noticias de gran interés, que él confiaba sir-

- v..; erai., ,,y- a-l-a- yuc-. a--v'-v..~-r ;r,. u"u-a- s c Uci. ( c ~ r i . ~

lo suplico con el maior rendimiento) las

providencias mas convenientes-, y en cuya

expusicióri nos deiendr-emos. Empieza refiriendo

el estado numérico de las tres provincias

establecidas en las islas: agustina, 8

casas y 160 reiigiosos; dominica, ii conventos

y 450 religiosos; franciscana, 17 casas

y 600 religio~osH~~ay. también dos colegios

de jesuitas, con corto número de individuos,

adscritos a la provincia de

Andalucía. De estos últimos no tiene quejas.

En cambio, se explaya acerca del estado

espiritual, moral, disciplinar e intelectual

de los otros. Sus primeras palabras son

una evocación de los problemas que se

arrastran de pontificados anteriores: «Todas

las tres provincias igualmente las he

encontrado en una parcialidad declarada, y

con muchas relaxaciones,), aunque won

mayor estruendo)), por el eco, en la de San

Agustíii (bajo tutela episcopal por delegación

papa1 desde fines de la centuria inmediata!

%S~IIPI; viene la acostuilibrada

comparación entre la España peninsular y

la insular:

Quanto mi experiencia vin en Espaí,a

pudo consistir en que este, o aquel regular

poco atento a sus obligaciones incurriesse

en estrafiezas, pero el coinun estava

en su centro, y era facil la correccion:

lo que no sucede en estos parages

donde la vida comunes la que padece, y

10s particulares (que son el menor numero)

por buenos viven abandonados.

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporá~~eos 139

Entrando en pormenores, Conejero comenta

que en lo primero que ha reparado

ha sido en la ligereza con que se recibe a

los novicios, <<porquesi n discrecion quantos

lo pretenden son admitidos, y muchos

ilegitimos, y con notas de infamia en sus

padres y abuelos, que caussan grave dissonancia

al publico, y sin saber latin, de

forma, que me he visto apurado en los examenes

de las ordenes excluiendo a muchos

por incapazes; si bien sus prelados han tenido

tan sana conciencia, que remitiendolos

aparte donde no los examinan con fingida

relacion de que yo no hago ordenes,

los han buelto ordenados a la provincia para

que todos vean su arrojo y mi tolerancia

». El relajamiento, añade, ((es en tanto

grado, que estando yo en Canaria tuve casso

de dos novicios de San Francisco aprehendidos

a deshoras de la noche por la justicia

real en cassa de unas mugeres escandalosas,

y con todo este horror huve

menester el maior esfuerzo de mi autoridad

para que no se les admitiesse a profession,

que sin duda huvieran logrado si

no fuesse por PI temor dr las dominaciones

despues de un lanze publico con el empeño

de desmentir una verdar notoria solamente

porque el juez seglar compadecido

no los llevo (como devia) derechamente a

su prelado,,. La disipación de la disciplina

alcanya tamhlbn 2 nrnfocnc LES crinventos

abren sus puertas hasta muy tarde

de la noche y los frailes salen a deshoras,

sin que sus superiores cuiden de averiguar

si poseen licencias especiales para ello. Van

a las casas de sus parientes -o a <<otrads e

su conocimientn~~-a, n&n p r !2 r ca!!es S*.

compañía, «y tienen mas comercio en las

cassa de la vezindad, que en su mismo

claustro ni reparan en hablar con mugeres

en las calles)>L. a responsabilidad de sus directores

es evidente: cualquiera que lo pi-

J l . , . . . . .. . J - : . ULI ULJLIC~ICI ICC~LLICI p d ~ ed b i d u ~ e ~ tUUxIIU CIlio

permanente fuera de su claustro, «y las

mas vezes con incumbencias, y negociaciones

indecurosas». Puesto que no hay enfermerías

en los conventos. «cada uno tiene

su cassa para curarse, de parientes, o

perssonas conocidas donde, si muere, malogra

el mas noble fruto de morir en su

claustro, y si convalece, queda con algunos

habitos, que no tienen qucnta al estado religioso)).

En cuanto a los estudios, en los conventos

donde los hay su practica es más

aparente que real, y apenas tienen otra utilidad

que de servir a aquellos individuos

que sólo buscan ascender a graduaciones

ordinarias para quedar exentos de practicar

la vida en común. Ésta, tanto en los oficios

de altar y coro, como en el refectorio,

no tiene formalidad precisa, pues «cada

uno assiste quando quiere y come en la

casa que le parece)). Los superiores no sólo

no censuran este comportamiento, sino

que aún lo justifican porque supone una

carga menos para los empobrecidos conventos;

argumento al que replica Conejero

con el de la falla de economía y la relajación,

.porque si ay tantas cortedades dc

medios, no debieran recibir tanto numerc

de religiosos». En fin, hay otros dos problemas

q1.1- In agravan todo ITno, 12. prártica

imposibilidad de aplicar correcciones y

traslados, porque los religiosos que se sienten

amenazados se refugian en otros conventos

y se apoyan entre ellos. El otro es

que el gobierno de las tres provincias se rirro

rn-n-r i-i.n- c i c tom? ---.-A "-. rnrriipto: --AA- cada ,?.

ay astros dominantes, que ponen los einpleos

de la religion a su arbitrio, y tienen

de su parte por afecto o servidumbre los

votos, que quedan asegurados de un capitulo

para el siguiente>);e n la de Sanlo Domi

n p hay priopreez es!ca i" wL&LicU, A- ... .

pero el provincial se asegura de que sean

de su parcialidad, y a los religiosos que tienen

voto fijo, si no se avienen a ello, (<sel es

previenen fuertes infortunios*.

Las monjas tampoco escapan a las crítica>

dd ulisp, puesiu que ius rnaies de ius

frailes se trasladan a las comunidades femeninas

de su filiación. S610 que, en este

caso, ellas están prácticamente exentas de

culpa, por la s~ijecióna que las someten sus

140 Esteban Alcmiri Ririz

hermanos de religión. Esto es así porque no

se cumple la constitución de Gregorio XV

de 1622 para la intervención del prelado

diocesano en las elecciones de abadesas, la

supervisión de las haciendas conventuales

y la aprobación de confesores, cuyo fin es,

precisamente, limitar la ascendencia abusiva

de los frailes sobre aquéllas". Cierto que

este incumplimiento se observa también en

la Península, pero en Canarias los inconvenientes

son mayores a causa de la distancia.

Las expensas y gastos en las elecciones

de oficios, los cortejos y los despaches

de !es rriperierer rnn c~nrir'orah!ec y

exceden las posibilidades económicas de

los monasterios. Cada provincial visita dos

veces cada casa de su filiación, lo que ocasiona

quebrantos a la guarda de la clausura,

pues dentro de ésta «hacen platicas, y

imponen penitencias qudridu yudii-raii

executar esta funcion cerrada la iglesia a la

reja del choro. Para estas visitas entran

temprano y salen tarde dando ticmpo a la

.diverssion como acostumbran en los demas

ingressos de clausura, que son mui

frequenteso. Cuando una religiosa enferma

permanece acostada aunque su dolencia no

revista gravedad, se le dice misa en Ia enfermería

a cargo del celebrante acompañado

de otro religioso; sus instancias porque

cstos sacerdotes y los confesores sólo puedan

ser escoltados dentro del monasterio

por monjas ancianas, han sido ignoradas.

Tampoco ha logrado que, cuando acudan a

impartir los sacramentos a las moribundas,

los frailes permanezcan en la casa de la

n n r t ~ r í ae,1 lnriltnrin o 11na rasa rontigua y r

asistan sólo cuando se requiera su presencia;

por el contrario, permanecen en el

claustro de tres a cinco días, -con mil inconvenientes

indecorosos a la vista de las

religiossas». Los excesos de los frailes con

sus i ~ r ~ i i ~ cdtiig~iüas~as han !!cgado u tal

extremo, que las dominicas de La Orotava

(Tenerife) imploraron la protección del ordinario

eclesiastico, que él les concedió temiendo

«mas inforttmios en otros conventos

», a la espera de lo que determine la

Congregación3!

En conclusión, Conejero aseveraba que,

si bien tenía presente sus obligaciones y facultades

para con los regulares, habría de

ser la Congregación la que interviniera

enérgicamente con dominicos y franciscanos,

como él mismo venía haciéndolo con

los agustinos; porque, avisaba cual gato escaldado,

«en estos parages no sobran resguardos,)

y «lo mas claro se hace litigioso,

y saben estos genios defenderse con temeridades..

Pero, sin tan poco llamado al engaño

se mostraba el obispo con sus posibilidades,

guardémosnos nosotros de confundirnos

con una visión tan pesimista de

las cosas. Al fin y al cabo, por mucho que

se los criticara, los obispos necesitaban a

los regulares. Así lo reconocería Dávila y

Cárdenas, unos veinte años más tarde,

cuando la experiencia le aconsejó aceptar

una situacióñ que se daba de hecho y revocar

la prohibición de Cámara y Murga

de que los frailes no sirvieran curatos. El

motivo era el de siempre (y no por ello menos

desalentador):

[...] que ?ni o ser por ellus, ni se sirvieran

las Capellanias en las Hermitas, ni algunos

de dichos Curatos, o Thenientazgos,

por la falta dc 5acerdotes Seculares:

unos, que por tener medios, no se quieren

dedicar a este trabajo: otros, porque

! U C ~9" ' " '^'""a", tC"L" !a c i r r o r 2

de Indias, 6 la de pretensiones a España,

en que pudiera la piedad de su inagrstad

tomar providencia; pero interin,

siendo preciso valerse de dichos Religiosos

[...]'"

p, j *".-<TL..+. h',' y"1 -L..S+AL C .T ,, Sr i .,ó%U, i n.Ln ICI.nCr L ...Y.. -.--

nios, las cosas no habían cambiado denlasiado

desde los tiempos de García Ximénez.

El sucesor de Dávila y Cárdenas, el

aragonés Francisco Guillén, se lamentaba

de que m número considerable de los reiigiüsus

di- las Islas es;uvicrün fulki~ de

preparación, y que para rehuir las exigencias

de los obispos marcharan (como en el

siglo XVII) a ordenarse a Caslilla y Porlugal

sin licencia y con documentación falsa;

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 141

situación empeorada por la permisividad

de los ministros de las órdenes, pues mientras

61 bLrbk c 7 s t i n ~ A - y s,d-,n,A;A~. 3

6""" Y"'"'""

muchos clérigos seculares, no ocurría lo

mismo con aquéllos4dO. tro motivo de con-

a:,+, L.., 1, ,,A.",,, . , A, 6", ,.,t.,

I I L L L " A C L C 1u L W . L \ C . 3 1 W I L UL L"ILICJ"lL.7 L A l l ' a

ordinarios para las monjas, pues los frailes

se negaban a que lo fueran sacerdotes aje-

Tios a sus ii.istitütüs, pese a ,=: coi.ici~io

de Trento y posteriores bulas contemplaban

la posibilidad. Informada la Santa Secie

pur ei ubispu, iegiiim6 a éste para hacer

los nombramientos precisos; seguramente

a instancias suyas, también instó a los provinciaies

ae ias óraenes a que i-iabiiitaran

casas de noviciado y enfermerías confortables

en los conventos".

Pasado el ecuador del siglo, en bspana

soplan aires poco halagüeños para los regulares.

Se multiplican las quejas sobre su

excesivo número y sobre el daño económico

y religioso que acarrean a la sociedad y

el estado; en otras palabras: se cuestiona su

utilidad. Alertadas por lo enérgico de los

ataques, las autoridades eclesiásticas vislumbran

la necesidad de una reforma más

o menos profunda e inmediata. Como paso

previo, se procurará descubrir la verdadera

dimensión del problema. A ello responde

la encuesta que se practicó en 1764

entre el episcopado español. Se pedía a los

obispos que informaran de la población

conventual y femenina de sus diócesis, del

importe de sus rentas (con el objetivo de

regular el número de individuos que podían

sostener las casas) y de su estado disciplinar

interno y externo (a fin de preservar

un comportamiento edificante para el pueblo).

La respuesta del prelado canarioqL,

Francisco Delgado y Venegas, recuerda

mucho n la que diera Cnncjero y Molina

cuarenta y cinco años atrás. Como él, comienza

por el apartado numérico: 44 conventos

masculinos con 889 religiosos y 15

femeninos con 602 monjasq3. De estas últimas

dice que no hay una sola casa que se

pueda mantener, siquiera «en lo más indispensable

para conserbar la vida,) de sus

moradoras, pues «en los mas de ellos nada,

o quasi nada les dan),, tal que <(parece-

,.-- A 0 ha-h,.~ r, A,,o",,A~" e; e,,,. ,-.*A*ne ""U "L AL""'"" , "L""""L', 0' ""0 YU"""f

parientes, o conocidos no las alimentaran

de lo necesario, en lo que, los mas padecen

grmdc desamparo, y nccccidad::. Er. res=-

men: de los quince conventos, sólo dos

pueden sostenerse con suficiencia y el res-

L- 1 - 1 --.. ... ...- J.- 3- 1- ....-.-

LV IV LWCK ~ l IbI IK UIU uc M C ~ C ~ X L l, a pübreza

y la miseria. La asistencia al coro y

demás empleos religiosos no puede cumplirse

con la debida exactitud, si bien se

guarda el recogimiento sin dar lugar a escándalos.

La única excepción es «un convento

ae mi obediencia, que á dado no poco

que hazer y decir, aunque hoi esta al yarecer

algo mas quieto)); estas monjas

revollosas («como por propiedad de s ~siexo

y estado))) son apoyadas por los seglares

en su porfía porque no se limite el número

de mujeres que pueden recibir y alimentar

con sus rentas, cosa que sus

antecesores en la mitra al parecer han consentidow.

En cuanto a los religiosos, su situación

material es similar a la de las monjas. Hay

problemas hasta con la pitanza ordinaria,

consistente en pescado salado de mala calidad

o carne de macho e inferior categoría;

en pocos conventos se reparte vino a la comunidad,

y en ninguno vestuario, luz para

las celdas ni los utensilios imprescindibles

para la vida cotidiana. Tampoco hay

enfermerías, por lo que los enfermos han

de curarse en las casas de sus parientes,

donde mueren con frecuencia. El cultivo de

las letras está muy lejos de alcanzar el nivel

de la Península. Dado que los medios

de stibsistencia escasean, los superiores no

pueden obligar a sus frailes a recogerse comn

sería de dcscar. Cicrtnmente, no se producen

escándalos ni disturbios particulares,

aunque los hubo en el pasado; pero es

de esperar que reaparezcan en el futuro, a

causa de <<estad istancia y separacion, el

empeño con que defienden sus asuntos, la

multitud de defensores, y parcialidad que

ordinariamente logran en los seglares)). Los

conventos están llenos de maestros y jubilados,

y para mantenerlos es forzoso que

haya abundancia dc rcligiosos que sirvan

las cargas de la comunidad. También hay

copia de pretendientes a lectores y a otros

a qAe o s de cierta coii-~odidiidü Uisiiiiciúri,

para lo que se necesitan nuevos coristas;

además, como las comunidades se sostienen

de ias numerosas misas que se ies encargan,

demandan muchos sacerdotes. Por

otra parte, las limitaciones que algunos superiores

ponen en la admisión de novicios

tienen pocos efectos a la larga, ya que sus

mandatos no van más allá de tres o cuatro

años, y el nuevo superior vuelve al estado

previo. En fin, sólo los jesuitas tienen de

sobra para vivir, otros diecisiete conventos

van tirando, y el resto sobrevive a duras

penas.

Como sus antecesores, Delgado y Venegas

vuelve a proniinciarse sobre el decaimiento

de la disciplina eclesiástica en Canarias,

mayor que en otras partes de España;

y nuevamente lo explica como una

consecuencia de la lejanía de las islas, pues

los obispos aquí destinadns «rluasi nada

pueden ni se atreven á emprender, por las

dificultades que en todo encuentran, y la

dpsrnnfian7a ~ I I Pcn ncihen en los recursos

a causa de la distancia, mui oportuna para

acreditar las cabilaciones de los corregidos

y qgexosnsn. Vie,ia- -c n ~ l l i h r ~ c ---VA -- n2-r--- i r-r-n - rr -i-o1-; r\

problema. Tampoco era nuevo el asunto

por el que fue requerido unos años despxés

per e! secretarie de! D c u p z c h ~d c ?&

rina e Indias, quien en 1768 pedía su parecer

sobre los eclesiásticos que iban a Indias

como capellanes navdes y hegü 1-tu legresaban

a Canarias. Aunque en 1758 se les

había permitido a los religiosos cumplir

esa función ante ia iaita ae ciérigos, este

privilegio entraba en contradicción con una

reciente providencia real (24 de diciembre

de 1767) que reducía a todos los regulares

a clausura, por lo que el juez de Indias en

Canarias había representando al rey el daño

que supondría a los naturales la salida

de barcos sin capellán a bordo. El obispo

declara que en las islas siempre hay clérigos

dispuestos a embarcar para los registros

más apetecibles (Ca~acasy Ld Hdbdna,

m~ichos menos van a Campeche) y que en

estos casos no regresan, sino que permanecen

en América en busca de un puesto con

el que mejorarse a sí mismos y a sus familiares

en Canarias. Los demás, por la estrechez

y pobreza de la tierra, aprovechan

también la primera oportunidad para emigrar

a la Península. Empero, a veces los religiosos

utilizan sus buenas relaciones para

que los embarquen como capellanes, en

detrimento de los clérigos. Para evitar que

los navíos retornen sin ellos, éstos (y los capitanes

y maestres de las embarcaciones)

deberían obligarse antes de partir a volver

en la misma embarcación, manteniéndose

en la casa del navío mientras dure la demora

de la vuelta; o que los gobernadores

de los puertos americanos no consientan la

partida de barcos sin capellanes. En suma,

no ve inconveniente en qiie se admita de

capellanes a los religiosos, pero sí en que

sean secularesG.

Hoy nos parece evidente que la intervención

de los obispos (y de cualquier otra

aiitoridad eclesiástica o civil) no podía bastar

para reprimir LUI fenómeno de larga duración

y raíces profundas (fundamentalmente

económicas), por la sencilla razón de

n l r n eoc3P2bu 2 cGrif;o!lh. CcbüiaLTiCfi:e

Y-*-

por ello, todas sus opiniones sobre el clero

regular insisten una y otra vez en denuncinr

!os mismos prob!einas, sin apenas ii-inovaciones.

Pero con la salvedad de que en

el siglo XVIII (especialmente en su segur-

Ud t t l i i d j ocupan ci centro de sus preocupaciones

la mejora del nivel formativo del

clero y el cuidado de la imagen que éste

ofrece a ia sociedad (se patentiza en este

planteamiento la influencia de las ideas

iluslradas, pero también la reacción a los

vientos que amenazaban barrer a los elementos

más anquilosados de la Iglesia).

Ciertamente, era una batalla sin muchas esperanzas

de éxito. Dando cuenta de la situación

de los regulares en las islas, JoaEl

clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 143

quín de Herrera se congratulaba en 178247

de que fueran más los motivos de edificación

que de censura. Pero de inmediato

añadía que no faltaban «repetidos motivos

de sentimiento y pena>>c,u ya cura no estaba

siempre en sus manos, pues «la corrupción

de las costumbres es mas dañosa

quanto mas cerca esta del altar, porque se

difunde con la mayor actividad del sacerdocio

al pueblo*, que rechaza y censura el

desorden y la decadencia de los conventos.

La orden de San Francisco es la que urge

presto remedio, porque habiendo reconvenido

a su provincial, éste responde que no

encuentra ni puede poner un remedio conveniente.

Es la orden más numerosa en Canarias,

con diecinueve convento^'^, p r o el

número de sus religiosos ha disminuido

notablemente y ya no hay suficientes para

el servicio de cada convento. Se experimenta

una decadencia de la enseñanza paralela

a la poblacional, «de manera que haviendo

examinado en csta visita a todos los

sacerdotes asi seculares como regulares sobre

los ministerios de predicar y confesar,

me lie visto en la triste necesidad de privar

a algunas comunidades enteras de exercer

estos ministerios sagrados porque ignoran

hasta la doctrina cristiana». También detecta

una corrupción en las costumbres. En

algunos conventos la comunidad entera se

compone ae ((sujetos ciiscoios, y notados

publicamente de los vicios de embriaguez,

y de incontinencia, siendo notorios y casi

diarios los hechos que lo demuestran)). A

algunos que servían curatos o eran tenientes

de cura los ha devuelto a los conventos

porque servían «mas para destruccion, que

para edificacion». ¿Las causas de esta decadencia?

En primer lugar, que para diecinueve

conventos sólo haya seis casas de estudio,

algunas sin estudiantes (regulares ni

seculares), pero sin que disminuya el número

de lectores jubilados y otros sujetos

empleados sin provecho (cierto que son los

de mejores costumbres), más los jubilados

por otros destinos; el resultado es que escasean

los frailes para el servicio de los

conventos, pues, por citar un sólo ejemplo,

el de Las Palmas no alcanza ni un tercio de

sus miembros a este menester. En segundo

lugar, que no hay maestros capaces para

enseñar a los novicios. Y en tercero y último,

que hay conventos que no pueden

mantener siquiera a sus cinco u ocho religiosos,

por lo que se les concede licencia

para mantenerse y vestirse como pueden.

La decadencia de las monjas no es menos

lastimosa. Herrera no entra en detalles;

pero, para hacernos una idea de su magnitud,

baste con decir que el obispo escribe

que ha procurado ((reformar no lo que necesitava,

sino lo que permitia una arraigada

preocupacion, y unos inveterados abusos,

dexando con dolor mio para otro tiempo

la reforma de muchas cosas opuestas

diametralmente al espiritu de Religion,).

Pone como ejemplo de la veracidad de sus

palabras la rebelión de las monjas de un

monasterio de Las Palmas a sus mandatos

de reforma (de <<tans uavesi los califica),

hasta llegar a elevar recurso ante el rey en

contra de su autoridad"'.

Si dentro del conjunto de los religiosos

Herrera particularizaba con los franciscanos,

su inmediato sucesor, Antonio Tavira

y Almazári, lo hará curi lus dgusliiius. Se

conserva el borrador de una carta suya de

1795 al Cunsejo en que se pronuncia sobre

ia conveniencia de reducir ei núrriero cit.

ocho maestros que había entonces en la

provinciam. El papel no interesa aquí tanto

por ei asunto que io generó, cuanto por

el balance que el obispo l-iace del estado

de los ermilaños en el archipiélago. Además,

según se deduce de lo escrito, muchos

puntos que se tratan en él son extensibles

a las otras dos familias religiosas

masculinas asentadas en Canarias. La

imagen descrita no puede ser más pesimista.

Todos los conventos agustinos viven

en la mayor pobreza, porque se han

perdido muchas de sus fincas y no se cobran

los tributos; apenas hay con qué alimentar

a los religiosos, y éstos deben

agenciarse cuanto han menester, incluido

el vestido. Las cargas que han de cumplir

por fundaciones de capellanías, memorias

de misas y aniversarios son excesivas para

sus posibilidadcs; claro que éste es un

mal generalizable, porque con este tipo de

cargas ha Iiabidu tan grande exceso en todas

las islas, que aun cuando cada sacerdote

secular y regular dijera diez misas

diarias no se podrían cumplir todas. bn

cualquier caso, el número de religiosos

agustinos es muy reducido y es probable

que vaya a menos, como pasa también con

franciscanos y dominicos: «nadie se inclina

a entrar», se lamenta Tavira, <(y son m"..

los que obtienen buleto para secularizarse

». Así, el convento de La Laguna, que

solía tener cuarenta frailes, hoy tiene la

mitad; el de Icod, ha pasado de quince a

siete; el de Chasna, rara vez ha pasado de

ocho, tal es su pobreza; el de Garachico,

de más de quince no excede ahora los

nueve; el de La Orotava solía tener veinticinco.

no supera va los once sacerd<ites;

el de Tacoronte ha bajado de más dc quince

a trece. En resumen, sólo hay ochenta y

cuatro sacerdotes rcligiosos en toda la

provincia, por lo que -concluye el obispo-,

dadas las circunstancias, el número

actiial de maestros resulta excesivo, inútil

y costoso de mantener.

El último documento de archivo que

tr-iemm 2 co!ariSn ostá re!ucionuc!e tumbién

con los agustinos, aunque interesa

igualmente por las noticias que proporciona

sobre el estado dc los rcgularcs de las islas

en general. Se trata de una represcntación

del obispo Manuel Verdugo y Albitur

r k a: CÜI-LS~f~ec~hÜad, a eii 38 de eiieru de

1806, a propósito de la reedificación del

convento del Realejo de Abajo, incendiado

diez días antes5'. El prelado se muestra

contrario a la rcconstrucción por varias razones.

La primera, la situación común de

decaimiento humano y material en que sc

encuentran los religiosos en la diócesis.

Hace mucho tiempo que la mayoría de los

conventos apenas tienen cuatro o cinco

frailes, siendo raros los que llegan a los doce,

por lo que, de cumplirse lo dispuesto

por Clemente VI11 en el siglo XVI y Paulo

V y Gregorio XV en el XVII, casi todos deberían

estar sujetos a la j~irisdicción del urdinario

eclesiástico. En segundo lugar, las

islas están muy recargadas de esta clase de

establecimientos (especialmente Tenerife,

que soporta treinta y cuatro de ambos sexos),

incapaces de generar limosnas suficientes

para su sustento. A lo que se aliade

lo gravoso de fundar en pueblos pobres,

incluso aunque los vecinos, llevados de

<cuna devocion indiscreta)), trataran de estrecharse

para contribuir a la empresa. Los

mismos agustinos lo han experimentado,

puesto que la iglesia de su convento de Las

Palmas, no obstante ser de los principales

de la provincia y estar emplazado en una

ciudad donde se pueden encontrar más socorros

a propósiio, no se ha podido reconstruir

siquiera la mitad desde que hace

dieciocho años se derribó la antigua para

hhricarla de niievci. En Terierife hay cl-~atri

monasterios de monjas de filiación del

obispo, pero el de Icod se incendió en mayo

de 1798 y no ha perniitido que sea reconstruido.

En 1803 pidió al rey que no se

habilitara el convento frariciscano de La

Orotava, también incendiado, pero sc cxtravió

la representación y no pudo impedir

la obra, que se hizo a sus espaldas con la

mzpr cclcridnd, afitrs de cyüe e! iiiiid~ü dinero

gastado le aconsejara hacer la vista

gorda por esta vez. El caso del convento

del Realejo de Abajo es parecido. Pero es

una obra innecesaria e infitil. La feligresía

del pueblo (534 vecinos, incluidos los 262

de ios recintos y arrabaiesj tienc ya una parroquia

capaz y decente, con dos beneficiados

y algunos eclesiásticos seculares que

administran el pasto espiritual; hay además

cinco ermitas, un convenlo de franciscanos

y un monasterio de recoletas agustinas;

y a una legua de distancia está La Orotava,

con tres conventos de frailes y dos de

monjas, más los dos masculinos y uno femenino

del Puerto. Por tanto, una empresa

como la propuesta sólo supondría un

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 145

gravamen y quebranto para un pueblo

compuesto casi en su totalidad de (<gente

infeliz del campo pobre y sencilla>).E l alojamiento

de los frailes del convento ii-icendiado

tiene fácil solución, porque la provincia

agustina no carece de casas donde

instalarlos: la de Las Palmas, que es de las

más capaces, no tiene más de catorce moradores;

la provincia entera apenas si se

compone de sesenta individuos, y con tan

pocos reemplazos como las de San Francisco

y Santo Domingo. En fin, el obispo

aconseja el traslado de los ocho de Realejos

a La O r o t a ~ a ~ ~ .

Verdugo fue el último obispo de la antigua

diócesis canaria: a tan sólo tres años

de su muerte (1816), se segregaban las cuatro

islas más occidentales del archipiélago

para constituir la nueva diócesis de Tenerife.

Se entraba así en un momento crítico

de la historia eclesiástica de España (los

años de la exclaustración y la desamortización,

de !m primeros enfrentamientos entre

la Iglesia y el naciente liberalismo político

español), con un territorio fragmentado

desde el punto de vista de la adrninistración

religiosa, y, en consecuencia, con multiplicación

de observadores de la situación

del clero canario. Sin embargo, este no es

el cambio más importante. A efectos de

nuestro estudio, lo substancial es la actitud

dt. lüs üLisyüs diiie t.: eiiibdie iefüiii-iadüique

se abatió sobre el clero regular desde

las nuevas instai-icias políticas. Tanto en la

excldustracióri transitoria de 1820-1823, cumo

en la definitiva de 1835-1836, la posición

del episcopado canario, como la de

buena parte aci españoi, fue ae reconocimiento

de la necesidad de una reforma, pero

de abierto rechazo a la supresión de los

institutos religiosos en que degeneró la

idea original. La práctica totalidad de los

testimonios de la época concuerdan en reconocer

el estado de postración en todos

los órdenes que atravesaban los regulares

de Canarias: faltos de personal y de recursos

económicos, escaseaban las vocaciones,

el relajamiento de la disciplina y de la observancia

espiritual ganaba terreno cada

día; se imponía, en suma, uia renovación

de las formas y de los contenidos. Pero, en

cuanto a los obispos, ahí terminaba toda

comunidad de ideas con la política liberal.

Su participación en el proceso exclaustrador,

aparte de ser un derecho y una obligación,

obedeció al deseo de evitar mayores

desmanes si se dejaba en manos exclusivas

del poder político. En uno de esos

apresurados y miopes juicios de opinión típicos

del absolutismo decimonóriico español,

José Hilario Martinón, a quien tocó vivir

los acontecimientos del Trienio Liberal

en la silla nivariense, una vez resta~irado

Fernando VI1 se le imputó el haber colaborado

activamente en la supresión de los

conventos de su diócesis. En realidad, su

objetivo no parece haber sido otro que preservar

a las tres órdenes religiosas asentadas

en su distrito, racionalizando el número

de conventos y religiosos a partir de sus

poriEiliAades económicas; e! r~sultacin SPría

un corto número de comunidades religiosas

(no más de una decena), pero con un

régimen de vida interno restaurado y una

adecuada proyección a la sociedad. Que no

lo consiguió es obvio5: Tampoco lo logró

años después Judas José Romo y Gamboa

en la otra diócesis, pese a que fue el autor

de una protesta enérgica y razonada como

piiii.Lei.ü de ;a siipirsi". i,.l

de las ordenes religiosas (que en Canarias

sólo dejó en pie media docena de monasterios

de rriürijds en víd5 de curisurriisiúri),

y luego declarando la incoinpetencia de la

autoridad civil para legislar en materia

ecicsiasticrix.

Estas denuncias, la de la miserable condición

a que fueron arrojados los frailes exclaustrados,

y la de las monjas que no quisieron

seculdrizarse y malvivieron en sus

monasterios decrépitos, nos ponen sobre

aviso de que todo testimonio contemporáneo

que censure al clero canario del Antiguo

Régimen, incluso el más desfavorable,

ha de ser examinado con espíritu crítico. El

caso del clero regular evidencia que las

146 Esteban Alemán Ruiz

quejas de los obispos sobre su comportamiento

y sus deficiencias morales e intelecluales

no implicaban el desev de su extinción.

En ellas hay bastante de tópico, de

repetición de los mismos lamentos, siglo

tras siglo y obispo tras obispo, aunque en

intensidad variable por la influencia del

entorno político y social y por la propia

evolución interna del estamento. lJor otra

parte, la habitual conflictividad de las relaciones

entre el episcopado canario y su

clero secular y regular ayuda a entender

muchas de esas críticas: de lo contrario, no

se comprenden cabalmente la obsesión

normativa de un Cámara y Murga, los juicios

nada lisonjeros de un García Ximénez,

o la generalizada desconfianza de los obispos

del siglo XVIII hacia los regulares de

ambos sexoss5. Y, sin embargo, estos rnismos

prelados no dejaron de excusar en parte

a los hombres y mujeres objeto de sus reproches,

discurriendo la pobreza de la tierra:

los nbstáciilns para d~sarrnllar iin

sistema educativo apropiado, o la distancia

de las islas de los grandes centros de poder

político y religioso.

Esto no significa que los males que denunciaron

fueran irreales. Podían estar

magnificados, pero no eran ficticios56. Porque

las críticas no vinieron sólo de ellos.

Dejando al margen los de las instituciones,

* , - b n v ;A*An c ., non,.;+n,.nc " A ~ I ~ , f.".~.,, c ..L.."A--"-Lu J '""""""6''" """ \YUb Y"

drían tenerse por sospechosos, al provenir

de elementos ajenos a la Iglesia), juicios de

valor similares a los de los obispos se escucharon

desde otros sectores del estamento.

Por ejemplo, entre el clero catedraiicio

y diocesano, que en diversas ocasiones

se hizo eco de las corruptelas del

regular. Así, cuando aquél representó ante

el rey en 1691 el exceso de conventos y su

repercusión en la economía isleña, encontramos

en su alegato los argumentos de

siempre: muchas fundaciones sin licencia

real (asunto ya referido en las sinodales de

Cámara y Murga), que cargan al pueblo de

tributos y limosnas; frailes que entran en

religión precisamente huyendo de ellas;

conventos con inmoderado número de

religiosos; la resistencia de éstos a la

jurisdicción ordinaria eclesiástica; su ernigración

ilegal a Indias5'. Claro está que el

telón de fondo de este y parecidos razonamientos

es el clima de enfrentamiento permanente

que se vivía entre ambos grupos.

De los jesuitas que en 1613 señalaban la

desigual distribución espacial del clero, la

falta de confesores o la escasa preparación

intelectual del colectivo (especialmente de

los regulares), también puede decirse que

les interesaba demostrar la necesidad de

su concurso en las islass" En cambio, muy

pocos reparos se puede poner a los censores

del clero regular cuando éstos proceden

de su seno. No nos referimos con esto

a los obispos que fueron frailes o monjes

(Juan de Guzmán, franciscano; Juan de Alzólaras

y Juan de Toledo, jerónimos; Joaquín

de Herrera, cisterciense), cuyo conocimiento

del tema debemos admitir superinr

en prinripin a1 de lns ~ I I Pn n In er;in;

sino más bien a los testimonios emanados

desde dentro de cada una de las provincias

de las tres órdenes religiosas masculinas

instaladas en las islas. En los libros de

patentes de los franciscanos, por ejemplo,

abundan las recriminaciones de los ministros

generales de la orden, de los comisarios

visitadores y de los provinciales por

c ~ n d ~ c t upco,c o cdificontcr, cr: !a ida co

munitaria, la asistencia al culto, la administración

de las haciendas, la admisión y

enseñanza de novicios, la formación intelectual

de los religiosos, la guarda de la

clausura, etc.. Aunque también se acusa en

esta documentación un cierto sentido formulista

y rutinario de las denuncias (también

de los remedios arbitrados), llama la

atención la coincidencia casi perfecta con

las opiniones de los obispos y el paralelismo

en la secuenciación cronológica de las

críticas (como, pongamos por caso, las difíciles

circunstancias que atravesaban los

conventos y sus moradores en vísperas de

la exclaustración). Por encima de todo, sobresale

el empeño en buscar soluciones

desde dentro, y ello en medio de crecientes

dificultades que no invitaban al optimismo5v.

Que el resultado de estos y otros

muchos propósitos de enmienda fuera insuficiente,

no los desmerece a los ojos del

historiador.

NOTAS

1 Una edición crítica de los sínodos de Diego

de Muros (1497 y 1506) y Fernando Vázquez

de Arce (1514 y 1515), en el scgundo volumen

de Francisco Caballero Mujica: Canarias

hacia Castilla. Datos de un proceso histórico, 2

ts., Las Palmas de Gran Canaria, Caja Insular

de Ahorros de Canarias, 1992.

Z Francisco Cabaiiero ivíujica: Documentos episcopales

canarios. 1. De luan iie Frías a Frny Juan

de Toledo OSH (1483-1665), Madrid, Real So-

A - A - A E---&-:-- A- A-:,.-- A-l n-:* 1 - 0 L,CU'," L i ~ I , I , ~ , I . L I L " UC 1 1 1 1 1 . ~ 1 , i l "LI 1 U L i l UL YUY

Palmas, 1996, pág. 42. Sobre la situación de

la diócesis y su clero en estos primeros instantes

de la colonizaci61-i del archipiélago.,

véase la obra de este mismo autor citada cn

la nota anterior y la de Eduardo Aznar Vallejo:

La integrnción de las blns Cannrins en la

Corona de Castilla (1478-1526). Aspectos administratinos,

sociales y económicos, 2". ed., Las

Palmas, Eds. del Cabildo Insular de Gran Canaria,

1992, págs. 219-229.

3 Juan randa Doncel: «Las pensiones de la

mitra y la provisión de beneficios eclesiásticos

en la Diócesis de Canarias a comienzos

del siglo XVII),, en IX Coloquio de Hisforia Canario-

Americaria 119901, Las Palinas de Gran

Canaria, Eds. dcl Cabildo Insular de Gran

Canaria, 1993, t. 11, págs. 233 y 237.

4 Alrchivo] G[eneral de] S[imancas]: I'atronato

Eclesiástico, leg. 5, el obispo al rey, Canaria,

10 de septiembre de 1578.

5 José Sánchcz Herrero y María del Rosario

López Bahamonde: .La visita ad limina del

Obispo de Canarias Don Fernando Suárez de

Figueroa, 1590», en Strenae Emrna~ioelae Marrero

Oblatae, 2 vols., Purs Altera, La Laguna,

1993, pigs. 589 y 591.

6 Luis ~e r n á n d e z -~a r t í<n<:A spectoesc onórnicos,

administrativos y humanos de la Diócesis

de Canarias en la segunda mitad del siglo

XVb, Alnuario del Elstildiosl Altlánticosl,

núm. 21 (1975), págs. 118-129.

7 Francisco Caballero Iblujica: Canarias hacia

Castilla ..., t. 11, pág. 648.

8 Luis Fernández Martín: art. cit., págs. 111-

112. Para el sistema de provisión de los beneficios

hasta la penúltima década del siglo

XVIII, véase Joseph de Viera y Clavijo: Noticias

dp la Historia General de las Islas Canarias,

8". ed. enriquecida con las variantes y correcciones

del autor, introd. y notas de Alejandro

Cioranescu, 2 ts., Goya Ediciones,

Santa Cruz de Icneriíc, 1982, t. ií, págs. 633-

654.

9 Luis Fernández Martín: art. cit., pág. 113.

?i!.[lr chiiu] Ei[istóric~]h J[uci=nu!]: C G ~ S ~ ~ G S ,

leg. 15.199-1, núm. 9.

11 El cabildo catedral, comv institución y como

grupo de poder.. ha comenzado a ser estudiado

por Pedro Quintana Andrés, quien

presentó dos comunicaciones sobre el tema

en el XTII Coloquio de Historia Canario-

Americana/VIII Congreso Internacional de

Historia de América A.E.A. (Las Palmas de

Gran Canaria, 1998): <(El Cabildo Catedral de

Canarias y sus prebendados (1483-1820):

Origen geográfico, formación intelectual y

culturan; y con Vicente Suárez Grimón, &Stituciones

y grupos de poder: Cabildos seculares

y eclesiásticos en tiempos de Felipe

11>1.

Convicne lccr también cl artículo citado de

Juan Aranda Doncel y su continuación: <<Las

pensiones de la mitra y la provisión de beneficios

eclesiásticos en la Diócesis de Canarias

durante el siglo XVII (1615-1651)>>en, X

Coloqilio de Historia Canario-Americana (2992),

Las Palmas de Gran Canaria, Eds. del Cabildo

insular de Gran Canaria, 1994, t. 11, págs.

481-509. En ambos se pueden encontrar ;oticias

que ayudan a matizar y situar en su

justa medida los dos problemas quizi m i s

destacados por los obispos canarios: las prolongadas

ausencias de los proveídos a las

prebendas y su formación intelectual. Lo primero

era en cierto modo comprensible,

cuando el acomodado era un sujeto de la Península.

En cuanto a lo segundo, los datos

que proporciona Aranda Doncel demuestran

que, en estos escalafones intermedios y altos

148 Estebnn AlenzRn Ruiz

del clero, en la primera mitad del siglo fue

mayoritaria la presencia de individuos graduados,

con abundancia de doctores y licenciados

entre las dignidades y canónigos

y de bachilleres entre los racioneros y capellanes.

Una prueba más de la necesidad de

someter a contraste los testimonios de los

contemporáneos (en este caso, de los obispos)

con documentación susceptible de aná-

Luis csidísiicu.

José Sánchez Herrero: *Las visitas ad limina

apostolorum de los Obispos de Canarias: Fray

,T-i -i-a-n-- A-e GLIZ-m.5~O Fh/! (1622-1627) y Crirtó

bal de la Cámara y Murga (1627-1635)),, en

X Coloquio ..., t. 11, pág. 475.

lbíd., pág. 478.

Constitvctones Sinodales dtl obispado dc la Gran

Canaria, y sv Santa lglesin con szl primernfundacion,

y traslacion vidas sunzarias de sus Obispos,

y brczv relnczon de todas las siete Islas. Compuestas

y ordenadas por el Doctor don Christonal

de la Cnmarn y Murgn, Magistral de tres

Iglesias, Badajoz, Murciu, y lu Slu. de Tuirdo Primuda

de las Españas, y Obispo del dicho Obispado

diri'gidn a ln Cutoliw Mugd. drl Rey don

Felipe III i?uestro Señor, Monnrcn y Emperador

de las Españas, Madrid, Viuda de Iuan

Goncalez, 1634.

Por ejemplo, entre unos mandatos que Francisco

Martínez de Ceniceros dispuso para la

parroquia de San Salvador de Santa Cruz de

La Palma, no faltan los dirigidos a la ([honestidad

de los clérigos» (Francisco Caballero

hlujica: Doc~irnentos.. ., págs. 243-246).

José Sánchez Herrero: cLa Diócesis de Cana3r

triax.ar& sde Ir-- ..iSitU~& !imi:;a.

XVII», en X1 Coloquio de Historia Cnnnrio-

Americnm (19941, Las Palmas de Gran Canaria,

Ediciones del Cabildo Insular de Gran

Canaria, 1996, t. 11, págs. 522-523.

17 La cuestión no era nueva. En los informes

episcopales de fines del siglo XVI, ya se advierte

que, excepto los de Las Palmas en

Gran Canaria, los de La Laguna, La Orotava,

Realejos, Garachico e Icod en Tenerife, y

ius tres ÚK Santa Cruz de La Faima, ei resto

de los beneficios no resultaban demasiado

apetecibles. Este era el caso del beneficio de

Agaete, en Gran Canaria, que a principios

de la década de los noventa estaba vaco y

servido por un franciscano .porque no hay

clérigo que pueda pasar con lo que vale>,. Si

a esto se añade el escaso atractivo de algunas

islas en sí, se comprende que el beneficio

de El Hierro (renta de 80 doblas) no estuviera

colado por la falta de opositores, ya

que había <<pocoqs ue lo quieran servir por

la soledad de esta isla,,. O que los dos de

Lanzarote, si bien no mal dotados (100 ducados

cada uno), no hubiera quien lo quisiera

por el temor a las incursiones berberiscas.

Luis Fernández Martín: art. cit., págs.

124-129.

18 No hay un único documento donde se recojan

todas estas opiniones, sino que aparecen

diseminadas entre varios escritos. Muchos

(edicto generai de gobierno de 13 de iebrero

y edicto sobre órdenes de 29 de marzo de

1666, edicto sobre la celebración de misa por

saccrdotes foráneos de 5 de mayo de 1670,

etc.) los ha recopilado Francisco Caballero

hlujica: Documentos episcopales canarios. 11.

Bnrtolomr' Corría-Jirnknez y Rnbndán (1 665-

1690), Madrid, Real Sociedad Económica de

Amigos del País de Las Palmas, 1997. José

Sánchez Herrero presenta las vertidas en las

visitas nd lirnina ((<LaD iócesis...»,p ágs. 532-

550; .La Diócesis de Canarias, a través de las

visitas ad lirniria. Siglo XVII. (Segunda parte),),

comunicación presentada al XIII Coloquio

de Historia Canario-Americana/ VI11

Congreso Internacional de Historia de América

A.E.A.), que ya había utilizado Jesús Escribdno

Garrido para ilustrar la organización

eclesiástica del archipiélago en el siglo XVII

(Los jesuitnc y Canarias, 1566 1767, Granada,

1987, pág. 210 y SS.)

19 José Sánchez Herrero: «La Diócesis...», pág.

544. losé Escribano Garrido: OJ7. cit.. págs.

215-216.

20 Edicto general de gobierno de 13 de febrero

de 1666, punto 27; instrucción recordando

varias anteriores de 2 de octubre de 1683

(Francisco Caballero Mujica: Documentos

rpiscopiles ccinurzas. 11 ..., págs. 18 y 313).

Z i Edicto generai de gobierno de 13 de marzo

de 1666, punto 26 (Francisco Caballero Mujica:

Documentos episcopales canarios. 11 ..., pág.

4" -7\ /.

22 I'edro Rorges hlorán: ((Aportación canaria a

la evangelización americana)), en 1 V Coloqnio

de Historia Cnnnrio-Amertcann (1960), Salamanca,

Ediciones del Cabildo Insular de

Gran Canaria, 1982, t. 1, págs. 285-289. Manuel

Hernández González: <<Lae migracinn

del clero regular canario a América,,, comunicación

presentada al V Congreso de la

El clero canario del Antigiio RPgimen, virtn por siir rniit~mynráneos 149

Asociación Española de Americanistas (Granada,

1992).

23 A.H.N.: Consejos, leg. 16.845, el obispo al

rey, Canaria, 6 de junio de 1678.

24 Esta sinceridad sin tapujos se aprecia perfectamente

en la correspondencia del prelado

con Madrid. A modo de ejemplo, considérese

su respuesta a la reina en 9 de junio

de 1670 a urid demanda de informes de sujetos

del obispado para promocionar a mitras

y prebendas catcdralicias. La contestrición

no pudo ser más elocuente. Respecto a

los candidatos a obispos, «no hallo en este

Obispado -escribía- algunos con todas aquellas

prendas que para tan alto como peligroso

ministerio es necesario, ni este Obispado

es capaz por sí a criar semejantes sujetos. Lo

principal por no haber Universidad ni Estudios

General en él, en donde la batalla de las

letras y la emulación y los premios, hacen

consumados a los estudiosos; lo otro porque

la separación de esle Obispado a Lodos los

demás de la Universal Iglesia, y con tanta

distancia de mares, es causa de que la infl~.~

encida el gobierno ec!esiásfic~ no naco r---

aquí al modo que en España de unos Obispados

se participa a otros, y si en los eclesiásticos

seculares me faltan ministros para

provisores y visitadores, [...] jcómo los hallaré

para obispos? De los regulares tampoco,

no hallo sujetos hechos in totlini, y dos

maestros del orden de mi Padre Santo Uomingo

que son el provincial presente y pasado,

son sujetos de prenda, virtud y mu-

-5- c.~&Gs okiOCi, ~,&cc!cur,o Y.."-

ca falta la práctica de gobierno eclesiástico,

que es el alma de semejantes puestos y el haber

estudiado al modo de España. Y a la verdad,

si he de decir a vuestra Majestad todo

lo que siento, los genio, capacidades, y el

imperio práctico, que llainamos los teólogos,

es en esla provincia fúcile rnóuilis; no es el

obrar de perfecta y entera consecuencia; es

innata en ellos la temporalidad y respetos

l~umanosc on que para ~ v d oIi allan dicid y

probabilidad; y en fin, en mi corto juicio,

aunque por otra parte sean buenos y santos

para obispos y jueces, no los califico [...l.,. En

cuanto a los dignos de prebendas, se excusaba

de no entrar en detalles por haber escrito

extensamante con anterioridad sobre el

asunto. Pero, en lo tocante al requisito de

limpieza de sangre y nobleza, advertía que

en aquella otra carta <<abonoal gunos sujetos

en la calidad de limpieza y nobleza, según

fundamentos probables, pero no en todos

con toda la certeza respecto a la imposibilidad

moral o suma dificultad que hay para la

prueba de estas circunstancias en este Obispado*;

de otros había evitado opinar, *(porque

no he querido notar a algunos con la hablilla

y mala opinión de lo que oigo en su

limpieza de sangre». La carta ha sido publicada

por Francisco Caballero Mujica: Documentos

episcopales cnnnrios. 11 ..., págs.

61-65.

25 José Sánchez Herrero: «La Diócesis...», pág.

549.

26 Ibíd., pág. 544.

27 Conocidos son los enfrentamientos que tuvo

este obispo con las tres órdenes mendicantes

masculinas establecidas en Canarias. Interesa

destacar el caso de los agustinos, porque

el obispo en persona, por encargo del general

de la orden, presidió el capítulo provincid1

celebrddo por «la época de 1 6 7 8 ~en La

Laguna, en un ambiente enrarecido (Joseph

de Viera y Clavijo: op. cit., t. 11, pág. 781).

-A - -ñ .-m A -o cn,-,Ó-c - , an,,,,i=h= 3 í ' . d n c nilo h-. -A . - .-A - - .. . . . , <, '1 -. ' ."

bía escrito a la Congregación de obispos y

Regulares participándole del estado de esta

provincia de Santa Clara de Montefalcv. Con

un convento en Gran Canaria y los siete restantes

en Tenerife, sumaba unos doscientos

religiosos, más necesitados y pobres de lo

conveniente a su condición, por cuyo motivo

y no tener congrua competente vivían

con mucha libertad en ermitas y casas de pa-

..:--L,." ?,T. L - 1 L - L - --- L

I'CIIICJ. , Y " I " ' L " " U yulcll, LVI, "UCII ,LIILI",

viendo el deplorable estado de la enseñanza

de los novicios, abogaba por volverlos a unir - -

con la provincia andaluza, de donde se Iiabían

segregado en 1630 (aquí debe estar

equivocado el obispo, porque, si no nos falla

la memoria, los conventos agustinos de

Canarias no se constituyeron en congregación

hasta 1644 y en provincia hasta 1649).

Afiadía que en los dieciocho años que Ilevatia

en las islas había tenido problemas con

ellos y con las otras dos religiones, de que

había salido receloso y escarmentado, en especial

en lo referente a la exención absoluta

de los regulares, quienes se daban buena

maña en representarse ante el Papa o Su Majestad

contra la autoridad eviscopal. de ahí

que no hubiera actuado con arrojo con ellos

(A[rchivo] H[istórico] D[iocesano del] O[bispado

de] C[anarias]: De Statu Dioecesis, correspondencia

del obispo Bartolomé García

Ximénez, legajo de Contestaciones del Yllwto.

Sr. Dn. Brme. Garcia Jimenez con S.M. el Rey

No. Sr., Santa Cruz de Tenerife, 11 de octubre

de 1683). Las alteraciones dentro de la

provincia agustina persistieron, alimentando

el parecer de quienes las consideraban una

prueba de la relajación espiritual y material

de sus casas; pero no fue hasta 1691 y 1692,

muerto ya GdKíd A~ I IGI ~qzu,e be ~ I ~ c L ~ c Ú

una visita de reforma en toda regla (Luis

Fernández Martín: «Tensiones y conflictos

en la Iglesia de Canarias durante la segunda

mitad del siglo XVII», A.E.A., núm. 22

119761, págs. 610-611).

28 Pedro Borges Morán: art. cit., pág. 289.

29 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, correspondencia

del obispo Bartolomé García Ximénez,

legajo de Correspondencia con el Señor

Gen~raDl on Francisco Varona con las l...! y respuestas,

Santa Cruz de Tenerife, 6 de julio de

1685.

30 Joseph de Viera y Cldvijo. oy. cit., L. 11, págs.

654-658.

31 Constituciones y nuevas addicionrs synodales

dc! Oliiqindn do !nr Cnnnrinr, h~rhnr Cnv d

Ilustrissimo Señor Don Pcdro Manuel Davila y

Card~nasC olegial, que fue, del Mayor de Ouiedo

dr Salamarira, Cathrdratiro d~ Philosophia

de su Universidad, Canonigo Magistral de la

Santa Iglesia de Valladolid, Doctor Theologo,

del Gremio, y Clnitstro de su Llniiwsidad, su

Catlzedratico de las de Durando, Philosophia

Natural, Sagrada Escritura, Visyeras, y Prima

de Theologia, Jubilado eii ella, y su Rector dos

I.,rcs, ey:sp, , E'.!$ Is!"C, &,! &??&?;n de

1 -

Magestad, Señor de la Villa de Aguimez, rtc., a

las que hizo el Ilustrissimo Señor Don Christoval

dc la Camara y Murga (de gloriosa niemoria)

en la que celebro en el año pnscado de 1629,

Madrid, Oficina de Diego Miguel de Peralta,

1737.

32 Véase, por ejemplo, su enfrentamiento con el

cabildo catedral a propósito del arcedianato

de Canaria, en Joseph de Viera y Clavijo: op.

cit., t. 11, págs. 580-582.

33 El tema ha sido objeto de estudio por Antonio

de Bethencourt Massieu: <<Pilonajeo patrimonialidad

de los beneficios curados en

Canarias,,, Almogaren, núm. 9 (junio 1992),

actas de las IV Jornadas de Historia de la

Iglesia en Canarias. págs. 157-176: «La patrimonialidad

de los beneficios curados en la

Diócesis de Canarias. Fenómeno de larga

duraciónn, Revista de Historia Canaria, núm.

176 (1Y92), págs. 29-62,

34 La lista de asuntos concernientes al clero secular

no se limita, claro está, a los expresados

en el párrafo anterior. En el Archivo Histórico

Diocesano del Obispado de Canarias

(es de suponer que también cn el de Tenerife,

y con mayor motivo en las distintas parroquias

de las islas) se conserva una buena

caiiiiclaci de visilas pasloiales de este siglo,

en las cuales no es raro encontrar mandatos

que censuran costumbres y comportamientos,

considerados irrt.gularr\, del clero diocesano.

Hay otros diversos documentos de

interés. Por ejemplo, unas instrucciones del

obispo Félix Bernuy Zapata y Mendoza en

1727 dirigidas a los vicarios, beneficiados,

párrocos <.y a todas las demas personas eccas.

a quienes tocare ó pudiere tocar esk

nro. edicto»; en consonancia con las últimas

bulas y breves de la Santa Scde, insisten, entre

otras materias, en el cumplimiento de los

requisitos para la ordenación del clero, la sujeción

de éste a destinos que puedan super- - -

visar los obispos, su deber de adoctrinar y

asistir a l piwhln, ~ t c(A H D O C.: DP Statii

Dioecesis, Visitas Pastorales, caja de visitas

pastorales del siglo XVIII, edicto dado en

Santa Cruz de Tenerife a 6 de diciembre de

1727).

35 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado

de Lucas Conejero y Molina (1714-1724), Reprc>

senton. del Sor. Coriejrro rí la Conyrquuri. dr

Obispos y Regulares sobre cl Estado Regular de

estas Yslas, 9 fols. manuscritos sin foliar, fech-..

inc en Sintl Crl'iz de Tenerife, a 7 C ~ P

abril de 1719. Escribano Garrido cita este documento

en su libro sobre los jesuitas en Canarias

(Julián Escribano Garrido: op. cit.,

pág. 221).

36 Las cifras no son exactas, porque en 1719 los

franciscanos habían ya fundado todos sus

conventos (veinte) y los dominicos doce de

sus trece (el de Teguise fue fundado en

1726). En cuanto a las de religiosos (1 210 en

total), están claramente red~ii&dd¿is, por lo

que su valor es estimativa.

37 El asunto (como tantos siempre que se habla

del clero) era tan espinoso como antiguo El

celo protector de los frailes sobre las monjas

ya fue denunciado por las cortes castellanas

de mediados del siglo XVI, y papas como

Clemente VI11 en 1594 legislaron al respecto.

Luego, en 1623, llegó el breve de Gregorio

El clero canario del Antiguo Régimen, visto por sus contemporáneos 151

XV sometiendo los conventos femeninos a la

autoridad de los obispos; pero Felipe IV sus- - -

pendió úu ejecución durante varios años, 7

parece que nunca se le dio cabal cumplimiento.

Ver Antonio Domínguez Ortiz: La

sociedad española del siglo XVII. 11. El estamento

eclesiástico, Madrid, C.S.I.C., 1970, págs.

123-125.

38 La narración de este singular suceso, que levantó

un gran revuelo en la época y que, iniciado

en 1702, se solventó en 1720 con una

solución de compromiso, se encuentra en

Manuel IIernández González: Clrm q u l u r y

sociedad canaria en el Antiguo Régimen: Los

conventos de La Orotava, Tenerife, Excmo.

Ayi~ntamientn de T~a Orntaoa, 1984, p6gs

101-107.

39 Constitnciolies y riuevas addicionrs syriodales ...,

pág. 173.

40 Julián Escribano Garrido: op. cit., pág. 225.

41 Joseph de Viera y Clavijo: op. cit., t. 11, pág.

588.

42 A.H.D.U.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado

de Francisco Delgado Venegas (1761-1768),

respuesta del obispo al nuncio, sin fecha. A

rrador o copia de alguno de los dos escritos

(26 de junio de 1764 y 28 de noviembre de

1765) que resume Maximiliano Barrio Gozalo:

.El clero regular en la España de mediados

del siglo XVIII a través de la ((encuesta

de 1764»~H, isyania Sacra, t. XLVII (1995),

núm. 95, págs. 133-135.

43 Esta es su distribución por órdenes: agustinos,

8 conventos y 178 religiosos; dominicos,

i3 y 289, íidiiciscaiius, 21 y 289; jesuiids, 2 y

9; agustinas, 1 y 22; bernardas, 4 y 138; clarisas,

5 y 231; concepcionistas, 1 y 30; dominicas,

4 y 181. Contahilira una casa franciscana

de más y, en cambio, suprime una de

jesuitas.

44 Este monasterio debe ser el de La Concepción,

de bernardas, en Las Palmas de Gran

Canaria. Desde su fundación en 1592 fue

uno de los más conflictivos para los obispos

canarios, pero los choques entre estos flas

monjas arreciaron en la segunda mitad del

siglo XVIII.

45 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado

de Francisco Delgado Venegas (1761-1768),

don Julián Arriaga al obispo, 9 de junio de

1768; ~1 nhispn a Arriaya, 11 de aynqtn de

1768. Lógicamente, se interesó en el asunto

el capitán general de Canarias; su opinión

coincidía con la del obispo y hacía hincapié

en que las islas carecían de clérigos seculares,

porque siempre quc podían emigraban

a España para mejorar su posición económica

y rara vez volvían (don Miguel López

Fernández de Heredia a Arriaga, Santa Cruz

de Tenerife, 18 de agosto de 1768).

46 La fuga a América del clero secular y regular

canario se recrudeció en las últimas décadas

del siglo, a lo que no contribuyó poco

la actitud nada colaboradora de algún provincial

regular (Pedro Borges Morán: art.

cil., p8g. 288) y, obviamente, el período de

crisis económica por el que atravesaba el archipiélago;

dos circunstancias que se suma- - -

ron a !a hahitlm! permisir,idx! de !.S ~ctoridades

civiles. Para el caso concreto del clero

secular, véase Manuel Hernández González:

*La emigración del clero secular canario a

América en cl último cuarto del siglo XVIIb,

Tebeto, núm. 111 (1990), págs. 11-24.

47 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado

de Joaquín Herrera de Bárcena (1779-

1783), carta de 5 de julio de 1782, sin firma

ni destinatario. El remitente debe ser el

P"'";" Y"r l'"" i.efe'r'.Lr;ü *: üfio y

dieciséis días que lleva de visita por las distintas

islas, y, según Viera y Clavijo, Herrera

giró una de junio de 1781 a jiilin de 1782

(Joseph de Viera y Clavijo: op. c~t.t,. 11, pág.

600).

48 Como en ocasiones anteriores, vuelve a darse

una cifrd errónea. En 1782 los conventos

de la provincia de San Diego todavía eran

veinte, y éste sigue siendo su número en el

ceriso iiusrrado más cercano, ei ae Floriaablanca

(1787).

49 Puestos a hablar de problemas de larga duración,

he aquí un excelente ejemplo: el de

las bernardas del monasterio de La Concepción,

en Las Palmas de Gran Canaria. Ya se

dijo antes que Delgado y Venegas tuvo que

vérselas con su carácter rebelde, defensor a

iiltranza de sus privilegios cada vez que los

sentían amenazados por los obispos a los

que estaban sujetas. l)el choque con Herrera

en 1781-1783 nos ocupamos en otro trabajo:

(Monjas contumaces y politiqueras. El

obispo IIerrera y las beiiiaidas de Gid11 Cdnarim,

comunicación presentada al XIII Coloquio

de Hiatoria Canario-Americana/ VI11

Convr~snT nt~rnacinna!d e Uirtnriz & -4m.P- o---- - - ~ - - - -

rica A.E.A. (Las Palmas de Gran Canaria,

19981.

152 Esteban Aletnlin Ruiz

50 A.H.D.O.C.: De Statu Dioecesis, Pontificado

de Antoriio Tavira y Almazán (1791-1796),

borrador de carta del obispo al M.P.S. (?), La

Laguna, 29 de agosto de 1795.

51 A.H.N.: Consejos, leg. 2.525, núm. 27, El Rdo.

obzspo de Canaria sobre que no se reedifique el

Conueizto de Agustinos del Realexo de Abaxo de

Tcnerife que se incendio y redujo á cenizas; IJ que

sus rentas se agreguen á otro de /a mima orden

en dicha Ysla de Tpnerfe. Contiene otras dos

piezas sobre el asunto.

52 Gracias al apoyo de los vecinos, el convento

fue reorganizado; pero fue una victoria efimera,

porque la exclaustración estaba a la

vuelta de la esquina. José Siverio: Los con-

-. ..L ,.!n - . l . : - T- ..-..: <- P . . L C : - - - T- --- :C- Ueiirui rici i\ct<ic]v, Irilcluc, u l n i i c n a i r i i c i i i c ,

1977, págs. 63-65.

53 Ana Margarita Hormiga Navarro, M". Concepción

García Luengo y Luis M Acnqta Rarros:

«La reforma de las órdenes regulares

masculinas durante el Trienio Liberal en la

Diócesis de Tenerife (1820-1823): una aproximación

a su estudio),, en IX Coloquio ..., t.

11, págs. 319-344.

54 La posición de Romo respecto a la exclaustración

la detalló por escrito en una larga exposición

a la reina de 1 de mayo de 1836

(Manuel Revuelta González: La exclaustraciúri

11833-1840), Madrid, B.A.C., 1976, págs.

430-434). La defensa de las prerrogativas y

fueros de la Iglesia en general, en uri follelo

impreso en octubre de 1840 titulado Inrnmpetencia

de las Cortes para el arreglo del clero.

Ambos se recogen en su libro Independcnciri

constante de la 1,glesia hispana 11 necesidad de 1111

niievo concordato, Madrid, Imprenta Aguado,

1843. La gota que colmó el vaso de la paciencia

liberal icondujo a su procesamiento

fueron dos escritos del mismo tenor dirigidos

en 1841 a Espartero (María del Rosario

Rivero Rivero y Sergio Pablo Afonso Santa- . -

na: uCausa furniada di Üvisyu Ruriiu pui el

jefe político de Canarias y por el Tribunal

Supremo de Justicia*, Altnogaren, núm. 3 (junio

1989), págs. 31-39; Demctrio Castro Aifin:

« ~ l g u ~ &asp ectos del proceso al Obispo

Romo. Iglesia y Estado en los comienzos

del rtginien liberal)), págs. 41-53).

55 incluso en los asuntos de menor alcance se

detecta el peso de esta influencia, pues una

actitud aparenlemente imparcial como la de

Verdugo con los agustinos de Realelos, estuvo

mediatizada -si no directamente motivada-

por el litigio que sostenía con ellos por

el gobierno del convento de monjas de esa

ordcn sito en la misma localidad (José Siverio:

op. cit., pág. 64; A.H.N.: Consejos, leg.

2.525, núm. 27).

56 No es propósito de este trabajo comparar las

opiniones de los contemporáneos con las de

los historiadores. Estos juegan con ventaja,

como es lógico. Adcmis, siquiera intentarlo

excedería nuestras posibilidades, entre otras

cosas porque todavía no se ha publicado un

súlo estudiu de conjunto sobre el clero canario

en el Antiguo Régimen, que ayudaría a

ra de todas el volumen exacto de la boblación

eclesiástica. En cambio, las quejas por el

defectuoso nivel intelectual y cultural de los

religiosos y de la ensefianza que imparlían

(noción tan cara a los obispos del siglo

XVIII), son corroboradas por los estudios de

Manuel Hernández González, quien, empero,

destaca la existencia de un núcleo ilustrado,

fundamentalmente agustino, en nada

desmerecedor de los mas avanLadus de su

tiempo en España Vid <<Lacso ntradiccioneq

del clero regular ilustrado canario: la personalidad

de José González de Sotov, en VI1

Coloquio dp Historia Cannuio-Anwricana (1 984),

Las Palmas de Gran Canaria, 1987, t. 11, vol.

1, págs. 115-152; «Educación monástica en

Tenerife durante el siglo XVIII: entre la Escolástica

y la Ilustración*, en Scrta Gratillatoria

in honorem Juan Regulo, Salamanca, Universidad

de La Laguna, 1988, vol. 111, págs.

461-480.

57 Luis Fernández Martín: ((Tensiones y conflictos...~

p, ágs. 584-585.

58 Julián Escribano Garrido: ap. cit., págs. 153-

155.

contrarse en la obra de ~ i e g ode Inchaurbe

y Aldape: Noticias solve los Provincinles Franciscanos

de Cnnnrim, San Cristóbal de La Laguna,

I.E.C., 1966. Si bien no la hemos podido

ctinsultar, es de suponer que datos tan jugosos

y útiles para el historiador se

encuentren entre la documentaciún equivalente

de las provincias agustina y dominica

de Canarias.